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Correo de Lectores


29/07/05

Recolección diferenciada de residuos

Consulto en esta oportunidad sobre la vigencia de la RESOLUCIÓN N° 50 - SPTyDS del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que: Establécese la obligación, para los generadores denominados "Hoteles", de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -administrativos-, Corporación Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 19 pisos radicados en el ejido de la Ciudad, de separar los residuos domiciliarios generados, y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2005.

Al mismo tiempo, vemos que en el ultimo ajuste salarial se dispone:

También se creó un nuevo adicional llamado "Clasificación de Residuos" ($ 2.10 por unidad) para aquellos edificios con más de 19 pisos dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Decreto 1838 que rige el nuevo servicio de higiene urbana y la Resolución Nº 50 de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.

Mis preguntas son las siguientes:

1. Si la presente resolución tiene plena vigencia?

2. Si su incumplimiento es pasible de sanciones? de ser afirmativo, de que tipo? (multas, etc)

3. Dónde puedo informarme de como es la clasificación de residuos, si debo separar lo orgánico del resto?

Desde ya, como siempre, agradezco vuestra colaboración, siempre tan precisa

Ricardo A R


Estimado Ricardo, el Decreto 1.838 que rige el nuevo servicio de higiene urbana y la Resolución 50 de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable son las que están relacionadas con el tema.

Son varios los procedimientos que hay que tener en cuenta para llevarla a cabo y la Ciudad de Buenos Aires ha distribuido cuadernillos para enseñar el mecanismo.

Quienes deben hacer esta clasificación de residuos son los edificios públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los hoteles de 4 y 5 estrellas, los edificios de más de 19 pisos y la Corporación Puerto Madero.

La Ciudad se ha dividido en 6 zonas dentro de las cuales 6 empresas diferentes son las responsables de la recolección de residios. A continuación te acerco los teléfonos de las distintas zonas y los CGP que abarcan para que te puedas informar con mayor precisión.

Zona 1 (CGP 1, 2 Norte, 2 Sur y 3): 0800-888-25422

Zona 2 (CGP 13, 14 Este y 14 Oeste): 0800-888-2322

Zona 3 (CGP 4, 5 y 6): 0800-122-8722

Zona 4 (CGP 7 y 10): 0800-333-2953 0 4919-4400

Zona 5 (CGP 8 y 9): 0800-999-2727

Zona 6 (CGP 11 y 12): 0800-222-0200

Un saludo cordial.

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25/07/05

Los 60 y los 100

Quisiera saber si en el nuevo Convenio 146/05 de los encargados en el sueldo básico se incluyen los $ 60.- (antes 50.- no remunerativos) o si se siguen colocando en ítem aparte independiente del aumento.

Gracias, Enrique.


Hola Enrique, en tu misma consulta está la respuesta. Efectivamente como vos sospechás, a los valores básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/05 se debe agregar en ítems separados los $60 remunerativos (Dto. 2005/04 Artículo 6) y los $100 no remunerativos (Dto. 2005/04 Artículo 1), así consta en uno de los párrafos del acuerdo homologado: "...se abonarán las sumas reconocidas por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2005/04 en ítems diferenciados a los básicos convencionales..."

Un saludo grande.

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24/07/05

¡Silvia desde Corrientes!

Tengo una consulta que hacerles:

Soy de Corrientes Capital, mensualmente deposito en la cuenta corriente del SUTERH, delegación Corrientes, el 3% de la cuota sindical y los aportes voluntarios de los afiliados. Por otra parte abono en el Banco Nación en la cuenta del FATERYH, lo relacionado al Art. 27 y la Caja de Protección a la Familia (lo hago con el comprobante que surge de Internet, en el que no me da la posibilidad de sólo pagar el Art. 27).

El problema concreto es que el SUTERyH Corrientes, me pide que le abone a ellos la Caja de Protección a la Familia, lo que me resulta imposible porque al completar los datos que me pide el sistema por Internet, automáticamente me calcula lo del Art. 27 y Caja de Protección a la Familia, sin posibilidad de modificar o cambiar la declaración jurada.

Les cuento que a ambos organismos les consulté qué debo hacer, sin tener respuestas concretas, ni solución alguna al respecto.

Por lo expuesto les pido que me comenten a quién le corresponde cobrar cada concepto y cómo puedo solucionar este inconveniente.

Muchas gracias.

Silvia de Corrientes.


Estimada Silvia, nos alegra mucho que nos tengas en cuenta a la hora de realizar consultas y ahora veremos qué podemos hacer. Entiendo perfectamente tu problema ya que suelo realizar esas presentaciones por Internet para edificios ubicados en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.

Antes que nada quiero asegurarme de que ingresamos al mismo lugar, o sea que una vez conectadas a Internet el sitio en cuestión es www.fateryh.org.ar/cc

Desde este sitio, después de ingresar el número de usuario y la clave del consorcio, se ingresa la información solicitada y en el caso de los edificios de la Capital se generan automáticamente dos boletas por separado con sus respectivos códigos de barras: una con el logo del SUTERH donde se abona Caja de Protección a la Familia (CPF) más el porcentaje correspondiente de la Cuota Sindical y otra con el logo de FATERYH con la cual se abona el porcentual estipulado en el Artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 para el aporte y la contribución al Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD).

En el caso de los edificios de la provincia, el sistema solo genera la boleta para FATERYH y la del sindicato se realiza en forma manual en los antiguos formularios, con lo cual no hay inconvenientes ya que de una u otra forma, la boleta de FATERYH (FMVDD) va por un lado y la del SUTERH (CPF + Cuota sindical) van por otro. Lo que no sé es si en todo el país se comporta de la misma manera.

Mirá con detalle la boleta que se genera con el logo de FATERYH porque me resulta extraño que allí se mezclen los conceptos de CPF y el FMVDD. De todas formas te acerco el teléfono del Sindicato de Capital para que hables con el Centro de Cómputos y le expliques tu problema si no lo podés resolver: 011-5354-6600 y el interno del conmutador es el 2001.

Un saludo muy grande y espero que lo puedas resolver.

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18/07/05

Básicos superiores al convenio

Hola amigos, ya hace varios años que recibo su boletín y realmente me ayuda mucho. Quiero hacerles una pregunta: ¿si los encargados tienen un básico superior al que dan las escalas hay que darles el aumento de los $ 30 igual?

Espero su pronta respuesta y un abrazo para todos.

María Cristina F.


Hola María Cristina, ¡qué gusto que haga tanto tiempo que nos acompañas!. Con respecto a tu consulta la respuesta nos la dio hace algún tiempo el mismo Secretario General del SUTERH, Sr. Osvaldo Bacigalupo, en una entrevista que le realizó Pequeñas Noticias. Explicó que si el básico bruto de convenio que se le abona a un trabajador es superior al que estipulan las planillas salariales vigentes no hay obligación de aumentarle ese bruto. Cabe aclarar que estamos hablando solo del concepto "Básico". Con esto quiero decir que a ese valor básico no se le pueden sumar otros conceptos como el famoso "A cuenta de futuros aumentos", ¿me explico?.

Por ejemplo, si el básico que aparece en el recibo de haberes de un Encargado Permanente con Vivienda de 1º Categoría es de $ 875, cuando en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 indica que es de $ 711, si éste aumenta a un valor menor al que realmente cobra el trabajador no habrá motivo para incrementarle. Pero si el básico es de $ 711 y en otro ítem aparecen $ 164, se deberá aumentar el básico según los aumentos otorgados sin tener en cuenta los adicionales por otros conceptos.

Espero haberte podido ayudar y ser clara en mi explicación. Hay temas que son más sencillos "contarlos" que escribirlos.

Un saludo grandote.

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17/07/05

Intimación para jubilarse

Estimados señores:

En primer término quiero felicitarlos por la tarea de esclarecimiento y difusión que realizan.

Quisiera consultar lo siguiente: Un encargado con una antigüedad en el edificio de 15 años, cuando llega la edad de 65 años, como para jubilarse, ¿puede ser intimado a hacerlo aunque no tenga la totalidad de los años de aporte exigidos?. Y ese caso ¿cómo se pueden verificar los aportes anteriores a la incorporación al edificio?

Agradeciéndoles desde ya, los saludo muy atentamente.

Alberto L.


Estimado Alberto, solo podrás intimarlo si cumple con los requisitos establecidos por ley. El artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 es el que habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y dice: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)...".

Para averiguar en qué situación se encuentra el trabajador en el ANSeS seguramente te van a poder orientar. El sitio es www.anses.gov.ar y el teléfono 4349-1200.

Un saludo grande.

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15/07/05

Un Alta Temprana problemática

Necesito obtener el C.A.T. por medio de Internet. Sé que la AFIP dispone de un manual que guía paso a paso al usuario en este procedimiento y yo no he podido acceder a él. Pido por favor recibirlo por correo electrónico.

He ido a la delegación a que me solucionen el problema del extravío del original de ALTA TEMPRANA y me dicen que lo vuelta a registrar.-

Gracias

Ana de B.


Estimada Ana, lamentablemente no tenemos ese manual, pero la AFIP desde su sitio www.afip.gov.ar tiene una mesa de ayuda que contesta las consultas realizadas por mail en 48 horas y funcionaba bastante bien.

Comunicáte con ellos para solicitarles ese manual que seguramente te darán una copia o el vínculo para llegar a él.

Un saludo cordial.

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15/07/05

El horario del encargado

Buen día:

Con cada boletín que recibo, me informo cada vez más sobre un montón de cosas sobre vivir en propiedad horizontal y ahora va la consulta: el horario del encargado, ¿tiene que estar puesto por escrito en algun lugar del edificio? Y si es así ¿puede ser una simple nota o hay alguna planilla o formulario?

Gracias y saludos.

Carlos A.


Hola Carlos, esta vez fuimos a buscar tu respuesta en el libro del Dr. Carlos Diego Calvo(1) que dice al respecto muy poco pero de manera contundente: "Todos los horarios asignados al personal deben estar anunciados en lugares visibles del edificio". En varios de ellos están expuestos en la sala de máquinas y es bueno dejarlo expresado en el Libro de Ordenes.

Con respecto a la forma, no hay un formulario especial. Puede ser una nota o un horario comprado en alguna librería. Se deberá indicar claramente el nombre del trabajador los días y los horarios que debe cumplir en cada día.

Un saludo grande.

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(1) Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de Propiedad Horizontal, Buenos Aires, Universidad, 1999, p. 130.


14/07/05

Cursos de Administración

Quisiéramos saber si podrían orientarnos respecto de donde podríamos tomar un curso para capacitarnos como Administradores de Consorcio.

Desde ya, 

¡¡ Muchas gracias !!

Atte. Daniel V.


Hola Daniel, a principios del mes de marzo, en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 249 del 1º de marzo de 2005, publicamos un Correo de Lectores llamado "Cursos para administrar consorcios" donde aparecen muchas alternativas y para todos los gustos.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasTe invitamos a que leas esa nota y esperamos que alguna de las propuestas se adapte a tus necesidades. Si es que no tenés ese boletín, lo podes bajar de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Una vez allí, tenés que hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) y así llegarás a todos los boletines publicados.

Un saludo cordial.

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14/07/05

Plus Jardín y Plus Cocheras

Leo habitualmente los boletines que me mandan que son de gran ayuda y muy interesantes. Se me ha presentado un caso en el que hemos recibido un consorcio y a cuyo encargado permanente nunca se le han abonado los rubros: plus cochera y plus jardín.

El edificio tiene cocheras y tiene un pequeño jardín. El encargado barre las cocheras y el jardín lo mantiene un parquero por el cual entrega factura de servicios.

La consulta es: corresponde abonarle al encargado ambos "plus"? ¿Hay que abonarle un retroactivo por todos los años no abonados?

Quedo a la espera de vuestra respuesta.

Muchas gracias,

Sonia C. de Pinamar


Hola Sonia! ¿Cómo han estado las vacaciones de invierno por ahí? Con respecto a tu consulta, la sola existencia de un jardín no implica que haya que abonarle el Plus Jardín y por lo que vos contás el encargado no hace nada en él pues para ello está el jardinero que se ocupa del tema.

Con respecto al barrido de las cocheras habría que ver desde cuándo lo hace y por qué, si consta alguna nota relacionada con el tema en el Libro de Ordenes, si por ese trabajo nunca recibió pago alguno o si lo hacer a través de horas extras, etc.

Siempre los temas laborales son complicados por lo cual no me animo a darte una opinión y menos sin saber los pormenores del caso. Sería bueno que además consultes a un abogado especializado en el tema laboral para que te guíe cómo normalizar la situación y prestar mucha atención al tema dese cuándo y cómo está notificada esta actividad. 

Un saludo grande.

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14/07/05

Tiene más de 30 años de aportes

Primero muchas gracias por estar siempre ayudándonos en lo que se ha convertido esta terrible y temible actividad de administrar.

La consulta es que un encargado ya tiene más de 30 años de aportes y más de 70 años de edad pero, obvio, esquiva la situación de su jubilación. La pregunta es: ¿puedo mandarle una carta documento para que se acoja al beneficio de la jubilación dentro de los próximos 30 ó 60 días?

Los Consorcistas no lo quieren demasiado (todos tienen motivos) y además nos conviene económicamente que haga sus trámites y mientras tanto le pagamos a otra persona.

Gracias.

Ing. Edgardo H.O.


Estimado Ing. Edgardo, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y lo hace en los siguientes términos: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo."

Con respecto a la consulta no hay un "mientras tanto" ya que el trabajador, como dice el artículo anterior, goza de 1 año de tiempo para que le salga el beneficio durante el cual "sigue siendo un empleado en relación de dependencia".

Un saludo grande!!!!!!

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12/07/05

Horas extras

Buenas tardes, antes que nada quería agradecer la oportunidad de poder enterarme de las cosas que ocurren en el gremio, ya que considero que son totalmente parciales. Me es de mucha utilidad los artículos que publican, espero sigan así.

Ahora viene mi pregunta: a partir del mes de agosto de 2005 empezaré a realizar 2 horas extras por día; soy ayudante de encargado 1/2 día. La consulta es cómo tengo que calcular la hora extra? Desde ya muchas gracias, espero una pronta respuesta como ya me han respondido antes.

Carlos C.


Hola Carlos, nos alegra que te sea de utilidad el boletín y ahora vayamos al tema de las horas extras. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en su artículo 201 trata el tema de las horas extras o "suplementarias" y dice textualmente: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados".

Antes de calcular el valor de una hora extra, primero habrá que calcular el valor de una hora normal. Para ello se deben sumar todos los importes remunerativos que aparecen en el recibo de haberes (se deben quitar las sumas no remunerativos y las asignaciones familiares si existiesen) y, en este caso, dividirlas por 100 horas ya que estamos con un trabajador de media jornada. Para obtener el valor de la hora extra al 50% se debe multiplicar la hora normal por 1,5 y para obtener el valor de la hora al 100% se deberá multiplicar por 2.

Un saludo grande.

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8/07/05

El evento sobre la Ley 257

Buenos días: 

Hoy, 08/07/2005, llego a mi oficina, y como es costumbre leo mis correos, y encuentro el envío del Boletín de Pequeñas Noticias de fecha 05/07/05, donde nos recuerdan tomar nota del próximo evento para el día 07/07/2005, a las 18:30Hs. sobre la Ley 257 fachadas y balcones. Tema sumamente importante para nosotros los Administradores.

Mi pregunta es la siguiente: este evento fue programado por ustedes con tiempo, lo cual se debió reservar el salón para su realización, además concretar los tiempos disponibles de los profesionales que disertaran sobre el tema.

Me pueden comentar ¿cómo se publica un día antes en el boletín y se envía a los administradores un día después de realizado dicho evento?

Yo soy lector de dicho boletín y lo recibo periódicamente pero ¿cómo se puede explicar esta situación donde no pude concurrir a dicho evento?

Sería conveniente que las comunicaciones se realicen con más tiempo, así de esta manera nos podemos organizar mejor en nuestros tiempos sobre todo con la atención en los consorcios que insume mucho trabajo y dedicación.

A la espera de una respuesta que me explique esta situación, los saludo atte.

Héctor D.


Estimado Héctor, nos apena de sobremanera que no haya podido asistir al evento pues lo estamos publicitando desde el 7 de junio de 2005.

En el Boletín Extra de Pequeñas Noticias Nº 259 del 7 de junio se publicó al final de las dos notas que motivaron la publicación del número extraordinario.

En el boletín Nº 260 del 14 de junio se publicó entre las nota "Indice de Mayo de 2005" y "Puerto Madero: El ejemplo de una ciudad inaccesible". En el 261 del día 28 de junio se publicó entre la nota llamada "Ahora también en Pago Fácil" y "Versión 24 Release 0" y por último también quisimos aprovechar el boletín extra Nº 262 que comenzó a distribuirse el martes 5 de julio para que recordaran que el 7 de julio era el evento.

De todas formas, aunque no es lo mismo que asistir personalmente a una conferencia de este tipo, hemos hecho la cobertura del evento en este mismo boletín Nº 263 y además lo invitamos a leer la nota de tapa llamada "La ley y el orden" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 261 donde el Sr. Rolando Norberto Ochoa explicó la nueva organización del Área de la Ley 257 y cómo están trabajando.

En otro orden de cosas el evento no fue programado por nosotros (Pequeñas Noticias) sino por la Asociación Civil AIPH (Administradores Independientes de Propiedad Horizontal). Lo que hicimos nosotros fue darle difusión, tal cual solemos hacer con todas las actividades que se desarrollan en la comunidad consorcial que nos parecen importantes.

Un saludo cordial

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8/07/05

Las escalas para julio

De mi consideración:

Solicito a Uds. me remitan por este medio la lista de importes salariales a partir de Julio de 2005. Muchas gracias de antemano.

Dr. Guillermo L. L.


Estimado Guillermo, nosotros tenemos en nuestro poder una escala salarial que correspondería al mes de julio pero sería un tanto desprolijo de nuestra parte ponerla en circulación. Lo cierto es que cada vez aparecen más desprolijidades con respecto a este tema y lo más serio a esta altura sería esperar su publicación en el Boletín Oficial.

Te invito a que leas en este mismo boletín Nº 263 la nota de tapa llamada "...una mancha más al tigre".

Apenas se publique oficialmente esta información la daremos a conocer. 

Un saludo grande.

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8/07/05

Declaraciones Juradas: Este año están exentos

Hola:

Los consulto porque tengo dudas sobre la forma en que se está aplicando la Ley 941 “Registro de Administradores”. 

El Administrador del Edificio donde vivo me contó que este año están exentos todos los administradores de presentar la declaración jurada anual. 

Además opina que las declaraciones juradas no sirven para nada, son solo un trámite administrativo más. Porque nadie las controla y los consorcistas no van a poder tener vista de las mismas, ni saber si fueron presentadas y/o si los datos volcados en las mismas son correctos.

¿Esto es cierto?

Muchas gracias por responderme

Marisa T.


Estimada Marisa:

Consultado el Registro Público de Administradores de Consorcios que depende de la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nos avisaron que la Declaración Jurada (DDJJ) anual que los administradores deberían presentar en el 2005 se postergó para el primer cuatrimestre del 2006 fecha en la que también se deberá adjuntar la correspondiente a ese año. Esta decisión ya se está adelantando al público aunque la resolución que debería acompañarla todavía no está firmada.

Con respecto a las DDJJ del 2004 esa dirección anunció que ya están disponibles sus resultados y que se pueden obtener llamando al Registro Público de Administradores. A aquellos que así lo hagan se le informará si el administrador realizó o no la presentación correspondiente. El funcionario que atendió a Pequeñas Noticias reconoció que no se está avisando a los consorcios si a consecuencia de irregularidades en las declaraciones juradas se sancionó al administrador responsable aunque adelantó que se está estudiando cómo hacerlo.

Sólo si la falta es muy grave el consorcista lo podrá saber, porque al excluirlo del registro no aparecerá en el listado disponible en Internet en el sitio que la Ciudad de Buenos Aires tiene previsto para tal fin.

Un saludo cordial

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7/07/05

Suplencia de 21 días

Hola, como están recibo siempre sus boletines y realmente son de mucha utilidad para mi trabajo. Necesito hacerles una consulta. Cómo debo liquidar a un trabajador que realiza una suplencia de 21 días en un edificio de 2º categoría? Como suplente con horario por día o encargado no permanente sin vivienda. Espero su respuesta a la brevedad y desde ya muchas Gracias por sus servicios y atención.

Roberto.


Hola Roberto, la respuesta a tu consulta la encontramos en el Artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 378/04 donde se describen escuetamente las distintas categorías que puede tener un trabajador de edificios. El inciso g) describe al SUPLENTE DE JORNADA COMPLETA y dice que "es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente".

El inciso h) se ocupa del SUPLENTE DE MEDIA JORNADA y sobre él dice que "es quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo".

Por otra parte en el Artículo 15 del mismo CCT 378/04 se indican los valores para cada función y categoría y para el Suplente con Horario por día corresponden $30.03. Si tomás en cuenta los nuevos valores del CCT 146/05 para los meses de mayo y junio pero que todavía no salieron publicados en el Boletín Oficial ese valor diario cambia a $31,55.

Un saludo

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7/07/05

¿Pequeñas Noticias en CD?

Estimado Director:

Sería bárbaro que Pequeñas Noticias vendiese en formato de CD todas las notas que se pusieron en Internet a la fecha, dado que ellas son una fuente de consulta para neófitos como yo.

Lo saludo atte.

Miguel G.


Estimado Miguel, nos ha parecido muy interesante tu idea de almacenar todas las notas de Pequeñas Noticias en un CD y vamos a estudiar el tema aunque en gran parte dependerá de que haya más lectores del boletín interesados.

Desde ya agradecemos tu participación.

Un saludo cordial.

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6/07/05

Fachadas y balcones: un riesgo para todos

Buenas tardes, les agradezco el envío que me hacen de suplemento Pequeñas Noticias. Es grandioso y muy importante. Deseo se me informe si es posible que me envíen las memorias de la charla que van a dictar el próximo 7 de julio sobre "Graves riesgos para consorcios y administradores", es un tema importante en la propiedad horizontal.

Gracias.

Isabel C.


Hola Isabel, la charla que organizaron los Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (Asociación Civil AIPH) sobre "Graves riesgos para consorcios y administradores" se realizó el pasado jueves 7 de julio en el Hotel Lafayette y nosotros solo lo hemos difundido como hacemos con todos los eventos de interés para el sector.

Igualmente, en este mismo Boletín Nº 263 hay una nota que cubrió la charla y también en el Boletín Nº 261 del 28 de junio en una nota llamada "La ley y el orden" se le realizó una entrevista al Sr. Rolando Norberto Ochoa, quien está a cargo del Área de la Ley 257.

De todas formas si necesita más información le facilitamos el mail de AIPH: info@aiph.com.ar y su sitio institucional es www.aiph.com.ar

Un saludo cordial.

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6/07/05

Trabajador Jornalizado

Quisiera hacer la siguiente consulta: respecto del pago de sueldos al personal jornalizado, según la Convención Colectiva de Trabajo Nº 306/98

1. Respecto del valor hora a liquidar deberá calcularse en base al sueldo básico que percibe un Encargado Permanente sin vivienda de 1º categoría dividido 120, lo que daría a mayo de 2005 $859/120=7.16 por hora.

2. Con respecto a los montos no remunerativos: el Dto. 1347/03 de $ 60.- se proporcionará de acuerdo a las horas. En el presente ejemplo sería $60/120x40 horas trabajadas = $20.50 al igual que el Dto. 2005/04 $100/120x40 horas trabajadas = $ 34.17

3. ¿Corresponde pagar Escalafón por antigüedad - Por año, y Retiro residuos por unidad destinada a vivienda u oficina?

4. De corresponder, ¿se debe proporcionar como el punto 2 de la presente consulta?

5. De haberse abonado integralmente, sin proporcionar, ¿se considera un derecho adquirido sin poder corregir, o podemos modificarlo de acuerdo a lo establecido?

6. ¿Los puntos 1 y 2 de la presente consulta están bien calculados?

Soy administrador, mi nombre es Ricardo R.

Gracias de antemano por su respuesta.


Hola Ricardo, vamos a trabajar con tus consultas. Antes que nada creo que vos ya has tomado los valores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/05 ¿no? y vamos a numerar las respuestas para que coincidan con tus preguntas.

1) Está correctamente calculado en base al Artículo 7 inciso p) donde se describe a los TRABAJADORES/AS JORNALIZADOS/AS y dice: "... el valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo...".

2) Tu duda también fue nuestra y en una entrevista realizada al Secretario Gremial del Sindicato, Sr. Osvaldo Bacigalupo, nos informó que los valores no remunerativos y remunerativos se deben dividir por 200 horas y no por 120. Esas 200 horas surgen del promedio de horas trabajadas en un mes (25 días por 8 horas).

3) El escalafón por antigüedad debe abonarse. El tema de los residuos es más complicado. Habría que ver cuáles fueron las condiciones laborales, si estaban o no incluido, si en el horario que el trabajador cumple puede sacar los residuos a la calle, o solo retirarlo de las unidades, etc.

4) No, el escalafón por antigüedad no se paga en forma proporcional en este caso.

5) Todo acuerdo que signifique una reducción en el importe a percibir por el trabajador es aconsejable realizarlo a través del SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo para que ambas partes se queden más tranquilas.

6) En cada uno de los puntos está la respuesta.

Un saludo grande y espero poder haber ayudado en alguna de las dudas.

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6/07/05

¿Cómo liquidar los sueldos?

Sres. Pequeñas Noticias:

Soy liquidador de sueldos, y se imaginan por qué los molesto, pienso que todos estamos con la misma confusión. Haciendo la consulta al sindicato, me respondieron que pase a buscar el Artículo 5 de la ley 14.250, que con esto quedarían cubiertos de cualquier situación que se presente y que tarde o temprano se va a tener que abonar el ajuste. Mi pregunta es ¿esto es real?

Porque se imaginan que del sindicato a los empleados les dicen lo mismo, y por ende se van a venir todos con la copia de esta ley, pues si me lo dan a mí, con más razón se la van a distribuir a cada empleado, y por ende va arder Troya.

Quisiera en lo posible me envíen una respuesta.

Desde ya Muchas Gracias.


¡Ojalá pudiéramos darte una respuesta! Si venís siguiendo los últimos boletines, verás que éste es el tema que nos tiene a todos un tanto preocupados, pues se haga lo que se haga, o sea se liquide el aumento o no en los haberes, siempre alguien va a estar desconforme.

La verdad es que todavía no se ha publicado en el Boletín Oficial y, según lo dicho por la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, las planillas salariales no están junto al legajo en el Ministerio de Trabajo, por lo tanto se puede entender que si bien está homologado el acuerdo de aumento no lo estarían las planillas.

Por otro lado te invito a leer la nota de tapa de este mismo Boletín Nº 263 llamada "...una mancha más al tigre" donde surgen algunas dudas sobre la misma confección de las planillas que el sindicato ha estado repartiendo entre sus afiliados.

Lamentablemente son muchas más las dudas que las respuestas.

Un saludo.

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6/07/05

Art. 7 del CCT 378/04

M. Fabiana: ¡Hola! ¿Cómo estás? Quería consultarte respecto al artículo 27 de la CCT 378/04 y las enfermedades inculpables, ¿cómo funciona ese aporte que se hace al FATERyH? Te pregunto porque en el lugar donde trabajo tenemos el caso de dos encargados que han sido operados por enfermedades inculpables y quería saber si el FATERyH cubre algo en estos casos.

Saludos.

Carolina M.


Hola Carolina!!!!!!! Sí, claro, corresponde que te cubran lo que indica el artículo, pero no sé cuál es la documentación que te piden para poder obtenerlo. Comunicate con ellos y sería bárbaro que te animes y nos escribas contándonos qué te pidieron, si te fue fácil el trámite, si fue complicado y así participas de otra forma en el boletín.

Sería muy lindo que lo hagas!!!!!

Un saludo enorme

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4/07/05

El horario de una encargada

Mi consulta está referida al horario de la encargada. Ella cumple 4hs. por la mañana porque es "encargada no permanente con vivienda". Como nuestro edificio es muy chico y en realidad el tiempo le sobra para las tareas que realiza ¿se le pueden separar y pedirle que utilice 1 hora por la noche para retirar los residuos.? Hasta ahora venía cobrando horas extras por el trabajo de la noche, pero dada nuestra situación económica -varios propietarios no abonan las expensas- querríamos quitarle las horas extras y que nos rinda más el sueldo que pagamos por la "nada" que hace. Desde ya muchas gracias.

Adriana T.


Hola Adriana. Las horas extras se pueden quitar si es que ya no se necesita que realice las tareas por las cuales se implementaron, en eso no hay problemas. El tema de partir las 4 horas en 3 por la mañana y 1 por la noche, puede interpretarse como un cambio en las condiciones laborales del trabajador y considerarse despedido.

Sería bueno que antes de este tipo de modificaciones en los horarios, te asesores bien por si hay algo que a mí se me escapa, y es bueno que tengas en cuenta que para realizar acuerdos que modifican condiciones laborales tenés una buena instancia llamada SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) que depende del Ministerio de Trabajo.

Un saludo.

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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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