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Correo de Lectores |
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27/06/05 |
Hola!!!!!!! ¿Vieron? Gracias a Uds. (que ayudan a que uno aprenda) estoy aprendiendo más y haciendo menos preguntas!!!!! Pero ahora sí!!! ahí va una: Cuando un encargado se toma las vacaciones y uno contrata a un reemplazante al hacer el ALTA TEMPRANA para la AFIP ¿qué modalidad de contratación hay que poner? Gracias. Mariana Hola Mariana!!!! Cuánto nos alegra que puedas aprender con nosotros!!!! Ahora bien, la modalidad de contratación es la misma que ponés en el Formulario 931 a este trabajador: Tiempo completo determinado. A propósito de las Altas Tempranas te invito a que leas en este mismo Boletín Nº 261 la nota llamada "Un nuevo sistema para informar las Altas Tempranas" porque a partir de julio cambia. Un saludo muy grandote y no te pierdas!!! |
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24/06/05 |
Buen día: Quiero agradecer la respuesta que me dieron a la consulta que realicé anteriormente, me fue muy útil. Pero ahora tengo otra. En nuestro edificio tenemos un encargado y un ayudante que están encuadrados en la 1er. categoría, de acuerdo al convenio vigente, pero nuestro edificio de acuerdo a los servicios centrales es de 3ra. Esta situación se da desde hace mucho tiempo. Dicho encuadre se los dio un administrador que ya no esta más por lo tanto la consulta es ¿podemos ponerlos en la categoría correspondiente? Creo que esto no es una baja de categoría, sino encuadrarlos como corresponde. Gracias y saludos Carlos A. Hola Carlos, me alegra que la anterior respuesta te haya sido de utilidad. Con respecto a tu actual consulta no podrás cambiarlos de categoría "hacia abajo" a los trabajadores que están actualmente cobrando por funciones de 1º aunque el edificio no lo sea. En caso de tomar a un nuevo trabajador entonces sí podrás darle la categoría que corresponda según los servicios centrales del edificio. Esto surge de una frase del artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que dice: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central; d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales". El tema es que al bajarle la categoría le estas bajando el sueldo y con ello estás avanzando sobre un derecho adquirido y se puede dar por despedido porque le estás modificando unilateralmente las condiciones laborales. Te mando un saludo grande. |
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22/06/05 |
Boletín de Pequeñas Noticias Nº 257 Consulta: El último Boletín que recibí, es éste del 17/05 ¿no han salido otros? Muchas gracias. Leopoldo I.G. Hola Leopoldo, como verás éste es el boletín Nº 261 con lo cual te están faltando algunos, incluso el 259 que fue un boletín extra dedicado íntegramente al tema de los aumentos. Si tenés algún problema con la recepción sería una buena alternativa que des de alta una dirección en Yahoo o en otro web mail gratuito con bastante espacio para poder recibir varios mensajes sin que se te llene la casilla de correos.
Cualquier inconveniente que tengas para acceder a ellos, no dudes en volver a comunicarte con nosotros. Un saludo cordial. |
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22/06/05 |
Yo mandé un mail preguntando sobre los sueldos de los encargados justo cuando salió el Boletín Especial de Pequeñas Noticias y ya me informé. Ahora hay un problema: según la encargada, para la categoría "Encargado no Permanente sin Vivienda" (para las 4 categorías es igual) en el sindicato le dijeron que desde mayo del 2004 el básico era $387 y según el convenio Colectivo de Trabajo y el listado que envió la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, el básico era $ 358. Mirando en FATERyH figura tal cual le informan a la encargada. Yo quisiera saber cuál es la cantidad correcta porque si la encargada tiene razón tengo que abonarle el retroactivo de un año por las diferencias. Le agradecería que me contesten lo más rápido posible. Desde ya muchas gracias. Mabel Hola Mabel, en realidad ambas tienen un poco de razón. El problema es que en su momento la escala salarial que vos tenés (la que dice $358) fue la que se publicó en el Boletín Oficial (BO) correspondiente pero después, el Sindicato informó que esas listas habían salido con errores de la imprenta y fueron modificadas, pero nunca se volvieron a publicar en el BO y es por eso que vos tenés un valor y la encargada otros, que es el que figura en la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. Te invito a leer una nota llamada "Errores de imprenta en los básicos" que fue publicada en el Boletín e Pequeñas Noticias Nº 213 del días 24 de mayo de 2004 donde se hizo una nota que explicó el tema en detalle. Te adelanto que todas las categorías de media jornada fueron modificadas hacia arriba menos el Ayudante Temporario de Media Jornada que pasó de $354 a $337. Te invito a leer especialmente el Rincón Solidario del Dr. Brailovsky de este mismo Boletín Nº 261 llamado "¿Es correcto lo que están haciendo...?" que te va a ser de utilidad.
Cualquier inconveniente que tengas para acceder a ellos, no dudes en volver a comunicarte con nosotros. Un saludo grandote. |
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21/06/05 |
Agradeceré me aclaren el tema de los aumentos salariales, ya que confrontando el análisis que figura en la última publicación noté algunas variables. Según la resolución 156 la categoría 1ra para un Encargado Permanente sin Vivienda tiene un básico de $ 859 y según el análisis realizado por ustedes el aumento es de $ 84. Siendo el importe del mes de abril en esta misma categoría de $ 835 da un sueldo de $ 919. Para llegar a $ 859 ¿debería restarle los $ 60 del decreto? En el caso de un "Encargado Permanente con Vivienda" la Resolución 156 estipula $ 791 menos $ 80 que es el incremento que ustedes determinan según vuestra planilla da el importe exacto de Abril $ 771 ¿a este no habría que restarle nada? Necesito me aclaren esto porque en algunas categorías parecería que se encuentra sumado el descuento y en otras no. Atte. Claudia R. Hola Claudia, he leído atentamente tu mail porque es muy fácil cometer errores a la hora de manejar tantos números, no obstante estuve mirando lo que publicamos en el boletín y para que no tengas dudas en todos los análisis que aparecieron los $60 remunerativos del decreto están fuera de todo análisis. Este importe al igual que los $100 no remunerativos van en ítems diferenciados y separados del básico de convenio. Por lo tanto y yendo a tus ejemplos repaso los valores: * Encargado Permanente sin Vivienda 1º: antes $ 775; ahora $ 859 (Diferencia $ 84) * Encargado Permanente con Vivienda 1º: antes $ 711; ahora $ 791 (Diferencia $ 80) A estos nuevos valores básicos se le deben agregar los importes de los decretos y deben indicarse en ítems separados de los básicos. Un saludo muy grande. |
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20/06/05 |
Suplente de sábados y domingos Hola amigos, antes que nada deseo agradecerles la información actualizada y precisa que nos brindan semana a semana. Mi consulta es la siguiente: acabo de tomar un edificio que tiene un SUPLENTE DE SÁBADOS Y DOMINGOS, trabajando de 6 a 14 hs. (el resto lo hace una empresa de seguridad). 1) Hasta ahora venía cobrando, ambos días $60.06 por día (a valores viejos) así es que en Mayo cobró por 9 días $540,54. Creo que los sábados deberían ser liquidados: a) por 7 hs. normales y 1 extra o bien b) 5 hs normales y 3 extras. No sé cual sería lo correcto. Y de ser así, en cualquiera de los dos casos, ¿los errores anteriores son derechos adquiridos? 2) Los incrementos de $ 60 y $ 100, en este caso, se proporcionan dividiéndolos por 25 o por 30 días?. Creo que es por 25. En ese caso habría otro error en el recibo. Aguardo vuestra respuesta a la brevedad y desde ya muy agradecida. B.W. Hola B.W. nos alegra mucho que la información brindada te sea de utilidad y ahora veamos qué podemos hacer con tu consulta. Con respecto a los días domingos no hay dudas y lo estás liquidando correctamente, el tema son los sábados y aquí va una pregunta ¿no hay una hora de descanso durante las 8 horas? Si fueran 4 horas por la mañana y 4 horas después de las 13 no habría problemas porque por las horas de la mañana cobraría $15 (de acuerdo a los valores viejos) y por las de la tarde $30 (o sea 4 horas al 100%) con lo cual en un sábado repartido de esta manera el valor del día sería de $45. En el caso de un suplente por día no hay valores como para liquidar una hora extra. Los $30,03 corresponden a un día laboral de 8 horas con los cual si tuviera que tomar el valor de una hora, tomaría los $30,03 y los dividiría por 8 lo que arroja un valor horario normal de $3,75 y al multiplicarlo por 2 para convertir el valor de la hora en una hora al 100% sería de $7,50. El párrafo anterior lo escribí como pensando en voz alta y de una manera totalmente proporcional pero deberías pedir otra opinión ya que no encaja perfectamente según las funciones y los horarios contemplados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. Un saludo grandote. |
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20/06/05 |
Hoy tengo que volver a escribirles porque entre tantos aumentos tengo una confusión por lo que necesito una aclaración. Según la nueva escala Salarial para Mayo de 2005 el Encargado permanente con Vivienda de la 3ra. categoría, pasa de cobrar $ 652 a $ 704 que vendría a ser el aumento proporcional de los $ 30 para de la cuarta categoría ($ 52 en este caso). Ahora bien, ¿dentro de este valor ($704) no están los $ 60 remunerativos no? Estos hay que ponerlos como ítem separado? ¿No se pueden incorporar a los básicos? Desde ya les agradezco la respuesta. Atte. Horacio M. Hola Horacio, para que no te equivoques tené en cuenta que en todas las escalas salariales los $60 remunerativos están al margen, no se tienen en cuenta en los básicos de bolsillo. En los respectivos recibos de haberes debe figurar el básico correspondiente y en ítems separados los $60 remunerativos y los $100 no remunerativos. En el ejemplo que vos mencionas correctamente, el Encargado Permanente con Vivienda de 3ra. categoría pasa de cobrar $652 a $704 (la diferencia es de $52) y además se deben sumar los los $60 y los $100 en ítems cada uno por separado. ¡Espero que la respuesta te ayude! Un saludo grande. |
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17/06/05 |
Por favor me pueden enviar nuevamente el Boletín N° 259, que por error lo borré, y lo necesito para liquidar los sueldos de junio. Desde ya muy agradecida. María A. R. Estimada María, como tenemos varios pedidos de este tipo y son realmente muchos los lectores tenemos disponible en nuestro sitio todos los boletines publicados.
Cualquier inconveniente que tengas para acceder a ellos, no dudes en volver a comunicarte con nosotros. Un saludo cordial. |
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14/06/05
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Información objetiva e imparcial Soy un asiduo lector de vuestros boletines, el cual refleja mensualmente las novedades mas importantes en la Propiedad Horizontal. No obstante he advertido una falla en la respuesta a algunas de las consultas que les realizan. La misma consiste en tener como única fuente de respaldo al Sr. Bacigalupo perteneciente al SUTERH. Las opiniones vertidas por esa persona son a mi juicio totalmente parciales, viendo solo el problema desde el punto de vista de la conveniencia del personal que trabaja para el consorcio (no se podría esperar otra cosa). Como ejemplo: Ante la consulta sobre como debe pagársele a un suplente que trabaja solo los sábados (o domingos) expresa que la suma de $ 30,03 es para días hábiles, con lo cual según este señor, corresponde duplicar el importe si la suplencia es a partir de las 13 hs. del sábado. ¿¿¿De donde sacó esa afirmación???. ¿¿¿En que parte del Convenio Colectivo de trabajo dice eso???. Espero que tomen este aporte para poder brindarles a las personas que los consultamos una información objetiva y no sesgada por intereses sectoriales. Atte. Rubén Estimado Rubén: Yo en lo personal no conozco a nadie imparcial a la hora de opinar. Cada opinión que se vierte no sólo es parcial sino que, generalmente, defiende a un sector del total de los actores que participan en la comunidad consorcial. Y, para mí, así debe ser... Pequeñas Noticias, en este complejo escenario, intenta presentar a sus lectores todas la opiniones. No sólo las de los administradores, propietarios o inquilinos sino también la de los trabajadores y sus representantes. No veo ningún impedimento para que el Sr. Osvaldo Bacigalupo, "Pepe" Santamaría, su hijo Víctor o cualquier encargado tengan un espacio dentro de nuestro medio donde pueda expresar sus ideas y sus posturas frente a cada problema. Aquí lo importante es que los debates se den, que los temas se discutan y que, con respeto, se discutan cada uno de los conflictos que asolan esta gran comunidad para empezar a encontrar las soluciones que permitan, en los consorcios, una vida en paz y solidaria. Un saludo cordial Claudio García de Rivas Estimado Rubén: Hemos leído atentamente el mensaje e incluso lo discutimos en la redacción para fijar posiciones e intercambiar ideas. En algunas de las consultas que solemos responder, como en la que mencionas, se presentan situaciones un tanto ambiguas y se hacen difícil de responder porque, como también vos decís, no surgen de la lectura de ningún convenio, ni de la Ley de Contrato de Trabajo, ni de ningún lado, sino de "interpretaciones" y ahí es donde la cosa se empieza a complicar por no decir otro tipo de palabras. Ahí es donde vamos a las partes involucradas y en este caso a un referente por el lado de la parte trabajadora, el Sr. Osvaldo Bacigalupo. Cuando le hicimos esta consulta puntual, la de los suplentes de sábados y domingos, nos respondió que todos los valores que surgen de los convenios colectivos son valores para días hábiles (de lunes a sábados hasta las 13 hs.) y de 8 horas la jornada. Por lo tanto, siguiendo con su explicación, dijo que en caso de trabajar un domingo corresponde el 100% del valor y si lo hace un sábado por la mañana es el valor normal y si lo hace por la tarde después de las 13 hs. también lo es al 100%. En otra oportunidad, también le planteamos qué sucede cuando las partes no se ponen de acuerdo en la interpretación de ciertos artículos del convenio y fue allí que hizo la descripción de cómo solicitar una paritaria para resolver conflictos (BPN Nº 257 - 17/05/05: "¿Cómo solicitar una paritaria?"). A veces nos encontramos ante temas donde la mitad de la bibliografía dice una cosa y la otra mitad, dice otra. Apreciamos muchísimo este tipo de comentarios porque nos sentimos acompañados en la tarea y nos interesa de manera especial contar con opiniones como las tuyas, que aportan otras visiones sobre los temas que interesan a los lectores y plantean debate. Te invito no solo a leer la nota de este mismo Boletín Nº 261 llamada "La Cámara recomienda no abonar los aumentos" y mi opinión al respecto, sino a que nos envíes tu visión sobre el tema para publicarla. Un saludo muy grande. |
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11/06/05 |
Sres. profesionales de Pequeñas Noticias: el miércoles pasado les envié una consulta respecto de la nueva escala salarial. Estaba sorprendida y desorientada pero hoy encuentro vuestro Boletín que confirma este nuevo aumento. No todo queda ahí, va otra inquietud: en mi edificio hay un mayordomo con vivienda por lo que debía trabajar 8 horas de lunes a viernes y de 8 a 12 los sábados (44 horas semanales). Todo iba muy bien hasta que la administradora decidió dejarlo para cubrir los francos. De esta manera trabaja 4 horas de lunes a viernes, de 8 a 12 los sábados, cubre 2 francos de 8 horas y los domingos cobra 60 pesos extras porque no hay franquista. Si las cuentas no me fallan este individuo está trabajando 40 horas semanales con lo cual le quedan por trabajar 5 horas. ¿Es correcto pagarle el día domingo completo cuando tiene a su favor 5 horas o es un nuevo capricho de nuestra administradora? Además cambió de categoría al edificio, de 4º a 3º, para cubrirse por si el personal le hace un cuestionamiento ante el sindicato. Esto me parece un despropósito. A las asambleas solo concurren sus "feligreses" y allí hacen y deshacen a "piacere". Los pocos que nos oponemos nada podemos hacer porque somos 3 o 4 y nuestros votos no valen de nada. Les agradecería me respondieran estos temas. Muchas gracias. Lucía V. Estimada Lucía, como usted decía por ahí, todo venía bien pero... Es un poco difícil responder estas cuestiones cuando no se conocen muy bien los detalles pero vamos a desarmar el problema como para entenderlo mejor como si estuviéramos pensándolo en voz alta. No sé muy bien por qué al permitirle cubrir los francos -entiendo que cubre los francos de otros trabajadores como por ejemplo de un encargado- le modificó sus horarios habitual que no tienen nada que ver con las suplencias que haga. No tengo una explicación para esta actitud, no debería haber cambiado las condiciones laborales. Si bien tienen derecho a realizar suplencias y a pagárselas como indica el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 378/04 no se le debería haber modificado su horario de trabajo habitual. El abonar 60 pesos por domingo es correcto, pues surge del Artículo 15 del CCT que un suplente con horario por día (8 horas) debe cobrar 30.03 diarios y si es en día domingo o feriado este valor se duplica. Con respecto al cambio de categoría del edificio hay que estudiar el por qué. En el CCT 378/04, el Artículo 6 introdujo nuevos servicios centrales a tener en cuenta para la categorización del edificio y quizá sea ese el motivo del cambio de categoría. El texto del artículo en cuestión dice: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central; d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales". Espero haberte podido ayudar un poco con estas líneas y que te sean de utilidad. Un saludo grande. |
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10/06/05 |
Aportes y contribuciones a la obra social Necesito información sobre los aportes y contribuciones a la obra social sobre el sueldo de un encargado de media jornada. Se deben realizar sobre la base de un sueldo de 4 hs. o de 8 hs. Por favor acláreme el tema y de existir alguna reglamentación cuál es el n° de la misma. Muchas gracias. Alicia M. F. Hola Alicia, el mínimo sobre el cual se debe aportar para la obra social es de $240 y en su oportunidad nos comunicamos con la Superintendencia de Servicios de Salud y nos confirmó que ese número es el equivalente a 3 Módulos Previsionales (3 MoPres). El valor de un MoPre es de $80 de donde surgen los $240 que mencionamos antes. También nos dijeron que esta disposición surge del Decreto 1867/2002, artículos 7 y 8. Como verás, el importe mínimo sobre el que se debe aportar no está relacionado con un haber bruto de 4 u 8 horas. Un saludo grandote. |
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9/06/05 |
Estimados Sres. Pequeñas Noticias: Ustedes en el Boletín Nº 259 del 7/6/05 en la nota "Propiedad Horizontal: Salarios dicen al principio que U.A.D.I. y A.I.E.R.H. firmaron con FATERYH un acuerdo de 7 puntos. Luego abajo dicen que los firmantes de este acuerdo fueron por U.A.D.I. el Dr. Santiago Roberto y el Sr. Daniel Casanti; por A.I.E.R.H. el Dr. Juan Manuel Acosta y Lara y por la CAPHyAI el Dr. Carlos Francisco Echezarreta y el Sr. Daniel Roberto Tocco. Por favor necesito saber si ustedes pueden asegurarme que los señores de la CAPHyAI firmaron este acuerdo ya que yo tengo la información de que no lo firmaron. Sin mas los saludo atte. Horacio R.T. Estimado Horacio, el acuerdo estuvo firmado por todas las entidades el 23 de mayo de 2005, que vos mencionas, pues todas son miembros paritarios pero cada una expuso su opinión y la CAPHyAI a través de sus representantes expresó que "sin que implique reconocimiento de las presentes actuaciones, ni renuncia de derecho, se efectuarán las consultas pertinentes a los mandantes y fijarán posición por escrito". Luego, en una carta con fecha 26 de mayo, firmada por el Dr. Echezarreta y dirigida al Sr. Jorge Schuster, Director Nacional de Relaciones de Trabajo, expresaron que: "las entidades integrantes y asociados de esta Cámara han respondido formalmente señalando la imposibilidad en las circunstancias actuales de disponer para la actividad en general incrementos salariales que incidan sobre las expensas comunes de los consorcios representados" (BPN Nº 258 del 31/5/05: "El bueno, el malo y el feo"). Un saludo cordial. |
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9/06/05 |
Hola, ante todo quería felicitarlos por el boletín; me es muy útil ya que trabajo en una administración de consorcio. A la vez necesito consultarles sobre cómo se procede a la liquidación de los días feriados. Un encargado que trabaja de lunes a sábados hasta las 13hs ¿corresponde liquidarle feriados si no los trabaja, tanto si caen en días de semana como en domingos? Porque me reclama el feriado del 1/05/2005 y el del 25/05/2005.También necesito saber cómo se hace la liquidación. Gracias. Luciana L. Hola Luciana, nos alegra mucho que el Boletín te sea de utilidad y ahora vayamos a tu consulta. La Ley 20.744 en su artículo 166 dice textualmente bajo el título "Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación": "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". La obligación del empleador es abonar el feriado sólo si el trabajador lo trabaja y si no lo hace no se le descuenta ninguna suma. En los casos en que se deba liquidar el feriado, se debe indicar en el recibo de haberes con la leyenda "Feriado" y el importe correspondiente. Hay dos maneras de liquidar un feriado: como 8 horas extras al 100% o como un día laborable más. La primera opción es más onerosa para el empleador que la segunda aunque ambas cumplen con lo que dice el artículo arriba trascripto. Un saludo grandote. |
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8/06/05 |
Buenas tardes, soy Contador Público y además trabajo en el consejo de administración del edificio en donde vivo. Por otro lado, me encomendaron realizar un auditoría en otro edificio con autorización previa de un copropietario, y me encontré con esta situación. En más de una de las rendiciones del corriente año, en el ítem "Varios" aparece el pago de suplencias. Me llamó mucho la atención tal concepto en el ítem mencionado. Cuando pido documentación respaldatoria de tal situación, ¡oh sorpresa para mí!, me encuentro con una factura de una monotributista, para ser más preciso, que es la hija de la persona que trabajó. Mi consulta es, exactamente, como hay muchos copropietarios que quieren remover al administrador, qué sería lo más perjudicial que le podría pasar al consorcio, llámese accidente mientras esta persona trabaja, ya que constatado por mí no tiene seguro alguno, prestación de servicio facturado no por la persona que realiza las tareas, y además realizar tareas regladas en un convenio colectivo pagándosele como un servicio más, con una factura, como si fuese un proveedor cualquiera. Bueno, desde ya muchas gracias y sigan con la página que es de muchísima utilidad. Diego D. Hola Diego, antes que nada vamos a separar lo que es la situación del trabajador frente al consorcio de propietarios y la intención de querer remover al administrador. Son dos cosas que van por caminos separados aunque, por supuesto, estén relacionadas. Tener un trabajador de edificio bajo la figura de un monotributista es una situación que puede acarrear no pocos problemas. Por un lado, como decís en tu mail, si la trabajadora llegara a sufrir un accidente durante el desempeño de sus tareas el consorcio estaría en serios problemas al no tener ningún resguardo como lo es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Por otro lado, se puede considerar que el empleador está encubriendo una relación laboral de dependencia -no soy abogada y tal vez no esté utilizando los términos correctos- pero es como fingir que no es un empleado cuando en realidad, lo es y desde el punto de vista del sindicato puede reclamar contribuciones por un empleado que corresponde que esté bajo su ámbito de influencia. Como ves, son varios los problemas que se pueden desprender de esta situación irregular pero no lo debemos mezclar con el tema de querer remover al administrador. Un saludo grande y si necesitás más precisiones no dudes en volver a escribirnos. |
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8/06/05 |
El Libro de Administración o Caja Hola y gracias! Estoy haciendo mis primeras armas como administrador/propietario, y deseo saber qué características debe reunir el Libro de Administración del Consorcio. He heredado de la administración anterior un Libro Caja para tal fin, pero no sé si es el correcto. Nuevamente gracias. Pablo A. Hola Pablo, el Libro de Administración, al igual que el Libro de Actas, debe estar rubricado en el Registro de la Propiedad y esto surge del Artículo 5 del decreto 18.734/49. Se trata de un registro de las entradas y las salidas de dinero que se hayan producido diariamente en el consorcio. Desde el punto de vista contable, es el equivalente al llamado libro de Caja ya que el Libro de Administración propiamente dicho no existe en la terminología contable. En la práctica existen dos columnas llamadas Debe y Haber. En la del Debe, ubicada a la izquierda, se anotan los ingresos de dinero y en la columna del Haber las salidas de dinero. También debe figurar el saldo anterior y posterior a todas las entradas y salidas volcadas en cada período. Como verás no es un libro muy complicado sino todo lo contrario, es muy sencillo solo que los movimientos suelen ser muy numerosos a veces, dependiendo de la cantidad de gastos y unidades que forman el consorcio de propietarios. Un saludo. |
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7/06/05 |
Las nuevas planillas salariales Señores Pequeñas Noticias: Me gustaría que me informen acerca de la Resolución Nº 156 de la Secretaría de Trabajo. Hoy me hice de una planilla salarial del SUTERH del mes de mayo 2005 y ¡oh sorpresa!, me encuentro que otra vez se dieron un aumento salarial y aumento en los adicionales. Muchas Gracias. Oscar N. Estimado Oscar, con la misma fecha que tu consulta, el día 7 de junio de 2005 hemos publicado el Boletín Extra Nº 259 que trató exclusivamente este tema. Estuvo formado por dos notas tituladas "Aumentos retroactivos a mayo" y "Aumentan todos los valores" donde tratamos en forma detallada la Resolución 156.
Un saludo grande. |
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6/06/05 |
Necesitaría saber a partir de qué cantidad de departamentos un edificio debe contar con más de un encargado. Gracias. Claudia Z. Hola Claudia, tu consulta es compartida por muchos lectores y en una oportunidad se la realizamos al Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, quien respondió que "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades. También aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido". Agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo. Te invito a leer una nota llamada "Resolución de conflictos" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 257 del 17 de mayo de 2005 donde se cuenta cómo funciona un paritaria cuando, por ejemplo, un trabajador solicita un ayudante y el consorcio no está dispuesto a emplearlo. Un saludo grande. |
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6/06/05 |
Estoy interesada en inscribirme en el curso de Liquidación de Sueldos, pero tengo una duda: ¿el curso sólo sirve para encargados de edificios de propiedad horizontal o a partir de este curso puedo liquidar el sueldo de cualquier persona, ya sea empleado petrolero, administrativo, camionero, empleado de comercio, etc.? Desde ya, muchas gracias. Natalia S. V. Hola Natalia, el curso de Liquidación de Sueldos que dictamos por Internet está orientado a los haberes de los trabajadores de edificios, o sea según el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04. Hay muchos conceptos que surgen de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 de nivel nacional como el tema de las vacaciones, aguinaldos, horas extras, feriados, despidos, pero cada actividad tiene sus particularidades que se verán reflejadas de alguna manera en el recibo de haberes mensual y nosotros nos especializamos en propiedad horizontal. No conozco, en lo personal, las características de otros convenios. Deberás prestar mucha atención a esas particularidades porque son justamente las que hacen la diferencia entre liquidar bien o mal un sueldo. Un saludo grande. |
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6/06/05 |
Me podrían informar hasta cuándo tiene vigencia el decreto 1347/03 y el 2005/04 y cuánto debe ser el "sueldo básico mínimo neto"? Atte. María Eugenia E. Hola María Eugenia, generalmente un decreto tiene perfectamente definida la fecha de inicio de su vigencia pero no la de su fin. En muchos casos el fin de un decreto es el principio de otro. El Decreto 1347/03 estaba vigente "... a partir del 1° de enero de 2004..." según se podía leer en su primer artículo y no decía hasta cuando. Un año después el Decreto 2005/04 en su Artículo. 6° decía: "Dispónese que a partir del 1° de abril de 2005, la suma establecida por artículo 1° del Decreto N° 1347/03, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS SESENTA ($ 60.-), debiendo ser incorporada a las remuneraciones de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005" con lo cual finalizó con una suma no remunerativa y le cambió el caracter y el valor. Este último decreto, que en su primer artículo impuso los actuales 100 pesos no remunerativos, no dice hasta cuando estará vigente. Por lo general un nuevo decreto es el que indica su finalización o modificación. Con respecto al "sueldo básico mínimo neto" creo que debés tener alguna confusión. En la propiedad horizontal los sueldos básicos "brutos" surgen de una escala establecida en el Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que recientemente ha sido modificada (BPN Extra Nº 259 del 7/6/05: "Aumentos retroactivos a mayo") y que está relacionada con la función del trabajador y la categoría del edificio. El importe neto es el que recibe el trabajador y depende de los aportes que se le descuentan de ese sueldo bruto. Me olvidé de aclarar que estamos hablando siempre de trabajadores de edificios de propiedad horizontal y que pertenecen al convenio antes mencionado. Si te queda alguna otra consulta no dudes en volver a escribir. Un saludo. |
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1/06/05 |
Hoy una consulta desde Gral. Roca, Río Negro Les quiero consultar porque me quieren cambiar de Sindicato. Al que me quieren cambiar posee menos sueldo, pero ellos (el Empleador) me dicen que me lo hacen por escrito y firmado por intermedio de un escribano y que no me bajan el sueldo que tengo, ni las vacaciones que me corresponden según el otro sindicato ni los aumentos que hayan con respeto al gremio que yo pertenecía. Me dan una copia firmada a mí. Miguel A. Estimado Miguel, qué alegría el poder estar en contacto desde tan lejos!!!! Antes que nada, quiero asegurarme que estás bajo el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, o sea que sos un trabajador de edificios de propiedad horizontal, verdad? Porque si bien lo doy por sentado, no se desprende de tu mail. Si este es el caso y por tu actividad corresponde que tu sindicato sea el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal, más conocido por su sigla, SUTERH no me parece que te puedan cambiar así como así a otro. En esta actividad no hay conflictos de pertenecer a uno u otro sindicato porque es el único y no hay superposición de actividades con otros. Por el tipo de consulta y teniendo en cuenta de dónde sos, quizá estés en una actividad donde podrías pertenecer a uno u otro sindicato pero, de todas formas, deberías consultar con la sede de tu actual gremio y que esté más cercana a tu lugar para quitarte la duda. Te mandamos un saludo desde acá y esperamos que puedas resolver tu problema. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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