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Correo de Lectores


30/1/06

Curso de sueldos genérico

Quisiera saber si dan cursos por Internet sobre sueldos y jornales en general, no solo para consorcios.

Gracias. Pablo M.

(30/01/2006)

Estimado Pablo, a principios del mes de febrero inauguramos el Curso de Liquidación de Sueldos y Jornales. Ya está disponible el Nivel Básico y estamos confeccionando el Avanzado.

Te detallo a continuación los temas para que tengas una idea del contenido: Jornada de trabajo, horas extras, feriados y días no laborables, propinas y gratificaciones, período de prueba, inasistencias y licencias especiales, asignaciones familiares, Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), embargos de sueldos, vacaciones y renuncia del empleado entre otros temas.

Cada una de las clases tienen una parte teórica y una práctica. En la parte teórica se desarrollan los temas a tratar con ejemplos para que sirvan de guía en la ejercitación.

Se envía la primer clase a la dirección de correo indicada por el interesado y una vez realizados los ejercicios, se deben remitir por mail para poder corregirlos en forma personalizada. La realización de los mismos tiene un papel relevante ya que es la condición para ir avanzando clase a clase.

Si los ejercicios están sin errores, se envía la siguiente clase y así sucesivamente. Si se encuentran dificultades o plantean consultas, se corrigen y se agregan más ejercicios para poder entender los errores y aprender de ellos. Nuevamente se volverán a enviar para ser corregidos hasta que no haya errores y así poder pasar al siguiente módulo con los conocimientos sólidos como para avanzar y agregar los nuevos temas.

La idea de esta modalidad es que sólo se pueda avanzar si no quedaron dudas de la clase anterior y al mismo tiempo permitir que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad.

Para solicitar más información se puede enviar un mail con todas las dudas y consultas a cursos@pequenasnoticias.com.ar, llamar por teléfono o enviar un fax al 4581-3906.

Un saludo cordial.

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20/1/06

La Ley 23.041 y el SAC

Respecto del cálculo de los aguinaldos ¿qué pasa con la Ley 23.041 que fija que se debe tomar el mejor sueldo del semestre para el calculo del SAC? ¿No está vigente?

Malva D.

(20/01/2006)

Estimada Malva, la Ley 23.041 fue publicada en el Boletín Oficial del 4 de enero de 1984 y modificó a la Ley 20.744 en lo que respecta al cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) y sigue vigente.

Su primer artículo dice: "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

Un saludo grade.

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19/1/06

Cursos de sueldos

Quiero informarme sobre los cursos de formación que me comentaron que dictan y saber las fechas de inicio. Gracias.

Silvia D.
(19/01/2006)

Estimada Silvia, los cursos de formación que tenemos disponibles están relacionados con la liquidación de sueldos y jornales. Uno está orientado al sector de la propiedad horizontal y el otro es genérico. Ambos se dictan por Internet para que cada uno pueda organizarse y disponer de sus tiempos sin necesidad de moverse de su lugar y así ahorrar todo el tiempo y esfuerzo que lleva el viajar.

Tanto uno como el otro está dividido en clases las cuales constan de una parte teórica y otra práctica. Con cada clase se envían los ejercicios que luego deberás remitir por mail o fax ya confeccionados y que se corregirán en forma personalizada. Si no tienen errores, se envía la siguiente clase y así sucesivamente. Si hay dificultades con algún tema, se vuelven a enviar más ejercicios para que no queden dudas y así poder seguir avanzando.

La idea de esta modalidad es que sólo se pueda avanzar si no quedaron dudas de la clase anterior y al mismo tiempo permitir que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad horaria.

Te invito a leer en este mismo Boletín Nº 281 la nota llamada "Curso genérico de sueldos y jornales" en la cual describimos el nuevo curso con algunos de los temas que se tratan.

Si necesitás más detalles, podés enviar un mail con todas las dudas y consultas a cursos@pequenasnoticias.com.ar, llamar por teléfono o enviar un fax al 4581-3906.

Un saludo grande.

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17/1/06

Boletines anteriores

Sr. Director

¿Me pueden enviar el boletín Nº 279 el cual no me ha llegado?

Gracias.

Cra. Norma S.

(17/01/2006)

Estimada Norma, solemos recibir mensajes de nuestros lectores contándonos sobre algún boletín faltante y para que no pierdan ningún número, están todos disponibles en nuestro sitio.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasUna vez en www.pequenasnoticias.com.ar hay un vínculo desde donde se puede acceder a todos ellos. Se debe hacer un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial; encontrarás desde el último número publicado hasta el 0. Los boletines se pueden imprimir, guardar o solo leer.

Espero que puedas bajar el número faltante y en caso de encontrarte con algún problema no dudes en volver a comunicarte.

Un saludo cordial.

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17/1/06

Las vacaciones II

Tengo dudas sobre cómo pagar las vacaciones. Yo hice el cálculo: sueldo / 25 por días de vacaciones. Ahora mi duda es si las tengo que pagar por adelantado y luego restarlo en el pago del sueldo como "Adelanto de vacaciones"? y ¿el Plus Vacacional? 

¿Me podrían orientar?

Gracias y Feliz Año!!!! 

Mariel Z.
(17/01/2006)

Estimada Mariel, evidentemente todos nos encontramos haciendo lo mismo: ¡liquidando vacaciones! y justamente en este mismo Boletín 281 respondí esta pregunta que te la transcribo con un ejemplo para que sea más fácil de entender.

Supongamos que el sueldo mensual es de $800, por lo tanto el día de vacaciones es de $32 ($800/25) y el de un día de trabajo es de $26,66 ($800/30). El plus vacacional por un día sería de $ 5,34 y el total se obtiene multiplicando este valor por la cantidad de días de vacaciones. En realidad, el mes que se tome las vacaciones va a cobrar el sueldo habitual más el plus vacacional.

Las vacaciones se pueden liquidar de dos formas: el importa del plus vacacional por todos los días de vacaciones y el sueldo del manera habitual, sin ningún descuento o solo el valor de las vacaciones completas y en cada mes que corresponda luego, el descuento de los días de inasistencia. Volvamos al ejemplo anterior y suponiendo que el trabajador sale de vacaciones el 2 de enero y le corresponden 28 días hábiles de vacaciones.

1) Antes de las vacaciones: $800 del mes de diciembre + $ 149,52 de plus vacacional ($5,34 * 28), luego a la vuelta de sus vacaciones se le deberán abonar $800 del mes de enero y a fines de febrero o principios de marzo, otros $800 por febrero.

2) Antes de las vacaciones: $800 del mes de diciembre + $ 896 de vacaciones ($32 * 28). A la vuelta de sus vacaciones el sueldo del mes de enero –habiendo descontado 26 días de vacaciones- $106,84 ($800 - 693,16) y de febrero cobraría el sueldo entero menos los restantes 2 días de vacaciones, o sea que cobraría $ 746,68 ($800 - $53,32).

En ambos cálculos el trabajador cobre la misma cantidad de dinero. En el caso que descuentes las vacaciones, simplemente podés poner el concepto de "Inasistencias" pues esa es la realidad, independientemente que esas inasistencias sean vacaciones y, por supuesto, deben estar perfectamente documentadas

Un saludo grandote.

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17/1/06

Las vacaciones I

Necesito saber cuál es el procedimiento correcto para hacer la liquidación de las vacaciones. El sueldo de la persona en cuestión es el que marca el convenio más horas extras que hace. Mis dudas son 3:

1- ¿Cómo es el cálculo del plus vacacional?

2- ¿Cómo se liquida considerando que el convenio habla de días hábiles para licencias de vacaciones y qué pasa cuando la licencia es por más de 1 mes?

3- ¿Cuál es el tratamiento para las horas extras?

El caso que planteo le corresponde y se tomó todo el mes de enero por vacaciones.
Gracias.

Juan B.

(17/01/2006)

Estimado Juan, el plus vacacional surge de dividir el sueldo con el que hay que liquidar las vacaciones por 25 días, mientras que el valor de un día de trabajo se obtiene al dividir el sueldo por 30 días.

Por ejemplo, si el sueldo fuera de $800, entonces el valor de un día de vacaciones sería de $32 ($800/25) y el de un día de trabajo sería de $26,66 ($800/30). El plus vacacional por un día sería de $ 5,34. El plus vacacional total sería igual a $5,34 por la cantidad de días de vacaciones. En resumen, el mes que se tome las vacaciones va a cobrar el sueldo habitual más el plus vacacional.

Esto surge del artículo Art. 155 de la Ley 20.744: "Retribución: El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. b)... c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias...".

El sueldo para el cálculo de las vacaciones es el del mes anterior al que se toma las vacaciones. En tu caso, si está de vacaciones en enero se le calcularán en base al sueldo del mes de diciembre pues el importe de las vacaciones se le deben abonar antes de que las goce (Art. 155 de la Ley 20.744).

Las vacaciones se pueden liquidar de dos formas: el importa del plus vacacional por todos los días de vacaciones y el sueldo del mes de manera habitual, sin ningún descuento o solo el valor de las vacaciones completas y en cada mes que corresponda luego, el descuento de los días de inasistencia. Volvamos al ejemplo anterior y suponiendo que el trabajador sale de vacaciones el 2 de enero y le corresponden 28 días hábiles de vacaciones.

1) Antes de las vacaciones: $800 del mes de diciembre + $ 149,52 de plus vacacional ($5,34 * 28), luego a la vuelta de sus vacaciones se le deberán abonar $800 del mes de enero y a fines de febrero o principios de marzo, otros $800 por febrero.

2) Antes de las vacaciones: $800 del mes de diciembre + $ 896 de vacaciones ($32 * 28). A la vuelta de sus vacaciones el sueldo del mes de enero –habiendo descontado 26 días de vacaciones- $106,84 ($800 - 693,16) y de febrero cobraría el sueldo entero menos los restantes 2 días de vacaciones, o sea que cobraría $ 746,68 ($800 - $53,32).

Verás que de las dos formas el trabajador cobra lo mismo, solo cambia la cantidad de dinero que se debe desembolsar en los diferentes meses.

Un saludo grande y espero que la respuesta te sea de utilidad.

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9/1/06

Más vacaciones

Hola!!!!

Mi nombre es Verónica y quería consultarles sobre la liquidación de vacaciones para un trabajador que tiene 22 años de antigüedad, que sale de vacaciones el 16/01/2006 y que todos los meses tiene hs. extras.

Díganme si estoy equivocada, por favor: Entiendo que con esa antigüedad le corresponden 28 días hábiles, si se lo liquido en recibo separado, el valor diario de las vacaciones se conformaría por todo concepto remunerativo que debería cobrar en el mes que sale + un promedio de los últimos 6 meses de las hs. extras, todo ello dividido 25.

Mis preguntas son las siguientes:

1) ¿el día que se reincorporaría al trabajo el encargado es el 17/02/2006?

2) Para liquidarle lo restante del mes de Enero, si tomo el total que debería cobrar por mes completo en enero + hs. extras efectivamente trabajadas, y deseo restarle los días que no trabajó por estar de licencia dividiendo por 30 los conceptos remunerativos: ¿Cuántos días le resto? Trabajó desde el 1/01 al 14/01 inclusive: 14 días hábiles? ó 17 días corridos?

Mismo problema surge en Febrero, del total de haberes del mes le resto 14 días hábiles más para completar los 28 días de vacaciones? ó le resto 16 días corridos suponiendo que regresa a trabajar el 17/02/06?

¿Si lo correcto fuera en días corridos, no le estaría pagando menos?

Bueno espero hayan podido entender mi pregunta porque creo que marea un poco.

Les agradecería muchísimo si pudieran orientarme.

Muchas Gracias, Verónica.

(09/01/2006)

Hola Verónica, me parece que te mareaste un poco, porque todo lo que me decís es correcto, por eso lo del mareo. Te numeré las consultas para que sea más sencillo.

1) Correcto, sus vacaciones empiezan el lunes 16 de enero de 2006 y son hasta el 16 de febrero de 2006 inclusive. Deberá incorporarse el viernes 17 de febrero.

2) Para los cálculos de los días a abonar en enero y en febrero no te compliques, siempre trabajá con días hábiles ya que son esos lo que abonamos. Entre enero y febrero deberás descontar 28 en total. Podés descontar 14 días en enero (del 16 al 21, del 23 al 28 y del 30 al 31) y en febrero los restantes 14 (del 1 al 4, del 6 al 11 y del 13 al 16 inclusive). Lo correcto es trabajar con días hábiles porque de lo contrario se deberían liquidar las vacaciones por el plus vacacional y no descontando los días de vacaciones.

Te mando un saludo grandote y mucha suerte para el 2006!!!!

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8/1/06

Las vacaciones de los suplentes

De mi consideración:

El motivo de mi consulta es el siguiente: Un suplente de fin de semana solamente ¿cómo debo tomar las vacaciones, contando solamente sábados y domingos o corrido?

Ejemplo: Una persona que entró en el año 2000 tiene un día cada 20 trabajados, ¿no? Bueno, supuestamente a esta persona le tocan 10 días más o menos. Ahora bien, ¿cómo se los doy? Si se los doy corridos debe empezar el lunes o sea que efectivamente le rinde solo un fin de semana - cosa que realmente me parece poco- pero si se los doy en fines de semana -como de hecho se lo di- me parece demasiado porque prácticamente tiene un mes de vacaciones (5 fines de semana).

Otra cosa: cuando cumpla más de 10 años tendrá otro tanto, cosa que me parece francamente ridícula o sea que en un futuro no vendrá en todo el verano. ¿Cómo es esto?

La otra pregunta es: este señor durante Diciembre 05 estuvo de vacaciones pero me reclama que el 25/12 debo abonarle el doble (pero el no estuvo pues estuvo de vacaciones), ¿cómo puedo suponer yo que él ese día si hubiese estado trabajando lo iba a trabajar efectivamente, porque estaba en su decisión trabajar o no, puesto que es feriado? ¿Cómo es esto?

Bueno, saludo atentamente y gracias por los conceptos de mi última carta en el sentido de que mis preguntas son interesantes. Acá les dejo para que se entretengan...

Francisco L.

(08/01/2006)

Estimado Francisco, espero que hayas empezado muy bien el 2006 y, como veo, con trabajo. En el caso de tu primera consulta, es como vos lo has hecho. Si el trabajador trabaja sábados y domingos, las vacaciones las debe tener en esos mismos días. En una entrevista realizada por Pequeñas Noticias al señor Néstor Pirosanto, presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) el 21 de septiembre de 2005, dijo textualmente: "las vacaciones de los suplentes que trabajan sábados y domingos deben cumplirse en esos mismos días" y –en este caso en particular- lo mismo dicen desde el SUTERH.

También es cierto que cuando la antigüedad sea superior a cinco años y hasta los diez, le corresponderá dos días por cada veinte efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días y desde los diez años en adelante se triplicará.

La verdad es que tu segunda consulta me sorprendió, como es tu costumbre. Me resulta raro que sea el trabajador quien decida trabajar o no un feriado y la verdad es que jamás escuché que se abone un feriado y el motivo es que –en realidad- las vacaciones son en días hábiles pero en el caso de los suplentes de sábados y domingos el criterio cambia porque los días de vacaciones son, casi siempre, los días feriados.

En el Convenio Colectivo 378/04 dice en el artículo 12 inciso d): "...percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día...", como hemos analizado en otro mail de tu autoría, con lo cual se le debería abonar como un día normal de trabajo en ese día, ahora ¿quién define si trabaja o no un feriado en este caso?, ¿el trabajador?

Espero haber podido ayudarte un poquito.

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5/1/06

Desde Posadas, Misiones!!!!

Estimado Director: Soy Daniel S., administrador de edificios de la ciudad de Posadas y consustanciado totalmente con el sentido ético de la profesión. Espero con ansiedad cada Boletín porque realmente he aprendido mucho. Siempre surge algo nuevo o algún punto de vista diferente.

En esta oportunidad quisiera que tengan la amabilidad de aclararme el tema de las vacaciones de los suplentes y del personal de media jornada, permanente. El Convenio Colectivo no es claro al respecto, fundamentalmente cuando habla de pagar a aquellos que no hayan trabajado más de la mitad de los días de un año calendario.

Otra consulta: ¿Un trabajador de media jornada con más de diez años de antigüedad tiene 24 días hábiles de vacaciones o la mitad es decir doce? No quiero equivocarme en mi asesoramiento.

Un fuerte abrazo y éxitos en el 2006.

Daniel S.

(05/01/2006)

Estimado Daniel, qué bueno estar en contacto aunque haya tantos kilómetros de por medio!!! Pero no nos queda otra que seguir trabajando así que nos ponemos manos a la obra!.

Con respecto a las vacaciones de los trabajadores de media jornada es igual a los de jornada completa, la diferencia es que el valor de un día de vacaciones va a ser mucho menor que el valor del que trabaja la jornada completa. Para tu caso puntual el trabajador con más de 10 años, según el convenio 378/04, le corresponden 24 días hábiles (Artículo 12 inciso c).

Con respecto a los suplentes, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 en el artículo 12 inciso d) especifica que "... Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará...".

Vamos a un ejemplo: Supongamos que el trabajador suplente de los días sábados y domingos trabajó 96 días entre todos los fines de semana del año 2005 y tiene 3 años de antigüedad. Según el convenio, le corresponderán 5 días de vacaciones porque 96 días dividido 20 da más de 4 días por lo cual hay que verificar si la fracción de días restante no supera los 15. 4 días por 20 da 80 y para llegar a 96 faltan 16 días por lo cual le corresponde 1 día más. El total de vacaciones será entonces de 5 días que se deberá tomar en los días que trabaja, o sea sábados y domingos. Este trabajador estará ausente por vacaciones dos fines de semana más un sábado más.

Cuando el convenio dice año calendario se refiere a los días de un año determinado y un suplente de sábado y domingo nunca llegará a trabajar más de la mitad de los días laborables de un año calendario.

El valor de un día de vacaciones varía según sea un suplente o un trabajador mensualizado. En el primer caso se le debe abonar exactamente lo mismo, como si los días los trabajara y en el caso de un mensualizado el valor se obtiene al dividir el sueldo bruto del mes anterior al de las vacaciones por 25.

Espero haberte podido ayudar y si te queda alguna duda, volvenos a escribir.

Un saludo muy grande y un excelente 2006!!!!!

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