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Correo de Lectores


29/10/2004

Empresas de limpiezas

Hola, estoy estudiando Administración de Consorcios en la CIA y necesito información para hacer un Trabajo Práctico de Derecho Laboral acerca de Empresas de limpieza y obligatoriedad de aportes convencionales, cooperativas de acuerdo a la Ley 25.867 de ordenamiento laboral.

Muchas Gracias.

Romina


Hola Romina, ya a esta altura del año espero que tus estudios hayan rendido los frutos esperados y sólo te debe faltar el último tramo en el que, seguramente, estará este Trabajo Práctico.

En Pequeñas Noticias se trató el tema en la nota de tapa llamada "La limpieza del encargado" en el boletín Nº 197 del día 5 de enero de 2004. Con anterioridad, en el boletín 186 del 20 de octubre de 2003, se habló sobre un nuevo aplicativo en la nota "Tercerización de la limpieza del consorcio" por medio del cual los consorcios de propietarios debían practicarles una retención a sus pagos a partir de noviembre de 2003.

En el boletín 218 en un Rincón Solidario denominado "Empresas de limpieza", el Sr. Ricardo A. Aromaldo, de la empresa Ecolux, responde a una inquietud planteada por un lector del boletín que te invitamos a leer, al igual que las notas anteriores.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPara acceder a los boletines publicados, si te falta alguno de los números nombrados, podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegar a todos los boletines. Encontrará desde el último publicado hasta el número 0.

Desde ya esperamos que el trabajo te salga súper bien y la información te sea de utilidad.

Un saludo grandote.

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28/10/2004

Pequeñas Noticias-adicta dependiente

Hola amigos: Por motivos particulares no tuve Internet durante 3 semanas, no pudiendo leer vuestro boletín y realmente me sentí desactualizada. Me he dado cuenta que me he vuelto una "Pequeñas Noticias-adicta dependiente", y por ello muchas gracias.

Ahora... va mi pregunta con respecto al asunto citado y a su tratamiento en el Correo de Lectores del boletín "El Feriado del Día del Encargado". En el caso que me ocupa el encargado trabaja:

* de lunes a viernes 8hs. + 1 h. extra diaria.
* los sábados ½ día (4 hs.) y
* los domingos y feriados 1h y ½ por jornada (1h x la mañana y la ½ hora para el retiro de los residuos, si corresponde).

Si en este caso considero el día como feriado, lo estaría perjudicando, dado que las 4hs. del sábado las trabajó. Le aboné el día mencionado al valor de 4hs. extras. ¿Cometí un error? Y... si el 2/10 hubiera tocado en domingo, en el caso de este encargado, ¿cómo lo tendría que liquidar?

Espero vuestra respuesta y otra vez muchas gracias por vuestro servicio.

B.W.


Estimada B.W. espero de todo corazón que esta adicción-dependencia sea de las buenas!!!!! Son un piropo tus palabras!

Antes que nada en ese Correo de Lectores que mencionas (Pequeñas Noticias Nº 235, 26/10/04, "El Feriado del Día del Encargado") explicábamos que el día sábado se debía contar como un día entero (8 hs) a los efectos de liquidarlo como un día feriado ya que para nosotros es un día hábil (de esa misma forma se toma cuando contamos los días de vacaciones, el sábado es un día y no ½ día de vacaciones).

Si mal no entiendo tu mensaje, deberías haber liquidado el feriado del sábado como un día feriado de 8 hs extras (si esa es la modalidad con la que liquidás los feriados, o sea con horas extras). Si el feriado del 2/10 hubiese caído en día domingo sólo deberías haber pagado las horas extras al 100%, como siempre, sin ninguna modificación, y esto surge del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que dice textualmente: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados".

Bueno espero que tu "adicción" continúe y te enviamos desde acá un saludo enorme!

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28/10/2004

Se vienen las vacaciones...

Hola, mi nombre es Lucía. Necesito saber cómo se liquidan las vacaciones de un encargado que trabaja 2 días por semana.

Yo entiendo que es 1 día por cada 20 trabajados, pero una propietaria me informa que es 12 días hasta 5 años, luego se duplica y luego se triplica. Espero su respuesta, muchas gracias.

Lucía


Hola Lucía, todas tus dudas están resueltas en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y ojo con las sugerencias que hacen los propietarios porque son con toda buena intención pero al no estar en el tema pueden confundir.

Lo que ella te está diciendo corresponde a un trabajador mensualizado y no a uno jornalizado. Además está íntimamente relacionado con la antigüedad del trabajador que es un dato que no especificás en tu mensaje, pero no importa. Por otra parte debés tener en cuenta (aunque este no sea el caso) que si un trabajador jornalizado trabaja más de la mitad de los días laborables de un año, le corresponden la misma cantidad de días de vacaciones que a los mensualizados.

Pero volvamos a tu caso. El artículo 12 incisos d) y e) dice: "... d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará.

e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d)..."

Te mando junto con esta respuesta un saludo grande.

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26/10/2004

Defensa en juicio por mora de expensas

El lunes pasado escuché el programa de ustedes "Hablemos de Consorciso" por radio FM Palermo (NR: programa radial que se emite todos los lunes de 19 al 20hs). Soy una asidua oyente y la escuché a la Dra. Diana Sevitz quien comentó que existe un proyecto de ley para otorgar defensa legal a aquellos propietarios que sean morosos. ¿Me pueden dar más información?. Gracias.

Isabel


Hola Isabel! En este mismo Boletín de Pequeñas Noticias Nº 236 la nota titulada "Los propietarios sin recursos recibirán defensa en juicio" fue escrita por la misma Dra. Diana Sevitz y te podrá informar detalladamente sobre esta propuesta.

En el sitio de Pequeñas Noticias, www.PequenasNoticias.com.ar, podrás acceder al texto completo del proyecto de la legisladora Noemí Oliveto (Autodeterminación y Libertad) si ingresas a la sección "Legislación" y luego a "Proyecto de leyes".

Actualmente se brinda patrocinio gratuito para casos de insolvencia o de muy bajos recursos pero quedan exceptuado los titulares de un inmueble o aquellas personas que ganen más de $600. Los lugares son: la Universidad de Buenos Aires, la Universidad de Belgrano, las Defensorías Oficiales de Pobres y Ausentes y la División Jurídica asistencial de la Procuración General del GCBA. 

Un saludo cordial.

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23/10/2004

Responsabilidades por aquí y por allá

La administradora tercerizó un servicio de obra social del encargado. La empresa que efectuó este trabajo lo liquidó mal y como consecuencia hay que pagar dos mil pesos desde el año 95. 

¿Quién es responsable?


No me queda claro cuál fue el servicio que tercerizaron al decir "servicio de obra social" pero vamos a englobarlo dentro de la tercerización del servicio de liquidación de sueldos, en el cual se podría incluir la confección del recibo mensual, el F.931 y las varias boletas para el pago de aportes, contribuciones y demás obligaciones.

En cualquier caso, independiente de quién realice físicamente la tarea, el responsable ante un error de este tipo es el empleador, en este caso el consorcio de propietarios.

Por otra parte está la responsabilidad del administrador frente al consorcio que administra por haber realizado mal una tarea que le compete aunque ésta haya sido tercerizada. El caso de los sueldos es un ejemplo muy común porque es habitual que se tercerice, no obstante el administrador debe estar en condiciones de saber si están bien o mal liquidados ya que él será el responsable frente a sus administrados.

Independientemente de esa situación, la obra social o quien haya iniciado el reclamo por el error cometido, lo hará contra el consorcio que es el verdadero empleador y será éste quien deba responder.

Un saludo grande.

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21/10/2004

Decretos a diestra y siniestra

De acuerdo al Decreto 392/03, ¿qué suma se debe restar a la remuneración no asignativa del Decreto 905/03, $28 o $25? y ¿cuál debe figurar en el recibo de sueldo en el ítems Decreto 392/03?

Muchas gracias.

Atte, Ariel F. S.


Estimado Ariel, tu consulta amerita todo un ejercicio para la memoria ya que hubo muchos decretos que fueron modificando el monto de los importes no remunerativos, luego agregando otros y finalmente cambiando su caracter de "no remunerativo" a "remunerativo", incluso en varias cuotas mensuales.

Actualmente el Decreto Nº 1.347/03 es el único que está vigente y corresponde a la "suma no remunerativa" de $50. Los decretos 392/03 y 905/03 fueron totalmente absorvidos a la parte remunerativa de los salarios y están incluidos en los actuales básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 por lo cual no hay que liquidar nada en concepto de estos últimos dos decretos.

No sé si con esto respondo a tu consulta. Si necesitas información histórica de cómo funcionaron en su momento estos decretos, volvenos a escribir.

Un saludo grande.

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21/10/2004

¿Un guardavidas para la pileta?

Ante todo, muchísimas gracias por la información que me brindan en cada boletín, ya que para mí son de mucha utilidad.

Esta vez les escribo porque tengo una duda respecto al uso de la pileta. Mi consulta esta referida a un edificio tipo torre que posee una.

Me gustaría saber si existe alguna ordenanza o reglamentación donde se estipule que para habilitar la pileta, tiene que haber un guardavidas. ¿Puede prohibir el administrador el uso de la pileta si no se contrata un guardavidas? ¿La pileta tiene que tener cierta profundidad o tiene que ser de tantos metros cuadrados a partir del cual se tenga que tener en cuenta condiciones para su uso?

Muchas gracias!!

Elisa Y.


Hola Elisa, antes que nada nos alegra mucho que los boletines te sean de utilidad y te informen pero... ¡nos debemos poner a trabajar!

Desde la óptica estricta de la Propiedad Horizontal consultamos varios libros sobre este tema y no hemos encontrado referencias sobre algún tipo de personal que haya que contratar para aquellos casos donde el consorcio disponga de piletas, gimnasios o saunas.

Es bastante lógico pensar que este tipo de servicios con los que cuentan algunos nuevos edificios, generalmente proyectos inmobiliarios de importancia, no hayan sido contemplados en la bibliografía del sector, que data ya de algún tiempo atrás.

Desde el punto de vista laboral tampoco dice nada al respecto el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (publicado en el Boletín Oficial el 7/5/2004) salvo algunos párrafos relacionados con la limpieza de piletas, gimnasios o salones de usos múltiples (SUM), pero no con respecto a personal especializado para tal fin.

Sería importante que averigües si existe alguna norma, decreto o ley de la Ciudad de Buenos Aires que exija un guardavidas en la pileta del consorcio. Si encontrás legislación sobre el tema estaríamos muy interesado en que nos la hagas llegar para compartirlo con el resto de nuestros lectores.

Sin embargo, desde el sentido común, se me ocurre que si existe alguna posibilidad de peligro para la vida o la salud de los vecinos, ya sea por un mal uso de la pileta o por un accidente en ella y no se tomaron los recaudos para evitarlo, el consorcio podría llegar a ser considerado responsable de esa situación. 

Por otra parte es importante tener en cuenta (en caso de las piletas, gimnasio, saunas y cualquier otro servicio que lo amerite) agregar dentro de la cobertura del seguro del consorcio un adicional por el uso de los mismos. La idea es tomar todos los recaudos necesarios para estar cubiertos frente a posibles accidentes que pudieran surgir relacionados con estos servicios.

Espero haber podido orientarte un poquito. Un saludo grandote.

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20/10/2004

Otro trabajador al que no se lo intimó

Quisiera saber en el caso de un encargado que tiene 67 años y al cual no se lo intimó a iniciar los trámites jubilatorios. Él los inició por su cuenta y obtuvo el beneficio. ¿Se debe dar por finalizada la relación, se lo debe intimar y darle un año de plazo? Queremos que continúe con el trabajo. ¿Se le debe abonar alguna indemnización?

María del Carmen


Hola María del Carmen, justo tuvimos un caso igual al que planteás en tu mail y lo respondimos en un Correo de Lectores llamado "No se lo intimó" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 218 del día 28 de junio y "Faltó una ‘simple’ notificación" en el Nº 229 del día 17 de septiembre, ambos del año 2004.
De todas formas te adelanto que sería conveniente que consultaras a un abogado pues de esa simple notificación se desprenden una serie de plazos legales a cumplir y que en este caso no existió. Por ejemplo el plazo de 1 año para conservar el puesto de trabajo en el que se incluye el preaviso y el cual queda explícitamente indicado en la notificación.

Para mayor tranquilidad tuya y del consorcio de propietarios sería conveniente un asesoramiento más específico de un profesional quien te hará preguntas que seguramente yo no tendría en cuenta ya que cada caso es muy particular.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi te falta alguno de los boletines mencionados recordá que los podés encontrar en www.PequenasNoticias.com.ar, luego haciendo un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegar a todos los boletines.

No dudes en volvernos a escribir si te encontrás con algún problema.

Un saludo grandote.

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20/10/2004

¿Un encargado monotributista?

Necesito saber qué ocurre si tengo un encargado monotributista que trabaja desde las 7 de la mañana hasta las 21 horas por aceptación propia. ¿Cómo hago con el sueldo, los aportes y todo eso?

Gracias.

Laura


Laura, no existe dentro de la propiedad horizontal una figura "monotributista" para cualquier trabajador que esté comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 (CCT) y todos los encargados de edificios, lo están.

Por otra parte no es un justificativo que el trabajador esté de acuerdo con esa situación. Podría darse el caso, llegada la situación, que un juez lo entendiera como una relación de dependencia encubierta (fraude a la ley laboral), sobre todo cuando se cumple con un horario habitual, trabaja todos los días, etc.

He conocido un caso (aunque no dentro de la propiedad horizontal) donde a pesar de haber existido facturas correctamente confeccionadas, al ver que la numeración se correspondía todos los meses para un solo "cliente" se entendió que era una relación de dependencia a pesar de la condición "monotributista" con la que contaba el trabajador.

Si el trabajador confecciona mensualmente facturas por el trabajo realizado (situación irregular en esta actividad) no me queda claro a dónde apunta tu consulta con respecto a los sueldos, aportes y demás. Lo que corresponde es que el consorcio de propietarios -que es el empleador- sea quien le liquide el sueldo mensual y realice todos los aportes, contribuciones, pague la Ley de Riesgos del Trabajo, la cuota sindical (si corresponde) y los nuevos importes para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) que surgen del artículo 27 del CCT.

Un saludo grandote.

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19/10/2004

Rúbrica del libro de sueldos

Necesitaría saber dónde se realiza el trámite de rúbrica de libro de sueldos y jornales y cuáles son los requisitos a presentar, aranceles a pagar, etc.-

Muchas gracias.

María Alejandra C.


Estimada María Alejandra, el Libro de Sueldos se rubrica en el Ministerio de Trabajo y su obligatoriedad surge del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Los principales datos que se deben consignar son aquellos que permitan la individualización íntegra y actualizada del empleador, nombre y apellido del trabajador, estado civil, fecha de ingreso y egreso, remuneraciones asignadas y percibidas, individualización de personas que generan cargas de familia y los datos que establezca la reglamentación, entre otras cosas.

En la Ciudad de Buenos Aires, la dependencia del Ministerio de Trabajo, donde se rubrican los libros de sueldo, queda en la calle Moreno 1170, a metros de la calle Lima, en el horario de 9.30 a 13.00 hs para presentar los requisitos para la rúbrica y de 15 a 17 hs para retirar la documentación ya rubricada.

En esta oficina te entregarán, salvo modificaciones en los formulario, las siguientes formularios:

1)

Los requisitos en caso de extravío del libro de sueldos

2)

Los requisitos para la rúbrica de libros con la modalidad de hojas sueltas.

3)

Los requisitos para los casos en que necesite cambiar los datos de la empresa, el sistema de rúbrica y la conversión de los antiguos registros en papel a microfilmación.

4)

Un formulario PODER para completar los datos en caso de que un administrador envíe a un tercero a realizar los trámites y por último

5)

Un formulario llamado "Solicitud de Rúbrica".

Luego tendrás que completar los formularios que correspondan y presentarlos para la rúbrica propiamente dicha.

Te invito a leer el Correso de lectores llamdo "El libro de ordenes" en el Boletín Nº 230 del día 21 de septiembre de 2004 donde se hizo una muy detallada descripción de cada uno de estos formularios y de los datos con que hay que completarlos.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi justo te falta ese boletín no hay problemas. Podés ingresar a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegar a todos los boletines. Encontrará desde el último publicado hasta el número 0. Se pueden imprimir, guardarlos o leerlos.

Cualquier inconveniente que tenga para acceder a ellos, no dude en volver a comunicarte con nosotros.

Un saludo grandote.

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19/10/2004

El trabajador jornalizado y los plus

Hola Fabiana, ¿cómo andás? Por favor ¿me podrías informar si a un Trabajador Jornalizado se le paga también algún plus y el retiro de residuos o solamente se le paga el valor hora de $ 6,46?

Muchas gracias, como siempre.

Luis C.


Hola Luis, antes que nada se debe aclarar que un Trabajador Jornalizado cumple 18 horas semanales y lo habitual no es que trabaje a la hora de sacar los residuos, ya que su tarea generalmente es de limpieza y lo hacen por la mañana.

Teniendo en cuenta la aclaración anterior, no se le debería abonar retiro de residuos por no encontrarse en ese horario, pero no queda claro qué condiciones se cumplen en tu caso y si se debería tener en cuenta alguna otra situación particular.

Lo que sí corresponde abonarle a un trabajador jornalizado, en caso de corresponder, es el valor por cada año de antigüedad que actualmente es de $ 6,25.

Un saludo grande.

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16/10/2004

¿Cómo calcular la deuda de las expensas?

Mi consulta es acerca de cómo debo calcular la deuda de expensas. En nuestro edificio tenemos deudores y no sabemos si la forma en la que lo está haciendo el actual administrador es la correcta.

Contamos con un interés mensual del 2%. Por favor agradecería que me ayuden con está consulta, desde ya muchas gracias.

Paula F.


Estimada Paula, ante todo debo aclararte que lo que te describiré a continuación es lo que se debería hacer y para aunar criterios partimos de tres supuestos:

1) que los intereses aplicados son del 2% sobre el capital adeudado, NO sobre los intereses adeudados;

2) que cuando un propietario moroso paga a cuenta de una deuda que tiene, se cancelan primero los intereses y luego el capital y

3) que no se ha iniciado juicio al propietario moroso.

Vamos a suponer que la unidad funcional (UF) 2 en el mes de julio debe abonar de expensas comunes $ 100 y que no registra deuda anterior. La expensa de esa unidad se vería:

UF

Expensas del mes

Deuda anterior

Interés

Total a pagar

2

$ 100

-

-

$ 100

Al mes siguiente, agosto, la UF 2 no registra pagos y se vuelve a repetir el importe de las expensas comunes. En el detalle del prorrateo de gastos se debería ver:

UF

Expensas del mes

Deuda anterior

Interés

Total a pagar

2

$ 100

$ 100

$ 2

$ 202

Tampoco en el siguiente mes se registan pagos y es siempre constante el importe de las expensas:

UF

Expensas del mes

Deuda anterior

Interés

Total a pagar

2

$ 100

$ 200

$ 2 + $ 4= $ 6

$ 306

Señalo aquí que el interés de $6 está compuesto por $2 del mes anterior y $ 4 correspondiente al 2% de $200 que es la deuda de capital pendiente.

En este mes la UF 2 registra un pago de $150 que se debe aplicar primero a los intereses ($ 6) con lo cual me quedan $ 144 para aplicárselo al resto a la deuda más vieja. Para el siguiente mes el resumen de la UF 2 quedaría:

UF

Expensas del mes

Deuda anterior

Interés

Total a pagar

2

$ 100

$ 156

$ 3,12

$ 259,12

Y así sucesivamente.

Es un tanto difícil explicarlo con palabras por lo cual espero que este ejemplo te despeje algunas dudas.

Un beso grandote.

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15/10/2004

Son libres, gratuitas y para el público en general

Soy empleado de una administración y manejo muchos temas legales con una compañera. Concurrimos a las conferencias "Responsabilidad penal de los administradores" de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias". Ésta fue publicada el 5/10/2004 en el diario Clarín con entrada libre y gratuita pero al llamar para inscribirme el Sr. Ricardo Portalewski me dice que es únicamente para socios. Obviamente nos quedamos sin la charla que tanto necesitábamos... Pregunto: ¿quién tiene la razón: la publicación del diario Clarín o este empleado de la Cámara? y si la razón la tiene este último ¿qué sentido tiene la publicación?

Daniel B.

(15/10/2004)

Hola Daniel, debido a que esta respuesta no la tenemos nosotros, la Redacción de Pequeñas Noticias se puso en contacto con la Cámara y le realizó tu consulta.

Nos atendió la Sra. Any quien nos explicó que todas las conferencias publicadas en el diario están relacionadas con "todos los ciclos de conferencia son para socios y no socios, además de ser sin cargo". Agregó, como para que no queden dudas, que "las charlas que se publican en el diario son para el público en general, libres y gratuitas, sino no tendría sentido publicarlas", concluyó.

Daniel, a juzgar por la respuesta de la Sra. Any el empleado que te atendió se equivocó o no entendió tu consulta.

Un saludo muy grande.

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14/10/2004

El Dr. Aníbal Gabás

En el número 203 del Boletín Uds. publicaron una entrevista con el Dr. Gabás. ¿Podrían suministrarme el número telefónico del mismo o su correo electrónico o derivarle este mensaje?

Gracias desde ya

Atilio T. A.


Hola Atilio, el mail del Dr. Alberto Gabás es albertogabas@hotmail.com y en el Boletín de Pequeñas Noticias que vos nombrás, publicado el 15 de marzo de 2004, y allí se le realizó una entrevista con motivo de la aparición de su nuevo libro llamado "Nulidad de la asamblea del consorcio" que, según él mismo contó, es el 6º título del que es autor.

Un saludo cordial.

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14/10/2004

Libros de propiedad horizontal

Hola, quería saber el precio de los libros que ustedes tienen en venta en la página web, y cuál me recomiendan (yo ya tengo el de Calvo).

Gracias.

Darío F.


Estimado Darío, le transcribo a continuación una serie de libros para que tenga una idea de los precios que, previamente, habrá que confirmar.

Dr. Alberto A. Gabás, Manual teórico - práctico de propiedad horizontal, Editorial Hammurabi.

$ 88.-

Dr. Alberto A. Gabás, Derecho Práctico de propiedad horizontal - Vol. 1, Editorial Hammurabi

$ 62.-

Dr. Alberto A. Gabás, Derecho Práctico de propiedad horizontal - Vol. 2, Editorial Hammurabi

$ 76.-

Eduardo L. Lapa, Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones, Editorial Depalma

$ 79.-

Dr. Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de propiedad horizontal, Editorial Universidad.

$ 50.-

Dr. Hernán Racciatti, Manual de la propiedad horizontal, Editorial Depalma

$ 57.-

A estos importes deberá agregarle el costo del envío o combinar un encuentro con nosotros y pasar a buscarlos por la oficina evitando ese gasto.

Si ya cuenta con el "Manual Práctico de Propiedad Horizontal" del Dr. Carlos Diego Calvo, otro buen libro para consultar y que es más detallado y extenso en todos los temas que toca, es el del Dr. Alberto Aníbal Gabás titulado "Manual teórico - práctico de propiedad horizontal". No obstante el resto de los libros no son menos importantes pues siempre aportan miradas diferentes sobre los temas tratados y que los complementan.

Un saludo cordial.

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14/10/2004

¿Qué ley o decreto hace obligatoria la inscripción?

Hola: quisiera saber bien con respecto a la inscripción de administradores ya que algunos dicen que es obligatorio y condicional para ejercer el acto de administrador, para los que ya están administrando un consorcio y otros dicen que hay amparos tramitándose porque no pueden obligar a inscribirse en el nuevo registro, ¿por favor me lo aclaran con fundamentación, qué ley o decreto lo hace obligatorio, etc.?

Agradezco su pronta respuesta y saludo a ustedes atte.

Sra. Karina M.


Hola Karina! Ante todo la ley y decreto que hacen obligatoria esta inscripción son la Ley 941, publicada en el Boletín Oficial (BO) Nº 1601 del día 3 de enero de 2003 y el Decreto N° 706 que la reglamentó y que fue publicado casi seis meses después, en el BO Nº 1710 del día 11 de junio de 2003.

Independientemente de esta obligatoriedad, que por otra parte está plenamente vigente, hubo una presentación judicial en particular para declarar a la Ley 941 inconstitucional pero fue declarada inadmisible tal solicitud (Boletín de Pequeñas Noticias Nº 202, 8/03/04, Nota de tapa "El Registro 3 - La Oposición 1").

Independientemente de que haya otras presentaciones planteando la inconstitucional, la vigencia de la ley sigue existiendo.

El Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires (RPA) depende de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor ubicado en Esmeralda 340 y que en su momento determinó un calendario para la inscripción de los administradores al registro que fue: del 11 de agosto al 10 de septiembre de 2003 los administradores con CUIT terminados en 0, 1 o 2; del 11 de septiembre al 10 de octubre para los terminados en 3, 4 o 5 y finalmente del 13 de octubre al 11 de noviembre de 2003 para el resto. Después de este plazo se siguió permitiendo la inscripción aunque quedaba asentado que la inscripción se hacía fuera de tiempo pero no se multaba.

Ahora están siendo presentadas las declaraciones juradas (DDJJ) que surgen de una de las obligaciones (Artículos 9º de la Ley 941y Artículo 9º de su decreto reglamentario) y cuyo plazo de presentación está estipulado para el 26 de noviembre de 2004.

Si bien también se ha establecido un cronograma (del 17 de agosto al 17 de septiembre para los administradores cuyo CUIT termine en 0, 1 o 2; del 20 de septiembre al 22 de octubre para los terminados en 3, 4 o 5 y por último, del 25 de octubre al 26 de noviembre para los finalizados en 6, 7, 8 y 9) aquellos que no hayan podido realizarlo en estos períodos no presenta mayores inconvenientes, ya que estos períodos de presentación tenían sólo la intención de organizar el trabajo de recepción en el RPA. La obligación, en realidad, es presentar las DDJJ antes del 26 de noviembre de 2004.

Si necesita más información sobre las DDJJ la puede encontrar en los siguientes boletines:

Boletines

Fecha

Nota

232

5/10/04

Otra actualización del aplicativo

225

17/08/04

Hoy comienzan las presentaciones

224

10/08/04

El aplicativo ya está disponible

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi no cuenta con algunos de estos números recuerde que los puede encontrar en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegará a todos los boletines publicados. Encontrará desde el último hasta el número 0. Los podrá imprimir, guardar o leer.

Si no dispone de los textos de la ley y del decreto también los encontrará en nuestro sitio, en la sección "Legislación".

Un saludo cordial

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13/10/2004

Error en la categoría del encargado

El encargado de un edificio de 4ta categoría cobra desde su ingreso (6 años) como de 1ra categoría con un básico de $ 711 y nunca existieron servicios centrales.

Este error del administrador ¿cómo se soluciona? ¿se solicita reintegro de todo lo abonado de más o se deja de abonar como 1ra y se abona como 4ta categoría a partir de la fecha, o se considera derecho adquirido y se sigue pagando igual?

Jorge C.


Hola Jorge, ese error cometido por el administrador al momento de categorizar al trabajador se debe seguir pagando porque se considera como un derecho adquirido.

Se podría haber corregido en el momento que se le liquidó, o sea al poco tiempo de haberse producido el error pero ahora, no.

Es muy importante tener presente que si en algún momento se toma a otro trabajador debe ser categorizado como de 4º categoría para no acarrear errores, pero no se la podrás cambiar al actual encargado.

Un saludo grande.

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13/10/2004

¿Cómo consultar el registro?

A quien corresponda:

Me dirijo a Uds. a efectos de solicitarles tengan bien informarme como puedo hacer para averiguar si una administradora de consorcio se encuentra registrada y en su caso donde se puede consultar tal registro.

Sin otro particular saludo a Ud. muy atte.

Alejandra R.


Estimada Alejandra, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de su sitio en Internet, www.buenosaires.gov.ar, ha puesto a disposición de los vecinos la consulta del registro donde deben estar inscriptos los administradores de consorcios de la Ciudad.

Ingresando al sitio, se debe hacer un clic en la opción "Bs.As. On Line" y aparece un lugar para elegir qué registro consultar. Alli se debe seleccionar "Consorcios" y aparecerá un formulario donde se debe completar el nombre o el CUIT del administrador sobre el cual se está buscando información. Para finalizar se debe hacer clic en "Busca" para que inicie el proceso y así obtener los datos requeridos

Luego deberá aparecer el nombre del administrador, su CUIT, Nº de registro y el estado en el que se encuentra su inscripción.

De todas formas y si necesitás hacer una consulta en forma personal, podés ir a Esmeralda 340 donde funciona la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, entidad de la que depende el Registro Público de Administradores.

Un saludo cordial.

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11/10/2004

Comprobante de CUIT

Quisiera sacar una copia por Internet del CUIT o CUIL que ya tengo y los dos, cuando entro al ANSeS, no concuerdan mis datos, me da error.

Silvia M.


Hola Silvia!! Te voy a hacer una pregunta que es muy tonta, pero debo hacértela ¿no estarás ingresando mal tu número, sobre todo el dígito verificador o los dos primeros números? Si lo estás ingresando correctamente entonces es un problema porque significa que cualquier depósito que se estuviera realizando en base a ese número de CUIT no está siendo acreditado a vos sino a otra persona.

En tu lugar, yo lo volvería a intentar y si el error persiste me comunicaría inmediatamente con ANSeS para aclarar el tema y ver cuál es el número bajo el cual estoy registrada.

No te dejes estar para resolver cuanto antes este error y contanos cómo lo resolviste.

Un saludo grande.

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10/10/2004

Los índices de Pequeñas Noticias

Estimado Claudio: hasta el mes de junio pasado en el primer boletín del mes siguiente se editaba un Resumen de los artículos publicados en el mismo. En Julio, se accedía por medio de una aclaración que permitía, mediante el mouse, ingresar por Internet y allí "guardarlo" o imprimirlo. Sin embargo en agosto y septiembre no apareció nada. Yo ingresé a vuestra página Web para tratar de ubicar ese "compendio", pero no pude encontrar nada.

Por favor ¿pueden informarme si se ha publicado o no se hará más?. Desde ya muchas gracias y gran saludo a todos los colaboradores.

Raúl Guinzburg


Estimado Raúl, has hecho un excelente resumen de la historia de los índices de Pequeñas Noticias. Si bien hasta el mes de junio los incorporábamos directamente al boletín, hemos decidido hacer un vínculo a la tabla con los contenidos para que no resulte tan largo y "pesado" de recibir o imprimir para los lectores aunque lo seguimos publicando en el primero de cada primero de cada mes.

Desde Julio de 2004 la nota correspondiente al índice está compuesta por un breve comentario de la noticias más importante, según el punto de vista de la Redacción de Pequeñas Noticias, más un vínculo a la tabla con todos los contenidos del boletín del mes inmediatamente anterior.

También estamos armando un lugar en el sitio www.PequenasNoticias.com.ar donde estarán todos los índices a disposición de los lectores del boletín y los navegantes para que puedan imprimirlo o copiarlo según sus necesidades.

Si bien esta sección está en plena construcción, para llegar a ella se debe hacer un clic en la opción "Notas" que se encuentra en el menú ubicado a la izquierda de la ventan principal, luego en "Indice de Notas Publicadas en el Boletín de Pequeñas Noticias" y así llegarás a una tabla correspondiente al año 2004 y a todos los meses.

Un saludo cordial.

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7/10/2004

Adherentes de la obra social

A quien corresponda:

Solicito a Usted tenga a bien informarme cómo tendría que hacer para poder integrar a mi Obra Social a mi pareja y al hijo de ella (de 2 años de edad). Sé que tengo que firmar el certificado de convivencia, y para poder integrar también

al nene ¿cómo hago?

Desde luego, muchas gracias.

Saluda atte. 

Lucas J.


Hola Lucas, antes que nada lo más conveniente sería que te comuniques con tu obra social para asegurarte cuáles son los trámites administrativos que actualmente ellos requieren. Doy por sentado que tu obra social es la que le corresponde a los encargados de edificios, Obra Social para el Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina (OSPERyH), por los cual si no tenés a mano el teléfono, te lo facilito: 4953-3693/4551/4904.

Por otro lado deberás dar aviso al administrador de tu edificio sobre tu decisión de incorporar a dos adherentes a tu obra social para que él, cuando confeccione tu recibo de haberes mensual, descuente el 1,5% más por cada adherente. Deberás controlar que te descuente un total del 6% mensual para la obra social (3% + 1,5% + 1,5%). Seguramente te hará firmar una declaración jurada para quedarse con un documento que respalde ese descuento.

Te mando un saludo.

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7/10/2004

Un mail no me fue contestado

Estimado Director de Pequeñas Noticias:

Me dirijo a Ud. en virtud de que he enviado un e-mail con una consulta el día 14 de Septiembre del presente año, el cual no me fue contestado. Lo reiteré el 28 de septiembre, dado que para mí era sumamente importante, pero hoy recibo el boletín, como habitualmente lo hago, y no he recibido ninguna respuesta a pesar de que he visto en él consultas hechas por otros lectores de su boletín y con fechas posteriores al enviado por mí.

No sé cual es la razón por la cual no me contestan, ¿quizás haya entendido mal y las respuestas sean pagas?, o ¿quizás hay que asociarse?, o ¿quizás la consulta, para ustedes sea muy banal y no merece una respuesta?, ¿quizás no les gusta la forma en que fue planteada? no lo sé, pero sí sé que merezco me expliquen cuál es el mecanismo o la forma en que se debe hacer una consulta para que Uds. la puedan contestar.

Desde ya le agradezco su atención por leer este e-mail.

Atentamente.

Exda L. R.


Estimada Exda, antes que nada debo agradecer su perseverancia por habernos vuelto a enviar su consulta pero no nos habíamos olvidado de ella. En las líneas que siguen le cuento cómo es el sistema de las consultas que tenemos en Pequeñas Noticias.

Todas las inquietudes que llegan de nuestros lectores por e-mail son contestadas en forma gratuita y solidaria por alguno de nuestros colaboradores, que también lo hacen de la misma forma y en sus tiempos disponibles, o por la misma redacción de Pequeñas Noticias según sea el tema de las distintas consultas.

A veces hay semanas donde los mensajes exceden la posibilidad de incorporarlos en un boletín determinado por cuestiones de espacio ya que serían más largos todavía de los que son. Otras veces los profesionales no alcanzan a responder las inquietudes pero como son varios los que participan tal vez se atrasa uno de ellos con una determinada consulta y es por eso que usted puede ver mensajes más nuevos que el suyo y que ya han sido contestados. Es simplemente porque se derivan a diferentes profesionales no por otro motivo.

Con respecto a los temas consultados en los mail ha sido motivo de varias y no poco efusivas discusiones en la redacción: las preguntas sencillas, las preguntas complicadas, las preguntas comprometedoras, las cortas, las largas, las redactadas de una manera, las redactadas de otra, etc., hasta que al final se consensuó en que todas las consultas se iban a responder. ¿Por qué? Porque aquella persona que se dirige al boletín lo hace con la valiente actitud de reconocer que hay algo que desconoce y la convicción de querer saber, aprender y, por sobre todas las cosas, hacer las cosas bien. Este es el motivo por el cual cualquiera sea la consulta se trata de responder lo más detalladamente posible y si por algún motivo no podemos hacerlo, al menos intentamos brindarle al lector una orientación como para que pueda llegar al principio de la solución buscada.

Por todo lo anterior ninguna consulta se descarta, quizá lleve más tiempo o menos que otra responderla, pero ninguna es para nosotros banal o no merecedora de una respuesta, sino todo lo contrario.

Otra vez, le agradecemos su perseverancia y su paciencia. Seguramente la respuesta a su consulta esté siendo contestada por alguno de nuestros colaboradores.

Un saludo cordial

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5/10/2004

Trabajador jornalizado

Fabiana ¿cómo andas? Otra vez yo con una consulta y en este caso tengo que poner una persona con la categoría de "Trabajador jornalizado". El tema del sueldo lo tengo claro pero tengo una duda, ya que en los anexos donde figuran el plus jardín, etc, etc hay uno que dice "Personal Jornalizado no más de 18 hs. "con un importe de $ 30.03.- ¿me podrías decir qué es este importe?

Un beso grande y gracias como siempre por tu invalorable respuesta.

Luis Ch.


¡Hola Luis! ¿Todo bien? Sobre este tema habló el mismo Osvaldo Bacigalupo, Secretario Gremial del SUTERH, quien en una nota llamada "Las Suplencias" y publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 218 del 28 de junio de 2004, explicó un poco la historia de las categorías y cómo se venían heredando algunas de ellas de convenios colectivos anteriores. Te invito a leer esa nota porque aclara algunas "ambigüedades" que parecen estar en el convenio, pero no son del todo así cuando se conocen algunos detalles que se remontan a bastante tiempo atrás.

De todas formas queda claro que si HOY tomás a un trabajador jornalizado deberás calcular su haber según lo indica el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en su artículo 7 inciso p) que dice: "... A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias.

El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.

En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente" y que con relación a sus tareas describe: "... Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio".

Un saludo grandote.

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4/10/2004

El feriado del Día del Encargado

Fabiana:

Con este tiempo primaveral, necesito hacerte una consulta no trascendente pero sí importante. El día del Encargado 2/10 fue sábado, ¿cómo se liquida, por 4 o por 8 horas?

Un gran saludo.

Alejandra


¡¡¡Alejandra!! ¡Cuánto tiempo que no te "leía" por estos rincones virtuales!

Este tipo de preguntas siempre nos hacen pensar, aunque parezcan simples y uno se apresure a contestarlas. Como vos ya sabés, muchísimas de las dudas con las que nos encontramos al liquidar un haber no son fáciles de encontrar si lo hacemos en los textos de leyes, decretos, convenios colectivos y hasta en los mismos textos especializados de propiedad horizontal.

Pero analicemos la siguiente pregunta: cuándo nos toca liquidar las vacaciones de un trabajador y contamos los días hábiles que le corresponde ¿el sábado lo contamos como 1 día o como ½ día? Lo contamos como 1 día entero, por lo tanto a la hora de liquidarlo como feriado también se lo debe tomar en cuenta en su totalidad, o sea como 8 hs extras (si es que liquidás el feriado como horas extras) o como 1 día más de trabajo.

Te mando un saludo grandísimos y espero que sigas muy bien.

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4/10/2004

Cocheras y asambleas sanjuaninas

Hola me llamo César y hace poco empecé a administrar un consorcio de cocheras. Quisiera saber si es igual que un consorcio de departamentos y necesito información sobre asambleas de consorcistas y modelos de notificación para convocarla.

César (San Juan, Pcia. de San Juan)


Hola César, bienvenido a la actividad y como verás preguntas que parecen tan sencillas como las tuyas han dado origen a capítulos enteros en distintos libros de propiedad horizontal.

La idea de la respuesta que encontrarás en estas pocas líneas es orientarte, pero deberás profundizar según sea tu caso.

Esta vez recurrí a uno de los libros del Dr. Alberto Aníbal Gabás(1) quien, para que te des una idea de la magnitud del tema, le designa 22 páginas de un capítulo dedicado al análisis de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.

El Dr. Gabás dice: "La norma legal se ciñe estrictamente a unidades destinadas a vivienda, como únicas con posibilidad de ser sometidas al régimen de dominio horizontal, y solo cabría la inclusión de otro tipo de bienes (caso de cocheras, bauleras, etc.) cuando fuesen complementarias de una unidad principal de vivienda, de manera que formasen un todo." y en otro párrafo agrega y aclara: "De todos modos, en la actualidad, ni se discute que oficinas, comercios, cocheras, etc. no ya como unidades accesorias sino como verdaderas unidades funcionales principales sean objeto de este tipo de propiedad".

En la página 88, como parte de la jurisprudencia relacionada con el tema, adjuntó el siguiente fallo: "Si conforme con el reglamento de copropiedad la unidad funcional destinada a cochera constituye un condominio de propiedad exclusiva de sus titulares, en su esencia conceptual no guarda diferencia con las unidades propias. [CNCiv., Sala G, 26/4/82, DE, 100-155]".

Con respecto al tema de las asamblea de copropietarios, en el caso del Dr. Gabás le dedica un capítulo entero de 24 carillas y el Dr. Carlos Diego Calvo en su Manual Práctico(2) le dedica el capítulo VI que consta de otras 25 hojas, con lo cual el tema es muy extenso y no sería serio hablarlo en este ámbito. Para interiorizarte en un tema tan importante como son las asambleas dentro de la propiedad horizontal, te invito a leer a estos autores e inclusive a otros, donde podrás empaparte seriamente en el tema.

En otro de sus libros (3) el Dr. Gabás brinda una serie de modelos para solicitar la convocatoria a asamblea y te transcribimos uno de ellos:

En mi caracter de administrador del Consorcio de copropietarios del edificio .......................... sito en calle ................................... Nº ................... de ................................. cita a Ud. a la Asamblea general ordinaria del consorcio a realizarse el día ........ de ............................ de ..............., a las .................. hs. en el salón de la calle ............. Nº ........... de .............................. a efectos de tratar el siguiente Orden del Día:

1.

Constitución y legalidad de la asamblea.

2.

Designación de dos copropietarios para firmar el acta.

3.

Informe de la administración. Estado financiero y balance.

4.

Designación de tres copropietarios para integrar el Consejo de Administración.

Conforme lo que establece el art. ............ del Reglamento de copropiedad, la asamblea se reunirá en primera convocatoria en el horario indicado más arriba con la presencia del 51% del total de presentes (y representados). En caso de no lograrse el referido quórum, la sesión se iniciará media hora después, cualquiera sea el número de presentes en segunda convocatoria.

Los propietarios podrán hacerse representar por otros copropietarios o terceros, mediante carta poder con firma certificada por escribano público, juez de paz, Banco o Policía (art. ............ Reglamento de copropiedad y administración).

César, tené en cuenta que este es sólo un modelo posible y a los efectos de que tengas una idea sobre la redacción. Recordá que el tema es delicado y conviene que te asesores más todavía por un profesional para no cometer errores a la hora de la redacción y sobre todo para los casos en que el consorcio se encuentre frente a algún tipo de problemas con el administrador, que espero no sea tu caso.

Un saludo grandote.

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(1) Alberto Aníbal Gabás, Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada, Buenos Aires, Hammurabi, 1998, p. 67-89.

(2) Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 130.

(3) Alberto Aníbal Gabás, Derecho Práctico de Propiedad Horizontal - Parte 1, Buenos Aires, Hammurabi, 1992, p. 270.


4/10/2004

Consultas desde Río Cuarto

¡Ah! Me quedaron otras dudas en el tintero:

1) ¿Las boletas para el pago del seguro del art. 27 nos las van a seguir mandando o ha salido otro procedimiento?

2) Para hacer un examen médico al trabajador, debido a que no se hizo el preocupacional, ¿se puede mandar al trabajador a que se haga varios estudios con su obra social haciéndose cargo el consorcio de los plus que haya que pagar o hay que recurrir a un médico laboralista?

Disculpen por tantas preguntas, lo que ocurre es que sus respuestas son muy satisfactorias.

Cecilia (Río Cuarto, Córdoba)


Hola Cecilia, y antes de comenzar a trabajar muchas gracias por tu opinión sobre la calidad de nuestras respuestas. Esperamos que realmente te sean de utilidad.

Con respecto a tu primer consulta justo en este boletín (Nº 234) hay una nota llamada "¡A imprimir las boletas por Internet!" donde FATERyH y SUTERH informan que a partir del mes de noviembre se podrán imprimir las boletas a través de Internet desde el sitio www.fateryh.org.ar/cc. Verás que en la nota que aparece en el sitio aclaran entre paréntesis que las boletas de FATERyH son para todo el país pero las de SUTERH sólo para la Ciudad de Bs. As. y Gran Buenos Aires con lo cuál, por el momento, tendrás que averiguar cómo harás para encontrarte con esas boletas en Río Cuarto.

Para responder a tu segunda pregunta, lo más conveniente sería que te comuniques con la empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con la que trabajás y le hagas la consulta directamente a ellos para no cometer ningún error que después, con el tiempo, debas lamentar.

Te mando un saludo muy grande desde acá y contanos qué te dijo la ART. Seguramente tu aporte le servirá a otros lectores.

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4/10/2004

Los códigos del F.931

Hola!:les escribo para solicitarles ayuda con respecto a unas dudas que tengo referidas a lo siguiente: Cuando lleno la declaración jurada (F. 931) para un personal jornalizado (que realiza tareas de limpieza, no es menor, ni jubilado y ya pasó el período de prueba) ¿los códigos referidos a los siguientes conceptos son éstos o son incorrectos?

Condición: 1- Servicios comunes mayor de 18 años.

Modalidad de contratación: sería 1- que es tiempo parcial indeterminado.

Actividad: 49- actividad no clasificada u 8- Servicio domestico (porque tengo entendido que se refiere a la actividad que desarrolla el personal).

Espero que sea claro. Desde ya, muchísimas gracias por su respuesta.

Cecilia


Hola Cecilia, otra vez por acá! Ahora entiendo lo del anterior mensaje que decía que te había quedado una preguntita en el tintero, lo que pasó fue que primero contesté el segundo y segundo el primero... Pero no importa, aquí va tu consulta.

Todos los códigos están correctos y en el de Actividad debería ir el 49, pues en este caso de los trabajadores de edificios no importa la función (Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04) sino que pertenecen al mismo convenio. Si pusieras el correspondiente al de Servicio doméstico se entendería como aquella actividad que se realiza en una casa particular o en una unidad funcional no en el consorcio de propietarios.

Un beso grande y hasta la próxima!

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2/10/2004

La DDJJ y los documentos adjuntos

Por favor me podrían asesorar sobre cuáles son los comprobantes que hay que adjuntar a las DDJJ del año 2003, y por último, el vencimiento de las mismas es en noviembre del 2004 sin importando los dígitos de CUIT?

Gracias por vuestra respuesta, como siempre los boletines son de mucha utilidad para mí y creo que somos varios los que opinamos de esta forma.

Cecilia


Cecilia, muchas gracias por las consideraciones hacia el boletín. Realmente nos sentimos muy acompañados por todos los lectores.

Justamente en este Boletín (Nº 232) en la nota llamada "Otra actualización del aplicativo" se indican todos los documentos que se deben presentar y además hay otros puntos muy importantes a tener en cuenta para completar los datos del aplicativo, que te invito a que leas.

Los documentos que se deben adjuntar a la DDJJ y al disquete son:

*

Copia simple de las actas de designación de cada uno de los consorcios

*

Certificado original de inscripción anterior frente al Registro

*

Renovación del certificado de reincidencia y estadística criminal

*

Certificado de Juicios universales

Esto es todo y no te olvides de que la DDJJ debe imprimirse por duplicado.

Un saludo cordial

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1/10/2004

No permanente sin vivienda

Hace unos meses que soy lector de sus boletines, los cuales me resultan de mucha utilidad para confrontar las opiniones sobre los diferentes temas que se consultan.

Dado que estoy empezando a dedicarme a la actividad de administrar consorcios, les solicito me den su opinión sobre la situación que se me plantea en un edificio recientemente incorporado.

Se trata de un consorcio con 28 UF, sin servicios centrales, sin cochera, con un ascensor y palieres de reducidas dimensiones. No posee vivienda para el encargado. Tiene desde hace tres años una encargada NO PERMANENTE SIN VIVIENDA que hace la limpieza por la mañana (4 hs) y a la noche concurre para bajar las bolsas con residuos. (Se le abonan horas extras por ello).

El tema que me preocupa es qué ocurre si en algún momento la empleada solicita cumplir la función de acuerdo al convenio, es decir: ENCARGADO PERMANENTE.

1) ¿Tiene derecho el trabajador a pedir esto, a pesar de los años transcurridos y de que realmente por las características del edificio no se requiere de más horas?

2) Eventualmente el consorcio puede tomar otro empleado para la tarde, en lugar de tener un solo empleado con un sueldo mayor?

Agradeciéndoles su atención, los saluda Cordialmente.

Rubén B.


Hola Rubén, has sido muy claro en tu consulta y vamos a desmenuzarla para llegar a alguna conclusión o al menos intentarlo.

Antes que nada el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 dice en el artículo 7 inciso f) con respecto a la categoría del Encargado/a no Permanente: "Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación."

Hasta aquí la definición para esa función es bastante clara, sobre todo con relación a la cantidad de unidades funcionales: "...hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente...". Con respecto a los servicios centrales puede no tenerlos o tener hasta un máximo de dos pero no pueden ser cualquiera: está acotado al de calefacción y agua caliente, no otros.

En tu caso, declarás que el edificio en cuestión tiene 28 unidades y sin servicios centrales, o sea que excede en 3 unidades las contempladas para la función del encargado no permanente. Si nos ajustamos estrictamente a la letra del convenio el trabajador podría pedir un cambio de categoría pero, como suelo aclarar en los temas, cada caso merece atención especial.

Si recurrimos a los autores especialistas en propiedad horizontal, como por ejemplo el Dr. Carlos Diego Calvo, en su libro(1) aclara: "Con más de 25 unidades o con otros servicios centrales, el encargado debe ser permanente".

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPor otra parte, y para que lo tengas en cuenta en caso de que se plantee algún conflicto, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) que depende del Ministerio de Trabajo es una instancia importante a tener en cuenta. Para interiorizarte en este tema te invito a leer la nota de tapa llamada "El infierno puede esperar" que se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias 183 del 29 de septiembre de 2003. Si no tenés ese boletín, recordá que podés acceder a todos los publicados desde nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar y luego de hacer un clic en el icono que tiene por dibujo un diario ubicado en la parte superior y al centro de la pantalla inicial.

Un saludo grande.

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(1) Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 130.


Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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