Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Curso/taller de Liquidación de Sueldos General

Correo de Lectores


30/04/05

El listado del SUTERH

Necesito me faciliten los listados de asociados al SUTERH que estén actualizados. 

Muchas gracias.

Julio M. C.


Hola Julio, nosotros somos un medio independiente llamado Pequeñas Noticias y que disponemos del presente boletín quincenal y de un sitio web cuya dirección es www.PequenasNoticias.com.ar

Con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) no tenemos más vinculación que el necesario para poder realizar nuestro trabajo periodístico relacionado con nuestra temática y así poder dar información a todos los lectores que nos vienen siguiendo desde hace tanto tiempo.

De ninguna manera disponemos de listados de asociados de esta entidad como de ninguna otra. Lo que sí te podemos brindar es el teléfono del sindicato y su dirección para que se los puedas solicitar a ellos directamente: su teléfono es 5354-6600 y está ubicado en Riobamba 248/50 muy cerca del Congreso de la Nación.

Un saludo cordial.

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30/04/05

No los he recibido por la vía ordinaria

Sr. Director:

A los dos últimos Boletines (Nº 254 y 255) tuve que bajarlos de la página, ya que no los he recibido por la vía ordinaria.

Sé que he tenido algunos inconvenientes con mi servidor y quizás a ello se deba el no haberlos recibido, caso contrario y si por alguna razón se me hubiera dado de baja como suscriptor, mucho le agradeceré se me dé nueva alta de manera de poder seguir contando con esta muy importante fuente de información que desde hace tanto tiempo recibo y aprecio en el desenvolvimiento de mi actividad.

Agradeciendo desde ya v/deferencia, salúdale muy atte.

Jorge M.


Estimado Jorge, seguramente los dos últimos números de Pequeñas Noticias deben haber sido rebotados por tu servidor, pero de ninguna manera te hemos dado de baja como suscriptor.

Esperamos que este número (el 256) lo puedas recibir en tu casilla de correo como siempre y sino, no dudes en volverte a comunicar con nosotros.

Un saludo cordial.

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30/04/05

% de aportes + % de contribuciones

Sr. Director: le escribo para saber si cuenta con información relativa a porcentajes vigentes de "aportes y contribuciones" a la seguridad social que deben realizar tanto empleados como empleadores. Motiva mi consulta la revisión de liquidaciones en mi función de integrante del Consejo de Administración.

Desde ya, muchas gracias por su colaboración y lo felicito por el contenido de la página web.

Diego C.


Hola Diego, nos alegra muchísimo que el boletín y el sitio te sean de utilidad y ahora espero que todos estos porcentajes no te mareen. Si bien asustan a primera vista no son tan complicados.

Aquí van.

Los aportes están a cargo del trabajador y se le descuentan mensualmente de su haber:

1)

Jubilación:

11%

 

7%

(si aporta al Sistema de Reparto).

(si aporta a una AFJP, Sistema de Capitalización) En este sistema hay una variación de acuerdo a un cronograma pero actualmente corresponde el 7%. Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05 (Dto. 809/04 - BO 28/6/04) y luego pasará al 9%

2)

INSSJP:

3%

 

3)

Sindicato:

2%

en caso de que el trabajador esté afiliado al sindicato.

4)

Obra Social:

3%

(O.Social: 2,7% y Anssal: 0,3%)

5)

Caja de Protección a la familia:

1%

 

6)

Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

1%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art.6

 

Total

21% o 17%

dependiendo del sistema al que aporta su jubilación

Contribuciones

1)

Jubilación:

10,17%

 

2)

INSSJP:

1,5%

 

3)

F.N.E. y Asignaciones Familiares:

5,33%

(FNE: 0,89, Asig. Familiares: 4,44%)

4)

Obra Social:

6%

(O.Social: 5,4% y Anssal: 0,6%)

5)

Caja de Protección a la familia:

1,5%

 

6)

Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

2%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art.6

 

Total

26,5%

 

Además no deberás olvidarte de sumar el costo de la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.) ya que el importe a pagar por parte del empleador sobre este concepto, depende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta.

Todos estos valores se abonan a través del Formulario 931 salvo la Cuota Sindical, la Caja de Protección a la familia y el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad, relacionados con el sindicato, que se hacen a través de la impresión de unas boletas por Internet.

Espero no te queden dudas y te sirva para realizar tu trabajo.

Un saludo grande.

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27/04/05

Suplencias sábados por la tarde

Un encargado suplente de edificios sólo realiza suplencias los días sábados por la tarde ¿cómo debo abonarle por ese día? El CCT establece $ 30,03 por día. ¿Para el caso de los sábados por la tarde debo abonarle al 100%?

Gastón P.


Hola Gastón. Nosotros también tuvimos esa duda y se la consultamos directamente al Secretario Gremial del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, quien explicó que el valor de $30.03 es para un día hábil de 8 horas. Entendemos por días hábiles desde los lunes a los sábados hasta las 13 hs. Él mismo puso estos ejemplos:

* Si el suplente trabaja 4 horas por la mañana del día sábado, le corresponderán $15.

* Si trabaja 4 horas por la mañana y 4 horas por la tarde del sábado, le corresponderán $45 ($15 de la mañana y el 100% de $15 por la tarde, o sea $30).

* Si las 8 horas son después de las 13 del día sábado o durante el domingo se le deberá abonar $60,60.

Un saludo grande.

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23/04/05

Sueldos y Administración a distancia

Le escribo desde la ciudad de Pinamar. Si son tan amables me podrían informar si además del curso de sueldos hay algun otro curso a distancia sobre administración de Propiedades? Atentamente.

Ricardo G.


Hola Ricardo, justamente en el Boletín anterior, el Nº 255, se publicó una nota llamada "Capacitación sin fronteras" donde el Dr. Juan Antonio Costantino junto a otros profesionales y en el ámbito de la Universidad de Mar del Plata están poniendo en marcha un curso de Administración de Consocios a distancia. Te facilitamos un mail donde poder hacer consultas: phorizon@mdp.edu.ar

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasTe comprometemos a que la leas y esperamos que se adapte a tus necesidades. Si es que no tenés ese boletín lo podes bajar de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez allí, tenés que hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegarás a todos los boletines publicados.

Un saludo cordial.

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22/04/05

Decreto 2005/04

Señor Director:

A propósito de los cambios que introduce el decreto 2005/04 del gobierno nacional, me permito sugerir -dado el interés que el mismo despierta- la posibilidad de su lectura en legislación de la página web del boletín, salvo su mejor opinión.-

Atte.

Ricardo W. A.


Hola Ricardo, coincidimos con vos en que puede ser de utilidad para muchos el texto completo del decreto y como no es demasiado largo, aquí lo transcribimos.

Un saludo cordial.

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SALARIOS (BO 6/1/2005 – Nº 30.564)

Decreto 2005/2004

Establécese a partir del 1º de enero de 2005 una asignación no remunerativa de cien pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia. Alcances.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Convenios Nro. 98 y Nro. 154 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N° 25.561, N° 25.820, N° 25.972 y los Decretos Nros. 392 de fecha 10 de julio de 2003 y 1347 de fecha 29 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme al inciso 2) del artículo 1° de la Ley citada el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado para reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.

Que recientemente la Ley N° 25.972 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo referido en el artículo 1° de la referida Ley N° 25.561 y sus modificatorias.

Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos, destinada a la recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores y trabajadoras.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL en circunstancias de emergencia, está facultado para utilizar instrumentos excepcionales, con el objeto de garantizar la vigencia efectiva del derecho a una retribución justa, asegurado a todos los trabajadores por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, potenciando el crecimiento socialmente equitativo de la economía nacional.

Que el dictado del presente, tal como se ha verificado en los casos anteriores, reactiva y potencia el ejercicio, por parte de los actores del mundo del trabajo, del derecho a negociar colectivamente garantizado por el citado artículo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los Convenios Nros. 98 y 154 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).

Que expresamente se prevé que los representantes de trabajadores y empleadores, en el marco de su autonomía colectiva, podrán determinar y establecer las formas y modos que resulten más adecuados para ensamblar, lo dispuesto por la presente medida, con los diversos institutos previstos en las convenciones colectivas que regulan las relaciones laborales del sector privado.

Que en tal sentido corresponde, a modo enunciativo, precisar que las partes podrán disponer sobre la incorporación de las sumas referidas en el presente, a los salarios básicos correspondientes a las categorías previstas en los convenios colectivos de trabajo, lo sea como suma fijas para cada una de las categorías previstas en los convenios colectivos o progresiva conforme la escala de la convención, pudiendo regular también su incidencia sobre los adicionales y otros conceptos establecidos convencionalmente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese a partir del 1° de enero de 2005 una asignación no remunerativa de PESOS CIEN ($ 100.-) mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia.

Art. 2° — La asignación no remunerativa dispuesta en el artículo anterior, no será aplicable a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal cualquiera sea el régimen legal al que se encuentren sujetos ni a aquellos trabajadores del sector privado cuyas remuneraciones sean determinadas por instituciones o procedimientos específicos, diferentes a los previstos en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 3° — La asignación no remunerativa, establecida por el artículo 1° del presente, es distinta e independiente de las sumas fijadas por el Decreto N° 1347/03 y de las surgidas por la aplicación del Decreto N° 392/03.

Art. 4° — Los sectores, actividades o empresas que hubiesen acordado colectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida por el artículo 1° del presente, cuando en el convenio o acuerdo se haya previsto esa posibilidad.

Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente, a partir del 1° de septiembre de 2004, otros incrementos remunerativos o no sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida por el artículo 1° del presente, cuando esos incrementos hayan sido otorgados a cuenta de futuros aumentos.

En todos los casos se deberá mantener el carácter remunerativo cuando éste se le hubiere otorgado originariamente.

Art. 5° — Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el artículo 1°, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.

En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Art. 6° — Dispónese que a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° del Decreto N° 1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS SESENTA ($ 60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005.

Art. 7° — Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, negociarán la incidencia y los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, respecto de los distintos institutos convencionalmente previstos.

Art. 8° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO, es la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.

Art. 9° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Horacio D. Rosatti. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Alicia M. Kirchner. — Daniel F. Filmus. — Aníbal D. Fernández. — Ginés González García. — Rafael A. Bielsa. Julio M. De Vido.


21/04/05

Los $60 remunerativos

Sres. Pequeñas Noticias:

Días pasados les envié un mail con una consulta sobre la liquidación de sueldos del mes de Abril, pero lamentablemente no tuve respuesta vuestra.

Se los reenvío por si no les llegó.

Por favor, si pueden manden el acuse de recibo.

Gracias nuevamente

Acá va el Mail...

¿Tienen información acerca de cómo deberían liquidarse los $ 50 del decreto que pasan a ser $ 60 remunerativos?

1) ¿Va en un ítem separado o se incorpora a los básicos.?

2) Afecta los demás rubros: a) Hs extras, b) Suplencias, c) Antigüedad, d) Plus cocheras, e) jardín, etc.?

Muchas gracias

Benjamín J.C.


Hola Benjamín, en el boletín anterior, el 255, hubo dos Correos de Lectores en los que tocamos el tema, pero como está muy en el candelero, lo respondemos también desde acá.

1) Por el momento convendría agregar un ítem separado en los recibos de haberes que diga algo como "Dto. 2005/04 Art. 6" para que no queden dudas del origen de tal importe.

2) Este importe de $60 afecta a algunos de los rubros que mencionas por ser una suma remunerativa como a las horas extras, vacaciones, aguinaldos, suplencias e indemnizaciones. No afecta por el momento a los adicionales que indica el convenio como la antigüedad, los distintos plus y el Valor Vivienda.

Un saludo grandote.

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20/04/05

Los menores de 21 años

Fabiana, ¿cómo estas? Te molesto para saber si hay algún impedimento legal para tomar como encargado media jornada sin vivienda a una persona menor a 21 años.

Gracias y un beso.

Luis Ch.


Hola Luis, espero que estés muy bien!! Creo que la respuesta a tu pregunta está en el artículo 32 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que dice textualmente: "Capacidad. Los menores desde los dieciocho (18) años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.

Los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad.

Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo".

Un saludo grandote.

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20/04/05

Los $100 no remunerativos

Estimado Sr. Director:

Me dirijo a usted nuevamente, para interiorizarme respecto a los $100 no remunerativos que, en mi caso, sigo abonando desde el mes de Enero/2005.

A la fecha vengo observando que se siguen efectuando aumentos de sueldos a los encargados, o blanqueo de alguna suma no remunerativo como los $60 para este mes, pero de este tema del que tanto se habló y que nadie supo decir qué debemos hacer, sino "pague y después reclame o pague por las dudas", seguimos sin novedades al respecto.

¿Hasta cuándo debemos seguir esperando...? Ya van 4 meses y vamos por el 5to.

Es lamentable que ninguna cámara sepa algo al respecto y que ante la pregunta a nuestra inquietud, sigan diciendo no saber nada.

El abrazo de siempre.

Atte. Héctor M.


Estimado Héctor, da mucha bronca que uno quiera hacer las cosas como corresponde y no siempre encuentre la información debida y comparto con vos esa misma inquietud.

Pero si nos remontamos a los papeles, desde el momento en que se publicó en el Boletín Oficial (BO) el Decreto 2005/04, el 6 de enero de 2005, éste está plenamente vigente.

Eso quiere decir que desde ese mismo mes se deben abonar los $100 no remunerativos (Art. 1) y a partir del mes de abril los $50 que se venían abonando desde enero de 2004 (Dto. 1347/03) como una suma no remunerativa se deben convertir en $60 remunerativos.

Nos guste o no, esto es así. Lo que pasó fue que después de ese decreto la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) presentó ante el Ministerio de Trabajo una solicitud para exceptuar a los encargados de tales beneficios (Boletín Nº 246, del 25 de enero de 2005 llamada "Se me chispoteó") y no hubo respuesta por parte del mismo.

En el primer mes, la misma Cámara aconsejó no abonar el decreto pero ya en el segundo dejó librado a cada administrador para que actuara de acuerdo a su criterio.

Espero haberte podido ayudar en algo, aunque no siempre resulta fácil.

Un saludo muy grandote.

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19/04/05

Los famosos $240

Comenzamos en el consorcio la etapa de la autoadministración. Tras ponernos al día con los aportes a la Obra Social OSPERyH, mandamos al trabajador jornalizado que contratamos a afiliarse a la obra social.

Además de las horas que trabaja en nuestro Consorcio, también lo hace para otro. Si bien individualmente ambos sueldos no superan los $ 240, sumados sí y por supuesto ambos aportes se realizan a OSPERyH.

Solicitada la afiliación la obra social objeta su afiliación con fundamento en que al menos uno de los recibos de sueldo debería calcular los aportes sobre 240. Sinceramente, nos parece ridícula tal exigencia, ya que da lo mismo aportar 240 en uno de los empleos y nada en el otro, que aportar lo que corresponde en ambos empleos, los cuales, insisto, sumados superan los 240.

Creo que el argumento expuesto por filiaciones de Osperyh es una burda excusa para evitar la afiliación de nuestro encargado jornalizado. Me gustaría saber su opinión. Muchas Gracias.

Javier.


Hola Javier, concuerdo plenamente con vos, pues independientemente de que los empleadores sean diferentes (en este caso dos consorcios de propietarios) los respectivos aportes y contribuciones se hacen en formularios (F.931) diferentes pero en ambos, el aporte va a parar a la cuenta de un mismo trabajador pues el número de CUIT al que le aporta y contribuye cada empleador por su lado, es el mismo.

Sería bueno que, de seguir con esta postura la obra social, le hagas una consulta a un abogado o directamente a la Superintendencia de Servicios de Salud para evitar cualquier duda o malentendido. El teléfono de la Superintendencia es 4344-2800/2900.

Te comprometo a que nos cuentes cuáles fueron los resultados de tu gestión para compartirlo con todos los lectores del boletín, porque seguramente esta misma situación se da en muchos casos.

Un saludo grande.

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18/04/05

Los tiempos del alta temprana

Mi consulta es con relación al Alta Temprana en el caso de un reemplazo de urgencia: por ejemplo, administramos un consorcio en el cual debe haber un encargado las 24hs.; si falta alguno, sin aviso previo, debemos reemplazarlo sobre la marcha con un encargado X ajeno al consorcio. ¿Qué pasa con el Alta Temprana que no se pudo hacer?

Otro caso en el que se me presenta la misma duda es, por ejemplo, se rompe la cerradura de un edificio a última hora, entonces de manera excepcional pongo a un sereno para que vigile la entrada. En este caso tampoco puedo hacerle el Alta Temprana en tiempo y forma, lo cual también me incide directamente sobre la cobertura de la ART.

¿Cómo debería proceder en estos casos excepcionales que ponen en riesgo al consorcio, ya que por los tiempos me es imposible manejarme dentro del marco legal?

Muchas Gracias y espero su respuesta.

Silvana M.


Hola Silvana, tus casos son realmente límites pero dividamos el problema en dos: por un lado el Alta Temprana y por otro las ART.

El Alta Temprana se puede hacer en tiempo y forma hasta en el mismo día en que comienza a trabajar el empleado. Es bastante complicado si entrara a trabajar, por ejemplo, a las 23 hs de un determinado día, pues solo tendrías una hora para darle el alta, pero si ingresara después de las 00 hs. ya tenés todo un día a tu favor. En el otro caso, sinceramente lo veo más complicado, pero ¿puede ser que cuentes con menos de 5 horas para saber si tiene que haber un reemplazante o no? ¿No podrías jugar con algunas horas y tratar de que te queden 24 a tu favor como para poder darle el Alta Temprana sin inconvenientes?

Con respecto a la ART es un poquito más complicado si pensamos en este ejemplo: pongo un sereno nuevo, pasa la noche en el edificio y tiene la mala suerte de tener un accidente en esa misma noche ¿cómo pude haberle avisado a la ART de su alta? Creo que la respuesta correcta te la va a dar, sin lugar a dudas, la misma ART con la que trabajás porque seguramente está previsto.

También a vos, como a otros lectores, te voy a comprometer a que nos cuentes qué te dijeron para compartir con todos el tema porque es muy interesante saber el proceder correcto para no incurrir en una falta grave como tener a un trabajador sin esa cobertura en caso de accidentes.

Un saludo muy grande.

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18/04/05

Quería cambiar mi dirección de e-mail

Sr. Director

Demás está decirle el apoyo que ha significado para mí, luego de realizar el curso de sueldos con Uds., el recibir regularmente Pequeñas Noticias, manteniéndome informada, permitiendo de esta forma realizar mejor mi trabajo. Por lo que estoy muy agradecida.

Solo quería cambiar mi dirección de e-mail, ya que en esta de Hotmail no tengo mucho espacio. Por lo tanto solicito me envíen Pequeñas Noticias a xxx@yahoo.com.ar

Desde ya muchas gracias.

Alejandra M.


Estimada Alejandra, siempre te recordamos con mucho cariño, tanto Fabiana como yo y realmente nos pone muy contentos que todo el trabajo que realizamos desde el boletín te sea de utilidad y te permita realizar mejor tu trabajo.

Ya modificamos tu dirección de mail en nuestra base de datos y te enviamos un saludo muy muy cordial y esperamos sigas muy bien.

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13/04/05

Cursos de Liquidación de Sueldos a distancia

Quería consultar sobre el sistema de liquidación de sueldos, valores y si están disponibles los cursos del año pasado a distancia.

Gracias.

Fabián B.


Hola Fabián, cada vez tenemos más lectores desde la Feliz y realmente nos llena de alegría. Con respecto a tu consulta los Cursos de Sueldos siguen dictándose a distancia, por Internet y cada vez son más las personas interesadas en esa modalidad.

El Curso de Sueldos está dividido en 3 niveles y cada uno es independiente de los otros. Para comenzar con el Nivel Básico no se necesita ningún conocimiento previo pues está pensado para quienes nunca han liquidado un sueldo. El Nivel Avanzado requiere conocimientos previos sobre la liquidación de haberes ya que trata todas las formas en las que se puede rescindir un contrato laboral y su correspondiente liquidación final.

Para el curso del aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) es necesario tener conocimientos básicos de computación ya que el mismo abarca desde la instalación del aplicativo hasta las confección de las declaraciones juradas originales, rectificativas, listados, etc.

Cada una de las clases que forman los distintos cursos tienen una parte teórica y una práctica. En la parte teórica se desarrollan los temas a tratar en cada clase con ejemplos para que sirvan de guía en la ejercitación.

Se envía la primer clase a la dirección de correo indicada por el interesado y una vez realizados los ejercicios, se deben remitir por mail para poder corregirlos en forma personalizada. La realización de los mismos tiene un papel relevante ya que es la condición para ir avanzando clase a clase.

Si los ejercicios están sin errores, se envía la siguiente clase y así sucesivamente. Si se encuentran dificultades o plantean consultas, se corrigen y se agregan más ejercicios para poder entender los errores y aprender de ellos. Nuevamente se volverán a enviar para ser corregidos hasta que no haya errores y así poder pasar al siguiente módulo con los conocimientos sólidos como para avanzar y agregar los nuevos temas.

La idea de esta modalidad es que sólo se pueda avanzar si no quedaron dudas de la clase anterior y al mismo tiempo permitir que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad.

Si necesitás más información podés enviar un mail con todas las dudas y consultas a cursos@pequenasnoticias.com.ar o llamar por teléfono al (011)4581-3906.

Un saludo grande.

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13/04/05

Administración de consorcios a distancia

Estimados Sres. Pequeñas Noticias:

Les consulto porque quiero realizar un curso o carrera con modalidad a distancia, de Administración de Consorcios.

¿Podrían indicarme dónde consultar a la brevedad, ya que estimo que el año lectivo ha comenzado y no quiero perder el año?

Muchísimas gracias.

Atte.

Sara D.N.


Estimada Sara, ¡has tenido suerte! Te invitamos a leer en este mismo Boletín Nº 255 una nota llamada "Capacitación sin fronteras" donde el Dr. Juan Antonio Costantino junto a otros profesionales y en el ámbito de la Universidad de Mar del Plata están poniendo en marcha un curso de Administración de Consocios a distancia que todavía no empezó pero que está pronto a realizarse.

Te facilitamos un mail donde poder hacer consultas: porizon@mdp.edu.ar

Te comprometemos a que la leas y esperamos se adapte a tus necesidades.

Un saludo cordial.

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13/04/05

 

¡Silvina, desde Bariloche!

Hola. Debo comentar un recibo de sueldo y me gustaría que me den alguna ayuda, sobre conceptos de: sueldo básico, presentismo, antigüedad, jubilación, obra social, Ley 19032, decreto 1273/02, etc.

Silvina.


Hola Silvina, qué lindo el lugar desde donde nos escribís... Nos das una sana envidia, esa es la verdad. Pero como no nos queda otra, mejor seguimos trabajando.

Antes de responder tu consulta, tené en cuenta que nosotros nos orientamos a la propiedad horizontal por lo cual las respuestas van en ese sentido.

Con respecto a los sueldos básicos, éstos surgen de cada actividad y su correspondiente convenio colectivo. En el caso de la propiedad horizontal el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 las distintas funciones y categorías surgen del artículo 7 y los importes básicos más los valores por antigüedad y adicionales están definidos en el artículo 16.

Sobre el decreto 1273/02 es un decreto del año 2002 que ya no está más vigente o mejor dicho fue absorbido en los básicos de convenio. Actualmente están vigentes el Decreto 1347/03 que en el mes de abril la suma no remunerativa de 50 pesos se convierte en 60 pesos remunerativos y el decreto 2005/04 que sigue vigente y por el cual se deben abonar 100 pesos no remunerativos.

Con respecto a los otros puntos te adjunto los actuales valores de aportes y de contribuciones:

1) Los aportes, que están a cargo del trabajador y se le descuentan mensualmente de su haber está formado por:

a)

Jubilación:

11%

 

7%

(si aporta al Sistema de Reparto).

(si aporta a una AFJP, Sistema de Capitalización) En este sistema hay una variación de acuerdo a un cronograma pero actualmente corresponde el 7%

b)

INSSJP:

3%

 

c)

Sindicato:

2%

en caso de que el trabajador esté afiliado al sindicato.

d)

Obra Social:

3%

(O.Social: 2,7% y Anssal: 0,3%)

e)

Caja de Protección a la familia:

1%

 

f)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

1%

 

 

Total

21% o 17%

dependiendo del sistema al que aporta su jubilación

Contribuciones

a)

Jubilación:

10,17%

 

b)

INSSJP:

1,5%

 

c)

F.N.E. y Asignaciones Familiares:

5,33%

(FNE: 0,89, Asig. Familiares: 4,44%)

d)

Obra Social:

6%

(O.Social: 5,4% y Anssal: 0,6%)

e)

Caja de Protección a la familia:

1,5%

 

f)

Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

2%

 

 

Total

26,5%

 

Además deberás tener en cuenta el importe fijo y la alícuota de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que no se reflejan en el sueldo pero es una obligación del empleador.

Te vuelvo a recordar que hay puntos como la cuota sindical, Caja de Protección a la Familia y el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad que son específicas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 bajo el cual se encuentran los trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal de todo el país. En esta actividad el presentismo no existe.

Te invito a nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar donde en la sección "Legislación" encontrarás el convenio en cuestión y varias otras leyes que seguramente te serán de utilidad.

¿Qué estás estudiando?

Bueno, espero que esto te sirva y te enviamos desde acá un montón de saludos.

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13/04/05

¡Desde Resistencia, Chaco!

Buenos Días.

Escribo a esta dirección porque no sé cuál es el e-mail para las consultas. Mi nombre es Patricia, soy de Resistencia, Chaco, y siempre recibí el Boletín en mi correo. En esta oportunidad les escribo para hacerles una consulta: el Decreto 2005/2004, que a partir del 1º de Abril pasan a ser $60 remunerativo, ¿se incorpora al Sueldo Básico del empleado o forma parte de las remuneraciones que percibe el trabajador como un ítem separado del sueldo básico pero siempre con los descuentos de ley?

La consulta es porque el mismo decreto dice que pasará a formar parte de las remuneraciones del trabajador pero no especifica que pasará al sueldo básico. Agradeceré su respuesta a la brevedad, desde ya muchas gracias.

Patricia.


Hola Patricia, con respecto a este tema y por una cuestión de claridad, consideramos una buena práctica que en un principio se agregue un nuevo ítem al recibo de haberes que diga, por ejemplo, "Dto. 2005/04 Art. 6" con lo cual no queda ninguna duda del origen de dicho importe remunerativo.

Cuando el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) publique nuevos listados que incluyan los nuevos valores remunerativos en cada uno de los básicos de bolsillos sería un buen momento para quitar esa leyenda e incorporarlo de manera definitiva en los básico de convenio.

De una manera u otra, lo más importante es tener en cuenta que dicho importe debe, en forma obligatoria, incidir en los valores de las horas extras, feriados, vacaciones, aguinaldos y cualquier otra indemnización por su caracter "remunerativo".

Un saludo muy grande para vos y para toda Resistencia.

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12/04/05

Los útiles del SUTERH

Una pregunta:

Quisiera saber si están entregando los útiles escolares ya que soy afiliado al sindicato.

Jorge R.


Hola Jorge, tu consulta motivó una llamada al Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH) y nos dijeron que la entrega de los útiles escolares finalizó el 7 de abril y no había prórroga.

Un saludo cordial.

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12/04/05

Sumas no remunerativas y turnos rotativos

Muy señores míos:

Nuevamente me dirijo a ustedes para que tengan a bien confirmarme, dentro de sus posibilidades, si los 50 y los 100 pesos que a la fecha se abonan como no remunerativos, pasan a integrar el sueldo a partir del mes de abril.

En otro orden de cosas, necesito saber si existe la posibilidad de efectuar con el personal turnos rotativos, habida cuenta que desde siempre los turnos fueron fijos de 0 a 8, de 8 a 16 y de 16 a 24 hs.

Al agradecerles la atención prestada les saluda atte.

Aurelio S. A.


Estimado Aurelio, con respecto a las sumas no remunerativas que se abonaron con los haberes del mes de marzo de 2005 de $50 y $100 sufren una única modificación. A partir de abril los 50 pesos se transforman en 60 pesos remunerativos y los 100 pesos siguen abonándose como siempre.

Te invito a leer en este mismo Boletín Nº 255 otro Correo de Lectores llamado "¡Desde Resistencia, Chaco!" donde encontrarás más información.

Con respecto a la consulta de los horarios rotativos, no sé cómo acostumbraban a cumplir los horarios los encargados, si son antiguos, si son nuevos, si están de acuerdo o no. Todo esto a cuenta de estudiar si ese cambio perjudica o no la tarea personal del encargado, si puede tomarlo como una cambio en las condiciones laborales y darse por despedido, si esta rotación siempre fue así y figura en el correspondiente Libro de Ordenes, etc., etc., etc.

Como ves no sería serio de mi parte responderte de una u otra manera ya que hay muchas variables que juegan y todas importantes. Podría ayudarte un poco más con otros detalles de la tarea llevada a cabo por cada uno de los trabajadores y las funciones según el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04.

Un saludo grande.

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11/04/05

"Me sumo a su página" desde Rosario

Me sumo a su página ya que me pareció muy bien elaborada, muy organizada. Realmente hay que sacarse el sombrero.

Ahora sí, la consulta: Nosotros contamos con la portera del edificio que se tomó licencia sin goce de sueldo. ¿A esta persona se le debe pagar ART, ya que le estoy pagando a la persona que está en su reemplazo temporario pero a su vez la titular sigue siendo personal del consorcio.? En caso afirmativo ¿cómo lo declaro en el F931, remuneración $0 pagando solo la parte fija y no la variable o tendría que pagarla parte fija más la variable?

De ser la segunda opción ¿qué remuneración tendría que figurar en el F931? Espero sepan solucionarme esta tema.

Gracias, Carlos.


Hola Carlos, antes que nada bienvenido al sitio y al boletín de Pequeñas Noticias. Nos alegra mucho que te parezca interesante la información que brindamos y que te sea de utilidad.

Con respeto a tu consulta me estaría faltando el motivo de esa licencia sin goce de sueldo, pero estimo puede ser por enfermedad con la consiguiente guarda de ese puesto de trabajo o porque simplemente hace uso de ese beneficio por un tiempo determinado según la ley pero que no es por motivos de enfermedad. De una manera o de otra, durante ese tiempo deja de ser empleado del consorcio por lo tanto no se debe abonar la ART por el empleado con la licencia y sí por el suplente.

En el Formulario 931 se debe indicar el motivo de esa licencia -que figura en las distintas opciones de las situaciones de revista del trabajador- con lo cual quedará constancia que el sueldo debe ser 0 y que no hay aportes ni contribuciones que se deban hacer.

Espero haber podido responder a tu duda y si algo no te quedó del todo claro, no dudes en volvernos a consultar.

Un saludo.

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9/04/05

¿Sólo los contadores matriculados?

Estimado Director de Pequeñas Noticias:

Me dirijo a Ud. para solicitarle información con respecto a las condiciones de la Pcia de Buenos Aires con respecto a las liquidaciones de los sueldos del personal de los edificios de propiedad horizontal, si es cierto que solamente un contador matriculado en la provincia es la única persona habilitada para hacerlo.

En Capital Federal todas las liquidaciones las hacemos nosotros por lo cual nos parece una particularidad muy especial.

Agradeciendo desde ya su contestación, lo saludo con mi mayor consideración.

Oscar Sierra


Estimado Oscar, también nos resulta "muy particular" ese requisito ya que nosotros estamos dictando cursos de sueldos desde hace ya varios años y tenemos alumnos de toda la provincia de Buenos Aires e incluso de todo el país interesados en aprender a liquidarlos.

Nosotros no conocemos ese requisito y nos resulta muy improbable que así sea, no obstante sería bueno que la persona que afirmó tal requisito muestre la ley o decreto que así lo exige además del Boletín Oficial en que fue publicado.

Esa es la mejor manera de disipar todas las dudas al respecto.

Le envío un saludo y lo comprometo a hacernos llegar cualquier novedad que tenga al respecto para poder informarlo al resto de los lectores.

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05/04/05

No recibí el boletín de la semana pasada

No recibí el boletín de la última semana que tanto me interesa. ¿Será por problemas en mi correo? Aunque tampoco lo veo en el sitio. ¿Podrían decirme si tengo el problema yo en mi máquina? Gracias.

Andrea P.


Estimada Andrea, realmente nos llena de satisfacción que hayas notado nuestra ausencia la semana pasada, no por la ausencia misma sino porque quiere decir que nos tenés muy presentes. Te contamos que a partir del mes de abril Pequeñas Noticias será distribuido cada quince días para poder brindar mejor información y sin quitar ninguna de las Secciones a las que los lectores están acostumbrados.

Te invitamos a leer la nota llamada "2 por mes y algo más..." que publicamos en el Boletín Nº 253 del día 5 de abril y donde contamos que, además de salir quincenalmente, habrá boletines extras en caso de que se produzca alguna noticias de importancia o de urgencia que no pueda esperar hasta el siguiente número.

Aprovechamos para saludarte y para decirte que te quedes tranquila que no hay ningún problemas en tu computadora y que Pequeñas Noticias te seguirá acompañándote a vos y a todos los lectores.

Un saludo cordial.

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5/04/05

Las alícuotas de las ART

Hola Fabi: ¿Cómo estás, tanto tiempo? Soy Karina R., ¿te acordas de mí, no? Me imagino que sí. Hice el curso de liquidación de sueldos con vos.

Te quería comentar que a diario me informo de todas las novedades gracias al boletín que es de mucha utilidad, al igual que la jurisprudencia que cita de otras consultas.

En esta ocasión te quería realizar una consulta que estoy segura que tratarás por todos los medios de poder contestármela. De la ART de un edificio nos intimaron por una deuda que se mantiene por cambio en la alícuota que ellos no informaron o, mejor dicho, realizaron varias intimaciones teniendo en su base de datos otra dirección y a nosotros la información nos llegó muy tarde, cuando se rescindió dicho contrato (para dar esa noticia lo hicieron telefónicamente, por eso nos enteramos).

A raíz de este caso, e intentando que no vuelva a ocurrir en otro edificio, quisiera

saber cuáles son los sitios de Internet o por otro medio, que se pueda realizar la consulta de la alícuota de ART de cada compañía. Ingresé a la página de la Superintendencia de Riesgos del trabajo pero para realizar dicho cálculo me piden el N° de actividad que no sé cuál es.

Bueno, no te saco más tiempo y muchas Gracias.!!!!!!

Te mando un beso. Cualquier cosa nos mantenemos en contacto.

Karina R.


¡¿Cómo no me voy a acordar de vos?! ¿Cómo estás? Por lo que veo muy bien y de lleno en el tema de liquidaciones de sueldos! Bárbaro, me alegro mucho que ya seas toda una experta, que los boletines te sean de utilidad y cada vez tengas menos dudas.

Siempre vamos aprendiendo más cosas y nunca se termina del todo con ellas.

Con respecto al tema de las alícuotas de las distintas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no conozco una página donde se puedan conocer todas ya que cada una de ellas maneja distintos valores fijos y distintas alícuotas. Cada vez que me tocó en persona tener que averiguar este tema no me ha quedado otra alternativa que llamar telefónicamente a la empresa en cuestión y hacerles la consulta.

El saber los cambios de los porcentuales y montos fijos o cualquier otra novedad al respecto, es un tanto complicado si ellos no lo informan como corresponde pues las modificaciones no tienen una vigencia y no hay manera de enterarse.

Lo que sí me parece posible es que cada vez que tomes un nuevo consorcio, hagas una llamadita para informar tal situación y actualizar la dirección y cualquier otro dato que creas necesario para que las futuras comunicaciones no tengan problemas como te sucedió recientemente.

No sé exactamente qué código te solicitó la página a la que consultaste pero si se refiere al código de actividad principal con el que los consorcios están registrados en el aplicativo llamado Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el número 919.900 correspondiente a "Servicio de Asociaciones n.c.p." (no consignadas precedentemente) o el número 49 que se informa más adelante, en el mismo aplicativo que corresponde simplemente a "Actividades no clasificadas".

Espero haberte ayudado un poquito con el tema y que sigamos siempre en contacto.

Un beso súper grande para vos y para tu mamá.

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3/04/05

Los 60 pesos "remunerativos"

Hola. Tengo entendido que por el Decreto Nº 2005/2004, se deben incorporar $ 60 a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005. La duda es si a los que ingresan el 1º de abril también se les debe sumar los $60?

Laura


Hola Laura, el artículo 6º del Decreto 2005/04 dice textualmente: "Dispónese que a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° del Decreto N° 1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS SESENTA ($ 60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005".

Entiendo la duda de tu consulta pero lo que quiere decir el artículo es "las remuneraciones vigentes al 31 de marzo de 2005" y no los "trabajadores vigentes" a esa fecha, por lo tanto cualquier trabajador que se incorpore a la actividad después del 1º de abril gozará también de este beneficio.

Un saludo grande.

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1/04/05

Ya reúne las condiciones para jubilarse

El encargado de el edificio ya reúne las condiciones de aportes y servicios como para jubilarse además de la edad requerida. ¿Cómo se procede si se quiere que esa persona se jubile y no trabaje más, teniendo en cuenta que no se le intimó en su momento para que inicie los trámites cuando reunió todos los requisitos?

¿Se debe intimar a que inicie estos trámites y queda esperar para no tener que pagar indemnización?

Si no se quiere esperar ese plazo indefectiblemente ¿se le debe pagar una indemnización? ¿Existe algun plazo de preaviso?

Es un poco enredada la pregunta pero seguramente Uds. ya han contestado sobre estos temas.

Desde ya, muchas gracias.

Alberto.


Hola Alberto, siempre es una alegría recibir consultas de los lectores y mucho más todavía cuando son de otras provincias como vos, pero ahora vamos a trabajar.

Antes de completar tu consulta te invito a leer un correo de este mismo boletín (Nº 253) llamado "Pronto a jubilarse" porque es igual a la tuya, si bien en el caso anterior el trabajador todavía no cumplió con los requisitos para iniciar los trámites.

El preaviso está comprendido dentro de ese año que tiene el trabajador de plazo para que le salga el beneficio de la indemnización.

Si el consorcio de propietarios, en este caso el empleador, no está dispuesto a intimarlo y demás cuestiones y desea prescindir de sus servicios no tendrá otra alternativa que el despido sin justa causa y seguramente que, además, el trabajador solicitará todos los comprobantes necesarios de servicios para posteriormente iniciar los trámites para su jubilación.

Un saludo grande y esperamos seguir contándote entre nuestros lectores. Si queda alguna duda volvénos a contactar.

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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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