Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Correo de Lectores


28/6/06

S.A.C.

Hola BPN! Mi pregunta este mes es, por supuesto, acerca del aguinaldo. En particular, en el caso de los suplentes que trabajan sábados y/o domingos, y/o que también hacen alguna suplencia en algún día de semana. En estos casos, ¿también se debe calcular la mitad del mejor mes del semestre? Porque estará influido por la cantidad de días trabajados en el mes. Por ejemplo, mayo tuvo 8 sábados+domingos y abril tuvo 10.

Espero que puedan ayudarme, como siempre. Saludos y muchas gracias !!

Cecilia

(28/06/2006)

¡Hola Cecilia!, cuando en el aguinaldo tenés que abonar en base a los días trabajados, hacé el cálculo del mismo como hacés siempre, pero indicá que son días en lugar de meses.

Suponete que trabajó 44 días en el semestre. El cáculo sería:

((Mejor sueldo del semestre/2) * 44 ) / 180 . Los 44 son los días trabajados y los 180 la cantidad de días que tiene un semestre.

Eso es todo. Un saludo grandote.

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28/6/06

Antes sí y ahora no

Antes me llegaba el boletín, y ahora no. Gladis.

(28/06/2006)

Estimada Gladys ¿es posible que hayas cambiado la dirección de mail y nosotros no tenemos la nueva dirección? Si no es así, posiblemente el servidor deseche algunos mail de cierto tamaño o la casilla esté llena.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasDe todos modos, podés consultar nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar para acceder a todos los boletines. Al hacer un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial, encontrarás todos los boletines publicados. Los podrás imprimir, guardar o solo leer.

Te invito, de todas formas, a que vuelvas a suscribirte para revisar tus datos y la dirección de correo que tenemos.

Un saludo cordial.

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22/6/06

Fallecimiento de un trabajador no afiliado

Estimado Director:

Soy el Administrador de un Consorcio que registra una nómina de trece personas. Dos de ellos, no aportan al Sindicato. Todos los meses, como corresponde, vía Internet, presento de acuerdo a lo dispuesto, la declaración de los sueldos correspondiente e imprimo (no puede ser de otra forma) las boletas de pagos a Fateryh y Suterh. En las declaraciones citadas, queda debidamente aclarado con una (N) que no aportan al Sindicato ni al Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD). Pero en las boletas de pago que emite el sistema  perciben automáticamente, y no hay forma de cambiarlo (por lo menos no la conozco), los aportes y contribuciones correspondientes a la CPF. Una de los empleados no aportantes al Sindicato, falleció recientemente y como primera respuesta del Suterh fue que "si no aporta al Sindicato no le corresponde cobrar nada". Intenté hacer la consulta telefónicamente, siempre con evasivas y quedaron finalmente comunicarme por esa misma vía, pero nada.

No entiendo si obligatoriamente se efectúan el aporte y contribución en forma mensual, que no corresponda percibir nada, ¿puede ser así? Agradeceré vuestra opinión.

Muchas gracias, Norberto G.

(22/06/2006)

Estimada Norberto, el descuento de Caja de Protección a la Familia (CPF) se debe abonar independientemente de que el trabajador sea o no afiliado al sindicato. Esto surge del Convenio Colectivo 378/05 Artículo 19 que te transcribo a continuación:

"La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/ as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/ as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación:

a) Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario.

b) La F.A.T.E.R.Y.H. otorgará con lo recaudado o bien una suma de dinero en subsidios (o los correspondientes servicios en concepto de fallecimiento) o por escolaridad.

c) Lugar y forma de pago: El pago se efectuará en la institución bancaria que designe la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal.

El empleador deberá depositar los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o privada alguna.

d) Trabajador/a que agotó su licencia por enfermedad: En este supuesto, el/la trabajador/a continuará teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones serán considerados los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro voluntario o jubilación u otro motivo dejaron de pertenecer al personal activo de Edificios de Renta y Horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su peculio en concepto de aporte a la Caja un importe del 3% sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose en caso de no hacerlo, la mora automática y consecuentemente la pérdida del derecho que por la presente convención se le otorga.

e) Recaudos a cumplir por los/as herederos/as y beneficiarios/as: Para acreditar el derecho respectivo, deberán presentar la siguiente documentación:

1) Partida de defunción y certificado de trabajo del/la trabajador/a fallecido/a.

2) En caso de fallecimiento del/la afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la institución gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa (90) días como máximo. El pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a, no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio;

3) Documentos personales que acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o beneficiarios/ as del/la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja, la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se menciona precedentemente.

4) Para los subsidios por escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela pública y/o privada reconocida oficialmente.

Los Sindicatos adheridos a la Federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja de Protección a la Familia, deberán remitir a la Federación el 33% del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución a la creación y manutención del título Trabajador/a Integral de Edificios."

Antes que nada, debo aclarar que no soy abogada, pero leyendo este artículo, pareciera que el aporte lo deben pagar todos los trabajadores –estén o no afiliados- pero el beneficio en caso de fallecimiento es para los afiliados, como dice el punto 2) que resalté en negrita.

Con respecto al FMVDD si decidió no aportarlo, seguro que los beneficios que surjan del mismo no los percibirá.

Para una mayor tranquilidad de tu parte, sería importante que le hagas una consulta a algún abogado especialista en el tema para que te despeje cualquier duda. Apreciaremos mucho que nos cuentes después qué fue lo que te dijo.

Un saludo muy grande.

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21/6/06

Un jubilado que no quiere jubilarse

Buenos Días: Quisiera hacer una consulta relacionada con una anterior del 17/07/05 referida a la Intimación para jubilarse. En el consorcio al que hago referencia, el portero ya llegó a la edad máxima, tiene los años de aportes necesarios y ya hace un año que se lo intimó para que gestionara su jubilación. La consulta es sobre cuáles son los pasos que podemos seguir, cumplidos todos esos requisitos, ya que necesitamos saber cómo podemos continuar, dado que el portero no quiere jubilarse, ni dejar la vivienda que ocupa.

Gracias, 

Adriana

(21/06/2006)

Estimada Adriana, junto a la intimación para que iniciara su jubilación, seguro que pusieron a su disposición los documentos necesarios para que iniciara el trámite. Luego de esto, corre el año que el trabajador tiene –todavía en relación de dependencia- hasta que pueda recibir su beneficio. Normalmente, pasado ese tiempo o ya jubilado, se le debe confeccionar la liquidación final y queda desvinculado del trabajo.

Cuando se presentan los inconvenientes que vos mencionas en tu mail, ya no te puedo ayudar desde acá, pues tendrás que asesorarte con un abogado especializado en el tema para que se ocupe de las notificaciones correspondientes ya que, en este caso, el empleador ha hecho todo lo que le correspondía. Creo que vale la pena hacerlo para que te quedes tranquila y no dejes pasar más tiempo.

Un saludo grande.

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15/6/06

Los feriados I

Buen día, mi consulta es la siguiente: soy administrador y mi nombre es R.R. Tengo una persona en un consorcio que trabaja 4 hs. los sábados y 4 hs los domingos con clasificación profesional: Personal Jornalizado no más de 18hs (según ART 17 inc. p) por hora, siendo actualmente su valor hora de $ 10.53.- Mi duda se presentó al leer vuestra respuesta a otra consulta vinculado con un "Suplente de Jornada Completa: donde expresaron:

"En diferentes entrevistas que hemos realizado al SUTERH, por parte del trabajador, y a la Cámara de la Propiedad Horizontal, por parte del empleador, nos respondieron de manera opuesta a la misma pregunta de cómo liquidar esos días de trabajo. Según el Sr. Bacigalupo, Secretario Gremial del sindicato, esos días hay que abonarlos al 100% porque los valores de los convenios colectivos se pactan sobre días laborales y según el Sr. Néstor Pirosanto, Presidente de la Cámara, se deben pagar simples porque es el único día que se trabaja y no es tiempo que se abona por encima de la jornada laboral semanal".

Quisiera confirmar en este caso, si las horas de un jornalizado realizadas en la semana o en sábado y domingos tiene siempre el mismo valor: $10.53

R.R.

(15/06/2006)

Estimado R.R. hay veces que estas dudas surgen por una incorrecta categorización del trabajador y otras, porque realmente no es clara la información disponible.

Me parece extraño que una persona que haga la limpieza como lo prevé el artículo y el inciso que vos mencionás lo haga el sábado y el domingo. Me suena más a un Suplente de jornada completa o media jornada, que está definido por "quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias (o 4hras), durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente".

Más allá de este agregado y para contestar tu consulta, te debería decir que si seguimos la lógica de las respuestas anteriores también vamos a estar en una encrucijada. El sindicato dirá que se debe abonar al 100% y la Cámara dirá lo contrario.

En este caso en particular, vuelvo a mencionar que me parece –aunque no conozco exactamente la tarea de este trabajador- que la función de jornalizado no corresponde pero me falta más información para asegurarlo.

Un saludo grande.

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13/6/06

Me gustaría recibir información

Me gustaría recibir información sobre cualquier tipo de novedades y también, de ser posible, sobre distintos cursos. Muchas Gracias y saludos.

María Soledad S.

(13/06/2006)

Estimada María Soledad, a partir de ahora recibirás en tu casilla de correos los Boletines de Pequeñas Noticias con toda la información de Propiedad Horizontal.

Con respecto a cursos de formación, nosotros tenemos disponibles de liquidación de sueldos y jornales. Uno está orientado al sector de la propiedad horizontal y el otro es genérico. Ambos se dictan por Internet para que cada uno pueda organizarse y disponer de sus tiempos sin necesidad de moverse de su lugar y así ahorrar todo el tiempo y esfuerzo que lleva el viajar.

Tanto uno como el otro está dividido en clases las cuales constan de una parte teórica y otra práctica. Con cada clase también se envían los ejercicios que luego deberás remitir por mail ya confeccionados y que se corregirán en forma personalizada. Si no tienen errores, se envía la siguiente clase y así sucesivamente. Si hay dificultades con algún tema, se vuelven a enviar más ejercicios para que no queden dudas y así poder seguir avanzando.

La idea de esta modalidad es que sólo se pueda avanzar si no quedaron dudas de la clase anterior y al mismo tiempo permitir que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad.

Si necesitás más detalles, podés enviar un mail con todas las dudas y consultas a cursos@pequenasnoticias.com.ar o llamar por teléfono o enviar un fax al 4581-3906.

Un saludo grande.

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5/6/06

Un F.931 pagado dos veces

Me comunico con Ud. con la siguiente inquietud: Por error, se ha pagado dos veces el formulario 931 de la AFIP de un mismo edificio, del mismo mes, ¿cómo se puede revertir la situación?

 Muchas gracias.

 Atte, Jessica.

(05/06/2006)

Estimada Jessica, para no cometer errores, hicimos una consulta directamente con la Mesa de Ayuda de la AFIP y nos respondieron que -primero y si ya no la realizaste- hagas la presentación del mes faltante con todos los importes en cero y luego que te acerques a la Agencia que le corresponda al consorcio en cuestión y solicites una reimputación de ese pago doble con el formulario F. 399.

Por supuesto, no te olvides de llevar los originales y fotocopias de los dos pagos que realizaste e imputaste al mismo mes.

Un saludo grande y espero que todo salga bien.

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3/6/06

Personal para sábados y domingos

Señores, mi pregunta es la siguiente: en el consorcio "x" desean tomar un personal solamente para los días Sábados y Domingos de 12hs. a 20hs. ¿Cómo se lo debe categorizar y cómo se debe liquidar el sueldo? (si sobre un básico se debe aplicar horas extras o no) ya que su contratación es solamente para esos días.

Desde ya, les agradezco y gracias.

Rosa

(03/06/2006)

Estimada Rosa, el trabajador que ustedes necesitan se encuadra dentro del artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 inciso g) que dice: "Suplente de Jornada Completa: Es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente".

La escala salarial correspondiente al mes de Mayo y Junio de 2006 indica un valor diario de $44.33 y a partir de Julio de 2006 de $48.10.

En diferentes entrevistas que hemos realizado al SUTERH, por parte del trabajador, y a la Cámara de la Propiedad Horizontal, por parte del empleador, nos respondieron de manera opuesta a la misma pregunta de cómo liquidar esos días de trabajo. Según el Sr. Bacigalupo, Secretario Gremial del sindicato, esos días hay que abonarlos al 100% porque los valores de los convenios colectivos se pactan sobre días laborales y según el Sr. Néstor Pirosanto, Presidente de la Cámara, se deben pagar simples porque es el único día que se trabaja y no es tiempo que se abona por encima de la jornada laboral semanal.

Un saludo grande.

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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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