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Correo de Lectores |
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31/8/2004 |
Hola... les escribo porque tenemos algunas irregularidades en las confecciones de los recibos de sueldo de la portera y la portera adicional que retira los residuos. 1) En primer lugar, la encargada de retirar los residuos trabaja hace 8 años y en ningún lado del libro de actas figura su contratación. Directamente fue una decisión del Administrador. ¿Para despedir a esa persona quién se hace cargo? ¿El consorcio o el Administrador ? 2) En el recibo de sueldo de la Portera (trabaja 4 hs) se le pagan horas extras por el sábado. Este mes (Agosto) viene un retroactivo de SUTERH. Me gustaría saber qué meses hay que pagar y qué importe debería cobrar la portera por trabajar 4 hs y tener una antigüedad de 10 años. Bueno espero haber sido claro y que me puedan ayudar salu2 y gracias por darme la oportunidad de expresarme por este medio. Andrés N., Rosario, Santa Fe Andrés, antes que nada agradecemos tu participación desde la hermosa ciudad de Rosario y aprovechamos tu consulta para enviarles a todos los rosarinos un afectuoso saludo... y ahora sí, ¡a trabajar! 1) El Dr. Carlos Diego Calvo en su "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" en el capítulo dedicado a las Responsabilidades del administrador, facultades y obligaciones explica que aunque la Ley 13.512 no las enumeradas agrupadamente, "surgen de su propio contexto y de las reglas generales del Código Civil para la figura del mandato". Agrega a su vez, que "el reglamento de copropiedad y administración , las resoluciones de las asambleas y cualquier convenio que se celebre entre el consorcio y la persona que desempeñe la función en análisis, pueden ampliar, restringir o modificar de cualquier manera las funciones del administrador..." Una de las que cita el Dr. Calvo es la de "elegir el personal de servicio de la casa, impartirle órdenes en el libro respectivo y despedirlo" y el autor continúa diciendo: "Al respecto, entendemos que sus facultades, por más que nacen de la ley 13.512 en forma expresa, deben guardar relación con las instrucciones que reciba del consorcio [...], competencia de las asambleas". Teniendo presenta lo que dice el Dr. Calvo, cabe preguntarse qué dice el reglamento de copropiedad sobre este tema o alguna asamblea que lo haya tratado pero, por otra parte, no se puede desconocer la antigüedad del trabajador (8 años) con lo cual existió una aceptación por parte del consorcio de propietarios de tal situación basada en el mero transcurso del tiempo. Por otra parte queda claro que el empleador no es el administrador sino el consorcio de propietarios con lo cual en caso de despido quien deberá hacerse cargo del mismo es el propio consorcio. Es oportuno aclarar que seguramente desconocemos los pormenores de cada caso expuesto y sólo contamos con los que se dicen en el mensaje. Puede ser que existan detalles que habría que haber tenido en cuenta pero que desconocemos por lo cual las respuestas deben ser tomadas con cuidado y responden a una situación genérica. 2) En cuanto a las escalas salariales actuales, se encuentran vigentes desde el mes de Abril de 2004. No se bien cuál es la categoría de la trabajadora, pero al cumplir con una jornada de 4 horas debería corresponder a la función de "Encargada no permanente". Si fuera CON vivienda el básico debería se de $355 y si fuera SIN vivienda de $387 según se indica en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, actualmente vigente. En el mismo artículo se indica que por un año de antigüedad se debe pagar $6,25. No entiendo muy bien el retroactivo del mes de Agosto pues no sé el motivo del mismo, pero los valores indicados anteriormente son los que se encuentran vigentes a la fecha. Un saludo muy grande, espero poderte haber ayudado y cualquier otra consulta nos dudes en volvernos a contactar. |
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28/8/2004 |
¿Puede suscribirse un Contrato de Trabajo a Plazo Fijo para incorporar -en un edificio de 10 unidades- a una empleada para trabajar dos horas diarias de lunes a sábado? En caso afirmativo ¿cuál es el tiempo máximo de vigencia del contrato? ¿Debe registrarse el mismo? Muchas gracias. Cristina T. - Mar del Plata Hola Cristina, antes de contestar esta consulta debemos recordar que los trabajadores de edificios están bajo la órbita del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, la Ley 12.981 "Estatuto del Encargado" y, por supuesto, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Tanto el convenio como el estatuto no contemplan la modalidad de contratación "a plazo fijo". El artículo 6 del estatuto dice: "Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo..." o sea más de 2 meses, por lo cual después de ese tiempo ya es un empleado estable y en caso de despido tiene derecho a las indemnizaciones estipuladas por la ley. Por otra parte el artículo 7 del convenio describe cada una de las categorías que contempla para sus trabajadores y el inciso p) correspondería al caso por vos planteado: "... p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente". Resumiendo: Contratar a un trabajador en las condiciones por vos planteadas está contemplado en el inciso p) del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y adquiere estabilidad después de los 60 días. Si se quiere terminar la relación laboral dentro de los 60 días no se deben abonar indemnizaciones pero si el despido es posterior, corresponde hacerlo. Un saludo. |
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23/8/2004 |
Necesitaría saber si un encargado permanente sin vivienda que es jubilado y que reingresó a la actividad puede optar por Osperyhra, ya que los beneficios de su obra social actual son deficiente. ¿Cómo debe hacerse el traspaso en caso de poder realizarse?. ¿El consorcio debe pagar contribuciones a la obra social en este caso particular?.- Gracias.- Lic. María A. C. Lic. María una vez que el trabajador se jubila pasa a ser beneficiario de la obra social de PAMI y, según informó personal de la obra social Osperyhra, no puede optar por otra obra social ya que no se contempla la figura del "adherente" cuando el trabajador es jubilado. Al ampliar la consulta y preguntarle qué pasaba en el caso de que el trabajador decidiese elegir una pre-paga o una obra social privada, el empleado reconoció que el tema de la edad era un inconveniente complicado... Un saludo grande. |
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23/8/2004 |
Boletín de Pequeñas Noticias Hola quería saber cuál es la fecha en que se vence la presentación de la Declaración Jurada de los Administradores. Mi CUIT termina con 1. Además estaba llenando la Declaración Jurada y tengo algunas dudas. Quisiera saber si Uds. me pueden ayudar. Las dudas son: 1) Con respecto a los seguros, en realidad no sé qué póliza tengo que poner. El período declarado va de Enero a Diciembre de 2003. En este año tengo 2 pólizas: una que abarca el período comprendido entre abril de 2002 y Abril de 2003 y otra póliza que va de Abril de 2003 a Abril de 2004. La pregunta es cuál pongo, teniendo en cuenta que sólo me deja ingresar una. Lo mismo me pasa con la ART. 2) La última duda es con las matafuegos. Se compraron en Noviembre de 2003 por tal motivo no hubo control ni recarga a Diciembre de 2003. ¿Qué pongo, CUMPLIDO? Les agradecería si me lo pueden responder a la brevedad Muchas Gracias Gabriela Gabriela, también para responder a tu consulta consultamos a la Lic. Mercedes Cano, del equipo de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que se ocupa del tema y nos aclaró que se debe indicar la última póliza al igual que en el caso de la ART, pero puso un ejemplo muy interesante para el caso que vos planteás. Si durante el período en cuestión hubo dos o más empresas que prestaron un servicio determinado se debe consignar la última y los datos que se soliciten, pero aclaró que si por cualquier motivo durante parte de año no se cumplió con la ley, se debe indicar "Incumplido" aun cuando actualmente esté como indica la ley, para luego en el Anexo correspondiente explicar los motivos de tal incumplimiento En el caso de los matafuegos, lo habitual es que durante un año hayan tenido un control pero si en tu caso no existían y se compraron por lo cual todavía no se les hizo ninguno, igual deberás indicar "Incumplido" pues durante un período del año 2003 no se estuvo cumpliendo. En el Anexo podrás indicar los motivos. Por otra parte si es que no correspondía, por ejemplo como en la Ley 257, se deberá indicar "No corresponde". Te invito a leer en este mismo boletín otro correo llamado "Administrador sin consorcios" (Pequeñas Noticias Nº 227 del día 31 de agosto de 2004) que también aporta otras cuestiones al asunto. Por último agregó que estas cuestiones y muchas otras están explicadas en el "Manual del Usuario" que se encuentra disponible en el sitio de la Ciudad, www.buenosaires.gov.ar en la sección "Bs. As. On Line" y luego bajo el título "Registros" en el ítem "Consorcios". Un saludo cordial |
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23/8/2004 |
A quien corresponda: Les escribo para ver si me pueden aclarar una duda que tengo. Estoy inscripto como administrador de consorcios pero todavía no tengo ninguno y quería saber si igualmente tengo que presentar la declaración jurada. Desde ya muchas gracias. Marcelo S. M. (23/8/2004) Hola Marcelo, el tuyo es un caso particular dentro del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires, pero con seguridad no ha de ser el único. Consultada la Lic. Mercedes Cano, quien trabaja en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC) y forma parte del equipo que trabajó en la confección del aplicativo con el que se deben realizar las declaraciones juradas (DDJJ), explicó que en aquellos casos donde un administrador no esté administrando igual deberá renovar el Certificado de Reincidencia más el de Juicios Universales y presentarse en Esmeralda 340, donde funciona el Registro. Allí mismo deberá presentar una nota donde deje constancia que no ha administrado consorcios durante el año 2003 y el personal del registro le dará una hoja para adjuntar a la nota y que tendrá carácter de declaración jurada. En otro orden de cosas la Lic. Cano agregó que se hizo una actualización del aplicativo, que se encuentra en el sitio de la ciudad, www.buenosaires.gov.ar, para incorporar archivos que eran requeridos por ciertas versiones del sistema operativo Windows sin los cuales el programa presentaba errores. Aclaró que no es necesario instalar la nueva versión si no se presentaron errores durante la instalación y el uso del mismo. También aclaró que los requerimientos mínimos para que el aplicativo funcione correctamente son: Microsoft Windows 98 Segunda edición y Office 2000, dentro del cual se encuentra el Microsoft Word que es un procesador de textos desde donde se puede acceder al Manual de Instalación y al de Usuario. Un saludo cordial |
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23/8/2004 |
Hola gente de Pequeñas Noticias... Mi nombre es Patricia A. A., mis últimos números de DNI son 271 y tuve la suerte de ganar una cena en el restaurante Damiano, en el concurso que ofrece www.AdministradoresPH.com.ar. Quisiera saber hasta cuando tengo tiempo de pasar a retirar el premio, ya que me fue imposible hasta ahora o si puede otra persona hacerlo por mí. Muchas Gracias. Patricia ¡Hola Patricia! ¡¡¡Felicitaciones!!! No te hagas problemas porque tenés bastante tiempo para retirarlo, no hay inconvenientes en ese aspecto. A partir del momento en que lo pasás a buscar, contás con 1 mes para utilizarlo. En caso de que te resulta complicado pasar personalmente por nuestra oficina podés enviar a alguien a retirarlo, pero antes comunicate con nosotros por teléfono al 4581-3906 para saber que venís o que alguien vendrá en tu nombre. ¡Que lo disfrutes! Un saludo cordial. |
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23/8/2004 |
El fallecimiento de un trabajador Estimada gente de Pequeñas Noticias: Me permito consultarles por lo siguiente: El día 21 del corriente mes fallece un empleado del consorcio con una antigüedad de 30 años, encargado permanente y me gustaría saber: 1) conceptos a los cuales tiene derecho al cobro: indemnizaciones, seguros, aguinaldo proporcional etc, etc.- 1a) ¿Cuál es el tope del convenio para las indemnizaciones? 2) En cuanto al convenio ¿tiene derecho a algún cobro? (Por ejemplo: Caja de Protección a la Familia u otro concepto) 3) ¿Cómo se efectúa el pago del mes en curso hasta el fallecimiento y los otros conceptos (¿en la cuenta sueldos? ¿pago directo al beneficiario? 4) ¿A quiénes y cómo debo informar de la baja? Agradecería además cualquier otro dato que deba tener en consideración.- Desde ya muchas gracias.. Filomena B. Estimada Filomena, aquí te acerco material sobre el tema en cuestión y varios artículos que se desprenden de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El artículo 248 dice: "De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador. Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios. En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador. El artículo 249 agrega: "De la extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador. Condiciones. Monto de la indemnización. Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de esta ley. El artículo 247 aporta lo que sigue: "Monto de la indemnización. En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley..." Y el artículo 245 dice: "Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo. (Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004). Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 son:
Resumiendo, se deberá liquidar:
Deberás tener especial cuidado con el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que en su artículo 27 creó el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad mediante el cual se incorporaron varios beneficios para los familiares como seguro por fallecimiento, obra social, etc. Con respecto a la desvinculación del trabajador, en este caso por fallecimiento, la forma de informarlo a la AFIP es por medio del Formulario 931 a través del ítem "Situación del trabajador" donde se deberá indicar el motivo. Te mando un saludo muy grande. |
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23/8/2004 |
Como siempre me es muy grato poder contar con el equipo de especialistas de este boletín que nos permite semanalmente estar actualizados y dar soluciones a todas las inquietudes que nos surgen a diario, por ello mis felicitaciones. Me motiva poderles consultar acerca de una empleada que fue dada de alta en el mes de noviembre del año 2003 con la idea de trabajar solamente un mes al año (en el mes que se va de licencia el encargado). En ese mes se confeccionó el Formulario AFIP 931 efectuando todos los aportes y contribuciones y se le extendió un recibo de sueldo. Finalizado su mes no trabajó más. Recién lo hará nuevamente a fin de año. La pregunta es qué documentación corresponde efectuar durante los meses que no trabaja, y si se le debe seguir haciendo aportes, pagando una obra social aunque no trabaje. Si hay que darla de baja por los meses que no trabaja (con qué formulario) y darla de alta nuevamente en el momento de que trabaja y así sucesivamente. Espero poder haber sido claro en la pregunta, pero como siempre han demostrado gran capacidad de comprensión les pido si por favor me pueden informar al respecto. Muchas gracias y éxitos en toda su gestión. Julio L. Estimado Julio, muchas gracias por las apreciaciones con respecto al boletín, nos alegra muchísimos que te sea de utilidad y al mismo tiempo nos incentivan para seguir trabajando duro y con ansias de superarnos. La situación que planteas es muy clara y además se repite en muchos casos ya que es muy común que una misma persona sea quien reemplace todos los años al encargado permanente durante sus vacaciones. Estas "idas y venidas" deben ser informadas en el mismo Formulario 931. En los ítems "Situación del trabajador" y "Modalidad de Contratación" es donde se van reflejando las novedades laborales. La situación del trabajador será la de "Activo" mientras esté trabajando y "Baja por otras causales" cuando termine su licencia. La modalidad de su contratación correspondería a "Tiempo completo determinado" o "Tiempo parcial determinado" según cómo sea la suplencia. Cuando termina su licencia habrá que liquidarle, como indica la ley, el tiempo proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC), las vacaciones no gozadas y el SAC sobre éstas. Durante los meses que no trabaja no es necesario presentar papeles. Se informa la baja ante la AFIP y ante la correspondiente ART, al igual que las altas cuando corresponda. Te invito a que leas un correo llamado "La antigüedad de un jornalizado", publicado en este mismo boletín (Pequeñas Noticias Nº 226 del 24 de agosto de 2004), para que tengas en cuenta el tema de la antigüedad en los recibos de haberes que también se aplica a este tipo de trabajadores. Un saludo grandote. |
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21/8/2004 |
Director de Pequeñas Noticias: Agradeceré me reenvíe las dos últimas publicaciones del boletín Pequeñas Noticias del mes de agosto de 2004. Atentamente. Dra. Alejandra S. Estimada Dra. Alejandra: como recibimos muchas solicitudes de reenvíos de distintos números del boletín, inclusive de aquellos que fueron enviados hace bastante tiempo atrás, es que tenemos disponible en nuestro sitio todos los boletines publicados.
La invitamos a visitar el sitio y si se encuentra con algún inconveniente técnico no dude en volvernos a contactar. Un saludo cordial. |
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19/8/2004 |
Faltó una "simple" notificación Amigos de Pequeñas Noticias: Los felicito por el boletín. Me es de mucha utilidad, los leo todas las semanas y la sección que más me gusta es la del Correo de Lectores porque las preguntas que allí comentan me aclaran muchas dudas. Los molesto para realizarles la siguiente pregunta: En mi edificio la Sra. Encargada se jubiló (le notificaron del ANSeS que cobrará su primer haber jubilatorio el 26/08/04 con retroactividad al mes de junio de 2004). De parte del Consorcio nunca la intimamos para que realice los trámites de la jubilación, pero sí le certificamos el formulario a presentar en el ANSeS por los años trabajados en nuestro Edificio (desde el 10/1978). Por lo tanto ¿qué debemos hacer ahora? ¿Debe dejar de trabajar a partir de que cobra el haber? ¿Cuándo debería dejar la vivienda que ocupa? Gracias por su tiempo. Norberto R. Estimado Norberto, antes que nada nos alegra muchísimo que el boletín te sea de utilidad y ahora vamos a tu consulta que parece muy sencilla de resolver pero verás que tiene sus cositas... Cuando se intima a un trabador para que comience con los trámites de su jubilación y se pone a disposición toda la documentación necesaria para tal fin, también forma parte de esa notificación "fehaciente" el cumplimiento de los 3 meses de preaviso que están incluidos en los 12 meses de plazo que tiene el trabajador para seguir en relación de dependencia. Esa nota es el punto de partida. El caso por vos planteado, carece de la notificación, del preaviso y no existe la fecha a partir de la cual comienza a contarse el año de tiempo con el que cuenta el trabajador para llevar a buen término su trámite jubilatorio. Consultamos tu caso con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el empleado me dijo: "Habría que intimarla para que renuncie..." pero a ambos no nos satisfizo la respuesta por lo cual seguimos analizando y profundizando el tema. Intercambiando opiniones quedaron en el aire varias preguntas: ¿a partir de cuándo se hace efectivo el cumplimiento del preaviso si nunca se notificó? ¿ella quiere seguir trabajando? ¿va a renunciar de ‘motu propio’ ya que está próxima a cobrar su primer jubilación?, el año de tiempo con el contaba para realizar su trámite ¿cómo se contabiliza y a partir de cuándo? ¿el hecho de haberle extendido todos los certificados para realizar los trámites ante el ANSeS es suficiente como para decir que a partir de ese momento empezaba a correr el año aunque no existiese la notificación formal? Como verás, por la falta de una simple notificación se generan situaciones especiales y, como decimos seguido, los temas laborales son muy delicados ya que las consecuencias pueden ser graves para el consorcio de propietarios. A nuestros ojos es sólo la falta de una notificación pero a los ojos de un abogado es mucho más que eso. Además seguramente hay aspectos que estamos dejando de lado al analizar esta situación porque no conocemos los hechos tal cual se dieron y cómo se están planteando actualmente. Por las características de la consulta, consideramos que lo mejor será que te asesores con un profesional especializado en el tema para que considere en forma global todas las implicancias y así, tanto vos como el consorcio de propietarios, se puedan quedar tranquilos. Un saludo grandote y te invitamos a que nos cuentes cuál fue la solución ya que seguramente no es el único caso en el que esta notificación faltó. |
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18/8/2004 |
La antigüedad de un jornalizado Querida Fabiana Como siempre todas las semanas espero el semanario, ya que me ayuda un montón, y estoy al día con los cambios. Pero me surgió una duda y apelo a tu buena voluntad. Tenemos en un consorcio una encargada con la categoría de Jornalizada ya que trabaja 2 horas por día de lunes a viernes y se le paga $ 285.- mensuales. Y me pregunto si le correspondía el pago por antigüedad (trabaja en el consorcio desde hace unos 5 años) ya que un encargado vecino, que es delegado o no se qué en el sindicato, le dijo que había que pagárselo. Por lo aprendido tengo entendido que no, pero ante la duda me gustaría que me lo confirmaras. Un beso y gracias. Alejandra Estimada Alejandra: Antes que nada espero que estés muy bien y ahora vayamos a tu consulta. Tanto en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 como en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 378/04 se hace referencia al tema y para recordarlo transcribo los dos artículos. El artículo 18 de la Ley 20.744 dice: "Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador". Y por su parte el artículo 11 del CCT 378/04 dice textualmente: "BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD. Independientemente de los sueldos básicos fijados en el Art. 15 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los/as trabajadores/as percibirán la bonificación por antigüedad por cada año de servicio, según lo determinado en la planilla salarial que integra este convenio. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador". En el caso por vos planteado no hay dudas de que le corresponde cobrar la antigüedad y hasta correspondería en el caso de los trabajadores de temporada contemplados en el convenio que nos toca, aunque a veces suele ser necesario un análisis más pormenorizado. Espero que este mail disipe alguna de tus dudas. ¡Te mando un saludo enorme! |
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17/8/2004 |
¡¡Hola!! soy de Posadas, Misiones. Quisiera saber acerca de cómo administrar un consorcio de Propiedad Horizontal, cómo es la gestión del administrador, cuáles son las variables a tener en cuenta y si se utilizan algún software. Desde ya gracias y muy buena la página. Carolina. Estimada Carolina, antes que nada nos alegra mucho que nuestro sitio te resulte de interés y podamos llegar hasta tu hermosa provincia de Misiones. En cuanto a cómo administrar, te cuento que acá en la Ciudad de Buenos Aires existen muchos tipos de cursos que duran desde unas pocas semanas hasta estudios terciarios de 3 años de duración. Estos últimos dependen de universidades o instituciones privadas como el Instituto de Capacitación Inmobilia (ICI) de la Cámara Argentina Inmobiliaria (CAI). La Universidad Católica y la del Salvador ofrecen distintas propuestas para estudiar esta especial actividad que es la de administrar consorcios. También dictan cursos de menos duración entidades como la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y hasta el mismo Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en forma gratuita.
Durante el 2004 se realizaron varias notas relacionadas con el tema: en el boletín Nº 200 del 23 de febrero encontrará una con el título "Una nueva carrera universitaria", en el Nº 201 del 1º de marzo otra llamada "Universidad Católica Argentina" y en el Nº 204 del 22 de marzo bajo el título "Palabra Santa". No sabría decirte en Misiones si alguna de estas entidades tiene una sede y ofrece este tipo de estudios. Por otra parte en cuanto al tema relacionado con los sueldos, tenemos un Curso de Sueldos por Internet dividido en 3 módulos que te permite recorrer el tema desde lo más básico hasta el mismo aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) de la AFIP con el que se pagan mensualmente los aportes y contribuciones de los trabajadores. Tiene la gran ventaja que podés realizarlos en tus tiempos y no necesitás moverte de tu lugar. Cada clase contempla una parte teórica y una práctica con la entrega y posterior corrección personalizada de los ejercicios. En cuanto a la utilización de software para la actividad, cada administración cuenta con sus herramientas (programas hechos a medida, planillas de cálculo, tercerización, etc.) y nosotros te invitamos a mirar la información de uno de nuestros anunciantes sobre el Sistema 9041 para la Administración de Consorcios. Te mandamos desde acá un saludo muy grande y esperamos seguir contando con vos como lector del Boletín de Pequeñas Noticias. |
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17/8/2004 |
Libros sobre administración de consorcios Solicito tenga a bien recomendarme algun libro de administración de consorcios, o auditoría de consorcios y/o control de la gestión de consorcios. Gracias. María L. Hola María L.: Es muy amplia la oferta de libros de administración de consorcios y paso a enumerarte algunos:
Y la lista sigue... Como verás son muchos los títulos y dentro de la actividad misma hay bibliografía sobre temas específicos como:
Esto no es más que muy pocos textos relacionados con la amplísima actividad que implica administrar consorcios y una guía muy elemental como para que puedas empezar por alguno de ellos. Un saludo cordial. |
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16/8/2004 |
Hola a todos, mi nombre es Griselda y quisiera saber si me pueden ayudar un poquito. Vamos a dar de alta a un consorcio y a su encargada, necesito saber qué hace falta para obtener el CUIT del consorcio y cómo dar de alta a una encargada. Agradeceré su ayuda. Saludo Atte. Hola Griselda! ¿Cómo va todo por ahí? Espero que muy bien y ahora ¡a trabajar!. Con respecto al CUIT del consorcio, te invito a que ingreses al sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar y a la derecha de la ventana principal encontrarás un menú con la opción "Guía de trámites básicos". Una vez allí se abre una ventanita a la izquierda de la pantalla y podrás seleccionar con doble clic la que dice "Régimen general CUIT", luego "Inscripciones" y a continuación "Empleador". El consorcio es una "Persona de existencia ideal" por lo tanto haciendo doble clic en esa opción accederás a la información necesaria y a un formulario que deberás completar para luego presentar. También en el menú de esa página hay una opción muy útil llamada "Formularios" que te permitirá acceder a todos los formularios que necesites, según tu trámite, para imprimirlos y después llenarlos. Para dar de alta al trabajador de un edificio -antes de que empiece a desempeñar sus actividades- deberás solicitar la Clave de Alta Temprana (CAT) en el mismo sitio de la AFIP. Ahora deberás elegir la que dice Trámites y dentro de esa opción Trámites en Línea. Allí aparecerá Clave de Alta Temprana y ese es el lugar indicado. Lo único que tendrás que tener de antemano es el número de CUIL del trabajador y el nombre de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ya que son datos que se deben informar en el mismo formulario en el que se solicita el alta temprana. Espero que este mail te sirva de guía. Un saludo inmenso. |
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14/8/2004 |
Pequeñas Noticias: Desearía saber cual es el precio de este libro:
Gracias. Mabel F. A. Hola Mabel, en cuanto a tu consulta, el precio del excelente libro "Manual teórico-práctico de propiedad horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada" del Dr. Alberto Aníbal Gabás, Editorial Hammurabi es de $88 más el costo de envío. Siempre que estés interesada conviene que te comuniques telefónicamente con nosotros para poder confirmar el precio ya que el mismo es al día 24 de agosto de 2004, para evitar cualquier modificación en el mismo. Por otra parte te invito a que leas en este mismo boletín (Pequeñas Noticias Nº 226 del 24 de agosto de 2004) otro Correo de Lectores llamado "Libros sobre Administración de Consorcios" para que tengas más títulos relacionados con la actividad, que te pueden interesar. Un saludo cordial. |
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14/8/2004 |
Expensas ordinarias y extraordinarias Desde hace un tiempo no recibo los boletines informativos por e-mail; desearía saber si existe algún inconveniente. De todas maneras sería importante que registrara para el envío de dichos boletines mi nuevo e-mail ya que no usaré más este. ale...@uolsinectis.com.ar Asimismo le solicito me reenvíe el boletín donde se informó sobre el concepto de expensas ordinarias y extraordinarias y qué tipo de trabajos o gastos comprende cada uno cuando se trata del pago de las mismas por parte de inquilinos. Le agradecería no olvidar este requerimiento y lamento no poder proporcionarle el número de boletín pero recuerdo perfectamente que fue una respuesta brindada por un abogado a una consulta que se le hizo mediante el boletín. Agradeceré me avise si recibió este e-mail. Dra. Alejandra S. Estimada Dra. Alejandra antes de responder su inquietud sobre el tema del Rincón Solidario sobre expensas ordinarias y extraordinarias, deseo contarle que no hay motivos para que nosotros, desde la redacción, demos de baja a ningún suscripto salvo que esa sea su voluntad. De todas formas a partir de ahora enviaremos el boletín a la dirección indicada y tenga en cuenta que desde la semana pasada el envío del boletín comienza los martes y se despacha durante el resto de la semana.
Con respecto a su pedido, hemos encontrado dos referencias al tema por usted buscado: uno en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 200 del día 23 de febrero de 2004 en la sección Rincón Solidario bajo el título "Las expensas extraordinarias y los inquilinos" que respondió en su momento la Dra. Elvira Lucero. También encontramos un Correo de Lectores llamado "¿Gastos extraordinarios o expensas extraordinarias?" que se publicó anteriormente en el Boletín Nº 173 del 31 de julio de 2003. Espero que le sean de utilidad y cualquier duda o inquietud estamos a su disposición. Un saludo cordial. |
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13/8/2004 |
Les escribo para consultarles acerca de cómo liquidar tres sueldos, ya que tome una administración de consorcio y tengo dudas acerca de cómo hacerlo. Se trata de un edificio de Lincoln, Prov. de Bs. As, prácticamente no existen los edificios, es un consorcio que cuenta con 38 locales comerciales y un edificio de 8 pisos con 24 unidades funcionales incluyendo la del portero, no tiene ningún servicio central, ni agua caliente, ni calefacción ni nada. Cada uno paga su boleta de gas a la compañía Camuzzi y sólo se pagan por expensas las boletas de agua corriente a la empresa Aguas Bonaerenses. Los empleados son tres: El portero, el sereno y el suplente del sereno Encuadré al portero dentro de la categoría "Encargado no permanente con vivienda de 4º categoría. (Descripción del sueldo) Al Sereno lo encuadré dentro de "Personal de vigilancia nocturna de 4º categoría" (Descripción del sueldo) y el Suplente trabaja solo los sábados a la noche. (Descripción del sueldo) Las preguntas son las siguientes saber si esto esta bien y además: 1) Les corresponden a cada uno de ellos los $50 que estableció el gobierno? 2) Al suplente le corresponden las asignaciones familiares? ya que solo trabaja 4 o 5 días según la cantidad de sábados por mes 3) ¿Cuántas horas tiene que trabajar el portero? 4) ¿Se puede encuadrar al sereno dentro de otra de las categorías, ya que me parece injusto que gane mas que el portero siendo que este ultimo trabaja mucho mas; además este es un pueblo "tranqui", es un simple sereno de un par de locales que esta 8 horas parado, o mas bien recorriendo y nada mas. (de 22 a 6 hs de la mañana.) Quedo a la espera de su respuesta y desde ya muchas gracias. Paula B. Hola Paula, hemos recibido un anterior mail tuyo con fecha 12/8 que respondimos en este mismo boletín y cuyas preguntas son las mismas. El título del correo es "Varias consultas de haberes" y encontrarás allí las respuestas. De todas formas, ya que por lo que contás sos nueva en el tema, debo decirte que los relacionados con sueldos son muy delicados y tienen muchos detalles a considerar como las categorizaciones de los trabajadores, los aportes, las contribuciones, las asignaciones familiares, el formulario 931, las boletas del sindicato, de FATERyH y hasta el mismo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. Desde esta sección tratamos de despejar dudas puntuales con las que los numerosos lectores del boletín se van encontrando a medida que se incorporan a los vericuetos de vivir en propiedad horizontal. El tema de la liquidación de haberes es muy amplio y no sería serio de nuestra parte intentar enseñarlo desde un mail donde el espacio es tan acotado. Para que imagines la cantidad de temas que se manejan nosotros hemos diseñado un curso por Internet que dividimos en tres niveles "Básico", "Avanzado" y "Aplicativo SIJyP" donde cada uno de ellos tiene 6 o 7 clases con su correspondiente parte teórica y práctica. De todas formas espero que con las respuestas del mail anterior te sirva para salir del paso pero te reitero tengas en cuenta que la confección de los haberes de los trabajadores son un tema muy delicado. Un saludo grande |
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12/8/2004 |
Quería saber lo siguiente: ¿A los empleados de consorcio le corresponden los $50 establecidos por el gobierno? En el caso de un portero de un edificio con 24 departamentos incluido el del portero se lo puede encuadrar dentro de la categoría encargado con vivienda con el básico de 332 más los plus que correspondan por recolección de residuos, limpieza de cocheras, etc, ¿en dicho caso cuántas horas le corresponden trabajar? En un consorcio formado por 33 locales y 24 dptos, el sereno de los locales hay que encuadrarlo sí o sí como personal de vigilancia nocturna? ¿Es correcto que se liquide por el convenio del SUTERH y se aporte al sindicato y a la obra social de comercio? Es por una razón de que en esta ciudad no está el sindicato de propiedad horizontal ya que hay pocos edificios. Al empleado que reemplaza al sereno 4 o 5 días según al mes ¿hay que pagarle asignaciones familiares tiene 3 hijos. Desde ya muchas gracias y quedo a la espera de una respuesta. María P. B. María P. aquí tenemos varias consultas por lo cual vamos a ir respondiéndolas de a una y las numero para que sea más fácil. 1) Si los $50 a los que te referís son los que se vienen pagando desde hace mucho tiempo como una suma "no remunerativa", te contesto que sí, que corresponde abonárselo a los trabajadores empleados del consorcio. 2) Según las escalas salariales del artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT) la categoría que vos nombras entiendo que debe ser "Encargado no permanente con vivienda" y tené cuidado porque ese valor básico de $332 fue modificado por el de $355 (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 213 del 24/05/04 en una nota titulada "Errores de imprenta en los básicos"). Por otra parte el CCT en su artículo 7º se definen las categorías de cada trabajador y para el que nos acupa el inciso f) dice textualmente: "f) ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación." 3) La definición que hace el CCT para el "Personal de vigilancia nocturna" en el inciso l) del artículo 7 dice: "Es aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones." ¿Esta es la tarea que realiza o tiene alguna otra? 4) El tema de los aportes al sindicato es delicado. Entiendo que en este caso el SUTERH (Sindicato Unico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal) podría reclamar los aportes sindicales (2% del sueldo bruto) ya que ese trabajador está bajo su ámbito. En el caso de la obra social es diferente pues el trabajador dispone de una serie de alternativas entre las que puede elegir y la Obra Social de Empleados de Comercios (OSECAC) es una de ellas. 5) Para que un trabajador pueda cobrar las asignaciones familiares debe cumplir, entre otros requisitos, que su cónyuge no lo esté haciendo o el mismo trabajador en otro trabajo y que el total mensual de su sueldo bruto sea mayor o igual a $100. Te mando un saludo muy grande. |
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9/8/2004 |
Quería comentarles un pequeño problema con la carga de los datos mensuales para FATERYH. Para el mes de Junio accedí al programa perfectamente, pero para el mes de Julio por error se cargó como usuario el CUIT del consorcio. El programa lo tomó y no acepta mi contraseña que sigue siendo el CUIT. Al volver a ingresar al programa y cargar correctamente los datos, da como válido el número de usuario del CUIT de 11 dígitos quedando bloqueado y no permitiendo cambio alguno. Como no lo reconoce la página me dice que me tengo que inscribir. Evidentemente el programa al aceptar un usuario de 11 dígitos tiene un grave problema, mas aún no poder rectificarlo. ¿Puede ser que haya alguna solución? Si ustedes la conocen bien venida sea. En el e-mail de la página, no saben y no contestan. Saludos Eduardo M. Eduardo, ¡¡qué problema!! y además de ser el primer caso que nos llega de este tipo no se me ocurre qué poder decirte ya que eso depende exclusivamente de cómo se concibió el programa y los mecanismos de validación y control que se han implementado a nivel de programación. Lo que me resulta muy llamativo es que te haya aceptado la primera vez como usuario al indicar el número de CUIT... pero eso no sirve de nada para resolver tu problema. Sí ha pasado que ingresando todo correctamente, número de usuario y CUIT, el sistema indique que no tiene en su base de datos al consorcio en cuestión y por tal motivo se debe llenar un formulario que el mismo aplicativo pone a disposición en la página pero no presenta ningún inconveniente. Sólo se me ocurre darte el teléfono de FATERyH y que una vez que te comuniques pidas hablar con el Centro de Cómputos. El teléfono es 4953-3692/4551/4904. Nos interesa mucho saber qué solución te van a dar por lo tanto te invito a que nos cuentes cómo han resulto este inconveniente. Un saludo grandote y esperamos tu comentario. |
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9/8/2004 |
Quisiera que me digan si el Administrador puede pagarle al Encargado Permanente con vivienda, el día feriado trabajado con el valor del Suplente con horario por día. Según mi opinión, el feriado trabajado debe pagarse como horas extras al 100%. Desde ya muchas gracias. M.E.B Estimada M.E.B., como vos bien decís si el trabajador permanente de un edificio, en este caso el Encargado Permanente con vivienda, trabaja un día feriado éste lo debe cobrar como horas extras al 100% y el mecanismo surge del mismo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT) y de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El CCT 378/04 en su artículo 17 dice: "Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan." Por su parte la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 201 dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados." Viene bien aclarar que el valor indicado en el CCT 378/04 para un "Suplente con horario por día" es justamente el valor para un trabajador que suplanta al trabajador permanente y no para el mismo trabajador permanente que trabaja un feriado. En ese caso él no suplanta a nadie, trabaja horas extras o suplementarias como dice la Ley 20.744. Un saludo grandote. |
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9/8/2004 |
Quisiera hacer una consulta con respecto al artículo "3 MoPres" publicado en el Boletín N°223. Si el trabajador tiene sueldo bruto inferior a $240, ustedes explican que con respecto a las contribuciones el trabajador se tiene que hacer cargo del 6% de la diferencia entre $240 y su sueldo bruto. ¿De qué forma se hace efectivamente cargo el trabajador, es decir, cómo se le descuenta esa diferencia, en el recibo????????. Muchas Gracias. Catalina M. Catalina, la forma de expresarlo en el recibo de haberes es más sencillo que lo que te imaginás y depende más del sistema que utilizás para realizar la liquidación de haberes que de otra cosa. Algunos sistemas informáticos, como el Sistema 9041, lo calcula directamente bajo el ítem Obra Social sin especificar mayores detalles, solo que el valor del mismo no será sólo el correspondiente al 3% de $240 sino que a este valor se le sumará el 6% de la diferencia entre los $240 y el valor del sueldo bruto del trabajador. Si la liquidación de haberes la realizas con una planilla de cálculos como el Excel vos decidirás cómo detallarlo. Considerá que lo más importante es que el importe descontado sea el correcto y por sobre todo que esto se refleje en el Formulario 931 con el cual se hace efectivo el pago de los aportes y las contribuciones. Para que tengas en cuenta y puedas reflejar esta situación en el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) en los datos del trabajador y el la solapa "Obra Social" hay un ítem llamado "Aportes voluntarios del trabajador" donde deberás indicar el valor correspondiente al 6% de la diferencia entre los $240 y su sueldo bruto. Espero puedas resolver tus dudas y este mail te sea de utilidad. Un saludo grande |
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9/8/2004 |
Fabiana: Como estás, desde ya les agradezco por este concurso y mi pregunta es, si no hay problema, estaría pasando a retirar el "boucher" del premio el sábado a la mañana o en semana... ¿en ese caso en qué horario podría ser? Muchas gracias y lo mejor para ustedes!!!! Alejandro H. Estimado Alejandro, antes que nada ¡felicitaciones por el premio! y podés pasar el sábado sin ningún inconveniente para retirarlo. Si no podés ese día date una vueltita el lunes desde las 10 y hasta las 16.00 o el martes desde las 10 y hasta las 18.00. Aprovechamos para recordarte que desde el momento en que lo pasás a retirar tenés un mes para hacer uso del mismo, ya sea una cena, almuerzo, show o espectáculo. Esperamos tu visita. Un saludo cordial |
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6/8/2004 |
La obra social de un trabajador jornalizado Los felicito por el boletín, es de una gran ayuda para mí. Ahora necesito preguntarles lo siguiente: En un edificio de 4 pisos quieren poner efectiva a una persona que trabaja desde hace 6 años todos los sábados 2 horas en negro cobrando 100 pesos por mes y aportando a la obra social sobre $ 240. ¿Puede hacer uso de la misma todo el grupo familiar compuesto por el esposo y dos hijos? El marido es desocupado. Muchas gracias por responderme. Hola, nos alegra mucho que la información de los boletines sea de utilidad. Con respecto a la consulta, todo el grupo familiar primario, o sea cónyuge e hijos, son beneficiarios de la obra social. Justamente el aportar sobre $240 (equivalente al mínimo de 3 Módulos Previsionales) le da ese derecho. Sólo se debe tener en cuenta que son beneficiarios de este sistema el marido legal y los hijos de la encargada. En caso de no ser así, de todas formas podrá tener lo que se llama "adherentes" a la obra social pero abonando por cada uno de ellos el 1,5% más sobre el mínimo. Un saludo grande. |
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5/8/2004 |
Las declaraciones juradas de la Ley 941 De mi mayor Consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Uds. a los efectos de solicitarles información acerca de las Declaraciones Juradas que son exigidas por la Ley 941 y que se deben presentar próximamente. La cuestión es que estamos en conocimiento que para la confección de dichas declaraciones juradas existe un aplicativo (similar al de la AFIP) del cual si bien tenemos el manual no tenemos el programa. El día lunes nos dirigimos a las oficinas de Defensa del Consumidor, sita en Esmeralda 340, a los efectos de obtener dicho programa o información del mismo (es decir dónde, cuándo y cómo retirarlo) pero no obtuvimos respuesta alguna. Es por ello que nos dirigimos a Uds. a los efectos de poder obtener una respuesta favorable a los interrogantes mencionados anteriormente. Sin otro particular y agradeciendo vuestra atención, saludamos a Uds. atentamente. Juan Carlos A. Estimado Juan Carlos, el lunes 9 de agosto a las 17 hs se puso en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el aplicativo que permite la confección de las declaraciones juradas del Registro Público de Administradores tal cual surge de la Ley 941. Una vez en el sitio www.buenosaires.gov.ar se puede acceder a este aplicativo entrando por "Bs. As. On Line" y luego bajo el título "Registros" por el ítem "Consorcios". A la derecha y abajo se encuentran las opciones relacionadas con la actividad y una de ellas es "Descargar la aplicación para generar la Declaración Jurada". En este mismo boletín (Nº 224) en la nota titulada "El aplicativo ya está disponible" se hace un descripción detallada de cómo bajarlo e instalarlo en la computadora. Hacemos propicio el mail para recordar que, de cumplirse con los plazos de la Disposición 4.880 de la DGDyPC, los administradores cuyo CUIT termine en 0, 1 o 2 deberán presentar sus declaraciones juradas entre el 16 de agosto y el 17 de septiembre. Un saludo cordial. |
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3/8/2004 |
Señor Director, felicitaciones, excelente el servicio que brindan. Quiero informarme sobre el máximo de edad para tener como empleado a un jubilado que se desempeña como vigilador nocturno de fin de semana. Hay vecinos que quieren despedirlo y el administrador dijo que había que esperar el máximo de edad, pero no dijo cuál. ¿Podrían ayudarme? Muchas gracias. Jorge. Hola Jorge, gracias por las felicitaciones y veamos ahora tu duda. No entiendo muy bien la consulta. Por un lado el mail dice que el empleado que desempeña la tarea de vigilador nocturno los fines de semana es jubilado y que hay vecinos que los quieren despedir. Por otro lado el administrador dice que "hay que esperar el máximo de edad" ¿es esto así? Si el trabajador ya está jubilado y se lo quiere despedir no entiendo por qué hay que esperar "el máximo de edad" y no me queda claro qué quiere decir esto. Si se lo quiere despedir se le deberán abonar todos los conceptos correspondientes a un despido sin justa causa y no hay necesidad de esperar que cumpla edad alguna. Ahora la situación sería diferente si el trabajador "no es jubilado", le faltan años de aporte y el administrador informa que se debe esperar a que cumpla los 70 años para poder gestionar la jubilación por edad avanzada. Sería bueno profundizar en estos temas ya que no queda muy clara la situación. Un saludo grande. |
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3/8/2004 |
Hola quería consultarles sobre lo siguiente: Una persona trabaja en dos edificios (como ayudante en uno y jornalizado en otro) y tiene los requisitos para jubilarse. Por su edad, la idea es resolver el contrato de trabajo con la jubilación en ambos edificios. ¿Puede ser comunicado que inicie los trámites en ambos consorcios simultáneamente o alcanza con ser notificado por uno y al salirle el beneficio darle de la baja en ambos? Como siempre muchas gracias. Un abrazo. Claudio Hola Claudio, considero que no debés ser el único que se encuentra con esta situación, ya que es bastante común que un mismo administrador tenga a un trabajador desempeñando actividades en dos consorcios diferentes. Hemos consultado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y nos informaron que en este caso existen dos empleadores diferentes e independientes uno del otro aunque el administrador sea el mismo y ambos deben notificarlo en forma fehaciente para que inicie los trámites de su futura jubilación. Un saludo grande. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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