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Correo de Lectores


31/3/2004

Multas fotográficas

Los sufridos vecinos de Villa Urquiza en los últimos tiempos víctimas de asaltos y depredaciones de toda índole en nuestra propiedad y en nuestro propio físico, sin poder sentarnos tranquilos a tomar un café, cenar o comer pizza, sin riesgo de nuestras vidas, tenemos ahora un depredador más como regalo de fin de año.

Se trata del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quién comenzó este mes a reprimir a los desprevenidos vecinos, alevosamente, sin previo aviso fehaciente, mediante una repentina campaña de multas fotográficas a nuestros vehículos estacionados a la puerta de nuestros domicilios, donde no existen ni existieron nunca avisos de prohibición, trayéndonos un motivo más de angustia y preocupación sumado a los ya existentes.

Toda la vida hemos estacionado nuestros vehículos enfrente de nuestras casas, en calles y avenidas y nunca hubo ninguna clase de problemas ni de multas. El tránsito circuló siempre fluidamente sin ninguna obstrucción por parte de los vehículos estacionados.

Como a la mayoría de nosotros nos resulta prohibitivo alquilar una cochera, ahora nos vemos obligados a dejar nuestros vehículos en las calles laterales, donde ocupamos el espacio de los vecinos residentes y donde, además, aumentan enormemente las probabilidades de robo y/o asalto, habiendo pasado la mayoría de nosotros por este grave trauma, que las autoridades no han podido resolver todavía.

Creemos que no hay razón alguna para que se aplique la arbitraria y antojadiza medida de prohibir indiscriminadamente el estacionamiento en avenidas y calles, que por ser legal no deja de ser un vergonzoso atropello a nuestros derechos, lo que daría lugar a pensar que esto obedece más a sustentar el negocio fotográfico con la empresa privada encargada de esta faena, que a la eficiencia del tránsito, ya que puede demostrarse que esta disposición no produce el suficiente beneficio como para justificarla y que pueda cercenar el derecho de los ciudadanos a disponer de sus espacios públicos. 

Los carriles primero y último, en las avenidas de una sola mano, así como el carril derecho en avenidas de doble mano y en calles, deberían considerarse banquinas, con estacionamiento permitido, gratuito, irrestricto y sin horarios, como se vinieron utilizando siempre sin problemas hasta que a algunos teóricos profanos se les ocurrió 'mejorar' las cosas. Habrá que cambiar mucho algunas leyes.

La ciudad no es patrimonio de los funcionarios de turno, como parecen creer algunos de ellos. Sólo les encomendamos que la administren transitoriamente de la mejor manera, con capacidad, idoneidad y honestidad, privilegiando siempre los derechos inalienables de los habitantes por sobre toda otra cuestión.

No queremos que conviertan a nuestra ciudad en una ciudad muy linda, con un tránsito muy fluido, pero muerta, desolada y hostil, con habitantes abrumados por una epidemia reglamentarista tan asfixiante como innecesaria, generalmente imitativa de normas aplicadas en otros países ajenos a nuestra idiosincrasia y que vienen imponiéndonos poco a poco hasta dentro de nuestras propias casas.

Pensamos que esta clase de medidas deberían ser consensuadas con los vecinos, a través de los Centros de Gestión y Participación, ya que la prioridad no puede ni debe ser el tránsito automotor, como determinan legisladores que no representan a nadie más que a sus propios intereses partidistas, como han demostrado siempre.

La prioridades absolutas e indiscutibles deben ser, indefectiblemente, las necesidades, usos y costumbres de la gente para el normal desarrollo de sus actividades en su ciudad, con total libertad, en tanto y en cuanto las mismas no causen inconvenientes de importancia a los demás vecinos, ni a los circunstanciales transeúntes, peatones o motorizados, inconvenientes que en caso de producirse, pueden ser solucionados con oportunas medidas consensuadas, que afecten en grado mínimo los derechos absolutamente prioritarios de los habitantes de la ciudad.

Las reglamentaciones de tránsito deberían responder a esas prioridades y no a las ocurrencias e imposiciones unilaterales de los funcionarios, no siempre acertadas ni justificadas, como en este caso, siempre dispuestos a cercenar alegremente los derechos de los ciudadanos con un criterio dictatorial, aduciendo absurdos pretextos de fluidez del tránsito, donde el tránsito ya era fluido sin problema alguno, o el increíble argumento de que el estacionamiento obstruye la visibilidad de los peatones y conductores.

Cabe señalar, la incongruencia de que en algunas calles y avenidas el estacionamiento no es sancionado por los funcionarios, que en su lugar establecieron el cobro por tarjeta. Es decir, si hay exacción no hay infracción, según la ley. En este caso, el pretexto es dar trabajo a los jubilados o recaudar fondos con ignoto destino.

Queremos ser los dueños de nuestra ciudad y participar de las decisiones que afecten nuestro modo de vida. No queremos que el día de mañana nos obliguen a usar paraguas cuando llueve, o a usar camiseta cuando hace frío, o a tomar sopa todos los días para cuidar nuestra salud. ¡Por favor, no nos protejan tanto y déjennos vivir tranquilos!Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Carlos A. Loyácono Lomba.

Vecinos de Villa Urquiza

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


30/3/2004

Un conocido me recomendó contactarme con Uds.

Me interesa mucho el tema de Propiedad Horizontal ya que trabajé casi 10 años del lado de los encargados de edificios. Un conocido me recomendó contactarme con ustedes, porque estoy haciendo un trabajo sobre P. H. en la ciudad de Córdoba. Me gustaría saber si puedo comentarles mi proyecto y saber si pueden ayudarme. 

Desde ya muy agradecida.

Norma A. (Córdoba)


Estimada Norma:

Sería para mí un gusto colaborar con Ud. en la medida de mis posibilidades en su proyecto sobre Propiedad Horizontal en Córdoba.

Quedo a su disposición.

Un saludo cordial

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29/3/2004

La Ayuda Escolar y el F.931

Buenas Tardes Pequeñas Noticias, antes que nada quiero decirles que me parece excelente la página de ustedes, contiene mucha información actualizada para mantenernos al tanto de todas las novedades. Gracias!

Necesito pedirles asesoramiento sobre el pago de la Asignación Familiar correspondiente a la Ayuda Escolar Anual de $130 por hijo.

El encargado cobrará por recibo de sueldo sus haberes correspondientes al mes de Marzo y además tiene dos hijos por quienes ya ha presentado el certificado escolar correspondiente y le abonaremos en este mes $320 totales por asignaciones familiares ($ 130 + 30 por cada hijo).

Mis consultas son las siguientes:

1) ¿Cómo debo confeccionar el Formulario AFIP-931 3/2004; el cálculo correspondiente a las asignaciones se hace automáticamente, ya que tengo entendido que existe un tope para el monto de asignaciones familiares y el resto se debe pedir el reintegro en Anses?

2) ¿Cómo se debe gestionar el reintegro en la Anses ?

3) ¿Cuál es la forma de cobro del reintegro? En el caso que el pago no sea en efectivo, puede ser depositado el importe en otra cuenta bancaria ya que el consorcio no posee cuenta en banco?

4) ¿El formulario de Anses vigente es el PS 2.32 para el reintegro de asignaciones familiares y cómo debe completarse en cuanto a los porcentajes vigentes para el cálculo en el formulario?

5) En el boletín anterior, leí que hablan de pago directo de asignaciones familiares. ¿A qué se refieren con esa modalidad?

Les dejo un saludo para ustedes y muchas gracias por responder mi consulta.

Silvina


Estimada Silvia nos alegra mucho que te resulte de interés nuestro sitio y el boletín pero ahora vayamos a tus consultas.

1) El Formulario 931 deberás realizarlo como siempre, sólo que en el ítem "Asignaciones familiares pagadas" deberás ingresar el importe total correspondiente a este mes y en tu caso $320. El sistema en forma automática te compensará lo que corresponda.

2) El reintegro ante el ANSeS se debe gestionar primero por teléfono y luego en una entrevista. Telefónicamente asignan una fecha y una hora para luego continuar con el trámite.

3) Antes de cobrar el reintegro son varios los formulario a completar: por única vez se debe realizar el formularios ANSeS PS.2.43 llamado "Declaración Jurada Solicitud de Acreditación Directa de Reintegros de Asignaciones Familiares Sistema Nacional de Pagos" con los datos de la cuenta bancaria donde se solicitará la acreditación de los reintegros. El formulario ANSeS PS.2.32. llamado "Solicitud de Reintegros de Asignaciones Familiares" se completa por cada mes en el que la declaración jurada mensual (F.931) no compensa el total de las asignaciones familiares pagadas.

Deberás tener en cuenta que la Resolución 665/03 publicada en el BO el 11/06/03 le permite al Consorcio de propietario elegir dónde recibir el reintegro de las asignaciones: en la cuenta del consorcio o en la del administrador.

Los requisitos a cumplir para realizar este trámite son: a) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde deben estar sus datos personales, b) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador a percibir en su cuenta los importes de los reintegros, debiendo especificar el nombre del titular, el número y Banco de la cuenta y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos hasta tanto se notifique a la Administración Nacional de la Seguridad Social una decisión en contrario y c) Copia del DNI del Administrador.

4 y 5) Completar el formulario en cuestión excede las posibilidades de describirlo en este mail ya que es un poco complicado explicarlo por escrito y en cuanto al pago directo de las asignaciones, la ANSeS tiene previsto el pago de las mismas directamente en las cuentas salarios de los trabajadores para lo cual el consorcio de propietarios será notificado.

Espero que esta información de sea de utilidad. Un saludo muy grande.

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25/3/2004

Despido sin causa

Buenas tardes.

Administro el edificio donde vivo y quisiera saber en caso de despido sin causa, cuáles son los conceptos indemnizatorios que deben abonarse doble y si existe tope indemnizatorio para el gremio. Quisiera que me confirmen si debe indemnizarse algún concepto por ocupar vivienda del consorcio. Muchas gracias.

Patricia y José


Hola Patricia, hola José, casualmente en este mismo Boletín de Pequeñas Noticias hay otro correo con la misma inquietud llamado "Despido durante y después del período de prueba" donde se describe los ítems a tener en cuenta en ambos casos y al cual los invito a leer.

Deberán estar atentos a lo que se resuelva en el tema de la doble indemnización ya que esta vigente hasta el 31 de marzo de 2004 y se producirán novedades en estos días.

En cuanto a la vivienda del consorcio no hay una indemnización por este concepto.

Un saludo grande.

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25/3/2004

Despido durante y después del período de prueba

Estimados Claudio y Fabiana:

Estoy más que ocupado por trabajo y placeres de la vida como la paternidad que me tiene loco literalmente, pero aún así necesito de Uds.

Tengo un encargado jornalizado que comenzó a trabajar en enero de este año y los copropietarios quieren reemplazarlo porque no les gusta.

¿Se modificó el período de prueba o se mantienen en dos meses con la nueva ley de contrato de trabajo?

¿Se le deben liquidar indemnizaciones o no?

Por otro lado necesito un nuevo encargado o encargada que los reemplace así que entraré en la página para reemplazar unos avisos que ya caducaron y rescribir este.

Saludos.

Pablo B.


Estimado Pablo ¡no quiero pensar en cómo deben haber cambiado tus días y tu rutina con el nuevo integrante de la familia!!! Aunque los imagino con un poco de sueño les debe haber caído muy bien esta nueva etapa a ambos : a "mamá" y a "papá"

Pero como todavía no aprendimos a parar el mundo (laboral) seguiremos trabajando y aquí van tus consultas.

La nueva ley laboral no modificó el tiempo de prueba de los trabajadores bajo la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 y en caso de haber superado este tiempo se lo considera efectivo por lo tanto en caso de despido se le deberán abonar todos los conceptos correspondientes a un despido sin causa.

En este caso en particular, si hubiese adquirido estabilidad en el empleo y decidieran despedirlo antes del 31 de marzo, la doble indemnización no tiene vigencia ya que su fecha de ingreso al trabajo es posterior al 1º de enero de 2003.

Los ítems a tener en cuenta en una liquidación final motivada por un despido sin causa son:

a)

Indemnización por antigüedad (No lleva aportes ni contribuciones)

b)

Indemnización sustitutiva de preaviso (No lleva aportes ni contribuciones)

c)

Integración mes de despido, para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido (No lleva aportes ni contribuciones)

e)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

f)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

g)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

h)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

En caso de que el despido se realice dentro del período de pruebas los ítems a liquidar serían:

a)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

b)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

c)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

Les envío a los dos un enorme saludo y les deseo lo mejor en esta nueva etapa que empiezan a transitar.

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24/3/2004

Información sobre una administradora

Hola mi nombre es Paula y necesito saber toda la información posible sobre la administradora de consorcios de edificios de la calle Cafayate en la localidad de Mataderos, propietaria de la empresa Sr. H.Z.

Mi e-mail es paulaxxx@hotmail.com

Paula


Hola Paula, lamentamos mucho no poder ayudarte a resolver tu inquietud ya que no contamos con ese tipo de información.

En el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podés consultar si esa administradora está inscripta en el Registro Público de Administradores. Para poder realizar la consulta deberás tener el CUIT de la administradora e ingresarlo en el sitio www.buenosaires.gov.ar

Si necesitás información más detallada de cómo realizar la consulta podes hacerlo en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 192 del 1/12/03 en una nota llamada "Administradores en la red".

Para llegar a los boletines ya publicados podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y hacer un clic en la sección Servicios Varios. Dentro de esta sección encontrarás el ítem Boletines publicados... y allí el boletín 192 más todos los publicados desde el número 0 hasta el último.

Un saludo cordial.

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23/3/2004

Opinión

Adm. Nélida GiménezLa ordenanza aquí no está reglamentada

Estimado Claudio y Fabiana:

Tras el accidente ocurrido en nuestro barrio de Avenida General Paz 15200 de Ciudad Madero, donde -como es de público conocimiento- falleció un niño de 2 años por jugar con su hermana en el ascensor (Pequeñas Noticias Nº 199 (2/2/04): La muerte viaja en ascensor), un grupo de vecinos nos pusimos a buscar información sobre la reglamentación de ascensores que tenemos en la provincia de Buenos Aires, más precisamente en La Matanza, dado que la empresa aseguradora exige el libro de ascensores.

Contactándonos con la Municipalidad tomamos conocimiento de la ordenanza N° 10.656 que legisla sobre este tema. Personalmente me contacté con el ingeniero García de la Secretaria de Obras Públicas de la Municipalidad de la Matanza y a la vez movilicé a todos los conservadores de ascensores que conozco para que ellos también se ocuparan del tema acercándose a la municipalidad para inscribirse ya que ninguno lo estaba y tampoco tenían conocimiento de esta ordenanza local. Los técnicos que se acercaron a la municipalidad a inscribirse se encontraron con la novedad de que todavía no estaba reglamentada a pesar de haber sido aprobada por el Honorable Consejo Deliberante el 5 de diciembre de 1997 y promulgada por el departamento Ejecutivo el 26 de enero de 1999. Lamentablemente el Ejecutivo se tomó su tiempo para promulgarla y probablemente se tarde otro tanto e inclusive más en reglamentarla.

La ordenanza es muy similar a la de Capital Federal pero con la diferencia de que aquí no está reglamentada. Las empresas conservadoras no se pueden registrar y tampoco hay lugar donde se pueda rubricar un libro de ascensores. Consultado el ingeniero García sobre los pasos a seguir nos aconsejó que deberíamos hacer rubricar ante escribano público un libro de actas, asentarlo y habilitarlo como libro de ascensores por lo menos para cubrirnos ante cualquier accidente que esperemos no ocurran más. 

Siguiendo con sus indicaciones se compraron los libros para hacerlos rubricar. Nos juntamos varios vecinos y salimos a buscar precios para la rúbrica de los mismos. Consultamos una escribanía que nos cobraba $ 350 por cada 3 libros, luego encontramos otra que lo hacía por $ 150 y por último conseguimos una tercera que por $ 70 rubricaría cada libro. 

Hasta en esto tenemos que pedir dos o tres presupuestos. Esto va como consejo para aquellos consorcistas que lo tengan que hacer:  nunca hay que quedarse con los precios del primer escribano que consultemos.

Desde ya les agradezco todas las atenciones y muchas gracias por cada concejo que personalmente he recibido de parte de ustedes.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Adm. Nélida Giménez

Ciudad Madero

lucmat@sinectis.com.ar


22/3/2004

Información sobre el Sistema 9041

Sres. Pequeñas Noticias

Me gustaría saber el costo del sistema 9041 y la forma de pago.-

Carlos N.


Estimado Carlos, te invitamos a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y desde allí al vínculo que se encuentra a la izquierda de la pantalla principal llamado "Sistema 9041". Allí podrás encontrar toda la información requerida.

Un saludo cordial.

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22/3/2004

Cursos de Administración de Consorcios

Lo que yo en realidad estaba tratando de averiguar es sobre cursos de Administración de Consorcios, quisiera saber si me pueden informar sobre eso en particular.

Desde ya muchas gracias

Jacqueline R.


Hola Jacqueline, este año y el pasado hemos publicado gran cantidad de notas relacionadas con el tema y para que tengas un amplio panorama de todas las ofertas, te voy a indicar en qué boletines y cómo se llaman las notas.

Antes te informo que para llegar a los boletines ya publicados podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y hacer un clic en la sección Servicios Varios. Dentro de esta sección encontrarás el ítem llamado Boletines publicados... y allí encontrarás en orden cronológico desde el boletín más reciente hasta el número 0.

A continuación te describo el número de boletín con la fecha, el nombre de la nota y la institución donde se realizan:

1)

Boletín 171 del 07/07/2003, "Dueño vende" (Todas)

2)

Boletín 195 del 22/12/2003, "Listos para luchar" (Cámara Inmobiliaria Argentina)

3)

Boletín 200 del 23/02/2004, "Una nueva carrera universitaria" (Universidad del Salvador)

4)

Boletín 204 del 22/03/2004, "Palabra Santa" (Universidad Católica Argentina)

Un saludo cordial.

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21/3/2004

Opinión

Sr. Raúl E. GuinzburgRéplica a una opinión sobre asambleas de propietarios

En la página inmobiliaria de una publicación barrial gratuita ("Flores de Papel" - Marzo 2004, pág. 15) y como título: "Consejos Utiles: Propietarios de Departamentos", la Dra. Gloria E. Sierra expresa en forma rotunda que "Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, no se encuentran estipuladas en la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal, desde lo legal ningún artículo de la mencionada ley las prevé, por lo tanto al no estar previstas, tampoco se habla que sean obligatorias, ni se estipulan plazos en los cuales los Propietarios deben ser citados para reunión alguna". Habla luego de las obligaciones del Administrador, representante legal del Consorcio, con atribuciones muy amplias que rara vez superan por encima de sus atribuciones, en lo que respecta a la reunión de copropietarios para tratar asuntos de interés común, y por ende que éste no tiene obligación citar a Asamblea. 

Como experta en la confección de Reglamentos de Copropiedad, ya que también dice ser Escribana, informa que al no haber legislación precisa sobre el tema al constituirse los Consorcios, copiaron de otras personas jurídicas, como sociedades comerciales en general, el formato de sus reuniones, introduciendo la figura de la Asamblea Anual alterando el espíritu de la Ley, tal como lo imaginó el legislador que debía ser la convivencia en los consorcios. 

Habla también que si los copropietarios están informados de todos los acontecimientos del consorcio teniendo un contacto a diario con el Administrador, como en su caso que tiene su contestador automático encendido las 24 horas todos los días del año, comprobándose con ello que las Asambleas anuales son un mero formulismo y que la asistencia a las mismas es muy poca, y las que se realizan la califica de verdaderas reuniones sociales con los participantes cómodamente sentados y tomando café.   

¡¡¡Qué aberración y arbitrariedad!!!

 Debo discrepar absolutamente con estos virtuosos conceptos.  En primer lugar si bien en la Ley no se determina Asamblea ya sea Ordinaria o Extraordinaria, sí se determina en el Art. 9º, inc. d) que: "La forma de convocar la reunión de propietarios en caso necesario........" cuando habla de lo que debe contener el Reglamento Copropiedad y Administración, y en el Art. 10ª, expresa que "Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al representante de los condóminos, serán resueltos, previa deliberación de los propietarios, por mayoría de votos". Creo que es obvio y el sentido común lo ratifica, que en primera instancia la deliberación de propietarios debe realizarse por medio de una Asamblea o Plenario. 

En cuanto al Reglamento de Copropiedad y Administración el hecho de que no hubiera legislación al respecto, no exime que deba confeccionarse, tomándose en principio, el ejemplo de otros entes jurídicos, que luego puede adaptarse o modificarse si se consideran que esos ejemplos son obsoletos o no cumplen con su objetivo. Ese es un instrumento jurídico por lo que debe respetarse y cumplirse como una ley. Lo de alteración del espíritu de la ley, corre por exclusiva cuenta de la Dra. Sierra ya que con ese sentido el Decreto 18734/49, reglamentario de la Ley 13.512, -de la cual la misma NO HABLA-  determina que en el Reglamento de Copropiedad y Administración deberá proveer, entre otras, sobre la siguiente materia: "Forma y tiempo de convocación a las reuniones ordinarias y extraordinarias de propietarios.....", también según su concepto sería alterar ese espíritu. Por otra parte ¿cómo sabe que el legislador pensara de esa manera?  Entiendo que son únicamente los jueces quienes deben tomar y evaluar en sus decisiones "el espíritu de la ley" al hacer un dictamen.   

Por consiguiente es de aplicación inapelable los Reglamentos de Copropiedad y Administración. El llamado diario con el Administrador por parte de los condóminos para informarse, es evidentemente una utopía. Hay muchos, no como el ejemplo de la autora de la nota, que encontrarlos o comunicarse es lo mismo que tratar de que un discapacitado motriz (y yo me cuento entre ellos) pueda escalar una montaña.   

Estamos cansados de ver que algunos que atienden  -es un decir- , como la dicente, de lunes a viernes, los fines de semana o feriados "se borran" no pudiéndose contactar de ninguna manera.  Me da la impresión también que se trata el tema como que el Administrador debe tener el más amplio y absoluto poder . Nada más incorrecto, teniendo en cuenta  que por el contrario, en los borradores de proyecto para modificar la Ley 13512 y por amplio consenso de propietarios, se trata de restringir y regular sus funciones. También me parece que es desafortunada la expresión de que si bien las Asambleas anuales pueden ser un mero formulismo, las que algunas de ellas son reuniones sociales cómodamente sentados, es improcedente. 

Supongo que ello podría ocurrir en edificios de muy alta categoría que no es lo mismo en los de clase media y media baja en que no sólo no se hace en una unidad, sino que se realizan con enormes incomodidades en un hall de entrada, en un sótano o en una azotea, y por supuesto parados. Lo único que coincidimos es que efectivamente en muchas asambleas la concurrencia es escasa, pero ello es por una falta de cultura, desidia, incomprensión y concientización de los condóminos, que justamente son los temas para la modificación de la Ley. 

En fin, con el respeto que me merecen esas dos prestigiosas  profesiones que ostenta la autora del artículo y con las disculpas del caso para ella misma si en algo la he afectado, sirva la presente de crítica protesta, pero constructiva. 

Raúl E. Guinzburg

(21/3/2004)


18/3/2004

Preparándose para la jubilación

Sres. Pequeñas noticias:

El motivo de mi consulta es que tenemos en el edificio 1 encargado permanente con vivienda que cumplió en Febrero de 2004 los 65 años y tiene 22 años de

aporte jubilatorio; lo mismo sucede con la esposa que trabaja en el mismo edificio pero como ayudante y suplente de sábados y domingos pero

ella cumple los 60 años en Noviembre de 2004 y tiene 10 años de aportes

jubilatorios.

Mi pregunta es si es necesario mandarle alguna carta documento a ellos avisándoles que al cumplir la edad de jubilarse tienen que comenzar a realizar los trámites jubilatorios, cuánto tiempo más pueden seguir trabajando en el edificio ya que no tienen los 30 años de aportes para jubilarse y hablando con ellos por ahora no se quieren ir del edificio, si los debemos indemnizar en caso de que lo echemos dentro de 4 años y ellos aún no se hallan jubilado, y por último si es obligación de ellos jubilarse por tener la edad pero no los años de

aportes y al consorcio qué le convendría más hacer.

Desde ya muchísimas gracias, los leo siempre, recibo todos sus mails y sigan así.

Silvia.


Estimada Silvia:

El empleador, en este caso el Consorcio de Propietarios, no puede intimar al trabajador a iniciar sus trámites jubilatorios porque no tiene todos los requisitos para poder hacerlo. Es tarea del empleador a la hora de tomar a un trabajador, chequer todos los documentos relacionados con los aportes para el día de mañana cuando éste tenga que jubilarse.

Cuando el o los trabajadores tengan todos los requisitos para iniciar los trámites, ahí sí se les deberá notificar fehacientemente para que inicien los trámites y poner a su disposición la documentación necesaria.

En el caso planteado y al faltar años de aporte quedaría analizar si es posible y viable acojerse a una moratoria para ponerse al día con los aportes o esperar para que puedan jubilarse por edad avanzada.

Si el consorcio decidiera despedirlos, deberán abonar todos los ítems e indemnizaciones equivalentes a un despido sin justa causa.

Un saludo cordial.

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19/3/2004

La AFIP y los consorcios

En algún momento los Consorcios no tienen que estar inscriptos en la AFIP por caso cuando no tienen empleados en relación de dependencia.

Alfonso F.


Estimado Alfonso, justamente en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 203 de la semana pasada, en un Correo de Lectores llamado "El CUIT del Consorcio" se explicó que cuando el consorcio no tiene personal en relación de dependencia y no realiza ninguna actividad gravada por algún impuesto no debe solicitar su número de CUIT. Para el caso de operaciones bancarias y en el sistema financiero, escrituras públicas u otros actos registrables, deben solicitar ante la AFIP la CDI (Clave de Identificación) mediante la presentación del formulario F. 663.

Lo invitamos a leer el boletín anterior desde el sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección Servicios Varios y allí en Boletines Publicados...

Un saludo grande.

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18/3/2004

17/3/2004

Suprimir suplencias...

Quisiera saber si existe algún inconveniente legal en suprimir las suplencias de vigilancia diurna (sábados y domingos alternados ) que realiza el ayudante permanente sin vivienda desde hace tres años, suplencias solicitadas por él para engrosar su salario al haber renunciado la persona que cumplía esas funciones. Ahora el consorcio quisiera que esas funciones las cumpla otra persona.

¿Podría el ayudante hacer algún problema alegando habitualidad? Aclaro que el ayudante con 5 años de antigüedad es bastante conflictivo.

Muchas gracias.

Gabriela B.


Estimado Gabriela, como sueldo decir habitualmente, los temas laborales son muy delicados. Si bien habría que entrar en más detalles para no cometer errores, a grandes rasgos no tiene ninguna importancia el motivo por el cual la persona que realiza las suplencias las está haciendo. Lo que sí importa es que lo hace desde hace 3 años y deduzco que no se pagan como horas extras sino como "suplencias".

En tal caso si se quiere prescindir de sus servicios habría que realizarle una liquidación final de haberes según indica la ley cuando se despide a un trabajador sin justa causa.

Gabriela te vuelvo a repetir que estas son consideraciones muy ligeras y sin conocer los pormenores del caso y de cómo se viene liquidando la suplencia.

Antes de tomar cualquier determinación será conveniente hacer un análisis más exhaustivo.

Un saludo grande.

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16/3/2004

La inscripción en el registro

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en representación del Dr. Jorge A. Maldonado, para que me informen sobre los trámites a cumplir con el Registro de Administradores del GCBA, creado por ley N 941, enviándome direcciones, horarios, aranceles, etc.

Atte.

Aurelio S. A.


Señor Aurelio, el Registro Público de Administradores de Consorcios que implementó la Ley 941 funciona en la calle Esmeralda 340, sede de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

La inscripción formalmente finalizó el 11 de noviembre de 2003 no obstante se sigue inscribiendo.

Para la inscripción deberá presentar un formulario impreso que lo puede obtener del sitio web del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gov.ar por el cual deberá abonar un timbrado de $10 en Carlos Pellegrini 211 piso 1º caja 5 en el horario de 9.30 a 14hs. Es conveniente realizar este trámite antes de ir a Esmeralda 340 para no perder tiempo.

A este formulario deberá adjuntar:

1)

Nombre y apellido o razón social. Para el caso de personas de existencia ideal, adicionalmente: copia del contrato social, modificaciones y última designación de autoridades, con sus debidas inscripciones. 

2)

Constitución de domicilio especial en la Ciudad. 

3)

Número de CUIT (original y copia)

4)

Certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. En el caso de las personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué autoridades de las mismas deben cumplir con este requisito. Este trámite es personal, se debe realizar presentando DNI, LE o LC en la calle Tucumán 1353 PB de 7.30 a 19.00 hs pero el pago por el trámite lo podrá realizar hasta las 16hs. El costo es de $50 si necesita el trámite en 8hs, $40 si lo necesita en 24hs y $25.70 si puede esperar 5 días hábiles para obtenerlo.

5)

Certificado de juicios universales. Se realiza en Talcahuano 550 y el valor del certificado es de $10.

El valor total del costo será de $45.70 si solicita el certificado de reincidencia sin urgencia. Si le es necesario hay un teléfono disponible para realizar consultas: 0800-999-2727

Junto a esta documentación y de manera opcional puede agregar:

1)

Cursos de capacitación

2)

Título o Matrícula profesional

Un saludo cordial.

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16/3/2004

Convocatoria a asamblea

Estimado Sr. Claudio García de Rivas:

Solicito tenga a bien publicar en Pequeñas Noticias un modelo de carta para solicitar al Administrador en forma perentoria convocatoria a Asamblea, con orden del día Remoción del Administrador.

Gracias por su atención

Atilio M.

(16/3/2004)

Estimado Atilio, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 203 le hicimos una entrevista al Dr. Alberto Aníbal Gabás, especialista en propiedad horizontal y autor de muchos libros relacionados con el tema, quien presentó su última y reciente obra llamada "Nulidad de la asamblea del consorcio" de la editorial Hammurabi. En otro de sus libros llamado "Derecho Práctico de Propiedad Horizontal - Parte 1" brinda una serie de modelos para pedir la convocatoria a asamblea y le transcribimos uno de ellos que estimo le será de utilidad:

Los que suscriben: ........................................................ en su carácter de integrantes del Consejo de Administración del Consorcio de copropietarios del edificio .......................... sito en calle ................................... Nº ................... de ................................. le solicitamos a Ud. como administrador del referido consorcio, y en uso de las facultades prescriptas por el Art. ............ del Reglamento de Copropiedad a que convoque a asamblea extraordinaria a llevarse a cabo el día ........ de ........................................... del corriente año, a efectos de tratar los siguientes puntos: 1) Remoción del administrador; 2) Plazo para rendir cuentas; 3) Designación de nuevo administrador.

En caso de no cumplir con el requerimiento efectuado, se peticionará la correspondiente asamblea judicial conforme Art. 10 de la ley 13.512.

Atilio, debo decirte que este no es más que un modelo posible y sólo a los efectos de que tengas una idea de la redacción. Siempre será conveniente asesorarte por un profesional para no cometer errores a la hora de la redacción y sobre todo cuando el consorcio se encuentra frente a algún tipo de problemas con el administrador.

Un saludo cordial.

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12/3/2004

Opinión

El motivo no es en modo alguno discriminatorio 

CARTA ABIERTA A LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO IRAM

Buenos Aires, 12 de marzo de 2004

Estimados Sres:

Agradeciendo una vez más vuestra amable invitación a la discusión sobre normas que atañen a la Propiedad Horizontal, debo señalarles en forma abierta lo que ya les manifestara personalmente y también mediante notas en soporte papel de fechas 19 de octubre de 2002 y mayo de 2003: las llamadas "normas sobre derechos y obligaciones del administrador de consorcios" deben ser discutidas y redactadas por profesionales del derecho, o por personas debidamente asesoradas por éstos.

El motivo no es, en modo alguno, discriminatorio para aquellos que de buena fe se empeñaron en la tarea, sino absolutamente lógico. Las normas redactadas por ese comité de legos procuran crear derechos y obligaciones, cuando debieran ser sólo modelos standarizados de procedimientos. Es una cuestión conceptual y de sentido común.

Es así que las normas cuestionadas, Nros. 65.006 y 65.008, por un lamentable desconocimiento del derecho vigente, exceden el marco legal y devienen inconstitucionales.

Es necesario comprender que del mismo modo como las normas que regulan la actividad médica deben ser redactadas con asesoramiento médico y las de ingeniería con asesoramiento de ingenieros, no se explica porqué, normas absolutamente jurídicas como son las mencionadas y que eventualmente pueden afectar a la mayoría de la población que vive o trabaja en Consorcios de la Propiedad Horizontal deban ser la excepción.

En otras palabras, la ausencia de especialistas en la elaboración de dichas normas hace que se confunda la actividad de "normalizar", que quiere decir "consensuar", "ordenar", "standarizar" o "sistematizar procedimientos" (que entiendo es el objeto propio del IRAM) con la de legislar, pretensión que no podemos calificar sino de absurda. Los consorcistas no admitimos otros derechos ni otras obligaciones que aquellos que surgen de las leyes.

Cordialmente,Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Dr. Osvaldo Loisi
Presidente
Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

www.ligadelconsorcista.org


11/3/2004

Una encargada jubilada que seguirá trabajando

Sres.

Pequeñas Noticias

Presente.

El motivo de mi consulta es que administrando en el mismo edificio donde vivo, la Sra. encargada se jubiló y quiere seguir trabajando con nosotros. El tema es si nos tiene que hacer alguna notificación especial y qué ítems habría que tomar para hacer la liquidación final y para continuar; qué es lo que cambia en cuanto al tema de aportes y contribuciones.

Esperando haber sido claro con mi pregunta, les agradezco y saludo atte.

Sergio F.


Estimado Sergio al respecto la ley 24.347 en su artículo 7º (23/06/94) incorpora un párrafo al artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, que dice: "En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley (1 mes del mejor sueldo percibido durante el último año o durante el tiempo trabajado, por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses) o en su caso lo dispuesto en el artículo 247 (Idem artículo 245, pero tomando ½ sueldo).

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese".

En cuanto a los descuentos que tendrás que practicarle son, además del 11% de su Jubilación sin importar el tipo de régimen por el cual se haya jubilado o aportado, el 1% de Caja de protección a la familia y el 2% de la Cuota sindical, en caso de corresponder.

También se debe llenar un formulario de Declaración de Reingreso a la Actividad (por triplicado) y presentarlo en las oficinas del Anses. A través de esta declaración se comunica formalmente a la Caja que el trabajador vuelve a la actividad y a la AFIP se le informa de esta situación, a través del aplicativo SIJP en los datos del trabajador, dentro de la opción Nómina de Empleados que debe indicarse como "Jubilado".

El empleador siempre debe requerirle al trabajador en el inicio de la relación laboral, una declaración jurada donde exprese si es o no beneficiarios de jubilación o pensión (Art.12 de la ley 24.241 de Jubilaciones). Esta declaración jurada, si el trabajador no fuera jubilado, deberá ser actualizada al momento de su jubilación. (Art. 13 inc. 2 de la misma ley).

Un saludo

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11/3/2004

¿Personal asimilado o con más de una función?

Estimados Sres. Pequeñas Noticias:

Primero que nada quiero agradecerles la entrega de vuestros boletines.

Deseo hacerles una consulta que está relacionada con una función del encargado en nuestro edificio. El mismo es encargado no permanente sin vivienda de 4 horas y la duda que tengo es la siguiente: el edificio posee un jardín bastante grande, aprox. 300 mts. cuadrados, ya que es un monoblock construido por el Banco Hipotecario; dentro de su horario de trabajo quincenalmente, el encargado corta el césped, aparte del riego diario. Yo le liquido el plus jardín que establece la convención colectiva de trabajo pero estoy en duda, ya que en dicho convenio, hay otras categorías como ser "personal asimilado", o "personal con más de una función", y como ya tengo un juicio con la encargada anterior por despido indirecto y el valor del mismo es muy elevado, ahora algunos copropietarios tienen temores por lo que puede pasar. Yo como administrador les dije que me pondría en contacto con Ud. para informarles.

En caso de no ser muy explícito en la consulta, por favor háganmelo saber o dónde debo consultar mi duda.

Buenos les estoy muy agradecido por vuestra respuesta y les pediría cierta urgencia por la misma.

Muchas Gracias

Mario G.


Estimado Mario, antes de empezar con tu consulta, agradecemos tus palabras y nos alegra de sobremanera que te sea de utilidad el boletín de Pequeñas Noticias.

Entiendo que tu duda se debe a qué categoría sería la mejor para el encargado de tu edificio, para lo cual te comento que tu pregunta no es sencilla ya que tanto la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 como el Estatuto de los Encargados no aclara con precisión los alcances de cada categoría y las tareas que comprenden.

El artículo 7º de la convención hace una breve descripción de las categorías contempladas y en relación al "Personal asimilado", dice: "Es aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del encargado, ayudante o vigilador, como ser: ascensorista, telefonistas, jardineros, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc."

También se puede leer la descripción que realiza del "Personal con más de una función": "Es el encargado o ayudante que además de las tareas específicas desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, habitual y exclusiva, dentro de su jornada de labor como ser: a) de apertura, cierre, cuidado y limpieza de garaje y/o jardín, y b) movimiento de coches hasta un máximo de 20 unidades".

Como se puede observar en la tabla de los valores básicos para estas funciones, ambas son de 8 horas y los valores son iguales a los que le corresponde a un Encargado permanente con y sin vivienda; sólo hay diferencia con los valores del Personal asimilado sin vivienda.

No me queda claro si el encargado del monoblock, además del jardín, hace las tareas propias del encargado o no. La definición del "Personal asimilado" y la de "Personal con más de una función" son bastante claras en ese aspecto ya que la primera excluye las tareas del encargado y la segunda las contempla y agrega otras.

El Dr. Alberto Aníbal Gabás en su libro "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" dedica un capítulo abultado a las categorías de los trabajadores contemplados en la convención. Sobre el Personal Asimilado dice textualmente que: "La nota característica de este tipo de personales es la permanencia y exclusividad o sea el desempeño de la función durante la totalidad de la jornada (que no necesariamente debe ser la máxima de ocho horas) y que no puede dedicarse durante esa jornada otro tipo de tareas ajenas a las asignadas."

Cita a continuación ciertas funciones según lo hace el decreto reglamentario 11.296/49 y al ascensorista lo define como: "el trabajador destinado exclusivamente a la atención de ascensores; al peón, como el trabajador auxiliar del encargado o ayudante, destinado a tareas de limpieza y atención de los servicios accesorios y a aquellos destinados a efectuar las reparaciones en el inmueble que por su poca importancia no requieran conocimientos especiales; mientras que los jardineros son los ocupados en el cuidado, limpieza y atención de los jardines existentes en los inmuebles a que se refiere la ley, en relación permanente de dependencia y en forma no intermitente".

Mario espero que esta información te sea útil y te ayude a resolver tus inquietudes.

Un saludo grande.

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9/3/2004

Opinión

Gracias por la información

Muchas gracias por la respuesta de la carrera terciaria sobre administración de consorcios, pero les cuento que grande ha sido mi sorpresa cuando me encontré con el precio de las cuotas mensuales. Soy profesora, hice un curso de administración de consorcios en educación no formal que depende del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero deseaba ampliar mis conocimientos y quedé a la espera de la carrera a distancia que me comentaron que una entidad está a punto de sacar y que tendrá resolución del Ministerio de Educación a partir de Agosto. Esperaré enterarme del costo de la misma para determinar la posibilidad de hacerla. Además, en el Salvador me informaron que puedo presentar las materias que tengo aprobadas del profesorado para ver si pueden ser tomadas como equivalencias, pero reconocérmelas (de 1 a 10 equivalencias) tiene un costo de $ 300.-

Sin otro particular, les doy nuevamente las gracias.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Alicia Pirillo


9/3/2004

Las vacaciones de los trabajadores jornalizados

Claudio:

Necesitaría aclarar algunas dudas que tengo con respecto a la liquidación de

vacaciones del personal jornalizado:

Es una persona que trabaja 2 horas por día, 3 veces por semana.

¿Cuánto tiempo le correspondería de vacaciones con 1 año y 1/2 de antigüedad?

Tengo entendido que es 1 día por cada 20 trabajados. ¿Entonces si por ejemplo tiene 7 días de vacaciones, se tiene que tomar dos semanas de licencia?

¿Y la formula para pagarle el plus vacacional se hace por el haber que cobra en un mes entero?

Me gustaría mucho que me aclares estas dudas, ya que tengo que liquidarlo para fines de marzo,

Atentamente.

Rosana


Estimada Rosana vamos a remitirnos a los artículos de la ley 20.744 y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 que hacen referencia al tama.

El artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 indica la cantidad de días que corresponden a cada trabajador con relación a la antigüedad en el trabajo y dependiendo de si es un trabajador mensualizado, suplente o temporario. Dice que "El trabajador tiene derecho a: "...

d) Los trabajadores suplentes gozarán de las siguientes vacaciones:

- 1 (un) día por cada 20 (veinte) días efectivamente trabajados, o fracción mayor de quince días y hasta los cinco años de antigüedad; luego de cinco y hasta los diez años, se duplicará y desde los diez en adelante se triplicará.

El trabajador suplente que trabaje más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendarios o aniversario de trabajo, tendrá el goce de las vacaciones totales establecidas en el inciso c). Las vacaciones de este personal comenzarán un día lunes o el subsiguiente si este fuera feriado y serán en todos los casos días hábiles.

e) El personal temporario gozará de las mismas vacaciones que el suplente y de acuerdo a los que se indica en el inciso d).

En cuanto a la Retribución de las vacaciones, habla al respecto el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

Art. 155: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: (...) b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las jornadas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas extras complementarias, se estará a la lo que prevén los incisos siguientes:

c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios;

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo."

Por lo tanto, en el caso de los trabajadores jornalizados el valor diario de las vacaciones es igual al valor que percibe por jornada laboral, incluidos todos los adicionales usuales y no existe el concepto de "plus vacacional".

El artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo explica cuándo debe comenzar la licencia por vacaciones y dice textualmente: "El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el Art. 150 de esta ley (Licencia ordinaria), deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles, comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A estos efectos se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles , las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo".

Un saludo muy grande.

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9/3/2004

Les solicito los boletines de enero y febrero

Señores de Pequeñas Noticias:

Solicito por favor si me pueden enviar de nuevo lo mandado en los meses de enero y febrero del corriente año, con respecto a los e-mail de Pequeñas Noticias, ya que tuve un problema en el e-mail mío y no lo pude leer ni guardar.

Desde ya, les estoy muy agradecido.

Alberto E. B.


Estimado Alberto, debido a muchas inquietudes como la tuya, hemos puesto a disposición de nuestros lectores todos los boletines, desde el número 0 hasta el último publicado a la fecha.

Para acceder a los mismo sólo tenés que ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego ir al menú "Servicios Varios", ubicado a la izquierda de la ventana principal y allí seleccionar la opción "Boletine publicados..."

Encontrarás todos los boletines publicados y haciendo clic sobre el que desees se podrá leer o grabar como si se hubiese recibido en tu propio correo electrónico.

Si tienes algún inconvenientes no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial.

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9/3/2004

El 9041 y los $50 no remunerativos

Hola Fabiana:

Te hago una consulta.

En el 9041 si liquido los $ 50.- del Dec. 1347/02 como no remunerativo en el mismo recibo que el resto del sueldo, ¿lo toma para la sumatoria de sueldos brutos en caso de indemnización u otros cálculos o alcanza con haber indicado que no aporta?

Gracias,

Omar C.


Hola Omar, es interesante tu consulta y si bien el Sistema 9041 permite que lo hagas vas a resignar muchos procesos que el sistema realiza en forma automática sólo por incorporar la suma no remunerativa al mismo recibo de sueldo.

Algunas de los cálculos que el sistema realiza en forma automática son el cálculo del Sueldo anual complementario, la liquidación de las vacaciones, la impresión del Libro de Sueldos, etc. pero al incorporar ese valor no remunerativo y al sumarse al total bruto del sueldo del trabajador no dejarás que el sistema pueda diferenciar la característica de ser "no remunerativo".

Para este tipo de remuneraciones, el Sistema 9041 cuenta con el ítem "Liquidaciones Varias" donde podrás diferenciar una liquidación de asignaciones familiares especial, de un adelanto de sueldo, de una liquidación para sumas no remunerativas o de una liquidación especial de cualquier concepto en general.

Así no resignás ninguna de las opciones automáticas que te brinda el sistema.

Un saludo muy grande.

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9/3/2004

El CUIT del consorcio

Hace poco tomé la administración de un edificio pequeño. Nunca había tenido una administración y debido a lo reducido de los espacios comunes tampoco hubo ni hay personal de limpieza.

La consulta es la siguiente: ¿es obligatorio tramitarle el CUIT y hacer la declaración jurada "Sin empleados" o teniendo en cuenta que nunca se inscribió, no es necesario?

Claudio M.


Estimado Claudio, una pregunta muy parecida a la tuya fue respondida en la revista "Propiedad Horizontal" Nº 271 de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) donde firman la nota el Dr. Roberto Kinsella, el Contador Marcelo Dragunsky y Asesores Contable Impositivos.

Dicen al respecto que: "Si el consorcio de propietarios carece de personal en relación de dependencia y no realiza ninguna actividad gravada por algún impuesto nacional (por ejemplo: percibir alquileres gravados por el IVA) no debe solicitar su número de CUIT, ya que el mismo se obtiene en el momento de inscribirse ante el régimen de la Seguridad Social o ante algún impuesto. Para abrir cuentas bancarias, realizar operaciones en el sistema financiero, escrituras públicas u otros actos registrables, los sujetos que no poseen CUIT deben solicitar ante la AFIP la CDI (Clave de Identificación).

Esta clave es obligatoria en caso de carencia del CUIT para los casos mencionados.

La misma se solicita en la AFIP mediante la presentación del formulario F. 663.

En caso de no realizar ninguna de las actividades u operaciones mencionadas anteriormente, el consorcio de propietarios no está obligado a gestionar su CUIT ni su CDI."

Un saludo grande-

MFL.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota


8/3/2004

Todavía no pagué los $50

¿Qué hacer si todavía no se pagaron los $50 del mes de enero y febrero?

Luis (San Lorenzo - Provincia de Santa Fe)


Estimado Luis, el pago de los $50 no remunerativos entraron en vigencia a partir del 1º de enero de 2004 (Dto. 1347/03), y deberás pagarle al trabajador el importe retroactivo correspondiente a esa fecha.

Desde el punto de vista de la Declaración Jurada de la AFIP - el Formulario 931- tendrías que realizar una rectificativa por el mes de enero y otra por el mes de febrero agregando al Importe Total de la solapa Remuneraciones el importe no remunerativo que le corresponda a cada trabajador.

Como este valor no lleva aportes ni contribuciones no modificará lo pagado en cada uno de los meses y será sólo una cuestión formal.

Un saludo muy grande.

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6/3/2004

Opinión

Sr. Raúl E. GuinzburgTrámite para legalización de documentación

Pase Libre para discapacitados

A los efectos de que las personas con discapacidad puedan acceder al beneficio de viajar en los transportes públicos terrestres, sometidos a contralor Nacional y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 25.635 y su Decreto Reglamentario Nº 38/04, con la sola presentación del respectivo Certificado de Discapacidad y Documento Nacional de Identidad, y que la Resolución Nº 31/2004 de la Secretaría de Transportes autoriza que se puede exhibir fotocopias autenticadas de las mismas por autoridad competente, se informa a los usuarios y beneficiarios que ese trámite que hasta el 1º de marzo lo realizaba la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte), lo ejecutan actualmente la CONADIS (Comisión Nacional Asesora Para la Integración de Personas Discapacitadas) Av. Julio A. Roca 782, piso 4º, en el horario de 10,30 a 16,30 hs. de Lunes a Viernes, y la SECRETARIA DE TRANSPORTES, Paseo Colón 135, PB. en el horario de 10 a 16 hs., también de Lunes a Viernes. 

En aras de la practicidad se pueden llevar fotocopias reducidas de esos documentos que luego de su autentificación, se adosan –ya que esa certificación se realiza en el frente- y pueden plastificarse con un costo muy reducido. Cada uno lo reduce a su conveniencia: yo en lo personal lo hice al 40%, consiguiendo un carnet de aproximadamente 12 x 8 cms.-, similar al PASE que expedía con la legislación anterior la Secretaría de Transportes.- 

Se advierte que en ningún caso debe entregarse ninguna documentación que no sea la exhibición de los mismos en la forma descripta. Tengo entendido que en las líneas de subterráneos se exige un trámite para que le otorguen un llamado "Travel Pass" por un tiempo determinado, indicándose al pasajero en qué estación de cada línea debe realizarse. 

Esto es IMPROCEDENTE y transgrede la normativa en vigencia. Es mi opinión y creo que es compartido por la CONADIS, que no debe aceptarse, y en el caso de insistirse hay que asentar en el correspondiente "Libro de Quejas" su oposición y con copia del mismo –si se accede a ello- hacer la denuncia pertinente a la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte), Maipú 88, Capital, personal o por correo postal y/o correo electrónico a: pcusin@mecom.gov.ar.- o cnrt@miv.gov.ar.- También se puede realizar telefónicamente en forma gratuita al 0800-33-30300.- 

Este mismo procedimiento se realizará si ocurre en las distintas líneas de ferrocarriles.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Raúl E. Guinzburg

Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias

(06/03/2004)


4/3/2004

Avisos clasificados gratuitos

Estimado Claudio:

Deseo saber si para ofrecer a la venta un lote en la costa y un tiempo compartido en avisos clasificados de su excelente página se abona algún arancel.

Gracias.

Atte

Héctor M


Estimado Sr. M:

Los avisos clasificados por el momento son sin costo alguno.

Sólo le recuerdo que el boletín se cierra el lunes al mediodía y por esa razón el texto debe llegar a la redacción durante la mañana de ese día.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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