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Correo de Lectores


29/5/06

¡Vigiladores en La Rioja!

¡Hola! les escribo desde La Rioja consultándole si tienen información sobre una nueva escala salarial para los vigiladores o si es que se están realizando paritarias. ¡Un abrazo!

Oscar M.

(29/05/2006)

¡Hola Oscar! Desde aquí te enviamos un enorme saludo y nos da mucho gusto saber que desde tan lejos podemos estar conectados y brindarte alguna ayuda.

Nos comunicamos con la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), y el Sr. Javier nos informó que no hay aumentos previstos. Además agregó que siguen vigentes las escalas salariales de Septiembre de 2005 y no se han modificado.

Un saludo cordial.

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25/5/06

¡Cartón lleno!

De mi consideración

Como veo que no se habla de este tema, consulto lo siguiente: ¿los Administradores de consorcios, debemos inscribirnos en este nuevo registro de base de datos?

Es importante que investiguen y hagan una nota al respecto porque las multas son bastante importantes y así quedarnos tranquilos. Realmente de corresponder, la verdad, es lo único que nos faltaba. ¡Cartón lleno!

Saludo atentamente.

Francisco

(25/05/2006)

Estimada Francisco, qué pena que no hayas leído la nota llamada "Derecho a la privacidad" que publicamos en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 288 del día 18 de abril de 2006. Allí se le hizo una entrevista al Director de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), Dr. Juan Antonio Traviesa, que te invitamos a leer.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasTe recuerdo que si no tenés ese boletín, lo podés consultar en nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar desde el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial; encontrarás todos los boletines publicados.

Por otra parte, debo decirte que sí, que los administradores deberán inscribirse en el "Registro Nacional de Bases de Datos" para informar que disponen de bases de datos y deberás responder una serie de preguntas relacionadas con el tema. El trámite no implica dar las bases de datos que uno utiliza, sino solo declararlas.

Este registro está bajo la órbita de la DNPDP que a su vez depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La dirección web de a la que podes acceder para ver cuáles son los datos que se solicitan es www.jus.gov.ar/datospersonales.

Un saludo cordial.

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23/5/06

Encargado guardacoches

A quien corresponda, deseo hacer la siguiente consulta laboral:

Vamos a incorporar un encargado guardacoche sin vivienda, para hacer el horario nocturno, de 22 hs. a 6 hs., que trabajará día por medio, o sea aproximadamente 15 días al mes.

¿Es posible pagarle la mitad del sueldo según la escala de mayo, ya que trabajará solo la mitad del mes?

¿Habría que homologar este acuerdo con el empleado para no tener problemas futuros de reclamos, tanto del empleado como del Suterh?

 Gracias desde ya por la respuesta

Saludos cordiales, 

Laura L.

(23/05/2006)

Estimada Laura, sí creo que lo mejor es homologar el contrato de trabajo para prevenir problemas futuros. Te recuerdo que el lugar es el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) que depende del Ministerio de Trabajo.

Te acerco el teléfono para que puedas hacer una consulta más detallada: 4370-4271. Si no cambió de lugar, la dirección es Callao 110.

Un saludo grandote.

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18/5/06

Congreso en Colombia

Por favor: ¿tienen algún correo electrónico para este congreso de Colombia?

Gracias. Laura

(18/05/2006)

Estimada Laura, el e-mail del Congreso de Colombia es caphbogota@hotmail.com. Por si queres escribirles una carta su dirección es: Calle 63-A Nº 11-40 oficina 404-404-A Lourdes Chapinero. Sus teléfonos son 2492709 – 4810233 – 6298298/90.

Un saludo cordial.

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18/5/06

¿Tienen calculadoras especiales?

Sr. Director:

Según las nuevas planillas del convenio, he detectado que para el personal jornalizado no responde la división de 1º categoría s/vivieda por 120. ¿Ha cambiado la reglamentación o bien los señores del sindicato tienen calculadoras especiales?

Saludos

Eduardo M.

(18/05/2006)

Estimada Eduardo, como vos bien decís, el cálculo que se debería hacer para obtener el valor de la hora de trabajo de un trabajador jornalizado según el inciso p) del artículo 6 no coincide con el valor que las escalas salariales dan.

El mencionado punto del Convenio Colectivo de Trabajo dice: "...El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo..."

Si bien la diferencia no es demasiada, en ninguna de las nuevas escalas de la Resolución 30/2006 (BO 20/04/2006) coincide con la fórmula de cálculo según el mismo convenio. Guste o no, así fueron publicadas en el Boletín Oficial y no queda otra que utilizar ese valor. ¿Tendrán realmente calculadoras especiales?

Un saludo grandote.

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15/5/06

Feriados, feriados y más feriados

Ante todo, mis felicitaciones a quienes colaboran con total idoneidad en los temas consultados.

En el Boletín 289, hicieron una excelente explicación de cómo pagar los días feriados según la legislación vigente; sin embargo, me queda una duda más al respecto.

Cuando se paga un feriado, doble como dice la ley, hay que descontar ese día del sueldo básico mensual? pues si no se hiciese estaría cobrándolo triple. ¿Es correcta esta apreciación?

Gracias por la respuesta.

Benjamín R.

(15/05/2006)

Estimada Benjamín, tu duda –en realidad- es la duda del millón y después de haber hecho varias entrevistas y estar en el tema todo el tiempo, nadie responde con fundamento a tu pregunta: ¿no pretenderás que yo lo haga o sí?

Hablando en serio, ahora sí, lo habitual -que no siempre significa que sea lo correcto- es que no se descuente el día y se pague al doble, con lo cual –como vos bien decís- se estaría abonando al triple y no al doble.

Tu apreciación en correcta, correctísima, pero en el sector de la propiedad horizontal es muy habitual abonar el feriado como 8 horas al 100% y no descontar ningún día de trabajo.

Un saludo grandote.

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10/5/06

Vacaciones y enfermedades

De mi consideración:

Mi pregunta es la siguiente: según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20744, las vacaciones se otorgan entre Octubre y Abril del próximo año. Si no la otorga el empleador la debe tomar el empleado en Mayo.

Ahora bien, ¿qué pasa si el empleado está accidentado y llega el mes de Mayo y no se tomó las vacaciones todavía, se las toma después?

Saludo atentamente

Francisco L.

(10/05/2006)

Estimado Francisco, como vos comentás en tu mail, el artículo 154 de la LCT habla sobre la época de otorgamiento de las vacaciones –entre el 1º octubre y el 30 de abril del año siguiente- y el artículo 157 lo hace sobre la Omisión de su otorgamiento: "Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo".

No sé si en el caso que comentas, ya se lo notificó con la antelación requerida (45 días) para que se tomara las vacaciones en el mes de mayo, o ese mes ya consta como el mes en que todos los años se toma sus vacaciones o si no se lo había notificado y el trabajador decidió tomarse las vacaciones pero no puede por su accidente. Depende de la situación que se trate, quien corresponda deberá realizar una nota posponiendo las vacaciones para que el trabajador pueda gozarlas una vez que termine de reponerse. No me parece que haya ningún inconveniente legar para tal trámite.

Como siempre agrego, el Libro de Órdenes es un buen lugar donde se puede dejar constancia de la situación para que no haya inconvenientes ni para el trabajador ni para el empleador, en este caso el Consorcio de Propietarios.

Un saludo grande.

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6/5/06

El valor de las horas extras

Me gustaría que aclaren con un ejemplo cuál es el valor de la hora extra para un encargado permanente con vivienda, de tercera categoría, que trabaja de lunes a viernes de 8 a 12 y de 16 a 20 y los Sábados de 8 a 12.

Nosotros nos autoadministramos. Agradeceré me envíen un ejemplo.

Gracias. Miguel C.

(06/05/2006)

Hola Miguel, en este mail trataré de responder tu consulta. El valor de la hora extra se calcula en base al total mensual de todos los ítems remunerativos que forman el sueldo del trabajador, o sea el total bruto. Este está formado por el salario de bolsillo, antigüedad, plus, etc. No se debe tener en cuenta las asignaciones familiares.

Ahora vamos a un ejemplo pero, los valores son ilustrativos, no son los vigentes.

Total Bruto:

$ 1.590,40

Valor hora normal:

$ 7,95 = $ 1.590,40/200 hs

Valor hora extra al 50%:

$ 11,92 = Hora normal * 1,5

Valor hora extra al 100%:

$ 15,90 = Hora normal * 2

Espero que este ejemplo te sea de utilidad para aplicar a tu caso en particular. Un saludo grandote.

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4/5/06

Las horas extras

Ante todo quiero darles las gracias por mantenernos informados mediante este boletín.

Mi consulta es la siguiente: Si el encargado permanente con vivienda, en el momento del alta (o sea al tomar el cargo) trabajaba los fines de semana, (sábados de tarde y domingo) y al transcurrir un año o dos, el consorcio decide quitarle ese beneficio, poniendo un suplente para los fines de semana con la misma remuneración, ¿es legal? ¿tienen derecho a hacerlo si el encargado permanente c/ vivienda quiere trabajarlos? O se toma como una quita de la remuneración percibida en el momento del ingreso?

Muchas gracias por su atención.

Alberto.

(04/05/2006)

Hola Alberto, tu consulta es muy clara y precisa y me temo que lo que escribiré en las líneas que siguen no lo serán tanto. Te recuerdo que no soy abogada como para darte una respuesta desde ese ángulo, solo que tengo algo de experiencia en el tema y en casos parecidos al tuyo. Como pasa en muchos otros temas, cuanto más conocés más preguntas aparecen y menos pareciera que se domina el tema. Lo que te contaré es en base a lo que conozco y solo te lo acerco para que lo tengas en cuenta pero recordá que, para una decisión definitiva, deberías hacer una consulta con un profesional para evitar problemas a futuro.

El tema de las horas extras es siempre controvertido pues lo más importante es su carácter, el porqué de su existencia y el porqué de su posible quita.

No es lo mismo que desde el principio de una relación laboral, el trabajador comience cobrando horas extras y en ningún lado esté especificado el para qué se utilizan y cuándo terminarán, a que en el Libro de Órdenes conste que a partir de determinado momento el trabajador cumplirá determinada cantidad de horas extras para realizar determinadas tareas y que finalizarán aproximadamente en tal fecha o se revisará su duración en la asamblea de fecha tal.

No es lo mismo que en todos los recibos de haberes de un trabajador aparezca el ítem "Horas Extras" e invariablemente aparezca siempre el mismo importe a que sea un valor que va cambiando tanto en cantidad de horas como en su valor.

Por lo que comentás en tu mail, el trabajador quiere seguir trabajándolas por lo tanto hasta se puede considerar despedido porque le están cambiando las condiciones del contrato de trabajo. Me dirás que no es para tanto pero el trabajador podrá hacerlo y llevar el caso a la justicia. Es allí donde se tendrán en cuenta las cuestiones que te conté al principio.

Son varios los puntos a tener en cuenta a la hora de quitar las horas extras y uno puede hacer la diferencia entre poder hacerlo o no. Para evitar posibles dolores de cabeza, una consulta a un profesional te dará tranquilidad y te preguntará todos los pormenores a tener en cuenta antes de tomar una decisión.

Un saludo grande y espero que estas líneas te sean de utilidad para poder pensar más en detalle este tema.

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1/5/06

Liquidar vacaciones

Mi nombre es Nora, liquido sueldos y necesitaría saber en los casos de licencia por vacaciones, cómo se liquida si los empleados tienen todos los meses horas al 100% y al 50%.

(01/05/2006)

Hola Nora, el artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo con respecto a la retribución dice: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento..." con lo cual deberás tener en cuenta las horas extras que haya trabajado hasta ese momento, o sea el mes anterior al goce de las vacaciones.

Un saludo grandote y cualquier duda, volvemos a consultar.

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1/5/06

Liquidación final

¡Hola! En esta oportunidad quería hacerles llegar una consulta. Necesitaría saber cómo se calcula una liquidación final por despido para un encargado (preaviso, proporcional SAC, Vacaciones, Indemnización, etc). Entiendo que puede ser o bien por art. 245 o art. 241 de la LCT por lo cual me gustaría saber cómo se hace en ambas situaciones. Los datos son: 1) Sueldo bruto mayor hasta Marzo $588,40 2) Antigüedad: 6 años (desde 01/08/1999) 3) Fecha estimada de despido: 30/06/2006 4) Encargado no permanente sin vivienda 5) Edificio de 15 dep. sin ascensor. Espero me puedan ayudar. Muchas Gracias. Alejandro H.

(01/05/2006)

Estimado Alejandro, no puedo confeccionar desde aquí una liquidación final según lo que me pedís, pero sí te puedo guiar en cuanto a los conceptos que deberás liquidar si es un despido por justa causa o si es una renuncia.

Despido "sin" causa:

a)

Indemnización por antigüedad (No lleva aportes ni contribuciones)

b)

Indemnización sustitutiva de preaviso (No lleva aportes ni contribuciones)

c)

Integración mes de despido, para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido (No lleva aportes ni contribuciones)

e)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

f)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

g)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

h)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

g)

Doble indemnización: Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

Renuncia

a)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

b)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

c)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

Un saludo grandote.

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