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Correo de Lectores


31/5/2004

Autogestión

Ante todo quisiera felicitarlos por sus boletines, son muy completos y me sirven mucho como material de consulta. Ahora bien, quisiera hacer hoy una consulta: en el consorcio donde vivo están evaluando la posibilidad de auto-administrarse, contratando los servicios para la liquidación de haberes, pero quisiera saber quién actúa como representante legal ante los diversos organismos y además saber si existe alguna nota sobre los pro y contra de auto-administrarse. Desde ya muchas gracias y aguardo su respuesta.

Alicia


Estimada Alicia, si bien el consorcio se auto-administraría, todos los copropietarios deberían elegir a uno que será el representante legal o sea que cumplirá el papel de administrador con la característica particular de que va a ser un copropietario del edificio.

Con respecto a las ventajas y desventajas de la auto-administración o la administración externa hay muchos argumentos que hablan tanto a favor como en contra de ambas posiciones. 

Por todo los testimonios que llegan a la redacción parece ser que uno de los secretos de una buena administración es la calidad de la participación y el grado de colaboración de todos los copropietarios sea cual sea la modalidad de administrar el edificio.

Un saludo cordial

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30/5/2004

Pagos hechos de más a la obra social

Sres. de Pequeñas Noticias:

En un consorcio que administro donde hay un encargado, una ayudante y 3 personas de vigilancia he cometido un error involuntario (por no saber que estaba jubilado) de descontarle a uno de Vigilancia Jubilado la retención de la obra social y por ende el aporte patronal que corresponde. A tal efecto concurrí a Osperyh (la obra social) para que me explicaran cómo podía hacer para que me reintegren lo que deposité de más, no solo que no me explicaron sino que tampoco me quisieron recibir ya que dicen que solamente atienden a los afiliados.

Este error que comenté lo vengo haciendo desde el año 2001 y recién en enero de este año lo subsané cuando me enteré que esta persona era jubilada.

Pregunto ¿puedo recuperar lo que pagué mal y de más?

Desde ya muchas gracias por leer mi e-mail y espero una respuesta de vuestra parte.

Cordialmente

Lic. Eduardo I.-


Estimado Licenciado, de acuerdo a la información que nos brindó el ANSeS, esta situación que nos comenta es muy común y debiera cumplir con algunos pasos.

Por un lado deberá ponerse en contacto con la Superintendecia de Servicios de Salud, que es el ente regulador de la obras sociales y plantear el problema para que le expliquen cuál es el mecanismo que deberá seguir. Esta entidad posee un teléfono gratuito para hacer consultas auque deberá armarse con un poquito de paciencia para conseguir comunicarse. El número telefónico es el 0800-222-72583. También posee un sitio en Internet cuya dirección es www.sssalud.gov.ar donde podrá buscar información que podría ayudarlo en su búsqueda.

Por otro lado seguramente deberá confeccionar las correspondientes rectificativas de las declaraciones juradas (Formulario 931) por cada período incorrectamente pagado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya que es la entidad encargada de recaudar lo depositado y distribuirlo a las obras sociales en cuestión.

Más allá de la urgencia de resolver este problema me permito recordarle, para evitar futuros inconvenientes, que el empleador siempre debe requerirle al trabajador en el inicio de la relación laboral, o por seguridad cuando el administrador toma una nueva administración si es que no existe, una declaración jurada donde exprese si es o no beneficiarios de jubilación o pensión (Art.12 de la ley 24.241 de Jubilaciones). Esta declaración jurada, si el trabajador no fuera jubilado, deberá ser actualizada al momento de su jubilación. (Art. 13 inc. 2 de la misma ley).

Espero que con estos datos pueda empezar a encontrar una solución a su problema.

Un saludo grande

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30/5/2004

¿Qué hago con los sueldos de mayo?

Sres. de Pequeñas Noticias:

Disculpen las molestias con nuestras preguntas, pero la duda que me surge radica en que UDS. dicen que las nuevas boletas del FATERYH se deben pagar en julio con los sueldos de mayo y de junio y a mí me están llegando boletas con vencimiento el 15/06/04 y con los cálculos en base a los sueldos de Abril y de Mayo; por lo tanto de ser posible quisiera una rápida contestación para ver qué hago con los sueldos que tengo que pagar ahora a principio de junio correspondiente a los sueldos devengado de mayo de 2004.

Desde ya muchas gracias por las molestias.

Lic. Eduardo I.


Estimado Licenciado, antes que nada no lo tenemos que disculpar por las consultas que nos realiza ya que sin ellas no tendríamos mucha razón de ser.

Estoy casi segura que su respuesta ha sido contestada en el boletín de Pequeñas Noticias anterior, el Nº 214, en la nota llamada "Río revuelto" donde allí explicamos que en un primer momento el SUTERH había informado un vencimiento (julio de 2004 y a partir de los sueldos del mes de mayo) y luego se desdijeron enviando las boletas con vencimiento el 15 de junio y en base a los sueldo de abril y mayo. Además hay conceptos de importantes abogados con respecto a lo que la ley dice en cuanto a vigencias y retroactividad de leyes y convenios colectivos de trabajo.

También en este boletín le invitamos a leer la nota de tapa donde el Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, contesta varias preguntas que le realizó Pequeñas Noticias.

Espero que todo le haya quedado un poco más claro ¿o no?. Un saludo muy grande y esperaremos con agrado sus consultas.

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30/5/2004

El nuevo seguro

Hola Claudio y amigos, tengo una duda sobre el último boletín y se refiere al nuevo seguro, por lo que entendí se debe liquidar sobre los sueldos de mayo y junio pero la duda es que las boletas que están llegando tienen vencimiento 15/06 correspondiente a los sueldos de abril y mayo de acuerdo a la nueva boleta.

Creo que esto debería ser contestado masivamente con unas breves líneas a todos vuestros amigos ya que los administradores estamos preparando los sueldos y nos vendría bien este dato para preparar las nuevas boletas.

Gracias como siempre.

Luis Alberto Zucchi

Matrícula 1122

PD: Creo que todos los administradores que escriben a Pequeñas Noticias debería identificarse con el número de matricula ya que de esta forma le estamos dando mayor importancia a la profesión.

Gracias nuevamente


Estimado Luis Alberto, al igual que otro lector en este mismo boletín, espero que ya hayas leído el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 214 y en especial la nota titulada "Río Revuelto" donde hemos hablado largamente sobre el tema.

También te invitamos a leer la nota de tapa de este boletín donde el Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, responde muchas preguntas hechas por Pequeñas Noticias relacionadas con el nuevo CCT 378/04 y, por supuesto, con el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD).

Un saludo cordial.

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29/5/2004

Consecuencias del CCT 378

Estimada Fabiana:

Espero que al recibir estas líneas te encuentres bien. Bueno, necesito saber si se debe modificar el libro de ordenes del personal, de acuerdo al nuevo convenio colectivo de trabajo. En segundo lugar cómo debería liquidar el retroactivo al mes de abril en los sueldos del personal y si es conveniente hacerlo en recibo a parte o en el mismo. Por último en la nueva convención aparece que se puede tener un ayudante de media jornada o sea por cuatro horas siempre y cuando el edificio no tenga más de 35 UF, en la actualidad tengo un edificio con 70 unidades y un ayudante de media jornada (4 horas), en adelante qué debo hacer con este trabajador, ya que es Encargado de jornada completa en otro consorcio y en su horario de descanso, cumple las tareas en este consorcio (no se si se entendió??). Sin otro particular te saludo atentamente.

Adm. Marcelo S.

Por favor necesito que me contestes lo antes posible por mismo medio muchísimas gracias. (Espero además este tema cubra las necesidades de otros colegas).


Estimado Marcelo, por acá todo bien aunque el nuevo CCT nos tiene a mal traer con las consultas y la implementación del mismo, así que intentaremos encontrarle la vuelta.

Con respecto al libro de órdenes sería interesante considerarlo en caso de que alguna de las condiciones laborales del trabajador hayan cambiado, por ejemplo si se modificó la categoría del edificio y por ende su categoría, dejar notificado el motivo y el por qué de tal aumento en los básicos de su sueldo. Pensándolo mejor, también sería una muy buena práctica notificarlo del nuevo artículo 23 del convenio donde se describen sus obligaciones y mejor todavía si se le entrega una copia del convenio y dejar constancia de tal acto en el libro de ordenes.

El retroactivo del mes de abril se puede abonar de una forma como de otra, pero en ambos casos deberás tener en cuenta a la hora de liquidar el SAC de observar muy bien cuál será el mejor sueldo del semestre ya que el mes de abril estará repartido entre abril y mayo y el de mayo tendrá una porción del de abril si has decidido indicarlo junto a éste.

El Sistema 9041 te permite liquidarlo en recibo a parte o dentro del recibo de mayo, solo que cuando sugiera el mejor sueldo para liquidar el aguinaldo deberás ver cómo está integrado ya que puede tener el retroactivo de algún mes y no se deberá considerar.

Con respecto al ayudante de media jornada que está trabajando en un edificio con 70 unidades, el convenio no dice que es obligatorio tener a un ayudante de jornada completa si el edificio tiene más de 35 unidades. Distinto sería si el encargado permanente del edificio solicita un ayudante de 8 hs por las características y tipo de tareas que tiene que desarrollar en el consorcio en cuestión ¿se entiende el razonamiento?

Espero haber podido echar un "pequeño" rayito de luz.

Un saludo inmenso para vos y tu señora.

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29/5/2004

Opinión

Informe sobre convenio y proyecto de ley

Estimado Sr. Director:

Para vuestro conocimiento y a raíz de que el reciente Convenio Colectivo de Trabajadores de la Propiedad Horizontal ha despertado en la población urbana graves inquietudes que son del dominio público, le hago llegar el siguiente informe:

Los Convenios Colectivos de Trabajo son contratos que se conciertan entre las entidades que representan a los patrones y los gremios de cada actividad comercial o industrial, que son homologados luego por el Ministerio de Trabajo, transformándolos en ley. El motivo de su existencia fue, históricamente, evitar el envilecimiento del salario de los trabajadores frente a las ganancias de las empresas.

A primera vista puede advertirse, entonces, lo absurdo de concebir convenios colectivos entre Consorcios y Encargados, pues los Consorcios no son empresas, no tienen actividad lucrativa ni procuran ganancias. Son grupos de vecinos que viven o trabajan juntos por la forzosa necesidad de compartir un edificio común. No obstante, en nuestro país existen tales convenios desde hace años, situación que exige una reforma legislativa adecuada.

En líneas generales, el celebrado recientemente concede nuevos derechos a los trabajadores de edificios sin existir causas concretas que los justifiquen, circunstancia sumamente grave para el bolsillo de los propietarios, pues ciertamente harán subir las expensas. Los propietarios estamos ausentes en las negociaciones colectivas que conciertan a nuestras espaldas las corporaciones que se atribuyen nuestra representación, pero que en la realidad, demuestran, con hechos como éste, carecer de ella totalmente. 

En primer lugar, como decíamos, se han aumentado los salarios. Es de destacar que A PARTIR DE FEBRERO DE ESTE AÑO y por haberse incorporado totalmente a los salarios básicos los $224 del decreto 392/03, el personal de encargados YA TUVO UN RECIENTE AUMENTO SALARIAL.

Disponer ahora otro aumento es totalmente arbitrario e injusto, porque se lo hace en medio de una crisis económica sin precedentes en nuestro país que castiga con especial énfasis a la clase media.

Además de este aumento salarial arbitrario, los rubros más conflictivos de este Convenio son los siguientes:

1.

Se crean cinco seguros nuevos a favor de los empleados, pero sorprendentemente tres de ellos ya están contemplados por las leyes vigentes, vale decir que se superponen y resultan irritantes si consideramos las condiciones de trabajo de los trabajadores de cualquier otra actividad.

También resulta sospechoso que se disponga que sea el Sindicato el que se reserva el derecho de contratar estos nuevos seguros en lugar de cada consorcio en particular, que es en definitiva quien debe pagarlos.

2.

Finalmente es de señalar una innovación que es sumamente grave: En el artículo 7, que enumera las "categorías de encargados", subrepticiamente se incluyó (en el inc. "i") la palabra "administrativos/as". Esta es una categoría nueva de trabajadores que ahora inventan las corporaciones firmantes, que no existía en ningún convenio anterior y con toda intención, abre la puerta para que el Administrador de un Consorcio contrate personal administrativo cuyos servicios los aprovechará él, pero imputando el sueldo y cargas sociales a los consorcistas. 

Esta última alteración del convenio anterior se hace extremadamente peligrosa para los intereses de los propietarios por la siguiente razón: la legislación sobre Propiedad Horizontal (Ley 13.512) le otorga al Administrador la absoluta discrecionalidad para contratar al personal del Consorcio. 

Dado que la mayoría de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires y ciudades del interior son consorcistas, estas nuevas erogaciones debieran haberse dado a publicidad y discutido públicamente antes de su redacción definitiva. Su elaboración y sanción a espaldas de quienes deberán cargar con esas nuevas obligaciones no puede ser considerado menos que un atropello propio de pasadas épocas de gobiernos autoritarios.

Para atacar el problema de raíz, recientemente la Diputada Nacional Inés Pérez Suárez ha presentado ante la Honorable Cámara un proyecto de ley de reformas a la ley de fondo en materia de Propiedad Horizontal (la Nro 13.512, del año 1948), de nuestra autoría, que aporta tres soluciones vitales para la normalización jurídica definitiva del sector. Esos puntos son:

1. Declara que los Consorcios no son empresas y no pueden ser considerados como tales a los efectos laborales e impositivos. 
2. Establece como obligatoria la jurisdicción arbitral, que evita los largos y costosos juicios de los tribunales ordinarios. (Los propios litigantes eligen cada uno un juez árbitro, que puede ser cualquier abogado con más de diez años de actuación profesional, con lo que se logran sentencias rápidas y a un bajo costo).
3. Se facilitan enormemente las asambleas, instaurándose el mandato tácito del Código Civil. Esto quiere decir lo siguiente: aquél propietario que es "fehacientemente notificado" de la existencia de una próxima asamblea y no concurre ni envía representante, se entiende que delega su voto en la mayoría de los presentes. 

Reiterándole mi total disposición para brindarles todas las aclaraciones que fueren necesarias, los saludo cordialmente, 

Dr. Osvaldo Loisi 
Presidente 
Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal
Montevideo 764, Piso 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
4811-9836 / 4816-5111 / 4264-7399
Cel: (15)5515-4654
www.ligadelconsorcista.org

(29/5/2004)


28/5/2004

Solicito me envíen el Boletín 213

Solicito que me envíen nuevamente el boletín Nº 213 porque llegó vacío. Muchas gracias.


Como nos es habitual recibir este tipo de pedidos que, por otra, nos llenan de orgullo, hemos puesto desde hace ya algún tiempo a disposición de todos los lectores una sección en nuestro sitio web con los boletines publicados desde el mismo número 0 (cero) hasta el último.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasTe invitamos a ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y allí encontrarás en el centro de la pantalla inicial, en la parte superior, un ícono con el dibujo de un diario donde al hacer clic en él llegarás a la lista de todos los boletines publicados.

Cualquier inconvenientes no dudes en volver a comunicarte.

Un saludo cordial.

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28/5/2004

¿Cómo interpreto el artículo 7 inciso o?

Buenas tardes: Quisiera preguntarles cómo se debe interpretar el Art. 7 inc. o) del convenio cuando dice que no se pueden pagar menos de 2 horas por día. Es decir que si yo, por ejemplo, tomo a una persona jornalizada los días lunes miércoles y viernes, tres horas cada día ¿a la semana le debería pagar 9 Hs? Les pregunto porque una colega me dice que no le puedo pagar menos de 10 Hs. Les agradezco la respuesta. Y además ¿cuándo se comienza a aplicara el nuevo convenio?

Muchas gracias

Cecilia


Cecilia, tu razonamiento es el correcto. En el caso que vos planteás deberás abonarle 9 horas por semana. La restricción de no poder abonar menos de dos horas por día se aplicaría si el personal que contratás viniese, por ejemplo, 3 veces por semana 1 hora por cada día. En ese caso no podrías pagarle menos de 6 horas por semana (2 por día) aunque en realidad trabaje 3.

En cuanto la vigencia del convenio colectivo de trabajo es el de su fecha de homologación o sea el 29 de abril de 2004, según surge de la resolución 113/2004. Aunque la fecha sea cercana a fin de abril, la escala salarial deberá ser aplicada a los sueldos desde el 1º de abril y como la mayoría de ellos ya se encontraban liquidados a la fecha de la homologación, las liquidaciones correspondientes a mayo deberán contener la retroactividad de todos los valores básicos y adicionales que surgen de la escala salarial (Artículo 15º de la CCT 378/04).

Con respecto al nuevo seguro que se crea mediante al Artículo 27 te invito a leer la nota de este mismo boletín llamada "Río revuelto..." y un correo de lectores del boletín anterior, el 213 llamado "Personal jornalizado no más de 18 horas - Continuación..." donde hacemos un poco de historia relacionada con esta categoría.

Un saludo muy grande y espero que la información te sea de utilidad.

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28/5/2004

Opinión

Proyecto Modificación de la Ley 13512

Enterado a través de este medio Pequeñas Noticias del Proyecto en cuestión debo sumar mi opinión a este encomiable intención de reinsertar la Ley 13512 en un nuevo plano de actualización. Todos los que trabajamos en esta ardua y compleja actividad de tener que necesitar formar quórum y mayorías para tomar decisiones, sabemos muy bien cuáles son las dificultades y cuáles las medidas que descomprimen las situaciones que implican disponer de determinados porcentajes para arribar a su solución. 

Si este buen proyecto del Dr. Osvaldo Loisi, llegara a concretarse, no cabe duda que se estaría interpretando el criterio de la mayoría de los Administradores, según mi opinión sumarle a ello la practicidad del arbitraje nos estaría dando herramientas muy dinámicas para manejar el sinnúmero de situaciones conflictivas que emergen de la relación Administrador - Consorcistas; Consorcistas - Administrador - Reglamento Administrador y/o Consorcistas.

Por supuesto que los Consorcios de pocas unidades deberán ajustarse a un porcentaje mayor de asistentes, pero yo diría que a partir de las 40 unidades ya deben entrar en las generalidades del proyecto, es obvio que integrará el panel de importantes decisiones la designación y/o remoción del Administrador, cuestión que si bien no es menor, no debe producir desequilibrios traumáticos en ningún Edificio pues en definitiva será la Asamblea Legalmente constituida y el quórum lo que regirá todas las determinaciones de Real Importancia según el Espíritu de Ley.

En cuanto a los considerandos relativos al tratamiento impositivo, laboral y legal al que se somete a los Consorcios, considero justos los cambios sugeridos en el proyecto del Dr. Loisi y es más eximiría no solo de Impuestos esta actividad, que como bien la denomina no constituye sociedad, ni actividad que persigue fines de lucro. Laboralmente debería impedirse que se decidan convenios, mejoras, aumentos o seguros en la actividad, unilateralmente como ha sucedido hasta ahora, a pesar de la opinión de la CAPHyAI.

Por último incluir en el proyecto que las Mayorías en las Asambleas deban constituirse con los ausentes fehacientemente notificados y no concurrentes, cediendo su voto a lo decidido por la mayoría votante es otro cambio de real validez, pero debe configurarse muy bien en la letra y en los hechos de manera tal que no de lugar a dudas su aplicación.

Administrador Carlos R. Nessi

(28/5/2004)


27/5/2004

¿En qué quedamos?

De mi consideración:

Gracias a v/Boletín Nº 213, en la nota "Novedades por doquier", me quedó muy claro que debo calcular para FATERYH el 1% y el 2% para aportes y contribuciones sobre el sueldo bruto de Mayo y NO sobre el bruto del mes de Abril.

Pero, recibo las boletas en los distintos consorcios que administro en las que indican:

mes y año que deposita: 04/2004 y otra 05/2004, ambas con Fecha de Vencimiento: 15/06/2004 y entonces: ¿en qué quedamos?

Otra inquietud es la siguiente: si este es un fondo de seguro de protección a la maternidad, vida, desempleo y discapacidad; ¿es necesario seguir pagando el Seguro de vida obligatorio por cada trabajador? ¿No es una doble cobertura?

Desde ya muchas gracias,

Angel C.


Angel, tus dudas son más que válidas porque igual nos pasó a nosotros. Te invito a leer la nota de este boletín llamada "Río revuelto...".

Un saludo muy grande y espero poder aclarar tus dudas... o no.

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27/5/2004

Casi una misión imposible

Señores Pequeñas Noticias:

Acabo de leer en el Boletín 213 que el nuevo aporte a FATERYH se paga en julio. Desde ayer están llegando a los edificios muy prolijamente envasadas las boletas para el pago de los períodos devengados Abril y Mayo ambos dos con vencimiento 15 de junio.

Si el SUTERH les informó telefónicamente sería bueno que lo verifiquen y no pasar una información de ese calibre como trascendido pues meten más confusión a la que ya impera.

Sería imprescindible que corroboren esto y emitan una circular para todos los lectores del Boletín, pues ya es 27 de mayo, y muchos administradores estamos liquidando sueldos.

Agradeceré mucho sus aclaraciones.

Emilio E. R.


Señor Emilio, desde ya comparto con usted el tema de que este nuevo seguro viene confuso y más todavía cuando empezaron a llegar las famosas boletas de FATERYH impresas con vencimientos para el día 15 de junio sobre los períodos Abril y Junio de 2004, como usted bien señala.

Como dijéramos en la nota del Boletín Nº 213 titulada "El nuevo seguro se pagará en Julio de 2004" fuentes del SUTERH nos dieron telefónicamente esta información. Como usted bien sugieres y para verificar lo que nuestros oídos estaban escuchando, pedimos al sindicato un escrito o que nos dijeran en qué lugar se podía leer lo que estaban informando para no tener después reclamos a lo que nos contestaron que no nos hiciéramos problemas que eso no iba a pasar... pero pasó.

Demás está decirle que no es nuestra intención "meter más confusión" sino todo lo contrario y por ello lo invito a leer la nota de este boletín titulada "Río revuelto..." que espero le aclare el panorama... (al menos es lo que intentamos desde la redacción pero a veces se vuelve casi una misión imposible)

Desde ya agradecemos su colaboración y participación.

Un saludo grande.

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26/5/2004

Luego todo está en blanco (continuación...)

Muchas gracias por su respuesta (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 213: Luego todo está en blanco), pero quisiera comentarle al Sr. Estrugo, que el administrador recién a partir del mes de diciembre del 2002 comienza a reflejar en la liquidación de expensas los ingresos por ese concepto y otros (intereses, pago expensas atrasadas etc.) Por lo que es difícil de llegar al rastreo de los ingresos, (hay que revisar mes por mes unidad por unidad para ver quién pago, quién no etc.)

El tema es que la deuda que el reclama es a partir del 2002, o sea al momento en que se reclama las Asambleas anuales y estado contable del consorcio y que efectúe las liquidaciones de acuerdo a normas mínimas de contabilidad, (ingresos, egresos y saldos de caja) por lo que el Consorcio desconocía o era sumamente complicado conocer su estado de cuenta, esto conlleva a que amparándose en ese supuesto estado de cuenta que es muy difícil conciliar el retiene todo los fondos del Consorcio. 

Creo que puedo realizar la denuncia ante sede judicial, pero evidentemente es un trámite largo y a la vez costoso y antes de embarcarme en esto debería tener la certeza de que lo que él afirma es incorrecto. Por lo tanto debo ser cuidadosa antes de iniciar cualquier demanda legal. Pero no obstante esto si bien no hay indicaciones precisas de cómo se lleva el Libro de Administración si es cierto que este es un documento obligatorio y el no llevarlo implica "embarrar la cancha" al momento de constatar la evolución contable del Consorcio. Por eso mi pregunta era si puedo efectuar la denuncia de esta irregularidad ante el registro (entiendo que es un área de Defensa del Consumidor) ya que este no cumplimiento implica una vulneración de mi derecho. Ya no hablo como Administradora sino como consorcista a quien le retienen fondos (que yo también aporté) bajo una supuesta deuda que no puedo comprobar o que para determinarla me obliga a tomar los servicios de un profesional. Entiendo que la Administración de cualquier cosa debe ser clara y transparente y de fácil comprensión para todos 

Desde ya muchísimas gracias por toda la ayuda que me brindan 

Atentamente 

Verónica C


Estimada Verónica C.

Antes de realizar cualquier denuncia, tenés que tener con precisión las irregularidades.
Rastrear los pagos de los propietarios mes a mes, si bien no es cosa sencilla, hay diversos métodos para realizarlo.

1 - El administrador tiene que haber emitido recibo por las expensas cobradas.
2 - Se puede deducir de un mes a otro las diferencias existentes en los saldos de cada propietario y de ahí deducir el importe abonado.

Pero en la situación que estás comentando, lo más conveniente es pedir una auditoría de la gestión del administrador, por profesionales, que son quienes realmente te van a decir con precisión si hay o no anomalías, para luego sí, realizar las denuncias que correspondan y accionar en el fuero civil y penal si correspondiese.

Realizar denuncias sin fundamentos, no tiene sentido, pues quedan en el archivo y no te solucionan la situación.

Primero hay que investigar, detectar si existen irregularidades, y luego accionar judicialmente si corresponde.

un saludo cordialEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Adm. León Estrugo


26/5/2004

El problema de pernoctar

MFL como usted lo dijo la respuesta respecto a la obligación de estar en el edificio no me alcanza, antes de la consulta ya tenía bien leída la convención colectiva. 
Dónde me sugiere consultarlo, porque en el sindicato no hay nada escrito al respecto y se supone que si el encargado no tiene obligación de estar en el edificio por lo menos por las noches de que nos sirve tenerlo con vivienda. Si cuando hay emergencia tenemos que salir a cubrirlo nosotros. 
Una cosa es que excepcionalmente pida permiso y uno esté preparado para cubrirlo si hace falta y otra es que sea una costumbre. Tampoco queremos exigir nada que el no tenga obligación de cumplir. 
Los felicito por la claridad en los conceptos y todo me sirve hasta el correo de las demás personas. 
Gracias.
Lili P


Querida Lili:

Tuvimos la curiosidad de investigar cuál es la obligación del encargado que surge del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

El CCT 378/04 establece en el artículo 23, inciso 1º que (entre otras cosas) "el trabajador está obligado a pernoctar en la misma [la unidad destinada como vivienda para el encargado] en las jornadas hábiles." Nos fuimos al diccionario y (oh sorpresa) descubrimos que pernoctar es una palabra que deriva del latín "pernoctare" que significa "pasar la noche en algún sitio, fuera del propio domicilio". Como entendemos que tal vez este no fue el espíritu de este artículo del CCT y pensando que esta palabra tal vez tuviera otra acepción encontramos que otro "mataburros" establecía que pernoctar es "pasar la noche fuera de la morada habitual".

Ahora tenemos un problema mucho más grande que el original porque no sabemos como hará el pobre encargado para pasar la noche fuera de su morada habitual (lo que es en realidad pernoctar) y al mismo tiempo cumplir con la ley y hacerlo en la unidad de portería que al final de cuentas es el lugar donde le toca vivir (por lo menos mientras trabaje en el consorcio).

Un saludo cordial

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26/5/2004

Opinión

Me gustaría ampliar la respuesta

Querida Fabiana:

Me gustaría ampliar la respuesta que se envió a la Sra. Verónica C. (21.05.04), ante su duda por qué el Administrador les manifestó que tiene representaciones de propietarios con lo que él se asegura cierta mayoría a favor. 

En el Art.. correspondiente a REPRESENTACIONES, que establecen los Reglamentos para las asambleas, en la mayoría (sino son en todos) especifican la cantidad de representaciones que puede tener una persona u otro propietario, además de aclarar que EL ADMINISTRADOR NO PUEDE SER REPRESENTANTE DE NINGÚN COPROPIETARIO.

Sería bueno que lea el reglamento de su Consorcio, y así salir de dudas. 

Administración Duarte

(26/5/2004)


25/5/2004

Es muy injusta esta situación

¿Quisiera saber qué se puede hacer con una encargada que nunca está en su lugar de trabajo?. Entra a las 7 hs., a las 7,50 hs ya se retira a su domicilio, luego entre las 9,30 y las 10 hs. aparece en la planta baja, da una vuelta y nuevamente se va a su casa. Y así siempre. Por la tarde su horario de trabajo es de 17 a 20 hs. y lo único que hace es bajar a las 17,15 hs., abre la puerta del sótano y se va; luego 19,45 comienza a sacar la basura. Me parece que es muy injusta esta situación y lo peor es que no entiendo al administrador porque no toma medidas. 

¿Qué se puede hacer? 

Espero sus respuestas. 

¡¡¡ Muchas Gracias !!!

Nélida D.


Estimada Nélida, las situaciones conflictivas con el trabajador de edificios son muy delicadas y complejas aunque existen herramientas para llamarle la atención y si corresponde despedirlo con justa causa.

Antes que nada me gustaría preguntarte si en el Libro de Ordenes están perfectamente indicados los horarios de entrada, salida, tareas, descansos, permanencia en el lugar de trabajo (no en su vivienda) y todo aquello que pueda corresponder.

El Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" dice que el contenido del Libro de Ordenes suele terminar "ventilándose" en ámbitos judiciales por lo tanto es una buena práctica que esté completo, con la información necesaria, que el trabajador esté debidamente notificado, que sepa exactamente cuáles son su obligaciones y así poder exigirle que las cumpla.

Si estas condiciones están dadas, el administrador cuenta con la posibilidad de notificarlo para que cumpla lo que surge del libro de ordenes, luego podrá recurrir a suspenderlo y finalmente despedirlo; estas medidas deben ser progresivas.

En estos casos se debe ser muy prolijo en cuanto a las notificaciones y formalidades a cumplir ya que puede terminar, en el peor de los casos, en un juicio laboral y las informalidades administrativas pueden jugar en contra.

El Dr. Calvo y el Dr. Alberto Aníbal Gabás en su "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" le dedican muchas páginas al tema de las suspensiones y despidos de los trabajadores que son muy ilustrativas y de gran utilidad.

Un saludo grande.

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25/5/2004

El Boletín 209

Si pueden tengan a bien remitirme el Nº 209 para poder imprimir todo el nuevo Convenio. Muchas gracias.


Boletines publicados de Pequeñas NoticiasTe invitamos a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar donde podrás encontrar todos los boletines que hemos publicado. Están en orden y podrás consultarlos, imprimirlos o bajarlos a tu PC. Al ingresar al sitio, en la pantalla inicial, arriba en el centro, verás varios iconos, uno de los cuales es un diario donde al hacer clic te llevará a los boletines ya publicados.

No dudes en escribirnos si te encontrás con algún problema.

Un saludo cordial.

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24/5/2004

La pileta y el nuevo convenio

Nuestro edificio posee pileta y salón de usos múltiples. El encargado como realizaba el mantenimiento de la pileta en el recibo de sueldo, a parte del básico, se le incorporó un adicional de $50 por realizar dicha limpieza. Ahora bien, la categoría de nuestro encargado era: encargado permanente c/vivienda, pero a raíz del nuevo CCT, hay una categoría dentro del cual encuadraría nuestro encargado, esta es: personal con más de una función, ya que las características de esta categoría es que el encargado además de las tareas que realiza, también se encargaría entre otras cosas de limpieza de pileta y salón. Con lo cual, mi pregunta es, si al encargado lo tengo que recategorizar pasándolo de encargado permanente c/vivienda a personal con más de una función y así no abonarle más ese adicional de $50 por mantenerla??? Qué diferencia habría entre las dos categorías si el sueldo básico es el mismo para las dos?? Por último... los $50 no remunerativos (Decretos 1347/03) que se incorporó en el sueldo hay que seguir abonándolos o con el nuevo convenio entrarían dentro del básico???? Espero respuesta y muchísimas gracias.

Elisa Y.


Elisa, antes de analizar tu caso me parece oportuno aclarar que utilizaré la palabra "función" para las categorías definidas en el artículo 7º del convenio, por ejemplo, encargado permanente con o sin vivienda, ayudante, personal con más de una función, etc. y "categoría" para hacer mención a la categoría del trabajador que depende de la clasificación de los edificios según los servicios centrales que indica el artículo 6º como por ejemplo de 1º, 2º, 3º o 4º.

En el caso que vos mencionas, si la función del trabajador era "Encargado Permanente con vivienda" creo que lo que debería corresponder es un cambio en la categoría y no un cambio en la función.

A partir del nuevo convenio lo que sufre una recategorización son los edificio porque se suman servicios centrales a los ya existentes, por lo cual si antes un edificio que no tenía servicios centrales pero sí pileta era de 4º ahora pasa a ser de 3º con lo cual el encargado seguirá manteniendo su función pero le subirá la categoría con lo cual recibirá un aumento en su haber básico.

En ningún lugar del convenio habla al respecto del monto adicional que antes recibía el trabajador por la limpieza de la pileta y su reemplazo ya que ahora recibirá un aumento por el cambio de la categoría. Este es un tema que amerita un análisis más profundo. Te invito a leer un Rincón Solidario del Contador Norberto Wilinski llamado "A cuenta de futuros aumentos" que puede ayudarte.

Con respecto a los $50 no remunerativos deben seguir liquidándose como hasta ahora. La suma no remunerativa que se incorporó a los sueldos básicos fueron los $200 que se transformaron en $224 al convertirse en "remunerativos".

Espero haberte podido ayudar en algo. Un saludo grandote y si algo no te quedó del todo claro, volvenos a escribir.

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23/5/2004

Sigue vigente

Sr. Director :

Quiero consultar si el decreto 1347/03 que otorgó una suma fija no remunerativa de $ 50 sigue vigente, o fue incorporada al sueldo del nuevo convenio.

Saludos.

Andrés M.


Hola Andrés, el decreto que mencionás sigue plenamente vigente y se deberá seguir liquidando como una suma no remunerativa sin aportes ni contribuciones. Al ser "no remunerativa" no incide en el valor de las horas extras, vacaciones, aguinaldos ni ningún otro tipo de indemnización.

Un saludo grande.

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21/5/2004

Más sobre los trabajadores jornalizados no más de 18 hs

En el último boletín respondió MFL a una consulta de Marcela sobre el tema del asunto... Bien, ahora me nace una pregunta, ¿cómo se toma ese valor, hoy de $30,03? o ¿cómo se tomó siempre?, digamos ¿cómo se calcula?

Para eso les cuento, en uno de los consorcios que administro tengo una encargada (blanqueada, obvio) que trabaja los Lunes y Jueves de 07:00 a 11:00 o sea 8 horas por semana... ¿cómo debo hacer el cálculo para abonarle? Ej: ¿divido los $30,03 por 8 que serían las horas normales y habituales de cualquier trabajador y luego lo multiplico por las horas trabajadas en un mes, y en este caso concreto serían 32 horas o ese es el costo que debo pagar por semana o por día?

Me nace esta duda ya que no es lo mismo uno que trabaja 16 horas por semana a otro que trabaja 8 horas y en mi caso tengo encargados de todo tipo de horario, está el que trabaja lunes, miércoles y viernes 3 horas, o sea 9 por semana, otro 8 horas los martes y jueves, 16 por semana, en fin de todo como en botica.

Bien por lo expuesto, si está claro me interesaría una respuesta.

Gracias,

Luis Alberto


Estimado Luis Alberto, al parecer el tema del Trabajador Jornalizado no más de 18 horas es una duda generalizada y ante todo te informo que NO debes tomar el valor de $30,03 como base para el cálculo de la hora sino el valor del sueldo básico del Encargado Permanente sin vivienda de 1º categoría y dividirlo por 120 horas. Esto surge del Artículo 7 Inciso P del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.

Además te invito a leer el Correo de Lectores titulado "Personal jornalizado no más de 18 horas - Continuación..." de este mismo boletín para aclararte más el tema.

Un saludo grande.

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21/5/2004

El Boletín 212

¿Me podrían enviar el boletín 212?

Gracias.

Vero.


Hola Verónica, nos alegra mucho que no quieras perder ningún número del Boletín de Pequeñas Noticias y para que nadie se pierda ninguno de los boletines publicados los tenemos disponibles en Internet, en nuestro sitio web.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEn www.PequenasNoticias.com.ar verás en el centro de la pantalla en la parte superior un icono con el dibujo de un diario. Haciendo un clic en él podrás ver todos los boletines publicados desde el 0 al último número.

No dudes en volver a comunicarte si tenés algún inconveniente.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


20/5/2004

Correo de Opinión

Agradecimiento

Muy interesantes los boletines. Espero seguir recibiéndolos.

Muchas gracias

Saludos

Eva y Telmo Forneris


18/5/2004

Aportes del trabajador jubilado

Quiero agradecerles la excelente disposición para resolver nuestras dudas y consultas. Quisiera en esta oportunidad consultarles sobre la liquidación de haberes a un encargado jubilado. ¿Cuáles son los aportes a retenerles y las contribuciones del consorcio? Como siempre muchísimas gracias.

Patricia A.

(18/5/2004)

Estimada Patricia, somos nosotros los que tenemos que agradecer tu participación en el Boletín y que nos leas semana a semana.

Ahora vayamos a tu consulta. El trabajador jubilado deberá aportar a:

Jubilación:

11% sin importar el tipo de régimen por el cual se haya jubilado o aportado, sea éste reparto o capitalización.

Caja de protección a la familia:

1%

Cuota sindical:

2%, en caso de corresponder.

Suma no remunerativa de $50:

NO se le deben practicar deducciones.

FATERYH

1% (Nuevo seguro según CCT 378/04 Art. 27 a partir de los haberes del mes de mayo de 2004)

Y el empleador también debe contribuir para:

Jubilación:

10,17%

Caja de protección a la familia:

1,5%

Cuota sindical:

2%, en caso de corresponder.

Suma no remunerativa de $50:

NO se le deben practicar contribuciones.

FATERYH

2% (Nuevo seguro según CCT 378/04 Art. 27 a partir de los haberes del mes de mayo de 2004)

Un saludo grande.

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18/5/2004

Me voy enfrentando a distintas situaciones

Hola Fabiana!

Me imagino que con mucho trabajo. Y como sabes "caminando se hace camino" y a medida que pasa el tiempo liquidando sueldos me voy enfrentando a distintas situaciones. Hace quince días falleció un encargado. La liquidación la preparé de acuerdo a lo aprendido en el curso. Pero mi pregunta es la siguiente; el encargado tenía un ayudante de media jornada, que en este momento hace la suplencia del encargado y hay un suplente para el ayudante en período de prueba. Quería saber si la ayudante debe quedar o no como encargada. Si tiene prioridad a la hora de decidir nombrar un nuevo encargado.

Gracias por tu respuesta.

Un gran saludo.

Alejandra


Hola Alejandra, ¿cómo estás? Con respecto a tu pregunta el ser suplente no genera prioridad siempre y cuando este trabajador esté haciendo la suplencia por el tiempo que corresponda al período de prueba (60 días). En caso de superar este tiempo siendo suplente recordá que se debe informar tal situación al Ministerio de Trabajo justamente para que después de los dos meses no quede como un trabajador efectivo.

Un saludo muy grande.

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18/5/2004

¿Qué sería de nosotros sin la ayuda de Uds.?

Y nuevamente Pequeñas Noticias se convierte en gran asesor... ¿qué sería de nosotros sin la ayuda de Uds.?

Ahora mi consulta es referente a:

1) ¿Se cambia la categorización de los edificios? El nuestro tiene servicios centrales, 19 deptos de vivienda, l local, garaje con espacio guardacoches y un Encargado permanente con vivienda que hasta ahora siempre cobró salario como edificio de 1º categoría.

2) Ya se pagaron los aportes y contribuciones del mes de Abril. ¿Se hace un nuevo formulario 931 por la diferencia de ese mes?

En realidad tengo muchas más preguntas pero creo que con la eficiencia que nos brinda apoyo vuestro boletín ya estarán preparando un listado de todos los cambios que se operarán.

Gracias, mil gracias por todo.

Cordialmente

Mercedes G.


Mercedes, muchas gracias por tus consideraciones y todo el equipo de Pequeñas Noticias te agradece y se nutre de tus palabras.

1) Con respecto a tu primer consulta, el artículo del nuevo convenio que hace referencia al tema es el número 6 titulado "Clasificación de edificios" que dice: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.

a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;

b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;

c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;

d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales."

No sé cuáles con los servicios centrales con los que cuenta tu edificio, pero hago propicia la oportunidad para recordar que los ascensores no son considerados servicios centrales y sólo tendrás que tener en cuenta los indicados por este artículo.

Si tu encargado es de 1º categoría aunque actualmente el edificio sea de otra, no se le podrá modificar el básico. Si se tomara otro trabajador entonces sí se debe tener en cuenta qué servicios centrales posee para determinar la categoría correcta y liquidarle el sueldo en base a la categoría real del edificio.

2) Habría que confeccionar una declaración jurada rectificativa para el mes de Abril de 2004 teniendo en cuenta la diferencia no abonada por el cambio en los básicos de convenio. Al mismo tiempo hay que recordar que actualmente los intereses resarcitorios por el pago fuera de término son del 3% mensual ¿Recordás que esos intereses se abonan con el Formulario 801/E?

Un saludo muy grande.

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18/5/2004

Personal jornalizado no más de 18 horas - Continuación...

Estimados Fabiana y Claudio (las damas primero)

Con relación al boletín 212, en el mismo contestan en el correo de lectores (Trabajador Jornalizado no más de 18 hs semanales) que, como dice el nuevo convenio en la parte de las tablas de sueldos, el valor es de $ 30,03. Dicho valor no sé de dónde surge y creo que está errado. De acuerdo al artículo 7 inc. P del convenio da un valor hora de $6.46 y es el que debe aplicarse.

Aprovecho para saludarlos y mandarle un beso a Fabiana.

Alejandro (El bueno)


No sólo estimado sino "estimadísimo" Alejandro (El bueno), atento lector del Boletín de Pequeñas Noticias:

Como suele suceder debo decirte que tu aclaración a la respuesta de la consulta del Correo de Lectores de Marcela A. (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 212 llamado "Personal Jornalizado no más de 18 hs) generó varias discusiones, llamadas e "interconsultas" pero hemos llegado, creo, a buen puerto.

Después de varias idas y venidas, consultas al sindicato inclusive, nos hemos tenido que remontar al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 398/75, anterior al 306/98, para despejar todas las dudas.

El sindicato informó que ese valor que aparentaba ser por día de $ 30.03 en realidad "es por día" y se aplica a los trabajadores jornalizados no más de 18 horas que vienen desempeñándose en esta función desde el CCT 398/75 y aquí va el por qué.

En dicha convención 398/75 la categoría en la escala salarial se llamaba "Personal Jornalizado 3 días por semana" (Art. 17) aunque en la descripción de las categorías de todos los trabajadores dice "Trabajador Jornalizado" y lo describe como "quien realizare tareas de limpieza y que no trabajare más de 18 horas por semana en el mismo edificio" (Art. 7 Inc. l). En esta convención no se calcula el haber de este trabajador por horas trabajadas sino por jornada como dicen los básicos, por lo tanto hasta aquí el valor que se manejaba era por día.

Recién en la CCT 306/98 se estipula cómo calcular el valor por hora de un trabajador jornalizado no más de 18 hs por semana y en base a qué se calcula el valor de esa hora (Art. 7 Inc. o).

Por lo tanto aquí se resuelve el misterio:

a) todos los trabajadores jornalizados de no más de 18 horas por semana cuya antigüedad se remonte a la época de la CCT 398/75 deberá seguir cobrando por jornada de trabajo y no por las horas trabajadas, o sea que deberá cobrar los actuales $30,03;

b) aquellos que se encuentren dentro de esta categoría a partir de la vigencia del CCT 306/98 deberán cobrar el valor por hora en base al sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin vivienda de 1º categoría dividido 120, lo que arroja un valor por hora de $6,46 como vos bien lo indicás. Este valor surge de dividir $ 775 por 120 horas.

Más allá de las bromas del primer párrafo, lectores como vos nos dejan tranquilos porque no nos dejarán pasar ningún error que a veces podemos cometer. Realmente es una ayuda muy grande para nosotros contar con tus observaciones.

Te mando un beso muy grande y Claudio un abrazo fuerte.

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18/5/2004

Opinión

Correo de Opinión

La justicia... bien gracias

Solicito la publicación de la siguiente nota:

Se esfumó de mi cochera el ciclomotor de mi hija, una noche de abril, misma suerte corrió el scooter de un vecino, esa noche del 27.

Son cocheras ubicadas en un subsuelo con acceso por la calle 24 de noviembre 1XXX franqueadas por un pesado portón de hierro, que por razones de SEGURIDAD fue cambiado hace pocos meses, incluyendo sistema de apertura y cerradura. Lo más llamativo es la nueva cerradura, olvidaron ponerle combinación de forma tal que se puede abrir el portón con cualquier llave, hecho que se comunicó, ya hace tiempo, al administrador y al consejo de administración.

No quiero decir que este sector de cocheras sea una zona liberada. Tampoco quiero decir que exista connivencia entre cerrajero, administrador y consejo de administración. Todos, personas de honor son, al cerrajero no lo conozco no sé quién hizo el trabajo, el administrador es XXX Propiedades de la calle 24 de noviembre número XXX y el consejo de administración vecinos del barrio son.

Le comunicamos verbalmente el hecho al Sr. administrador, no se puso a nuestra disposición pero nos aclaró que el consorcio no se hace responsable de nada, que ya hubo hechos similares, y que la administración y/o el consorcio no cubren daño o perjuicio alguno. En la comisaría 20 hicimos la denuncia y según el comprobante que tengo frente a mí toma intervencion la Fiscalía Criminal de Instrucción Nº 22 a cargo del Dr. Eduardo José CUBRIA, secretaría a cargo de la Dra. Silvia CEJAS.

Creo que en este momento la policía se está depurando... ¿Cuál será el resultado de esta purga?, despues de toda esta cadena de robos/hurtos en estas cocheras no creo que haya policía alguno retirado o en servicio involucrado

La justicia... bien gracias.

Cualquier parecido con la ficción es pura casualidad, se trata pura y exclusivamente de una obra teatral que en el pasado o en el futuro podría ponerse en escena.

Gracias por su atención, saludosEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Luis Menendez

DNI 5.221.621


17/5/2004

Ing. Osvaldo MeghinassoMe fue de gran utilidad

Ing. Meghinasso, quiero agradecerle la información que me hizo llegar para confirmar el registro de verificadores. Me fue de gran utilidad ya que pude hacerlo tal como Ud. me dijo. Si el boletín es de Uds. es muy informativo, la atención que dan a quien hace una consulta es inestimable.

Nuevamente muchas gracias.

Lo saluda cordialmente

Mercedes G.

(17/5/2004)


17/5/2004

¿A cuándo son retroactivos los nuevos importes?

Boletín de Pequeñas Noticias:

Hola, primero les agradezco por la información que brindan, que para mí es muy útil.

Ahora mi consulta es con respecto al sueldo de Abril 2004. Nosotros los pagamos sin el aumento, porque ya teníamos todo hecho para cuando nos enteramos del nuevo CCT.

1) ¿El retroactivo se lo podemos pagar con el sueldo de Mayo 2004 o hay que pagarlo con recibo aparte antes?

2) ¿El seguro del cual el empleado aporta un 1% y el empleador un 2% tengo que calcularlo con el sueldo de Abril? Si es así, ¿dónde lo pago o se empieza a pagar a partir del sueldo de Mayo?

3) En el recibo de sueldo con qué leyenda debe figurar el descuento que se le hace al trabajador sobre el seguro? " 1% seguro maternidad, vida, desempleo y discapacidad " ¿Así es correcto?

Muchas gracias por su respuesta, nos brindan la información y la ayuda que no encontramos en ningún otro lado.

Saludos.

Silvina.


Silvina realmente todo Pequeñas Noticias agradece tus palabras y nos carga las pilas para seguir adelante. Le puse números a tus consultas para no olvidarme de ninguna. Antes te cuento que en este boletín hay una nota llamada "Los protagonistas aclaran dudas" que te invito a leer y donde dos representantes del sindicato explican algunas de las dudas que vos tenés, pero igual te las voy adelantando.

1) Sí, creo que todo el mundo ya había realizado los sueldos cuando se homologó el convenio el 30 de abril y por otra parte recién se publicó el 7 de mayo en el Boletín Oficial, por lo tanto considero que la diferencia se pagará en el sueldo correspondiente al mes de mayo de 2004.

2) Los nuevos importes salariales son retroactivos al 1º de abril de 2004 y el nuevo seguro se deberá abonar, por ahora, en el Banco Nación con unas boletas especiales que el sindicato distribuirá, según dijeron, a cada consorcio del país. Hay una prórroga para este pago hasta el 15 de junio cuando se deberá abonar el importe correspondiente al mes de abril y al de mayo.

3) Todavía no sabemos exactamente el nombre que llevará este descuento, pero con aclarar que corresponde al CCT 378/04 Art. 27 sería suficiente para reconocer el destino de este aporte y contribución por lo menos hasta conocer algún nombre más concreto y que no tenga que ser tan largo como el que vos proponés, con el cual también estamos haciendo referencia al mismo tema.

Silvina, espero haber podido ayudarte y también espero que este mes traiga días más largos porque habrá mucho trabajo por realizar.

Un saludo grandote.

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16/5/2004

La obligación de estar en el domicilio

Necesitaría información sobre el siguiente tema:

Nuestro encargado con vivienda trabaja de lunes a viernes de 7 a 12.00 y de 17.30 a 20.30 y los sábados de 7 a 12.00 hs. El domingo cumple 2 horas extras. ¿Cuándo tiene obligación de estar en su domicilio después de su horario de trabajo por si se lo necesita para alguna emergencia?

El tiempo que le lleva retirar los residuos están compensados con el plus de retiro de residuos o hay que pagarle un hora adicional si lo realiza fuera del horario de trabajo?

Muchas gracias por sus respuestas, como siempre tan claras y útiles.

Hasta pronto.

Liliana A.


Hola Liliana, el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo hace algunas aclaraciones sobre este tema aunque creo que no responde plenamente a tu pregunta, pero te transcribo unos párrafos que te van a resultar útiles:

Las Obligaciones del personal están descriptas en el Artículo 23° y en la primera obligación que tiene el personal dice: " 1) Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles" y otro inciso relacionado con el tema es el 20 que dice textualmente: "El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave."

Con respecto al tiempo que le lleva el retiro de residuos si lo realiza fuera del horario de trabajo se le deben abonar horas extraordinarias que serán al 50% si son de lunes a viernes y al 100% después de las 13 hs del sábado y durante todo el domingo o feriados.

Un saludo muy grande y nos alegra mucho que el boletín te sea de utilidad.

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16/5/2004

Opinión

Dr. Osvaldo Loisi¿Vuelve el "Proyecto Clienti"?

Por el Dr. Osvaldo Loisi[1]

Días pasados se llevó a cabo en la Legislatura porteña un acto público en el que se anunció estar elaborándose un proyecto de ley destinado a mejorar el sistema de Propiedad Horizontal mediante la creación de un Colegio Público Profesional de Administradores "a semejanza del Colegio Público de Abogados". La frase llama mucho la atención porque trae a la memoria el malogrado proyecto que hace un lustro presentara el ex legislador por la Ciudad [de Buenos Aires] Sr. Clienti en ese mismo cuerpo, que pretendía más o menos lo mismo.

Quisiéramos dilucidar un poco este tema, que enunciado en forma genérica puede inducir a equívocos. Si bien es muy loable que quienes administran Consorcios organicen uno o varios Colegios Profesionales con el objeto de jerarquizar la profesión mediante su esfuerzo y ejemplo, es en cambio sumamente cuestionable que el Poder Público otorgue el carácter de obligatorio a un Colegio administrado por Administradores, delegando en una organización privada su inherente función de controlar a quienes manejan fondos de terceros.

Claro que la primera pregunta que uno se hace es: ¿Por qué razón es viable la existencia de Colegios obligatorios de abogados, ingenieros o médicos y no lo es uno de Administradores de Consorcios, siendo que el buen sentido indicaría que los más aptos para establecer las normas técnicas y éticas de cada profesión son los mismos integrantes de cada actividad?

Pero la respuesta es bien sencilla: porque mientras los médicos, abogados e ingenieros profesan un arte u oficio, los administradores, además, "gerencian" bienes ajenos. La diferencia entre arte u oficio por un lado, y gerenciamiento por otro, radica en que en el primer caso el profesional debe ceñir su actuación a normas objetivas, así le guste o no a su cliente, mientras que el gerenciamiento tiene por objeto el manejo de bienes de terceros en orden a una eficiencia y eficacia que en todos los casos depende de la valoración del dueño de esos bienes.

Dicho de otra manera: las personas no pueden dirigir su tratamiento médico, ni construir casas de cualquier manera, ni peticionar ante los tribunales sin ceñirse a determinadas formalidades establecidas por la ley. Sin embargo, en materia del manejo del dinero particular, el Estado les garantiza la plena y libre disponibilidad de sus bienes. Ese es el sentido de lo que se llama "garantía constitucional": que el Estado se compromete a no invadir la discrecionalidad de la gente respecto del manejo de sus bienes.

De allí que sería perfectamente aceptable que el Colegio Médico, por ejemplo, se reuniera y declarara como lícitos tales o cuales medicamentos o técnicas terapéuticas o los prohibiera, mientras que sería altamente cuestionable que un Colegio de Administradores decidiera que el mejor pintor de frentes es la empresa "x", o que el mejor servicio de seguros lo brinda la aseguradora "j", o que para hacer tal o cual trabajo haya que registrarse en ese mismo Colegio.

Démonos cuenta que en el primer caso se trata de un arte u oficio sometido a normas autónomas, independientes del libre arbitrio del sujeto beneficiario, mientras que en el segundo se trata de hacer rendir el dinero de otros, cuya calificación sólo debe provenir de quienes en definitiva son los propietarios de dichos bienes. Un médico, un abogado o un ingeniero son catalogados como buenos o malos profesionales independientemente de la opinión de sus clientes, porque la profesión que desarrollan no es "de resultado", mientras que un administrador es bueno o malo según la eficiencia demostrada a favor de los intereses de sus administrados. Por otra parte, suponer que un Colegio profesional puede determinar si hubo buena o mala "praxis" por parte de un Administrador al margen de la opinión del dueño de los bienes administrados, arrojaría serias sospechas sobre esa institución.

Resumiendo: si bien respecto de los valores de la salud, el ejercicio de los derechos y la seguridad, el Estado brinda a los habitantes un tutelaje, sobre la propiedad de los bienes, en cambio, les garantiza constitucionalmente su libre disposición y administración.

En realidad, lo que se pone en evidencia aquí es un error de concepto que tiene un arrastre histórico. En nuestro país, desde un tiempo que se hunde en la memoria, se viene hablando y parloteando acerca de autoritarismo, socialismo, centrismo, izquierdismo, liberalismo, neoliberalismo, estatismo, dirigismo, etc., etc., pero en el fondo, el modo de pensar de todos los que se manifiestan cultores de esas corrientes permanece anclado en una estructura común: lo que podríamos denominar el "corralismo endémico". ¿Qué es eso?

Veamos: pasan los gobiernos y los regímenes, los lustros y las décadas pero muchos emprendimientos de bien público tienden a organizarse obedeciendo a un único patrón que se repite invariablemente y es el siguiente: Se reúnen unos cuantos individuos de un sector determinado y con las mejores intenciones deciden edificar una "capilla". Luego, la hacen santificar por el Estado y listo! Así de simple. Sólo queda luego el esfuerzo mínimo de cobrar la entrada: Un negocio redondo.

Todo muy loable aparentemente, pero atención: la condición esencial es que el emprendimiento se lleve a cabo sin riesgos de ninguna especie. Sin el desvelo del trabajador, que debe ahorrar durante veinte años para comprarse un departamento. Sin la zozobra del empresario, a un paso permanentemente de la fortuna o la ruina. Nada de eso. La cuestión es apartar toda sombra de inseguridad que aceche por ahí. Sobre todo, hay que eliminar a la competencia. No sea cosa que se haga evidente que otro hace las cosas mejor que nosotros. No señor. Lo único que ambicionamos como meta final es sentarnos tranquilos en la caja a cobrar la entrada de la única tranquera habilitada.

Pero, cómo puede ser esto posible? Muy fácil, ya lo dijimos, con la ayuda del Estado. En la Argentina, el Estado todo lo puede. Vamos a pedirle al Poder Público que nos proporcione una ley a nuestra medida que haga a nuestro emprendimiento "obligatorio" para "todos" los miembros de nuestro sector o actividad, otorgándonos el privilegio de la administración de los fondos que allí se amontonen. Así de fácil. De ese modo, nuestra tarea se verá bendecida con la seguridad de una ganancia segura y perpetua.

Esa es la incalificable estructura de corralito que nos aqueja a los argentinos, enquistada en muchos sectores y que es necesario remover. Es el modo de pensar y la conducta responsable de nuestra falta de crecimiento como nación, lo que nos inmoviliza desde hace más de medio siglo, conspirando contra la oportunidad, el talento y la creatividad de nuestro pueblo. La estructura mental que paraliza los ejes de nuestra sociedad y nos roba el futuro.

Volviendo al tema inicial, entonces, ¿qué debiéramos hacer para salir del corral? Bueno, pues, organizar un colegio profesional para administradores que sea producto genuino de las inquietudes por elevar el nivel técnico, ético y de servicios a sus integrantes, mejorando su eficiencia y competitividad mediante su esfuerzo y ejemplo, sin que ello implique una matrícula única y obligatoria, dejando que el Estado se encargue de su función específica de controlar "a todos" para garantizar el bien común, tal como lo prevé, aunque tímidamente, la actual ley de Registro de AdministradoresEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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[1] El Dr. Osvaldo Loisi es presidente de la Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal (LCPH)


16/5/2004

Y seguimos con el personal jornalizado...

Hola amigos del ciberespacio:

Tengo (quién no) una duda sobre el nuevo convenio que les paso a compartir:

El Art.7 detalla las categorías y establece cómo se calcula el valor hora del jornalizado que resumiendo sería: 775/120= $6.46. Como el mínimo de horas trabajado debe ser de 2 por día, en un edificio chico el costo diario sería de 2x6.46= $12.92 Hasta ahí todo bien, pero en el Art.15 están detalladas las remuneraciones y aparece la categoría de personal jornalizado con un importe de $30.03 (sin aclarar si es por hora, día, semana o qué) ¿cómo se entiende?

Aprovecho para preguntarles sobre los libros en venta que ofrecen en la página: ¿los envían contra reembolso o de alguna otra forma al interior? y si pueden enviarme los precios.

gracias y saludos

Claudio


Hola Claudio, ¿cómo te va? Hacía un tiempo que no te veíamos por acá. Parece ser que en este boletín se juntaron todas las dudas referentes a este trabajador y al cálculo de su haber.

Para no aburrirte repitiendo las respuestas a las anteriores consultas, te invito a leer "Personal jornalizado no más de 18 horas - Continuación..." en este mismo boletín.

Espero que te despeje todas tus dudas.

Un saludo grande.

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15/5/2004

Uno se casa y el otro estudia

Hola Faby, necesito que me saques dos dudas:

1- un encargado, cuando se casa. ¿hay que hacerle firmar alguna planilla como comprobante que se ha tomado su licencia? y quisiera saber si figura en el sistema.

2- quisiera saber si los encargados tienen licencia por examen, cuántos días y qué documentación se le debe pedir.

Un beso grande.

Patricia S.


Hola Patricia!!! ¿Cuánto tiempo hace que no te encuentro por estos lugares? Bueno, como seguro te imaginarás siempre debés tener documentadas estas licencias y además es bueno que esto quede reflejado en el recibo de haberes. Además la licencia por casamiento se te debe informar a vos, mejor dicho al empleador, con una anticipación no menor a 30 días de la fecha de su inicio.

Con respecto a la licencia por examen, si bien no surge de la Convención Colectiva de Trabajo, el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el trabajador podrá tomarse licencia con goce de sueldo "... para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario".

Como constancia de haber rendido el examen deberá presentar un Certificado de Examen expedido por la entidad donde lo rinde, la materia, el curso y el año al que corresponde.

Un saludo grandote.

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15/5/2004

Opinión

¿Quién nos representa?

En los artículos sobre la nueva Convención Colectiva de Trabajo para los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal del Boletín Nº 210 de Pequeñas Noticias, se comenta la evidente arbitrariedad cometida por algunas Instituciones que se subrogan el derecho de representar a los co-propietarios en las tratativas de una convención colectiva de trabajo, es decir se comportan como "la patronal" que discute las condiciones laborales con sus empleados. 

Se homologa dicho convenio con la presencia del Sr. Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada, quien evidencia una ineptitud manifiesta, teniendo en cuenta que en las tratativas no se hallaron presentes todas las organizaciones que eventualmente representarían a la patronal, según el artículo, y las manifestaciones de algunas de ellas. 

Es evidente que nosotros, los copropietarios, no estamos ni estuvimos jamás informados sobre estas circunstancias y no porque "no hemos sabido sindicalizarnos" como expresa el Sr. Gerardo Andino, sino porque no tenemos conocimiento de la legalidad de la representación de instituciones como CAPHyAI[1], UADI[2], AIERH[3], FRA[4], AIPH[5], CADAPH[6], ADEPROH[7], LCPH[8], etc. 

Si bien es cierto los Administradores de Propiedad Horizontal, son los representantes legales de los Consorcios, estimo que no pueden pactar ni realizar ninguna tratativa sin el consentimiento y conocimiento de los propietarios quienes en definitiva son "los que pagan" no sólo los gastos y sueldos, sino los "platos rotos". Es decir, cada administrador debe -en mi modesta opinión- consensuar sobre las particularidades de las condiciones laborales para sí tener representación en las paritarias. 

Como es evidente que no existe una legislación al respecto: ¿quién nos representa?....... debería incluirse en la nueva ley que se quiere proyectar para reemplazar a la vetusta 13.512 y evitar la proliferación de organismos que quizás, sólo vean y velen por sus propios intereses. 

En otro orden de cosas y esto es algo que me ha sacado de quicio, es el hecho de que los encargados de edificio de propiedad horizontal, desde su inicio, tienen EL MEJOR CONVENIO de todo el país, instaurado en una época que no quiero rememorar y en el que la demagogia era dinero constante. Y la evidencia está en sus números y sus máximos derechos: 1) se informó en audiciones televisivas que el promedio de sueldo de los mismos es de $1.800,00.- Yo pregunto ¿es justo, equitativo y oportuno este convenio?. Recuerden que el promedio de sueldo de un asalariado común que trabaja entre 10 y 14 horas diarias, no llega a $600..--, contra las 8 hs. de los Encargados. 2) La adjudicación de vivienda gratis y el no pago de servicios en general -luz, gas y en algunos casos una línea telefónica- 3) La ampliación de los seguros de vida obligatorio y sus cargos, cuando los anteriores bastaban y sobraban y que por supuesto, no poseen otros gremios. 

Como ha dicho el Sr. Andino el SUTERH ha sabido moverse, pero en las condiciones en que está el país y las excelentes condiciones de trabajo que he puntualizado, creo que no era apropiado en estos momentos, modificarlos. Es ésta por supuesto una apreciación subjetiva, pero creo que debió tenerse en cuenta. 

Está abierta la polémica.Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Raúl E. Guinzburg
Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias


14/5/2004

Trabajador Jornalizado no más de 18 hs semanales

Hola a todos !

Estuve por un tiempo alejada del tema de consorcios. Ahora, nuevamente en el trabajo necesito de su ayuda.

La situación es la siguiente: en un consorcio de 11 unidades trabaja un empleado de limpieza -3 horas por semana- y se encuentra en la categoría "Trabajador Jornalizado menos de 18 horas semanales". (El trabajador es soltero y no tiene familia a cargo).

El administrador anterior le liquidaba "el día trabajado" $19.64 (es decir a $6.55 la hora trabajada) más $ 7 de viático, es decir que por cada día de trabajo pagaba $26.64. Por lo tanto, el sueldo bruto al mes era de $106.56 en caso de trabajar 4 veces en el mes y de $ 133.20 si fueran 5 los días trabajados en el mes.

Si bien estos no eran los valores según el Convenio Colectivo de Trabajo, por "derecho adquirido" se le continuó liquidando lo mismo.

Luego vino el aumento del Decreto 392/03 y el valor hora se incrementó en $1.12. Por lo que los nuevos valores son: $7.67 la hora trabajada y se le sigue pagando los $ 7 de viático por cada día de trabajo.

Ahora vienen las dos preguntas:

1- ¿Cómo incide en el sueldo del trabajador el nuevo aumento del Convenio Colectivo de Trabajo?

2- En el formulario 931 en el casillero de : "Compensa Asignaciones Familiares." ¿corresponde o no tildar este ítem?

3- Una última pregunta, en el caso de este edificio ¿Cuántos son los honorarios que se deben cobrar con el nuevo aumentos?

Desde ya y como siempre muchas gracias por adelantado !!!

Un afectuoso saludo

Marcela A.


Hola Marcela, tanto tiempo que no te leíamos!!! Muy bien ahora vayamos a tus consultas y numero las respuestas para no olvidarme de ninguna.

1- El valor que ahora surge del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 para el Personal Jornalizado no más de 18 hs es de $30,03.

2- En el Formulario 931 corresponde tildar esa opción siempre y cuando el consorcio no haya sido seleccionado por la ANSeS para pagarle las asignaciones directamente en la cuenta sueldo del trabajador.

3- Con respecto a los honorarios del administrador, en el pasado Boletín de Pequeñas Noticias Nº 211 del día 10 de mayo de 2004 en una nota llamada "Sobre llovido mojado" se informó sobre nuevas pautas de honorarios que la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias "sugería". En la revista Reunión de Administradores también hay honorarios sugeridos y tienen en cuenta distintas regiones dentro del país y hasta edificios FONAVI, además de muchos otros aranceles.

En esta actividad no hay honorarios establecidos u obligatorios sino "sugeridos" y en la mayor parte de los casos el administrador se rige por las características de la oferta y la demanda en un mercado muy particular como lo es el de administrar consorcios.

Un saludo grande.

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14/5/2004

Opinión

No tiene explicación alguna

Boletín de Pequeñas Noticias:

Estoy de acuerdo que es una barbaridad que se obligue a los consorcios a abonar un porcentaje, el 2% creo, con el fin de abonar en concepto de un seguro para el encargado de una casa de renta.

Creo que no tiene explicación alguna que se obligue a los consorcios a abonarlo ya que es poner en sus hombros una suerte de gabela extra de dudosa constitucionalidad. 

En efecto, si el sindicato lo desea que informe al afiliado esta opción, vía obra social, donde coexisten afiliados y no afiliados y mediante ésta se podrá proceder a contratar un seguro colectivo por parte del mismo sindicato, bajo la supervisión de los beneficiarios inmediatos. Pero en este caso, conforme al convenio, la parte Patronal tendrá obligación de efectuar un aporte del 2% sin que, como contraparte, tenga el consorcio derecho a examinar los libros sindicales o a intervenir en la elección de la compañía aseguradora, colaborando en la búsqueda de una empresa de cuya idoneidad no quepa duda alguna. Ello quedará librado a la buena voluntad del sindicato y dentro del mismo a la elección que haga la persona que ellos designen, en una palabra las obligaciones para los consorcistas y los derechos para el sindicato. 

Entiendo que si bien el consorcio, por motivos conocidos por todos, no tiene ni voz ni voto en tales decisiones ya que ni ha sido consultado, ni quienes dicen ser su representante ha sido imbuido de tal calidad, no puede ser tratado de tal forma puesto que todo tiene un límite y precisamente está en el Derecho de Propiedad, en cuanto nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda y menos en tanto se ve desposeído de una suma de dinero por voluntad contractual colectiva de los seudo representantes. 

Entiendo que deberá arbitrar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires medidas para proteger a los consorcios de tal tropelía, como por ejemplo reglamentando quien o quienes o que tipo de organizaciones representará, en adelante, a los consorcios sitos en la ciudad, cuando se proceda a firmar un Convenio Colectivo de Trabajo, ya que ello debe ser materia de legislación local y no puede ni debe ser delegado en la Nación. 

Creo que se trata de una facultad no delegada a la Nación ni por las Provincias ni , en este caso por la Ciudad Autónoma, a la que insto a implementar el procedimiento del caso reglamentando de tal forma la modalidad a seguir para efectivizar localmente el Convenio Colectivo de los Trabajadores de Casas de Renta y Propiedad Horizontal. 

Manuel Figuerero

(14/5/2004)


13/5/2004

Mi esposa y la obra social

Hola, recibo semanalmente el boletín de Pequeñas Noticias por e-mail y realmente me es de gran utilidad ya que los temas que abordan me sirven en muchos casos para aclarar dudas y además mantenerme actualizado con respecto a temas de consorcio.

Ahora va mi primer consulta: Hasta hace un mes realizaba mis aportes como soltero en la Obra Social, a partir del corriente mes figura mi esposa como adicional. ¿Cuáles son los cambios en los aportes que se deben realizar tanto en el recibo de sueldo como en la declaración jurada (F931) de la AFIP. Espero haber explicado bien la consulta.

Espero su respuesta, desde ya muchas gracias.

Roberto.

(13/5/2004)

Estimado Roberto, todo el equipo de Pequeñas Noticias te da la bienvenida y nos alegramos de que los boletines te sean de utilidad.

Tu pregunta es muy clara y verás que la reapuesta no es compleja.

Si te has casado legalmente, tu esposa ahora forma parte de tu familia primaria y está incluida en la obra social al igual que, en el caso de tener, estarían tus hijos si fuesen menores de 18 años y estuvieran estudiando. Sólo te quedará reflejar esta situación en la obra social para que registren a tu esposa.

Si tu caso es el que describí, en tu recibo de sueldo no encontrarás diferencias: te deberían seguir descontando el 3% en concepto de obra social. En el aplicativo de la AFIP con el que se realiza el Formulario 931 sólo habra que tildar en tus datos un ítem que se llama "Cónyuge".

Si no te has casado legalmente pero querés que tu esposa sea beneficiaria de tu obra social, tendrás que aportar el 1,5% más por tener un "adherente" a la obra social y esta situación también se informa en el aplicativo de la AFIP, en la solapa "Obra Social" de la Nómina de Empleados.

Si esta es la situación, en tu recibo de haberes deberás ver que te descuenten 4,5% en total para la obra social (3% + 1,5% correspondiente al adherente).

Espero que esta respuesta te quite tus dudas.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


13/5/2004

¿Cómo funciona el nuevo seguro colectivo?

Fabiana, ¿cómo andás?, te hago dos consultas

1) ¿¿Los nuevos importes de los sueldos a cuándo son retroactivos??

2) ¿¿Tenés idea cómo funciona el nuevo seguro colectivo y cómo se abona??

Como siempre muchas gracias

Luis C.


Hola Luis, justamente en este boletín hay una nota que habla de este tema pero te podemos adelantar que los nuevos importes salariales son retroactivos al 1º de abril de 2004 y que el nuevo seguro se deberá abonar, por ahora, en el Banco Nación con unas boletas especiales que el sindicato distribuirá, según dijeron, a cada consorcio del país.

Te invito a leer la nota llamada "Los protagonistas aclaran dudas" que encontrarás en este mismo boletín.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota


9/5/2004

Opinión

Dr. Eduardo BrailovskyEs una verdadera enciclopedia

Hola Claudio:

¡¡¡ESPECTACULAR!!!

Es mi opinión sobre la respuesta del Dr. Brailovsky al señor Raúl G., sobre el tema de las cañerías en los Consorcios, publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 210.

Es una verdadera enciclopedia de las cañerías en los consorcios y como tal, la edité y la imprimí (5 páginas) para guardarla como material de consulta.

Un abrazo grande para usted y un beso para Fabiana.

Carlos A. Loyácono Lomba.

(13/5/2004)


9/5/2004

Correo de Opinión

Han sido explícitas, amplias y reveladoras

Estimado Dr. Brailovky: Debo agradecer su contestación a mis inquietudes de "Tengo algunas dudas" en el Boletín Nº 210 y manifestarle que en contraposición a su referencia de que las mismas puedan ser "oscuras", lo han sido explícitas, amplias y reveladoras, así como los ejemplos que ha expresado.

Por lo tanto: "las dudas.... aclaradas". Y debo afirmar que felicito a "Pequeñas Noticias" por poseer colaboradores tan eficientes e idóneos en el desarrollo de los temas consorciales. 

AfectuosamenteEnvíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Raúl G.

09/05/04


8/5/2004

¿Qué importes variaron?

Mi nombre es Daniel U. y mi pregunta es: ¿qué importes variaron en la liquidación del sueldo de abril que se paga en mayo para un encargado de 3º categoría? y si variaron los coeficientes por favor hágamelo saber, es urgente. 

Gracias y felicitaciones por el boletín.


Daniel, justamente en el presente boletín, la nota de tapa está dedicada al tema de los aumentos en las distintas categorías y funciones de los trabajadores de edificios.

Para los encargados permanentes con vivienda de 3º categoría y según el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 378/04 el básico correspondiente al mes de abril es de $652 y para la misma función y categoría pero sin vivienda es de $710.

Los adicionales se modificaron todos: el escalafón por un año de antigüedad es de $6,25; retiro de residuos por cada unidad destinada a vivienda u oficina es de $1,32; el plus por movimiento de coches hasta 20 unidades es de $27,09; el plus por jardín y por la limpieza de cocheras es de $17,82 y el valor vivienda subió a $5.

Entiendo que por "coeficientes" querés decir porcentuales de aportes y contribuciones con lo cual el nuevo CCT no modifica los ya existentes pero agrega un 1% a cargo del trabajador y un 2% a cargo del empleador. Este nuevo 3% surge del artículo 27 que crea un seguro para la protección de la maternidad, vida, desempleo y discapacidad.

Todavía falta saber mediante qué formulario se deberá hacer efectivo este pago y qué entidades quedarán habilitadas para cobrarlo.

Un saludo grande y muchas gracias por las felicitaciones.

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8/5/2004

Dra. Diana SevitzCorreo de Opinión

¿Por qué aumentarán las expensas? por la Dra. Diana Sevitz

Hoy en día estamos preocupados por las noticias que nos dan los medios de comunicación acerca de los aumentos desmedidos que sufrirán las tarifas de luz y gas que por supuesto impactarán en todos los que vivimos en un consorcio, countries o clubes de campo. Pero esta información fue de público conocimiento y todas los organizaciones de consumidores y diputados están haciendo oír sus voces protestando por este brutal atropello. Pero lo que no ha tenido una mínima difusión fue la firma del nuevo convenio colectivo para el personal de encargados de edificios de propiedad horizontal que, como la luz y el gas, también traerá aparejado un aumento significativo sobre los gastos comunes que deberemos asumir a partir del mes de junio.

Si bien el consorcio de propietarios es el empleador de todas las personas que en él trabajan no podemos siquiera compararlo a una empresa, a un comercio, a una industria, pues su fin no persigue un lucro y en realidad somos un conjunto de vecinos con espacios comunes a mantener. Pero a la luz de las disposiciones del nuevo convenio colectivo ya vislumbramos que el costo de las expensas aumentará y los propietarios deberán soportar sobre sus flacos bolsillos mayores costos.-

Me pregunto: ¿por qué no se hizo difusión del mismo, quiénes fueron los responsables de su redacción y su firma?

Del texto que ha ido circulando, cuya primicia la tuvo el diario digital Pequeñas Noticias de donde he recogido la fuente, me sorprende que haya sido suscrito por organizaciones de administradores, que no ostentan tener la representación de todos los administradores ya que, como sabemos, los mismos no poseen un colegio que los agrupe, una matrícula que los avale y todos los requisitos que se necesita para ser profesionales.-

La mayoría de los administradores se encontraron ausentes y desconocían estas negociaciones, pero aún esta circunstancia hará que implícitamente se los haga responsables de este aumento y que muchos tengan que dar largas explicaciones de las modificaciones que sufrirán los gastos en los consorcios.-

Se aclara que el mismo se aplica a todos los encargados del país, destacando que solamente entre el Gran Buenos Aires y la Capital Federal trabajan unos 75.000.- encargados, un 80% de los encargados de todo el país.-

Los principales aspectos a destacar en este convenio son los siguientes:

1.-) Solo se aplica a los consorcios, se eliminó del otro texto casas de renta
2.-) Vigencia 2 años para las cláusulas de contenido económico y un año para las de contenido salarial
3.-) Art. 6º Clasificación de edificios : se agregan a los servicios centrales el natatorio, gimnasio, sauna, cancha de paddle, cancha de tenis o squash , salón de usos múltiples, solarium y lavandería.-
4.-) Existe un aumento ostensible en la categoría trabajadores jornalizados, ya que se les pagará el sueldo por la categoría de encargado permanente sin vivienda
5.-) Solo se podrá tener encargado NO PERMANENTE para edificios de hasta 25 unidades
6.-) Fija la existencia de AYUDANTE DE MEDIA JORNADA para edificios hasta 35 unidades, imponiendo un empleado más para muchos edificios que no tenían este tipo de empleados.-
7.-) Licencias: Las licencias se gozarán en días hábiles,
8.-) Se elevan todas las remuneraciones, y quedan incorporadas las que el gobierno haya otorgado con anterioridad
9.-) No es obligatorio que los días sábados y Domingos pernocte en el edificio
10.-) Se crea un nuevo seguro de vida, de accidentes, subsidios etc. que deberá abonar el consorcio en una alícuota del 2% , que manejará el sindicato
11.-) Crea una nueva figura del personal administrativo, permitiendo que el administrador tome empelados a cargo del consorcio.-

A grandes rasgos son algunas de las reformas que a partir del 1º de junio los edificios bajo el régimen de Propiedad Horizontal estaremos sometidos. Me queda una pregunta: ¿por qué no fuimos consultados los propietarios? En definitiva ¿quién abona los sueldos de los porteros?, ¿por qué hay que pagar más seguros si todas las contingencias están cubiertas con los seguros obligatorios? Preguntas sin respuestas. Solo nos queda rogar que nuestros administradores con los recursos que tengan los optimicen y que no haya morosidad en el pago de expensas .-Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Dra. Diana C. Sevitz

Abogada - Medidora - Arbitro en P.H.

E-mail: dsevitz@velocom.com.ar

URL: www.estudiosevitz.8k.com

Teléfono: 4784-8251


7/5/2004

Correo de Opinión

Estoy en contra de todas las cosas que se hacen mal por Yoli Delgado

Estimado señor director:

Pequeñas Noticias me ha desasnado en numerosas oportunidades desde que pertenezco al Consejo de Propietarios hace unos meses. 

Mis inquietudes son muchas. No tengo nada en función del aumento que reciben los encargados. Me parece injusto como proceden los dirigentes y que en nuestro país la Ética haya pasado al olvido.
Kant conjugó los pensamientos acerca de la Moral y del Supremo Bien. Opinaba que estaban en el Deber ser . En su imperativo decía en otras palabras "Obra de manera tal que tu manera de obrar se convierta en ley universal".

Buscar siempre el bien, ser responsables, respetuosos, amar el trabajo y no perder el tiempo, ha sido un poco el don que he tenido en la vida. 

Lo he trasmitido a lo largo de más de 25 años a cientos de niños en la docencia.

Hace tiempo que estoy en contra de todas las cosas que se hacen mal, en los servicios y prestaciones mediocres, en reglamentaciones que no tienen ningún sentido práctico y solamente hacen erogar dinero en vano como son los servicios obligatorios y que sirven para llenar los bolsillos de empresas que cobran solo por la visita.

Es tan fácil trabajar bien pensando que es la gran satisfacción de sentirse bien con uno mismo, por la grandeza de nuestra querida Patria y de todos nuestros conciudadanos.

Es vergonzoso que las empresas pasen un presupuesto que no siempre es controlado por los administradores y después es otra la cifra. Cobran por las sumas y restas y no buscan el beneficio de sus administrados.

En nuestro caso vivimos en un edificio antiguo considerado "A" con muchos propietarios de avanzada edad y ambos con el deterioro propio de los años sumado al famoso corralito. 

Estamos pagando las cañerías que se han deteriorado. Tuvimos que anular la caldera. 

No podemos levantar las expensas y las exigencias del Gobierno de la Ciudad nos agobian.

Anteriormente también envié un e-mail dirigido al Vice-Jefe del Gobierno de la Ciudad. Pero fue rechazado.

Espero que ustedes que constituyen una empresa que muestra un punto justo para todas las partes encuentren un solución para tantos millones de personas que están sufriendo la falta de justicia.

Tal vez se debería elevar un petitorio al estilo Blumberg y que lo firmemos entre todos para sensibilizar a las autoridades y sean justos con sus contribuyentes.

Muchas gracias por su atención. 

Cordialmente. Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota

Yoly Delgado

Jubilada docente en la provincia de Buenos Aires

Voluntaria de Conciencia y del Geriátrico Nuestra Señora de Loreto


6/5/2004

Lamentablemente estaré ausente

Estimado Sr. García de Rivas:

Durante algunos meses próximos, me veo obligado a estar ausente de las reuniones de los miércoles, debido a obligaciones asumidas que recaen en el mismo día y horario. No obstante sigo con atención el Boletín de Pequeñas Noticias y los comentarios sobre temas que nos importan a los que estamos en el tema de la administración de consorcios.

Lamentablemente estaré ausente de los debates que seguramente se darán a raíz de la firma del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que me sorprende como administrador y como consorcista.

Quería hacerle llegar este comentario para hacerle saber que no los olvido.

Considero obvio e innecesario repetir que tanto el boletín como las reuniones de los miércoles merecen el mayor aplauso.

Reciban un gran abrazo.

Mario Josovic


Estimado Mario:

Para nosotros es un placer contar contigo tanto como lector de Pequeñas Noticias, tanto como miembro de la Comisión de Consorcios[1]. Las puertas de ambos sitios están abiertas para vos y cuando tus nuevas obligaciones te lo permitan va a ser un gusto volver a contar con tus opiniones y tu participación activa.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Claudio García de Rivas

Director

---

1.- La Comisión de Consorcios funciona todos los miércoles en el Centro de Gestión y Participación Nº 7 sito en Rivadavia 7202, 3º piso de 19:30 a 20:30


5/5/2004

Dos adherentes a la obra social

Como siempre me es grato poder consultarlos y lo que es mejor siempre me han dado las respuestas justas y en tiempo: eso es tener calidad en el servicio que nos brindan.

Ahora quisiera preguntarles si un encargado tiene a sus dos (2) hijos como adherentes en la obra social, ¿en el recibo de sueldo se les debe aclarar y descontarle 1,5% por cada uno, además de asentarlo en el formulario 931?

Muchas gracias por su colaboración y dedicación.

Julio


Julio nos alegra mucho que podamos ayudarte justo a tiempo ya que sin ustedes, los lectores, no tendría sentido este Boletín. Pero ahora, nos ponemos a trabajar y vamos a tu consulta.

Como bien decís, por cada adherente a la obra social el trabajador deberá aportar el 1,5% de su sueldo por lo tanto en su recibo deberá quedar claro que para la obra social su aporte será del 6% (3% más 1,5% por cada adherente). En el recibo puede ir el 6% todo junto o separar el 3% por un lado y los dos adherentes por el otro. Esto no tiene mayor importancia.

En el Formulario 931 también se debe indicar, como vos los mencionás, que el trabajador tiene dos adherentes. Esto se realiza en la solapa "Obra Social" del trabajador en cuestión cuando se ingresa al ítem "Nómina de empleados" del aplicativo SIJyP de la AFIP.

Mucha suerte.

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5/5/2004

Liquidación de feriados

Hola chicos!!!

Hace mucho que no hago preguntas... así es que ahí va una!!!!!!!! 

Tuve una auditoría y me dijeron que estaba liquidando mal los feriados a los encargados. Yo lo hago pagando el sueldo completo más el feriado y según el auditor no debería pagar mes completo, sino restar los días feriados y luego sumarlos. ¿Cómo es? 

GRACIAS MILLLLLLLLLL!!!!!!!!!!!!!!

Besos. Mariana


Hola Mariana, tanto tiempo que no andabas por estas páginas...!!!

El tema de los feriados tiene dos posturas desde el punto de vista de su liquidación y eso se debe, como verás, a la posibilidad de interpretar el texto de una ley de formas diferentes.

La Ley de Contrato de Trabajo en el artículo 166 dice que: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos aún cuando coincidan con domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Esto significa que las horas o la jornada trabajada en día feriado se abonará al 100%, o sea que percibiría un sueldo completo más otra jornada por día feriado trabajado o lo que es lo mismo, descontarle un día de trabajo y pagárselo al doble.

En resumen el empleado percibiría en caso de haber trabajado el feriado, 1 jornada de trabajo más 1 jornada extra lo que es igual a 2 jornadas de trabajo.

Pero a lo anterior se agrega la posición del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) sobre el tema. En algunos casos han reclamado a administradores que liquidaron los días feriados de acuerdo a lo explicado, una diferencia a favor del trabajador. Según ellos los días feriados trabajados se deben liquidar como horas extras al 100%, pero percibiendo además el mes completo de sueldo. De esta manera el cómputo quedaría así: 1 jornada que no se descontó más 1 jornada liquidada como horas extras al 100% (2 jornadas) = 3 jornadas.

No sé cómo has liquidado vos el día feriado, por lo cual tanto vos como el auditor pueden llegar a tener razón si es que han aplicado estos criterios.

¿Se entendió la diferencia entre liquidar el feriado como 1 día laborable más o como 8 hs al 100%? Espero que sí...

Un saludo muy grande.

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4/5/2004

Dejé de recibir el boletín...

Que tal Claudio, te comento que por algún motivo he dejado de recibir los boletines informativos que también ustedes elaboran. Hasta ahora los vengo leyendo por los envíos que recibe mi hermano. Si no es mucha molestia me gustaría recibir de nuevo estas publicaciones.

Sin más los saludo atentamente.

Juan Manuel H.


Juan Manuel ¿cómo estas vos, tanto tiempo? En cuanto a tu consulta te voy a pedir que vuelvas a suscribirte, pero antes verificá si por algún motivo tu servidor no está realizando alguna restricción en los mensajes que recibís por cuestiones de seguridad (léase ataque de virus) o si la capacidad de la casilla es limitada y cuando enviamos el boletín vuelve al remitente por falta de espacio.

Si nada de esto ocurre, ingresá al sitio www.PequenasNoticias.com.ar y volvé a suscribirte. Si pensas en abrir alguna cuenta gratuita tené presente que Yahoo ofrece más capacidad en las cuentas que Hotmail. Manteneme al tanto sobre tu suscripción.

Un saludo cordial

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4/5/2004

¿Cuándo comienza a regir el nuevo convenio?

Ante quien corresponda:

Quisiera saber algo sobre el convenio colectivo de trabajo (sus Modificaciones por ejemplo) como así también las nuevas escalas salariales. ¿Cuándo comienzan a regir?

Gracias.

Atentamente.

Andrea


Andrea, justamente en la nota de tapa de este boletín se habla de la nueva escala salarial (vigente al mes de abril de 2004) y la incidencia que tendrán los aumentos en los sueldos de los encargados y el las expensas. Por otra parte en lo boletines de Pequeñas Noticias Nº 210 y 209 se le ha dado mucha cobertura al tema.

Para que puedas acceder a estos boletines si entrás a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar encontrarás en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior un icono con el dibujo de un diario donde al hacer clic llegarás a la lista de todos los boletines publicados.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPor otra parte en el mismo sitio pero en la sección Legislación encontrarás Legislación Laboral y allí el nuevo convenio colectivo.

Si no recibís el Boletín en tu casilla de correo podés suscribirte desde el mismo sitio para que a partir de la semana próxima puedas recibir Pequeñas Noticias todas las semanas y te sea más cómodo su acceso.

Un saludo cordial.

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3/5/2004

Controlar el F.931

Fabiana

Hola qué tal? cuando nos encontramos en el seminario de seguros, en ese lugar tan fantástico, que no conocía, además del seminario en sí, que aclaró muchas dudas, me quedé cavilando respecto a lo que me preguntaste sobre la comprobación de la liquidación del 931. La verdad es que no la hacía y buscando en mis apuntes, no encuentro en qué forma se hace la comprobación. ¿Me podrías aclarar este punto?.

Mil gracias.

Alejandra


Estimada Alejandra no quise preocuparte con respecto a este tema pero es bastante común que entre lo que se informa al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los datos del sueldo puedan pasarse algunos errores como por ejemplo, indicar un porcentual de jubilación de un tipo (capitalización o reparto) y en el aplicativo otro o no recordar los adherentes u olvidar que sobre un sueldo que no llega a los 3 MoPres se debe agregar el importe correspondiente "a mano" para aportar sobre el mínimo que estipula la ley o equivocar el importe del sueldo bruto sobre el que se debe aportar o contribuir.

Para controlar este tipo de datos o los mismos importes brutos, solo hay que recordar cómo es que los calcula el F.931 y qué cosas agrupa para poder, con calculadora en mano o con una planilla de cálculos, controlar los valores del formulario.

Antes debés recordar cuáles son los porcentajes de aportes y contribuciones y no olvidar que el valor correspondiente a ANSSal es el 10% del aporte correspondiente a la obra social si el sueldo bruto es igual o menor a $1.000 y el 15% si supera ese valor.

Los aportes son: Jubilación 7% u 11% (Ojo que desde el 1/7/04 y hasta el 30/09/04 el 7% se transforma en 9% ), INSSJP 3%, Obra Social 3% (con la mencionada división entre ANSSal y la misma obra social).

Las contribuciones que se abonan con el F.931 son: Jubilación 10,17%; INSSJP 1,50%; F.N.E. y Asignaciones Familiares 5,33%; Obra Social 6% (también con la división entre ANSSal y obra social).

Con el formulario también se abona el importe (a cargo del empleador) de la Ley de Riesgos del Trabajo, donde en "Cant. de CUILES con ART" figura un valor que surge de multiplicar la Cant. de trabajadores por el valor de la Cuota fija estipulada por la ART y en "Remun. con ART" se calcula el % de Alícuota de la ART sobre el total bruto de remuneraciones.

Teniendo presente estos porcentuales, el control de los distintos montos totales es:

* Regimen Nacional de Seguridad Social

Contribuciones = Jubilación + INSSJP + F.N.E. y Asignaciones Familiares + ANSSal - Asignaciones compensadas

Aportes = Jubilación + INSSJP + ANSSal

* Regimen Nacional de Obras Sociales

Contribuciones = Obra Social - ANSSal

Aportes = Obra Social - ANSSal

* Ley de Riesgos del Trabajo

L.R.T. = (Cant. de CUILES con ART) + (Remun. con ART)

Alejandra, espero no haberte mareado con tantos porcentuales y cuentas. Parece complicado pero una vez que le encontrás la mano es fácil de controlar.

Un beso grandote y hasta siempre.

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