Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Servicios informáticos para consorcios...

Correo de Lectores


30/9/05

Un trabajador de ½ jornada

Sres. de Pequeñas Noticias:

Les escribo porque hace rato que no recibo el boletín por E-mail y aprovecho la oportunidad para efectuarles una consulta. En el caso de tener un encargado que cumple 4 Hs. diarias ¿puede efectuar 3 Hs. 1/2 a la mañana y a la tarde media hora para retirar los residuos? Muchas gracias.

Jorge V.

(30/09/2005)

Estimado Jorge, antes que nada, con respecto a la recepción del Boletín te adelanto que nunca borramos a nadie de nuestra base de datos salvo que lo solicite explícitamente. Te recuerdo que el boletín lo distribuimos cada 15 días y si no lo recibís puede ser por varios motivos. Los más comunes son dos: que tu casilla de correo esté llena en el momento que el boletín intentó bajar o que tu servidor lo borre por considerarlo un mail demasiado grande o de tipo "no solicitado". Si sospechás que algo de esto puede ser, te sugiero que abras una casilla de correo gratuita del tipo de Yahoo (no Hotmail) pues te da mucho espacio disponible para recibir mensajes y es muy difícil que se te llene. Luego no te olvides de suscribirte nuevamente a través del sitio www.pequenasnoticias.com.ar Con respecto al tema del encargado de media jornada –no se si es un trabajador nuevo o con antigüedad, con vivienda o sin vivienda- no me parece muy posible que puedas partir así el tiempo trabajado y sobre todo si es un trabajador sin vivienda con lo cual debería viajar.

Estoy formulando muchas hipótesis porque desconozco las particularidades del caso pero estarías modificando las condiciones laborales.

De todas formas me faltan elementos para tener una idea un poco más clara. Sin entrar en detalles me arriesgaría a decir que no podés modificarle el horario de esta manera, pero vuelvo a repetir que me faltan detalles para responderte con más certeza.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


28/9/05

¿8 hs. extras los domingos?

Sres. Asesores: Por favor les agradeceré me contesten lo siguiente: El edificio cuenta con encargado y ayudante; el ayudante trabaja 4 hs. de lunes a viernes, 8 hs. los domingos (como suplente del encargado) y el sábado tiene franco. El sindicato alega que las 8 hs. del domingo son hs. extras al 100% pero siempre se le pagó ese día con el salario de "suplente p/día con horario" por 2 y por la cantidad de días domingos del mes.

Comentarios: Por el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, el no puede hacer hs. extras y se pondría al Consorcio en una situación ilegal. ¿Las horas extras no se pagan cuando el trabajador ha superado la jornada legal o convencional de trabajo de 48 horas semanales? Cómo podría dirimirse esta cuestión?

¿Se le debería quitar el trabajo del domingo? ¿Qué consecuencias puede acarrearle al Consorcio?.

Muchísimas gracias.

Mirta M.

(28/09/2005)

Estimada Mirta, aquí el problema se presenta porque un mismo trabajador "tendría" dos trabajos: uno mensualizado (ayudante de media jornada) y otro diario (como suplente del encargado) y es ahí donde se plantea el problema: ¿cómo le abono las horas del domingo, cómo horas extras a su tarea de ayudante de media jornada o como si fuera un trabajador que suple al encargado permanente?

En este caso, salvo que desconozca algunos detalles, corresponde abonarlo como horas extras pues en realidad el trabajador es un empleado mensualizado y no un suplente.

Si fuera otro trabajador entonces sí sería el suplente, pero considero que este no es el caso.

A un trabajador se le pueden quitar las horas extras, sobre todo si no se necesita que realice más las tareas que se le encargaron en ese tiempo y que el trabajador ganará en descanso. Siempre se le deberá notificar fehacientemente y con antelación, por lo menos de un mes, de la decisión de que no trabaje más esas horas.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


27/9/05

Necesito asesoramiento

Buenas tardes:

Solicito saber dónde puedo consultar sobre proceder de administradores. Soy inquilina y necesito saber si hay algún organismo que pueda brindarme asesoramiento o apoyo para hacer consultas y/o reclamos.

Muchas gracias.

Julia

(27/09/2005)

Hola Julia, en este momento el sector de la propiedad horizontal cuenta con muchas entidades y espacios que pueden orientarte por consultas o dudas que se te plantean. Los reclamos ya son un área más específica y habrá que ver cuáles son las características del mismo.

Te adelanto que todos los miércoles de 19:30 a 20:30 cualquier vecino se puede acercar al CGP Nº 7, ubicado en Av. Rivadavia y Culpina, en el 3º piso, a dos cuadras de la plaza Flores y allí podrás acercarte con tu inquietud para que te oriente un abogado especialista en propiedad horizontal. Las consultas son totalmente gratuitas y podés quedarte para escuchar y aprender de los casos que traen para llevarse alguna orientación.

También podés consultar a la Unión de Consorcistas de la República Argentina (UCRA) a través del mail ucra@argentina.com.

Otra alternativa es enviar la consulta por mail a consultas@pequenasnoticias.com.ar que desde el mismo boletín de Pequeñas Noticias en la sección Rincón Solidario o Correo de Lectores, como en este caso, podrás obtener una orientación a tu respuesta.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


27/9/05

El básico es incorrecto

Fabiana, ¿cómo andás?, ¡feliz día de la primavera atrasado!

Tenemos un consorcio nuevo en el cual al portero de 3° categoría se le paga un básico de $ 754, que es incorrecto, ¿cómo soluciono esta situación para pagarle lo que marca el convenio?

Gracias por responder siempre a mis consultas !!!

Un beso.

Luis Ch.

(27/09/2005)

¡Hola Luis! Espero que vos también hayas tenido un lindo día de la primavera aunque, a decir verdad, solo nos dio un pequeño anticipo ya que el frío ha vuelto.

¿Por qué decís que es incorrecto? No aclarás exactamente la categoría pero en la escala salarial vigente a Julio de 2005 los $754 corresponden a un Encargado Permanente con Vivienda de 3º. ¿Cuál es la categoría exacta del trabajador en cuestión?

A este importe se le debe sumar, por el mes de septiembre, los $60 remunerativos y los $100 no remunerativos que aparentemente se volverán remunerativos a partir de octubre.

De todas formas, si se le está abonando de menos, deberás hacer el reajuste correspondiente y si se le está pagando de más habrá que ver desde cuándo y mirar un poco más en detalle la cuestión ya que es más delicado.

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


27/9/05

Ayudante de ½ jornada

Estimados Señores, mi consulta es la siguiente:

Desearía saber si el encargado del edificio puede cobrar también el plus por medio ayudante. Si hay legislación para esto, si corresponde o si deberíamos tener 2 personas para tal fin. Y si todavía existe la reglamentación de cuándo corresponde medio ayudante.

Nuestro administrador nos dice que eso está derogado. Desde ya muy agradecida, Mónica T.

(27/09/2005)

Estimada Mónica, la idea de tener un Ayudante de media jornada es justamente porque la cantidad de tareas que debe realizar el encargado permanente son demasiadas para el horario de trabajo que ni siquiera se solucionaría con horas extras.

Está plenamente vigente la categoría "Ayudante de media jornada" y el artículo 7 inciso e) del Convenio Colectivo de Trabajo 378/2004 dice textualmente: "Es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en edificios de hasta treinta y cinco (35) unidades, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala salarial del presente Convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes permanentes, trabajando la mitad de la jornada".

Lo que puedo agregar a tu consulta es lo dicho por el Sr. Osvaldo Bacigalupo, secretario gremial del SUTERH, en una entrevista que se le realizara: "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades. En esa misma oportunidad también aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido" y por último aclaró que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo si no llegan a un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Te invito a leer una nota llamada "Resolución de conflictos" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 257 del 17 de mayo de 2005 donde se cuenta cómo funciona un paritaria cuando, por ejemplo, un trabajador solicita un ayudante y el consorcio no está dispuesto a emplearlo.

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


23/9/05

No estoy recibiendo el boletín

Señores de Pequeñas Noticias:

Estoy suscripto a Uds. desde hace mucho tiempo y solo quiero informarles que desde hace varias semanas no estoy recibiendo los boletines (ingresa el mail a mi casilla, pero no el boletín).

Les agradeceré tener esto presente, ya que los mismos me son de gran utilidad.

Muchas Gracias.

Oscar P.

(23/09/2005)

Estimado Oscar, desde ya te cuento que nunca damos de baja a los suscriptos a Pequeñas Noticias salvo que lo soliciten expresamente.

Por la descripción que haces, me inclino a pensar que tu servidor, por alguna cuestión de seguridad, elimina el contenido del mail y no deja que el mismo baje, aunque te permite ver el mail.

Si no podés resolverlo de alguna manera, no siempre el usuario puede configurar ciertas características del correo, te sugiero que abras un mail de tipo Yahoo o parecido –evitá Hotmail- que te brinde mucho espacio para recibir mensajes. No te aconsejo este último pues es muy poco el lugar para almacenar mensajes y se llena con mucha facilidad.

Si tenés que cambiar de mail, no te olvides de informarnos la nueva dirección para actualizar la base de datos.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasRecordá que todos los boletines están publicados en el sitio www.pequenasnoticias.com.ar si necesitás consultarlos. En el medio de la ventana debés hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial). Podrás llegar a todos, desde el último número publicado hasta el 0. Se pueden imprimir, guardar o solo leer.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


19/9/05

Error en el CUIL de un trabajador

Estimados asesores y "solucionadores" de las múltiples dudas que se nos presentan a diario en esta ardua actividad. Una vez más recurro a ustedes a los efectos de que si son tan amables puedan orientarme en la siguiente tarea:

Durante casi un (1) año se aportó a la AFIP a través de las DDJJ con un CUIL que no era el del trabajador, porque éste se equivocó al informarlo a la Administración. Ahora se detectó el error y mi pregunta es cómo se debe hacer para corregir esta situación y que lo aportado sea ingresado al CUIL real del mismo.

Les agradezco mucho su respuesta y como siempre los felicito por estar siempre presentes y en auxilio de los lectores que los abrumamos con preguntas y dudas y ustedes siempre en forma desinteresada nos aportan u orientan hacia la mejor forma de resolver nuestras inquietudes.

¡¡¡ÉXITOS!!!

Julio

(19/9/2005)

Estimado Julio, nos hacen muy bien tus palabras pero no nos queda otra que ponernos a trabajar!!!!

Con respecto a tu consulta la Resolución Nº 1915/2005 que habla sobre el aplicativo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJyP) versión 25 –actualmente vigente- un párrafo dice textualmente después de explicar cómo hacer las declaraciones juradas rectificativas por novedad o por nómina completa:

"... No obstante, no corresponderá rectificarlas cuando el error detectado sea el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de un trabajador, en cuyo caso se deberá presentar el formulario N° 933, por duplicado, cubierto en todas sus partes. Juntamente se presentará fotocopia de la documentación detallada en el mismo, acompañada de los respectivos originales para su autenticación por el funcionario interviniente."

Para hacerte de ese formulario, ingresá al sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), www.afip.gov.ar, y luego buscá la opción "Formulario". Allí te pedirá que ingreses el número del formulario en el que estás interesado y luego podrás imprimirlo.

Seguramente después deberás presentarlo en la agencia de la AFIP que corresponda al consorcio de propietarios en cuestión.

Un saludo muy grande y suerte.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


19/9/05

Las suplencias en  vacaciones

Buen día:

La información que dan, sobre la problemática de la propiedad horizontal, es muy buena, con unas aclaraciones perfectas, y de ser necesario dan bibliografía a dónde poder acudir.

Mi consulta está relacionada con las vacaciones: la administración anterior (era externa y ahora administramos los propietarios) en época de vacaciones, al salir alguno de los dos empleados lo reemplazaban con alguien.

Quiero saber si esto tiene que ser así o la persona que queda se debe hacer cargo de todo el edificio. En el convenio no leí nada, como tampoco dice que hay que tener encargado y ayudante.

Pero esto último lo dejaremos para otra consulta. Lo que sí me gustaría saber es lo de las vacaciones. Para terminar les comento que el último boletín que recibí fue el N° 268.

Gracias y saludos.

Carlos A.

(19/9/2005)

Hola Carlos, antes de empezar nos alegramos mucho que la información del boletín les sea de utilidad para la administración de vuestra propiedad y ahora sí vayamos a tus consultas.

Con respecto al suplente que tomaba la administración anterior cuando uno de los dos tomaba sus vacaciones está perfecto. Se supone que si en un edificio hay dos trabajadores es porque uno solo no puede con todas las tareas por lo cual cuando uno se va, lo suplanta otro diferente al permanente.

Por otra parte si un edificio con encargado y ayudante no tomara a nadie durante las vacaciones de alguno de los dos ¿cómo podría probar que no contrató a nadie "en negro" para realizar las tareas del que se ausentó? El problema reside allí.

Con respecto a la obligatoriedad de tener o no un ayudante te invito a leer en este mismo Boletín Nº 272 un Correo de Lectores en esta misma sección llamado "Ayudante de ½ jornada" donde se responde justo esa consulta.

Según tu mail, el último Boletín que has recibido es el 268, por lo tanto te están faltando el 269, el 270, el 271 y este. Nunca borramos a nadie de las bases de datos de distribución salvo en aquellos casos que lo piden especialmente, por lo tanto si no lo recibís es porque seguramente tu servidor no lo permite y ello puede deberse a varias razones (una de ellas puede ser que esté lleno el buzón).

De cualquier manera, si seguís con problemas en la recepción de los boletines, te recomiendo que obtengas una casilla de correo gratuita del tipo Yahoo o Gmail (no Hotmail) que brindan mucho espacio para recibir mensajes.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPara obtener los boletines que te faltan podés ingresar al sitio www.PequenasNoticias.com.ar y hacer clic en el icono que tiene por dibujo un diario (arriba y en el centro de la pantalla inicial). Podrás llegar a todos los boletines, desde el último número publicado hasta el 0, los podrás imprimir, guardar o solo leer.

Te mando un saludo grande y espero que podamos seguir en contacto.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


16/9/05

Prenatal

Estimada gente:

Tengo una duda. La señora de uno de los encargados supuestamente está embarazada pero aún no tiene la confirmación del profesional. Si fuera así, el consorcio, como empleador, le debe pedir el certificado y supuesta fecha de alumbramiento? Una vez que tenga esos documentos, se le debe pagar el prenatal hasta que nace la criatura?

No tuve nunca un caso de este tipo. Pensé siempre que corresponde si la mujer es la trabajadora, en este caso la señora. Ella no es la que trabaja sino el encargado que es el marido.

Les agradecería que me lo aclaren.

Desde ya muchas gracias. Hasta siempre

Olga

(16/09/2005)

Estimada Olga, la ley indica que el pago de la asignación prenatal le corresponde a la trabajadora, sin importar su estado civil, o al trabajador cuando su cónyuge o concubina no trabaje en relación de dependencia o resulte menos onerosa. Para la percepción se debe presentar el certificado médico con fecha de emisión no superior a los 30 días, que acredite un embarazo superior a 3 meses cumplidos desde la gestación e indique la fecha probable de parto. También se aclara que el pago cesa por interrupción del embarazo y que es compatible con la asignación por hijo correspondiente al mes de alumbramiento siempre y cuando el prenatal no exceda los 9 meses. Esto quiere decir que en el mes de nacimiento corresponde abonarle el importe por el prenatal y por hijo, además de la asignación por nacimiento.

El trabajador deberá firmar una nota con carácter de declaración jurada en la cual conste que la esposa no trabaja y no cobra ese beneficio con otro empleador.

La documentación a presentar que indica la ley es:

- Certificado médico que acredite el estado de embarazo, tiempo de gestación y fecha probable de parto.

- Titular masculino casado legalmente: certificado de matrimonio.

- Titular masculino en concubinato: información sumaria ante autoridad judicial o administrativa competente a fin de acreditar la relación de convivencia.

- Partida de nacimiento en donde conste la maternidad / paternidad del titular dentro de los 120 días de producido el nacimiento (original y copia).

En el certificado debe constar el nombre y apellido, tipo y número de documento de la embarazada, fecha probable de parto, fecha del certificado del médico, nombre y apellido del médico, tipo y número de matrícula del médico, meses o semanas de gestación y firma del médico.


14/9/05

Mal categorizado

Cada semana recibo con interés el boletín, el cual me ayuda muchísimo, pero creo que este caso nunca fue motivo de consulta entre la comunidad consorcial: Tenemos un encargado que fue dado de alta hace 1 año y desde entonces se le viene liquidando el sueldo, por medio de un contador que, por haber entendido mal, lo encuadró dentro de una categoría que no corresponde y por ello estamos pagando de más. Nuestro encargado trabaja 9 hs. semanales, de modo tal que debería estar encuadrado como un "trabajador jornalizado" y no como "encargado no permanente sin vivienda".

Como dije antes, nos dimos cuenta del error después de un año ¿Cómo podemos solucionar este problema teniendo en cuenta que no se puede reducir el sueldo? y ¿cómo se puede recategorizar del modo correcto sin perjudicar a nadie? Sin más saluda a ustedes atentamente,

Laura G.

(14/09/2005)

Estimada Laura, nos alegra muchísimo que el boletín te sea de utilidad y para que no creas que esto solo te pasa a vos, hay muchos casos en los cuales se ha categorizado mal al trabajador y se le abona más del sueldo que debería.

De todas formas siempre es convenientes hacer bien los números y chequear cuál es la diferencia real que se abona y si el importe justifica o no hacer muchos cambios. En este caso en particular y si no me equivoco, actualmente el importe básico es de $467 y si se le pagara por hora según el artículo 7 inciso p) correspondientes a trabajadores jornalizados el básico sería aproximadamente $280,80 (36 hs x $7,80). La diferencia que se estaría abonando de más es de $186,20

Ante esta situación considero posible estudiar dos alternativas: la más onerosa sería despedir al trabajador sin justa causa y volverlo a tomar con la nueva categoría y la más económica sería llegar a un acuerdo entre empleador-empleado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) que depende del Ministerio de Trabajo y allí modificar las condiciones laborales siempre que ambas partes estén de acuerdo.

Espero que este mail te sea de utilidad para empezar a buscar una posible solución a tu inquietud.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


13/9/05

¿Una modificación en los aportes?

Me pareció muy novedosa y actualizada la publicación contenida en vuestro sitio. Me encantaría recibir el boletín semanal de novedades. A propósito, ¿cuándo se va a implementar la modificación en los aportes a los trabajadores (encargados de edificios)?

María E.

(13/09/2005)

Estimada María E., desde ya te decimos que has sido incorporada en la base de datos para recibir en forma automática el Boletín de Pequeñas Noticias que se distribuye en forma gratuita y cada 15 días.

Con respecto a tu consulta sobre modificaciones en los aportes de los trabajadores de propiedad horizontal no tenemos ningún cambio registrado a corto plazo. No se muy bien a qué aporte específico te referís. El único que cambiaría, pero recién el 1º de julio de 2006 sería el aporte correspondiente a la jubilación de aquellos trabajadores que se encuentran bajo el Régimen de Capitalización y que pasaría del actual 7% al 9%.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


12/9/05

Jubilación mal aportada

Hola otra vez!!! Esta vez mi consulta es la siguiente: A un encargado le retuvieron aportes de jubilación como si estuviera en AFJP cuando en realidad está en Reparto desde enero de 2002 a mayo de 2005. Lo que quisiera saber es cómo regularizar esta situación, ya que es dinero que no se le retuvo a él.

1.¿Se le puede exigir al encargado que acepte ahora la retención que no se le hizo en su momento (en varias veces, obviamente)?

2. Se que debo hacer las rectificativas de los períodos que abonaron mal. ¿Se debe pagar esa diferencia y además pagar los intereses que eso va a generar? ¿O solo el capital de las diferencias?

3. ¿Se podrá adherir al RAF para pagar lo que no se le retuvo? Si hay alguna forma que no estoy considerando, por favor, quisiera que me la hagan saber.

Espero que puedan ayudarme.

GRACIAS!

Cecilia P.

(12/09/2005)

Hola Cecilia!!! Bueno, creo que solo te vas a tener que armar de tiempo y paciencia porque deberás realizar una rectificativa por cada período que no se aportó correctamente. Para ser prolijita en las respuestas como vos en tus consultas, también las numero.

1. Descontarle lo que no se le hizo en su momento es lo que corresponde, claro que informándole a él sobre el tema.

2. Sí, deberás hacer la rectificativa –con la versión 25 del SIJyP- para pagar la diferencia de capital y con el formulario 801/E deberás pagar los intereses resarcitorios. Este formulario lo podés bajar del sitio www.afip.gob.ar en el ítem Formularios, para después hacerle fotocopias.

Al calcular los intereses resarcitorios deberás tener paciencia ya que fueron cambiando con bastante frecuencia. Aquí te paso la tabla:

Norma

Vigencia

Interés resarcitorio

Interés punitorio

1253/1998

1º de octubre de 1998 al 30 de junio de 2002

3%

4%

110/2002

1º de julio de 2002 y hasta el 31 de enero de 2003

4%

6%

36/2003

1º de febrero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2004

3%

4%

314/2004

1º de junio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004

2%

3%

578/04

1º de septiembre de 2004 hasta la actualidad

1,5%

2,5%

3. Con respecto a esta pregunta deberías hacérsela a un contador porque no estoy empapada en el tema.

Espero haberte ayudado un poquito.

Muchos saludos, suerte y paciencia!!!!

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


12/9/05

Hoy repaso: despido sin causa

Fabiana, ¿cómo andas? Me podes refrescar qué le tengo que pagar a un encargado si lo despido con causa.

Como siempre, muchas gracias.

Luis Ch.

(12/09/2005)

Hola Luis, aquí va el repasito. Los ítems a abonar serán:

a)

Indemnización por antigüedad (No lleva aportes ni contribuciones)

b)

Indemnización sustitutiva de preaviso (No lleva aportes ni contribuciones)

c)

Integración mes de despido, para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido (No lleva aportes ni contribuciones)

e)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

f)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

g)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

h)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

Y además acordate tener en cuenta que está vigente la doble indemnización, en realidad el 80% sobre las indemnizaciones, según el Decreto 2014/04.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


9/9/05

¿Nos corresponde la indemnización por muerte?

Estimada gente de Pequeñas Noticias:

Mi mamá falleció hace 10 días y la empleadora nos dice que no nos corresponde cobrar la indemnización por muerte.

Nosotros somos tres hermanos: 2 solteros pero no vivíamos con ella y 1 separado de hecho sin papeles.

¿Nos podés informar si nos corresponde o no?

Gracias

Claudia

(09/09/2005)

Estimada Claudia, la respuesta es un poco larga, pero estimo te puede ayudar.

El artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 dice: "De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador. Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios. En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento.

Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento.

Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.

El artículo 249 agrega: "De la extinción del contrato de trabajo por muerte del empleador. Condiciones. Monto de la indemnización. Se extingue el contrato de trabajo por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de esta ley.

El artículo 247 aporta lo que sigue: "Monto de la indemnización. En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley..."

Y el artículo 245 dice: "Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004).

Las personas con derecho a percibir la indemnización por fallecimiento del trabajador enumeradas en el artículo 38 de la ley 18.037 son:

1)

La viuda o el viudo, la conviviente o el conviviente en el caso de que el causante se hallase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento o 2 años si hubiere descendencia...

 

a)

Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de jubilación, pensión o retiro, ...

 

b)

Las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los 10 años anteriores a su deceso...

 

c)

Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa exclusiva de marido...

2)

Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones de inciso anterior.

3)

La viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, en las condiciones del inciso 1.

4)

Los padres...

5)

Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas...

Resumiendo, se deberá liquidar: Indemnización por antigüedad, integración mes de fallecimiento, SAC sobre integración mes de fallecimiento, sueldo por días trabajados, SAC por el tiempo trabajado, indemnización por vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones no gozadas más otras indemnizaciones

Deberás también tener en cuenta el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 que creó el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad mediante el cual se incorporaron varios beneficios para los familiares como seguro por fallecimiento, obra social, etc.

Saludos y espero te sea de utilidad.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


08/9/05

"No es verdad"

Sres. Pequeñas Noticias:

Después de leer atentamente su nota fui directamente al sito para tratar de confeccionar la DDJJ del mes de agosto de 2005 sin haber presentado los datos adicionales, y no me permitió ni la confección, por ende mucho menos la emisión de la boleta de pago.

Lo que se asegura acá, "como siempre hasta ahora, la opción ‘Presentación de Declaraciones Juradas e impresión de boletas’ funciona igual. Una vez...", NO ES VERDAD.

Además de no entender por qué tengo que proporcionar datos extras, fuera de lo concerniente a categoría de edificio o datos de los trabajadores y quién le dio el derecho a este gremio u obra social de exigirme estos datos (total de expensas recaudadas, datos del Administrador, etc.)

Al parecer nadie explica nada y creo que las cosas no son así.

Sin otro particular.

Gustavo C.

(08/09/2005)

Estimado Gustavo, en realidad desde Pequeñas Noticias hicimos dos notas relacionadas al tema con una diferencia de 15 días entre cada uno de ellas. La primera fue publicada en el Boletín del día 23 de agosto, Nº 268 y se llamó "Por un lado las boletas y por otro las DDJJ´s" . En esta fecha el aplicativo permitía confeccionar las boletas e imprimirlas sin haber presentado los datos adicionales que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) solicitan desde el 15 de agosto de 2005.

Luego, en el siguiente Boletín Nº 269 del 6 de septiembre, en la nota llamada "Sin datos no hay boletas" , informábamos que ya desde el mismo 31 de agosto el aplicativo no permitía confeccionar las boletas si previamente no se había realizado la declaración juradas con los datos adicionales.

Un saludo.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


3/9/05

Declaración jurada = F.931

Les escribo porque estoy ayudando a liquidar sueldos y necesitaría saber si las cargas sociales y la declaración jurada es lo mismo y si se realizan con el F931 del SIAp y qué pasa si no se presenta en fecha? ¿Me corresponde una multa? Desde ya muchas gracias.

Verónica

(03/09/2005)

Estimada Verónica, en este momento hay varias declaraciones juradas dando vueltas, pero si hablamos de F.931, las cargas sociales se abonan mediante este formulario –que también es una declaración jurada- y se confecciona con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Versión 25 (SIYyP) que para poder utilizarlo debe estar previamente instalado el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp).

Si no se hace la presentación en la fecha correspondiente según el CUIT del consorcio, puede corresponderte una multa si es que los inspectores llegan a la administración y se controlan las presentaciones.

Una instancia es la presentación de la declaración jurada (F.931) y otra el pago. La obligación por parte del administrador es la presentación en tiempo y forma, posteriormente y fuera de fecha se puede abonar con los interese resarcitorios correspondientes.

Quizá te maree un poco con tantos nombres pero después uno se va acostumbrando.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


2/9/05

Horarios rotativos

Mi pregunta es: soy encargado guarda coche sin vivienda desde hace 4 años y trabajo todos los días con un franco al mes, realizando sábados y domingos las horas extras correspondientes. ¿Es legal que el administrador realice cambios, implementando horarios o turnos rotativos? Otro dato que les puede servir es que somos tres en la cochera y mi horario es de 23 a 06 hs., los sábados de 23 a 08 hs. y los domingos de 19 a 06 hs.

La verdad es que no me gustaría perder estas horas porque estoy muy cómodo y me beneficio en el sueldo. Muchas gracias.

Gustavo C.

(02/09/2005)

Estimado Gustavo, cuando uno ingresa al trabajo el empleador debe especificar cuál será el horario y las condiciones a cumplir, tanto por parte del trabajador como por parte del empleador mismo. Esto debe constar en el Libro de Ordenes para que no haya dudas.

En tu caso, no se si desde el principio los horarios fueron rotativos o esto es una novedad. Si desde el principio fueron pactados así no habría inconvenientes pero si los horarios cambiaron posteriormente el trabajador tiene derecho a que se le respete el horario con el que ingresó al trabajo y no se le modifiquen las condiciones del contrato laboral.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


1/9/05

No puedo confeccionar las boletas

Hola Pequeñas Noticias: Hoy 1/9/05 he querido imprimir las boletas para el pago del mes de agosto y no he podido debido a que me solicita en forma previa la presentación de los datos adicionales y no encuentro la forma de seguir. Les comento que soy Contador y que me dedico a la liquidación de sueldos de un administrador de varios consorcios, el cual no me ha pasado los datos aún, por lo que esta decisión de la Federación, está afectando también mi labor, la cual si bien está relacionada con los Consorcios, es independiente.

Si conocen la forma de poder realizar las boletas faltando la presentación de los datos adicionales, le solicito me lo comuniquen por esta vía.

Muchas gracias por su valiosa información, sobre este tema y sobre todos los demás tratados en las publicaciones.

Cr. Nicolás M.

(01/09/2005)

Estimado Nicolás, todo lo que describís en tu mail es tal cual lo decis, incluso he notado personalmente que no se pueden presentar desde el mismo 31 de agosto. Hasta el momento no hay posibilidades de generar las boletas si no se presentaron los datos adicionales que solicita FATERyH.

Te invito a leer en este mismo Boletín Nº 270 la nota llamada "Ahora sin los datos no se pueden hacer las boletas" y la escrita por el Dr. Brailovsky llamada "La información requerida por FATERyH"  y verás que nos pasó lo mismo que a vos.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '