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Correo de Lectores


28/2/2005

¡Ahora desde Córdoba!

Por medio del presente y desde la ciudad de Córdoba capital y como administrador de edificios de la misma, quería consultarle qué novedades hay sobre el pago o no del monto no remunerativo del Decreto 2005/2004, por $ 100, ya que en vuestra revista de esta semana en correo de lectores lo ponen en duda al mismo y quedan a la espera de novedades del Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicacion.

¿¿¿En el mes de febrero/2005 se los liquidó???

¿Qué hago si ya le pagué en enero/2005 los $ 100 no remunerativos del decreto en cuestión??

Desde ya muchas gracias y quedo a la espera de novedades urgentes de vuestra parte.

Atte.

Silvio F.


Estimado Silvio, siempre nos alegra saber que se nos tiene en cuenta y somos útiles en todo el país y que gracias a Internet podemos estar tan cerca a pesar de los kilómetros de distancia.

Antes de responder su mail, debo contarle que durante el verano han sido tantas las consultas que hemos recibido en la redacción que nos falta lugar para poder estar más al día con las respuestas, pero si estuvo leyéndonos semana a semana, seguro que encontró la respuesta.

De todas formas quédese tranquilo, pues el Decreto 2005/04 está plenamente vigentes desde el período correspondiente a Enero/2005 por lo tanto si lo pagó es correcto y si no lo hubiera hecho por cualquier motivo, deberá abonarlo con los haberes del próximo mes.

En el supuesto caso de que el Ministerio de Trabajo exceptúe al sector de la propiedad horizontal de tal beneficio, como lo ha solicitado la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, se verá cómo se implementa tal medida, pero hasta la fecha está plenamente vigente desde el 1º de enero de 2005 y se debe abonar mensualmente la suma no remunerativa de $100.

Un saludo enorme y esperamos pronto ponernos al día con todas las consultas recibidas.

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27/2/2005

Vacaciones

Hola. Mi duda es sobre la liquidación de las vacaciones: ¿se debe tomar el sueldo básico/25 por los días de vacaciones y luego sobre el resultado calcular la antigüedad y el presentismo o sueldo básico + antigüedad + presentismo/25 por los días de vacaciones y luego sobre el resultado volver a calcular antigüedad y presentismo?

Gracias.

Laura


Hola Laura, no sé bien en qué actividad te desempeñas, ya que hablás de presentismo cuando en propiedad horizontal es un concepto que prácticamente no existe, pero igual creo que te puedo dar una ayudita. De todas formas, no sé cómo juega el presentismo en el cálculo de las vacaciones, seguramente en el convenio colectivo de tu actividad algo al respecto debe decir.

En el caso de la propiedad horizontal, debés tomar el sueldo bruto anterior al mes en que el trabajador se tomará las vacaciones y dividirlo por 25 días. El valor diario que se obtuvo se multiplicará por la cantidad de días hábiles que le corresponden de vacaciones en relación a su antigüedad.

En esta actividad el sueldo bruto está formado por el importe básico de bolsillo, antigüedad y una serie de adicionales especiales relacionados con las tareas que se realizan en cada edificio.

Suele haber dos posturas en relación a las horas extras cuando se trata del cálculo de las vacaciones: hay quienes toman un promedio y otros que simplemente tienen en cuenta si es que las hubo o no en el mes anterior a las vacaciones propiamente dichas.

Espero que te sea de utilidad esta respuesta.

Un saludo grande.

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26/2/2005

¿Barrer la zanja?

De ser posible quisiera por este medio me confirmaran si es obligación del encargado barrer la zanja. En el convenio dice hasta el cordón. Este pedido es por una consorcista que mortifica al encargado con este tema y además está en desacuerdo a que se pague el consumo de luz y gas.

Cualquier comentario por parte de Uds. me va evitar una conversación inútil todos los meses. Desde ya muy agradecida

Emma O.


Estimada Emma nos llena de satisfacción que podamos desde aquí ayudar en su tarea y hacerle solo un poquito más sencilla esta actividad.

Las particularidades de la actividad de los trabajadores de edificios de propiedad horizontal están contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y en el Estatuto de Encargados (Ley 12.981) y es allí de donde surgen los deberes y derechos de estos trabajadores, además de lo que indica la Ley de Contratos de Trabajo Nº 20.744.

Las obligaciones del trabajador están numeradas en 23 puntos dentro del Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 y en el punto 22 dice textualmente: "Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio" pero no dice nada con respecto a zanjas.

No queda muy claro de la lectura del mail a qué zanja se hace referencia. Yo he vivido en un pueblo del interior de la provincia de Buenos Aires y cada vez que alguien dice "zanjas" no puedo evitar recordar las zanjas de las calles de tierras donde solíamos pescar ranas, pero no creo que estemos hablando de este tipo de zanjas, no?

Con respecto al tema del pago por parte del consorcio de los consumos de luz, agua y teléfono de la portería varias veces se ha escrito en el Boletín de Pequeñas Noticias e incluso se ha tratado en distintas secciones del mismo. El Dr. Eduardo J. Brailovsky ha dado su punto de vista en el Rincón Solidario llamado "Los servicios de portería" del boletín Nº 228 del día 7 de septiembre de 2004 y en un Correo de lectores llamado "Luz, teléfono y gas de portería" en el boletín Nº 238 del 16 de noviembre también se respondió una consulta muy parecida a la suya.

A modo de resumen le adelanto que en general si el gasto de los servicios se vienen abonando junto con los haberes del trabajador, es ya un derecho adquirido y resultará complicado dejar de abonárselo además de significar un cambio en el contrato de trabajo. Muchos consorcios abonan solamente el importe básico y lo que se consuma por arriba de ese importe lo abona el propio trabajador.

Para contar con más información la invito a leer las notas antes mencionadas y así contará con más elementos para resolver el inconveniente.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi no cuenta con esos boletines, puede acceder a ellos desde el sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez allí se debe hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así se llega a todos los boletines desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o solo leer.

Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a contactar. Un saludo grande.

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25/2/2005

¡Una consulta desde Corrientes!

Con respecto a la liquidación de sueldos, quiero saber en qué mes se liquida la escolaridad y cuál es su valor.

Gracias.

Silvana G.


Hola Silvana, ¡qué bueno contar con lectores de todo el país! A esta altura todavía nos sigue sorprendiendo que podamos estar tan lejos y tan cerca al mismo tiempo, ya que espero que recibas nuestro boletín todas las semanas.

Ahora, tu consulta: la ayuda escolar, según la legislación vigente, se podrá pagar con los haberes del mes anterior al del inicio de ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado la asistencia al ciclo lectivo del año anterior sin prejuicio de la posterior presentación del certificado de inicio de escolaridad dentro de los 120 días de iniciado o dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado del inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona.

El valor general de la ayuda escolar es de $130, en la Zona 1 de $ 260, en la Zona 2 de $390 y en la Zona 3 es de $520.

Corrientes no está comprendida en ninguna de las Zonas mencionadas, por lo tanto debería corresponder el importe de $130, pero sería bueno que te asegures de esto.

A continuación te transcribo los distintos lugares comprendidos en las distintas zonas.

ZONA 1

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras ( Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo ( Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato ( Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán ( Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos ( Distrito Pareditas); Departamento San Rafael ( Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe ( Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú ( Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia ( Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

(*) Montos de asignaciones familiares, para Beneficiarios del SIJP cuyo domicilio de boca de pago sea en las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ZONA 2

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en la Provincia de Chubut.

ZONA 3

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia, que realicen sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano en Salta.

ZONA 4

Montos de Asignaciones Familiares por hijo y prenatal vigente a partir del 1/7/97 para trabajadores en relación de dependencia que realizan sus actividades en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Un saludo inmenso para vos y a través tuyo para toda la provincia de Corrientes (entre nosotras, espero poder cumplir uno de mis sueños que es conocer los Esteros del Iberá).

Hasta siempre!!!!

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24/2/2005

¿Hay que denunciarlo?

Quisiera saber si se puede tener un administrador que no está registrado y no es copropietario en el edificio, además cobra $ 260 por mes. Si hay que denunciarlo, ¿cómo hacerlo? Desde ya muy agradecida.

Susana W.


Hola Susana, la Ley 941, publicada en el Boletín Oficial Nº 1601, establece en su artículo 2º que tienen la obligación de inscribirse "las personas físicas o jurídicas que administren onerosamente uno o más consorcios de propiedad horizontal...".

La reglamentación de la ley aclara que "se entiende que hay administración onerosa cuando el desempeño de la administración de un consorcio de Propiedad Horizontal es efectuado a cambio de una contraprestación, sea ésta en dinero o en especie". Por otra parte la misma reglamentación aclara que "la administración gratuita sólo podrá ser desempeñada por los copropietarios que residan en el inmueble administrado o que posean en el mismo la sede principal de sus negocios. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor podrá inscribir de oficio en el Registro señalado a aquellos administradores de consorcio que por su condición se encuentren obligados a hacerlo" con lo cual, y por lo que vos decís en el mail, el administrador de tu edificio debiera estar inscripto, siempre que estemos hablando de un edificio en la Ciudad de Buenos Aires, ¿verdad?.

En caso de tener que realizar una denuncia, según nos aclararon en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDPC), sólo se podrán denunciar las infracciones numeradas por el Artículo 10 de la Ley 941 que son:

a)

El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, salvo los comprendidos en el art. 3º.

b)

La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 8º.

c)

El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4º.

d)

El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 9º, cuando tales incumplimientos obedecieran a razones atribuibles al administrador.

e)

El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6º in fine.

f)

El incumplimiento de la obligación impuesta por la cláusula transitoria segunda.

Aclararon especialmente en el DGDPC, que las denuncias deben estar acompañadas por las pruebas pertinentes. A modo de ejemplo numeraron una serie de documentos que serían necesarios adjuntar dependiendo de lo que se denuncie, pero haciendo hincapié en que las denuncias no deben ser de palabra sino acompañadas por las pruebas:

1)

Uno o dos resúmenes de expensas

2)

Una nota explicativa de la denuncia encuadrándola en alguno de los incisos del artículo 10 previstos por la Ley 941.

3)

Copia del Acta de Asamblea correspondiente con el orden del día y donde no conste la comunicación de la inscripción correspondiente.

4)

Datos el administrador o de la administración como nombre y apellido o razón social, domicilio, es indispensable el DNI o el CUIT según corresponda

También se debe aclarar si la denuncia que se quiere realizar es anónima.

Esperamos haber podido ayudarte con tu duda. Un saludo grandote.

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23/2/2005

Un error en el F.931

Hola Fabiana, te quiero hacer una consulta: tengo un encargado que desde el año 1997 en la parte del Formulario 931 cuando le dieron de alta, figura como "Incapacitado" donde debiera decir "Mayor de 18 años Inc B".

¿Cómo puedo arreglar esto que se debe presentar?

Atte. Sonia A.


Hola Sonia, ¡¡tanto tiempo!! Si no entendí mal tu consulta, en lugar de "Mayor de 18 años..." se puso "Incapacitado", ¿verdad?

Deberías hacer una rectificativa de un período determinado para probar y ver si el cambio de código te genera distintos importes correspondientes a los aportes y contribuciones. Si te genera un importe mayor al que pagaste deberás hacer una rectificativa por cada mes desde 1997 y confeccionar el Formulario 801/E con el que se pagan los intereses correspondientes por la suma no abonada, sino solo debieras hacer una rectificativa para corregir el error administrativo.

Pero antes de entrar en pánico, fijate bien si al cambiar de código y con los mismos datos e importes te genera un valor distinto al que en realidad presentaste y pagaste.

Un beso grandote

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23/2/2005

Registro Público de Administradores de Consorcios I

Sres. Editores del Boletín de Pequeñas Noticias, por medio del presente mail quisiera que me informen, si es que es de su conocimiento, por que el Registro Público de Administradores de Administradores  Consorcios puso a cargo del registro y en especial de las denuncias, a [empleadas que no son abogadas] y que parecen conocer bastante poco de temas legales, ya que no ha podido responder ninguna consulta, que antes muy expeditivamente contestaban las Dras. Patricia Saporiti y Teresa Raffo. 

Desde ya agradezco su colaboración y su tiempo.

Atte. Patricia de Baisle


Estimada Sra. Patricia de Baisle:

Consultados por este medio funcionarios del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires (RPA) sobre este tema explicaron que, desde hace un tiempo, a las Dras. Patricia Saporiti y Teresa Raffo les fueron asignadas tareas en otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte el RPA sólo puede intervenir directamente en temas que le competen en el marco de la Ley 941. En el resto de los casos intenta orientar sobre la repartición de la Ciudad o la Nación (en caso de existir) que podría ocuparse de cada caso puntual.

Un saludo cordial

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NR: Fue editada la carta original


22/2/2005

No quiero jubilarme...

Sr. Director: Quería efectuar la siguiente consulta y si usted la puede derivar a quien corresponda, se lo voy a agradecer.

Tengo una encargada que en un par de meses cumple los 60 años de edad. Tengo entendido que la mujer puede optar por seguir trabajando 5 años más. ¿Esta decisión de seguir trabajando es exclusiva del trabajador o el Consorcio puede obligarla a jubilarse?

Muchas Gracias por su atención. Los saludo muy cordialmente

Felipe A. D.


Estimado Felipe, hemos trasmitido su consulta a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y nos dijeron que el trabajador puede recurrir al Artículo 19 de la Ley 24.241 que aquí te transcribimos: "Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;

c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala del artículo 128.

Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.

A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente."

No obstante este artículo, no sería serio de nuestra parte si no te dijéramos que debieras consultar a un abogado especialista para que te explique exactamente cuál debiera ser la postura del consorcio de propietarios.

Te comprometemos a que nos cuentes cómo resolviste este inconveniente y cuál fue la respuesta del profesional.

Un saludo cordial.

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21/2/2005

El balance

Hola: Me gustaría saber cuál es el modelo a adoptar para hacer el balance de un consorcio.

Por favor, envíenme la información lo más rápido que les sea posible.

Desde ya, muchas gracias.

Roxana


Hola Roxana, cuando hablamos de "Balance" en propiedad horizontal no es el mismo "Balance" del que se habla en términos contables. En realidad cada año el administrador del edificio convoca a asamblea ordinaria y muestra el "Estado de Cuentas" que es la suma de todos los ingreso, todos los egresos y los saldos actuales. Esto se puede presentar de varias formas pues no está estadartizado pero de cualquier manera debe ser muy clara, sencilla y fácil de leer por cualquiera de los propietarios.

Generalmente los gastos del período se muestran por rubros y es muy común mostrar la incidencia de cada rubro en el total de gastos.

Por ejemplo:

Rubro

Importe

Incidencia

Sueldos al personal

 

 

Aportes y Contribuciones

 

 

Mantenimiento y reparaciones

 

 

Abonos

 

 

Seguros

 

 

Seguridad

 

 

Artículos de limpieza

 

 

Artículos de electricidad

 

 

Luego se debe informar el saldo con el que se inició el período más todo lo que se cobró menos todo lo que se abonó, que será igual al nuevo saldo al cierre del ejercicio.

Toda la información contenida en esta rendición de cuentas debe estar respaldada por la documentación correspondiente que un grupo de propietarios o una auditoría debería revisar antes de llegar a la asamblea ordinaria.

Un saludo grande.

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20/2/2005

Desde San Miguel de Tucumán!

Desearía saber cuánto es el haber mensual de un Encargado Permanente de edificios de departamentos. La intención es que viva en el edificio y se encuentre presente las 24 hs. en caso de emergencias. Por supuesto que trabaje las horas que corresponda por ley. Sería nuevo así que no tendría antigüedad.

Las características del edificio son: 2da. categoría, 5 pisos, 20 departamentos, 2 ascensores, 20 cocheras cubiertas, vivienda para encargado permanente y un pequeño jardín interno.

Las tareas del encargado serían: retirar residuos, limpieza y mantenimiento del jardín, limpieza de cocheras, limpieza de sectores comunes del edificio y distribuir la correspondencia.

Gracias. 

Atte 

Sofía


Estimada Sofía, es un gustazo saber que desde tan lejos te contamos entre nuestros lectores y ahora sí vamos a la consulta.

Antes que nada te comento que toda la información que solicitas se encuentra en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 378/04. El artículo 15 tiene todos los valores básicos de todas las funciones, categorías y adicionales y el artículo 23 las obligaciones del trabajador.

Un encargado permanente con vivienda de 2º categoría tiene un básico de bolsillo de $ 681 por trabajar 8 horas diarias y los sábados 4. Los otros valores a tener en cuenta son: Valor vivienda $5; retiro de residuos $1,32 por cada unidad funcional de donde se retiran residuos; plus jardín $ 17,82 y limpieza de cocheras hasta 20 unidades $17,82. La limpieza de las partes comunes y la distribución de la correspondencia está dentro de las tareas que debe realizar el trabajador.

Hasta aquí todos estos valores sumados forman parte del sueldo bruto del trabajador al que habrá que descontarles los aportes que establece la ley.

Por otra parte hay que abonarle dos sumas no remunerativas sobre las cuales no se calculan ni aportes ni contribuciones: $50 correspondientes al decreto 1347/03 y $100 al decreto 2005/04.

Te invito a que leas el CCT 378/04 para que te interioricen de ciertas particularidades de la actividad que deberás tener en cuenta a la hora de liquidar los haberes todos los meses. Podés encontrar el texto del Convenio en nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar en la sección "Legislación" y dentro de ella en "Legislación laboral".

Un saludo inmenso desde acá para todo el Jardín de la República!!!!!

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19/2/2005

Quiere seguir trabajando 5 años más

Les formulo la siguiente consulta: una encargada de consorcio que cumplió los 60 años y está en condiciones de jubilarse, me comunica que va a optar por trabajar 5 años más ya que la ley la ampara para ello.

Si al consorcio no le interesa que siga trabajando puede o no intimarla a que se jubile.

Muchas gracias por vuestra atención.

Carlos F.


Estimado Carlos, parece mentira que entre tantas consultas justo hayan quedado juntas dos exactamente iguales, por lo tanto te invito a leer la respuesta del mail que está justo antes que este llamado "No quiero jubilarme..." (BPN Nº 251 del 15/3/2005).

Un saludo cordial.

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18/2/2005

El aporte al SUTERH

Hola chicos!!

Quisiera saber si un encargado de media jornada (sueldo básico $ 358.-) se afilia al SUTERH, ¿cuál es el aporte que se debe hacer al SUTERH?

Enrique.


Hola Enrique! Cualquier trabajador que se encuentre bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 puede afiliarse al sindicato si es que así lo desea.

El aporte correspondiente a la Cuota Sindical, si es que decide afiliarse, es del 2% sobre el sueldo bruto y también puede decidir si aporta con el 1% para el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD).

Ya en forma obligatoria, se le debe retener el 1% en concepto de Caja de Protección a la Familia (CPF) según surge del artículo 19 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 378/04 que dice: "... Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario..."

Por otra parte y por el lado de las contribuciones patronales, el consorcio debe contribuir con el 1,5% para la CPF y con el 2% para el FMVDD que surge del artículo 27 del mismo CCT.

En uno de los párrafos de ese artículo se lee: "...las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la actividad efectuarán un aporte mensual del 2% (dos por ciento) sobre la remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se encuentren afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERYH y una retención de 1% (uno por ciento) sobre la remuneración bruta total de los trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad sindical base adherida a la FATERYH, y de aquellos trabajadores que sin ser afiliados hayan manifestado en forma expresa su conformidad para acceder a los beneficios ante su empleador..."

Un saludo grande.

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17/2/2005

Registro Público de Administradores de Consorcios II

Quisiera saber qué está pasando con el Registro Público de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires (RPA) ya que no hay más abogados... además los abogados que estaban eran muy amables en el trato...

Atte.

Enrique Cober


Estimado Sr. Enrique Cober:

Tal cual lo contestado en el correo "Registro Público de Administradores de Consorcios I" de este mismo boletín, desde hace un tiempo, a las Dras. Patricia Saporiti y Teresa Raffo les fueron asignadas tareas en otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por el momento el RPA no cuenta con asesoramiento letrado para los consorcistas. Según nos manifestó una funcionaria del mismo, se trata -en aquellos casos que no caen bajo la jurisdicción estricta de la Ley 941- de orientarlos sobre los organismos nacionales o locales que podrían brindarles una solución.

Un saludo cordial

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NR: Fue editada la carta original


11/2/2005

Los adicionales

Hola Fabiana ¿cómo estas? Tengo una duda: ¿a un trabajador de media jornada se le paga el 100% de los plus que le correspondan, por ejemplo limpieza de cocheras o plus jardin o se le paga el 50% proporcional?

Gracias como siempre. Un beso.

Luis Ch.


Hola Luis, es muy lógica tu consulta pero nunca he visto liquidar los adicionales al 50% aunque sea un trabajador de media jornada. Por ejemplo, si fuera el Retiro de Residuos no habría por qué liquidarlos a la mitad de su valor, ya que los debe sacar independientemente a que trabaje 4 u 8 horas por día.

En realidad -te confieso que estoy pensando en voz alta- no creo que el trabajo adicional que deba hacer lo haga necesariamente en la mitad del tiempo por ser un trabajador de media jornada, lo importante es si lo hace o no lo hace.

De todas formas tu consulta la agendo para averiguar entre libros si aparece algún comentario al respecto.

Un saludo grandote.

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10/2/2005

Pagué demás en el F.931

Fabiana, cómo andas, te hago la siguiente consulta:

Las cargas sociales pagadas de un consorcio fueron en base a un sueldo erróneo. Se pago de más ya que por un error de cálculo no se descontó el importe de las vacaciones. En consecuencia las cargas sociales fueron calculadas en base al sueldo completo del trabajador y no al sueldo correcto.

¿Qué tipo de rectificatoria tengo que hacer para recuperar ese importe pagado de más o lo puedo descontar del mes siguiente?

Desde ya y como siempre muchas gracias.

Un beso.

Luis Ch.


Hola Luis, tanto tiempo!! Como verás casi todos los errores se pueden solucionar aunque algunos son más complicados que otros para resolver.

Cuando se paga de menos en un F.931 es bastante sencillo: se hace la rectificativa correspondiente, se informa solo la diferencia adeudada, luego se calculan los intereses correspondientes con el F.801/E y se paga todo en los lugares habilitados.

Cuando se paga de más es un poquito más complicado: la idea, que no parece nada difícil, es descontar en la declaración jurada posterior los importes abonados de más y allí vamos...

Antes que nada se deberá confeccionar una nota con el aplicativo "Multinota" para presentar ante la Agencia de la AFIP correspondiente e informar el problema. Esto es informar lo más detalladamente pero de forma clara y sencilla que por un error se abonó una suma x demás en la declaración jurada de tal período y que se descontará de la declaración jurada de otro período.

Ahora se deberá determinar qué importes se abonaron de más y a qué corresponden, si a aportes del trabajador o a contribuciones del empleador. El aplicativo de la AFIP divide los distintos ítems a abonar que a nosotros nos interesan en: "I - Régimen Nacional de Seguridad Social", "II -Régimen Nacional de Obras Sociales", "V - Ley de Riesgos del Trabajo" y por último "VI - Montos que se ingresan".

Si los importes abonados de más corresponden a contribuciones, éstos se descuentan directamente en forma global en cada uno de los rubros mencionados. Si lo que se abonó de más corresponde a aportes, se debe descontar el importe abonado de más a cada trabajador en cada solapa de la Ficha de Sueldos en un ítem que actúa restando a lo que calcula el sistema que se debe pagar en forma automática y en el mes en cuestión.

Se debe ser muy cuidadoso a la hora de informar los importes a restar ya que si bien solo son sumas y restas hay muchos ítems en los cuales se deben hacer correcciones.

En las contribuciones se debería modificar el importe a abonar en los tres rubros mencionados y por cada trabajador en las solapas de cada Ficha de Sueldo.

Espero haber podido trasmitir este procedimiento ya que escribirlo es un poquito más complicado que hacerlo directamente.

Un saludo grandote.

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9/2/2005

Una hija de 23 años

Nuestra encargada tiene una hija de 23 años que estudia. En el SUTERH nos indicaron que para poder incluirla en la Obra Social, el consorcio debe descontarle en el recibo de sueldo un aporte adicional por la hija, e ingresarlo junto con las restantes cargas sociales. Mi duda es: ¿la hija no es parte del grupo familiar primario, y por ello está automáticamente cubierta por la obra social sin necesidad de hacer un aporte adicional, para poder gozar de los beneficios de la obra social?

José M. C.


Hola José, lo que vos decís es correcto siempre que la edad del hijo no supere los 18 años o se encuentre haciendo los estudios básicos (estudios iniciales, primario, secundario o polimodal). La condición que se cumpla primera hace que el hijo deje de ser un beneficiario automático de la obra social.

Si se quiere seguir teniendo a un hijo a cargo y que pueda gozar del beneficio se le debe descontar el 1,5% más por cada adherente a la obra social.

El trabajador deberá notificar fehacientemente al empleador que desea se le descuente de sus haberes dicho porcentual para que a partri de ese momento el empleador deposite los aportes correspondientes.

Un saludo grande.

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8/2/2005

"La Cámara aconseja no abonarla..."

Trabajo para un consorcio como vigilador nocturno y el administrador se niega a pagar los $ 100 (pesos cien) no remunerativos que otorgó el gobierno en el decreto 2005/04 firmado por el Presidente de la Nación, argumentando que la Cámara de

Administradores ACONSEJA NO ABONARLA POR NO SER CLARA LA LEY CON

RESPECTO A LOS QUE YA RECIBIMOS AUMENTOS. Le llevé un boletín del SUTERH

donde dice que se nos debe abonar, pero insiste en que hasta que la "CÁMARA" NO se lo autorice él no efectuará ningún pago. Quisiera saber cómo debo proceder ya que tengo entendido que debo enviar una carta documento, pero realmente no sé qué hacer ya que le llevé una copia de la última edición de Uds. y sigue en su postura, les agradezco mucho su existencia...

Daniel S.


Estimado Daniel, es cierto que hasta el mes pasado la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) aconsejó entre sus socios no abonar la suma no remunerativa, aunque estaba plenamente vigente el Decreto 2005/04 que la implementó, pero este mes de febrero mediante la Circular Nº 12 correspondiente al mismo mes, la Cámara dice textualmente: "... Ante la dilación de la Secretaría de Trabajo de la Nación, con respecto a la situación planteada, dejamos al arbitrio de cada uno el pago de la Asignación No Remunerativa a partir de enero 2005 como prevé el citado decreto..." y en el último párrafo aclara que notificarán la posición de la Secretaría cuando reciban su respuesta.

Vuelvo a recalcar que tanto los $100 del mencionado decreto como los $50 del Decreto 1347/03 están vigentes a la fecha y corresponde abonarlos.

Un saludo grande.

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8/2/2005

Los $100 no remunerativos y los suplentes

Les escribo porque tengo dudas respecto a cómo liquidar las sumas no remunerativas a un suplente que está reemplazando al encargado ya que se ha tomado 20 días de vacaciones. Mi pregunta es cómo se debe liquidar dicha suma en el recibo de sueldo y si además corresponde hacerle retenciones.

Desde ya muchísimas gracias!!

Elisa Y.


Hola Elisa, antes que nada los $100 (Dto. 2005/04) y los $50 (Dto. 1347/03) son sumas no remunerativas que ninguna de las dos lleva aportes ni contribuciones.

Se le debe abonar tanto a los trabajadores permanentes como a los suplentes y a los jornalizados cuyo haber se establece por horas (Artículo 7º inciso p del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04).

Para el caso de los haberes por día se debe tomar cualquiera de las sumas no remunerativas y dividirla por 25 días y en el caso del valor por hora se la debe dividir por 120 horas o por 200 según corresponda.

En el caso de un trabajador que realiza una suplencia de 20 días deberá cobrar en concepto de sumas no remunerativas $ 80 y $ 40 por los decretos 2005/04 y 1347/03 respectivamente.

Un saludo grande.

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8/2/2005

Muchas consultas sobre los $100

Hola !!!

Quiero hacerles una consulta por el personal suplente por vacaciones.

Mi duda es la siguiente, si al personal suplente por vacaciones se le paga la cifra de los $50.- y $ 100.- correspondiente a las asignaciones no remunerativas o se le paga una parte proporcional.

De ser así, cómo es el calculo.

Esperando su respuesta, desde ya muchas gracias.

Verónica.


Hola Verónica!!! Evidentemente todos estamos en plena etapa de liquidación de vacaciones y suplencias ya que hemos tenido muchísimas consultas relacionadas con la suma no remunerativa de 100 pesos que estableció el Decreto 2005/04.

Cuando el encargado suplente no trabaja durante todo el mes, al igual que los trabajadores jornalizados, se debe liquidar el proporcional.

Para obtener el valor diario, se divide el importe por 25 días y para obtener el valor por hora se divide por 120 o 200 horas según corresponda.

Es bueno recordar que sigue vigente la suma no remunerativa de $50 del Decreto 1347/03 que lo implementó con los haberes del mes de enero de 2004.

Un saludo grandote.

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7/2/2005

Fui despedido

Buen día:

Necesito asesoramiento porque fui despedido de mi trabajo donde cumplía la función de encargado de depósito con una jornada laboral pactada de 08.00 a 17.00hs diarias (pactada verbalmente porque nunca me hicieron firmar contrato alguno). Duré 9 meses en mi trabajo, donde trabajé alrededor de 4 a 5 horas extras diarias promedio. Nunca me las quisieron pagar aunque siempre reclamé por escrito el pago de las mismas. Amen, de estar trabajando en un depósito de fertilizante lo que implica "trabajo insalubre".

¿Me corresponde accionar legalmente para reclamar el pago de las extras trabajadas y nunca abonadas? (cuento con documentación que prueba la extensión horaria de trabajo).

Aguardo vuestro comentario.

Saludos cordiales.

Raúl B.


Estimado Raúl, antes que nada nosotros nosotros podemos orientarlo si usted se encontrara bajo el régimen de propiedad horizontal, cosa que dudo ya que entiendo que usted era encargado pero de un depósito no de un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal.

No sé bajo qué convenio está su actividad pero no creo que se encuentre bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en el que se encuentran los encargados de edificios de renta y horizontal.

Antes que nada debería averiguar bajo qué convenio está comprendido su trabajo y funciones para conocer en detalle las particularidades de su sector.

En el caso de la propiedad horizontal y sin entrar en ningún tipo de detalle, ya que los desconozco, teniendo en cuenta lo escueto del mail y dando por cierto que el despido fue "sin justa causa", sí le correspondería reclamar esas horas extras, además de cobrar el preaviso, el SAC proporcional al tiempo trabajado más las vacaciones no gozadas y el SAC sobre ellas. En el caso de la indemnización por antigüedad solo le correspondería 1 sueldo.

Le vuelvo a repetir que esta es una respuesta más orientativa que otra cosa y muy general ya que hay muchos datos que faltan y desconozco el convenio bajo el cual se encuadra la tarea de un encargado de depósito de fertilizantes.

Espero haberle dado una orientación, no más que eso pero que al mismo tiempo le sea de utilidad.

Un saludo grande.

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4/2/2005

"Nos cobra las presentaciones de FATERyH"

Hola!

Mi consulta es la siguiente: El administrador de un edificio exclusivamente de cocheras en la zona de Almagro nos está cobrando en las liquidaciones por la presentación de las DDJJ FATERyH Ley 24642 Art.6 vía Internet $12.- mensuales y por la impresión de comprobantes de pago vía Internet de SUTERH y FATERyH $20.- mensuales. Mi pregunta es si ese no es un servicio que se brinda en forma gratuita por Internet.

Desde ya muchas gracias por responder nuestras inquietudes.

Silvia de Almagro.


Hola Silvia!! Te cuento un poquito cómo era y como es ahora el tema de la presentación de la declaración jurada para la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y cómo son los pagos de las boletas de esa misma entidad y del SUTERH.

Hasta el año pasado tanto FATERyH como el SUTERH proveía de todos los formularios para completar manualmente la declaración jurada y las boletas de pago para realizarlos mensualmente. Las obligaciones que se abonan son las correspondientes a la Caja de Protección a la Familia, la Cuota Sindical y el nuevo Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) que creó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en su artículo 27. Por lo tanto el administrador antes sólo tenía que completar a mano las boletas y pagarlas en el Banco Nación.

A partir del mes de enero de 2005 FATERyH y SUTERH implementaron un nuevo sistema "obligatorio" por Internet desde donde se deben imprimir tanto las declaraciones juradas de ambas instituciones como las 2 boletas para realizar el pago, con su correspondiente logotipo y código de barras.

Ahora bien, para realizar esto es necesario tener conexión a Internet (cada vez es más complicado trabajar con conexiones telefónicas por lo cual es casi imposible no tener conexión tipo banda ancha) y las impresiones "deben" realizarse con impresoras a chorro de tinta o láser (de lo contrario los códigos de barras no son leídos por las lectoras del Banco Nación como viene sucediendo últimamente) y no es posible realizar el pago pues muchísimos cajeros se resisten a ingresar el número asociado al código que tiene más de 20 dígitos y directamente no lo toman.

En resumen: antes solo había que llenar una planilla y las boletas con una lapicera y pagar; ahora se necesita conexión a Internet, impresora a chorro de tinta o láser, papel de buena calidad sino el código de barras también presenta inconvenientes al ser leído por la lectora, los cartuchos de tinta o el toner de las impresora.

Antes presentar y pagar estas boletas solo llevaba tiempo; ahora además de tiempo llevan implícito el costo de los distintos insumos (conexión a Internet, papel y cartuchos o toner).

Debo aclararte que el sistema en sí es gratuito y cada consorcio posee un nombre de usuario y una clave que tiene el administrador para poder realizar las presentaciones y las distintas impresiones cada mes.

Espero haber podido aclararte el mecanismo que ahora es necesario para que puedas tener un panorama más global de la situación.

Un saludo grandote.

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2/2/2005

Cómo liquidar la nueva suma no remunerativa

Quisiera saber cómo se le tiene que liquidar el sueldo al personal jornalizado sin vivienda con el aumento del decreto.

Desde ya muchas gracias.

Karina


Hola Karina, la forma de liquidarle el sueldo al personal jornalizado surge del artículo 7 inciso p y el valor numérico del artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. El inciso p) dice que los trabajadores jornalizados "son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo.

En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente" y el artículo 15 establece un valor de $ 775 para el encargado permanente sin vivienda de 1º categoría.

De aquí surge que el valor por hora es de $ 6.46 y no se puede abonar menos de $ 12,92 (2 horas) por día.

Manteniendo el mismo procedimiento para el cálculo proporcional de la nueva suma no remunerativa de $100 (Dto. 2005/04) se deberán dividir los 100 pesos por 120 horas, con lo cual obtendrás un valor por hora de $ 0,83. Por el caracter no remunerativo y por el texto del decreto este nuevo valor no lleva aportes ni contribuciones.

Un saludo grandote.

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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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