Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Correo de Lectores


30/6/2004

El derecho a estar informado

Señor Director:

Me permito presentarme a Ud. en mi condición de asiduo lector del Boletín que preside.

Mi nombre es Carlos Omar Pugliese, soy Administrador de Consorcios y Contador; poseo el Estudio en la calle Paraná al 200 de Capital Federal y el motivo de mi mail es, además de felicitarlo por tan importante cooperación que Ud. realiza en contribución a un mejoramiento de la función que ejerzo, al mismo tiempo le informo que a partir del boletín Nº 210 no he recibido más ese informativo tan importante para mí, no solamente en mi condición de Administradores de Consorcios sino también como contador ya que muchas veces he recurrido a este boletín para resolver problemas laborales o de liquidación de cargas sociales, esto a pesar de contar con numerosas suscripciones impositivas laborales y comerciales. 

El motivo se debe a que he cambiado mi dirección de mail no utilizando mas xxxxx@arnet.com.ar, siendo las NUEVAS DIRECCIONES: xxxxx@speedy.com.ar

Desde ya muchas gracias por contarme como suscriptor de la redacción que Ud. dirige.

Atentamente

Carlos Omar Pugliese


Estimado Cr. Pugliese:

Le agradezco sus palabras que nos dan aliento para continuar en esta difícil tarea de informar a la comunidad consorcial sobre todo aquello que pueda resultar de su interés.

Quiero aprovechar su misiva (aunque no es su caso) para aclarar que Pequeñas Noticias NO BORRA nunca la suscripción de ningún lector salvo que él mismo lo pida.

Comento eso (aunque reitero no es el tema de su misiva) porque algunas personas me preguntaron en diversos eventos por qué los había borrado de la lista de suscriptos o me informaron que no les llegaba el boletín. Por otra parte alguien pensó que esta suspensión del servicio obedecía a alguna diferencia de ideas con la redacción o su director. Nada más lejos de la realidad. En NINGÚN caso se desuscribe a una persona por esas razones. La causa por la que un suscripto no reciba un boletín puede ser que su casilla de correo esté llena o que su servidor esté "caído" al momento del despacho y lo que aconsejamos a aquellos que lo dejaron de recibir es que se vuelvan a suscribir.

No hubo y no habrá nunca ninguna otra razón.

Un saludo cordial

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


30/6/2004

Opinión

Ley 13.512 de Propiedad Horizontal

Sobre el Proyecto de Reforma por Raúl Guinzburg

He leído el extenso proyecto y fundamentos de la reforma a la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal que redactara el Dr. Osvaldo Loisi y que presentara a la Legislatura la diputada Inés Pérez Suárez a la Comisión respectiva para su tratamiento. Me ha sido grato tomar conocimiento de ello y de que por fin haya un proyecto que tiene estado parlamentario, ya que los distintos anteproyectos presentados hace años por otros tantos legisladores durmieron el sueño eterno en un cajón. 

Sobre éste en particular opino que es bastante ajustado a las necesidades actuales de los Consorcios en la que se incorporan derechos y obligaciones que en la anterior o no se tenían en cuenta o la frágil memoria de los propios condóminos no hacía que se cumplieran. 

Puntualmente pondero las siguientes: la acreditación ante el Administrador el carácter de titular de dominio y el número de personas que habitarán la unidad en forma permanente; la obligación de asistir a las Asambleas legalmente convocadas o en su defecto delegar sus derechos en un tercero.

Lo que no veo perentorio es la obligación de realizar la autorización ante dos testigos. Creo que ello se obviaría si cada propietario al acreditar tal condición ante el administrador se realizara un "registro de firmas". 

La eliminación del Consejo de Administración podría ser plausible si realmente las Asambleas actuaran como tal, es decir, con una real representación del Consorcio. No olvidemos que los Administradores muy difícilmente, por lo menos los que conozco, están permanentemente controlando los edificios a su cargo y mucho menos verificando los trabajos a realizar y los realizados. Para ello y en estos casos es necesario un órgano de contralor y asesor y no creo que cada vez que haya que actuar en ese sentido se llame a "Asambleas". 

Estoy de acuerdo con el Dr. Loisi que en gran cantidad de ocasiones son inoperantes o se erigen como factores de poder en el Consorcio, pero habría que estudiar alguna alternativa. Algún profesional ha dado por sentado que las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no se encuentran estipuladas en la Ley 13512 (Ver artículo "Réplica a una opinión sobre Asambleas de Propietarios" en el Boletín Nº 204 del 22/3/04), pero creo que con esta reforma no habría ninguna duda.; la norma de que los Consorcios "en ningún caso podrán ser considerados como empresas, sociedades ni entidades patronales a los fines impositivos o laborales" llena un vacío legal, pero yo pregunto: ¿cuándo hay que discutir un convenio laboral de los Trabajadores de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, quién nos representa? No habría que incluir los procedimientos para tener los propietarios la forma de estar representados ante las Paritarias? 

Sobre este particular en el Boletín Nº 168 del 16/6/03 me referí al mismo en el artículo "Quién nos representa". No obstante en esta actualización de la ley de propiedad horizontal observo algo que no se ha tenido en cuenta en este proyecto y que para mí es fundamental en la vida de la sociedad consorcial: LA DISCAPACIDAD. Es decir los parámetros para la real integración y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Es decir puntualizar expresamente la obligación de construir instalaciones tendientes a mejorar, modificar y/o eliminar las barreras arquitectónicas que impidan el acceso o circulación de esas personas, bastando la decisión de uno sólo de los propietarios si lo solicitare. 

No olvidemos que la población, principalmente en las ciudades como la nuestra, se está saturando paulatinamente de personas de la tercera edad con las consiguientes dificultades motrices. También que, aunque exista legislación al respecto y pongamos el caso de la Ley 962 modificatoria del Código de Edificación, ésta sólo rige en la Ciudad de Buenos Aires y no ampara al resto del país. También sabemos que las leyes nacionales sobre Integración de las Personas discapacitadas no son cumplidas y para hacerlas efectivas en la mayoría de los casos hay que actuar judicialmente. Sobre este tema también hablé en el artículo "Modificaciones a la Ley 13512" en el Boletín Nº 176 del 11/8/2003.- 

Por último y una reflexión: Si los Reglamentos de Co-Propiedad y Administración han sido hechos por las Empresas Constructoras y/o Financieras en la que evidentemente se han tenido en cuenta algunos intereses de las mismas, etc., no sería preferible que en la Ley se estipularan absolutamente todas las disposiciones de un Reglamento y con ello se eliminaría uno de los protocolos, es decir que cuando el Escribano interviniente otorgue la escritura traslativa de dominio al adquirente, se inserte en ella el Reglamento de Copropiedad y Administración, e inclusive los porcentuales correspondientes a cada unidad a los efectos del cálculo de las expensas respectivas, incluyendo el porcentual adicional que correspondería si el edificio posee locales o cocheras que no producen renta.- 

Es toda una inquietud. 

Los dejo a vuestra consideración.

Raúl E. Guinzburg
Propietario
Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias
(30/5/04)


29/6/2004

¿Cuándo corresponde tener a un ayudante?

Siempre me mantengo al tanto con sus informes, y aprovecho la oportunidad para ver si me pueden informar sobre cuándo corresponde un ayudante y cuántas horas, puesto que en mi consorcio de 56 unidades tenemos un encargado y una empresa de limpieza 4 horas y quisiera saber si eso está bien. Les agradezco de antemano.

Atte. Paula


Hola Paula, tu duda es compartida por muchos de los lectores de Pequeñas Noticias y esa consulta se la hicimos al Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, quien respondió que "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades.

También aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido".

Agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo.

Paula, te envío un saludo.

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29/6/2004

Opinión

Dr. Eduardo J BrailovskyJamás es fácil interpretar el derecho

El Dr. Eduardo Brailovsky, abogado especializado en propiedad horizontal, realizó un breve y muy interesante comentario sobre el Correo de Lectores del Sr. Francisco L publicada en el boletín 218 de fecha 21/6/2004 que se llamó "Estoy totalmente en desacuerdo con la nota..."

Sr. Francisco L.:

Le escribo las presentes líneas, a fin de expresar nuevamente, lo que siempre he repetido de mis maestros: "jamás es fácil interpretar el derecho".

Y eso se aplica en mayor medida, al fuero laboral, ya que las normas laborales son "antiguas", "vetustas", a pesar de tantos "retoques" y "modificaciones", y rigen en él principios de orden público a tenor de la defensa del trabajador que no pueden ser dejados de lado (cualquier semejanza con la ley 13512, casi es coincidencia).

Empero, afortunadamente existe la doctrina y la jurisprudencia, que no es pacífica, porque es dispar en la aplicación de muchos criterios jurídicos.

Pero no le quepa duda, aunque no guste a muchos intereses económicos, que la gran mayoría de los fallos judiciales, son JUSTOS para cada caso.

No crea, como muchos hacen, que un caso es igual a otro: ESO NO EXISTE. 

Jamás un caso es igual a otro; siempre intervienen múltiples factores que cambian el enfoque jurídico del caso, y eso debido a las circunstancias de TIEMPO, de MODO y de lugar.

Insisto: el derecho ES OPINABLE, y afortunadamente SIEMPRE en el derecho encontrará Ud. muchas opiniones de derecho sobre el mismo hecho determinado.

Si no, como siempre digo, no existirían los abogados.

Mire, le soy sincero: años atrás, un administrador renombrado en plaza, como era asociado, efectuó una consulta de índole laboral a CAPHyAI[1] y la solicitó por escrito a fin de dar a conocer el dictamen jurídico en la reunión asamblearia que tenía que realizar.

No obstante, a fin de contar con otra opinión más, que estimaba seguramente sería reiteratoria de la primera, me hizo (a mí) la misma consulta solicitándome la escriba y firme (recuerde Ud. que firmar, significa hacerse responsable de lo que uno afirma).

Pues bien, mi dictamen, fue totalmente opuesto a la opinión de la CAPHyAI, según después me enteré. ¿Y cómo me enteré de esa disidencia?, se preguntará Ud.

Claro: mi dictamen fue que el caso podría ganarlo el Consorcio y la Asamblea, ya perdida toda esperanza según CAPHyAI, decidió encomendarme la defensa de sus intereses.

Afortunadamente, mis argumentos legales triunfaron y el Consorcio nada tuvo que pagar a su empleado.

Incluso (siempre comento) una vez un abogado laboralista "puesto por el sindicato", me expresó en una audiencia donde el Consorcio me había instruido efectuar una proposición económica para tratar de llegar a un arreglo (en contra de mi opinión legal): "no doctor, no acepto su oferta, porque es el 60 % de lo que vamos a ganar, porque este juicio lo tengo ganado" (y reclamaba $ 36.000 de indemnización por despido).

¿Sabe qué ocurrió? Que en la sentencia, el Juez RECHAZÓ la demanda del actor y ganó el consorcio. Y apelada esa sentencia, la Excma. Cámara Laboral CONFIRMÓ el rechazo y el consorcio NADA tuvo que pagar.

Es que cada abogado debe interpretar el derecho según SU VISIÓN particular de los hechos (teniendo en claro el texto de la ley, la opinión mayoritaria de la Jurisprudencia y las doctrinas vigentes) y encima en los juicios interviene un Juez, que también dará su interpretación de los hechos y el derecho.

Y todo eso no es fácil porque la ciencia jurídica trata de "conductas humanas" y todo lo humano, lamentablemente, es IMPREDESCIBLE.

Además, si bien las normas no cambian (por lo menos fácilmente), su aplicación a cada caso particular, SI PUEDE CAMBIAR de acuerdo a las circunstancias de TIEMPO, MODO Y LUGAR.

¿Quiere ejemplos?

Recuerde Ud. que antaño era una grave "contravención" que las mujeres se bañasen "en el mismo sector de playa" que los hombres; y hoy no. 

Recuerde cuando NO ERA contravención circular SIN cinturones de seguridad; hoy es una falta contravencional severamente sancionada.

Antes, el Código Penal preveía el delito de la mujer cometido en estado puerperal y hoy literalmente eso NO está en nuestro Código Penal.

Así que, mi estimado Francisco, repetiré aquí un sabio consejo que un abogado de edad avanzada dio: 

"EL CLIENTE DEBE CONFIAR EN EL CONSEJO DE SU ABOGADO, PERO SU ABOGADO DEBE SER SOLO EL PROFESIONAL EN QUIEN CONFÍA" (y si no confía en su actual abogado, entonces cambie de abogado por uno en quien confíe).

Fíjese que en su caso, yo opino como mi colega, la Dra. RISSOTO, y aunque otros digan lo contrario, no por eso están equivocados:

Francisco, puede haber muchas soluciones para un solo caso, a tenor de las particularidades de SU CASO, que habrá que estudiar DETENIDAMENTE en base a todos los hechos e instrumentos disponibles.

Pero al fin de cuentas, solo habrá UNA SENTENCIA JUDICIAL, y esa, solo depende DEL JUEZ.

Saludo a Ud. muy atentamenteEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

Eduardo J. Brailovsky
E Brailovsky & Asoc. / abogados

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[1] Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias


27/6/2004

Correo de Opinión

Pasajes larga distancia gratis para discapacitados por Raúl Guinzburg.

La perversión e ilegalidad de medidas internas de empresas de transporte colectivo Más sobre incumplimiento de ley en pasajes para discapacitados

En las últimas semanas en algunas transmisiones televisivas se mostraban imágenes de personas discapacitadas en la Terminal Retiro de Ómnibus, en la que algunas empresas de transporte se negaban o solicitaban a los usuarios con necesidades especiales una serie de requisitos, por medidas internas de las mismas, que con una perversión absoluta subvertían lo dispuesto en la Ley 25635, su Decreto Reglamentario Nº 38/04 y la Resolución de la Secretaría de Transportes de la Nación Nº 31/04.-

La misma establece, como ya hemos indicado reiteradamente, que "las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deben concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales y cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social".

Es decir que se incluye aunque no se mencione puntualmente, la de un fin recreativo o vacacional y que "se consideran causas de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio". En el caso de servicios de transporte de larga distancia se establece que los únicos documentos habilitantes son los de exhibir certificado de discapacidad y documento de identidad (en ambos casos, original o copia certificada por autoridad competente).

En el caso que comento y específicamente se trata de la Empresa ANDESMAR que entre otras cosas exige para cumplir la Ley no sólo la presentación indicada en la misma sino lo siguiente: Certificado de Pobreza, Historia Clínica, el certificado de discapacidad actualizada ¿? a partir del 22/01/04, una nota con motivo del viaje (esto sí se ha reglamentado con una anticipación no mayor de 30 días y no menor de 48 hs...), el pago de $2.-por persona por Seguro de Vida (no está establecido en ninguna normativa) y con la aclaración de que cumplidas estas condiciones, en caso de adjudicarse se asignarán en los coches que poseen comodidades en la planta baja y en la alta, la que corresponden a la superior (semi-cama), ya que la inferior es cama, por sus menores costos.

Esto evidentemente constituye una aberración en cuanto a la documentación solicitada y una discriminación en cuanto a la adjudicación. Se olvidan que el Decreto reglamentario expresa que el usuario y su acompañante, si correspondiere, podrán solicitar que las plazas a utilizar sean las próximas a la puerta de ingreso de la unidad, las que obviamente se encuentran en la planta baja.

También priva el sentido común ya que es imposible que un discapacitado o con movilidad reducida, pueda acceder a la planta alta de la unidad. Y la perversión llega al máximo cuando en un reportaje visto en la TV., que cité, el apoderado de Andesmar y de la Cámara Empresaria del sector, defienden esas disposiciones internas y manifiestan que no tienen "contraprestación".

Es decir, que no la van a cumplir si el Estado no les compensa con subsidios la presunta pérdida que van a tener y a su vez hablan que el Decreto 34/04 no es claro, cosa que es falso ya que aunque no es perfecto -a mi juicio- no admite ninguna duda. A raíz de todo esto yo realicé una denuncia vía correo electrónico con todo lo manifestado en ésta y sobre el particular, a la CNRT del 24 de marzo/04 de la cual hasta la fecha no he tenido ninguna respuesta.

Sin embargo, atento a que remití también copia a las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires, (sin respuestas), Secretaría de Transportes, y CONADIS (Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad), esta última tomó conocimiento y me respondió que había remitido la actuación al Interventor de la CNRT para que tome intervención. Asimismo atento a informes y quejas recibidas por el mismo tema inició el Expediente SGP Nº 15456/2004 y el día 2 de marzo/04 puso en conocimiento de lo actuado al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y solicitó se remitan las presentes al Instituto Nacional contra la Discriminación, Racismo y Xenofobia a fin de emitir dictamen referidas a un posible acto discriminatorio.

Como se verá los Organismos Nacionales inherentes a la problemática de la discapacidad están al tanto de estos problemas mucho antes de mi denuncia y sin embargo los Transportistas siguen haciendo sólo su negocio e ignoran olímpicamente la Ley. Por último les manifiesto que lo expuesto es practicado por otras Empresas de Ómnibus y entre ellas se encuentra "FLECHABUS" que sistemáticamente no sólo pone impedimentos sino que directamente se niega a dar pasajes principalmente en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, habiendo ya más de 50 denuncias al respecto.

Estamos a la espera de JUSTICIA.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

 

Raúl E. Guinzburg

Miembro del Consejo de Lectores de Pequeñas Noticias

(27/06/04)


26/6/2004

Suplente de media jornada o de jornada completa

Queremos poner una persona para que realice las horas extras del encargado los domingos y feriados. ¿Cuántas horas son el mínimo que podemos pagar por ley, y los aportes de obra social cuál es el mínimo sobre el cual se debe pagar?. El encargado está de acuerdo en no hacerlas.

Desde ya muchas gracias. Siempre es valiosa su información.

Liliana A.


Hola Liliana, muchos de los inconvenientes que se plantean con los trabajadores de edificios es la mala categorización según las tareas que realiza en el edificio.

Las horas extras son aquellas horas que el trabajador permanente realiza fuera de su horario habitual en el edificio y que se le abonan según qué día y en qué horario las realice al 50% o al 100%. El trabajador que reemplaza al encargado en esas horas será un "Suplente de jornada completa o de media jornada" según corresponda.

El artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 describe y clasifica a las distintas categorías según las tareas que el trabajador realiza y en el inciso g) habla del suplente de jornada completa:

"... g) SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.

El inciso h) hace referencia al suplente de media jornada:

"... h) SUPLENTE DE MEDIA JORNADA: Es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo."

Por otra parte el mismo artículo en el inciso p) describe las características del trabajador jornalizado:

...p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio.

A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.

El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.

En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente."

En cuanto al mínimo sobre el cual se debe aportar para hacer uso de la obra social siguen siendo los 3 MoPres (Módulo Previsional) o sea $240 ya que el valor de 1 modulo es de $80.

Un saludo grande.

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24/6/2004

Una categoría incorrecta

Fabiana ¿cómo andás...? Yo, otra vez por acá. Te pregunto por un encargado que desde que nosotros tomamos el consorcio está categorizado como Encargado c/v de 2° y en el edificio no hay ningún servicio central que justifique su categoría.

Mi pregunta es si se lo puede recategorizar a lo que debería ser (Encargado c/v de 4°) y qué problemas legales o de sindicato podríamos tener si lo hacemos.

Desde ya y como siempre muchas gracias por tu ayuda

Un beso.

Luis


Hola Luis, veo que estás a toda máquina trabajando con sueldos. En este caso, que es más frecuente de lo que uno cree, se ha categorizado mal al trabajador y aunque vos tengas razón no podrás modificarle la categoría que, por supuesto, le bajaría la remuneración al trabajador. Si tomaras a otro trabajador entonces sí podrías darle la categoría correcta pero a él no se la podés disminuir.

En caso de hacerlo podría considerarse despedido por los cambios en su contrato laboral y como consecuencia la disminución mensual de su retribución.

Existe una alternativa a considerar, en caso de que el trabajador esté de acuerdo, que es la de recurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) donde se podría llegar a un acuerdo y modificar las condiciones laborales del trabajador. Te invito a que leas la nota llamada "El infierno puede esperar" del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 183 del 29 de septiembre de 2003.

Un saludo grandote.

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24/6/2004

¿Cómo liquidar el SAC?

Buenos días, quiero pedirles una ayuda porque estoy confundida. Tengo que preparar la liquidación del SAC del encargado, yo tomaba el total de haberes de los últimos 6 meses, le resto las horas extras pero mi problema es:

l) ¿Se incluyen también las vacaciones cobradas?

2) En el último boletín hay una nota sobre el SAC que dice "teniendo en cuenta el mejor sueldo bruto entre enero y junio" .....

Esto último terminó por embrollarme todo.

Por favor espero vuestra ayuda.

Gracias mil

Mercedes G.


Mercedes, antes que nada no debés quitar las horas extras para el cálculo del SAC, al contrario se deben tener en cuenta todos los conceptos liquidados durante el semestre siempre que éstos sean "remunerativos" por lo tanto también se deberán tener en cuenta las vacaciones (los $50 del decreto 1347/03 y las asignaciones familiares no se deben incluir). Es oportuno recordar que cuando se pagan las vacaciones, ese mes el haber mensual es mucho menor o contiene solo el plus vacacional.

El artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 fue reemplazado por la Ley 23.041 que establece las pautas para la liquidación del Sueldo Anual Complementario y dice textualmente en su primer artículo: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

Espero que ahora "el embrollo" lo hayamos podido "desembrollar".

Un saludo grandote.

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23/6/2004

No se lo intimó

Estimado Señores:

Mi consulta es que el encargado de un edificio se jubiló el mes pasado. Se le entregó en su oportunidad los certificados de servicios correspondientes pero no se lo intimó en ese momento a que se jubile, él mismo pidió los papeles. Mi consulta es si la relación laboral se interrumpe o continúa y en el caso que el consorcio quiera interrumpirla, si le corresponden las indemnizaciones por despido. Sé que es un tema que Uds. lo han tratado pero debido a su complejidad es que los molesto nuevamente.

Muchas Gracias

Leonardo N.


Leonardo, la intimación es muy importante porque a partir de ella es que se cuenta el año durante el cual el consorcio está obligado a seguir manteniendo la relación laboral con el trabajador y donde además queda fehacientemente informado que dentro de ese año se incluyen los tres meses correspondientes de preaviso.

Por lo que contás el trabajador ya se jubiló y al no existir tal comunicación no hubo notificación fehaciente de los plazos y los tres meses de preaviso no se han cumplimentado.

No sé en qué situación está el trabajador con el consorcio, si la relación es conflictiva o no, pero desde el punto de vista formal no ha sido prolijo el procedimiento.

Si querés podés ampliar un poco más esta situación para poder darte más precisiones.

Un saludo grande.

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22/6/2004

Base para el cálculo del SAC

Fabiana ¿cómo andás? Tengo una duda con la liquidación de aguinaldos, sé que es el 50 por ciento de la mejor remuneración bruta del semestre, mi duda es si también entra para el computo las asignaciones familiares que conforman ese sueldo bruto.

Gracias

Un beso

Luis


Hola Luis, y ojo!! que no deberás tener en cuenta ni las asignaciones familiares ni las sumas no remunerativas para el cálculo del sueldo anual complementario. Actualmente la única suma no remunerativa vigente es la de $50 establecida por el decreto 1347/03.

Todo el resto de los conceptos deberán ser tenidos en cuenta para el calculo del mejor haber bruto del semestre, en este caso correspondiente a enero-junio de 2004.

Un saludo grandote.

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22/6/2004

Las boletas de FATERYH

En esta oportunidad quiero preguntarles si ya saben Uds. cómo se obtienen las boletas para el pago de FATERYH de junio, ¿las envían al consorcio? ¿hay que buscarlas? ¿dónde? y también quisiera saber si el aporte del encargado del mes de abril lo puedo hacer en el recibo de sueldos de junio.

Desde ya les quedo infinitamente agradecida a mi querida enciclopedia de Pequeñas Noticias.

Saludos a todos.

Mercedes G:


Mercedes, muchas gracias por tus dichos y nos alegra que te sea de utilidad lo que publicamos.

FATERYH está implementando un nuevo sistema que "permite realizar las impresión de las boletas que se utilizan para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a dicho fondo..." según un informe remitido por ellos y establece la presentación de ciertos datos de una forma determinada por su centro de cómputos.

No sé si vos sos administradora o propietaria ya que la información a presentar debe contener la identificación de quién la presenta, ya sea un centro de cómputos, un administrador o simplemente un consorcio.

Te diría que llames por teléfono a FATERYH (4953-3693/4551) y averigües tu caso en particular, ya que sé de copropietarios a los que les han entregado todas las boletas para lo que resta del año ya impresas.

Espero haberte podido ayudar.

Un saludo grande.

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21/6/2004

Estoy totalmente en desacuerdo con la nota...

Hola:

Estoy totalmente en desacuerdo con la nota del Boletín Nº 216 sobre la contestación a Daniel K. relacionada con las "suplencias de sábados y domingos".

En todo caso deben ponerse de acuerdo con la Cámara de Propiedad Horizontal

¿Cómo le vamos a pagar doble a una persona que sólo viene a trabajar sábado a la tarde o domingo todo el día?

¿Dónde está escrito?

La ley marca 48 hs semanales. Para la gente que trabaja en la semana y cumple sus 48 hs debe ser pagado horas extras lógicamente. Pero no deben ser pagadas a una persona que viene sólo sábados y domingos.

1º) el convenio no lo dice expresamente

2º) por interpretación de la ley contrato de trabajo debe ser así

3º) en proporción ganaría más el suplente de fin de semana que el encargado principal

Soy un simple administrador, pero me llama la atención este tipo de divergencias.

Voy a consultar nuevamente a la Cámara de la Propiedad Horizontal y a la Unión de Administradores ya que tengo una carta firmada por ellos donde dicen lo contrario a lo que recomiendan ustedes.

Espero se aclare debidamente el tema y con fundamentos.

Disculpen pero este tema debe ser aclarado debidamente.

Francisco L.


Hola Francisco, antes que nada quiero agradecerle en nombre de todo el equipo de Pequeñas Noticias su aporte porque de esta manera todos, lectores por un lado y nosotros por el otro, contribuiremos a develar situaciones que siempre se prestan a confusiones y parece complicado de resolver... a pesar de todo.

Hay que tener en cuenta que Pequeñas Noticias es un medio de prensa y como tal comunica y difunde "la palabra" de los protagonistas de la comunidad consorcial. En caso de conflicto de intereses o diversidad de opiniones nuestro papel no puede ser otro que el de reflejar lo más fielmente posible -con la colaboración de aquellos que participan- la posición de cada uno. En el tema laboral -que es muy complejo- hay posiciones encontradas a partir de diferentes interpretaciones que se pueden hacer sobre cada uno de los puntos en estudio.

A modo de ejemplo Ud. podrá encontrar entre nuestras páginas virtuales opiniones de una abogada laboralista de primera línea como es la Dra. Mónica Rissoto y también las del Secretario Gremial del Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), Sr. Osvaldo Bacigalupo, que es una persona sumamente preparada en la defensa de los derechos de los trabajadores de edificios. Ellos no necesariamente tienen por qué coincidir en sus interpretaciones del convenio dado que en determinadas circunstancias pueden (y a veces deben) ver un mismo problema desde diferentes puntos de vista.

En este boletín que Ud. está leyendo (Nº 218) publicamos una nota llamada "Las suplencias" donde es posible que encuentre una parte de las respuestas a su consulta. En esta nota el Sr. Bacigalupo explicó a Pequeñas Noticias cómo funcionan las suplencias y dio su fundamento basándose en que los convenios salariales se pactan para los días hábiles (lunes a sábados hasta las 13 horas) y aclaró que en caso de que alguien cumpla la función en jornadas no laborales se deben pagar conforme lo dice la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Sin embargo nos interesa sobremanera escuchar todas las voces y lo invitamos -si usted así lo desea- a que nos haga llegar los dichos de la Cámara de Propiedad Horizontal o de cualquier otra entidad para poder ampliar a cada uno de los lectores las visiones que existen sobre el problema que a Ud. lo preocupa ya que informar es el objetivo de nuestro medio.

Un saludo y agradecemos sinceramente su participación.

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21/6/2004

Opinión

Un problema que todos deberemos afrontar

Buenos Aires, 21 de Junio de 2004

Sr. Director de Pequeñas Noticias:

Celebro que haya espacios en los medios dedicados a los consorcios. Aprovecho para hacerle llegar mi opinión sobre los proyectos de reforma de la Ley 13.512, cuyos autores son Inés Pérez Suárez y Héctor Polino.

Estoy convencida que ninguno de los dos ha realizado estudios pormenorizados para explicar por dónde pasa la problemática real. Ambos proyectos resultan ser conservadores, inconsultos y simplificadores. Creo, a mi entender, que los propietarios de hoy no se diferencian en nada de aquellos primeros que habitaron en consorcios. Es para sociólogos analizar esas conductas que se reiteran. Estas pequeñas porciones societarias entre sí han demostrado ser incapaces de generar mecanismos de unidad estables en defensa de sus derechos. Por lo tanto son responsables de sus fracasos. La ley 13.512 establece controles sobre los administradores que no se ejercitan es otro problema. Más allá de estas apreciaciones tengo para mí que las soluciones están lejos de pertenecernos a algunos.

Son y serán un problema de todos que debemos afrontarlo más temprano que tarde, con calma y organización, dentro de un marco jurídico ideado por especialistas.

Gracias por el espacio, atentamente:

Delia A. Campitelli


18/6/2004

Se perdieron todos los comprobantes

Srita. Fabiana y/o Sr. Claudio: En esta oportunidad me dirijo a Uds. para realizarles la siguiente consulta:

En un consorcio que administro desde diciembre de 1990, hubo un encargado que trabajó en el consorcio desde mayo de 1982 hasta marzo de 1992. 

Los papeles del consorcio -anteriores a mi gestión- se guardaban en el sótano del edificio y solamente quedaron en mi poder aquellos comprobantes de pagos realizados durante mi gestión, esto es los correspondientes a diciembre de 1990 hasta la fecha. En una inundación que se produjo en el sótano del edificio se perdieron todos los comprobantes del consorcio anteriores a diciembre de 1990. Ahora esta persona que trabajó durante el período 1982-1992 necesita para jubilarse se le extienda el certificado de servicios y remuneraciones correspondiente a dicho período. Ante la falta de comprobantes por el período que abarca desde 1982/1990 me es imposible poder extender la planilla en cuestión.

Además, esta persona no cuenta con la totalidad de los recibos de sueldos de dicho período por lo que se dificulta más la situación. Por otra parte el ANSeS le dio la famosa sábana donde figuran algunos aportes pero los de los últimos años trabajados por él hasta la actualidad. Le recuerdo que esta persona trabajó para el consorcio hasta marzo de 1992, esto es que transcurrieron 12 años que cesó en sus actividades como Encargado del consorcio. 

Mi pregunta es: ¿Cómo se puede solucionar este tema si por mi parte sólo puedo informar en el certificado de servicios y remuneraciones desde diciembre de 1990 hasta marzo de 1992 fecha en que se produjo el cese laboral y no cuento con ninguna documentación anterior como para poder informar, toda vez que la misma quedó bajo las aguas de dicha inundación y se perdió?

¿Cabría la posibilidad de realizar una manifestación en el ANSeS reconociendo los servicios de trabajo de dicha persona?

¿Cómo puede solucionarse el tema para no perjudicar a esta persona y pueda jubilarse? Además el problema se agrava si existiera algún mes impago para el ANSeS -anterior a mi gestión- y que no contando con los comprobantes de pago, el consorcio se vea obligado a abonarlos dos veces.

Creo que es un tema de difícil solución, por eso me animo a consultarlo a Uds. que sé me darán la respuesta apropiada.

Desde ya les estoy muy agradecido.

Atentamente

Roberto H.


Estimado Roberto, de acuerdo a lo expuesto por usted, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) ha informado que deberá realizar una nota dirigida a la persona que ha solicitado la información, es decir dirigida al trabajador explicando los motivos por los cuales le es imposible certificar esos períodos trabajados.

El organismo aclaró que en caso de tener una denuncia donde conste lo sucedido con la documentación sería correcto adjuntarla a su nota (claro que ésta debería haberla hecho el anterior administrador). Es importante tener en cuenta esta recomendación por si alguna vez uno sufre algún accidente de este tipo.

La nota debe tener membrete, debe exponer claramente la situación por la cual no se pueden extender los certificados y la firma de quien realiza la nota debe estar certificada por banco o escribano.

Una vez que esta información se le entregue al trabajador y éste continúe el trámite en el ANSeS, el organismo deberá abrir un expediente y hacer las averiguaciones necesarias.

Le envío muchos saludos.

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18/6/2004

A cuenta de futuros aumentos

¡¡¡Hola!!!! ¿¿Cómo va todo??, ya no resisto más tiempo sin hacer preguntas!!!!!!!!

Quisiera saber si a un encargado que tenía en su sueldo un ítem llamado "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS", se le puede retirar teniendo en cuenta los decretos que se estuvieron abonando: el 1347/03 (que aún hoy continúa), 2641/02 y 1273/03, además del aumento que recibieron en su sueldo básico.

Gracias!!! Besos.

Mariana


Mariana ¿Cómo va eso? Justamente en este boletín publicamos una nota que analizando exclusivamente ese tema y que fue parte de una entrevista que Pequeñas Noticias le realizó al Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, que te invito a que leas. El título de la misma es "¿A cuenta de qué..?"

De todas formas te adelanto que no podés tomarlo como parte del aumento. También te invito a leer un Correo de Lectores que se llamó "La pileta, el AIERH, el SUTERH y el secretario gremial" en el boletín anterior a este, el Nº 216, y la nota de tapa del boletín Nº 215 titulada "La otra cara de la moneda".

Te mando un beso grande y espero que todas estas notas te ayuden a resolver tu duda.

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18/6/2004

Lo borré sin antes imprimirlo

Por error hemos eliminado, sin antes imprimir, la información enviada como Boletín 212. Creo que ese era el número donde informaban los nuevos aranceles sugeridos para la administración de consorcios, por favor solicito tengan a bien volver a enviarlo.

Desde ya muchas gracias.-

Ana R.


Ana, como estas cosas suceden mucho más a menudo de lo que parece tenemos disponible en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar todos los boletines que hemos publicado hasta la fecha.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEn la ventana, arriba y al centro encontrarás varios iconos uno de los cuales tiene el dibujo de un diario doblado donde al hacer clic en él llegarás a la lista de todos los boletines. Podrás leerlos, imprimirlos o bajarlos a tu computadora.

Cualquier inconvenientes no dudes en escribirnos.

Un saludo cordial.

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18/6/2004

Más sobre las escalas salariales

Hola Claudio y amigos lectores, les escribo ya que en el último boletín un Sr. de nombre Edgardo O. consulta sobre la nueva escala salarial.

Al respecto de ella, Uds. comentan que ha sufrido modificaciones y le trascriben dicha modificación y para mayor información lo invitan a que consulte la página de Pequeñas Noticias para que en la sección Legislación Laboral obtengan mayor información.

Bien, como para tener la escala impresa decidí seguir los pasos que se informan en dicha nota y con sorpresa veo que la escala no está modificada por lo que aquel que consulte sin saber que hubo modificaciones se guiará por esos valores los cuales no son los correctos.

Una vez más colaborando desde la tribuna y agradeciendo vuestra gestión.

Luis Alberto Zucchi

Matrícula 1122

GCBA


Estimado Luis Alberto, tu apreciación es más que correcta, pero no nos pareció prudente modificar las escalas salariales que fueron oficialmente publicadas en el Boletín Oficial del día 7 de mayo de 2004 donde se dio a conocer el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 378/04 ya que estaríamos modificando muy livianamente una publicación oficial.

Por tal motivo el tema fue tratado en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 213 del día 24 de mayo de 2004 llamada "Errores de imprenta en los básicos" y en varios correos de lectores como el que se llamó "¿Qué importes variaron?" del boletín Nº 211 y el que se llamó "Las nuevas escalas" del lector Edgardo O. del pasado boletín Nº 216.

También se hizo referencia a ellas en la nota de tapa llamada "La otra cara de la moneda" (Boletín Nº 215) donde el Sr. Osvaldo Bacigalupo explicó, entre otras cosas, que la presentación con las modificaciones en las escalas salariales habían sido presentadas en el Ministerio de Trabajo, aunque todavía no habían sido publicadas.

De todas formas, si alguien hubiese liquidado mal los sueldos correspondientes a las categorías de Ayudante de Media Jornada, Personal de Vigilancia Media Jornada, Encargado No Permanente con y sin vivienda y el Ayudante Temporario Media Jornada no será un error grave ya que podrá pagar en forma retroactiva la diferencia no abonada y deberá realizar una declaración rectificativa del F.931 correspondiente a cada mes que se liquidó con error.

Por las dudas volvemos a publicar las categorías que salieron mal publicadas en la CCT 378/04 y que fue publicada en el BO del 7 de mayo.

Funciones

1º Cat

2º Cat

3º Cat

4º Cat

Ayudante de Media Jornada

387

371

355

322

Personal de Vigilancia Media Jornada

358

358

358

358

Encargado No Permanente con vivienda

355

355

355

355

Encargado No Permanente sin vivienda

387

387

387

387

Ayudante Temporario Media Jornada

337

337

337

337

Un saludo muy fuerte y le agradecemos su continua colaboración.

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16/6/2004

No puede leer el Boletín

Lo lamento, no pude leer el Boletín ¿Cambiaron la forma de envío?

Saludos.

Ana F.

(16/6/2004)

Estimada Ana, no sé cuál es la razón por la que no podés leer el boletín pero no hemos cambiado la forma de enviarlo. Lo que sí necesitas es estar conectada a Internet para que puedas acceder a todas las imágenes pues de otra manera sería un boletín mucho más "pesado" de lo que actualmente es. Si tuviéramos que incluir las fotos, las animaciones e ilustraciones en forma "incrustada"  en lugar de mandarlas "vinculadas" el "peso" del envío sería mucho mayor.

Por otra parte hay que tener en cuenta que hoy arañamos los 6 mil suscriptos y los despachos se pueden demorar un poco por la modalidad de envío personalizado que utilizamos y el pésimo estado -por razones ajenas a la redacción- de las conexiones de Internet.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSin embargo todos los lunes a partir de las 12 de la noche se publica en el sitio de Pequeñas Noticias el boletín de esa semana y podés desde nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar acceder a ese y a todos los boletines existentes desde el número 0. Te invitamos a ingresar al sitio y una vez allí encontrarás en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior que uno de los íconos tiene el dibujo de un diario doblado [ver ejemplo] donde al hacer clic llegarás a la lista de todos los boletines publicados. 

Cualquier consulta o duda no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial.

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16/6/2004

Opinión

Jamás he tenido la oportunidad de defender mis derechos

Comentario sobre el Art. del diario Clarín, sección clasificados del 15/06/04.

Este no es el primer convenio colectivo que se firma a espaldas de los propietarios (los que pagan) pero me pregunto si estos Sres. que hoy dicen representar a los propietarios; dónde estaban en las otras ocasiones o es que en este momento ha cambiado la situación.-

Yo soy propietario y jamás he tenido la oportunidad de defender mis derechos civiles ni económicos ni de nombrar a un representante en ninguna convención colectiva pero de mis ingresos se nutren: tanto el estado, como el sindicato y como estos Sres. que se auto proclaman representantes sin mediar asamblea de copropietarios que los autorice a representarnos en las discusiones de la redacción de los convenios.-

Todo esto se basa en el respaldo que tiene cada copropietario por haber logrado con mucho esfuerzo llegar a tener un departamento en propiedad Horizontal que es garantía de sus necesidades.

Atte.

Ing. N. L. Villar 

DNI 5274752 

nluisv@hotmail.com

(16/6/2004)


16/6/2004

Opinión

Día del Vecino 2004: Doble Satisfacción

Estimado Claudio: 

Quiero compartir con ustedes mi gran alegría por haber sido distinguido por segundo año consecutivo como Vecino Participativo, por el Centro de Gestión y Participación Nº 7 (CGP), en un acto realizado en esa sede el pasado viernes 11 de junio por mi lucha en defensa de los derechos de las personas con discapacidad. 

Esto significa para mí una doble satisfacción: una por la distinción en sí y la segunda por cuanto supongo que se ha evaluado mi actuación en los medios periodísticos gráficos, radiales y virtuales, en los que ustedes precisamente tienen mucha participación y quizás en mi contribución en el Consejo Consultivo Honorario, desde sus comienzos. 

Lo expreso por cuanto las autoridades del CGP son nuevas y aún no hemos tenido un conocimiento pleno. Sin embargo, la Directora General del mismo ha evidenciado una gran sensibilidad sobre el tema y la he comprometido y a su vez me ha comprometido en la facilitación de un espacio para poder cristalizar no solamente con dialéctica sino con hechos la solución de los problemas del barrio que afectan a las personas con necesidades especiales y hacerlo en forma sumaria, evitando la burocracia administrativa que traba la posibilidad de integración de esos individuos y juega en contra de la equiparación de oportunidades. 

Atentamente.

Raúl E. Guinzburg

(16/6/2004)


15/6/2004

Horas extras al por mayor

Hola, quisiera si me pueden informar con respecto al siguiente caso: un encargado permanente con vivienda que cumple horario de 8 a 12Hs. y 16 a 20 Hs. días hábiles y además los fines de semana hace horas extras (sábado de 16 a 20 Hs y domingo de 8 a 12 y 16 a 20 hs). En su liquidación se le paga por horas extras al 100% y en el mes se le da un sábado franco (por supuesto esto es de común acuerdo). Esto totaliza por ahí 56 hs extras al 100%. Esto se viene dando desde hace varios años. Pregunta: ¿se está en infracción ya que no cumple las 36 hs. de descanso de fin de semana? En el caso de sacarle las horas extras (quiero decir que no las haga más) ¿se puede tener algún litigio?

Por otro lado ese mismo encargado desde que ingresó al consorcio el administrador le pagó como categoría 2º y debería ser 4º ya que el edificio no tiene ningún servicio central, además se le paga por movimiento de coches (no le corresponde porque son cocheras fijas), mantenimiento de jardín (por un cantero de 1x1mt de la entrada, tengo entendido que no le corresponde). Es posible recategorizarlo como de 4º que es lo que legalmente le corresponde???.

Desde ya muchas gracias por su atención.

Lic. Marcela S.


Lic. Marcela, con respecto a tu consulta relativa a la categoría del trabajador te invito a que leas en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 218 y en la sección de Correo de Lectores una consulta que llamamos "Una categoría incorrecta" ya que es idéntica a la tuya.

Con respecto a las otras consultas si bien no se está cumpliendo con el horario de descanso se está pagando por ello y además, entiendo que es así, el encargado está de acuerdo en cumplir esas horas extras. Por otra parte si no lo estuviera él se puede negar a continuar trabajándolas sin que el empleador pueda obligarlo a hacerlas.

En cuanto a quitárselas es conveniente hacerlo en forma progresiva y se debe notificar al trabajador en forma fehaciente por nota, carta documento, telegrama o en el libro de órdenes.

Un saludo grande.

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15/6/2004

Opinión

Creo necesario ampliar la respuesta

Querida Fabiana:

Creo necesario ampliar la respuesta a esta consulta, ya que muchos propietarios creen que el hecho de que una unidad esté hipotecada o tenga deudas de otra naturaleza, hace que se deje de cobrar lo que la misma adeuda al Consorcio por expensas. El Administrador debe saber, como bien lo explico la Dra. Victoria Loisi, que las expensas siempre se cobran y por eso debe cumplir con sus funciones realizando las intimaciones pertinentes e iniciando el juicio correspondiente ya que sino el riesgo que se corre es el de la prescripción de la deuda. La misma tiene vencimiento de cinco años y sólo queda cubierta si se reclama en tiempo y forma. 

Administración Duarte

(15/6/2004)


15/6/2004

Opinión

Por su importante función social

Dr. Brailovsky, desde ya muy agradecido por su respuesta y también por su importante función social.

Muy útil (como siempre) sus comentarios y por cierto que lo mantendré al tanto de los avances que tengamos en el Consorcio.

Saludos cordiales desde La Docta

Cr. Leandro B

Córdoba-Argentina

(15/6/2004)


14/6/2004

Las boletas de FATERYH

Fabiana, ¿me podrías decir dónde entregan las boletas para el pago de este nuevo gravamen para el mes de julio, las de mayo y abril las entregaron ellos dpto. por dpto, dónde se consiguen las próximas?

Un beso

Luis


Hola Luis, no se cómo se manejará FATERYH con las boletas para el caso de los administradores pero tendrás que ponerte en contacto con ellos. Los centros de cómputos tienen que cumplimentar con una serie de trámites, no sé cómo lo implementarán con las administraciones y con los consorcios auto-administrados.

El teléfono de FATERYH es 4953-3693/4551

Muchos saludos.

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14/6/2004

Quitar las horas extras

Los felicito por el boletín, siempre de mucha utilidad para mí.

Quiero hacerles la siguiente pregunta: ¿Se pueden sacar las horas extras sábados y domingos a un encargado? Los consorcistas no pueden afrontar aumento de expensas y se está viendo reducir los gastos lo máximo posible. El encargado cobra las horas extras de sábados y domingos desde su inicio laboral, hace ya 25 años.

Gracias por responderme a la brevedad.

Mario G.


Mario, cuando se habla de las horas extras o suplementarias (como dice la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744) hay todo un concepto en ellas que convendría repasarlo. Son horas suplementarias y como tal se deben abonar de acuerdo al artículo 201 que dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados."

Este repaso es para entender que el concepto "Horas Extras" lleva implícito una variación en la cantidad de las mismas si se cumplen sábados y domingos o en el importe abonado, ya que éste está directamente relacionado con los valores de convenio y éstos han venido sufriendo modificaciones casi constantes desde la mitad del año pasado y hasta abril de 2004.

Teniendo en cuenta lo anterior, las horas extras pueden ser retiradas, aumentadas o disminuirlas en cualquier momento e inclusive el mismo trabajador puede negarse a continuar trabajándolas.

De todas formas el empleador deberá notificar en forma fehaciente al trabajador por nota, carta documento, telegrama o libro de órdenes.

Un saludo grande.

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14/6/2004

La vigencia de los aumentos

La consulta que queremos hacer es sobre las asignaciones no remunerativas y el aumento en el sueldo básico del encargado. ¿Cuál es el último aumento decretado y desde cuándo se aplica?

Desde ya muchas gracias


El último aumento correspondiente a las sumas no remunerativas se remonta al decreto 1347/03 que fue publicado en el Boletín Oficial (BO) del día 6 de enero de 2004 y cuyo artículo 1º en su texto establece "con carácter permanente, a partir del 1° de enero de 2004 una asignación no remunerativa de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias" y que sigue vigente a la fecha.

Con respecto a los básicos de los encargados de edificios, el último aumento es el correspondiente al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 publicado en el BO del día 7 de mayo de 2004 y de donde surge que los valores de la escala salarial son retroactivos al mes de abril de 2004. Tenés que tener en cuenta que en la escala salarial publicada hay errores en algunas categorías por lo cual te invito a que leas el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 216 el Correo de Lectores llamado "Las nuevas escalas" y tomes nota de las que se modificaron.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi no tenés ese boletín, podés entrar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y en el icono que aparece arriba en el centro y que como dibujo tiene un diario enrollado podrás acceder a todos los boletines publicados.

Un saludo grande.

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12/6/2004

Opinión

Dra. Diana SevitzPropiedad Horizontal SA por la Dra. Diana Sevitz[1]

Estas reflexiones surgen luego de haber leído y releído varias veces la entrevista que Pequeñas Noticias le realizó al Sr. Bacigalupo que atentamente siempre está solícito para atender todas las dudas que se nos presentan referidas al Convenio Colectivo de los encargados.

En primer término me sorprendió que dijera que la idea de este convenio se comenzó a gestar hace 4 años, es increíble cómo en este país se pueda mantener un secreto tan bien guardado durante tantos años y que todos los comprometidos en él guardasen silencio cual esfinge del Nilo.

Me pregunto por qué tantos años se necesitó para elaborar el actual convenio. Es cierto, como indica Bacigalupo, que el Convenio alcanza a todos los habitantes de la República Argentina, y que todos tiene necesidades diferentes, lo que no logro entender es cuáles son las diferencias que existen en este convenio. Me imagino que se debe referir a que el consorcio deberá entregar ropa adecuada conforme a las condiciones climáticas de cada zona. Me cuesta comprender que se puntualice como logro de un convenio colectivo la entrega de ropa. ¿O es que acaso se los maltrataba a los encargados antes de la sanción de este convenio con indumentaria no acorde al clima? Estoy cansada de escuchar en la clínica diaria (como yo la llamo) a propietarios y administradores que no saben más que inventar, además de las medidas disciplinarias que le aplican a los encargados para que éstos se vistan con la indumentaria que se les entrega por ley.

Lo que más me costó digerir, desde todo punto de vista y como profesional no sé como interpretarlo (y como especialista en negociación tampoco), pues para mí es un concepto nuevo, cuando el Sr. Bacigalupo informa que el convenio tenía 25 cm de alto. Jamás negocié para un cliente por centímetros de exigencias (pero parece que funciona y comenzaré a aplicarlo) y que gracias a las negociaciones de las cámaras que representan al sector empleador, solo quedaron 4 cm de reclamo. GRACIAS SECTOR EMPLEADOR, los propietarios nos sentimos muy reconfortados por ese recorte de 21 cms.

También el Sr. Bacigalupo elogia la actuación de la patronal, agradezco que hubiera usado la palabra que me obligó a recurrir al mata burros (bueno, es decir, Diccionario de la Real Academia Española) a fin de establecer, para poder entender de qué hablamos cuando hablamos, que "patronal" quiere decir perteneciente o relativo al patrono o patronato. Ni corta ni perezosa me fui a buscar la palabra "patrono", persona que emplea obreros en trabajo. Ahí sí, mis queridos lectores, si es que hay alguno todavía que sigue leyendo esta nota, como dice el dicho popular, se me quemaron las naves.

Estas Cámaras que se arrogaron el derecho de representar a todos y a cado uno de los propietarios, ¿me pueden explicar qué obreros emplean para poder denominarse de ese modo?, para mí toda una confusión semántica que lleva a la confusión de las ideas.

¿En qué momento -y yo estoy totalmente segura que no nos dimos cuenta porque acá todo sucede en las sombras- le entregamos a esta supuesta patronal nuestra representación?

Hasta ahora no pude dar con el instrumento ni con el sustento jurídico. Este artículo, y lo agradezco no saben cuánto, me obligó a refrescar conceptos sobre la personalidad del consorcio. Por supuesto, recurrí a un texto de nuestra futura ministra de la corte Dra. Elena I. Highton, y créanme que entre las nueve teorías que la misma expone acerca de su naturaleza jurídica (Propiedad Horizontal y Pre-horizontalidad Derechos reales Vol. 4 59/73) no pude encontrar el concepto de que el consorcio de propietarios pueda ser considerado una empresa.

El Sr. Bacigalupo se refiere a los consorcios como el sector empresarial. Volví desesperada al mata burros buscando otra vez clarificar ideas, y encontré que "empresario" es la persona que abre al público y explota un espectáculo o diversión o es el titular o directivo de una industria, negocio o empresa. ¿Alguien me puede explicar en qué categoría entramos los consorcios? ¿En qué momento dejamos de ser "el derecho real de propiedad de dos o más personas sobre un inmueble edificado, por el cual cada uno tiene un derecho exclusivo sobre determinados sectores independientes y un derecho común (establecido al solo efecto de hacer posible el primero) sobre las restantes partes, para convertirnos en la patronal, en la empresarial y haber suscripto un convenio social plasmado en el Art. 27º del nuevo convenio colectivo?

Me hubiera gustado mucho que las Cámaras signatarias del convenio colectivo hubiesen estado presentes en la reunión del día 3 de junio en la sala anexa al Congreso Nacional, donde la Diputada Inés Pérez Suárez presentó el proyecto de reforma a la ley de propiedad horizontal, y hubiesen escuchado el clamor de todos los propietarios de los cuales se arrogaron el derecho de representarlos. Habrían huido despavoridos porque por una cuestión de respeto me es imposible reproducir los epítetos proferidos por la mayoría de los presentes al enterarse de este nuevo convenio.

Incluso se dieron cita cantidad innumerable de administradores que poniendo la cara tuvieron que explicar que estas cámaras no los representan ni tampoco a los propietarios, y no supieron dar explicaciones sobre la conducta de estas asociaciones.

Lo ocurrido es grave, pero la gravedad reviste en primer término en la ignorancia de muchos sectores acerca de la naturaleza jurídica del consorcio, de la poca participación de los propietarios en la comunidad consorcial, de las luchas intestinas de las asociaciones de administradores, de la casi tercera guerra mundial que se desató a mediados del año pasado cuando un grupo de legisladores creó el registro de administradores, de la poca unión que tenemos los propietarios, del poco respeto que nos tenemos como vecinos... ¿o es acaso que los casi dos millones que vivimos bajo el régimen de propiedad horizontal, no votamos, no somos consumidores, no podemos exigir que se nos respete como tal y sencillamente sentarnos a negociar cara a cara con nuestros empleados?. Debe ser el único caso de negociación colectiva donde falta una parte.

Y por último cualquier empresa o negocio o industria, como se nos pretende encuadrar, tiene un remedio legal cuando por alguna circunstancia no marcha como es debido y comienza a tener dificultades con su patrimonio. Tienen muchos recursos, desde reducir las horas de trabajo de su personal, establecer un procedimiento de empresa en crisis, concursarse hasta finalmente quebrar.

¿Estos conceptos pueden ser aplicados a un consorcio? ¿Conocen algún consorcio que pueda reducir por cuestiones económicas el sueldo de su personal?, ¿podremos intentar un procedimiento de crisis? ¿Será una buena solución concursarnos? ¿Qué sucede cuando tenemos una morosidad que alcanza a un 20% o más? ¿Cómo se hace frente a los compromisos? No lo sé pero sí se que se puede dejar de hacer arreglos vitales en los edificios como reparar viviendas de los copropietarios, que ven disminuidos su patrimonio por el deterioro progresivo aunque todos los meses pagan puntualmente sus expensas pero no se puede reducir el sueldo del encargado.

Entonces señores... ¿de qué estamos hablando? ¿De qué concepto social estamos hablando consagrado en el convenio colectivo y firmado por estos señores que no me atrevo a calificarlos?, ¿dónde quedó el concepto social de todos aquellos que han perdido sus empleos, son jubilados o con sus magros ingresos deben soportar estos abusos? ¿En qué nos convertimos? ¿O los propietarios no somos también trabajadores?

Creo que llegó la hora de decir BASTA. Si queremos que las cosas cambien, seamos el factor del cambio, no esperemos que otros lo hagan, canalicemos esta experiencia en ideas y concreciones. Un grupo de propietarios surgido de los talleres que estamos llevando a cabo en forma gratuita y libre en el CGP 6 está elaborando propuestas para reformar la ley de propiedad horizontal. Todas aquellas personas interesadas en trabajar en nuevas propuestas podrán acercarse con las mismas el día 15 de junio de 2004 a las 19 hs. en Av. Díaz Vélez 4558 1º piso, enviar mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamar al teléfono 4784-8251

---

[1] La Dra. Diana C. Sevitz es abogada mediadora, árbitro en Propiedad horizontal, directora de los talleres para propietarios del CGP 6 , co-conductora del programa radial Consorcios Hoy (FM 88,3 Urbana los miércoles de 18 a 19 hs) y co-conductora del programa radial Hablemos de Consorcios (FM PALERMO 94,7 los lunes de 19 a 20 hs. un programa de la Unión de Medios Independientes de la Propiedad Horizontal -UMIPH)


11/6/2004

¿Esto es así?

Quisiera saber: tengo 3 empleados, uno de los cuales no está afiliado al SUTERH. Según el convenio colectivo en el Art. 27 el empleador debe contribuir por los 3 trabajadores aunque solo deben aportar los afiliados en este caso, dos. ¿¿Es esto así?? Muchas gracias por la respuesta.

María


María, efectivamente es como vos decís. El empleador, en este caso el consorcio de propietarios, debe aportar por todos los trabajadores estén o no afiliados. Si el trabajador no está afiliado y desea hacerlo, también puede aportar y si no quiere hacerlo aunque esté afiliado también puede decidirlo.

Recordá que debés tener un documento respaldatorio en caso de que el trabajador decida que no quiere aportar para este fondo especial y así evitar posibles inconvenientes en el futuro.

Te invito a leer la nota que se le realizó al Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 215 llamada "La otra cara de la moneda" en la que habla al respecto.

Un saludo grandote.

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11/6/2004

El seguro de FATERYH

Hola, quería consultarles, porque no me quedó claro, si hay que pagar el Seguro de FATERYH correspondiente al sueldo de Abril 2004 del cual llegaron la boletas con vencimiento el 15/06/2004.

Gracias, y mil disculpas por tantas molestias.

Silvina.


Silvia no son molestias, al contrario. Hablamos bastante sobre el tema, mejor dicho escribimos, y en la entrevista que le realizamos al secretario gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, nos dijo que ellos consideraban que se debía comenzar a depositar para este fondo a partir de los sueldos del mes de abril aunque la Dra. Mónica Rissoto, abogada experta en derecho laboral, en una entrevista que le realizó el programa de radio "Hablemos de Consorcios" de la Unión de Medios Independientes de Propiedad Horizontal (UMIPH) opinó que se debería depositar desde el mes de mayo.

Te invito a leer la nota del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 215 llamada "La otra cara de la moneda" y la del Nº 214 titulada "Río revuelto".

Un saludo grande.

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11/6/2004

Liquidación final por jubilación del trabajador

Hola, quiero consultarlos sobre la liquidación final cuando el encargado se jubila y se le debe liquidar los días trabajados del mes, más el proporcional de aguinaldo, más el proporcional de vacaciones. La duda que me surge es si las vacaciones llevan o no los descuentos dado que leí que cuando el empleado se desvincula las vacaciones no gozadas se considerarían como una indemnización.

También quiero saber cómo se avisa al SUTERH para dar de baja al afiliado si esta liquidación final se paga a través de la cuenta sueldo o se paga en mano.

Me gustaría que me aclararan esto y cualquier otra aclaración que consideren oportuna.

Saludos

Andrés M.


Estimado Andrés, cuando todas las condiciones estén dadas el empleador podrá intimarlo a iniciar las gestiones necesarias para gestionar su jubilación otorgándole los certificados de servicios y documentación necesaria para dichos trámites. Esta intimación implica la notificación del preaviso de tres meses, como es usual, plazo durante el cual sigue existiendo la relación laboral. En este caso en particular el preaviso no se paga ya que se cumple, lo realiza, está incluido dentro del año durante el cual continúa trabajando. A partir de ese momento se sigue manteniendo la relación laboral y por un plazo máximo de un año. Una vez vencido este plazo o ya jubilado, el contrato de trabajo queda terminado sin obligación del pago de la indemnización por antigüedad ni preaviso.

Se le deberá pagar:

Sueldo por días trabajados (lleva aportes y contribuciones)

Integración por mes de despido (NO lleva aportes ni contribuciones)

SAC sobre días trabajados (lleva aportes y contribuciones)

SAC sobre integración mes de despido (NO lleva aportes ni contribuciones)

Vacaciones no gozadas (NO lleva aportes ni contribuciones)

SAC sobre vacaciones no gozadas (NO lleva aportes ni contribuciones)

Como ves, todos aquellos conceptos que no son gozados o no trabajados y los que derivan de ellos como los SAC, no llevan retenciones ni contribuciones.

Generalmente la integración (o sea los días que no trabaja dentro del mes) no se abona ya que se desvincularía un fin de mes y por lo tanto no sería necesario pagarlos.

Un saludo.

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10/6/2004

Trabajadores jornalizados

Gracias como siempre por su ayuda!!! Nuevamente los molesto para consultar sobre "Trabajadores Jornalizados menos de 18 hs. semanales". Liquido el sueldo a un trabajador que le corresponde esta categoría y que tiene fecha de ingreso noviembre de 1996. Trabaja 3 horas una vez por semana.

Por una respuesta a un boletín anterior entiendo que a este trabajador hay que liquidarle por día trabajado (por su fecha de ingreso al trabajo) y en ese momento aún regía el CCT 398/75 – si no es así por favor corríjanme. Ahora bien mis dudas son las siguientes:

1-. Los aumentos que dio el gobierno de los $ 200 y los actuales $ 50 no remunerativos yo los calculé por hora y no por día trabajado ¿Debo ratificar los recibos?

2- Según el nuevo convenio debo pagarle por día de trabajo $ 30.03. Si fuera así , ¿cómo calcular lo que le corresponde por lo $50 no remunerativos?

3- ¿El viático es un derecho adquirido o puede dejarse de pagar? El administrador anterior en el recibo de sueldo especificaba:

"sueldos y jornales" $19.64 y "viáticos" $7, por lo que liquidaba un "sueldo bruto" de $26.64 por cada día de trabajado.

Espero que me puedan ayudar, como siempre, ya que me resultó imposible buscar específicamente estas respuestas. Les envío un gran saludo y nuevamente las gracias. 

Marcela


Marcela son muy interesantes las consultas que realizas y ameritarían alguna consulta especial.

1) Me animo a arriesgar que sería lógico seguir el criterio con el que se pagaba el sueldo básico, o sea por día y no por hora, pero debería realizar una consulta para asegurarlo. Te aclaro que esta metodología sería lógica por la antigüedad del trabajador. Esto cambiaría totalmente si el trabajador fuera tomado ahora ya que la forma de calcular su básico cambiaría y lo correcto sería hacerlo por hora como lo estipula el convenio actual.

2) Con respecto a la categoría y a la antigüedad de este trabajador deberás seguir abonándole como hasta ahora, según lo que indica el CCT para los Jornalizados por día de trabajo o sea los $30,03 por día. Distinto sería si ahora tomaras a un trabajador con esa misma cantidad de horas de trabajo. En ese caso sí podrías calcularle el básico según las horas y como indica el Inciso p) del artículo 7 que dice: "...A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.

El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.

En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente" .

3) Con respecto al ítem "Viáticos" la Ley de Contrato de Trabajo habla del tema en el artículo 106 y dice: "Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo".

Espero haberte podido ayudar un poquito ya que son temas siempre complicados de resolver.

Un saludo grandote.

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9/6/2004

Los borré sin archivarlos

Estimado Claudio: A pesar de haber recibido los boletines 214 y 215, por causa de cierta distracción de mi parte, los borré antes de archivarlos. Como realmente son invalorables por la cantidad de información importantísima, tanto para consorcistas como para administradores, le pido por favor me los

reenvíe, sino es mucha molestia. Desde ya, ¡gracias! y felicitaciones por la calidad de su información.

Gloria P.


Estimada Gloria es un gusto para nosotros recibir este tipo de mail porque nos habla de la importancia que cada uno de los lectores le da a nuestro trabajo.

Por este tipo de inconvenientes que has tenido con los boletines 214 y 215 es que ya hace bastante tiempo que hemos puesto a disposición de los lectores todos los boletines de Pequeñas Noticias desde el número 0 (cero) hasta el último publicado a la fecha.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasLos mismos los encontrarás ingresando a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y una vez allí encontrarás en el centro de la pantalla inicial, en la parte superior, un icono con el dibujo de un diario doblado donde al hacer clic en él llegarás a la lista de todos los boletines publicados.

Cualquier inconvenientes no dudes en volver a comunicarte.

Un saludo cordial.

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9/6/2004

La receta

Hola mis preguntas son:

1) ¿Existe una receta para poder liquidar los sueldos de los empleados del SUTERH y qué pasa si una liquidación está mal hecha, qué multas puede haber?

2) ¿Hay algún curso que se dicte sobre la liquidación de sueldos de SUTERH si existe dónde, cuándo y cuánto sale?

Muchas gracias.

Francisco B.


Hola Francisco, si comparamos la liquidación de sueldos de este convenio con una receta de cocina, te puedo decir sin lugar a dudas "que existe una receta para liquidarlos" al igual que existe una receta para hacer la torta llamada "Selva Negra" que no por el solo hecho de que exista la receta significa que sea sencillo hacerlo ¿me explico? (Sé que es un postre muy complicado pero no me destaco por mis habilidades culinarias...)

Salvando las distancias y bromas aparte, sí hay un denominador común en la liquidación de sueldos pero también hay muchas particularidades inherentes a la actividad. Si querés podés ir leyendo la nueva Convención Colectiva de Trabajo Nº 378/04 para que véas por dónde viene la cosa.

Para acceder a la convención podés entrar a nuestro sitio web www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Legislación y una vez allí a Legislación Laboral.

En cuanto a cursos de Liquidación de Sueldos, nosotros cursos por Internet en tres niveles: Básico, para aquellos que no tienen conocimientos previos; Avanzado, para los que ya saben liquidar los sueldos mensuales y necesitan aprender a realizar las liquidaciones definitivas por finalización del contrato laboral y el último está relacionado con el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para generar el Formulario 931 con el cual se pagan mensualmente los aportes y contribuciones.

Si necesitas más información volvenos a escribir.

Un saludo grande.

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8/6/2004

Sin empleados

Ante todo les agradezco la información sumamente útil que envían en su Boletín. La pregunta es la siguiente: ¿Qué pasa con el pago del artículo 27 del nuevo convenio en el casos de que el consorcio no posee personal en Relación de dependencia y en el caso que la tarea la realice una Empresa de limpieza?. Desde ya muchas gracias, a la espera de una respuesta.

Saludos.

Jorge M.


Jorge, nos alegra mucho que los boletines te sean de utilidad y en el caso por vos planteados, no sé si alguna vez el consorcio tuvo empleados en relación de dependencia y si tiene CUIT. Si tu respuesta fuera positiva a esta pregunta deberías presentar el F.931 sin empleados y por ende no tendrías que abonar ningún seguro ni Caja de Protección a la familia ni aportes ni contribuciones ya que el consorcio no tiene empleados.

Si el consorcio nunca tuvo empleados, menos aún.

Un saludo grande.

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8/6/2004

Proyecto de modificación de la Ley 13.512 por Azucena Navarro

La propietaria Azucena Navarro acercó a la redacción de Pequeñas Noticias su aporte, artículo por artículo, al debate que se creó a partir de la modificación de la Ley 13.512 propuesta por el Dr. Osvaldo Loisi de la Liga del Consorcista Este proyecto de modificación fue presentada en sociedad el pasado 3 de junio (2004) en la Cámara de Diputados de la Nación por la diputada Inés Pérez Suárez.

Disidencia parcial con la presentación realizada por el Dr. Loisi:

Considero que la mayoría de las modificaciones propuestas podrían ser REQUISITOS de los REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD y no modificatorias de la Ley.-

Art. 3 bis.: La "acreditación ante el administrador", mediante una "copia del título de propiedad". Tal acreditación puede ser hecha mediante copia de cualquier otra documentación (por Ej. de dominio).

Constituir un "domicilio especial" sólo en los casos en los cuales el propietario no resida en alguno de los departamentos del Consorcio.-

La "obligatoriedad de mantener informado de la cantidad de personas que habitan un departamento", no tiene justificación ni sentido.-

Art. 10 bis.: La "obligatoriedad de asistir a las asambleas" . No se nos puede obligar a defender nuestros derechos.- El porcentaje del 20% propuesto representa en determinados edificios la adjudicación al Propietario que posea ese porcentaje de departamentos en un Edificio la decisión sobre los intereses de los demás.-

En cuanto al mandato tácito, quienes estamos en minoría no tenemos la posibilidad de oponernos a las decisiones "arbitrarias" que pudieran surgir.-

En relación a la "notificación", el hacerla mediante "Carta Documento" incrementaría el valor de las expensas.-

Art. 10 ter.: "Mientras dure su mandato", está de más, en ningún debiera tener la representación.-

Art. 10 quater.: 20% ídem Art. 3. Respecto del "acta asamblearia" de las asambleas extraordinarias, no necesitan ser labradas por ante Escribano Público, del mismo modo que no lo son las actas de las asambleas ordinarias, pues los costos de un escribano son demasiado onerosas como para que sean soportadas por el Consorcio.-

Art. 11 bis.: De la redacción surge la obligatoriedad de nombrar a un administrador, cuando la tendencia actual es a reducir costos y que alguno de los copropietarios sea el encargado de administrar el Consorcio.-

Luego que exista un mínimo de tiempo en la duración del mandato, le impediría al Consorcio removerlo cuando no cumple con la función para la cual fue propuesto y esto sucede en la mayoría de las ocasiones, no por negligencia sino por falta de atención a los reclamos.

Por otra parte permitir a un administrador que accione contra el Consorcio por daños y perjuicios porque "no nos gustó como administraba" (llámese despilfarro, descortesía, falta de atención a los reclamos de los propietarios, discrecionalidad con el manejo de los fondos, falta de directivas claras al personal de portería, etc.) y que no constituyen CAUSAS GRAVES de destitución, sería dar vía libre a acciones contra el Consorcio que en la mayoría de los casos no puede soportar económicamente y menos aún por seudo profesionales llamados a sí mismos "administradores". Al tiempo que impedir la libre disposición de los consorcistas de remover a un administrador por diferentes motivos que no siempre pueden justificar una "causa grave", pues esta supuesta gravedad es de una calificación subjetiva y en muchas ocasiones la insatisfacción de los consorcistas es de forma y no de fondo.-

Art. 17 bis.: Respecto de la no consideración como "entidad patronal" ante las obligaciones impositivas y laborales, cuando de hecho se contrata personal y diverso tipo de obras que por su envergadura requiere que se funcione como agente de retención impositiva.-

Art. 18 ter.: Pretender resolver la diversidad de cuestiones que se suscitan en un Consorcio a través de "árbitros", parece un intento por simplificar cuestiones de diferente gravedad y magnitud que ocurren en el ámbito de la convivencia consorcial, al tiempo que quitarnos la posibilidad de la defensa por Jueces idóneos, tras la idea que éstos tendrían "diversidad y disimilitud de causas", con este criterio debería crearse un Tribunal para cada especificidad de conflicto.- Del mismo modo me opongo a la creación del "Registro Oficial de Abogados Árbitros", pues haber ejercido el derecho durante 10 años, no siempre va de la mano de la idoneidad e imparcialidad.-

Art. 19 bis.: No pueden derogarse las disposiciones que "se opongan" al presente proyecto de Ley sino mas bien me parece que debería decir que lo "cercenen".

 

Azucena Navarro

Propietaria

(8/6/2004)


8/6/2004

Las nuevas escalas

Los molesto por la nueva escala salarial. Gracias.

Edgardo O.


Estimado Edgardo, las escalas salariales han sufrido modificaciones inclusive las que están publicadas en el Boletín Oficial del día 7 de mayo de 2004 donde se publicó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 378/04. Si has estado siguiendo las notas relacionadas con el tema verás que hubo modificaciones en las categorías de los trabajadores de media jornada y los no permanentes. Aquí te transcribo los valores modificados después de la publicación del convenio en el boletín oficial:

Funciones

1º Cat

2º Cat

3º Cat

4º Cat

Ayudante de Media Jornada

387

371

355

322

Personal de Vigilancia Media Jornada

358

358

358

358

Encargado No Permanente con vivienda

355

355

355

355

Encargado No Permanente sin vivienda

387

387

387

387

Ayudante Temporario Media Jornada

337

337

337

337

El resto de los valores los podés obtener ingresando a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego a la sección Legislación y finalmente en Legislación Laboral (recordá que los valores de las categorías antes mencionadas en la CCT están incorrectas).

Un saludo cordial.

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7/6/2004

¿Suplente de quién es?

A un encargado permanente sin vivienda que trabaja los sábados a partir de las 18 hs y hasta las 06.00 hs. del domingo (12 hs.) o los domingos o feriados (en cada oportunidad siempre son jornadas de 12 hs) ¿Cuánto corresponde en concepto de suplencia por jornada?

Norma (Posadas, Misiones)


Norma, no me queda muy claro un tema: ¿a quién le hace las suplencias el encargado si es él el Encargado permanente del edificio? por lo tanto ¿es suplente en el mismo edificio del cual es encargado o estamos hablando de una suplencia en otro lugar?

Si fuera el mismo corresponderían horas extras al 100% pero parecería algo incompatible si tenemos en cuenta el horario de los descansos desde le sábado al siguiente lunes.

Si fuera en otro edificio el valor del Suplente con horario por día es de $ 30,03 (8 horas) según el Convenio Colectivo de Trabajo y considerando que si la suplencia es el día sábado después de las 13 hs o los domingos, el valor a abonar es del 100% o sea $60,06.

Si fuera suplente de algún trabajador de media jornada (4 horas) el valor de la suplencia sería de $15 teniendo en cuenta, como siempre, si la suplencia es en día de semana, sábados o domingos.

Como ves habría que despejar algunas dudas antes de poder responder con seguridad tu consulta.

Espero, aunque más no sea, haberte aportado algún dato de interés.

Un saludo grandote.

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7/6/2004

La pileta, el AIERH, el SUTERH y el secretario gremial

En la nota que le hicieron al Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo en el boletín N 215, se le hizo la siguiente pregunta: Hasta ahora un encargado de 4º categoría que limpiaba la pileta tenía un plus por esta tarea. Con el nuevo convenio se lo debe recategorizar como de 3º categoría con lo cual se le incrementa el básico: ¿se le puede quitar ese plus que antes se le pagaba por la limpieza de la pileta? La respuesta del Sr. Bacigalupo fue la siguiente: Sí, sí... siempre y cuando diga que es por la limpieza de pileta.

Ahora bien, mi caso particular es que el edificio que administro era de 2da. categoría y con el nuevo CCT pasó a ser de 1ra. justamente por incorporarse como servicio central la pileta. Al encargado se le estaba abonando un concepto adicional por mantenimiento de pileta de $50. El tema es que anteriormente a esta nota, me encargué de averiguar, tanto en el SUTERH como en el AIERH y en los dos lados me dijeron que esos $50 se los debería seguir abonando porque eran derecho adquirido con lo cual, según entiendo, contradice a lo expuesto por el secretario gremial.

Me gustaría saber si puedo tomar como válido lo dicho por el Sr. Osvaldo Bacigalupo y así al recategorizar al encargado dentro de 1er. categoría, le puedo dejar de abonar el mantenimiento de pileta que se le estaba abonando adicionalmente, sin que esto traiga aparejado ningún reclamo posterior por parte del encargado??? Antes de dejar de abonarle ese adicional, me gustaría tener la certeza de que realmente se puede dejar de abonar.

Desde ya muchas gracias!

Elisa Y.


Elisa... ¡¿qué consulta la tuya!? Entiendo tu posición y sobre todo la buena intención que tenés de querer hacer las cosas bien, pero... a veces parece ser complicado poder hacerlas correctamente.

Esta vez te hablaré en primera persona ya que fui yo la que le hizo personalmente la pregunta al Sr. Osvaldo Bacigalupo cuya respuesta vos transcribiste y nosotros la publicamos en el marco de la nota que le hizo Pequeñas Noticias al Secretario Gremial del SUTERH en el Boletín Nº 215 titulada "La otra cara de la moneda".

Sólo puedo aportar una aclaración que hizo el mismo secretario gremial y de la cual tomé debida nota. Es en relación a esos conceptos que suelen aparecer con bastante frecuencia en los recibos de haberes como "A cuenta de futuros aumentos", "bonificación especial", "adicional voluntario" o algo parecido. En estos casos los importes consignados NO se pueden quitar aludiendo una recategorización o que cobra más que el sueldo básico indicado en el convenio porque esos importes -así informados- estarían encubriendo un aumento de haberes pero no formaría parte del sueldo básico del trabajador según su función y categoría aunque constituiría un derecho adquirido.

Distinto es, nos explicó el Sr. Bacigalupo, cuando está perfectamente identificado que el importe abonado corresponde a la limpieza de pileta, en ese caso uno sabe el destino de ese dinero y aseguró que en ese caso puntual el adicional se puede quitar ya que la tarea de limpiar la pileta fue la que produjo una recategorización y como consecuencia un aumento en el haber básico del trabajador.

Hasta aquí, lo que yo te puedo decir... No entiendo muy bien el por qué de las respuestas obtenidas del AIERH y en el mismo SUTERH, pero en ese aspecto ya no puedo ayudarte...

Espero, sinceramente, que puedas resolver este entuerto.

Un saludo muy grande para vos.

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7/6/2004

Suplencias de sábados y domingos

Sres. de Pequeñas Noticias

Les solicito una orientación para saber cuál es el importe que debo abonarle a un suplente permanente con horario que trabaja sábados 4 hs y domingos 8 hs ya que yo le vengo abonando lo que marca la planilla del SUTERH y esta persona me pide el doble.

Dado que quiero tener la mejor información para evitar pleitos es que recurro a Uds. que sé que también están en el tema.

Mucha Gracias

Daniel K.


Sr. Daniel K. muchos tienen esa duda ya que la planilla del convenio dice sólo un importe (actualmente $30,03) y no hace ninguna otra aclaración. Hay que tener en cuenta que ese valor es para una suplencia de 8 hs por lo tanto si la suplencia corresponde a una media jornada habría que pagar $15.

Lo que se debe tener en cuenta es cuándo hace la suplencia: si de lunes a viernes, o sábados antes de las 13 hs o sábados después de las 13 hs o el domingo.

En cada uno de los casos se debe aplicar el mismo concepto que se le aplica a las horas extras, o sea que si la suplencia es de lunes a vienes se debería pagar lo que indica la planilla directamente, si lo hace los sábados antes de las 13, se abonará lo mismo pero si la suplencia es sábado después de las 13 horas, domingos o feriados se deberá pagar al 100%.

Hágase la siguiente pregunta: ¿si en lugar de un suplente esos horarios los cubriese el encargado cómo abonaría las horas extras? Se utiliza el mismo criterio para abonar las suplencias.

Espero haberle podido despejar las dudas y si fuera posible evitarle un conflicto.

Un saludo

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7/6/2004

Las bonificaciones en los recibos de sueldos

Para variar, sigo con las consultas por el CCT: Si un encargado tenía un sueldo básico superior al anterior convenio y es también superior al nuevo convenio, la pregunta es: ¿hay obligación de aumentarle el básico aunque éste sea superior al que fija el CCT?.

Si en el sueldo se le abona "Bonificación" (fue un aumento que se decidió dar en su momento) ¿hay obligación de aumentarla o puede seguir cobrando el mismo importe?

Muchas gracias. Espero no ser demasiado molesta.

Besos.

Silvina.


Silvia, de ninguna manera sos "demasiada molesta" como ponés en tu mail, sino todo lo contrario. Nunca está de más aclarar las dudas sobre todo tratándoses de temas de sueldo o del nuevo convenio colectivo que son tan delicadas.

Las dos preguntas que realizás están íntimamente relacionadas y antes de responderlas vamos a hacer una diferencia entre los ítems que forman el recibo de sueldos, como por ejemplo "Sueldo Básico", "Antigüedad", "Retiro de Residuos", "Bonificación" (como vos ponés en tu consulta), etc. con el "Total Bruto" del sueldo que es el que corresponde a la suma de todos los conceptos remunerativos que se le abonan al trabajador, estén éstos estipulados por el convenio o no.

Hecha esta aclaración, respondo tus consultas:

Si el ítem correspondiente a "Sueldo básico" que corresponde a una determinada función y categoría del trabajador es superior al que estipula el actual Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, no tenés que aumentarle el sueldo básico.

Ahora si dentro de los ítems que se detallan en el recibo de haberes existe alguno como "Bonificación", "A cuenta de futuros aumentos", "Adicional voluntario" o alguna descripción parecida no podrás tomarlo como parte del sueldo básico y cambiarle la descripción ¿se entiende?.

Por otra parte, los conceptos como "Bonificaciones" no son obligatorios de aumentarse.

Que el total del Sueldo Bruto del trabajador sea superior al total del Sueldo Bruto que correspondería a los ítems estipulados en el convenio por tener un trabajador en particular adicionales que el convenio no contempla, "no" significa lo mismo.

Te invito a que leas en este mismo boletín el Correo de Lectores llamado "La pileta, el AIERH, el SUTERH y el secretario gremial" que es una consulta parecida a la tuya pero con un plus que se le abonaba a un trabajador por limpiar la pileta antes de la nueva categorización de edificios que realiza el actual convenio que verás, es una situación diferente. También puedes leer la nota de tapa del Boletín anterior, el Nº 215, llamada "La otra cara de la moneda" donde Pequeñas Noticias le realizó una entrevista al Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, quien responde varias preguntas relacionadas directamente con la implementación del convenio.

Te mando un saludo grandote y espero haberte ayudado un poquito con tu duda.

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7/6/2004

Los reintegros del ANSeS

Buenas tardes: Primero felicitaciones por la página y la rapidez de sus respuestas.

Esta ves quisiera preguntarles si me podrían orientar de dónde estudiar cómo se calcula el monto que ANSES me debe reintegrar en concepto de las asignaciones familiares y cómo se compensa con los aportes.

Muchísimas gracias.

Cecilia (Río Cuarto, Córdoba)


Cecilia, antes que nada te agradezco en nombre de todo el equipo de Pequeñas Noticias por las felicitaciones y nos alegra mucho que tanto el boletín como el sitio te sean de utilidad.

El monto que el ANSeS reintegra en concepto de asignaciones familiares es el siguiente y lo compensa sobre las contribuciones, más precisamente sobre las contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, no sobre los aportes.

Lo que compensa es un porcentaje del haber bruto del trabajador que si llega a cubrir el total de las asignaciones familiares pagadas por el empleador, en este caso el consorcio de copropietarios, compensará el total de las asignaciones y si no lo cubre compensará hasta ese porcentual como tope.

Los porcentuales son: el 10,17% para el concepto "Previsiones", 4,44% para el concepto "Asig. Familiares" y el 0,89% para el llamado "Régimen Nacional de Empleo". Estos conceptos así descriptos son los que figuran en el Formulario PS. 2.32. de la ANSeS llamado "Solicitud de Reintegro de Asignaciones Familiares" y se aplican sobre el total del sueldo bruto del trabajador.

Este formulario y muchos otros están disponibles en el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar en el ítem "Formularios" que aparece en el menú ubicado a la derecha de la página principal.

La compensación se hace automáticamente en el Formulario 931 que se genera con el aplicativo "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones" (SIJyP) en base a las asignaciones familiares que se declaran como pagadas y el sueldo bruto del trabajador. Si mirás el F.931 en el rubro "Contribuciones al Régimen de la Seguridad Social" verás que aparecen las "Asignaciones Familiares Pagadas" y unas líneas más abajo podrás ver las "Asignaciones Compensadas".

Espero no tengas inconvenientes para completar el formulario, no es complicado teniendo los porcentajes de cada ítem.

Un saludo muy grande.

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5/6/2004

El seguro y los trabajadores con más de 60 años

Fabi: Quisiera saber con respecto a los nuevos seguros si hay algún limite de edad para que te cubra a los encargados ya que yo tenía contratado seguros colectivos que no me cubrían personas con más de 60 años y quisiera saber qué sería conveniente hacer con estos seguros colectivos ya que no tengo en claro si es que cubren los dos las mismas cosas.

Patricia S.


Estimadísima Patricia... usted, siempre haciéndome trabajar!!!! Bueno, después de haber leído todo el artículo 27 (que no es corto) no habla de ninguna restricción con respecto a la edad. El cuarto párrafo comienza diciendo: "...Dichas pólizas, cuyos beneficiarios serán los trabajadores y las trabajadoras activas de la actividad según corresponda, que sean afiliados a la entidad sindical de base adherida a la FATERYH, y/o aquellos trabajadores que sin ser afiliados a la entidad sindical hayan expresado su conformidad para acceder a los beneficios..." con lo cual no quedarían fuera del seguro aquellos trabajadores que tengan tal o cual edad.

Te cuento qué es lo que cubre este seguro para que vos los compares con los seguros colectivos. Haciendo alusión al mismo artículo 27 te paso en limpio la cobertura de las pólizas: "...Dichas pólizas... deberán contemplar la cobertura de los siguientes riesgos:

(I) Seguro por fallecimiento del trabajador y/ o trabajadora titular...

(II) Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la ley de contrato de trabajo...

(III) Se abonará bajo el presente convenio, un subsidio equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de convenio de la trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce de licencia por excedencia en el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante un plazo de hasta 3 (tres) meses...

(IV) Deberá brindarse por la aseguradora designada la cobertura de la contingencia por desempleo, otorgándole al trabajador/a una suma en concepto de indemnización equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración neta de bolsillo correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de extinguirse su relación laboral por despido directo, por un lapso de cuatro meses...

(V) La aseguradora deberá hacerse cargo también del pago de la cuota correspondiente a los aportes y contribuciones del régimen de obras sociales para brindar cobertura médica, con arreglo al Programa Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a través de la Obra Social Sindical u otra entidad que determinare la F.A.T.E.R.y H. Los plazos de cobertura serán: (a) 3 (tres) meses en el supuesto de licencia por excedencia, (b) 1 (un) año para los beneficiarios del trabajador fallecido o desempleado o su grupo familiar primario que se encontraran a su cargo en la Obra Social al momento de producirse su deceso o despido directo...

Espero que estos 5 puntos te permitan comparar con las prestaciones que tiene el seguro por vos planteado y te aclare las dudas.

Un saludo súper grande.

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4/6/2004

Categorías varias

Bueno, nuevamente tengo que recurrir a ustedes para poder sacarme de una duda. El temas es así: se trata de un edificio de 22 años y de un encargado que vive y trabaja allí hace 16 años, de los cuales siempre cobró su sueldo como encargado de un edificio de 3ra categoría.

Cuando yo empecé a administrarlo noté que en realidad el edificio era de 4ta categoría, pero no podía bajarle el sueldo al encargado. Ahora que está el nuevo convenio se me ocurrió categorizar bien el edificio, y aumentarle el sueldo al portero en relación de la 4ta categoría, pero surgió que en el subsuelo existe una máquina incineradora de residuos que la verdad no sé si alguna vez se llegó a utilizar, por lo menos este portero nunca la utilizó. ¿Puedo seguir adelante con lo pensado, o tener guardada esa máquina ya hace que este edificio sea de 3ra categoría?

Alejandro G.


Alejandro seguramente que cuando este trabajador ingresó al consorcio de propietarios se tuvo en cuenta esa incineradora para categorizar al edificio y, aunque nunca la haya utilizado, él quedó como Encargado de 3º categoría. Esta situación no podrás modificarla ni siquiera aunque esa máquina desaparezca físicamente del edificio: esa categoría, o mejor dicho el salario básico de esa categoría, es un derecho adquirido. A ese trabajador nunca podrás recategorizarlo hacia abajo aunque tenés la obligación de categorizarlo hacia arriba si correspondiese según el nuevo CCT 378/04.

Ahora si tomaras un nuevo trabajador y esa máquina no existiera entonces sí podrás categorizarlo como de 4º.

Un saludo grande.

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3/6/2004

Más sobre categorías.

Estimada M. Fabiana: Les mando un cordial saludo desde Santa Fe y además les agradezco enormemente la ayuda que representa este gran trabajo que realiza toda la producción de Pequeñas Noticias, ya que la información es muy buena, muy completa y profesional.

Como siempre surgen inconvenientes en los consorcios, les paso a consulta por uno más. El edificio en el que represento a un propietario, no pertenece a la 1º categoría como está registrado, no tiene ningún servicio central salvo el de pileta (¿con el nuevo convenio se considera un servicio central?), por lo que se le pidió a la administradora que lo recategorice y que lo haga por escrito, cosa que no hace, y nos dice que no le dan audiencia. Mi consulta es la siguiente: la recategorización del edificio se tiene que hacer en el SUTERH? ¿Puede haber algún impedimento? ¿El encargado se puede negar a esa recategorización?

Obviamente que si se recategoriza a la que corresponda, el encargado tendrá que tener esa categoría,(no se le puede bajar el sueldo) pero se le pueden ir absorbiendo los aumentos de sueldo hasta que coincidan con los de la categoría a la que realmente corresponde, ya que actualmente se le está pagando por una categoría superior (1º Categoría). ¿Puede el encargado darse por despedido si se le pretende incluir en la real categoría a la que pertenece el edificio? Toda la colaboración sobre el tema que puedan brindarme será muy agradecida, y así le paso la información a la administradora para que realice este trámite que está pendiente desde diciembre del 2003. Un fuerte abrazo.

Susana M.


Estimada Susana, nos alegra a todos por acá que el Boletín te sea de utilidad y ahora pasamos a tu consulta que es muy parecida a otra que realizó un lector en este mismo boletín con la diferencia que en tu caso la diferencia es muy marcada (entre 1º y 3º categoría según lo indica el nuevo CCT 378/04).

El error cometido en el pasado por la mala categorización del edificio y por ende en la categoría del trabajador no podrás solucionarlo salvo que medie un acuerdo entre trabajador y empleador ante la autoridad laboral que corresponda (Aquí en la Ciudad de Buenos Aires esa autoridad se llama SECLO - Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria).

En tu caso deberán seguir abonando el sueldo básico según lo venían haciendo. La pileta, a partir del nuevo convenio colectivo, es tenida en cuenta como un servicio central por lo tanto tu edificio sería de 3º categoría. El artículo 6º del CCT 378/04 dice textualmente: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería".

Esta nueva categoría del edificio podrás utilizarla al tomar a un nuevo empleado pero no podrás recategorizar hacia abajo al trabajador que es de 1º ya que se considerará un derecho adquirido y es muy probable que él no esté de acuerdo.

La categorización del edificio no es un trámite que se deba realizar en ningún lugar en particular, solo se tienen en cuenta los servicios centrales enumerados en el artículo anterior.

Espero haber podido disipar tus dudas y te mando un saludo enorme.

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2/6/2004

Abreviado: FMVDD

Hola Fabiana, como va eso, te consulto por el nuevo seguro, otro más....

En el recibo del mes de Mayo le agregué un ítem en los descuentos por el 1% que le corresponde al encargado con la leyenda CCT 378/4 Art. 27, ¿Está bien?

Liquidé en las expensas el 2% con el mismo concepto correspondiente a la parte patronal, creo que también ese punto está bien.

Ahora recibo las boletas de depósito de FATERYH y por lo que entiendo hay que depositar el 2% en el rubro 1 y el 1% en el casillero 3, ¿esto es así o solamente hay que depositar el 2% en el casillero marcado como numero 1.

Gracias y disculpá la molestia.

Un beso

Luis Ch.


Hola Luis, espero que todo ande bien por ahí. La leyenda que has puesto no está mal ya que hace referencia al artículo y convenio de trabajo que creó el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) pero ahora, y para que coincida con las boletas, podés ponerle el detalle FATERYH (Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal).

En la boleta deberás completar ambos casilleros, el del aporte (1%) y el de las contribuciones (2%) lo que totaliza el 3% con el que se arma este fondo especial.

En las expensas tanto el aporte como la contribución tendrán que figurar ya que ambos son un gasto para el consorcio de propietarios aunque el 1% del trabajador se le descuente del haber y sea un importe que el no gana en su bolsillo pero que el empleador debe depositar a través de las boletas que has recibido.

Espero que no te hayan quedado dudas.

Un saludo grandote.

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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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