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Correo de Lectores |
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31/1/2005 |
Cursos para administrar consorcios Quisiera saber cuándo hay cursos sobre administración de consorcios, qué tiempo duran y el costo. Desde ya muchas gracias. Lorena Hola Lorena, en la Ciudad de Buenos Aires hay muchos tipos de cursos que duran desde unas pocas semanas y son gratuitos hasta estudios terciarios de 2 y 3 años de duración. A continuación te detallamos alfabéticamente una serie de universidades, institutos, cámaras y entidades de administradores y propietarios con las distintas propuestas de capacitación que ofrecen para el 2005, sus teléfonos y direcciones de mail para que puedas ampliar la información. Algunos cursos se dieron durante el verano, otros ya comenzaron hace algunas clases pero la mayoría están previstos para el mes de marzo o abril.
A continuación te detallo varias notas y Correos de Lectores relacionados que aparecieron en distintos números de Pequeñas Noticias relacionados con el tema:
Después de leer todas estas notas y hacer un par de llamadas seguramente encontrarás el curso que se adapte a tus necesidades y expectativas. Un saludo cordial. |
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31/1/2005 |
Otra categoría para un encargado Quisiera me envíen las distintas categorías de encargados. Tenemos una encargada permanente con vivienda y se nos hace muy oneroso pagarle ahora ya que solo somos siete pisos. Si se puede hacer que trabaje a la mañana, por hora, etc. y qué trámite tenemos que hacer. Además qué tengo que hacer para solicitar el libro de ordenes? Espero vuestra respuesta. Gracias Los saluda, Graciela. Hola Graciela, las distintas categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, bajo el cual se encuentra comprendido el trabajador de edificios, están detalladas en el artículo 7 y los distintos importes básicos de bolsillo en el artículo 15. Cuando se tiene un trabajador al cual se le quiere bajar de categoría y por ende el haber que se le abona, hay dos caminos: se lo puede despedir y pagarle todo lo que corresponde por un despido sin justa causa y volverlo a tomar con nueva categoría y condiciones laborales o recurrir al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeCLO) donde se puede celebrar un nuevo convenio de trabajo modificando las condiciones siempre que la parte empleadora y la parte empleada estén de acuerdo. Cabe señalar que a pesar de celebrarse este tipo de convenios no significa que en el futuro el trabajador no pueda reclamar derechos adquiridos que considere deba seguir cobrando. En el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 183 del día 29 de septiembre de 2003 se realizó una nota llamada "El infierno puede esperar" donde se entrevistó a los responsables del SeCLO y explicaron sus alcances. Te invitamos a leer esa nota para que puedas interiorizarte más en el tema.
El CCT 378/04 también lo podés encontrar en el sitio, en la sección "Legislación" y dentro de ella en "Legislación laboral". Cualquier problemas con el que te encuentres para llegar al Boletín Nº 183 volvenos a escribir para ayudarte a resolverlo. Un saludo grandote. |
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30/1/2005 |
Buenos días y gracias por recibir mi consulta. Necesito saber cómo debe hacer un Administrador de Consorcio para inscribirse a pesar de no tener aún ingresos como tal y si una vez inscripto deberá abonar a pesar de no tener ingresos o podrá solo inscribirse y comenzar a pagar cuando obtenga su primer edificio para administrar. Les agradezco desde ya su deferencia. Es muy importante obtener su ayuda. Atte. A. G. Estimado A. G. antes que nada debemos aclarar que los costos de inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios (RPA) de la Ciudad de Buenos Aires, corresponden a los estampillados y a los costos de los distintos certificados que piden como requisitos. No existe un costo mensual y es obligatoria la inscripción aunque no se tengan consorcios. Ante una pregunta que formulara Pequeñas Noticias a los responsables del RPA sobre este tema, contestaron que si un administradores es designado sin estar previamente inscripto es una irregularidad. Para la inscripción se deberá presentar un formulario impreso que se puede obtener del sitio web del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gov.ar por el cual se debe abonar un timbrado de $10 en Carlos Pellegrini 211 piso 1º caja 5 en el horario de 9.30 a 14hs. Es conveniente realizar este trámite antes de ir a Esmeralda 340, donde funciona físicamente el registro, para no perder tiempo. A este formulario se le debe adjuntar:
El valor total del costo será de $45.70 si solicitas el certificado de reincidencia sin urgencia. Hay un teléfono disponible para realizar consultas, si es necesario: 0800-999-2727 Junto a esta documentación y de manera opcional puede se puede agregar:
Un saludo cordial. |
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28/1/2005 |
Necesitaría saber si se publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta el aumento de $100 para el mes de enero.- Gracias. Carlos N. Hola Carlos, el decreto en cuestión es el Nº 2005/04 y se publicó en el Boletín Oficial Nº 30.564 del día 6 de enero de 2005. Si querés más información te invitamos a leer en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 246 la nota llamada "Más novedades para enero" donde se describen los ítems a tener en cuenta para liquidar los haberes del período.
Cualquier inconveniente que tengas para acceder a ellos, no dudes en volver a comunicarte con nosotros. Un saludo grande. |
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28/1/2005 |
14 unidades + 7 cocheras + 2 locales Queridos amigos de Pequeñas Noticias: Les escribo para que me informen, de acuerdo a las leyes vigentes, qué tipo de personal es necesario incorporar en un edificio de 9 pisos (14 unidades de vivienda) con 7 cocheras y 2 locales. Los propietarios insisten en no tener una persona más de 3 horas diarias. ¿Esto permitiría contratar un personal jornalizado (18 hs. semanales), o dadas las características del edificio existe la obligatoriedad de contratar un encargado semi permanente sin vivienda? A su vez el edificio no posee portería, baño ni ningún lugar donde el empleado pueda cambiarse y dejar sus pertenencias bajo llave. ¿Se puede contratar personal jornalizado por menos de 18 hs. semanales? A la espera de vuestra respuesta, los saludo muy atentamente. Osvaldo T. Estimado Osvaldo, el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 378/04 en su artículo 7 describe todas las funciones contempladas y dice en el inciso f) que el encargado/a no permanente "es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación". El inciso p) describe a los trabajadores jornalizados así: "son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente" con lo cual, salvo detalles que pudieran no estar en tu mail, cualquiera de las dos categorías podría tenerse en cuenta. En este caso considero que deberían estudiar además del costo laboral la conveniencia de cumplir tal o cual horario, cómo resolver el tema del retiro de residuos y la cantidad de horas necesarias para realizar las tareas en cuestión. El artículo 15 del CCT estipula un básico de bolsillo de $387 para el encargado no permanente sin vivienda (no más de 4 horas diarias) y la hora de un trabajador jornalizado de $6,46 con lo cual multiplicado por 3 horas por 5 días por 4 semanas se llega casi al mismo importe. También hay que tener en cuenta la incidencia de las sumas no remunerativas de $50 (Dto. 1347/03) y de $100 (Dto. 2005/04). En el caso del encargado no permanente hay que sumarle $25 y $50 y en el caso del jornalizado $0,42 y $0,83 por hora respectivamente. Un saludo grande. |
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27/1/2005 |
Fabiana: Tu respuesta al correo de Mario C. me generó una duda. ¿El aporte del trabajador al FMVDD, del 1%, no es voluntario? Cuando se da de alta al trabajador en la DDJJ mensual de la FATERYH, te da la opción para indicar si aporta o no la Fondo. Y la emisión de las boletas de pago de la FATERyH también lo contemplan, y sólo calculan el 2% de contribución del empleador. Espero tu respuesta. Gracias. Mirta B. S. PD: Súper feliz 2005. Gracias por hacernos sentir acompañados, en esta ardua tarea que es administrar consorcios. Chau. Estimada Mirta: Antes que nada también te deseamos un muy buen 2005, lleno de trabajo y salud, pedir más ya es demasiado, no? Y ahora sí... a seguir trabajando!!! Estuve leyendo el mail que le respondí a Mario C. y no tuve la precaución de aclarar que el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) al igual que la Cuota Sindical es un aporte opcional. Sea cual sea la decisión del trabajador, el empleador -en nuestro caso el consorcio de propietarios- tiene la obligación de abonar el 2% sobre el sueldo bruto de todos los trabajadores estén o no afiliados al sindicato para el fondo en cuestión. Un saludo enorme y muchas gracias por atenta participación. |
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26/1/2005 |
Necesito suscribir a alguien pero el mail de suscripcion@PequenasNoticias.com.ar, no me permite enviarlo. <sin firma> Puede suceder que de vez en cuando, nuestros servidores de correo, por algún tiempo durante el día o la noche, tengan el servicio suspendido o estén más lentos. Esto se debe a que se les está haciendo tareas de mantenimiento indispensables para su buen funcionamiento. Es por esa razón que Pequeñas Noticias tiene una dirección alternativa en un servidor de correo totalmente independiente que es: pequenasnoticias@ciudad.com.ar. Si todavía no ha tenido éxito en enviar el e-mail con los datos para suscribir a su amigo/a lo puede hacer a esta segunda dirección. Un saludo cordial |
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24/1/2005 |
Una breve y concreta consulta: un vigilador nocturno, cuántas horas debería trabajar ¿7 u 8? Es a fin de pagarle la diferencia en horas extras. ¿Figura en el convenio colectivo 378/04? C. y Cía. Hola C. un vigilador nocturno debería trabajar 7 horas y esta respuesta surge del artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo que bajo el título "Trabajo nocturno e insalubre" dice textualmente: "La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente. Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen de trabajo por equipos. Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas del artículo 201. En caso de que la autoridad de aplicación constatara el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, intimará previamente al empleador a adecuar ambientalmente el lugar, establecimiento o actividad para que el trabajo se desarrolle en condiciones de salubridad dentro del plazo razonable que a tal efecto determine. Si el empleador no cumpliera en tiempo y forma la intimación practicada, la autoridad de aplicación procederá a calificar las tareas o condiciones ambientales del lugar de que se trate. La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones. Agotada la vía administrativa, toda declaración de insalubridad, o la que deniegue dejarla sin efecto, será recurrible en los términos, formas y procedimientos que rijan para la apelación de sentencias en la jurisdicción judicial laboral de la Capital Federal. Al fundar este recurso el apelante podrá proponer nuevas pruebas. Por ley nacional se fijarán las jornadas reducidas que correspondan para tareas penosas, mortificantes o riesgosas, con indicación precisa e individualizada de las mismas". Espero te sea de utilidad. Un saludo grande. |
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24/1/2005 |
Estimados amigos, tengo una consulta para hacerles: el encargado del edificio estuvo con licencia por enfermedad desde el 30 de diciembre hasta el 2 de enero inclusive. ¿Cómo debo pagarle el día 1/1? El hace horas extras los sábados y domingos y para esos días hubo que contratar un suplente. Mi duda es el feriado. Nuevamente muchas gracias y cordiales saludos. Mercedes Estimada Mercedes, la obligación del empleador es abonar el feriado sólo si éste es trabajado. En este caso, considero que no debés abonarle nada al respecto a menos que exista alguna particularidad en el caso planteado por vos que yo desconozca. La Ley 20.744 en su artículo 166 dice textualmente bajo el título "Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación": "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". Un saludo grande. |
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24/1/2005 |
Escalas salariales y vacaciones Hola! Quería preguntarles por los valores de las remuneraciones (con los $ 100 incluidos) en las distintas escalas para el mes de Enero y cómo es la primera vez que tengo que liquidar vacaciones. Necesito saber qué ítems hay que tomar para el cálculo de la misma. Por ejemplo: ¿todo el sueldo bruto o no entran las horas extras? ¿y qué sueldo hay que tomar?. La encargada sale en la primer quincena de Febrero y tengo que adelantarle el dinero ahora. Gracias por responder nuestras inquietudes. Atte. Horacio M. Hola Horacio!! Antes que nada los $100 no deben sumarse a las actuales escalas salariales, puesto que, según el Decreto 2004/05 (BO 6/1/05), corresponden a una suma no remunerativa por lo tanto no se le deben aplicar aportes ni contribuciones y además no tienen incidencia en las horas extras, vacaciones, aguinaldos, etc. Los $100 se le deben abonar en bruto al trabajador o el proporcional por el tiempo trabajado. En cuanto a las vacaciones se debe tomar el sueldo liquidado anterior de las vacaciones mismas y para su cálculo se toman todos los valores brutos sin contar las asignaciones familiares ni las sumas no remunerativas y se los divide por 25 días para obtener así el valor por un día de vacaciones. Son varios los artículos que se ocupan del tema de las vacaciones en la Ley 20.744 pero el numero 155 trata sobre la "Retribución" y dice: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo". Un saludo grande. |
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24/1/2005 |
Hasta hace 3 meses no figuraba en el Veraz. Al gestionar un crédito en una financiera salta que soy clase 2 supuestamente por descuento de planilla (deuda) cuando no tenemos autorización a tal fin dado que somos contratados desde hace años en el P.E.C. Hace 5 meses aproximadamente estoy en una nueva modalidad de contrato que no tiene categoría y por lo tanto tampoco la posibilidad de que me hagan descuentos de haberes por recibo de sueldo. No puedo o no tengo cómo saber por qué figuro en el Veraz. No se dónde ingresar. Mi DNI es XX.XXX.XXX y salta una deuda en el Banco Boston del cual en Río Gallegos no tenemos sucursal. ¿Cómo puedo averiguar este tema, y regularizar esta situación que me incomoda muchísimo. Muy agradecida. SN - Río Gallegos - Sta. Cruz Estimada SN: Nos pusimos en comunicación con la empresa Veraz y le trasladamos tu inquietud a la Srita. Laura que nos comunicó que tenés que llamar personalmente al número (011) 4348-4463 de la Capital Federal que pertenece a atención al cliente de esta empresa y hablar con cualquiera de los operadores. Te van a pedir una serie de datos para confirmar tu identidad y en base al informe te dirán el tipo de información que tenés que aportar para regularizar tu situación. Espero que así puedas solucionar tu problema. Si este persiste no dudes en volver a escribirnos. Un saludo cordial. |
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23/1/2005 |
Como no administraba no estaba inscripta Soy Contadora Pública y a mediados del mes de diciembre 2004, me designaron administradora de un consorcio de Capital Federal. Como yo no administraba ningún consorcio de Capital no estaba inscripta en el Registro. Quisiera saber qué multa por no haberme inscripto tengo que pagar ahora en enero 2005, que voy a ir a inscribirme, y si puedo hacer los trámites en este mes, ya que el Registro de Reincidencia depende del poder judicial y no se si trabaja. También desearía saber los costos de la inscripción. Muchas gracias <Sin firma> Consultada Regina del Registro Público de Administradores que depende de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires nos comunicó que debiste ser designada como administradora de un consorcio luego de estar registrada como tal en el registro de la ciudad. O sea que lo legalmente correcto es que primero te hubieras inscripto en el registro de la ciudad y que recién después hubieras aceptado tu designación como administradora del consorcio. De todos modos el trámite lo podés hacer ahora acompañándolo con una carta de descargo donde explicas las razones por las cuales no te inscribiste en su momento. De cumplimentar con todas las exigencias del registro no habría ningún problema en que recibas la inscripción. Sin embargo la sanción que te correspondería por la inscripción fuera de término quedaría en manos del departamento de legales del registro y dependería, en gran parte, de tu carta de descargo y de lo justificado o no que estuviera tu demora en cumplimentar con esta obligación. Un saludo cordial. |
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19/1/2005 |
Horas extras durante sábados y domingos Estimada Fabiana, necesito hacerte una consulta: Trabajo en un supermercado de miércoles a domingo. Mi duda es si las horas extras que trabajo los sábados y los domingos me las tiene que pagar al 50 % o al 100 %. Te agradezco si me podes enviar esta información. Muchas gracias. Sofía Estimada Sofía, antes que nada debo decirte que estas líneas y desde el Boletín de Pequeñas Noticias nos especializamos en temas de propiedad horizontal y lo mismo nos ocurre con el tema de sueldos. Si bien todos deben estar bajo el texto de lo que indica la Ley 20.744 que es la ley de Contrato de Trabajos cada actividad tiene convenios propios donde se tratan particularidades propias del ramo. La Ley 20.744 en su artículo 201 trata el tema de las horas extras o "suplementarias" y dice textualmente: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados". Deberías ver cuáles son las particularidades de tu actividad en relación al tema de las horas extras y a tus días de descanso ya que vos trabajás de miércoles a domingos, o sea 5 días y si tus días de descanso se consideran los días lunes y martes como si en una actividad convencional fueran los sábados y domingos. Por otra parte ¿siempre es así o existe rotación en los días en que trabajás? Aquí no te puedo ayudar porque desconozco el tema en particular de los salarios de tu sector. Un saludo grandote y espero haberte ayudado un poquito, no más. |
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19/1/2005 |
¿Qué ha pasado con los siguientes boletines? Estimados señores: El último boletín que me ha llegado es el número 245 del día martes 4 de enero. ¿Qué ha pasado con los siguientes? Cordialmente, Nicolás C. Estimado Nicolás por suerte no ha pasado nada, solo que nos tomamos unos días de vacaciones en la redacción y es sólo por eso que no has recibido los boletines siguientes. En realidad a esta altura deberías haber recibido el boletín de Pequeñas Noticias Nº 246 del martes 25 de enero y recibirás este (el Nº 247) y hasta la última semana de febrero, martes 22 no recibirás el próximo. Tanto en el mes de enero como en febrero hemos publicado durante la primer y la última semana del mes para seguir acompañando a todos los lectores en esos días cruciales a la hora de informar sobre novedades, especialmente en el área de sueldos y sobre cualquier noticia que se haya producido en el verano. A partir del mes de marzo, ya todo volverá a la normalidad y recibirás el boletín semana tras semana. Nos alegra de sobremanera que hayas notado nuestra ausencia en tu casilla de correo. Un saludo cordial. |
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19/1/2005 |
El último que recibí fue el Nº 245 Señor Director, estoy suscripta a vuestro boletín y el último que recibí fue el número 245 y desearía saber cuál es el motivo por el cual no recibí ninguno más. Desde ya muchas gracias. Ana María P. Estimada Ana María al igual que al Sr. Nicolás, otro lector de nuestro boletín, le agradecemos y nos pone muy contentos que haya notado nuestra ausencia en su correo pero se debe sólo a que nos tomamos dos semana de vacaciones. Tanto en el mes de enero como en febrero durante las semanas del medio no saldrá la publicación pero sí en la primer semana y en la última para poder acompañarlos en esos días que son críticos a la hora de realizar sueldos, cierre de liquidaciones y así poderlos informar. El último que recibió fue el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 245 (25/01/05), este que es el Nº 246 (1/2/2005) y el próximo será el Nº 247 con fecha del día martes 22 de febrero. Un saludo cordial. |
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18/1/2005 |
Me hicieron llegar una liquidación por despido de un encargado de un Consorcio de propietarios donde el preaviso que reclama es el equivalente a 3 meses de sueldo. Yo tengo entendido que esto es para encargados de casas de renta, que no es lo mismo que un encargado de un Consorcio de Propietarios. Me gustaría que me aclaren esta duda, ya que siempre las liquidaciones de preaviso las calculé según la Ley de Contrato de Trabajo. Gracias. Cecilia P. Hola Cecilia, la información que estás necesitando surge de la Ley 12.981 que es el Estatuto de los Encargados de Edificios de Renta y en cuyo 1º artículo dice textualmente: "Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley. También declarase comprendido al personal que desempeñe iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las disposiciones de la ley 13.512", con lo cual queda respondida tu duda sobre el tema de los encargados de casas de rentas o de un consorcio de propietarios. Con respecto a la cantidad de meses correspondientes al preaviso surge de la misma ley pero del artículo 6º que dice, entre otras cosas: "... Tres meses de sueldo en conceptos de preaviso...". Espero haber podido acercarte información que contribuyan a disipar tus inquietudes. Un saludo muy grande. |
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18/1/2005 |
Les escribo con el fin de solicitarles, si pueden, informarme sobre los aportes que se deben realizar el personal jornalizado si los hay y de acuerdo a qué valores debo calcularlos. Desde ya muchas gracias. Mario C. Hola Mario, si no entiendo mal tu consulta, los aportes que debe realizar este tipo de trabajador es igual a los mensualizados pues no hay diferencia alguna. Siempre se deberá tener especial cuidado a la hora de descontar el porcentual correspondiente a la jubilación ya que es diferencial ya pertenezca al régimen de capitalización o AFJP (7%) o al de reparto (11%) y si desea o no ser afiliado al sindicato (2%), información que deberá estar debidamente notificada al administrador. Los valores a descontar siempre se calculan de acuerso a los porcentajes estipulados por ley y en base al sueldo bruto mensual del trabajador, sin contar asignaciones familiares y sumas no remunerativas. Los porcentuales actualmente vigentes son:
Un saludo grandote. |
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17/1/2005 |
Sres. Pequeñas Noticias: En el mes de diciembre resulté favorecido con un sorteo y obtuve 2 entradas para el teatro El Globo. Lamentablemente, por cuestiones laborales y luego por ausentarme de Buenos Aires por varios días no pude pasar a retirarlas. Me había comunicado con Uds. telefónicamente y me dijeron que me comunicara con el Teatro para ver qué cartelera tenían para enero pero ello también me resultó imposible ya que en los teléfonos del teatro siempre obtuve como expuesta una grabación diciéndome que la casilla de mensajes estaba completa y no era posible dejar mensaje nuevo. Ante ello y ahora que he retornado a Bs. As. les pregunto si existe aún alguna posibilidad de recuperar mi premio. Les agradeceré una respuesta a mi inquietud. Desde ya muchas gracias. Atentamente, Tito G. Estimado Tito, de ninguna manera se quedará usted sin su premio y lo esperamos por la oficina para conocernos y entregarle las entradas. En caso de que el teatro no tenga actividades durante el mes seguramente que podremos cambiarlo por algún otro. Sólo le pedimos que antes de venir nos haga una llamada para combinar un día y un horario que le resulte cómodo. Un saludo cordial. |
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14/1/2005 |
Soy Contadora Pública Nacional y me interesaría informarme sobre los cursos de administración de consorcios que dicta la UBA. Si me podrían dar algún teléfono o dirección para averiguar, les agradecería mucho. Graciela L. Hola Graciela, los cursos de veranos que dictará la UBA son semanales y con una carga horario de 10 horas dividida en 5 clases de dos horas cada una. Deberías comunicarte telefónicamente al 4953-5123 o 6774-0100, por mail a info@ubacursos.com.ar o personalmente a Azcuenaga 280 5° "503" para obtener más información y ver si el curso de administración de consorcios estará disponible para este verano. Un saludo cordial. |
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14/1/2005 |
Deseo comunicarme con el Sr. Osvaldo B. por razones personales, dada la coincidencia de nuestros comunes nombres y apellidos. Por favor, a quien reciba este e-mail que se lo haga saber. Muchas gracias. Osvaldo B. Estimado Sr. Osvaldo B., ya le hemos hecho llegar a su homónimo la información necesarios para que él se pueda comunicar con usted y develar esta curiosa coincidencia. Un saludo cordial. |
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12/1/2005 |
Compensar asignaciones familiares Estimado Sr. García de Rivas: Como asiduo lector del boletín editado bajo su responsabilidad y consultor casi permanente de la actividad que he comenzado hace muy poco tiempo, deseo hacerle llegar mis más sinceras felicitaciones por lo allí expuesto e instarlo a que, junto al staff que posee, prosiga con la fructífera tareas de mantener informado y actualizado a todo el ambiente que compone la familia consorcial. Mi consulta está referida a que recientemente se ha procedido al cambio del encargado del edificio y la persona que ingresó tiene un hijo menor de edad. ¿Existe alguna posibilidad de compensar los importes que se abonan por salario familiar? Desde ya muy agradecido y quedo a Vtra. disposición. Rubén O. Estimado Rubén, antes que nada, todo el staff de Pequeñas Noticias agradece tus palabras de aliento y felicitaciones que nos hacen realmente muy bien y nos llenan de fuerzas para el nuevo año del que ya casi ha pasado un mes. Volviendo al tema de la consulta, las asignaciones familiares son un beneficio que recibe el trabajador pero que no paga el empleador, en este caso el consorcio de propietarios, sino el propio Estado. Si bien se abona en el recibo de haberes mensual de cada trabajador, todos los meses cuando se confecciona la declaración jurada mediante la cual se abonan aportes y contribuciones -más conocido como el Formulario 931 (F.931)- se informa el monto total de las asignaciones pagadas y el mismo formulario las compensa y las descuenta de las obligaciones (contribuciones) que el consorcio debe pagar por el trabajador en relación de dependencia que posee. En el caso por vos planteado, como el trabajador solo tiene un hijo, el importe abonado por asignaciones familiares será, casi con seguridad, compensado en un 100% pero si así no fuera, existe una solicitud para el reintegro de los importes que no alcanzan a ser compensados en el mismo F.931. Si tenés un modelo de F.931 para observar, podrás leer en el rubro "I - REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL" que aparecen los ítems correspondientes a los Aportes del Trabajador y más abajo las Asignaciones familiares pagadas, luego el total de Contribuciones del Empleador, y debajo, las Asignaciones compensadas. Hay otros ítems más y por último el total de Contribuciones a pagar que ya tiene deducido el importe compensado de asignaciones familiares. Si las asignaciones pagadas son iguales que las compensadas no hay nada por hacer pues el mismo formulario las descuenta de las obligaciones que el empleador (el consorcio) debe abonar mensualmente y si lo compensado fuera menor a lo pagado entonces sí se debería solicitar el reintegro correspondiente. Te invito a mirar el F.931 en cuestión para que quede más claro cómo se ven los ítems que nombramos aquí. Un saludo grande. |
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12/1/2005 |
Agradecería me informen por medio de vuestra página Web cuántas jornadas mínimas mensuales tiene que trabajar un empleado para tener derecho al cobro del salario familiar. El motivo de esta consulta es porque en nuestro edificio hay una persona que concurre a realizar vigilancia los días domingos desde las 12 y hasta las 20 hs. y le están pagando el salario familiar. ¿Es correcto? Bernardo. Hola Bernardo, las restricciones para abonar las asignaciones familiares no están relacionadas con el tiempo trabajado durante el mes sino con el importe bruto mensual del trabajador. Otra restricción es que lo cobre el conyuge por lo cual deberá dejar debida constancia que ninguno de los dos cobra la asignación familiar en concepto de declaración jurada. El último decreto que modificó los valores de las asignaciones familiares es el número 1691/04 que fue publicado en el Boletín Oficial del día 2 de diciembre de 2004. Consta de solo 3 artículos y estipuló los nuevos valores según la siguiente tabla.
Como se puede ver la restricción para ser beneficiario de las asignaciones familiares es que el total del sueldo bruto mensual sea inferior a $100 y superior a $2.025 Para más información te invitamos a leer una nota en el boletín de Pequeñas Noticias Nº 240 llamada "Incrementos de última hora" del día 30 de noviembre de 2004 y donde se trata el tema del este decreto que aumentó un 50% las asignaciones familiares.
Un saludo grande. |
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11/1/2005 |
Necesitaría que me informen qué abarca el plus de jardín, porque en el edificio hay un cuadrado de 120 m² con pasto y el encargado sostiene que en el sindicato le dicen que sólo tiene que regarlo. ¿Es así? Muchas gracias. Gabriel Estimado Gabriel, antes que nada veamos qué dice el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 al respecto. Lo único que se puede leer surge del artículo 15 donde se especifican las distintas remuneraciones básicas, según la función del trabajador y categoría del edificio, y 5 puntos aclaratorios donde el último dice textualmente: "Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado, limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo". El plus en cuestión es de $17,82 mensuales. Por lo que se desprende de tu comentario es un cuadrado que supera en más de 10 veces el tamaño que se contempla en el convenio y con respecto a las tareas dice "cuidado y mantenimiento" y aclara entre paréntesis, a modo de enumeración, las tareas de "regado, limpieza". Un saludo grande. |
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10/1/2005 |
Sres. Pequeñas Noticias: Antes que nada quiero agradecerles por brindarnos este espacio de consulta, además de felicitarlos por llevar adelante esta tarea de información que tan útil nos resulta a nosotros, los consorcistas. Mi consulta es referente al crédito para mejoras de vivienda únicas o partes comunes de consorcio que brinda el GCBA. En nuestro edificio queremos llevar a cabo la reparación de la fachada y los balcones, y el año pasado nos pusimos en campaña para juntar el dinero a través del aumento de las expensas comunes y del cobro por algunos meses de expensas extraordinarias. Luego, nuestro administrador nos acercó esta propuesta de crédito que brinda el GCBA, informándonos que si lo pedíamos no solo íbamos a poder arreglar los balcones sino el resto del edificio que también está deteriorado. Para solicitar este crédito había que hacer una presentación en nuestro CGP, cosa que él hizo, informándonos que luego de ésta, tendría más información sobre las características del crédito... Y tuvo algo más de información pero nunca nos pudo responder si el crédito era hipotecario o no, el monto del mismo, etc. En el llamado a la última asamblea, se debía ratificar la intención de pedir el crédito (esto es que un inspector del GCBA venga a constatar que los arreglos que pedimos son necesarios y pasar un presupuesto, ese sería el monto del crédito) o buscar más contratistas y pagar nosotros el arreglo de los balcones cuando tuviéramos el dinero. Nos comunicó que no sabía si era hipotecario pero que igual -como había que realizar otra asamblea- luego de que el inspector del GCBA pasara el presupuesto de los arreglos del edificio para rechazar o no ese monto, ahí podíamos rechazar el crédito y mientras presentando este pedido de crédito nos iban a dar más información. Ante esta posibilidad los presentes en la asamblea, 14 propietarios de un total de 29, firmamos para ratificar el crédito. La semana siguiente nos envía una nota con la trascripción de la asamblea y le comunica a los vecinos que no asistieron que, ante la necesidad por el reglamento de copropiedad de contar con la unanimidad de los propietarios para gravar con una hipoteca el edificio y ante la imposibilidad de que el 100% de los propietarios concurran a la asamblea, si ellos estaban en contra de lo decidido en la misma debían mandarle una carta documento en 30 días a partir de la fecha de recepción de la nota o en 60 días si el que recibía era un inquilino. Cuando le pedimos explicaciones nos contestó que él no sabía que el crédito era hipotecario en el momento de la asamblea, que a él tampoco le gustó cuando se lo dijeron, pero más allá de que él supiera o no, ¿cómo puede hacerse para que se impugne la última asamblea ya que dimos conformidad a algo muy distinto a lo que luego se nos informó y además los vecinos que no fueron, no tendrían que mandar una CD en caso que estuvieran a favor del crédito y no en contra?. Si el 100% de los propietarios no firma el acta de asamblea no es cierto que no se puede gravar el edificio, ni el GCBA aceptar un pedido de parte de solo una parte de los consorcistas? y ¿si nadie le mandara una CD diciendo que no quiere el crédito (dado los costos), esto los hace automáticamente solicitantes de un crédito? Por último, ¿se puede mandar una carta documento en la que firman todos o cada uno de nosotros debe mandar una individualmente? Muchísimas gracias por resolverme estas dudas y muy buen año para todos. Sabrina L. Estimada Sabrina, tu consulta motivó una investigación especial por parte de Pequeñas Noticias sobre este tema y se reflejó en la nota de tapa llamada "Hogar, dulce hogar" de este mismo Boletín Nº 246. Te invitamos a leerla para compartir la información y si después de esto todavía te quedan inquietudes no dudes en comunicarte nuevamente con nosotros. Un saludo cordial. |
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6/1/2005 |
Las sumas no remunerativas en forma proporcional Hola, tengo una consulta para realizarles: en un recibo de sueldo de un personal que trabaja los días sábados y los domingos el decreto de $ 50 ¿cómo se liquida? Si se lo divide por 20 días eso da un valor por día $2.50 y si se multiplica por los 8 días trabajado en un mes es igual a $20 ¿esto está bien? Otra duda es el plus por retiro de residuos que es de $ 60.48. Si se divide por 20 días ese valor $3.02 y si se lo multiplica por 8 días de trabajo es igual a $20. Tengo serias dudas si se liquida así o de otra manera. Hay algo que no entiendo. La respuesta la preciso con urgencia, de se posible. Muchas gracias. Gladys N. Estimada Gladys, para obtener el valor diario de la suma no remunerativa de los $50 (Dto. 1347/04) se la debe dividir por 25 días, que son los días laborables en promedio durante un mes, y si se desea obtener el valor por hora se debe dividir por 200 horas. De esta forma el valor diario es de $2 y si tuviera que abonarse por 8 días de trabajo en un mes, el importe total bruto a abonar sería de $16. Con el valor por el retiro de residuos tengo algunas dudas. Según el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 por cada unidad de la que se retiran residuos se debe abonar $ 1.32 por lo tanto ¿de dónde surgen los $60,48? Un saludo grande. |
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4/1/2005 |
Estimados consultores: Además de felicitarlos por la información que brindan en forma permanente y a traves del Boletín, tengo una inquietud que espero puedan evacuarme: - una persona está contratada en un consorcio como ayudante de encargado y cumple servicios los sábados y domingos únicamente por 8 hs. en cada jornada y con 7 años de antigüedad. ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden y cómo se cuentan? La inquietud se plantea debido a que el mismo dice que son 12 días y se contarían entre sábados y domingos o sea que si un mes tiene 4 sábados y 4 domingos, serían 8 más 2 sábados y 2 domingos más para contabilizar los doce (12) días totales. ¿Esto puede ser así? Atte. Carlos Estimado Carlos, antes de ir al punto en cuestión de tu consulta me gustaría "pensar en voz alta" porque hay algo en la categorización que no me termina de cerrar. De todas formas es para que lo analices y lo tengas en cuenta, no para que hagas nada al respecto. Si un trabajador es "ayudante" debería cumplir sus tareas con ciertos horarios y características (Artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04) y las vacaciones se calcularían de determinada manera (Artículo 12 inciso c) además de ser un haber mensual. Si el trabajador lo hace sábados y domingos la categoría debería ser otra y pasaría a ser un trabajador jornalizado cuyas vacaciones se calculan también en base a la antigüedad pero en relación al tiempo efectivamente trabajado. Estos dos párrafos anteriores son sólo a los efectos de que los tengas en cuenta porque hay algo que no me es congruente -aunque no conozco los pormenores del caso-, pero vayamos a tu consulta puntual. Damos por sentado que el trabajador concurre al edificio sábados y domingos y que le correspondes 12 días "hábiles" de vacaciones, sin analizar otras variables que pudieran existir. Para este trabajador en particular "sus días hábiles" son los sábados y domingos porque es cuando él trabaja, por lo tanto es correcto que se tome los 12 días correspondientes en días sábados y domingos. Para hacerlo más gráfico, damos un ejemplo: si él se tomara los 12 días y comenzaran el sábado 2 de enero de 2005, sus vacaciones serían el 2/1 (día 1), 8/1 (día 2), 9/1 (día 3), 15/1 (día 4), 16/1 (día 5), 22/1 (día 6), 23/1 (día 7), 29/1 (día 8), 30/1 (día 9), 5/2 (día 10), 6/2 (día 11) y el 12/2 (día 12) con lo cual se reintegraría a sus tareas el domingo 13 de febrero de 2005. Si uno lo piensa fríamente no sería lógico que una persona que trabaja sábados y domingos tenga sus vacaciones de lunes a viernes, pues no serían vacaciones ya que en esos día, en realidad, nunca trabaja. Espero que con el ejemplo, quede un poquito más claro el tema y la respuesta te haya sido de utilidad. Un saludo grandote. |
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3/1/2005 |
Busco datos de la administración L... Buen día: He entrado a su página Web buscando a una administradora de consorcios ubicada en Capital Federal de nombre "Adm. de Consorcio L..." pero no he podido encontrarla. ¿Ustedes me pueden informar de existir algún registro de Administradoras en Capital Federal con el número telefónico o mail? Desde ya muy agradecido. Saluda cordialmente a usted. Arturo O. Hola Arturo, hemos recibido su consulta y si bien disponemos de una gran base de datos con administradores no es información que estamos autorizados a brindar, independientemente de quién busque a quién. El único Registro Público de Administradores que posee la Ciudad de Buenos Aires corresponde al que funciona en el sitio del Gobierno de la Ciudad, www.buenosaires.gov.ar, donde aparecen todos los administradores de esta Capital Federal que se hayan inscripto en el mismo, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 941. Para acceder a este lugar debe ingresar al sitio y luego buscar el ítem "Buenos Aires on Line", una vez allí en el menú "Registros" seleccionar "Consorcios" y luego el mismo sitio lo llevará a una pantalla para consultar si este administrador se encuentra registrado y ciertos datos que el registro puede brindar. Otra forma de acceder a los datos de cualquier persona o empresa es intentar buscar información en la Web a través de algún programa llamado "Buscador" como para investigar si existe algún sitio relacionado con la persona o empresa que usted busca. Desde ya esperamos pueda obtener lo que busca. Un saludo cordial. |
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1/1/2005 |
En un edificio chico teníamos a un trabajador como personal jornalizado hasta hace poco que se jubiló. Nos surgió, considerando su reemplazo, la propuesta de una persona que hace limpieza y trabajos en mantenimiento para edificios y es monotributista. Tenemos buenas referencias de él porque hace el mismo trabajo en otros edificios. ¿Cuáles serían los pasos ante la Afip, sindicato, obra social y demás para no tener problemas en el futuro? Gracias y un muy buen 2005. Claudio Estimado Claudio, como seguro debés imaginar este es un tema bastante delicado y que hace justo un año le dedicamos una nota de tapa. Te invito a que leas del Boletín de Pequeñas Noticias Nº 197 (5/1/04) la nota de tapa llamada "La limpieza del encargado" donde se habla del tema. También podés encontrar más información en el Boletín 208 en las notas llamadas "Un fallo que podría traer cola" y "La insoportable ambigüedad del ser" que trata sobre las cooperativas de trabajo relacionadas con el sector.
Un saludo grandote. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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