Correo de Lectores |
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30/9/2004 |
La entrega 3, 4 y 5 del convenio comparado Necesitaría me envíen en la mayor brevedad posible las entregas del Sr. Norberto Wilinski del Análisis Comparativo del Convenio Colectivo de Trabajo ya que estoy haciendo un trabajo solicitado por la Dra. Risotto. Las entregas que necesito son las 3, 4 y 5 ya que no puedo ingresar a los respectivos boletines. Gracias. Marta S.L. Hola Marta, las entregas a las que hacés referencia están en los boletines Nº 220 del 12 de julio, Nº 221 del 19 de julio y el Nº 222 del 26 de julio respectivamente. Te recuerdo que podés acceder a ellas a través de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar deberás llegar al ícono que tiene el dibujo de un diario ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial. También podes escribirle al Cr. Norberto Wilinski directamente a la dirección de e-mail prophor@infovia.com.ar y te lo enviará en un solo archivo adjunto de tipo Word. Cualquier inconveniente que tengas para acceder a los boletines ya publicados no dudes en volver a comunicarte con nosotros. Un saludo cordial. |
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30/9/2004 |
El convenio detalladamente comparado Hola, quisiera tener todas las entregas del análisis comparativo del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 Muchas Gracias Mariana F. Hola Mariana, el análisis comparativo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 ha sido publicado en 14 entregas del Boletín de Pequeñas Noticias. La primera de ellas fue publicada el 28 de julio en el Boletín 218 y la última el pasado 29 de septiembre en el Nº 231. Si por algún motivo te falta alguna de las entregas podrás obtenerlas desde nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez allí deberás hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegar a todos los boletines. Encontrarás desde el último publicado hasta el número 0. Los podrás imprimir, guardar, leerlos o copiar y pegar el artículo que necesites. También podes escribirle al Cr. Norberto Wilinski directamente a su dirección de e-mail prophor@infovia.com.ar y te lo enviará en un solo archivo adjunto de tipo Word. Cualquier inconveniente que tengas para acceder a ellos, no dudes en volver a comunicarte con nosotros. Un saludo cordial. |
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30/9/2004 |
La vivienda es un PH de 8 departamentos, todos en PB. Estaba trabajando una señora en la limpieza del pasillo común y la vereda. Una hora, un día a la semana -es decir cuatro horas al mes- de 7 a 8 am. No estaba en relación de dependencia atento que era trabajo por hora. Decide renunciar y se la indemniza según el tiempo de antigüedad en ese trabajo. Ahora la obra social OSPERyH, atento a una denuncia, realiza una inspección y esta Sra. denuncia que era de 4º categoría y encargada no permanente s/vivienda 4 horas. y reclaman el pago de la obra social desde el año 1993 al 2002. Mi pregunta es: Por el tipo de tarea a realizar y la carga horaria y teniendo en cuenta que era trabajo por hora, ¿esta Sra. se encuentra comprendida dentro del convenio colectivo Nro. 378/04?. ¿Es personal jornalizado o la comprende la ley de servicio doméstico?. Gracias por su ayuda. María C.T. María este tipo de trabajadores de edificios están comprendidos en el artículo 7 inciso p) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que dice textualmente: "p) TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente." Teniendo en cuenta que el valor correspondiente a un encargado permanente sin vivienda de 1º categoría es de $ 775 (Art. 15) el valor por hora de esta categoría sería de $6,46 ($775/120) pero al no poder abonar menos de 2 horas por día, el valor diario en este caso sería de $12,92 siempre que no se le haya abonado más. Un saludo grande. |
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30/9/2004 |
Hola: tengo intenciones, por razones de practicidad, de cambiar el Libro de Administración al sistema de hojas móviles. Consulté con la escribanía y me dijo que las hojas móviles sólo las puede rubricar una vez que estén "llenas" y no en blanco como un libro común. ¿Es así? Saludos. Claudio. Hola Claudio, me ha llamado mucho la atención tu mail, sobre todo la respuesta de la escribanía. Nunca había escuchado que las hojas de un libro deben estar "llenas" antes de que se rubriquen, sea el libro que sea. Pero pensando un poco mejor, quizá el escribano haya querido decir que no podían estar "totalmente" en blanco, o sea que debían tener mínimamente un encabezado con, por ejemplo: la numeración de las hojas, el nombre del consorcio de propietarios, la dirección postal, el número de código postal y el CUIT, como para saber a qué consorcio corresponden las hojas sueltas a rubricar... ¿Habrá querido decir eso? Te mando un saludo grande y contame si fue un mal entendido o no. |
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29/9/2004 |
En una consulta anterior sobre el Plus Jardín, me hicieron referencia al artículo 15 del CCT 378/04 donde se hacen 5 aclaraciones y en la última dice textualmente: "5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo" pero no hace ninguna otra aclaración. Ese plus es de $17.82. Ahora mi pregunta es la siguiente: ¿Qué pasa si el jardín tiene más de 10 metros cuadrados?? Muchísimas gracias por toda la información brindada!! Elisa Y. Estimada Elisa, para responder a tu mail realizamos una consulta al mismo sindicato para establecer el punto de vista de ellos y así poder acercarte una respuesta. Ante todo me preguntaron cuáles eran las dimensiones del jardín (pregunta que no puede responder) y sugirieron abonar el doble del plus en caso de que las dimensiones duplicaran las estipuladas en el convenio, pero cumplo en aclarar que esto no está escrito en ningún lado. Otra alternativa sería contratar a un jardinero... ¿En cuánto excede los 10 m2? Un saludo grande y espero que la respuesta te sirva de orientación. |
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28/9/2004 |
El e-mail del Dr. Resqui Pizarro Señores Pequeñas Noticias: Necesitaría que me informaran el e-mail del Dr. Jorge Resqui Pizarro. Desde ya, muchas gracias. Ana María H. Sra. Ana María, la dirección de correo electrónico de la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) de la cual el Dr. Jorge Resqui Pizarro es su Vicepresidente es ucra@argentina.com y los teléfonos son (011) 4393-9659 / 4328-0510 / 4824-3532. Un saludo cordial |
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28/9/2004 |
Estimados Sres.: Me llegan sus e-mails, pero son imposibles de abrir, no sale nada, queda la página en azul, sin ningún dato. Salúdalos atte. Roque M. Estimado Roque, sin bien nos alegra mucho tu interés en recibir los boletines de Pequeñas Noticias nos apena que no los puedas leer en tu casilla, pero vemos cuál puede ser el problema. Antes que nada te cuento que para que el boletín sea lo más "liviano" posible (o sea que su tamaño sea lo más chico que se pueda) todas las imágenes, dibujos y animaciones están en nuestro sitio por lo cual para verlos correctamente deberás estas conectado, o sea "on line". Por otra parte deberás chequear que tu servidor de correo no esté interfiriendo en la recepción del mail por su tamaño o por el tamaño que el mismo servidor le reserva a tus mensajes. Una buena opción es obtener una cuenta gratuita en Yahoo.com o Yahoo.com.ar que te dan 100 mb para que ocupes con tus mensajes y es un tamaño muy interesante (Hotmail da actualmente sólo 2 mb de espacio). De todas formas tené en cuenta que aunque no puedas ver el boletín en tu casilla de correo siempre tenés la opción de ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego hacer un clic en el icono que tiene por dibujo a un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegarás a todos los boletines, desde el último publicado hasta el número 0. Podrás imprimirlos, guardarlos o leerlos sin inconvenientes. En caso de que decidas cambiar tu dirección de mail, recordá que necesitamos tu dirección anterior para ubicarte en nuestra base de datos. Espero que lo puedas solucionar y mantenete en contacto. Un saludo cordial. |
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27/9/2004 |
Aportó sobre $240 pero no la quieren afiliar Sres. del Boletín Pequeñas Noticias: Quisiera hacerles una consulta. En mi consorcio la persona que limpia viene una vez por semana no obstante la tenemos en blanco y el aporte a la obra social es por $240.- (ella cobra mucho menos mensualmente). La Obra Social del SUTERH no la quiere afiliar y ni siquiera atiende a la empleada ni al Administrador, diciendo que no llega el sueldo (según el recibo) al mínimo para que tenga la cobertura. Ni siquiera se fijan en el form 931 de la AFIP donde se hacen los aportes por $240.- He hablado también con una abogada de la Obra Social y tampoco acepta el aporte sobre los $240.- He visto muchas veces que Uds. contestan las muchas preguntas sobre este tema, pero ¿Cómo sigo adelante con esta gente de la Obra Social que es como hablar con una pared? Me gusta mucho vuestro boletín y además me sirve. Muchas gracias Marcos K. Estimado Marcos, si bien son muchos los lectores que hacen la pregunta por escrito de cuánto es el mínimo sueldo bruto sobre el cual se debe aportar y contribuir para ser beneficiarios de la obra social vos has sido el primero en plantear este inconveniente por escrito (muchos administradores o trabajadores han comentado casos iguales al tuyo personalmente en algún encuentro o por teléfono). En un primer momento nos pusimos en contacto con la Obra Social para el Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina (OSPERyRA) para hacer tu consulta y después de pasar por varios internos atendió el teléfono un señor que sólo se limitó a contestar que el mínimo era de $740 e inmediatamente la comunicación "se cortó". No contentos con la respuesta, ya que la comunicación se cortó justo cuando le preguntaba qué ley amparaba sus dichos, volvimos a insistir con la consulta a la obra social. Después de varios intentos frustrados, llegamos a la Sra. Mónica que, muy atenta, informó que el mínimo sobre el cual se debe aportar es de $240 pero no recordaba la ley del cual surgía ese importe mínimos pero nos facilitó el teléfono de la Superintendencia de Servicios de Salud (0800-222-72583) para averiguarlo. Para confirmar la información obtenida, nos comunicamos con la Superintendencia que, después de varios minutos de espera y de las disculpas del Sr. Matías, nos dio todo lo que nos faltaba. Confirmó que il importe básico corresponde a $240 (el equivalente a 3 Modulos Previsionales) y que esta disposición surge del Decreto 1867/2002, artículos 7 y 8. Para el problema planteado en este mail, nos informó que el trabajador deberá realizar un reclamo formal ante la Superintendencia en Roque Saenz Peña 530, si es de Capital Federal, adjuntando el recibo de haberes, su DNI y, en caso de tenerlos, los Formularios 931 donde conste el aporte y la contribución realizada. Espero puedas resolver este problema y te invito a que nos cuentes cómo se desenvuelve el caso para que otros lectores puedan enterarse. Un saludo grande. |
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26/9/2004 |
¿Cómo obtener los boletines anteriores? Sres. Pequeñas Noticias : A partir del 27-09-04 hemos cambiado nuestro servidor de Internet por lo tanto les pedimos que nos hagan llegar las noticias a xxxx@fibertel.com.ar . Por este motivo es que hemos perdido lamentablemente los números anteriores. ¿Cómo podríamos hacer para obtenerlos nuevamente?. Desde ya muy agradecido por vuestra atención. Administración AG Estimados Administración AG: Antes que nada ya hemos modificado la dirección de mail de nuestra base de datos para que vuelvan a recibir el boletín directamente en la nueva casilla. Para obtener cualquiera de los boletines ya publicados se puede ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegar a todos los boletines. Encontrará desde el último publicado hasta el número 0. Se pueden imprimir, guardarlos o leerlos. Cualquier inconveniente que tenga para acceder a ellos, no dude en volverse a comunicar con nosotros. Un saludo cordial. |
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23/9/2004 |
Necesitaría por favor un modelo de Recibo de Sueldos para encargado de Edificio en relación de dependencia. Agradecería la premura porque tengo próximamente una Asamblea. Desde ya quedo muy agradecida, como siempre, por su deferencia y atención. Saludo a Uds. muy atte. Cynthia S. Hola Cynthia, aquí te adjunto un modelo de Recibo de Haberes original y otro duplicado, según lo estipula la Ley 20.744. Original:
Duplicado:
Espero que estos modelos te sirvan de ejemplo para los recibos que necesitás confeccionar. Un saludo grande. |
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23/9/2004 |
Desde ya les agradezco el leer mi mensaje. Por el presente quiero hacerles llegar mi consulta acerca de cuál debe ser, al menos estimativamente, la remuneración de una persona que se desempeña como vigilante en un edificio, y dicha actividad la ejerce las 24 horas del día sábado a domingo. Si no les es posible brindarme el dato preciso agradecería me indiquen dónde obtener la información. Además quisiera saber si está permitido legalmente esta carga horaria en un vigilador, y en caso de no serlo, cuál es la permitida. Desde ya muchas gracias. Su página es realmente muy útil. Leandro R. Hola Leandro, antes que nada nos alegra muchísimo que tanto el boletín como el sitio de Pequeñas Noticias te sean de utilidad y ahora vayamos a tu consulta. Antes que nada vamos a recurrir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 donde están indicados todos los valores básicos que se deben abonar según la función del trabajador y la categoría del edificio. Si bien te voy a trascribir algunos párrafos de este convenio que te serán de utilidad, podés obtenerlo en forma completa en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en al sección Legislación y dentro de ella en Legislación Laboral. Volviendo a tu tema, el artículo 7 inciso l) define al PERSONAL DE VIGILANCIA NOCTURNA como "aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones" y el inciso m) hace lo propio con el PERSONAL VIGILANCIA DIURNO diciendo que "Con jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 hs. de este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias"; pero no especifica una categoría en la cual el trabajador cumpla 24 hs. corridas desde el sábado hasta el domingo. El artículo 15 del convenio le asigna a todas las categorías del Personal de vigilancia nocturno $717 y al diurno $702, pero el horario de trabajo no tiene nada que ver con el planteado en tu consulta. Por otra parte tenés que tener en cuenta que por cada año de antigüedad se debe abonar $6,25. Como los temas laborales y dentro de ellos el tema de la categorización es muy delicados, sería importante que te comuniques con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) para que te asesoren con respecto a cuál sería la categoría en que podés ubicar a este trabajador y los valores básicos a tener en cuenta dadas las características del trabajo. Los teléfonos para consultar son 4953-3693/4551/4904. Te invitamos a que nos cuentes cómo resolviste esta categorización para que nuestros lectores puedan saberlo. Un saludo. |
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21/9/2004 |
Fabiana, me podrías indicar que libros debe tener el consorcio, libro de actas, etc. y si deben estar rubricados y por quién. Gracias. Un beso. Luis Ch. Hola Luis, ¿cómo anda todo? Últimamente hemos estado recibiendo consultas relacionadas con los libros del consorcio, por lo tanto te remitiré a algunos boletines para que amplíes lo que aquí que indico.
Otros boletines donde podrás encontrar más información son:
Un saludo grandote. |
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19/9/2004 |
Antes que nada, muchísimas gracias por toda la información recibida en cada Boletín, ya que para mí son de mucha utilidad. Asimismo les agradezco por todo el asesoramiento brindado. Esta vez les escribo porque necesitaba hacerles una consulta respecto al Plus Jardín. Nuestro Edificio posee en la parte trasera un sector de jardín y otro de pileta, delimitados claramente por rejas protectoras. Una vez por mes, se contrata a una persona para que realice el mantenimiento del Jardín, pero el encargado cada tanto realiza un regado para que las plantas y pasto no se sequen hasta la nueva visita del jardinero. Me gustaría saber cuándo se considera que hay que abonar este plus al encargado?? Si hay un metraje, a partir del cual hay que abonar ese plus o qué tarea tiene que realizar para percibir dicho plus?? Muchas gracias!! Elisa Y. Estimada Elisa, muchas gracias por las apreciaciones que tiene de nuestro boletín y es para nosotros una gran alegría saber que les es de utilidad, pero ahora vayamos a su consulta. En el último Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, el artículo 15 después de indicar todos los básicos según la función del trabajador y la categoría del edificio hace 5 aclaraciones y en la última dice textualmente: "5. Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo" y no hace ninguna otra aclaración. El valor fijado por mes para este plus es de $17,82 y si bien no conozco los pormenores de las actividades realizadas, el regado del jardín está contemplado por esta aclaración. Además, me animaría a decir a riesgo de equivocarme, que si el jardinero contratado viene una vez por mes ya es tarea habitual del encargado hacer el riego del mismo entre visita y visita del jardinero, por lo tanto creo que correspondería abonarle el plus. Como suelo aclarar en los casos laborales, siempre hay que tener en cuenta las particularidades de cada uno en particular, pero aparentemente no estaría fuera de lugar abonárselo. Un saludo grande. |
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17/9/2004 |
Como siempre todo lo que escriben no tiene desperdicio. Mi consulta es la siguiente: ¿Una encargada puede tener a su esposo a cargo en la obra social y en el sindicato? El no tiene obra social ni beneficio jubilatorio. Además tiene una hija de 26 años que tampoco trabaja. ¿Cuál sería el aporte a realizar para incluirla en la obra social y en el sindicato? Muchas gracias por despejar mis dudas. Liliana Estimada Liliana nos alegra muchísimo que los temas tratados en el boletín te sean de interés y ahora sí, vayamos a tu consulta. Todo el grupo familiar primario, o sea cónyuge e hijos, son beneficiarios de la obra social. En el caso de que los hijos sean mayores a los 18 años y quieran seguir siendo beneficiarios de la obra social, se deberá aportar un 1,5% más por cada hijo que se desee incluir. Es bueno recordar que para aquellas parejas que no se han unido legalmente también pueden incorporarse aportando el 1,5% extra en calidad de adherente a la obra social. En el caso del sindicato el que aporta y el beneficiario es el trabajador y su familia. Si su consulta es por algún motivo en particular le acerco el teléfono del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) para que pueda realizar la consulta puntual: 4953-3693/4551/4904. Un saludo grande |
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17/9/2004 |
Caños por aquí, caños por allá Soy administrador de varios edificios y en algunos, como Ud. sabrá, el consorcio abona por la reparación de todos los caños de agua y en otros sólo por los troncales. Mi consulta es qué actitud tomar en los casos en que cae agua, evidentemente por la pérdida de un desagüe que le corresponde reparar a un propietario, frente al reclamo constante de la unidad dañada. Mucho agradecería su respuesta. Francisco M. Estimado Sr. Francisco, su consulta ha sido tratada en varias oportunidades y siempre es interesante volver a repasarla ya que, si bien el nudo de la cuestión son siempre los caños, el agua y las responsabilidades sobre la reparación, cada caso posee algún detalle que lo hace especial. En el boletín de Pequeñas Noticias Nº 210 del 3 de mayo de 2004 en la sección llamada Rincón Solidario, el Dr. Eduardo J. Brailovsky realizó una detallada y minuciosa explicación sobre temas relacionados con caños, pérdidas y demás cuestiones llamado "Tengo algunas dudas" que seguramente le será de ayuda. En ese mismo boletín el Dr. Juan Iglesias respondió una consulta sobre las responsabilidades en una reparación de agua en un Rincón Solidario que llamamos "Una pérdida de agua". Por último, en el boletín Nº 227 del 31 de agosto, el mismo Dr. Brailovsky también responde varias consultas relacionadas con reparaciones y responsabilidades en un rincón llamado "Sus deseos son órdenes". Si no cuenta en su computadora con los boletines citados, puede ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y luego hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario. Éste se encuentra ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial. Cuando haga clic sobre él encontrará todos los boletines, desde el último publicado hasta el número 0. Podrá imprimirlos, guardarlos o leerlos sin inconvenientes. Espero que encuentre la respuesta a su consulta y si no es así, lo invitamos nuevamente a que nos dé más detalles para que los especialistas puedan ayudarlo. Un saludo cordial. |
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17/9/2004 |
Expensas ordinarias y extraordinarias Agradecería información sobre la diferencia que existe entre Expensas Ordinarias y Extraordinarias, ya que en mi contrato de alquiler dice expresamente que debo hacerme cargo solamente de las Expensas Ordinarias, pero en la liquidación mensual de expensas éstas no están diferenciadas. ¿Existe algún texto oficial al respecto? Desde ya muchas gracias Mauro Hola Mauro, tu consulta es bastante solicitada pero siempre es bueno repasarla y te voy a remitir a tres boletines anteriores para que mires las respuestas dadas, incluso una de ellas fue respondida por una abogada. A continuación te detallo todos los datos para que puedas llegar a ellos sin inconvenientes:
Mauro, de todas formas, si después de leer estos mensajes tu respuesta no ha sido contestada no dudes en volvernos a contactar. Te invito a mirar el mensaje anterior a este para que veas cómo llegar a los boletines publicados con anterioridad. Un saludo muy grande. |
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16/9/2004 |
Amigos de Pequeñas Noticias: Los felicito por el boletín. Me es de mucha utilidad y lo leo todas las semanas. Esta vez los molesto para realizarles la siguiente pregunta: ¿Hay alguna reglamentación donde a los Administradores los obliguen a tener que actualizar los datos de los propietarios con regularidad? Porque hay propietarios que no quieren darlos y a nosotros nos gustaría poder imprimir alguna cláusula para mandarles a los propietarios. Desde ya muchas gracias Mirta C. (ex alumna de ustedes). Estimada Mirta, ¿cómo estás tanto tiempo? espero que muy bien. Para responder a tu consulta, también hemos recurrido al libro del Dr. Carlos Diego Calvo llamado Manual Práctico de Propiedad Horizontal donde en el capítulo dedicado a las responsabilidades del administrador hace una referencia al tema por vos planteado. El Dr. Calvo enumera 14 funciones que recaen en la figura del administrador y una de ellas dice textualmente: "Llevar el registro de los domicilios que constituyan los propietarios que no habitan el inmueble. Este requisito, que surge del artículo 3º del Decreto más arriba citado [Nº 18.734/49], posee una importancia fundamental en caso de ser necesario ejercer acciones legales. Mantener actualizada la lista, exigiendo comunicación por escrito de todo cambio de domicilio, constituye por extensión un deber de trascendencia desgraciadamente también muy olvidado" (1) El decreto al que hace referencia el autor es el Decreto Nº 18.734/49 correspondiente a la reglamentación de la Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal. Su artículo 3º cita distintos puntos que debería proveer el reglamento de copropiedad y administración. El inciso 10 dice: "Constitución de domicilio de los propietarios que no han de habitar el inmueble..." Marta espero que toda esta información te sea de utilidad y te mando un saludo grandote. --- (1) Calvo, Carlos Diego, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 93. |
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14/9/2004 |
Tenemos gravísimos problemas en el consorcio y no sabemos qué hacer para remover al administrador que nos está dejando en la miseria con su mala administración. Por favor ruego urgente que comuniquen esto al área correspondiente. El edificio está ubicado en la calle Guemes xxxx,Capital Federal y tiene un sitio web que está en construcción donde se pueden ver algunas fotos del estado del edificio. El administrador se llama XXXXXX y les paso la página para que vean de qué hablo y les imploro que se pongan en contacto ya mismo. Héctor Estimado Héctor: Cuando recibimos este tipo de e-mails son tan especiales las cuestiones que se dan en cada uno de los casos planteados que no podemos dar una información responsable por escrito sin saber detalles precisos que, por otra parte, sólo un abogado estaría en condiciones de responder. Sí podemos invitarte todos los miércoles de 19:30 a 20:30 hs. al 3º piso del Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 7 ubicado en la esquina de Av. Rivadavia y Culpina, en el barrio porteño de Flores, para que te acerques y puedas personalmente contarle tu caso a los profesionales que semanalmente orientan a los vecinos, en forma solidaria y gratuita, que se acercan con sus inquietudes. Los caso parecidos al tuyo, son especiales, delicados y con características particulares por lo cual no podemos responderte de una forma ligera y con tan poca información, más allá de la que contás en este mensaje. Otra vez quedás invitado al CGP Nº 7 para que el Dr. pueda realizarte las preguntas necesarias y sólo así orientarte correctamente sobre el mejor curso de acción a seguir. Esperamos contar con vos. Un saludo cordial. |
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13/9/2004 |
El libro de actas y los otros también Señor Director: Necesito saber si el Libro de Actas de un consorcio ubicado en la ciudad de Mar del Plata, lo tiene que rubricar un escribano u otro organismo y si las actas que ya están transcriptas en el mismo tienen validez. Desde ya muchas gracias por su atención. Juan Carlos G., Mar del Plata. Sr. Juan Carlos su consulta viene muy bien para recordar dónde se deben rubricar cada uno de los libros del consorcio:
Las hojas ya transcriptas en un libro no rubricado, y dependiendo del contexto en que se las utilice, tienen cierto peso en la justicia aunque adolezca de las formalidades con las que debe contar un libro de estas características. Ahora para rubricarlo, entiendo que el libro deberá tener todas sus hojas en blanco. Como se ha desarrollado muchas veces el tema de los libros, lo invito a leer los Rincones Solidarios del Dr. Jorge A. Maldonado (Boletín Nº 220, 12/07/04, "Los sufridos consorcistas") y de la Dra. Victoria Loisi (Boletín Nº 209, 26/04/04, "Pérdida del libro de actas") que le pueden ser de utilidad. Un saludo grande. |
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13/9/2004 |
Sr. Director: Respecto de lo establecido en el art. 11 de la CCT 378/04. en el caso de un trabajador que se jubila, pero continúa trabajando para el consorcio, ¿corresponde el pago de la bonificación por antigüedad contada desde la fecha de la primera contratación? Motiva la consulta la diferencia de opiniones con algunos colegas, quienes sostienen que tal situación es dable únicamente en casos de reingreso luego de despido o renuncia. Agradeciendo su amable atención a la presente, así como el inestimable servicio que mediante el "Boletín" que puntualmente recibo, prestan, le saluda muy atte. Jorge M. Estimado Jorge, mucho agradezco la estima con la que se dirige al hablar del boletín y nos alegra muchísimo que le pueda prestar un servicio. Con respecto al tema de la antigüedad que ha planteado, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 231 del día 28/09/04 en la sección llamada Rincón solidario la Dra. Diana Sevitz (Abog., Mediadora y Arbitro en PH) responde sobre el tema y lo invito a leerlo. El título de ese Rincón es "La antigüedad que se abona". Si considera que necesita ampliar el tema, no dude en volverse a comunicar. Un saludo cordial. |
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11/9/2004 |
Señores Pequeñas Noticias: ¿Podrían decirme cómo es el trámite para sacar un Libro de Ordenes? (procedimientos, tiempo y costo.) Clemente C. Estimado Clemente, espero que esta información te sea de utilidad para realizar el trámite en cuestión. El texto que sigue a continuación fue publicado en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 167 del 9 de junio de 2003 en una nota llamada "La rúbrica en la práctica" y si querés la nota completa la podés encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en los Boletines publicados. "En la Ciudad de Buenos Aires, la dependencia del Ministerio de Trabajo, donde se rubrican los libros de sueldo, queda en la calle Moreno 1170, a metros de la calle Lima, en el horario de 9.30 a 13.00 hs para presentar los requisitos para la rúbrica y de 15 a 17 hs para retirar la documentación ya rubricada. Al llegar uno empieza a mirar para todos lados en busca de algún indicio de por dónde empezar, aunque sospechará que la cola enfrente suyo será su inminente destino, y encontrará a una persona de seguridad que le dirá: "Tiene que hacer esta cola", como usted había sospechado, indicando una cola de no menos de 15 personas aunque, debo decirlo, no es tan lenta como parecería. Al llegar su turno, se encontrará frente a uno de los dos o tres empleados del ministerio que, ante su consulta, lo empezará a llenar de fotocopias con requisitos y a repetir de manera monocorde y como si corriera un maratón verbal los mismos requisitos que están impresos sin ninguna aclaración. Un poco aturdido, y pensando que todo lo escrito bastará para quitarle todas sus dudas, uno se retira un tanto presionado y creyendo que todo está muy claro. A la salida usted tendrá en sus manos:
Con todo esto en su poder, puede entrar a un bar o esperar llegar a la oficina para leerlo más tranquilo y planificar la segunda envestida ante el Ministerio de Trabajo. Ya con la taza de café o té en sus manos, podrá leer: 1) Extravío Nota firmada por el empleador con firma certificada por escribano público, Poder Judicial o Policía (No por Banco) informando del extravío del libro y acompañando la siguiente información:
Y una nota al final que dice: "Una vez analizada la información sobre el extravío se comienza el procedimiento otorgándole un número al trámite (que será llevado en un libro de actas previamente rubricado) y cargando los datos en el sistema." Después de haber vuelto a leer los requisitos para el "tan común caso de extravío" uno decide que tendrá que volver al Ministerio para aclarar ciertos puntos, como el b), c), f) y g). Nuevamente la cola y otra vez el empleado, en cuya voz notará un poco de fastidio ante sus consultas pero que igual contestará. Dirá que el punto b) es un requisito nuevo y que el Contador deberá completar un formulario que ya conocen llamado "Informe por extravío de documentación laboral", pero al contarle lo que generalmente ocurre con estos libros en el caso de los administradores y que suelen no ser entregados por los administradores salientes o directamente no existen, que en su mayoría las administraciones no cuentan con contadores en su equipo de trabajo como para solicitar que completen un formulario con estas características, el empleador lo mirará con cara de "no entiendo" y le contestará: "No hemos tenido todavía un caso como el que usted plantea" a lo cual uno se queda sin preguntas para hacerle con lo cual queda contestado también el punto f) y g). A la consulta del punto c) contesta que muchos presentan los últimos 5 comprobantes de las declaraciones juradas, conocida por todos como el F. 931. 2) Registro de Hojas Móviles La rúbrica es efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda el de un año o 500 hojas, debiendo pegar en la última un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con firma certificada, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor. Requisitos:
Datos que debe tener el modelo a presentar: Título:
Y termina con una nota que dice: Adjuntar hojas numeradas a partir del 001 (o continuación) conteniendo Razón Social, Actividad, Domicilio (como membrete). Si tiene libro en uso adjuntarlo. El último requisito fue agregado por el empleado del Ministerio en la segunda visita, ya que según me dijo, las fotocopias de los requisitos que me había entregado eran ya viejas (Entre la primer y la segunda visita hubo una semana de diferencia). 3) Formulario con los requisitos para cambios en los datos de la empresa, en el sistema de rúbrica y la conversión de los antiguos registros en papel a microfilmación. Cambios en los datos de la empresa El trámite llevará un número que será registrado en un libro de actas previamente rubricado. Este número es independiente del número de inscripción que tiene la empresa. Cambios del sistema de rúbrica Requisitos:
Conversión de los antiguos registros en papel a microfilmación De acuerdo al Art. 67 del Código de Comercio los libros deben ser conservados hasta 10 años después del cese de la actividad. Mediante la Res. Nº 70 de la DIRIT de la fecha 19/3/01, autoriza a microfilmar los registros anteriores a la fecha de autorización de almacenar en microfilmación los libros del Art. 52 de la L.C.T. mes a mes. Esta posibilidad permite a las empresas lograr mayor seguridad en el resguardo de la información ya que asegura extensa perdurabilidad y considerable ahorro de espacio físico. Debe mediar la intervención de contador público matriculado a los efectos de certificar el vuelco al nuevo medio de almacenamiento, el que deberá emitir un informe al respecto, en un todo de acuerdo a las incumbencias profesionales establecida por la Ley 20.488. Por último, y ya con la taza de te o café vacía, le daremos una miradita al PODER donde van los datos del autorizado y la firma del autorizante que deberá estar certificada por Policía, Institución bancaria, autoridad judicial, escribano o frente a los mismos empleados del Ministerio. Habrá que realizar un PODER por cada consorcio. La Solicitud de Rúbrica, que no tiene nada de especial, debe completarla el autorizado o el administrador y sólo se puede agregar que donde dice "Cargo" deberá indicarse "Autorizado en poder" o "Administrador" según sea quien realice el trámite. Una vez que todo esté correctamente presentado, el empleado le dará un comprobante de presentación y le dirá cuándo podrá volver a retirar los libros ya rubricados." Espero que leas estas últimas líneas lo cual significa que has llegado hasta el final. Un saludo grandote. |
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10/9/2004 |
Intereses resarcitorios de FATERyH: 1,5% Estimada Fabiana: ¿Cómo estás tanto tiempo? Espero que andes muy bien. Sólo quería comentarte que leí en el Correo de Lectores de Pequeñas Noticias que la tasa de interés resarcitorio de las boletas de FATERyH era del 2% mensual a partir del 1/6/04, y sólo quería comentarte -para que lo tengas en cuenta- que a partir del 01/09/2004 la tasa de los intereses resarcitorio es del 1,5% - R 578/04 (B.O. 24/08/04). Te mandamos saludos a vos y a todos los que hacen Pequeñas Noticias. Muy bueno el boletín. Hernán L. Estimado Hernán!!! ¿¡Cuánto tiempo que nos nos "veíamos" por acá!? Espero que todas tus cosas anden muy bien y además todo Pequeñas Noticias agradece la calidad y minuciosidad de tus lectura, además de tu colaboración. Sí, tenés razón. Después de haber contestado ese Correo de Lectores llamado "El interés por mora para las boletas de FATERYH" firmado por Cecilia de Río Cuarto, Córdoba (Boletín Pequeñas Noticias Nº 228, 7/9/04) publicamos en el siguiente boletín, el Nº 229 una nota titulada "Caída Libre" donde justamente hicimos mención a la Resolución 578/04 por vos citada y de la disminución de los intereses resarcitorios al 1,5% y de los punitorios al 2,5%. Por las dudas, volvemos a reproducir las variaciones que sufrieron los valores de estos porcentuales para que todos lo tengan a mano.
Te agradecemos otra vez tu atenta observación, esperamos seguir contando con tus lecturas y que Cecilia haya leído la nota "Caída libre" y este correo. Un saludo muy grande para vos y para toda tu familia. |
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10/9/2004 |
Los temas de las asambleas ordinarias Fabiana Necesito me saquen esta duda: Debo convocar a asamblea para rendición de cuentas (Ordinaria) y elección del nuevo consejo de Administración ¿Es correcto convocar una asamblea ordinaria para tratar estos temas? Como siempre agradezco tu ayuda. Saludos. Carlos. Hola Carlos, para responder a tu inquietud he consultado el libro del Dr. Carlos Diego Calvo del cual al pié de este correo tendrás la cita. En el extenso capítulo que le dedica al tema "Asambleas" y relacionado con tu consulta, dice al respecto: "Las asambleas ordinarias son aquellas destinadas a considerar la rendición de cuentas del administrador, la labor realizada por éste, el presupuesto aproximado de los gastos para el período siguiente y la elección de las autoridades del consorcio" (1) y completa el concepto al agregar que en este tipo de asambleas se tratan los temas que tienen en sí mismos una idea de "periodicidad", además de los puntos que estén previstos en el reglamento de copropiedad. En otro de los párrafos siguientes, aclara más todavía sobre el tema: "El hecho de que se convoque a una reunión de ese caracter ‘ordinario’ no excluye la posibilidad de tratar otros asuntos de actualidad para el consorcio siempre que estén incluidos expresamente dentro del orden del día" (1). Bueno Carlos espero que esos párrafos del Dr. Carlos Diego Calvo te sean de utilidad. Un saludo grande. --- (1) Calvo, Carlos Diego, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 63-64. |
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9/9/2004 |
Hola yo recibí su e-mail, pero nunca me suscribí al boletín. Estudio para Martillero, Tasador y Corredor en la Cámara Inmobiliaria Argentina, así que no entiendo cómo me llegan sus noticias. Si son tan amables de responderme, se los voy a agradecer. Paula T.. Hola Paula, como habrás visto nuestro Boletín de Pequeñas Noticias está orientado a temas periodísticos del ámbito de la propiedad horizontal y todos nuestros suscriptos lo están por haberse comunicado con nosotros de alguna manera: por teléfono, por mail, por carta o personalmente en los eventos que cubrimos. Si vos no lo has hecho seguramente algún conocido lo debe haber realizado por vos. Recibimos a diario pedidos de suscripción al boletín para gente conocida o amiga que está, de algún modo, relacionada con la temática de nuestra publicación y entienden que les puede ser de utilidad. Por otra parte, solemos hacer presentaciones en el Instituto de Capacitación Inmobiliaria (ICI) de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) y quizá alguno de tus compañeros haya enviado tu dirección de mail. De todas formas no es nuestra política suscribir a nadie que no esté interesado en recibir el Boletín de Pequeñas Noticias por lo cual si es tu deseo no recibirlo, solo tenés que enviarnos un mail y pedir que te quitemos de nuestra base de datos. Un saludo cordial |
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9/9/2004 |
Aquella época de los boletines impresos... Fabiana, con mucho afecto desde siempre he comprobado que desde hace un tiempo no recibo los boletines, cosa que me llama la atención puesto que, digamos, desde los primeros números y desde aquella época de los boletines impresos, los recibía por e-mail habitualmente. Te saluda Antonio J. D. esperando me contestes a la brevedad. Estimado Antonio ¡Vos sí que sos un lector de la primera hora! ¡Qué honor seguir contando con tu atención!!! Volviendo al tema de tu consulta, el único motivo por el cual podemos quitar a alguien de nuestra base de datos es porque lo haya solicitado expresamente. De otra forma no se quita a nadie. De todas formas para evitar inconvenientes en la recepción, todos los boletines están disponibles en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez allí debes hacer clic en el icono cuyo dibujo es un diario. Éste se encuentra en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior. Al hacer clic en él encontrarás todos los boletines desde el último publicado hasta el número 0; podrás imprimirlos, guardarlos o leerlos sin inconvenientes. El boletín de cada semana es "colgado" del sitio los martes a la medianoche, justo antes que se empiece a despachar, por lo tanto podrás acceder a él en el mismo momento en que termina de editarse. Otra alternativa posible es que abras una cuenta gratuita en Yahoo, que brinda 100 mb. de espacio libre para los mensajes, con lo cual dispondrías de mucho lugar. No sé actualmente cuál es tu servidor de correos pero quizá el problema venga por ese lado. De todas formas mantenenos al tanto para saber si has podido volver a recibir el boletín en tu casilla. Un saludo enorme. |
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9/9/2004 |
Imprescindible para mantenernos informados. Estimado Claudio Queríamos solicitarte nos envíen nuevamente el Boletín semanal, el último que recibimos fue el del 13/08. Hace unos días cambiamos a banda ancha, no se si esto influyó. Por lo tanto solicitamos que nos lo envíen nuevamente, ya que nos resulta imprescindible para mantenernos informados. Mil gracias. Alejandra (9/9/2004) Estimada Alejandra, desde principios de agosto comenzamos a despachar el boletín los días martes a la medianoche por lo cual quizá los recibas un poco más tarde que de costumbre. El otro punto a tener en cuenta es si al haber cambiado de servidor mantenés la misma dirección de correo o la has cambiado. Si deseas cambiar la dirección de la suscripción mandanos un e-mail con la dirección vieja y la nueva para que podamos actualizar tus datos en nuestra base. De todas maneras, el mismo martes a las 00.00 hs en que comienza la transmisión ya "colgamos" el boletín del sitio, por lo tanto no tenés que esperar a que llegue a tu casilla sino que podés leerlo mucho antes. Ingresá a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y luego hacé un clic en el icono que tiene por dibujo un diario. Lo ubicarás arriba y en el centro de la pantalla inicial. Cuando hagas clic vas a encontrar todos los boletines, desde el último publicado hasta el número 0. Vas a poder imprimirlos, guardarlos o leerlos sin inconvenientes. Además con la banda ancha todo lo que es navegación, como seguramente habrás visto, es muchísimo más ágil. Cualquier inconveniente no dudes en volverte a comunicar. Un saludo cordial. |
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6/9/2004 |
El interés por mora para las boletas de FATERYH Quisiera preguntarles lo siguiente: las boletas para el pago del nuevo seguro del Art. 27 me llegaron recién a fin de agosto, todas juntas y desde abril a agosto. ¿Debo pagar algún interés por la mora o no y en su caso de cuánto es el porcentaje? Como siempre, muchas gracias. Cecilia, Río Cuarto, Córdoba Hola Cecilia, ¿cómo estás por ahí? Espero que muy bien y ahora te respondemos. Antes de contarte cuál es el interés por mora por el pago fuera de término, deberías preguntar en alguna sede del sindicato si por la tardanza en el envío por parte de ellos de las correspondientes boletas debés pagar el interés por pago fuera de término, ya que no fue motivado por vos el retraso. Independientemente de esta situación, el interés por mora que se debe aplicar -tanto a las boletas de FATERYH con las que se paga el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad y las del SUTERH con las que se abonan la cuota sindical y la Caja de Protección a la familia- es igual al que se aplica en el Formulario 931. Los valores vigentes son los que corresponden a los intereses resarcitorios, que actualmente son del 2% mensual, pero te transcribo esta tabla por si tenés que calcular en meses anteriores y para que te quede de antecedente.
Un saludo muy grande. |
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3/9/2004 |
Hola... antes que nada gracias por poder expresarme en esta página. Mi consulta se refiere a lo siguiente: Tengo un encargado no permanente sin vivienda de 4 hs., con una antigüedad de 10 años y que percibe horas extras (los Sábados de 7 a 9:30).- Mi pregunta es si se le pueden sacar las horas extras y que trabaje normalmente de Lunes a Viernes, cobrando su sueldo básico de $387 + $25 del decreto 1347/03. En la liquidación del mes de Agosto se le abona un retroactivo (Abr, May, Jun, y Jul) por el convenio colectivo de trabajo. ¿Está aprobado? Porque ví las firmas pero no que esté aprobado. ¿Es obligatorio pagarlo este mes ? El tema también es referido a la persona que retira los residuos (actualmente se le paga 1.32 x día) y se le paga un plus los sábados y domingos. La pregunta es si se puede sacar el plus de los sábados y domingos. Desde ya muchas gracias. Julián C. Julián, antes que nada vamos a ordenar las respuestas y a reflexionar un poco sobre ellas ya que me parece que faltan algunos detalles para completar los casos planteados y poder contestar correctamente. Veamos primero el tema de las horas extras. Sin entrar en casos particulares y entendiendo que realmente son horas suplementarias o extras y que se necesitan para cumplir efectivamente con ciertas tareas que no se alcanzan a realizar en el horario habitual de trabajo, éstas no son un derecho adquirido. Se pueden dejar de abonar (y de trabajar) cuando finalice esa tarea extra que les dio origen ya sea porque se terminó con el trabajo o porque no hace falta llevarlo a cabo. Vuelvo a recalcar que estamos partiendo de que las horas extras son efectivamente cumplidas, trabajadas y que se respeta su naturaleza. Antes de modificar la cantidad de horas extras o de quitárselas es conveniente notificar al trabajador en forma fehaciente (por ejemplo, en el Libro de Ordenes) con una antelación de por lo menos 30 días. Antes de cambiar de tema, no me queda del todo claro por qué se le abonan horas extras de 7 a 9:30 ya que debería ser parte de su horario habitual, pero puede ser de que exista un convenio especial con el trabajador. Con respecto a tu segunda consulta no sé a qué retroactivo te referís ya que desde el último convenio homologado, el Nº 378/04, no ha habido novedades y es el que está vigente desde abril de 2004 en lo que respecta a las escalas salariales. Deberías mirar bien los conceptos liquidados para entender a qué hacen referencia. No me queda claro en qué categoría has ubicado a la persona que retira los residuos ya que $1,32 por día no se corresponde con ninguna categoría ¿no será el valor por hora? Aunque no sé muy bien cómo has llegado a él. Bueno, espero poder haberte ayudado un poco con estas respuestas. Un saludo muy grande. |
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2/9/2004 |
Sres. Pequeñas Noticias Presente Es la primera vez que me sucede, pero aún no he recibido el boletín de esta semana (siendo jueves por la tarde). No sé si habrá algún inconveniente. Igualmente ya lo bajé de vuestra página. Atte. Sergio F. Estimado Sergio, ante todo muchas gracias por haberte comunicado con nosotros y expresarnos tu inquietud. Desde el mes de agosto hemos comenzado a despachar el boletín los días martes a partir de las 00:00 hs con lo cual ya tenemos un día de diferencia. A eso le debemos agregar que las conexiones de Internet, sea cual sea el método elegido, han reducido notablemente su velocidad y por último, motivo por el cual no nos quejamos, es que los suscriptos al boletín crecen diariamente y cada vez se distribuye a más lectores. Estas pueden ser algunas de las causas por las cuales se haya demorado el despacho de tu correo. De todas formas, te contamos que por ese mismo motivo, el boletín de cada semana es "colgado" del sitio www.PequenasNoticias.com.ar el mismo martes a la medianoche con lo cual podrás acceder a él casi, casi en el instante mismo en que se termina de editar. Una vez en el sitio, como seguramente has hecho para llegar al boletín, debés hacer un clic en el icono cuyo dibujo es un diario que se encuentra en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior. Al hacer clic en él encontrarás todos los boletines desde el último hasta el recientemente publicado. Te invitamos a seguir visitando nuestro sitio. Un saludo cordial. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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