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Correo de Lectores |
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24/4/06 |
¡Desesperaciónnnnnnnnnnnnnnnn! ¡¡¡HOLA!!!! Estoy
en estado de DESESPERECIÓNNNNNNN con el tema del Registro de las bases de datos
que vence el 30 de abril. Leí el formulario FA.01 que es el que tengo que
completar como administrador ¡¡¡¡¡y no entiendo qué tengo que
poner!!!!!!!! ¿Me podrán ayudar un poco en cómo se debe completar? ¿Yo tengo
que completar un FA.01 como administrador y un FF.07 por cada consorcio que
administro? Enrique. (24/04/2006) Estimado Enrique, se que no ayudará en nada esto que te diré a continuación pero... ¡también pasamos nosotros por ese estado de desesperaciónnnnnnnnnn!!! Ahora, hablando en serio, lo más importante es que, por lo menos, llenes el formulario FA.01 y lo presentes para que puedas registrarte y no quedes en falta ante el Registro y te puedan multar, como dice por ahí la página. La información que brindan en la entidad, suele cambiar según la persona que te atiende la consulta y para el caso de las administraciones pareciera que no está del todo claro cómo presentarlo correctamente. Te vuelvo a repetir que, según la información que tenemos, lo importante es que te registres y luego, si algo hay que aclarar, lo hagas posteriormente. Para que lo tengas en cuenta, si la base de datos que declarás supera los 5000 registros tendrá un costo de $300, si no lo superás el trámite no cuesta dinero. Lo que sí tendrás que hacer es certificar la firma en el banco o por escribano. Es este último caso el costo ronda los $50 pesos. El trámite, una vez que imprimís el formulario desde Internet, es rapidísimo. Te presentás con DNI, más el formulario, y la certificación de la firma en Sarmiento 1118 5º y en menos de 10 minutos estás otra vez afuera. Te dan un comprobante transitorio de inscripción y en un mes aproximadamente se comunican con vos para darte el certificado definitivo. ¡¡¡¡¡Ánimo!!!!! Hay cosas peores... |
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21/4/06 |
Hola, ahí van dos consultas sobre unas dudas que tengo del personal jornalizado y, por más que leí, no encuentro nada al respecto: 1- ¿puede el personal jornalizado trabajar desde el comienzo de la relación laboral con diferentes cantidades de horas según la época del año? (Por ejemplo, en enero 50 hs. mensuales y en mayo 8hs. mensuales) 2- ¿puede el personal jornalizado ocupar la vivienda de portería? El empleado solo trabaja unas 60hs en el edificio y a parte tiene otros trabajos fuera de él, pero por falta de vivienda se le permitiría ocupar la portería. Gracias y Saludos. Claudio. (21/04/2006) Estimado Claudio, antes que nada vamos a recordar la definición de un trabajador jornalizado según el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 artículo 7 inciso p): ": Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias..." y sigue diciendo la forma de calcular el valor aunque ahora las nuevas escalas lo modificaron y el valor de una hora para el mes de abril es de $9.58, para mayo $10.53 y para julio $11.33. Si nos ajustamos a la definición y si me pongo en "abogado del diablo", como se suele decir en estos casos, me pregunto: ¿por qué para limpiar el mismo edificio que siempre tiene la misma superficie hay meses que lo puede hacer en 8 horas y otras necesita 50? Generalmente esta categoría se utiliza para edificios relativamente pequeños donde se necesita una persona que vaya siempre dos o tres veces por semana a realizar la limpieza y se mantiene constante salvo por los meses con más o menos días. Si a esta reflexión le agregamos el tema de la vivienda se complica aún más a la hora de defender esa categorización. Tené en cuenta que estoy pensando los extremos y para que vos también te lo preguntes en caso de tener que defender el porqué le diste esa categoría y no la de un trabajador de ½ jornada, por ejemplo. De todas formas, recordá que en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), que depende del Ministerio de Trabajo, podrías realizar algún convenio en el cual se incluya la vivienda o alguna particularidad de la relación laboral como estás planteando. Espero haber podido darte una pista. Un saludo grande. |
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21/4/06 |
Hola, la consulta es : un empleado trabaja media jornada y percibe como remuneración el 50% del mínimo de convenio. Cuando quiere afiliarse a la obra social le dicen que la empresa debe presentar una nota diciendo que el empleado trabaja media jornada pero que los aportes y contribuciones se efectúan por jornada completa. ¿Es esto correcto? Yo pensaba que el aporte mínimo era de 3 MOPRES. Gracias. Laura (21/04/2006) Hola Laura, me quedé bastante sorprendida con tu mail porque pienso lo mismo que vos. El importe mínimo sobre el que se debe aportar a la obra social es de $240, equivalente a los 3 Mopres que vos mencionás. Me sería de mucho interés que solicites en la obra social sobre qué norma se basan pora tal solicitud y ver de dónde surge ese requisito. Espero cualquier información que nos puedas acercar. Un saludo grande. |
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21/4/06 |
Atención de tareas los fines de semana Tengo dos preguntas para formular, las mismas son: 1) Un encargado permanente de edificio que cobra por convenio, ¿debe retirar las bolsas de residuos los sábados y domingos sin ningún adicional? y 2) Un encargado permanente de edificio, calificado el mismo como categoría 3 por tener un servicio (calefacción central), al encender la misma los sábados a la tarde y los días domingos ¿debe percibir un adicional en su sueldo por dicha tarea? Gracias. Angel (21/04/2006) Hola Angel, aquí van las respuestas. El trabajador permanente termina su horario, generalmente, el sábado al mediodía y luego no tiene la obligación de quedarse en el lugar de trabajo aunque tenga vivienda ni tampoco ocuparse del retiro de residuos durante el fin de semana. Diferente es cuando se produjera una urgencia y el encargado estuviese en el lugar, pero ese es otro tema. Lo habitual es tener un suplente de fin de semana o, en caso que el encargado permanente lo acepte, pagarle horas extras para tales actividades que deberán ser abonadas al 100% según lo indica la legislación vigente. Un saludo grandote. |
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21/4/06 |
Buenos días. Primero quería felicitarlos por el boletín; yo trabajo en una administración de consorcio y me sirve un montón toda la información que ustedes brindan y las consultas de los lectores. Quería consultarles sobre cómo abonar los feriados, ¿deben discriminarse siempre en el recibo de sueldo aunque no sean trabajados o solo se ponen en el recibo si se trabajan? También saber si se pagan dobles? Mi consulta viene porque tengo un encargado que quiere que se le paguen todos los feriados dobles y el nunca los trabaja, dice que así lo establece el convenio. Por ejemplo ¿el 1º de mayo que no lo trabajan se pone en el recibo y se paga doble o está incluido en el sueldo básico como un día común? Muchas gracias. Luciana. (21/04/2006) Estimada Luciana, no es la primera vez que nos llega una consulta parecida a la tuya así que no creas que es del todo descabellada. Antes que nada aclaramos que en el sueldo básico de los trabajadores permanentes se liquidan 30 días, sin importar si alguno de ellos es feriado o no. Por otro lado los feriados se pagan doble, como dice el trabajador, SOLO si éstos se trabajan. Si no los trabaja, no se pagan ni tampoco se le descuentan del salario básico, por supuesto. Para que no le queden dudas al trabajador, te transcribo el artículo 165 y el 166 de la Ley 20.744 que dicen al respecto: Art. 165: "Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule" y el Art. 166: "Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". El convenio del sector, el 378/04 en el artículo 17° dice textualmente: "Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan". Un saludo grande. |
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19/4/06 |
En el boletín 288 comentan sobre la obligatoriedad de inscribirse en el DNPDP (derecho a la privacidad), consulto: ¿Es para todo el país o solo para Bs.As.?, Yo administro consorcio en la Pcia. de San Juan. Atte, Marcelo. (19/04/2006) Hola Marcelo, la sigla DNPDP significa Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y depende del Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y alcanza a todo el territorio. Te acerco los teléfonos, el sitio web y un mail para que te puedas informar dónde tenés que presentar la información estando en San Juan: (011) 4383-8521, www.jus.gov.ar/datospersonales y un mail datospersonales@jus.gov.ar Un saludo grandote y nos alegra que podamos llegar hasta ahí. |
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12/4/06 |
Hola: el motivo de este contacto es que necesito hacerles 2 consultas puntuales: la primera se trata de un consorcio nuevo y quisiera saber qué trámites se deben realizar (alta obra social, Suterh, Fateryh, Código de Obra Social, etc.). El encargado aportaba a otra obra social pero me informaron que por medio del 931, modificando el código de obra social era suficiente ¿es en realidad así?. Mi segunda consulta es acerca del pago de asignaciones familiares; el consorcio fue incorporado al SUAF, ¿cómo se hacen las liquidaciones y cómo las abona el consorcio?, ¿hay algo nuevo en el 931? Desde ya muchas gracias por mantenernos informados a los que trabajamos y estamos relacionados con la actividad. Mariana A. (12/04/2006) Estimada Mariana, en el mail me contás que el edificio es nuevo –entiendo que es un edificio nuevo para tu administración- pero que el trabajador ya está trabajando en él y lo que necesitas es un cambio de obra social para éste, ¿es así? Este cambio lo hacés a través del Formulario 931 (F.931), en la solapa "Obra Social" del trabajador en cuestión. El código va a cambiar dependiendo de cuál sea la elegida. En el caso de la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal puede ser 106.401 que corresponde a la República Argentina o el 106.500 en caso de pertenecer a Capital Federal y Gran Buenos Aires. Con respecto al SUAF, si mal no recuerdo Sistema Único de Asignaciones Familiares, es un sistema que desliga al consorcio de tener que abonar las asignaciones mensualmente con el sueldo, aunque luego las descuenta de las contribuciones en el F.931. Ahora, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), es quien abonará directamente al trabajador las cargas sociales. Lo que no te puedo decir es qué tipo de información le deberás entregar a la entidad para que puedas proceder a completar ese trámite. Para consultarlo te dejo el teléfono 4349-1200 y el sitio web www.anses.gov.ar. Cuando tengas alguna información te invito a que nos la cuentes para compartirla con nosotros y con todos los lectores del Boletín, ya que seguramente otros deben encontrarse en tu misma situación. Un saludo muy grande. |
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11/4/06 |
Soy una asidua lectora del boletín desde hace varios años, siempre me resultó de mucha utilidad y aprendizaje. Mi duda actual es con respecto a la nueva escala salarial. Según las tablas de sueldos que se manejan con el nuevo aumento, ¿a los encargados que superan el sueldo fijado en la misma, también hay que sumarles el 18% que fija el convenio? Necesito conocer la respuesta cuanto antes. Desde ya, muchas gracias. María Cristina F. (11/04/2006) M. Cristina, como suelo decir, una pregunta tan sencilla como la tuya no es simple de responder. Al no tener a la vista el recibo de haberes del trabajador y su composición me es difícil contestar. De todas formas tené en cuenta que no importa en absoluto el total bruto mensual del trabajador, o sea la suma de todos los ítems remunerativos que lo forman. Solo podrás mirar el importe de bolsillo del trabajador, o sea el valor que aparece en la escala salarial vigente. Si éste es superior a lo que indica la escala salarial no estás obligada a pagar por encima del mismo, pero recordá que tampoco podés disminuir el sueldo del trabajador. Esto último te lo oclaro por el tema de la incorporación de los $180 de los decretos al sueldo de bolsillo. Por ejemplo, supongamos que un trabajador tenía un básico de bolsillo de $ 1300 además de los $180 de los dos decretos y que ahora su básico de bolsillo –que incluye los decretos- es de $1300, vos no podrás abonarlo solo los 1300 pesos porque estarías descontándole los $180. En este ejemplo, el nuevo básico del trabajador sería de $1480, aunque supere el de bolsillo que indica la escala salarial. Un saludo grande. |
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10/4/06 |
ART y Fondo para Asignaciones Familiares Claudio: quería molestarte con la siguientes consultas técnicas: 1) Cuando la remuneración bruta del empleado es menor a $ 240, por qué importe debe tributarse la alícuota de la ART? ¿Por el valor real bruto o por $240? 2) La contribución patronal de 4.44% para el Fondo Asignaciones Familiares ¿debe tributarse si el empleado no tiene hijos? Desde ya, muchísimas gracias y saludos. Diego PD: soy suscriptor on line a vuestro sitio desde hace al menos un año y medio (si mal no recuerdo) y es uno de los más útiles y completos para seguir los temas de la sociedad consorcial. (10/04/2006) Estimado Diego, nos alegra realmente mucho que el boletín y el sitio te sean de utilidad y que te acompañe en esta actividad tan particular de administrar edificios. Con respecto a tu primer consulta, la alícuota de la ART la debes calcular en base al sueldo bruto del trabajador, sin importar el importe de éste y en la segunda consulta el porcentaje correspondiente a las contribuciones que forman el Fondo para las Asignaciones Familiares lo deberás abonar independientemente de si el trabajador tiene o no cargas de familia. Para terminar recordá que el mínimo imponible en nuestro caso es sobre el aporte y contribución de la Obra Social y que la diferencia entre los $240 y el bruto del trabajador lo abona el trabajador. Un saludo grande. |
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7/4/06 |
Hola chicos: Necesito hacerles una consulta importante, tenemos una encargada jornalizada (3 veces por semana 3 horas), que está con licencia por enfermedad (tumor cerebral, operada, sin conocer resultados si va a poder seguir trabajando o no). ¿Cómo se le paga el sueldo y hasta cuándo el consorcio tiene que mantener la relación laboral? Tomamos una persona para hacer la suplencia pero se que pasados los 60 días quedaría como efectiva ¿no es así?. Entonces cómo son los pasos a seguir en caso que la encargada enferma retome sus tareas, supongamos en tres o cuatro meses? ¿Es el consorcio el que abona el sueldo por enfermedad u otra entidad cubre ese gasto?. La persona que la reemplaza trabaja 2 veces por semana 2 horas. Si me aclaran un poco todo este panorama se los voy a agradecer muchísimo. Un saludo para todos. Rosana (07/04/2006) Hola Rosana, la consulta sobre cómo se le paga el sueldo y hasta cuando te la responde el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que dice: "Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes". También deberás consultar los artículos siguientes que te indicarán el plazo de la guarda de trabajo y el tipo de liquidación final en caso que no pueda volver a sus tareas. Con respecto al suplente de esta trabajadora deberás dar cuenta de esta situación en el Ministerio de Trabajo, justamente para asentar que es una suplencia por más de dos meses seguramente y para que no corra la efectivización en el puesto de trabajo. Por otra parte y en relación a tu consulta sobre quién abona el sueldo del trabajador suplente, para estos casos se implementó el Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) que se paga mensualmente a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH). Deberás comunicarte con la entidad, te acerco el teléfono 5354-6600, y consultar la información que deberás acercarle para que puedas gozar de ese beneficio. Un saludo grande. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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