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Correo de Lectores


30/8/05

Los suplentes

Fabiana: leo y releo las consultas acerca de las suplencias, creo comprenderlas, pero... siempre hay un pero: ¿es obligatorio por parte del consorcio la contratación de un suplente durante el período de vacaciones del encargado titular? ¿No puede resolverse no contratar a nadie? ¿o en su defecto mantener el edificio día por medio o medio día?

Se que no es lo habitual, teniendo en cuenta que la mayoría de las consultas provienen de edificios de ocupación permanente. Pero en el caso de edificios en zonas de turismo, deshabitados totalmente ¿no hay otras alternativas?

Mientras espero tu respuesta, sigo releyendo sobre el tema. Te mando un abrazo. Gracias por todo.

Mirta S.

(30/08/2005)

Estimado Mirta, en realidad no estás obligada a tomar un suplente pero el problema es otro: ¿cómo probás que durante el tiempo que el encargado tomó sus vacaciones las tareas no se realizaron igualmente contratando personal en negro? Esa es en realidad la cuestión. Alguien sí o sí deberá limpiar, retirar residuos o cumplir con las tareas habituales del encargado.

Si se leen los Convenios Colectivos o la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo o el mismo Estatuto del Encargado no encontrarás el artículo que te obligue a contratar al trabajador suplente, el problema pasa por otro lado, ¿me explico?

Un saludo grandote.

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29/8/05

¡Desde el Jardín de la República!

Hola, soy de Tucumán, soy una joven contadora que le liquida los sueldos a un pequeño consorcio. Quisiera saber 2 cosas: Primero si éste es el medio para hacer consultas. Y la segunda duda es en cuanto a la nueva escala salarial que si mal no entendí no incluye los $60. Como todo se entiende mejor con un ejemplo me gustaría que me confirmen si hice bien mis cálculos:

El sueldo "Básico" de un Encargado s/vivienda 3º categoría estaría formado por:

Básico según escala:

$ 814,00

Adicional (Ahora Remunerativo) 

$ 60,00

Plus x antigüedad x Año

$  6,90

--------------

TOTAL 

$ 880,90

Espero que me corrijan o me confirmen. Desde ya muchas gracias.

Carolina G.

(29/08/2005)

Estimado Carolina, siempre es un gusto recibir consultas desde el interior del país y sí es el medio para hacerlas!!!!

Coincido con vos en que los ejemplos siempre aclaran las dudas y lo has hecho muy bien. A todos los básicos de las escalas salariales se le deben sumar los $60 o $30 remunerativos según sea una categoría de 8 o de 4 horas respectivamente y no debés olvidarte de la suma no remunerativa de $100 o el proporcional que corresponda.

Como bien hiciste en el ejemplo, los $60 deben estar indicado en un ítem separado al igual que la suma no remunerativa.

Desde aquí te mandamos un enorme saludo y esperamos seguir contándote entre nuestros lectores.

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27/8/05

La DDJJ del Registro

Mucho agradeceré me informen si es verdad que se postergó hasta marzo de 2006 la presentación de las declaraciones juradas de los administradores. Es imposible bajar por Internet el formulario. Ante mis averiguaciones me enteré circunstancialmente de la prórroga pero me gustaría una información mas fidedigna. 

Saludo a Ud. atte.

Desde ya muy agradecida.

Emma O.

(27/08/2005)

Hola Emma. Sí, se han prorrogado. En el Boletín Nº 265 del 26 de julio en la nota llamada "Cuando el gato no está..." se entrevistó al coordinador del área del Registro Público de Administradores de consorcios, Sr. Aníbal Daniel Díaz y él mismo informó que se prorrogaba la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los años 2004 y 2005 para el primer cuatrimestre del 2006.

El motivo al que alude para tal decisión es un "bache" de tiempo que quedaría entre el año presentado y el año de la autorización que habilita al administrador para trabajar.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi no tenés ese boletín, te recuerdo que lo podés obtener yendo al sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Al hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) podrás llegar a todos los boletines

Un saludo grandote.

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26/8/05

Despido de un trabajador que reingresó

Estimados Señores: En el caso que el encargado se jubile, haya enviado los telegramas correspondientes por el fin de la relación laboral, y por Asamblea se resuelva su continuidad y luego de un par de años, en el supuesto que haya que prescindir de sus servicios, ¿la indemnización solo es por esos 2 años? Muchas gracias.

Miguel C.

(26/08/2005)

Hola Miguel, en caso del reingreso del trabajador en el mismo consorcio y luego decidir despedirlo lo único que cambia es que la indemnización por antigüedad, como creo que decís en tu mail, se tomará en cuenta a partir de la fecha de reingreso, no de la primera, aunque mensualmente cobre el plus por antigüedad en forma completa.

Todo el resto será igual a un despido de un trabajador habitual sin justa causa.

Un saludo grande.

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24/8/05

Pedirle la renuncia

Qué tal, como están, desde ya muchas gracias como siempre por los envíos de las publicaciones que ya he recomendado a unas cuantas personas que les ha interesado mucho.

Mi consulta es la siguiente: Próximamente en mi consorcio se va a realizar una reunión para tratar, entre otros temas, el sueldo de la portera que en este momento ocupa el 70% de la recaudación mensual, lo cuál es un problema sumado a la morosidad habitual. Algunos copropietarios me plantearon la posibilidad de pedirle la renuncia, lo que veo complicado, o despedirla, pero también me consultan para re-contratarla pero inscribiéndola como monotributista y el consorcio le pagaría por hora + los aportes mensuales.

Bien, es factible esta posibilidad de que pueda facturar la portera como servicio de limpieza? y en cuanto a la indemnización ¿sigue estando la doble indemnización?

Es un tema complicado por la situación económica, pero espero que se pueda consensuar en la reunión y solucionarlo ya que la empleada es una señora responsable y de confianza.

Desde ya muchas gracias y saludos.

Juan Manuel H.

(24/08/2005)

Hola Juan Manuel, tanto tiempo!!!! Espero que andes muy bien y ahora vamos a tu consulta. Pedirle la renuncia a la trabajadora es una alternativa pero también está la instancia del SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo y siempre que el empleado y el empleador estén de acuerdo pueden cambiar las condiciones del contrato de trabajo.

No hay posibilidades de que el encargado pueda facturar, eso está considerado como fraude laboral.

Con respecto a la doble indemnización, en realidad ahora corresponde a un 80% más, o sea que no es exactamente el doble.

Espero que esto te sirva como para plantearlo en la próxima reunión.

Un saludo grandote.

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24/8/05

 

Consultas sobre sueldos

Quisiera saber cómo hago para realizar preguntas sobre cómo liquidar sueldos en el portal de ustedes donde escribe toda la gente. Muchas Gracias.

Verónica

(24/08/2005)

Hola Verónica, como ves tu consulta nos llegó pero si querés podés escribir a la dirección consultas@pequenasnoticias.com.ar.

En cuanto a las consultas sobre sueldos, tené en cuenta que son consultas y no un curso de sueldos. Con esto te quiero decir que deberías contar con un conocimiento previo como para que desde este ámbito podamos ayudarte con preguntas concretas.

En caso de que estés interesada en realizar un Curso de Sueldos, podés solicitarnos información escribiéndonos a cursosueldos@pequenasnoticias.com.ar como para darte más detalles de los mismos.

Un saludo cordial.

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22/8/05

Boletines atrasados

A quien corresponda: Mi inquietud viene de hace varias semanas ya que no he recibido los boletines desde el Nº 264. Si bien lo he solicitado por varias vías es que vuelvo a reiterar mi pedido. Agradeceré vuestra atención.

Atte. A. M.

(22/08/2005)

Estimado A. ya hemos incorporado su dirección a nuestra base de datos para que en los próximos envíos no tenga inconvenientes con la recepción de los boletines. Le recuerdo que los distribuimos cada 15 días y por las dudas sería bueno verificar si su casilla de correo tiene suficiente espacio para recibir mensajes de cierto tamaño.

Si continúa sin recibirlos, lo molestaremos nuevamente para que nos avise y verificar el motivo por el cual su servidor rechaza el envío.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi desea obtener boletines anteriores puede ingresar al sitio www.PequenasNoticias.com.ar y hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial). Podrá llegar a todos los boletines, desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o solo leer.

Un saludo cordial.

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19/8/05

Aportes del trabajador jubilado

Estimados Señores:

Necesitaría saber sobre el empleado jubilado, qué descuentos corresponden hacer en el recibo de sueldo y cómo es la forma de hacer la declaración en el SIJyP.

Muchas Gracias.

Miguel C.


Hola Miguel, los descuentos que se le deben practicar a un trabajador jubilado son:

* 11% correspondiente a Jubilación sin importar el tipo de régimen por el cual se haya jubilado o aportado

* 1% de Caja de protección a la familia

* 2% de la Cuota sindical, en caso de corresponder y

* 1% de FATERyH para el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad, también si corresponde.

En cuanto a la declaración jurada, solo se debe indicar que es un trabajador "Jubilado" en los datos generales del encargado. Los cálculos los realiza el mismo aplicativo en forma autmática.

Un saludo grande.

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19/8/05

No estoy recibiendo los boletines

Me dirijo a usted para solicitar el envío de los boletines faltantes, si bien lo he hecho con fecha 4/8/05 y 28/07 no tuve respuesta favorable.

El último que recibimos fue el de fecha 20 de julio y hasta ahora no recibimos ningún otro.

Agradeceré si me los envían a la brevedad. 

Muchísimas gracias.

Atte. M. Propiedades


Estimado M., debido a su reiterada solicitud, estuvimos chequeando los distintos rechazos y motivos para saber a cuál correspondía el suyo.

Notamos que nuestra dirección de correo fue rechazada por el servidor undergroundweb.com.ar donde usted tiene la cuenta de correo que está registrado en nuestra base de datos. Para solucionar dicho inconveniente puede optar por conectarse con el servicio técnico de dicho servidor u abrir una nueva cuenta en un servidor de tipo Yahoo o cualquier otra que ofrezca espacio suficiente para recibir mensajes. Luego de esto, envíenos la nueva dirección de correo para que actualicemos nuestros registros y no tenga más inconvenientes en el futuro.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasDe todas formas le recordamos que puede acceder a los boletines anterior a través del sitio www.PequenasNoticias.com.ar y hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial). De esa manera podrá llegar a todos los boletines, desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o solo leer.

Un saludo cordial.

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18/8/05

Los datos que solicita FATERyH

Estimados consejeros, acabo de tratar de hacer la declaración jurada que a partir del 15 de agosto exige FATERyH y me la rechaza por no poner el importe total de las últimas expensas liquidadas. Será cuestión de esperar unos días para ver cómo reaccionan todos y luego tendremos que hacer lo que ellos ordenan.

Les mando un cordial saludo.

Mercedes


Estimada Mercedes, como vos bien decís, hasta la fecha si no se ingresan "todos" los datos solicitados no te permite avanzar en ese trámite. Habrá que ver si esta postura se mantiene y qué le deparará el destino a los administradores de consorcios.

Te invito a leer la nota llamada "Más leña al fuego" y "Por un lado las boletas y por otro las DDJJ's", ambas en este mismo boletín Nº 268, que tratan sobre el tema.

¡Un saludo grandote y gracias por lo de "estimados consejeros"!

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13/8/05

 

¿Está matriculado mi gasista?

Sres. Pequeñas Noticias:

¿Me podrían informar cómo se puede hacer para saber el número de matrícula del gasista de nuestro edificio?

Ya que se lo he pedido a la Administración C... R... y no me lo contesta. ¿tan difícil es? 

Presentó un presupuesto para el gran arreglo que hay que hacer en el edificio por el corte del suministro por la empresa Metrogás por el cual no se sabe hasta cuándo no tendremos gas. El gasista no pone su número de matrícula. En las expensas de este mes, donde figura un arreglo hecho por el mismo señor, tampoco lo dice. 

¿Cuesta tanto obtener dicha información? Por eso les escribo, para pedirles ayuda. 

Como siempre gracias por la misma y por su atención.

Leticia B del consorcio de Avellaneda 2...


Estimada Leticia:

Existen dos formas de obtener la información que Ud. necesita.

Una es acceder por Internet la nómina completa de gasistas matriculados en Metrogás en la dirección https://www.metrogas.com.ar/english/images/downloads/matriculados.pdf. Esta forma tiene como ventaja que Ud. lo puede hacer cualquier día y a cualquier hora, inclusive los feriados. La desventaja es que se encuentra en un archivo de tipo PDF que requiere que tenga instalado el Acrobat Reader en su máquina. De todos modos este programa es gratuito y lo puede "bajar" en español de Internet de la dirección https://www.adobe.es/products/acrobat/readstep2.html.

Otra forma, tal vez más sencilla, es realizar una consulta telefónica al 4309-1070 de lunes a viernes de 9 a 18 hs. donde funciona el "Departamento de Instalaciones Internas" de Metrogás. 

Para que el personal le pueda informar si su gasista está matriculado necesita proporcionarle al personal que la atienda, su nombre y apellido completos y el número de su matrícula si desea saber si ésta continúa vigente.

Un saludo cordial.

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12/8/05

Al abrirlo con Hotmail se me borró

Por favor si pueden reenviar el boletín por yahoo.com.ar se los agradezco. Al intentar abrirlo en Hotmail, se borró.

Gracias.

Ing. Norberto L.V.


Hola Norberto, suele ocurrir que las casillas de Hotmail presenten problemas. Te propongo que nos envíes un mail con el cambio de dirección a Yahoo. En el mensaje aclárame cuál era tu dirección vieja y la nueva en la que querés recibir el boletín.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasDe todas formas, recordá que desde el sitio www.PequenasNoticias.com.ar podés acceder a todos los boletines publicados. Si haces clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial) podrás llegar a todos.

Un saludo cordial.

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12/8/05

Horas extras

Buenos días... Estoy buscando asesoramiento sobre las horas extras ya que he observado que una compañera que trabaja en mi mismo sector y misma categoría, ha ganado bastante más que yo en el mismo feriado. La única diferencia es que ella es full-time (9h lunes a viernes y 4 horas los sábados) y yo trabajo part-time (6h de lunes a sábados).

Según mis cálculos, la hora debería valer lo mismo pero cuando fui a consultar a la Administración de Personal me dijeron que el cálculo "x ley" era [(básico ÷ 200) x2] x cantidad de hs extras. Lo que menos me cierra es que obviamente quien trabaja full time tiene un mayor básico pero: ¿a todos nos dividen el básico x 200? Yo cobro por 156hs mensuales y un full x 214hs mensuales!

Por eso les pido, por favor, necesito con urgencia saber si todos estos meses me estuvieron engañando. ¿Cómo se haría? Les cuento que mi básico es de $763 y me pagaron $83.89 (x 11h al 100%) y el básico del full es $1001 y les pagaron $110 (x 11 al 100%). Es mucha la diferencia, ¿no?

Pertenezco a una empresa emisora de tarjetas de crédito, Atención Usuarios. No se dónde puedo conseguir los convenios, o si es para todos por igual. Les agradecería el enviarme una ley o algo para sustentar el reclamo. O a dónde puedo recurrir.

Muchísimas gracias por su tiempo.

Daniela C.


Hola Daniela, nosotros nos especializamos en el sector de la propiedad horizontal que tiene su convenio colectivo y en la Ley 20.744 que es la Ley de Contrato de trabajo. El número de 200 horas surge de multiplicar 25 días (promedio de días laborables en el mes) por 8 horas de trabajo. En propiedad horizontal hay funciones de 8 horas y de 4 horas diarias. En el caso de las funciones de 8 horas, las extras se calculan como vos decís (sueldo bruto/200*2) pero en las funciones de 4 horas el cálculos es (sueldo bruto/100*2).

En los casos que vos planteas son trabajos de 9 y 6 horas diarias con lo cual los valores cambiarían pero no te lo puedo asegurar. Debías comunicarte con tu sindicato para realizarle la consulta y obtener una respuesta sin lugar a dudas.

Un saludo grande.

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11/8/05

¡También nos leen en Salta!

Solicito información sobre las nuevas escalas salariales, si en los aumentos ya se consideró la asignación no remunerativa del Dto. 2005/04 por aplicación del Dto. 750/05 o si se debe seguir pagando la misma por separado. El Dto. 750/05 dispone la posibilidad de compensación de la Asignación del Dto. 2005/04 hasta la concurrencia con los incrementos fijados para el SMV.

La duda surge como consecuencia de que en las planillas distribuidas por el sindicato se expone por separado este monto ($100 Asignaciones No Remunerativas) y ya actualizados los básicos. Gracias.

Marcela G.


Hola Marcela, ¡qué bueno contar con lectores de Salta! Todos los básicos de las escalas salariales recientemente homologadas por el Ministerio de Trabajo y publicadas en el Boletín Oficial el 18 de agosto pasado (Boletín Pequeñas Noticias Nº 266, 9/08/2005, ¡Al fin homologadas... (pero no publicadas)!) no contemplan la suma remunerativa de $60 (Art. 6 Dto. 2005/04) ni los $100 no remunerativos (Art. 1 Dto. 2005/04) con lo cual, además de los aumentos estipulados se deben abonar en ítems separados estas dos sumas.

Te invitamos a leer también la nota de este boletín, Nº 268, llamada "¡Publicadas: tarde pero seguro!".

Los 60 pesos llevan aportes y contribuciones mientras que los 100 pesos están exentos.

¡Un saludo inmenso para que llegue hasta Salta!

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8/8/05

Los honorarios de los administradores

Solicito me informen si salió alguna disposición que autorice a las administraciones a aumentarse sus honorarios, consignando cualquier detalle pertinente, sobre el tema.

Aguardando vuestra respuesta, saludo cordialmente.

Beatriz


Estimada Beatriz, no hay ninguna disposición que autorice o no a aumentar los honorarios. Éstos no están regulados por ninguna entidad y los pacta el administrador con cada uno de los edificios en los cuales presta sus servicios.

Solamente a veces la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal recomienda ciertos montos como así también lo hace Fundación Reunión de Administradores en su revista pero son solo importes orientativos. Sobre este tema el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 211 del día 10 de mayo de 2004 realizó una nota llamada "Aumentos de expensas".

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEn caso de no contar con ese boletín, podés obtenerlo en la dirección de nuestro sitio www.PequenasNoticias.com.ar. Luego debés hacer un clic en el icono cuyo dibujo es un diario y que se encuentra en el centro de la pantalla inicial y en la parte superior. Al hacer clic en él encontrará todos los boletines desde el último publicado hasta el número 0. Desde allí lo podrás imprimir, guardar o leer según necesites.

Un saludo cordial.

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8/8/05

No solo la 24, sino que ahora viene la 25

Me pueden informar si salió la versión 24 del aplicativo con que se realiza el Formulario 931.

Desde ya muchas gracias.

María Cristina M.


Estimada María Cristina, no solo está disponible la Versión 24 sino que ya es vieja pues salió recientemente la Versión 25. De todas formas podrás utilizar la versión 24 para realizar declaraciones originales pero si tenés que realizar rectificativas tendrás que hacerlo con la 25.

Te invito a leer la nota llamada "Tras la 24 viene la 25" del Boletín Nº 266 en la cual se trata el tema en detalle y en este mismo, Nº 268, la nota llamada "¡Cuidado con la instalación!".

Para instalar cualquiera de las dos versiones podrás ingresar al sitio de la AFIP www.afip.gov.ar, luego a la opción Programas y después a Seguridad Social.

Un saludo

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4/8/05

Una encargada con enfermedad inculpable

Estimados amigos:

Realmente es excelente vuestra página. Me ayuda mucho con todos sus comentarios.

Tengo algunas preguntas con respecto a una situación que se me presenta con la encargada de un edificio que administro y que también podría servirle a los lectores de vuestra página.

El caso es el siguiente: Una Encargada permanente con vivienda posee una enfermedad inculpable (Obstrucción de las vías respiratorias) con la perspectiva de que la recuperación sea lenta y gradual, siendo que los certificados médicos expedidos se realizan cada 15 días, por lo cual el Consorcio debe contratar a un suplente.

Hipótesis 1

1. ¿El Consorcio debe tomar un suplente que haga las mismas tareas que el encargado titular?

2. Para este caso ¿La liquidación del sueldo debe ser con la categoría "suplente con horario por día"?

3. ¿Hay que pagar retiro de residuos? ¿Salario familiar?, etc.-

4. ¿Hay que pagar al terminar la relación SAC y vacaciones?

5. ¿El alta temprana hay que darla por el período del certificado médico? Para este caso 15 días y ¿por cada certificado renovarla?

6. Para el caso que el alta del encargado titular sea antes de los 15 días. ¿la baja se le da en el formulario 931?

7. ¿Hay que contratarle seguro de vida?

Hipótesis 2

1. ¿Puede el Consorcio tomar un suplente con una jornada de trabajo inferior que la del titular? Ejemplo 5 horas.-

2. ¿Puedo acordar que los días sábados y domingos no trabaje? ¿En este caso le abono de lunes a viernes?

3. ¿El alta temprana la debo hacer de lunes y viernes e ir renovándola?

4. ¿La liquidación del sueldo debe ser con la categoría "Personal Jornalizado no más de 18 horas" abonando 1 hora extra por día?

5. ¿La liquidación del sueldo debe ser con la categoría "suplente con horario por día"?. ¿Puedo sacar el valor hora y pagar las 5 horas sobre ese valor?

Hipótesis 3

1. ¿La suplencia se puede dar dentro de una de las categorías de la planilla de sueldo, ejemplo. "Encargado no permanente sin vivienda 4 horas?.-

2. ¿En este caso el encargado quedaría como contratado por tiempo indeterminado?

3. ¿Cuando termina la suplencia, tengo que pagarle indemnización por despido?

Desde ya muchas gracias.-

Atentamente, 

José María R.


Estimado José María, todas tus consultas superan los alcances de las respuestas que podemos dar desde este lugar con lo cual paso a aclararte algunas cosas en general. A todo empleado que se tome, sea suplente o no, se le deben abonar las vacaciones y el SAC proporcional al tiempo trabajado, sean gozadas o no.

Con respecto a las asignaciones familiares, si el importe bruto mensual supera los $100 y su cónyuge no lo cobra o el mismo trabajador ya no lo percibe en otro trabajo, se le deben abonar como así también contratar la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

En el nuevo sistema para dar las Altas Tempranas, se deberán informar las altas y las bajas de los trabajadores además de las modificaciones de los datos de los empleados cuando corresponda.

Con respecto a la categoría del suplente, no entiendo si las suplencias son corridas o se cortan pues hay que tener en cuenta que si un suplente trabaja durante 60 días corridos luego pasa a quedar efectivo ya que eso es lo que dura el denominado "período de prueba". Si la suplencia durara ese tiempo o más se debe declarar esta situación ante el Ministerio de Trabajo para que no se compute.

El personal jornalizado de no más de 18 horas, es para aquellos casos donde no se trabajan más de 18 horas semanales y no se si este es el caso; además no se si el consorcio tiene servicios centrales como para requerir más o menos tiempo.

Antes de tomar el suplente deberás asesorarte bien para no cometer errores sobre todo porque, según lo que pude entender del mail, es una situación que llevará tiempo y no será en vano perder unas horas en asesorarte correctamente para evitar cualquier inconveniente en el futuro.

Un saludo grande.

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3/8/05

Ordenanza Nº 44.822

Sr. Director, no encuentro y necesito con cierta urgencia la normativa sobre matafuegos. Entiendo que es la Ordenanza Nº 44.822 BM 18967, que no se encuentra en legislación de Pequeñas Noticias.

¿Podrían indicarme cómo obtener esta ordenanza actualizada?

Muchas gracias, 

Dr. Ricardo W. A.


Estimado Dr. Ricardo, esta ordenanzas corresponden a la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual la podrá obtener seguramente en el sitio de la ciudad, www.buenosaires.gov.ar.

Un saludo cordial.

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3/8/05

Rosaura desde el Chaco.

Hola: En la Delegación de Trabajo de la Provincia nos pidieron que además del Libro de Ordenes y el Libro de Asistencia, lleváramos a rubricar la PLANILLA DE HORARIOS LEY Nº 11.544 y que debía ser esta última por duplicado quedándose ellos con una copia. De que se trata esta planilla? Deben ellos quedarse con un duplicado? El Libro de Asistencias es obligatorio? Desde ya muchas gracias por su atención. Saludos.

Rosaura M.


Estimada Rosaura, en la Ciudad de Buenos Aires, la planilla de horarios es una simple hoja que puede hacer el mismo administrador y que debe estar en un lugar visible del edificio. En muchos de ellos están expuestos en la sala de máquinas y es bueno dejarlo expresado en el Libro de Ordenes. Se deberá indicar claramente el nombre del trabajador los días y los horarios que debe cumplir en cada día.

Con respecto a la Ley Nº 11.544 corresponde ala Ley de Jornada de Trabajo (BO 29/8/1929).

Un saludo grande.

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2/8/05

"Todavía no lo tengo claro"

Todavía no tengo claro los $ 60 y los $ 100, por eso recurro a un ejemplo para ver si entendí bien: un encargado sin vivienda de 3º categoría, cuyo básico según las nuevas planilla sería de $754 debo sumarle $ 60 entonces el total de básico será $ 814, mientras que los $100 siguen como no remunerativos, ¿es así?

Quisiera que me respondan por favor. 

Desde ya muchas gracias.

Carolina G.


Hola Carolina y no creas que sos la única que no tenés claro el tema pero espero que después de leer esta mensaje, sí te quede claro. Antes que nada el importe de $754 que indicas corresponde a un encargado "con" vivienda de 3º categoría y no a uno "sin" vivienda.

En el recibo de haberes deberá aparecer algo así:

Básico

$ 754

Dto. 2005/04 Art. 6

$ 60

Dto. 2005/04 Art. 1 No Remunerativo

$ 100

Etc...

 

Con esto solo quiero ilustrar que los conceptos "deben ir separados" pues así se estipula por ley, pero lo que vos decís es correcto. En realidad el básico asciende a $814 ($754 + $60) pero debe indicarse por separado. También acordáte que a la hora de calcular los aportes, contribuciones y asignaciones familiares, los $100 deben quedar afuera.

Un saludo grandote.

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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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