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Correo de Lectores


29/2/2004

Opinión

Sr. Raúl E. GuinzburgHipocresía o cinismo??? 

Leo con sorpresa e indignación una Solicitada de las diferentes cámaras que nuclean a las empresas transportistas públicas de pasajeros (Clarín-Martes 24 de febrero/04, pág.11). En el mismo se expresan una serie de quejas por aumentos de costos para renovación de unidades, los diferentes incrementos salariales, las tarifas diferenciales para escolares, el régimen de frecuencias con unidades de piso bajo para discapacitados y la gratuidad INDISCRIMINADA para el transporte de personas discapacitadas. Y reiteran "sin compensación alguna" así como el favor que han hecho al país por el esfuerzo realizado a partir del 2002 al minimizar los problemas del sector, teniendo las tarifas congeladas.- Ante todo esto vuelvo a preguntar: "¿¿Hipocresía o cinismo??" ¿¿o ambas cosas??.-

Voy a exponer en principio sólo a lo referido a la Discapacidad, aunque con respecto a los subsidios para los combustibles y el monto asignado por coche, les quiero recordar que en realidad no es el Gobierno sino los propios usuarios, con sus impuestos, cargas, etc. los que le abonan esos conceptos, que sí son discriminatorios, ya que hay también otros sectores que hipotéticamente necesitan subsidios para permanecer en el Mercado. 

Las Empresas NO HABLAN de que desde el primer momento en que se dictó la Ley 22431/81 de Sistema de Protección Integral de las personas discapacitadas y la 24314/94 en que se incorporaba la accesibilidad para las mismas personas, debieron abocarse a la renovación y adaptabilidad de las unidades para ese fin. No lo hicieron. Que la reglamentación por Decreto 914/97 establecía en su artículo 22 que las empresas de transporte automotor público colectivo de pasajeros, debía incorporar "a partir de los SEIS MESES de la entrada en vigencia de la misma y durante el año 1997, por lo menos una unidad de pasajeros con adaptaciones para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas, especialmente usuarios en sillas de ruedas" y era muy precisa en sus especificaciones técnicas. La mayoría no lo hicieron. 

NO HABLAN de que diversos Gobiernos y funcionarios incapaces y, por qué no, quizás corruptos, dictaron Resoluciones que beneficiaban a través de los años a esos grupos económicos, en detrimento de los discapacitados, ampliando y prorrogando los plazos para el cumplimiento de las normativas. Como ejemplo: el Decreto 914/97 establecía que anualmente se debía renovar el 20% del parque automotor en actividad con unidades accesibles para discapacitados. Si se hubiera cumplido, hoy no podrían alegar que la flota se haya degradado y producido el perjuicio en el servicio. El Decreto 467/98 modificó ese cupo bajándolo al 10% del total de la flota, pero por no ser clara se interpretó como el 10% de la flota "a renovar por año". Ese mismo año por el Decreto Nº 632 autorizaba a los funcionarios de Transporte a prorrogar por tres años y por razones excepcionales la continuidad operativa de los colectivos que alcanzaban a los 10 años de vida, que debían ser renovados -es decir sacados de circulación- según la Ley 24449, art. 53.- A partir de ese momento las prórrogas se autorizaban cada 6 meses: como prueba, las Resoluciones Nº 3/2002 y Nº 6/2003, entre otras muchas. 

El 30/12/2003 y por Resolución Nº 424/2003 de la Secretaría de Transportes se extiende la continuidad de la prestación del servicio de las unidades modelos 1991-1992 y 1993 hasta el 31 de diciembre del 2004, pero no se dice nada sobre las de modelo 1994 que llegan al límite de los diez años en los próximos meses. Nuevo beneficio, pero de ello NO HABLAN. A partir del 1º de marzo corriente y según el Decreto Nº 417/2003 (16/12/03) las Empresas deberán implementar un servicio cada 20 minutos con unidades especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida en los recorridos donde se concentre la mayor cantidad de servicios por hora. Sin embargo deja librado a criterio de las empresas transportistas las frecuencias de recorrido, ya que "las líneas que no cuenten con el parque móvil adaptado necesario para prestar la frecuencia mínima de UN (1) servicio cada VEINTE minutos, deberán prestar los servicios con la frecuencia que su parque móvil adaptado se lo permita, no pudiendo el intervalo de servicios resultante superar los SESENTA (60) minutos". Sabemos que salvo honrosas excepciones, la mayoría no lo podrá cumplir, ya que en virtud de todo lo expuesto y la permisividad de las autoridades y los órganos de contralor y aplicación, hay líneas que no tienen vehículos para discapacitados. 

Tampoco "NO SE HABLA" de que unidades adaptadas están siendo prácticamente desmanteladas ya que los lugares especialmente asignados para sillas de ruedas, se sustituyen con asientos convencionales. 

Y por último la frase de la Solicitada que dice: "el transporte de personas discapacitadas en forma indiscriminada" es segregacionista y atenta a todas luces con la integración y/o equiparación de oportunidades para esa masa social que no tiene la culpa de tener necesidades especiales. Y es más, constituye una afrenta a las mínimas garantías constitucionales sobre derechos humanos.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Raúl E. Guinzburg
DNI: 4.126.628
REDI-Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad
29/02/2004


29/2/2004

Cursos de albañilería y construcción

Estoy buscando cursos de capacitación en albañilería y construcción en general.

¿Podrían enviarme información?

Gracias.


La Cámara Argentina de la Construcción, si bien no dicta cursos de este tipo, nos brindó el teléfono del Centro de Capacitación Ingeniero Polledo donde podrás recibir la información que andás buscando. Su teléfono es 4301-9001.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


25/2/2004

Las horas extras y el salario familiar

Señor Director:

Quisiera saber si un encargado que realiza horas extras al 50% y al 100% en forma permanente todos los meses, si estos valores se los tengo que sumar al sueldo para determinar el salario familiar que le corresponde por hijo.

También me gustaría saber si al tener más de un encargado y superponerse los horarios, se pueden éstos cambiar para que no siga ocurriendo ya que en determinados horarios no hay nadie en el edificio. Si se puede, debo realizar algún trámite ante el sindicato.

Juan Carlos G.


Hola Juan Carlos, las horas extras realizadas mensualmente no forman parte del cálculo para obtener el promedio del cual se determinará el valor de la asignación por hijo. La Ley 25.231, publicada en el Boletín Oficial del 31/12/99, excluye a las horas extras del concepto "remuneración" por lo cual no deberás tenerlas en cuenta.

Al efectuar cambios en el contrato de trabajo, como un cambio de horario, deberás tener en cuenta que esta modificación no sea tomado como un despido en cubierto al modificar las condiciones de trabajo. En el caso de que el cambio sea consensuado, será conveniente una notificación fehaciente del cambio con una antelación prudencial y que quede asentado en el Libro de Ordenes esta novedad y su correspondiente notificación por parte del trabajador.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


25/2/2004

Viaje libre y gratuito para discapacitados

Primeras escaramuzas
Estando de vacaciones en la localidad de San Bernardo me entero de que a partir del día jueves 15 de enero/2004 comienza a regir la Ley 25635 al ser sancionada la Reglamentación por decreto Nº 38/2004 del PEN. en que las personas con necesidades especiales pueden acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre sometidos a contralor de la autoridad nacional. 

Inmediatamente me apersono en la terminal de la localidad aludida, boletería de la Empresa "PLUSMAR" y solicito que como había adquirido la vuelta a la Capital por dicha Cía., se me devuelva el importe abonado, con la retención correspondiente, y se me adjudique las idénticas plazas en el mismo servicio contratado (San Bernardo-Liniers, día 1º/02/2004, a las 17,15 hs.), en forma gratuita alegando mi condición de discapacitado.

En primera instancia se me niega la devolución en razón de que el pago de los boletos se había realizado con tarjeta de crédito. Les notifico que ello es improcedente y una decisión errónea de la empresa ya que informado en la CNRT, se me explicó que no se puede negar esa devolución, sólo que por ser, aparentemente, un pago diferido, habría que esperar a que la "marca" acredite los importes, cosa que yo no tenía ningún inconveniente.

Ante esto me expresan que de acuerdo a un correo interno con instructivas sobre el pase gratis, debía presentar fotocopias del Certificado de Discapacidad, del documento nacional de identidad así como la del acompañante, cosa que exhibí en ese momento. Pero luego una nueva traba: como los pasajes fueron adquiridos en Buenos Aires, ese trámite debía realizarse en ésa ya que por el "sistema" era imposible hacerlo allí. Manifesté la ridiculez de la exigencia. No obstante me avení a hacerlo a mi regreso, siempre y cuando esa Agencia de Plusmar me certificara que yo concurrí en tiempo y forma (17 días antes del vencimiento) para evitar inconvenientes. Ante todo esto la encargada de esa Agencia, Marta Flego quien me atendió correctamente, me pidió le hiciera llegar toda la documentación incluyendo los pasajes (de buena fé) para remitirlos a Retiro y finalizar con este problema. Lo hice con nota del 22/01/04, es decir, cumpliendo con la normativa reglamentada. El 25 del mismo mes se me contesta, también por nota personal, que "lamentablemente no se puede acceder a su pedido". Indagado el por qué, la contestación fue que la Empresa vende los pasajes IDA y VUELTA y yo había viajado de ida por otra Empresa. En consecuencia no pude acceder a este beneficio. 

Esto es en síntesis mi anécdota sobre las garantías que la ley otorga a los discapacitados. Por supuesto que haré los reclamos correspondientes ante los Organismos de contralor pero, como es habitual en estos casos, la burocracia y la preservación de los intereses económicos y financieros ajenos a la problemática social, juegan en contra mío.

Raúl E. Guinzburg
REDI – Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad


22/2/2004

Quejas por trato de los colectiveros

En la Sección "La Ciudad" del matutino Clarín del martes 10 de febrero/04 en el artículo sobre la conducta de los chóferes de colectivos leo que el titular de la Federación Argentina del Transporte Automotor de Pasajeros, Héctor Tilve, puso en dudas las quejas que recibe la CNRT., aseverando que la denuncia telefónica es algo muy ligero como para hacer estadísticas, ya que es muy fácil tomar el teléfono y atacar a un chofer. Agrega que una denuncia debe ser avalada por el boleto del viaje y al menos un testigo. Recomienda hacer los reclamos a través de los 0-800 de las empresas que figuran en los colectivos.

Lamentablemente debo disentir con este señor y digo "lamentablemente" porque en este tema no tendría que haber ninguna discusión. El sólo viajar diariamente en las innumerables líneas de transporte de la ciudad, avalan todas y cada una de las quejas que realizan los usuarios. Con el respeto que me merece un ser humano debo expresar que el Sr. Tilve o no vive la realidad o es un hipócrita. 

Primero que las irregularidades, por parte de los chóferes, existen. Segundo que "es muy fácil tomar el teléfono y atacar un chofer", no es tan sencillo. Los usuarios tienen demasiada paciencia y es muy difícil concientizarlos para que denuncien los hechos. Existe una resistencia natural a ello ya sea porque les crea "molestias" o creen que pueda perjudicarlos. 

La denuncia avalada por un boleto y al menos un testigo, son los requisitos que exige la CNRT sólo para hacer un sumario. La queja sin ello sólo sirve, efectivamente, para estadísticas, pero también -si en la práctica se lleva a efecto- acumular las transgresiones de un chofer para accionar contra la Empresa. 

Tercero: en cuanto a testigos este señor no debe ignorar que también existe una gran resistencia de la sociedad a ser testigo de algo: "el no te metás", "el hacerme perder tiempo", "el que no pasa nada", etc. son algunos de los reparos impuestos. Cuarto: que mejor que yo como discapacitado con movilidad reducida y que vivo cotidianamente estos hechos puedo dar fe: El no parar para ascender o descender en cualquier esquina; el no acercar al cordón a esos mismos efectos, que cuando en mi caso particular muchos chóferes lo realizan en virtud de mis señas, no dejo de observar que no lo hacen, en la mayoría de los casos, para el resto de los usuarios; el iniciar la marcha aún cuando el discapacitado y/o persona con movilidad reducida aún no se ha sentado; el no solicitar el asiento a esas personas cuando el pasaje está lleno, etc. 

En cuanto a la excusa de los conductores en relación a no poder acercarse al cordón de la acera por estar obstruidos -coches mal estacionados, camiones, ramas de árboles, etc.- es verdad pero no en su totalidad. Me consta de esas obstrucciones pero qué mejor que las Empresas hagan el reclamo correspondiente a los Organismos competentes, nacionales o municipales, para solucionarlos, y qué mejor que los chóferes para hacer una "mapa" de las esquinas conflictivas a efectos de que esas mismas autoridades lo verifiquen y lo corrijan. 

Por último y casi como colaborador de la CNRT en estos casos, también en los que entendí eran más graves, recurrí a las Empresas simultáneamente. En el 99% no he recibido siquiera una confirmación, de estas últimas, de mi recurso ni los pasos seguidos al efecto. Sirva la presente de fundada réplica. 

AtentamenteEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg
REDI- Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad
DNI. Nº 4126628
22/02/2004


19/2/2004

Liquidación final con justa causa

Sr. Claudio y/o Srita. Fabiana:

Ante todo quiero agradecerles las informaciones que nos remiten en cada boletín, por ser las mismas de suma utilidad. Deseo en esta oportunidad formularle 2 preguntas:

1) En un edificio que administro hemos despedido al Encargado con JUSTA CAUSA por medio de carta documento y mencionando las causales. Por supuesto que el encargado rechazó por improcedente las causales y se consideró despedido a partir de la llegada de nuestra carta documento. Ahora se iniciará seguramente una batalla judicial donde finalmente se determinará si las causales invocadas por el consorcio lo eximen o no al pago de la doble indemnización. Este es un tema que llevará un tiempo.

Mi consulta es si me pueden determinar qué conceptos corresponden abonar junto al último sueldo y cómo se calculan. El encargado se consideró despedido sin causa a mediados de febrero del año en curso, a partir de recibir el aviso del consorcio. Nuestra carta documento decía que quedaba despedido a partir del 29 de febrero del año en curso. ¿Se debe abonar el sueldo completo o sólo los días trabajados? ¿SAC? ¿vacaciones no gozadas? ¿Se deben abonar los 3 meses de preaviso? Sería muy importante para mí que además de contestarme me indicaran la forma de calcular cada concepto para estar seguro de no incurrir en errores. Desde ya les agradezco muchísimo la información.

2) Desde hace bastante tiempo a la fecha que acumulo todos sus boletines en una carpeta del disco rígido de mi computadora para poder consultarlos sin necesidad de entrar a Internet. Mi pregunta es esta: ¿Hay alguna forma de poder consultar algún tema sin necesidad de tener que revisar los boletines uno por uno? Exite la posibilidad de encontrar o buscar una palabra determinada y podemos llegar a ella sin necesidad de tener que leer todo el contenido nuevamente. En el caso de sus boletines, pensé que quizás se puedan pasar todos seguidos a un solo documento y así poder buscar un tema a traves del mandato 2 que nos permite insertar una palabra y el programa la busca en el texto. Esto no sé si sería lo más apropiado dada la extensión de los boletines. Hay consultas o temas que Uds., han desarrollado en los boletines que son de suma utilidad para los administradores y sobre todo que algunas inquietudes se repiten en otros boletines. De contar con un "buscador" estimo que muchas consultas repetidas se obviarían y ganaríamos mucho más tiempo en encontrar algún tema de interés. Le reitero que sería muy importante para nosotros poder

contar con una herramienta de "Búsqueda" y le agradecería cualquier información que pueda darme al respecto.

El trabajo que Uds. hacen en sus boletines, amén de responder a cada consulta que se les formula y el programa propiamente dicho 9041, ofrece a los administradores una herramienta fundamental de trabajo al punto que los recomiendo permanentemente en el ámbito que me desarrollo.

Roberto F. H. - Capital Federal


Estimado Roberto, mensajes como el suyo nos llenan de alegría y por sobre todas las cosas nos dan energía para seguir trabajando arduamente sin cesar. Ahora veamos sus consultas que las numeramos para seguir su mismos orden.

1) Los ítems a tener en cuenta ante un despido con justa causa son:

a)

Sueldo hasta el último día liquidado (lleva aportes y contribuciones)

b)

Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al tiempo trabajado (lleva aportes y contribuciones)

c)

Integración mes de despido (no lleva aportes y contribuciones)

d)

SAC sobre la integración del mes de despido (no lleva aportes y contribuciones)

e)

Vacaciones proporcionales no gozadas (no lleva aportes y contribuciones)

f)

SAC sobre vacaciones no gozadas (no lleva aportes y contribuciones)

2) En cuanto a esta inquietud, nosotros informamos en el primer Boletín de Pequeñas Noticias de cada mes (este boletín lleva el índice del mes de febrero de 2004) un índice con el número de Boletín y fecha de publicación, tema, nombre de la nota y una breve descripción para poder buscar los temas vistos a través de palabras claves. 

Buscar en nuestro Sitio powered by FreeFind

 

Si usted copia y pega esa tabla en un procesador de textos podrá realizar las búsquedas sobre temas determinados sin necesidad de tener los contenidos de todos los boletines que, como usted mismo nos cuenta, con muy voluminosos.

Por otra parte nuestro sitio en Internet (www.PequenasNoticias.com.ar) cuenta en la parte inferior de su carátula o página de inicio con un buscador, con ayuda del cual podrá encontrar todas las páginas alojadas en él que contengan las palabras claves que Ud. ingrese.

Señor Roberto espero que estas respuestas le hayan sido de utilidad y le facilite las posteriores búsquedas.

Un saludo muy grande.

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13/2/2004

El listado de conservadores

Estimados señores:

Mi consulta es sobre el listado de conservadores. Al pedir el mismo me lleva a la página del Gobierno de la Ciudad y no aparece el listado completo si no que debo optar por alguna de 3 opciones: por nombre de conservador, por número o listar todos y no aparece el dichoso listado.

Por otra parte consultando en la cámara de ascensores, si aparece y alguno de ellos están enmarcados en color celeste, quisiera saber qué significa ese color, el resto aparece verde, la gran mayoría y otros en rojo.

Serían tan amables de explicarme las diferencias y porqué razón no se puede ver en la página del Gob. de la ciudad el listado completo.

Desde ya muy agradecida.

Ana F.


Estimada Ana con respecto a tu consulta sobre la página del Gobierno de la Ciudad nos hemos comunicado con el Sr. Ernesto Conti, Jefe de Prensa de la Subsecretaría de Control Comunal, y nos ha informado que están rediseñando el sitio web de la Ciudad y personalmente se ha comprometido a informarnos sobre el tema durante el curso de esta semana.

En cuanto a los colores que ves en el listado de conservadores tenemos las siguientes aclaraciones: el color "verde", significa que se ha cumplido con el reempadronamiento anual; el "celeste" indica que está de manera provisoria; el color "amarillo" tiene una leyenda que indica Anexo V y el "rojo" que fue cancelado.

Un saludo cordial.

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12/2/2004

¿El costo bancario en el recibo de sueldo?

Fabiana:

¿Qué tal cómo fueron las vacaciones?. Me imagino que bien. Demás está decirte la ayuda que siempre recibo desde las páginas de Pequeñas Noticias. Incluso me han servido consultas de otros administradores.

Esta vez, mi consulta es la siguiente: el sueldo de los encargados se les deposita en Cuenta de Ahorro. El banco cobra un seguro por cada una de $ 2,90 que paga el consorcio. Hasta ahora se pagaba por separado, pero en el Banco nos pidieron si se les podía incluir en el recibo de sueldo de cada encargado, ya que a ellos les facilitaría el trabajo de debitar y acreditar dicho importe. Se puede incluir en no remunerativo un concepto de seguro de cuenta?

Agradezco tu respuesta, si es posible antes de fin de mes.

Saludos

Alejandra


Alejandra!!! ¿Cómo estuvieron tus vacaciones? De las mías casi, casi ya no me acuerdo... pero estuvieron muy bien y ahora vamos con tu consulta, que llega tarde pero seguro.

Resulta un tanto rara la petición del banco cuando el tema de los sueldos y los ítems que lo componen siempre es muy delicado. No parece lógico que por una cuestión de "comodidad administrativa" para el banco vos tengas que agregarle a cada recibo de haberes un concepto que nada tiene que ver con la actividad realizada por el trabajador y además tengas que explicar el motivo de esa inclusión y los alcances del mismo.

Por otro lado tendrías que tener la precaución de que ese importe no interfiera en los aportes, contribuciones, asignaciones familiares, vacaciones, indemnizaciones, etc. y no llegue a ser mal interpretado como un "derecho adquirido" el día de mañana.

Te mando un saludo muy grande.

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9/2/2004

Seguros del consorcio y otros temas

Agradeceré:

1) Listado de seguros obligatorios que debe tener todo edificio afectado a la ley 13512.

2) Modelo de deuda por expensas.

3) Lugares donde hacer una carrera a nivel terciario de administrador de consorcio, aparte de la CIA.

Muchas gracias.

Alicia P.


Hola Alicia, te acercamos las respuestas a tus inquietudes y lo hacemos en el mismo orden que vos las planteás.

1) Seguros

a) Seguro contra incendio (obligatorio): Los artículos relacionados con el tema en la Ley de Propiedad Horizontal 13.512 son el 2º, el 8º, el 11º y 17º y en el Código de Comercio los artículos 542 y 543.

b) Seguro de vida obligatorio (obligatorio): Ha quedado instituido a partir del 1º de noviembre de 1974 (Dto.1576/74) y "cubre los riesgos de muerte e invalidez total, absoluta, permanente e irreversible, de todo trabajador en relación de dependencia" según dice el Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal".

c) Seguro de responsabilidad civil para instalaciones de vapor y agua caliente en Capital Federal: Si bien no es obligatoria su contratación "es conveniente contratarlo..., previendo accidentes o daños a terceros ya sea por actos del encargado, como asimismo por los eventualmente provocados por propietarios u ocupantes del edificio", dicen las palabras del Dr. Alberto Aníbal Gabás en su libro "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada". El Dr. Carlos Diego Calvo en su libro aclara que la ordenanza que en su momento lo hizo obligatorio fue suspendida en 1984.

d) Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) (Obligatorio): Desde el 1º de julio de 1996 es obligación pagar por cada empleado en relación de dependencia. Este concepto forma parte del Sistema de Seguridad Social. Se paga mensualmente en la declaración jurada de la AFIP conocida como Formulario 931.

Cabe agregar que algunos de estos seguros comprenden otros daños o accidentes. Esta respuesta tiene por objeto brindarte una aproximación al tema ya que el productor de seguros correspondiente te informará al detalle de cada uno de ellos.

Otros seguros a tener en cuenta y que el consorcio puede contratar para una mayor seguridad son: responsabilidad civil para cubrir daños de carteles o avisos publicitarios en la vía pública, responsabilidad civil de ascensores, seguros voluntarios de responsabilidad civil, seguros sobre partes exclusivas, etc.

2) Modelo Certificación de Deuda por Expensas para Escribanía

Este modelo surge del libro "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal - Parte 1" del Dr. Alberto Aníbal Gabás quien le dedica el Capítulo VII llamado Modelos Usuales a aquellos escritos habituales en propiedad horizontal.

Buenos Aires, .... de 2004.

En mi carácter de administrador y representante legal del consorcio de copropietarios del edificio ....... de la calle ....... Nº......... de esta ciudad CERTIFICO: ....................

1. Que la unidad Nº ...... del piso ..... letra ..... consta en nuestros Registros a nombre de ......

2. Que a la fecha de expedición del presente no adeuda suma alguna en concepto de expensas comunes.

3. Que el importe del Fondo de Reserva asciende a la suma de .........

4. Que el consorcio es sujeto pasivo de un juicio por cobro de medianería que tramita por ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil Nº ........... caratulado ...............

Expedimos la presente certificación en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del decreto reglamentario 18.734/49.

3) Capacitación

Es muy variada y abundante la oferta de capacitación que hay prevista para este año. Además de la carrera de dos años que ofrece la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), se sumaron a la oferta la Universidad del Salvador y la Universidad Católica Argentina (UCA) con carreras similares en cuanto al tiempo de duración.

Por otro lado están los cursos de 3, 4 o 5 meses que dictan las ya tradicionales entidades del sector como la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), La Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (LCPH) y la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).

También el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e inclusive la Asociación Mutual Israelita (AMIA) ofrecen en forma gratuita cursos de administración de consorcios en distintos establecimientos de la ciudad.

Te invitamos a leer la nota llamada "Dueño vende" del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 171 del 7 de julio de 2003 donde se hizo un relevamiento de todos los cursos disponibles en ese momento a los que se agregan los que ofrecen las universidades mencionadas.

Un saludo muy grande.

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8/2/2004

Liquidación final en período de prueba

¡Que tal...? Mi consulta es la siguiente: quisiera saber qué debo incluir en la liquidación final de un empleado de stand de indumentaria despedido durante el período de prueba. El alta temprana se le dio el día 15 de diciembre de 2003 y trabajó hasta el 5 de febrero de 2004. ¿Qué rubros debería abonar y cuál sería el salario del convenio colectivo que le correspondería? Espero puedan contestar mi pregunta.

Desde ya muchísimas gracias.

Atte. Laureano S. - Mar del Plata


Estimado Laureano, no vamos a poder ayudarte en cuanto a las particularidades del convenio colectivo de trabajo bajo el cual están los empleados que vos mencionas ya que nosotros nos ocupamos de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 donde se encuentran incluidos los Trabajadores de Edificios de Rentas y Horizontal, pero sí podemos describirte qué puntos tendrás que tener en cuenta a la hora de la liquidación final durante el período de prueba.

Vuelvo a repetirte que no conozco el convenio que te compete y si deberás tener en cuenta alguna particularidad que contemple, pero en general los puntos a liquidar son:

1)

Sueldo hasta el último día liquidado (lleva aportes y contribuciones)

2)

Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional al tiempo trabajado (lleva aportes y contribuciones)

3)

Vacaciones proporcionales no gozadas (no lleva aportes y contribuciones)

4)

SAC sobre vacaciones no gozadas (no lleva aportes y contribuciones)

Un saludo grande.

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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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