Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Correo de Lectores


23/9/06

Varias consultas por el Nº 300

Agradezco este envío de Pequeñas Noticias N° 299 pero, lamentablemente, el Nº 300 enviado en el día de la fecha, 22/09, no lo puedo abrir. Mucho les agradeceré tengan a bien volverlo a enviar si no es un problema para Uds.

Nuevamente muchas gracias. Lucía.

(23/09/2006)

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEstimada Lucía, en nuestro sitio web www.pequenasnoticias.com.ar , podés hacer un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial. Allí encontrarás todos los boletines publicados desde el 0 al último enviado; los podrás imprimir, guardar o solo leer.

Aquí están todos para que los lectores de Pequeñas Noticias puedan recurrir al sitio por cualquier motivo y ante la falta de cualquier número.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


22/9/06

La Clave Fiscal para un consorcio nuevo

Me refiero a la información proporcionada en el Nº 300 a Claudia con respecto a su inquietud para obtener la Clave de Alta Temprana, información que me pareció muy clara y que voy a tener que utilizar próximamente con la habilitación de un nuevo consorcio.

Ahora bien, mi pregunta es con respecto al punto 9) de tu respuesta. En mi caso no puedo informar el "Aporte Seguridad Social" con un ticket de pago del F.931 correspondiente a un mes del año 2005, dado que se trata de la inicialización de un consorcio nuevo. ¿Qué debo hacer? Muchas gracias, Norberto G.

(22/09/2006)

Hola Norberto, sí, claro tu observación es correcta. Al ser un nuevo consorcio –imagino que también has tenido que tramitar el CUIT- no tenés cómo informar el pago pues nunca se ha realizado uno. Creo que por lo que contás, deberás presentarte en la Agencia de la AFIP que corresponda al Consorcio de Propietarios y realizar el trámite ahí. Seguramente ellos te darán la Clave Fiscal para que puedas seguir con los siguientes pasos, instalar los aplicativos, informar las relaciones laborales, etc, etc, etc.

Un saludo grandote y te invito a que nos cuentes cómo lo hiciste para brindarle tu experiencia a otros lectores del Boletín.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


22/9/06

Doble indemnización

Buen día, soy Lorena y tengo una duda: ¿la indemnización del decreto 1433/05 sobre qué se calcula? ¿Sabre el 245 y el preaviso?

Gracias por mantenernos siempre actualizados

Lorena

(22/09/2006)

Hola Lorena, la "doble indemnización" –que en realidad ya no es doble sino que actualmente es un 50% más- se debe abonar sobre los conceptos que no pagarías cuando la indemnización es "con" justa causa, o sea la indemnización por antigüedad y el preaviso. Ambas no llevan ni aportes ni contribuciones.

Un saludo grandote.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


22/9/06

El cálculo del despido sin justa causa

Mi preguntas es: si bien en el numero de septiembre detallaron los conceptos a tener en cuenta para hacer una indemnización, me gustaría que detallen la forma de calcularlos porque son diferentes de los de la ley de contrato de trabajo.

Muchas gracias, Jesica

(22/09/2006)

Hola Jesica, veamos si te sirven estas aclaraciones:

Despido sin Justa Causa

a)

Indemnización por antigüedad (No lleva aportes ni contribuciones): Se deberá abonar un sueldo por cada año o fracción mayor de tres (3) meses. Sobre esta indemnización habla el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, diciendo "En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no correspondido el preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera mayor..."

b)

Indemnización sustitutiva de preaviso (No lleva aportes ni contribuciones): 3 meses para el caso de la propiedad horizontal y la base es igual al de la indemnización por antigüedad.

c)

Integración mes de despido, para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido (No lleva aportes ni contribuciones)

e)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

f)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

g)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

h)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

g)

Doble indemnización: Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. (Nota: se aplicará sobre los conceptos indemnizatorios).

Cada vez que se deba calcular el Sueldo Anual Complementario (SAC) se deberá trabajar con el mejor sueldo bruto del semestre en el que se produce el despido. Las vacaciones se calculan con el último haber liquidado.

Con respecto a los conceptos no gozados, éstos no llevan aportes ni contribuciones; por el resto se debe contribuir.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


21/9/06

"El último que tengo es el 299"

Les escribo para preguntarles qué sucede, o por qué no me envían o no salió Pequeñas Noticias. El último que tengo es el número 299. Espero respuestas y desde ya muy agradecida por su atención.

Mi nombre es Luisa A.

(21/09/2006)

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEstimada Luisa, este es el Boletín Nº301 por lo tanto te está faltando el 300. Para que no te falte, podés ingresar a nuestra web, www.pequenasnoticias.com.ar y luego dirigirte al vínculo desde donde se puede acceder a todos los boletines publicados. Se debe hacer un clic sobre el icono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la pantalla inicial; encontrarás desde el último número publicado hasta el 0. Los boletines se pueden imprimir, guardar o solo leer.

Espero que puedas bajar el número faltante y en caso de encontrarte con algún problema no dudes en volverte a comunicar.

Un saludo cordial.

CGdeREnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


20/9/06

Vacaciones

¿Me podrías decir cómo se liquidan las vacaciones o plus? Tengo un sueldo mensual de $2000 en bruto, soy mensualizado efectivo y con 12 años de antigüedad. Trabajo 6 horas por día, 36 semanales. Trabajo en televisión por cable. Los días que tengo de vacaciones son de 28.

Gracias, Fabián.

(20/09/2006)

Hola Fabián, nosotros tenemos más conocimientos en la liquidación de sueldos del sector de la propiedad horizontal (encargados de edificios) y no conozco nada del Convenio Colectivo que abarca a los trabajadores de tu sector. De todas formas si nos guiamos "solo" por la Ley de Contrato de Trabajo, ésta  se ocupa del tema desde el artículo 150 al 157.  En particular, el Art. 155, habla de la retribución y dice: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:

c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo".

Por lo tanto tu día de vacaciones equivaldrá a $2000/25, o sea $80 pesos. Claro que si te abonan el total, luego descontarán en el sueldo el día de trabajo que siempre será menor que el valor de un día de vacaciones. Tu día de trabajo es $2000/30, o sea $66,66 y de la diferencia en entre 1 día de vacaciones y 1 día de trabajo surge el plus vacacional que en este caso sería de $13.34 por día. Todos estos valores son brutos.

Espero te sirva esta ayuda, pero recordá que no estoy al tanto de las particularidades de tu convenio.

Un saludo grandote

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice



Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '