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Correo de Lectores |
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29/4/2004 |
No pude bajar la nueva Convención Boletín de Pequeñas Noticias Nº 206 Querido Claudio, soy Diana S. y no pude bajar el texto de la Convención Colectiva nueva. ¿Serías tan amable de informarme cómo hago? Gracias. Diana S. Estimada Diana, para bajar la Convención Colectiva de Trabajo a la que accedió Pequeñas Noticias, deberás ingresar a www.PequenasNoticias.com.ar, luego deberás hacer un clic en el ítem Legislación y una vez allí en Legislación Laboral. Allí la encontrarás bajo el nombre "Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo/2004, no confirmada aún". Para tenerla en tu computadora, independientemente del sitio, podrás hacerlo de varias formas. Una de las más sencillas es pintar todo el texto, luego ir al menú Edición y seleccionar "Copiar". Después deberás ingresar a un procesador de texto y elegir la opción "Pegar" que también está en el menú Edición. Por último deberás grabar el archivo en el lugar que vos elijas dentro de tu disco rígido. Espero que puedas obtener la convención y no dudes en volverte a comunicar si te encontrás con algún inconveniente. Un saludo cordial. |
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26/4/2004 |
Srta. Fabiana: He tenido un problema con mi PC y tuvieron que configurarme nuevamente el Windows, a consecuencia de lo cual, no se por qué razón me han borrado los mails de mi bandeja de entrada. Por lo tanto agradeceré quisieran reenviarme los Boletines de Pequeñas Noticias del N° 204 al 208 inclusive, que son los que realmente deseo recuperar. Desde ya agradecido por vuestra atención al presente le saluda cordialmente. Aurelio S. A.
Un saludo grande. |
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26/4/2004 |
Información sobre la Comisión de Consorcios Solicito información sobre la Comisión de Consorcios. Gracias. Marcelo G. Marcelo, la Comisión de Consorcios se reúne todos los miércoles de 19:30 a 20:30 en el Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 7 ubicado en la esquina de Av. Rivadavia y Culpina . Está coordinada por Pequeñas Noticias y cuenta con profesionales abogados, contadores, administradores, propietarios y proveedores que en forma solidaria y gratuita orientan a quien se acerque con una consulta, una duda o simplemente a escuchar para aprender sobre temas de propiedad horizontal. Te invitamos a leer la nota de tapa del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 189 del 10/11/03 llamada "Que se queden todos!!!!" que habla de la actividad realizada en el CGP.
Demás está decirte que te invitamos a la Comisión de Consorcios cuando puedas y gustes pasar por el CGP Nº 7 cualquier miércoles de 19:30 a 20:30 hs. Un saludo cordial. |
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23/4/2004 |
¿Están bien liquidadas las vacaciones? Estimado Sr. Director Investigando un tema por Internet, he conocido la página de vuestra entidad y quisiera efectuarles algunas consultas que son las siguientes: 1) En el mes de enero mi administrador pagó un decreto por $25 a cada empleado y le efectuó los descuentos.- ¿No regía en enero el decreto 1370 por los $ 50 sin descuento? 2) Pagó Vacaciones: En el mes de enero se pagaron vacaciones al personal de la siguiente manera: a) sueldo $ 700 b) días de vacaciones, 14 c) sueldo mes anterior: sueldo $ 700 , antigüedad 50, horas extras $ 250. Total cobrado $ 1000.- d) anticipo vacaciones (1000/25*14 días) = $ 560 e) saldo sueldo [700-(700/30*14)]= $373,34 f) antigüedad [50-(50/30*14)]= $26,67 g) total sueldo a pagar antes de descuentos = $986,68 (es de comentar que esta base se tomó también para las horas extras que realizó los días que no tuvo vacaciones) La pregunta es que para mí no nos estamos deduciendo la parte de horas extras que no es plus vacacional y está dentro de los $ 560 de anticipo de vacaciones o sea (250/30*14)= $116,66 y esto también se tomó para horas extras.- Según Uds. ¿cómo se deberían haber pagados las vacaciones? Desde ya agradezco vuestra atención.- Mi e-mail particular es xxx@fullzero.com.ar Gracias Oscar M. Oscar, empezamos por el principio y como vos hiciste vamos a numerar las respuestas. 1) En el mes de enero de 2004 se estaba trasladando al sueldo básico la cuota 7 de un total de 8 según los decretos 392/03, 905/03 y Res. 64/03. El importe que quedaba podía ser de $25 o $4 según se hubieran pasado las cuotas de a $25 o $28 (tema que en su momento trajo varias confusiones). Esos $25 o $4, según el caso, llevaban aportes y contribuciones específicos ya que así lo indicaba el decreto. Por otro lado entraba en vigencia en enero de 2004 el decreto 1347/03 por el cual se debían abonar $50 o el proporcional al tiempo trabajado por cada trabajador y este importe no llevaba aportes ni contribuciones. 2) Las vacaciones están bien calculadas y el sueldo mensual también. Surge de la Ley de Contrato de trabajo que las vacaciones se liquidan según el sueldo hasta ese entonces liquidado y dividiéndolo por 25 días, por lo tanto se tienen en cuenta las horas extras realizadas en ese mes, como lo ha hecho el administrador. Por otro lado, durante el mes que se tomó las vacaciones, no se puede descontar las horas extras realizadas en el mes anterior. Se descuentan los días que no fue a trabajar, no los días que fue. Por lo tanto si en esos días hubiese hecho horas extras no se podrían descontar, ya que las horas extras se realizaron los días en que trabaja y no los días en que está de vacaciones ¿se entiende? Por este motivo están bien calculados los descuentos a realizar en el sueldo mensual. La diferencia entre 1 día de vacaciones y 1 día de trabajo, como vos bien decís, es el llamado plus vacacional y surge de dividir las vacaciones por 25 y los días a descontar por 30 además de que en las vacaciones se tiene en cuenta las horas extras, si las hubo, y en los días a descontar no, aunque existan. Espero poder haber sido clara en la explicación, ya que a veces resulta un poco complicado algo que es más fácil de explicar en forma verbal que por escrito. Un saludo grande |
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20/4/2004 |
Fabiana, otra vez yo. Tomamos un nuevo edificio que se entrega a los propietarios el mes que viene. En él tenemos que tomar un portero, me podrías decir qué trámites tenemos que hacer y ante quién para darlo de alta y qué tenemos que hacer para tomar un encargado, inscribirlo en el SUTERH o qué se necesita. Muchas gracias. Un beso Luis Ch. Hola Luis, antes que nada entiendo que el trabajador posee CUIL, luego deberás contactarte con una ART para luego poder solicitar la Clave de Alta Temprana (CAT) en www.afip.gov.ar. Una vez en el sitio, el menú que aparece a la derecha muestra una serie de opciones. Deberás elegir la que dice Trámites y dentro de esa opción Trámites en Línea. Aparecerá Clave de Alta Temprana y ese es el lugar indicado. En cuanto a la obra social, los trabajadores de renta y horizontal tiene la obra social OSPERYH aunque el trabajador tiene el derecho de elegir entre una serie de otras obras sociales determinadas. En cuanto a la ART, cuando se ingresan los datos del Alta Temprana, el programa solicita el número que la ART le ha dado al Consorcio, no al trabajador en particular, por lo tanto no sería necesario un dato determinado del trabajador, no así del Consorcio. Por lo tanto si el consorcio ya tenía el número solicitado no habrá que hacer nada antes de solicitar el Alta Temprana, si no tenía este número entonces sí. Además de esto deberás, como siempre, pedirle todos los documentos (propios y de los hijos si tiene), los exámenes de salud correspondientes, controlar los aportes y contribuciones para la futura jubilación y demás. Un saludo grande. |
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20/4/2004 |
Boletín de Pequeñas Noticias Hola, quería avisarles que yo tampoco recibí el boletín N°205. Igual lo leo de su página, gracias. Luis E. Es la primera vez que tantos lectores nos comentan haber tenido inconvenientes con el mismo boletín pero, de todas formas, nos alegramos de que todos hayan podido leerlo del sitio www.PequenasNoticias.com.ar
Le agradecemos a todos la molestia tomada por avisarnos del inconveniente. Un saludo cordial PD: ¿No habrá sido un aviso para jugarle al 205? |
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20/4/2004 |
El Reintegro de la Ayuda Escolar Anual Fabiana ¿cómo estás? Espero que todo bien, te consulto porque me dijeron que hay que hacer una presentación ente la AFIP por la ayuda escolar pagada a los encargados para que ellos lo reintegren o bien descontarlo de las cargas sociales a pagar en los próximos meses. Si es así por favor ¿me podrías decir cómo es el trámite o la forma de descontarlo de las cargas sociales a pagar? Un beso Luis Ch. Hola Luis!!! ¿Cómo anda eso? La Ayuda escolar, al igual que el resto de las asignaciones familiares que se abonan con el sueldo mensual, debe informarse en la solapa "Remuneraciones" del aplicativo de la AFIP llamado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) en el ítem "Asignaciones Familiares Pagadas". El mismo aplicativo resta de las contribuciones del empleador el importe que compensa de esas asignaciones pagadas. En caso de que el aplicativo no compense el total de lo pagado, el administrador debe realizar una serie de presentaciones ante el ANSeS solicitando el reintegro de ese importe en una cuenta corriente que puede ser del administrador o del consorcio, pero antes de esto hay que presentar varios formularios para poder realizar este trámite. De todas formas el encargado no tiene que reintegrar ningún importe. Espero haberte ayudado con tu consulta. Un saludo muy grande. |
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15/4/2004 |
Realmente es un lujo poder contar con la información que semanalmente nos envían, se nota que existe un grupo de trabajo muy unido y capacitado para poder dar solución a las múltiples preguntas que les realizan y los informes con las últimas actualizaciones. ¡¡¡ Los felicito !!! Si son tan amables desearía que me informen sobre cuál es el proceder en cuanto a las obligaciones con la AFIP y la ART cuando un suplente cubre al encargado solamente un mes en julio y otro mes en diciembre y el resto del año no. Se debe informar o confeccionar algún formulario para este suplente o simplemente cuando realiza la suplencia incorporarlo al F931. Muchas gracias y sigan siempre con la misma dedicación de siempre. ¡¡¡ Exitos !!! LM Nos agrada de sobremanera saber que le es útil la información que semanalmente le brindamos a todos nuestros lectores y ahora vayamos a su consulta. Suponiendo que el trabajador suplente no es jubilado, se le debe realizar una primera vez el Alta Temprana a través del sitio de la AFIP (www.afip.gov.ar) y después los distintos movimientos se van informando en el mismo Formulario 931 en el ítem correspondiente a Situación de Revista en la solapa con los datos generales del trabajador en al sección correspondiente a la Nómina de Empleados. Con respecto a la ART deberá informársele a la compañía aseguradora del nuevo personal y el tiempo para que esté cubierto en caso de producirse algún accidente. Un saludo grande de todo el equipo de Pequeñas Noticias. |
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14/4/2004 |
Necesito consultar si mi edificio cuenta con una persona que trabaja en limpieza solamente 3 veces a la semana de 8 a 12 hs ¿es necesario que la misma se encuentre en relación de dependencia o puede facturar como autónomo o monotributista? Ya que no trabaja las 40 hs. semanales. Desde ya muchas gracias. Gabriela (14/4/2004) Necesito consultar si mi edificio cuenta con una persona que trabaja en limpieza solamente 3 veces a la semana de 8 a 12 hs ¿es necesario que la misma se encuentre en relación de dependencia o puede facturar como autónomo o monotributista? Ya que no trabaja las 40 hs. semanales. Desde ya muchas gracias. Gabriela Hola Gabriela, tu consulta es bastante frecuente sobre todo cuando el trabajador hace trabajos de limpieza y no concurre todos los días al edificio. Esta persona está trabajando 12 horas por semana y podría encuadrarse en la categoría de Trabajadores jornalizados que contempla el artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, por la cual se rige el trabajo de los encargados de edificios. El valor de la hora se obtiene considerando el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin vivienda de Edificios de 1º categoría y dividiendo esta remuneración por 120 horas. También aclara el artículo que en ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente. Si necesitás la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 la podés obtener ingresando a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Legislación y una vez allí a Legislación Laboral. Un saludo grande. Hola Gabriela, tu consulta es bastante frecuente sobre todo cuando el trabajador hace trabajos de limpieza y no concurre todos los días al edificio. Esta persona está trabajando 12 horas por semana y podría encuadrarse en la categoría de Trabajadores jornalizados que contempla el artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98, por la cual se rige el trabajo de los encargados de edificios. El valor de la hora se obtiene considerando el sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin vivienda de Edificios de 1º categoría y dividiendo esta remuneración por 120 horas. También aclara el artículo que en ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente. Si necesitás la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 la podés obtener ingresando a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Legislación y una vez allí a Legislación Laboral. Un saludo grande. |
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14/4/2004 |
No me llega el adjunto al Boletín Estimados señores: Hace ya bastante tiempo que no me llega el adjunto del Boletín de Pequeñas Noticias. Por lo tanto, no puedo leer ni ver nada. Les comento que actualmente lo estoy bajando de un webmail (por si les interesa). Esperando solución a este problema, les saludo muy atentamente. Dorian G. F. Estimado Dorian, nos interesa saber el motivo por el cual no estás pudiendo recibir el boletín, aunque como vos decís, accedés a él por otro medio. Al mirar el dominio de tu dirección no tengo antecedentes de problemas con ese servidor ya que a veces algunas empresas aplican políticas de protección contra virus y no permiten que los adjuntos tengan cierto tamaño o directamente no permiten adjuntar información sea cual fuere. Lo primero que haría en tu lugar es averiguar con la empresa proveedora de Internet si tienen algún tipo de restricciones en la recepción de mensajes con archivos adjuntos y segundo si hay alguna opción en tu programa de correo que controle este tema. Cualquier novedad, informanos lo que puedas averiguar, ya que lo que te pasa a vos le podría estar pasando a otro lector.
Un saludo cordial |
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11/4/2004 |
Boletín de Pequeñas Noticias: Me dirijo a Uds con el objeto de solicitarles tengan a bien remitirme nuevamente el Boletín de Pequeñas Noticias N° 205 el cual no he recibido. Desde ya, muchas gracias. Sergio O. Sergio, agradecemos mucho tu interés por tener todos los números del Boletín de Pequeñas Noticias y para que puedas hacerlo tenemos disponible en nuestro sitio web www.PequenasNoticias.com.ar todos los números desde el 0 al último publicado a la fecha. Debido a muchos pedidos de este estilo decidimos ponerlos todos a disposición de los lectores en el mismo sitio web.
No dudes en volver a comunicarte si tenés algún inconveniente. Un saludo cordial. |
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10/4/2004 |
Software para administrar consorcios Quisiera recibir precio del software para administracion de consorcio de propiedad horizontal. Cdra. Cristina M. (Posadas, Provincia de Misiones) Estimada Cra. Cristina la invitamos a visitar nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y una vez allí picar con el mouse el vínculo que se encuentra a la izquierda de la pantalla principal llamado "Sistema 9041". En ese lugar podrás encontrar toda la información requerida y si le es necesaria más no dude en volverse a comunicar con nosotros. Un saludo cordial. |
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8/4/2004 |
Estoy suscripto al Boletín de Pequeñas Noticias y no he recibido el N° 205, si son tan amables de enviármelo nuevamente, o indicarme cómo puedo bajarlo de Internet (no he visto la posibilidad de números atrasados). Los felicito por la calidad del contenido de dicho Boletín. Atte. Luis A. R. Hola Luis, antes que nada agradecemos tus felicitaciones y nos ha sorprendido que tampoco vos hayas recibido el mismo boletín que el lector anterior, pero no importa ya que como dijimos anteriormente están todos disponibles en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, desde el número 0 al último publicado.
Podrás acceder al boletín 205 y a todo el resto. Si tuvieras algún problema vuélvenos a escribir. Un saludo cordial. |
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8/4/2004 |
Buenos días: Mi nombre es Luciano y trabajo en la administración de PH. En estos días, me he encontrado con un gran problema al querer llevarme trabajo a casa. Su sistema no trabaja sobre Windows XP (o al menos no reconoce sobre esta plataforma la llave de puerto paralelo). Posiblemente en estos días comience a administrar el edificio en donde vivo y me gustaría poder contratar su servicio, pero mi sistema actual es Windows XP y Linux Red Hat, sin sub-plataformas de otros Windows. ¿Existe alguna solución para esto? ¿Puede deberse a la configuración de mi sistema o el sistema no es compatible con el soft? Desde ya muchas gracias. Luciano F. Hola Luciano, el Sistema 9041 funciona bajo cualquier sistema Windows, incluyendo el XP sólo que necesitás unos drivers específicos, que te los puedo enviar por e-mail y le permitirán reconocer la llave al Windows XP. Además esta versión de Windows utiliza un archivo de texto llamado llamado config.nt en el que hay que agregar la línea Files=180 y que lee al arrancar el sistema. Después de esto se debe reiniciar el sistema y podrás ejecutar el Sistema 9041 sin inconvenientes. Cualquier consulta no dudes en escribirme. Un saludo grande. |
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5/4/2004 |
Horas extras, francos y feriados Sr. Director: Soy encargada de un Edificio de Propiedad Horizontal y me encanta recibir su boletín e informarme. Felicitaciones por la claridad e imparcialidad con que son respondidas las consultas.- Mi duda es la siguiente: Tengo 15 años de antigüedad en un Edificio de 3º categoría. Como está en zona turística trabajo los sábados y domingos. En temporada veraniega es imprescindible y en invierno justamente el fin de semana puede llegar gente. Son 42 departamentos, tengo ayudante dos meses y yo soy encargada con vivienda.- Mi consulta es la siguiente: Me pagan francos y feriados, no horas extras como a otros encargados y eso hace una diferencia importante. Ejemplo: En Febrero de 2004 cobro 7 francos $ 176,26 y consulté en mi Sindicato y me dicen que es incorrecto.- ¿Realmente debo efectuar un reclamo? Estos administradores hace más de dos años que me liquidan el sueldo de esa forma.- Agradezco desde ya su atención.- Elsa. Estimada Elsa, nos alegramos de que nuestro boletín le sea de utilidad y ahora vamos a sus consulta. Con respecto a los feriados nacionales, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98 en su artículo 18 dice textualmente: "Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100%, conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente". Cuando un encargado trabaja en día feriado, hay dos posiciones desde el punto de vista del pago: 1) Están quienes, sin descontar el día feriado trabajado, pagan 8 horas al 100% con lo cual el día feriado se está pagando al 200% y no al 100%, o sea que se está dando más de lo que exige la ley. 2) Por otro lado están aquellos que, sin descontar el día feriado trabajado, pagan otro día más de trabajo. Se suman los conceptos remunerativos del sueldo, se lo divide por 30 días y se obtiene el valor del día de trabajo (sin tener en cuenta las horas extras si hubieran). Con respecto a las horas extras, la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 201 dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados." El salario habitual, a los efectos del cálculo de las horas extras, está compuesto por: salario básico, antigüedad, retiro de residuos, valor vivienda, plus jardín, plus movimiento de coches, plus limpieza de cocheras, plus Título Integral de Edificio más cualquier otro adicional que se le hubiere abonado. Quedan fuera de este cálculo las sumas no remunerativas. El valor de una hora normal se obtienen sumando estos conceptos y dividiendo luego por 200 horas. Para obtener el valor de la hora al 100% se multiplica la hora normal por 2 y para obtener el valor de la hora al 50% se multiplica por 1,5 Elsa, espero que esta información te sea de utilidad para resolver tu inquietud. Un saludo. |
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2/4/2004 |
Base para el cálculo de las asignaciones Fabiana, ¿cómo andás? ¿Para obtener el promedio de sueldo para el calculo de las asignaciones familiares qué conceptos debo tomar?. Si no me equivoco es el sueldo + todos los adicionales + horas extras. Por favor ¿me lo confirmas y/o corregís? Muchas gracias y buen fin de semana largo. Luis Ch. Hola Luis! Para el cálculo del promedio a tener en cuenta en el pago de las asignaciones familiares debés tomar todos los conceptos remunerativos exceptuando las horas extras. La Ley 25.231 publicada en el B.O. el 31/12/99 las excluyó del concepto de "remuneración" y el SAC el nuevo decreto 368/04.. Por otra parte te invito a leer la nota en este boletín relacionada con el cambio de los topes salariales para el cálculo de los valores a pagar según el promedio obtenido llamada "Aumentaron los topes desde el 1º de marzo". Un saludo grande. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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