![]() |
|
Correo de Lectores |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
30/3/06 |
Hola, ¡que tal! Me llamo Héctor y quisiera tengan a bien enviarme por este medio una tabla actualizada de Aportes y contribuciones o bien en qué boletín se encuentran para buscar la más actualizada. Pido mil disculpas y desde ya muchas gracias. Quedo a vuestra disposición. Héctor R. (30/03/2006) Hola Héctor, no hay ningún problema, es bueno recordar estos valores y siempre le es de utilidad a alguien más. Recordá que los aportes están a cargo del trabajador, las contribuciones a cargo del empleador y ambos se calculan en base al sueldo mensual bruto sin tener en cuenta las asignaciones familiares. Aportes
Contribuciones
Además no deberás olvidarte de sumar el costo del trabajador, la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.) ya que el importe a pagar por parte del empleador sobre este concepto, depende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta. Un saludo grandote. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
29/3/06 |
Estabilidad en el empleo de un suplente Hola Fabiana: ¿Cómo estás, tanto tiempo? Quería plantearte una duda que me surgió: una encargada estaba de vacaciones y cuando tenía que reincorporarse a sus tares porque había finalizado su licencia, nos envió el telegrama de renuncia. Se le prolongó el tiempo al suplente en el edificio. Especifícamente lo que quería preguntarte, ya que no queremos tener un conflicto, es cuándo adquiere estabilidad en su cargo el suplente? A los 60 días corridos desde su ingreso? Te hago esta consulta porque si no estoy equivocada luego hay que pagarle indemnización. No estoy segura si hay que homologar esa situación. Saludos y besos. Nos mantenemos en contacto, Karina R. (29/03/2006) ¡Hola Karina, qué bueno saber de vos! Espero que andes muy bien y ahora sí vamos a trabajar. Efectivamente en esta actividad, el período de prueba es de 2 meses y lo podés leer del artículo 6º de la Ley 12.981 – Estatuto de los Encargados de Casas de Renta que dice: "Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días..." y el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo hace algunas definiciones interesantes sobre el período de prueba de un trabajador que te transcribo: "...El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante .... días. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna con motivo de la extinción. 1) Un mismo trabajador no podrá ser contratado a prueba, por el mismo empleador, más de una vez. 2) El empleador deberá registrar el contrato a prueba en el libro especial del artículo 52 de esta ley o, en su caso, en el previsto por el artículo 84 de la Ley Nº 24.437. 3) Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones propios de la categoría o puesto de trabajo que desempeñe, incluidos los derechos sindicales, con las excepciones que se establecen en este artículo. 4) (...) 5) El trabajador tendrá derecho durante el período de prueba a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo, incluidos los derechos establecidos para el caso de accidentes o enfermedad inculpable, con excepción de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212 de esta ley. 6) Si el contrato continuara luego del período de prueba, éste se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social...”. Resumiendo: el período de prueba debe ser asentado en el Libro de Sueldos correspondiente, un trabajador que fue despedido y vuelto a contratar no puede volver a pasar por un período de prueba y lo más importante que durante el lapso de la prueba, en caso de despido con o sin causa, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna, por motivo de la extinción del vínculo laboral. Considero muy prudente hacer una consulta ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, para que tanto vos como el trabajador se queden tranquilos. Un saludo y un beso enorme y te invito que, después que lo resuelvas, nos lo cuente para informarme personalmente y para acercarle tu solución a los lectores del Boletín. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
29/3/06 |
Buenos días, soy nueva administradora, conozco bien los conceptos por los que se puedan liquidar sueldos a los encargados pero no puedo decir lo mismo para los ayudantes y suplentes ya sean por fin de semana, feriados, vacaciones o licencias. ¿Cómo pueden ayudarme?, ¿Conocen alguna bibliografía que trate el tema para empleados de rentas y horizontal, que sea práctico y no para trabajadores en general?. Martha R. (29/03/2006) Estimada Marta, libros que traten temas exclusivamente de Propiedad Horizontal hay realmente muchos, y a continuación te describo varios. En cuanto al tema de sueldos orientado a la confección de haberes para la propiedad horizontal no conozco bibliografía que te lo explique en forma particular. Nosotros tenemos un curso especialmente diseñado para este sector que, de interesarte, podemos enviarte el programa y cualquier otra información que necesites. Ahora sí, aquí van los libros para que los tengas en cuenta: * "Todo sobre Consorcios", del Dr. Osvaldo Loisi, Edición de la Fundación Liga del Consorcista y que nosotros comercializamos. * "Manual práctico de propiedad horizontal", Dr. Carlos Diego Calvo, Editorial Universidad. * "Manual teórico-práctico de propiedad horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada", Dr. Alberto Aníbal Gabás, Editorial Hammurabi. * "Derecho práctico de propiedad horizontal 1 y 2", Dr. Alberto Aníbal Gabás, Editorial Hammurabi. * "Manual de la propiedad horizontal", Sr. Hernán Racciatti, Editorial Depalma. * "Administración de Propiedad Horizontal y Propiedad Vertical. Locaciones", Dr. Eduardo L. Lapa, Editorial Depalma. * "Manual de propiedad horizontal", Sr. Orlando Taleva Salvat, Valletta Ediciones. Y la lista sigue. Como verás, son muchos los títulos y dentro de la actividad misma hay bibliografía sobre temas específicos como: * "Juicios de expensas comunes", Dr. Alberto Aníbal Gabás, Editorial Hammurabi. * "Nulidad de la asamblea del consorcio", Dr. Alberto Aníbal Gabás, Editorial Hammurabi. * "Medianería y propiedad horizontal", Dr. Homero Rondina, Valletta Ediciones. * "Ley de contrato de trabajo. Anotada, comentada y concordad", Dr. Carlos Pose, Editorial David Grinberg - Libros Jurídicos. Esto no es más que algunos textos relacionados con la amplísima actividad que implica administrar consorcios y una guía como para que tengas bibliografía de referencia. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27/3/06 |
En un programa de Radio Rivadavia a las 9 de la mañana escuche un comentario respecto a la firma de un nuevo convenio con Suterh, que influiría en las expensas a partir del mes de abril de 2006, y además explicaron que todo edificio en PH con 3 ó más departamento debe tener necesariamente portero y en caso de no tenerlo sería pasible de multa. Desde ya, les agradezco su fina atención. Alfonso F. (27/03/2006) Estimado Alfonso, actualmente se están negociando aumentos para los encargados de edificios de propiedad horizontal pero no hay nada definido aún. Es difícil que en el mes de abril influya esta negociación salvo que hayan incluido un monto a recaudar previendo los futuros aumentos. Con respecto a la otra afirmación sobre la obligatoriedad de que todo edificio en PH con 3 ó más departamento debe tener necesariamente portero, no puedo decirte que es así o no. Cada caso en particular merece un estudio detallado y habría que ver qué entienden por portero porque quizá una persona Jornalizada no más de 18 horas por semana podría encuadrarse en un edificio de tan pocas unidades. En este aspecto, como en casi todos los ordenes de la vida, no se puede generalizar pues es muy fácil cometer errores. Un saludo grande. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20/3/06 |
Desde el 7 de febrero no los recibo Buenas tardes, quisiera comentarles que desde el 07-02-06 no recibo por mail el boletín informativo, ya que el último recibido fue el Nº 282. ¿Podrían verificar la dirección de mail y enviarme los restantes? Asimismo les solicito me inscriban con una nueva dirección: adminxxx@fibertel.com.ar Desde ya muchas gracias. Oscar B. (20/03/2006) Estimado Oscar, ya te hemos incorporado en nuestra base de datos con la nueva dirección par que puedas recibir el boletín sin problemas. Te cuento que nunca damos de baja a un suscripto salvo que lo pida expresamente. Suele suceder que algunas casillas de correo devuelven los mensajes porque están llenas o porque el mismo programa los frena debido al tamaño del archivo o para evitar el ataque de virus.
Espero que puedas bajar los números que te faltan y en caso de encontrarte con algún problema no dudes en volverte a comunicar. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15/3/06 |
¿Me podrían informar el plazo que tiene el encargado para jubilarse? El mismo cumplió los 66 años de edad este mes de marzo. Se le envió la carta documento en septiembre para confirmarle que debía jubilarse y nosotros queremos tomar a otro encargado con vivienda. Mi pregunta es qué plazo tiene para dejar la misma y darse por jubilado. Los papeles para su jubilación los presentó en Anses; además tenemos la duda de que si pasa el año correspondiente de plazo él considere que lo seguimos aceptando en el puesto, y luego tengamos que indemnizarlo. ¿Me podrían decir si hay que volver a notificarle con otra carta documento que debe dejar su puesto de trabajo? Desde ya, muchas gracias por su respuesta. Patricia T. (15/03/2006) Estimada Patricia, hay algo que no me suena pero puedo estar equivocada ya que necesitaría más información del caso pero te cuento lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la intimación y el plazo de mantenimiento de la relación: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994). Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo." Cuando vos decís en tu mail que se lo notificó en septiembre no entiendo por qué en ese mes ya que –si tiene todos los aportes que exige la ley- se lo podría haber notificado antes y a partir de ese entonces contabilizar el año que tiene por ley. Si esto se hizo como lo indica la ley, el contrato de trabajo finalizará de manera automática. De todas formas, y como suelo aclarar ya que no soy abogada, cada caso es único y no conozco los antecedentes ni cómo se lo ha notificado, por lo que te diría que consultes a un abogado especialista en el tema para no cometer errores y te quedes tranquila tanto vos, como el trabajador, como el consorcio de propietarios. Siempre es mejor consultar a un profesional para no cometer errores que, en el tiempo, pueden traer dolores de cabeza. Un saludo grande! |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14/3/06 |
"Espero ansiosamente el próximo" Sres. de Pequeñas Noticias: ¿qué ocurre con el boletín del mes de marzo? El último que apareció publicado fue el del 21-2-06, ¿han cambiado algo y yo no me he enterado? Espero ansiosamente el próximo. Atte, Lucia V. (14/03/2006) Estimada Lucía, siempre que recibimos mensajes como el tuyo nos llenan de alegría, pues entendemos que los boletines son de utilidad para nuestros lectores y notan nuestra ausencia cuando no lo reciben. Por otra parte, nos preocupa que no hallamos podido llegar a tu casilla de correo pero suele suceder que las casillas se encuentran llenas o son devueltos por el servidor.De todas formas, te cuento que el último Boletín de Pequeñas Noticias fue el número 284 del día 7/3/2006 y éste, el 285, es el último publicado.
Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14/3/06 |
Ayuda Escolar Anual para La Pampa Srta. Fabiana Lizarralde: Quisiera saber de cuánto es la ayuda escolar anual de este año 2006. Pertenezco a la zona 1 La Pampa y trabajo en relación de dependencia. Espero respuesta. Gracias. (14/03/2006) Según el sitio www.anses.gov.ar, la Ayuda Escolar Anual para las localidades incluidas en la Zona 1 es de $260 si el haber bruto mensual (sin horas extras ni aguinaldo) está ubicado entre los $100 y los $2.999,99. Para otras zonas, los valores son los siguientes:
Un saludo grande. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13/3/06 |
Un cambio en el horario de trabajo Quiero aprovechar para consultarles lo siguiente: Un encargado que concurre a hacer limpieza del edificio tres veces por semana, 2 1/2 a 3 hs. cada vez, me parece que debiera ser categorizado como personal jornalizado, con el cálculo del sueldo del encargado permanente sin vivienda dividido 120, obteniendo el valor hora. En ese caso se cuentan las horas que trabaja cada mes que pueden ser más o menos horas según el calendario. ¿Es así?. Además de la antigüedad y lo que corresponda. Ahora bien, está categorizado por la administración anterior como encargado no permanente sin vivienda, con lo cual estaríamos considerando que concurre a trabajar 5 días en la semana no más de 4 hs. por vez. Se estaría pagando alrededor de un 30% más de haberes. Desde ya que la categorización es inamovible (hacia abajo). Mi consulta es si se puede aumentar las horas de trabajo para adecuarlo a la categorización que tiene actualmente. Si esto es legal o legítimo. Si bien no llevarlo al tope, ajustarlo un poco, dadas que son muy pocas las horas de trabajo en el edificio. Asimismo, cuando hay un aumento, como por ejemplo el decreto 2005/04 (se le paga por el mismo $25.--) correspondería abonarlo o dado que supera por mucho el monto, no?. Desde ya muchas gracias por el asesoramiento. Elena (13/03/2006) Estimada Elena, la primera parte de tu mail, donde hablás sobre cómo liquidar el sueldo a un trabajador jornalizado no más de 18 horas es correcta. Se debe tomar el sueldo de bolsillo de un encargado permanente sin vivienda de 1º categoría y dividirlo por 120 horas. Además no te debés olvidar de agregar los proporcionales de los decretos 2005/04 Art. 6 ($60 por mes) y el 1295/05 ($120 por mes). Se le liquidarán tantas horas como trabaje en el mes además de los plus que correspondan, como vos bien decís. Con respecto a modificarle el horario de trabajo sería una forma de cambiar las condiciones del contrato laboral y, llegado el caso, podría considerarse despedido por tal motivo. Si el trabajador estuviera de acuerdo con esa modificación, sería prudente homologar el acuerdo en Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), organismo que depende del Ministerio de Trabajo, y así tomar recaudos para el futuro. Un saludo grande. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10/3/06 |
Los molesto para ver si Uds. pueden ayudarme en la consulta. Necesito saber qué documentación debe acompañar la presentación de las DDJJ, cuáles van en original y fotocopia, si hay que agregar las actas de designación, reglamentos, etc. Y además uno de los registros que poseemos no tiene movimiento, es decir que no tiene consorcios para administrar. Bajé otra vez el programa e intenté imprimirlo sin consorcios para colocar la leyenda sin actividad y no lo permite. Estas consultas las he solicitado al Registro pero aún no me contestaron y debemos hacer la presentación durante este mes; además los Nº telefónicos que dan para las consultas no son atendidos a los largo de todo el día. Muchas Gracias Myriam (10/03/2006) Hola Myriam, te cuento que en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 282 del día 7 de febrero de 2006, se le hizo una nota al Sr. Daniel Aníbal Díaz, responsable administrativo del Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires, llamada "Ahora se lo van a tomar en serio..." donde, entre otras cosas, enumeró los requisitos para presentar el formulario de la DDJJ. Te los numero para que los tengas presentes:
Como mujer precavida vale por dos, sería bueno tener fotocopia de todo –por las dudas- antes de entregar la documentación solicitada. En la nota, el Sr. Díaz aclaró que los Certificados de Juicios Universales y Reincidencia Criminal emitidos a partir de agosto de 2005 serán reconocidos como válidos. Aunque no te atiendan telefónicamente como vos comentás, los teléfonos del RPA son 5382-6229/59/70, la dirección es Esmeralda 340 y el horario de atención de 9.00 a 17.00 hs. Te recuerdo que también se podrá presentar el trámite en los Centros de Gestión y Participación (CGP) Números 2 Norte y 2 Sur, 6, 7, 10, 11, 13, 14 Este y 14 Oeste. Un saludo cordial. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8/3/06 |
Queríamos saber si me pueden decir qué parte de la Ley de Propiedad Horizontal, o si es Municipal, habla sobre los horarios de descanso que hay que respetar. Desde ya muchas gracias. (8/3/2006) Los horarios de descanso de los trabajadores bajo el convenio Nº 374/04 que corresponde al sector de la Propiedad Horizontal surge de la Ley 12.981 – Estatuto de los Encargados de casas de renta. El artículo 3º habla de los beneficios que gozará el personal comprendido en esta ley y el inciso a) dice: "Un descanso no inferior a doce (12) horas consecutivas entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente, el que será acordado en las horas convenidas por las partes, teniendo en cuenta la naturaleza del inmueble, su ubicación y modalidades de la presentación del servicio. Cuando el cese de la jornada fuera anterior a la hora 21, el descanso será sin perjuicio de la atención de los servicios centrales, los que deberán ser adecuadamente prestados en la extensión fijada por el empleador. El descanso nocturno sólo podrá ser interrumpido en casos de urgencia.". El inciso b) dice que también gozará de "un descanso intermedio de cuatro (4) horas corridas para aquellos trabajadores que realicen tareas en horas de la mañana y de la tarde, cuyo comienzo esté fijado por el empleador." El inciso c) agrega: "un descanso semanal de treinta y cinco (35) horas desde las 13 del día sábado hasta la hora 24 del domingo sin disminución de las retribuciones. Un saludo grandote. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
![]() |
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '