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Correo de Lectores |
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30/12/2004 |
Centro de Defensa a Inquilinos ¿Podrían indicarme cuál es la dirección del "Centro de Defensa del Inquilino"? Agradezco su pronta respuesta y aprovecho la oportunidad para desearles un Feliz 2005!!! Mónica P. Hola Mónica, no sé exactamente la información de ese Centro que nombrás, pero te podemos brindar la dirección de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina (AIRA) que se encuentra ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, en la calle Lavalle 1569 2º piso y cuyos días y horario de atención son los lunes, miércoles y viernes de 14 a 18 hs. De todas formas y por la época en la que nos encontramos, sería una buena idea que te comuniques antes al 4372-4833 por si están de vacaciones o han cambiado los horarios y días de atención. Un saludo cordial. |
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29/12/2004 |
Hola, en Diciembre hice una consulta y no ví ninguna respuesta en los boletines. Mis dudas surgen sobre cómo se le liquida el sueldo a una encargada que se va a tomar los 3 meses de licencia por maternidad que le corresponden. 1°) ¿Se debe hacer algún descuento a la empleada o se paga el total del sueldo bruto como una asignación? 2°) ¿El empleador, qué aportes debe realizar? (O. Social, ART, Sindicato, Jubilación, etc) 3°) ¿Los decretos no remunerativos deben abonarse? 4°) ¿Cómo confecciono el Formulario 931? ¿En Situación de Revista debo poner "Licencia por Maternidad" y poner todo como asignación sin nada en remuneración? 5°)¿En la declaración jurada que se presenta on line de FATERyH, cómo debo hacer, qué debo informar? Sé que son muchas preguntas y una fecha no muy oportuna para andar con tantas molestias. Les pido que sepan disculpar y les deseo a todos Ud. un muy buen comienzo de año. Mil gracias por su ayuda. Saludos. Silvina. Hola Silvina, antes que nada te cuento que hemos recibido muchas consultas durante las vacaciones y ese es el motivos por el cual hemos tomado más tiempo que el habitual para responder, pero ahora trataremos de a poco ponernos al día, por lo tanto... ¡¡¡manos a la obra!! Para no tener dudas al respecto, hemos consultado al sindicato sobre todo por los ítems correspondientes a la obra social, caja de protección a la familia y el seguro y también al ANSeS, coincidiendo ambos en las respuestas. Como vos bien decís en tu primer preguntas, se deben abonar todos los valores brutos sin aportes ni contribuciones, además de las sumas no remunerativas que correspondan. Por otra parte, tanto en el aplicativo de la AFIP (SIJyP) que genera el F.931 como en la declaración jurada que se genera por Internet de FATERYH, se debe indicar que la trabajadora está con Licencia por Maternidad. Como verás es como vos los sospechabas y además te recuerdo la notificación fehaciente a la trabajadora para gozar de su licencia. Un beso grandote y todo lo mejor para este año 2005 del que ya ha pasado un mes!!! |
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28/12/2004 |
Estimados Pequeñas Noticias: Buenos días. Mi consulta es muy concreta. Es referida al Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 con respecto al salario de Personal jornalizado con no más de 18 hs. –según art. 7, inc. p)– el calculo me daría $ 6.46 por hora el que surge de $ 775/120 hs. Si en cambio tomo el valor de remuneración del Art. 15. del Personal jornalizado no más de 18 hs. –según art. 7, inc. p) es de $30,03 Si a este valor diario lo divido por 8 hs de trabajo por día me da un salario por hora de $ 3.75 muy distinto a lo que se calcula en base a lo que indica el Art. 7 inc. p. Además si tengo en cuenta la mejor remuneración de $ 775 de un encargado permanente s/ vivienda dividido por la mayor cantidad de horas que se pueden trabajar (hs 200), el jornal por hora nos da $ 3.87, lo cual no me deja conforme la diferencia de valor que hay entre $ 6.46 y estos últimos, motivo por el cual considero que algo estoy manejando equivocadamente, agradezco a ustedes puedan evacuar esta inquietud. Desde ya muchas gracias y a la espera de vuestra respuesta saludo a usted muy atte. Felicidades Dra. Nancy V. D. Estimada Nancy, como usted bien analiza, pareciera que hubiera ambigüedades en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y uno es el punto que usted analiza. Con respecto a este tema y otros, Pequeñas Noticias le realizó al secretario gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, una entrevista y algunas dudas clásicas se disiparon. La nota en cuestión se llamó "Las Suplencias" y se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 218 del 28 de junio de 2004. Allí el secretario gremial explicó un poco de la historia de las categorías y cómo se venían heredando algunas de ellas de convenios colectivos anteriores. La invito a leer esa nota porque aclara algunas "ambigüedades" que parecen estar en el convenio, pero no son del todo así cuando se conocen algunos detalles que se remontan a bastante tiempo atrás y sobre todo a antiguos convenios colectivos. De todas formas queda claro que si HOY se incorpora a un trabajador jornalizado deberá calcular su haber según lo indica el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en su artículo 7 inciso p) que dice, como usted analiza: "... A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente" y que con relación a sus tareas describe: "... Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio". En conclusión, la hora de este trabajador será de $6,46.
Cualquier problema que le pudiera surgir no dude en volver a comunicarse con nosotros. Un saludo grandote. |
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28/12/2004 |
Estimados amigos de Pequeñas Noticias: Resido en Ushuaia, donde -aunque parezca increíble- existen muchas unidades y complejos del Instituto Provincial de la Vivienda afectados a propiedad horizontal. Su boletín, al cual accedo, me es de mucha utilidad para conocer la problemática y continuaré siguiéndolos como hasta ahora. Además de saludarlos, quisiera solicitarles la siguiente información: 1) Si es posible que me faciliten el mail del Dr. Costantino, a quien he tenido de docente en el curso de alta especialización en P.H. que el mismo brindara en Ushuaia, junto al Dr. Jorge Alterini, en el mes de noviembre de 2001, patrocinado por la gobernación de la provincia. He visto que en el último boletín se publicó una carta de mi ex profesor y desearía hacer contacto académico con el mismo por temas atinentes a la propiedad horizontal. 2) Mientras tanto, también aprovecho la oportunidad para que Uds., que viven en la ciudad Capital y están más en contacto con editoriales y librerías jurídicas, de solicitarles me hagan saber si es factible conseguir en Bs. As. algunas de las obras del Dr. Costantino ya que en Ushuaia se me dificulta conseguirlas y me informan que están agotadas. Sin más por ahora y deseándole Felices Fiestas y un buen año 2005 al Sr. Director y a los integrantes del staff de Pequeñas Noticias, aprovecho la oportunidad para saludarlos con la mayor estima. Claudia L. de L. , Ushuaia, Tierra del Fuego Estimada Claudia, es un honor para todo el equipo de Pequeñas Noticias saber que nuestro trabajo y el de todas las personas que colaboran en el boletín te son de utilidad y saber que aunque estemos a tantos kilómetros de distancia estamos en contacto semana a semana. La dirección de correo electrónico del Dr. Costantino es phcostantino@arnet.com.ar y esperamos que puedas hacerle todas estas consultas directamente al él que, seguramente, tendrá una respuesta satisfactoria para tus consultas y se sentirá muy contento al ver cómo sus alumnos lo recuerdan. Te enviamos por este medio un saludo enorme desde aquí y desde ya quedás invitada a contarnos cuáles son las distintas problemáticas que afronta la propiedad horizontal en la ciudad más austral del mundo y nos acerques tu experiencia. Que tengas un muy próspero año 2005!! Un saludo cordial. |
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27/12/2004 |
Hola, mi nombre es Lorena y es la primera vez que administro un edificio. Me gustaría obtener información detallada sobre los contenidos y procedimientos para las actas de asambleas en los consorcios (65005) y sobre la convocatoria de asamblea. Ejemplos de formularios, modelos y todo la información correspondientes a estas normas, todo lo que se debe tratar en las asambleas, etc. Desde ya muchas gracias y espero su respuesta. Lorena G. Estimada Lorena, el tema de las Asambleas no es un tema que se pueda tratar en una simple respuesta por mail ya que la importancia del mismo merece un lugar que desde aquí no le podemos dar. No obstante se han respondido muchas consultas sobre distintos aspectos relacionadas que te mostraran la importancia y complejidad del mismo. A continuación te detallaré en qué boletines se fueron tratando los distintos aspectos de las asambleas que se celebran en un consorcio de propietarios e incluso en una de ellas tenés un modelo para tener en cuenta.
Toda esta información no es más que para mostrarte la importancia del tema, hasta tal punto que el último libro del Dr. Alberto Aníbal Gabás se denomina "Nulidad de la asamblea del consorcio" (1) y en el boletín de Pequeñas Noticias Nº 203 del día 15 de marzo de 2004 se le realizó una entrevista exclusiva donde nos contó sobre su última obra.
Cualquier inconveniente que tengas para acceder a ellos, no dudes en volvernos a contactar. Un saludo grandote --- (1) Alberto Aníbal Gabás, Nulidad de la asamblea del consorcio, Buenos Aires, Hammurabi, 2003. |
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27/12/2004 |
Necesito una "pequeña" ayuda de ustedes pues no tengo en claro algunos rubros. ¿Cómo liquido el sueldo de un suplente para las vacaciones del Ayudante Permanente que se toma sus 20 días a partir del 10/01/05?. Este suplente es casado, con dos hijos menores de 18 años y trabajaría 8 hs. diarias. El edificio es de 2º categoría y el encargado permanente con vivienda cobra el plus correspondiente al retiro de residuos. Gracias y feliz año nuevo. Eduardo M. Estimado Eduardo, el artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 es el que define las distintas categorías de los trabajadores en base a sus funciones y se complementa con el artículo 15 que determina los básicos para cada función dependiendo de la clasificación del edificio (Artículo 6 del mismo convenio). El inciso g) del artículo 7 dice: "SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente" y el valor por día para el Suplente con horario por día es de $30,03. Se entiende que el día de trabajo está formado por 8 horas. En la categoría correspondiente al suplente no incide la clasificación del edificio para obtener el valor diario por día de trabajo. Eduardo, te invito a leer una nota publicada en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 218 del 28 de junio de 2004 llamada "Las Suplencias", donde el secretario gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, responde a consultas que siempre se generan a la hora de liquidarlas. En cuanto a las asignaciones familiares el trabajador deberá realizar una declaración jurada donde quede constancia que el salario no lo cobra la señora y puede hacerlo él. Te recuerdo que el mínimo sueldo bruto para ser beneficiario del mismo debe ser de $100. Todo el equipo de Pequeñas Noticias te desea un muy Feliz 2005!!!!! |
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26/12/2004 |
Los premios y el Boletín Nº 195 Hola. Antes que nada quiero saludarlos y agradecerles por toda la información que ponen a nuestra disposición. Además quiero desearles muy feliz año para todos y por último decirles que quiero ser incluida en el sorteo de esta semana. Suerte para todos. PD: Me gustaría saber si me pueden enviar el Boletín Nº 195 dado que en ese momento aún no lo recibía y por lo que tengo entendido en ese boletín salió una nota de los alumnos egresados del ICI y yo fui una de ellos. Chau y gracias. Daniela V.
Cualquier inconveniente que tengas para acceder a ellos, no dudes en volver a comunicarte con nosotros. Un saludo cordial. |
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22/12/2004 |
Les escribo porque quería hacerles una consulta respecto a las cosas que tendría que contemplar al momento de asignarles las vacaciones al Encargado: 1) ¿El Encargado tiene que firmar un formulario donde se deje acentado cuándo se está tomando vacaciones? ¿Cuál es ese formulario? ¿O con una simple nota alcanza?? 2) ¿El Encargado le tiene que ceder su vivienda (la categoría es Encargado Permanente con Vivienda) a la persona que lo viene a reemplazar? 3) ¿El reemplazante tiene que trabajar las 8 horas o puede trabajar 1/2 jornada? (El edificio es de 1era. categoría). 4) Cuando yo registro al reemplazante dándole el alta en la ART, solamente por el lapso de 14 días. corridos que es el tiempo de vacaciones que le corresponde al Encargado, ¿bajo qué categoría debo registrar en el recibo de sueldo al reemplazante? ¿También como Encargado Permanente con vivienda? ¿Dónde dejo acentado que se está tomando a esa persona solamente para cubrir las vacaciones del Encargado? ¿En el recibo de sueldo debe figurar alguna leyenda? Bueno, espero su respuesta!! Desde mediados de este año que vengo haciendo consultas, obteniendo respuestas satisfactorias a todas mis inquietudas. Este boletín es de muchísima utilidad para mí, con lo cual les agradezco profundamente todo el soporte que me están brindado!! FELIZ NAVIDAD Y LOS MEJORES DESEOS PARA EL 2005. Elisa. Estimada Elisa, es mucha la satisfacción que nos trasmitís con tus palabras que nos cargan las pilas y las ganas de seguir trabajando. A todo el equipo de Pequeñas Noticias nos alegra muchísimo saber que el boletín te es de utilidad ya que ese es uno de los objetivos. Y como has sido muy prolija en tus consultas, iremos respondiéndolas en el mismo orden: 1) Sí, debe quedar perfectamente notificado de sus vacaciones e incluso debe firmar que también las gozó. No hay un formulario específico pero te acerco uno que te puede servir como modelo:
2) No, el encargado no tiene que cederle la vivienda al suplente por el tiempo que duren sus vacaciones anuales. 3) Lo que corresponde es que el suplente cumpla con el tiempo de trabajo del titular y para respaldar esto te invito a leer en este mismo boletín (Nº 244) el Correo de Lectores llamado "Vacaciones 2005 - Parte I" donde transcribimos el artículo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que sustenta lo dicho. 4) Al encargado suplente lo deberás dar de alta en la ART y además deberás gestionar por Internet el Alta Temprana si es que con anterioridad en ese consorcios no se la ha realizado. Este trámite se realiza en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar. La categoría que debe indicarse en el recibo de haberes es "Suplente con horario por día" como lo muestra el artículo 15 de la Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. Al indicarse "suplente" y el trabajador estar de vacaciones y en su recibo figurar tal detalle, queda claro que es el nuevo trabajador que reemplaza al titular del edificio. Además en la Declaración Jurada (F.931) queda indicado como un trabajador "A tiempo completo determinado" y que en el mismo mes se le da el alta y la baja. Espero, de todo corazón, que las respuestas puedan solucionar tus dudas y aprovecho para desearte un excelente fin de año en nombre de todo el equipo de Pequeñas Noticias. |
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20/12/2004 |
Vacaciones del personal jornalizado Agradecería me informen si el Personal Jornalizado, una vez que cumple el año de antigüedad, le corresponde el goce de vacaciones y cómo se liquidaría este concepto en su sueldo. Gracias. Silvia G. Estimada Silvia, el Dr. Carlos Diego Calvo en su libro de propiedad horizontal(1) dice al respecto: "Para tener derecho cada año al beneficio señalado más arriba [las vacaciones], deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo" y continua en otro párrafo para aclarar más el concepto: "... Cuando el trabajador no llegare a totalizar el tiempo de servicio mínimo gozará de 1 día de descanso por cada 20 trabajado efectivamente..." En el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, el artículo 12 incisos d) y e) dice: "... d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará. e) El/la trabajador/a temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo a lo que se indica en el inciso d)..." Las vacaciones en este tipo de trabajadores se paga de la misma forma que si fuese a trabajar. No existe el plus vacacional por lo tanto se le abona exactamente igual. Deberá quedar indicado en el recibo que se están abonando las Vacaciones correspondientes, pero los importes serán los mismos. Es de destacar que si el trabajador jornalizado lo hace los sábados y los domingos sus días de vacaciones deberán caer en esos días. O sea que si le correspondiesen 4 días, no deberá ir al consorcio por dos semanas. Un saludo grande. --- (1) Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 133. |
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18/12/2004 |
Cursos a nivel terciario o universitarios Fabiana: quisiera saber si hay cursos a nivel terciarios o universitarios de administrador de consorcios. Se estaba hablando de que se crearía una carrera universitaria. Aprovecho a desearles muy Felices Fiestas y como siempre estoy muy conforme con vuestro boletín. Muchas gracias Marcos K. (18/12/2004) Hola Marcos, nos alegra mucho que sea de tu agrado el boletín y contarte entre nuestros lectores. Durante el año 2003 y el 2004 hemos realizado varias notas relacionadas con el tema ya que hubo varias universidades que incorporaron ofertas para el sector de la administración de consorcios, además de las ya tradicionales entidades del sector. El Instituto de Capacitación Inmobilia (ICI) de la Cámara Argentina Inmobiliaria (CAI) creó la carrera de "Administración de Consorcios y Urbanizaciones Modernas" y la Universidad Católica más la del Salvador ofrecen distintas propuestas para el sector. También dictan cursos de menos duración entidades como la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI), la Asociación Inmobiliaria Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y hasta el mismo Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en forma gratuita.
Te recomendamos:
Un saludo cordial |
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17/12/2004 |
Asignaciones, Libro de Sueldos y vacaciones Hola a todos! Hace algún tiempo que no les escribo aunque los sigo cada semana a través de los boletines. Quiero desearles unas Felices Fiestas para todos los que integran Pequeñas Noticias! También hacerles unas consultas acerca de los siguientes temas: 1) Asignación Familiar: Hijo retroactivo al mes de octubre. ¿Se deben abonar en recibo aparte las diferencias que surgen de lo pagado en Octubre y Noviembre o puede incluirse el monto en un ítem dentro del recibo de diciembre? ¿Cómo se refleja en el formulario 931 esta diferencia? ¿Hay que hacer rectificativa? Por ejemplo en el mes de Octubre el consorcio debió ingresar a AFIP total $367; que surgen de $427 menos $60(2 hijos) por compensación de asignación familiar. Ahora debería ser $90 (2 hijos). ¿Cómo se ingresan los $30 para la compensación, si ya se pagó este monto?. Se pierde para Octubre y Noviembre este incremento de $30(15x2)? 2) Libro especial de Sueldos en hojas móviles: La administración anterior se manejaba bajo este sistema y quedan aún fojas disponibles. Mi pregunta es si el nuevo administrador puede optar por el sistema manual utilizando un libro o si se debe seguir bajo esta forma por computadora. 3) Vacaciones - Suplencia: por 14 días Durante el período en que un encargado goce de sus vacaciones, otra persona debe reemplazarlo en el edificio. ¿Cómo debe hacerse correctamente el tema del suplente. ¿Se le debe dar alta temprana por los 14 días que reemplaza al encargado? A qué organismos hay que informar los datos de esta persona? Se debe incluir la remuneración que reciba para los cálculos de aportes y contribuciones, SUTERH, FATERyH figurando entonces 2 empleados (encargado y persona que realiza la suplencia)? Quiero agradecerles una vez más, la posibilidad de poder consultarles dudas que van surgiendo sobre propiedad horizontal y la seriedad con que trabajan y ayudan con sus respuestas a tantas personas, los boletines me parecen excelentes y colaboran muchísimo en la gestión de administrar. Gracias por todo y hasta el próximo año! Silvia B. Estimada Silvia, es reconfortante recibir mensajes como el tuyo, ya que entendemos que nuestro trabajo te es de utilidad y ayuda en esta tarea tan especial que es la de administrar consorcios. Todo el equipo de Pequeñas Noticias te envía los más sinceros deseos de Felices Fiestas y un súper 2005!!!! Pero ahora... ¡a trabajar! Como has sido muy prolija con tus consultas también nosotros las vamos a numerar para no perderlas. 1) Las diferencias retroactivas se pueden incluir en el mismo recibo de haberes del mes de diciembre aunque nada te impide que lo hagas en un recibo por separado, claro que deberás informar esta novedad a la AFIP. Con respecto a cómo informarlo tanto si hacés una rectificativa como si lo informás todo en diciembre es muy probable que el consorcio tenga un saldo a favor. Si realizás una rectificativa seguro que lo va tener porque has depositado más de lo que deberías haber depositado. Por otra parte, si lo informás todo en diciembre es bastante probable que el SIJyP pueda compensartelo todo ya que en este mes también vas a tener que informar los aguinaldos, con lo cual estimo que podrás compensar todo en diciembre sin inconvenientes. Si éste no es el caso, deberás gestionar como de costumbre el reintegro de la diferencia que no te compensa. 2) En caso de querer cambiar de modalidad se deberá informar tal situación pues el administrador anterior estaba autorizado a utilizar hojas móviles con un formato determinado que fue el que aprobaron. Para cambiar de modalidad se debe solicitar la autorización. Si querés continuar con ese libro, entiendo (al menos si no ha cambiado) que se debe presentar el nuevo formato con el que se hará el libro para poder seguir adelante. 3) Al trabajador suplente se le debe dar el Alta Temprana en ese consorcio si es que nunca se la hizo (ni siquiera en otros años). Si es la primera vez que trabajará en ese edificio se debe realizar aunque sea por trabajar solo 14 días. Deberás informarle a tu Aseguradora de Riesgos para que quede cubierto durante esos días en caso de cualquier accidente y deberás preguntarle al trabajador si desea que se le descuente para el sindicato y el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (Art. 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04). Con respecto a las contribuciones deberás tenerlo en cuenta en todos los sentidos. Cuando digo "consultarlo" significa tener todo "por escrito" ya que, como seguro sabés, las palabras se las lleva el viento y no son prueba de nada a la hora de hacer frente a las preguntas y requerimientos de un inspector. Espero haber respondido todas tus consultas y que te sean de utilidad. Otra vez te deseamos, de corazón, todo lo mejor para lo que queda del 2004 y el nuevo 2005!!!! Un beso enorme. |
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9/12/2004 |
Quisiera saber en un edificio de 15 pisos con 98 unidades, 4 ascensores, vereda de 125 m2, hall de 144 m2, 60 m2 de vidrios, cocheras en planta baja para 43 automóviles con una superficie de 1200 m2 ¿cuántos ayudantes debe tener? Daniel G. Estimado Daniel, este tema siempre es polémico porque del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 no surge la obligatoriedad de tener un ayudante. En una nota realizada al Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, sobre el tema dijo a Pequeñas Noticias: "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades. También en esa nota aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido" y agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo. Es de destacar que si el empleador, en este caso el consorcio de propietarios, desea tener un ayudante o dos o los que sea, nadie se lo podrá impedir sino todo lo contrario. Los inconvenientes se suelen presentar cuando parte del consorcio lo quiere y parte no, o cuando lo solicita el mismo encargado. Es en estas situaciones cuando se termina exponiendo el problema en el Ministerio como explicó el Sr. Bacigalupo. Daniel te invito a leer las notas que en su momento le realizamos al Secretario Gremial porque hay conceptos muy interesantes a tener en cuenta en situaciones que siempre se dan cuando uno liquida sueldos o tiene trabajadores en el consorcio de propietarios
Un saludo grandote. |
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9/12/2004 |
No es una consulta sobre consorcios. Mi pregunta es la siguiente: un vigilador que se toma dos días por nacimiento ¿Me pueden decir cómo se liquida? Gracias Marta. Estimada Marta, las licencias con goce de sueldo están indicadas en el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y por el nacimiento de hijos corresponden 3 días y también se aclara en el mismo artículo que los días se computarán corridos. Además de solicitarle el correspondiente certificado de nacimiento, muchos acostumbran a reflejar esos días de inasistencia en el recibo de haberes descontando el importe correspondiente por un lado y por otro volviéndolo a sumar como para dejar constancia que existió la inasistencia por el nacimiento y que al mismo tiempo se abonó, o sea que en definitiva no se descontó. Un saludo muy grande. |
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8/12/2004 |
Problemas con las DDJJ de FATERyH A mediados del mes de noviembre efectué la siguiente consulta a FATERyH con relación al nuevo sistema de envío de DDJJ por Internet: "Me resulta imposible dar de alta a un trabajador para después poder mandar la DDJJ. Viendo el instructivo en la parte de remuneraciones habla de nueve posiciones pero al querer ingresar el monto sólo me deja colocar siete. También en fecha de baja, por tratarse de un trabajador en actividad, no sé si los 0000 se deben separar con "/" igual que en la fecha de ingreso. Muchas gracias". Hasta la fecha no he obtenido respuesta alguna. ¿Han tenido consultas sobre este tema? Tal vez me puedan indicar algún otro mail -distinto al que figura en la página- para efectuar la consulta. Gracias. Cristina. (08/12/2004) Estimada Cristina, a veces resulta complicado explicar el funcionamiento de un programa cuando no lo tenemos enfrente, pero de todas formas vamos a tratar de hacerlo. Personalmente he realizado varias presentaciones y no he tenido problemas del tipo que nos comentás, pero veamos... Para dar de alta a un trabajador una vez ingresados en el sistema, primero se debe indicar el mes al que corresponde la presentación y luego hacer un clic en "Enviar" desde la opción "Presentación de declaraciones juradas e impresión de boletas". Luego se puede observar un botón que dice "Agregar un trabajador" y comienza solicitando el número de CUIL y otros datos más. Cuando se debe ingresar el valor de la remuneración bruta aunque el sistema te permita indicar solo 7 posiciones es más que suficiente pues podrías indicar un haber de 99999,99. Tené en cuenta que solo debés ingresar la coma para indicar los decimales, no los puntos de las unidades de mil, quizá ahí te encuentres con el problema que mencionás. Con respecto a las fechas debés ingresarlas con el formato dd/mm/aaaa o sea que si la fecha a ingresar es el 1º de enero de 1969 deberás indicarlo como 01/01/1969. Si el trabajador se encuentra en actividad en el lugar reservado para la fecha de egreso no se debe indicar nada, queda vacío. Después de indicar todos los datos solicitados hay que confirmarlos con el botón que dice "Guardar datos". Luego el aplicativo permite volver a ingresar otros trabajadores, si corresponde, o al hacer clic en "Finalizar" muestra todos los datos ingresados antes de confirmar la presentación por si se debe hacer alguna corrección. Recién después se envía la presentación de la declaración jurada y queda finalizado el trámite. Posteriormente se puede imprimir el comprobante de presentación y desde el 1º de noviembre ya se pueden imprimir las boletas para realizar el pago de FATERYH y del SUTERH. Después de estas consideraciones, si seguís con inconvenientes volvenos a escribir y decinos exactamente cuál es el mensaje de error que te aparece. Un saludo grandote. |
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4/12/2004 |
Error en el aplicativo de FATERyH Entré a vuestra página pero no encontré el programa de FATERyH; traté de hacerlo por la página, pero me pide fecha de ingreso y egreso (supongo que del trabajador) pero en ese caso ingreso la fecha de ingreso y la de egreso la dejo sin nada por estar en actividad y me da error, ¿pueden ayudarme? Gracias. Edgardo Estimado Edgardo ¡cuánto tiempo que no te leíamos por acá! Espero que todo ande muy bien y ahora vayamos a tu consulta. Para poder realizar las declaraciones juradas que surgen del artículo 6 de la Ley 24.642, desde junio de 2004 se debe ingresar al sitio que FATERyH y el SUTERH han diseñado para tal fin cuya dirección es www.fateryh.org.ar/cc y desde el 1º de noviembre también se pueden imprimir las boletas para pagar las obligaciones de ambas entidades. Después de ingresar número de usuario y clave, se puede confeccionar la declaración jurada en cuestión, como seguro lo debés haber intentado. Por lo que comentás, quizá estés indicando la fecha de ingreso con un formato no permitido, fijáte que el sistema pide el formato dd/mm/aaaa o sea que si el trabajador ingresó el 1 de abril de 1998, se deberá indicar 01/04/1998. Quizá no estés usando el formato solicitado. En el caso de que sea una baja, debés indicar también la fecha de egreso respetando el formato solicitado. En la redacción se hicieron varias pruebas al respecto y no hubo inconvenientes. ¿Cuál es el mensaje de error que te muestra el sistema? Espero que esta aclaración te sea de utilidad, de lo contrario decinos exactamente cuál es la advertencia que aparece. Un saludo grande. |
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3/12/2004 |
Quisiera hacerles una consulta: ¿Cómo determinar si un gasto es extraordinario o no? Por otro lado se planteó la discusión acerca de si corresponde que lo abonen los propietarios con la expensa o si se debe abonar con el fondo de reserva. Muchas Gracias Carlos Hola Carlos, para contestar tu consulta hemos recurrido al Dr. Carlos Diego Calvo y a su libro en el cual no habla de "gastos" extraordinarios sino de "cuotas" extraordinarias y que aunque éstas se disponga por separado integran las expensas comunes. El párrafo en el que el Dr. Calvo hace referencia al tema dice: "Hay propietarios que se niegan a abonar las cuotas del fondo de reserva o las cuotas extraordinarias dispuestas ante situaciones o gastos inusuales, al mismo tiempo que satisfacen las ordinarias. Aunque la percepción de tales cuotas se haga por separado -a veces con fines de claridad o de organización administrativa- todas ellos integran el concepto de expensas comunes". El Dr. Alberto Aníbal Gabás define a los gastos extraordinarios como "aquellos no comprendidos en los que regularmente demanda la administración y/o conservación del inmueble, sino que se efectúan por una sola vez y que por su monto exceden el gasto normal del consorcio, por ejemplo pintura del edificio, cambio de los balcones, compra e instalación de compactadora de residuos, cambio de ascensores, etc". Con respecto al Fondo de Reserva dice que "no es mencionado por la ley, sólo es incluido en los reglamentos de copropiedad y tiene por finalidad, como su propio nombre lo indica, constituir una reserva, para solventar gastos no normales de administración, es decir los imprevistos y que deben cubrirse de inmediato". Por otra parte ambos autores hacen referencia a que la existencia del fondo de reserva no es obligatoria por ley pero sí es muy conveniente que exista en los reglamentos de copropiedad o que debe obedecer a resoluciones válidas de la asamblea al igual que con las cuotas extraordinarias. Carlos, espero que estas líneas te sean de utilidad para tu consulta. Un saludo grandote. --- Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 112. Alberto Aníbal Gabás, "Manual Teórico-Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada", Buenos Aires, Hammurabi, 1998, p. 195-196. |
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1/12/2004 |
Asignaciones familiares: Dto. 1691/04 ¡¡¡¡¡¡ Qué tal chicos !!!!!!!!! Hace mucho que no ando con dudas gracias a Uds.!!!! Pero ahora, no sé si no presté atención al leer o no salió publicado... ¿Cómo es la nueva escala de asignaciones familiares? ¿A partir de cuándo rige? ¿Es retroactivo? ¡¡¡¡ Gracias mil !!!!! Besos. Mariana Hola Mariana ¿Cómo estás? Con respecto a tu consulta publicamos una nota en el boletín de Pequeñas Noticias Nº 240 llamada "Incrementos de última hora" del día 30 de noviembre de 2004 pero el decreto que aumentó un 50% las asignaciones familiares recién se publicó en el Boletín Oficial del día 2 de diciembre, por lo cual para ese entonces todavía no se había publicado oficialmente. El decreto es el número 1691/2004 y está formado por solo 3 artículos que dicen: "Artículo 1º: Increméntase, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), la cuantía de las asignaciones familiares previstas por el artículo 18, incisos a), b) y j), de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004. Artículo 2º: Increméntanse a la suma de PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025) y PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.375), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, a partir del 1º de octubre de 2004. Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER, Alberto A. Fernández, Carlos A. Tomada." Por su parte el artículo 18 de la Ley 24.714 inciso a), b) y j) estipulan los valores para las asignaciones por hijo, hijo discapacitado y por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiario del SIJP respectivamente. Como surge del artículo 1º los nuevos valores son retroactivos al mes de octubre de 2004 y los nuevos valores con el aumento más el nuevo tope salarial son:
Un saludo grandote. |
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1/12/2004 |
Sres.: Desearía información sobre abogados que se ocupen de conflictos de consorcios. Gracias. Juana de Capital, Barrio de Flores Estimada Juana, en cada una de las publicaciones del Boletín de Pequeñas Noticias, que semanalmente distribuimos a todos los lectores, en la sección llamada Rincón Solidario participan en forma solidaria distintos abogados especializados en propiedad horizontal, cada cual con un estilo particular que se puede observar en cada una de las respuestas a las consultas que día a día nos acercan por e-mail los lectores de Pequeñas Noticias. Podemos nombrarte a ellos en orden alfabético de apellido y vos podrás, según sus respuestas y en base a ellas, elegir a quien consideres más acorde según tus necesidades. Los profesionales que semana a semana colaboran o colaboraron en el Rincón Solidarios son: el Dr. Eduardo J. Brailovsky, el Dr. Daniel Elizondo, el Dr. Juan Iglesias, la Dra. Victoria Loisi, el Dr. Jorge Maldonado, la Dra. Mónica Rissotto y la Dra. Diana Sevitz. Podrás encontrar sus datos en los Rincones Solidarios en los que han participado en los distintos boletines o desde el sitio www.PequenasNoticias.com.ar, luego en la sección Notas y desde allí en la sección Rincón Solidario. Esperamos esta información te sea de utilidad. Un saludo cordial. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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