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Correo de Lectores |
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31/10/06 |
Reemplacé a mi padre que era el encargado... En el mes de agosto reemplacé a mi padre en sus funciones de encargado permanente hasta que falleció el 15/08/06. A partir del 01/09/06 quedé efectivo pero como Ayudante permanente con vivienda (también mi padre tenía la vivienda). Mi pregunta es ¿no me corresponde el puesto de encargado a mí siendo que lo reemplacé como tal? Por otro lado no tengo franco y los horarios que hacía mi padre los sigo haciendo en estos momentos: lunes a viernes de 17 a 20 horas, jueves de 24 a 8 horas y sábados más domingos y feriados de 8 a 20 horas. por lo que computan horas "normales" sin pagarme horas extras. Como verán no tengo un día de descanso motivo por el cual quisiera modificar esta situación. Espero respuesta por este medio. Desde ya muchas gracias. Miguel B. (31/10/2006) Hola Miguel, es entendible tu preocupación pero hay detalles que no me quedan claros. Como digo habitualmente, no soy abogada y cuando se presentan casos de este tipo prefiero que hagas una consulta con un profesional especializado porque intuyo varias cuestiones que no están dichas en tu correo y pueden modificar todo lo que te pueda aportar. De todas formas te doy algunas pistas como para darte algunas respuestas pero –te lo vuelvo a reiterar- lo más serio de mi parte es aconsejarte consultar a un especialista. Además tengo algunas preguntas cuyas respuestas no surgen de tu mail, como por ejemplo cuánto duró tu suplencia. Aparentemente comenzaste en agosto (¿el día 1º?) y tu padre falleció el 15 de agosto pero ya el 1º se septiembre quedaste efectivo. En el sector de la propiedad horizontal quedás efectivo recién a los 60 días (entiendo que te eligieron a vos para seguir en tu puesto de trabajo, ¿verdad?). No me aclarás si ya existe otro Encargado y vos sos el Ayudante o directamente no existe la figura del Encargado y a vos te efectivizaron siendo Ayudante pero ¿ayudante de quién si no hay encargado? ¿Me explico? Si vos fuiste suplente por menos de 60 días, luego se dio de baja la relación laboral, luego se tomó a un Encargado y posteriormente decidieron tomarte a vos como Ayudante estaría bien, pero si vos continuaste con el trabajo de manera ininterrumpida (hoy es 14/11/06) y te dieron el puesto de Ayudante me inclino a decir que estarían haciéndolo mal porque el Ayudante "es quien secunda al encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma permanente, habitual y exclusiva" (Art. 7 inc. b del CCT 378/04) y en este caso no habría encargado. Otra vez te recuerdo que esto es para que vos lo analices, solo estoy pensando en "voz alta" para entender un poco la situación que no me es del todo clara. Con respecto a las horas extras, el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados". Un saludo grande y espero haber podido ayudar un poco, al menos. |
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31/10/06 |
Quisiera me informen si el suplente que trabaja los domingos se le debe pagar el doble; o corresponde pagarle los 48.10 fijados en las planillas. Desde ya, muchas gracias. Karina (31/10/2006) Hola Karina, y tu pregunta que parece tan sencilla, algún tiempo atrás generó una nota llamada "¿En qué quedamos?" que se publicó en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 272 y donde se reflejan dos posiciones opuestas sobre el tema: por un lado la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal que considera que el día de suplencia se debe pagar simple sea cual sea el día, y por otro el sindicato que dice que se debe pagar el doble porque los convenios se pactan sobre días laborables y de 8 horas. Como vez, las dos entidades más importantes desde el lado de los administradores y desde los trabajadores opinan exactamente de manera opuesta. Lo que sí puedo asegurarte es que por un día de trabajo de 8 horas no podrás abonar menos de $48.10 que es –como vos bien indicas- lo que surge de la escala salarial vigente desde julio de 2006. Un saludo grandote. |
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28/10/06 |
Clave fiscal para el Alta Temprana Buenos días,
necesitaría que me envíen el manual del paso a paso de la obtención de
la clave fiscal para dar el alta temprana de empleados, que publicó la
AFIP. (28/10/2006) Hola Natalia, este tema generó una detallada nota en el Boletín Nº 293 del 4 de julio de 2006 llamada "F.931 + Clave Fiscal + Internet" y donde se describen los pasos para obtener la clave fiscal y recién luego poder hacer una serie de trámites en el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar, dentro de los cuales se encuentra poder dar el Alta Temprana con el aplicativo "Mis Simplificaciones".
No puedo enviarte un modelo ya que éste surge al ingresar todos los datos en la página de la AFIP y no es un formulario que se llena y se puede bajar de Internet. Deberías sacar fotocopia de algún conocido que haya dado de alta a algún trabajador. Un saludo grande. |
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23/10/06 |
Le faltan varios años de aportes Me gustaría saber qué podemos hacer respecto del encargado de un edificio con vivienda. Es soltero y no convive con persona alguna en la portería; ya tiene la edad para iniciar los trámites jubilatorios pero carece de los 30 años de aportes necesarios. Solamente cuenta con 15 años aportados, el problema es que por su edad ya no limpia en la forma en que debería y para el consorcio significaría un gasto más poner a otra persona. Gracias. Lorena L. (23/10/2006) Hola Lorena, lo que expresás es bien claro pero no podrás intimar al trabajador a que inicie sus trámites si no cumple con los requisitos para comenzarlos. Sé que ahora hay muchas facilidades para ingresar a moratorias pero no podría darte detalles. Seguramente en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) podrás obtener la información que vos necesitás. La página web es www.anses.gov.ar y ahí tenés varios teléfonos para llamar e incluso un 0800. Un saludo grande. |
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21/10/06 |
Mucho les agradezco me informen en qué momento se modifican los 3 mopres para un trabajador jornaliado. En estos momentos el pago de los aportes se efectúan $ 7.20 y $14.40. Gracias. Aldo P. (21/10/2006) Estimado Aldo, no entiendo muy bien tu consulta. El valor de un Módulo Provisional (MoPre) surge de la Resolución 661/97 publicada en el Boletín Oficial del día 14 de octubre de 1997. En su artículo 1º dice: "Fíjase en OCHENTA PESOS ($ 80) el valor del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) para el período comprendido entre setiembre y diciembre de 1997" pero posteriormente este valor no se ha modificado. Por otra parte, el valor mínimo sobre el cual el empleado deberá aportar es sobre 3 MoPres (Decreto 1867/2002, artículos 7 y 8), o sea $240, por eso es que no entiendo de dónde surgen esos valores que vos mencionas. Si querés, ampliame tu consulta para poder darte más ayuda. Un saludo grande. |
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17/10/06 |
Me dirijo a ustedes con el fin de preguntarles cómo se deben liquidar los francos trabajados, ya que soy personal temporario en el área de cocina, y se me informó que se deben liquidar como 8 hs. extras cada uno, éste es el segundo año que trabajo en la empresa y ya el año pasado me fueron liquidados simples. Surge lo expuesto pues mi relación laboral es buena y solo deseo reclamar si correspondiere. Atte. Marcela M. (17/10/2006) Hola Marcela, antes que nada te transcribo lo que dice la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su Artículo 166: "Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". Debo aclararte que no conozco el convenio colectivo que rige tu actividad y no todos son iguales. Si nos ajustamos a los que dice estrictamente la ley, si a vos no te descuentan ningún día y además te pagan otro más, ya te estaría pagando "la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual" como dice la ley. En el sector de la propiedad horizontal es muy habitual pagar el feriado como 8 horas extras al 100% y además no descontar ningún día con lo cual se estaría abonando más que un 100%. Un saludo grandote. |
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12/10/06 |
Quiero saber cuál es el significado de la Ley 19.032 que aparece en el recibo de sueldo. Por favor en pocas palabras para poder entender. Muchas gracias. Juan F. (12/10/2006) Hola Juan, la Ley 19.032 (publicada en el BO del 28/05/1971) es la que crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, o sea y hablando "en pocas palabras", es el aporte que se destina a la futura jubilación. Por ejemplo, el artículo 8 especifica los recursos con los que contará el Instituto y el inciso d) dice: "El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241"... O sea que si en el recibo de haberes lees "Ley 19.032", "INSSJP" o simplemente "Jubilación" estamos hablando de lo mismo. El descuento debe ser del 3% mensual sobre la remuneración bruta. Espero que las "pocas palabras" te hayan sido de utilidad. Un saludo grandote. |
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12/10/06 |
Vacaciones y renuncia del administrador ¡Buen día! Quería preguntarles 2 cosas: 1) ¿Cuántos días de vacaciones se deben dar luego de 21 años trabajando como encargado de edificio? 2) Cuando se presenta la renuncia del administrador, ¿qué pasos deben seguir los propietarios? ¿cómo queda el manejo de la documentación que se le fue entregando durante su período a cargo? Desde ya muchísimas gracias por su atención. ¡Saludos cordiales! Lucía D. (12/10/2006) Hola Lucía, la respuesta de las vacaciones te la da el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y la segunda es muy probable que te la de tu Reglamento de Copropiedad. El artículo 12 del CCT 378/04 dice, con respecto a las vacaciones anuales, en el inciso c) que el trabajador gozará de "un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de: - Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; - Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; - Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; - Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años; Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días..." Estos plazos corresponden cuando el trabajador es mensualizado. Con respecto a tu otra consulta, revisá tu Reglamento, para saber cómo se debe conducir el consorcio de propietarios durante el tiempo en el que busquen un reemplazo, plazos de entrega de documentación, estudio de otras ofertas, etc. Si necesitaras más detalles sobre este último aspecto, no dudes en volver a comunicarte. Un saludo grande, |
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11/10/06 |
Hace un montón que no te escribo, pero realmente hasta ahora había ido solucionando los problemitas que se me presentaban. Tengo dos temitas: 1) en un consorcio tenemos una persona que solo retira los residuos los días domingos y feriados, o se a que le lleva 1 hora cada vez. ¿cómo se le liquidan las vacaciones? 2) en otro consorcio tenemos un suplente que solo trabaja los domingos 8 horas, y también quiero saber cómo le liquido las vacaciones. Un gran saludos para todo el equipo que siempre nos sabe sacar de apuros. Alejandra M. (11/10/2006) ¡¡¡¡Alejandra!!!! ¡Cuánto tiempo que no sabía nada de vos! Me alegra mucho volver a tener una consulta tuya; eso quiere decir que no has tenido ninguna y que todo va viento en popa. Como siempre decimos, las dudas nunca terminan de abandonarnos y siempre alguna aparece y las respuestas –muy a menudo- no son tan obvias. En tu segunda pregunta, lo habitual es que el trabajador se tome 1 día por cada 20 días efectivamente trabajador o fracción superior a 15 días (Artículo 12 inciso d). Debo transcribirte el artículo para hacerte notar un detalle. El texto de ese inciso dice: "...d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará...". Como te decía al principio lo "habitual" es que gocen los días de vacaciones o sea que se los tomen, pero fijate que cuando los trabajadores no cumplen con el tiempo mínimo, la palabra "gozarán" está cambiada por la palabra "percibirán", o sea que las deberían trabajar pero el importe a abonar sería diferente. De todos modos, y dejando de lado el juego de las interpretaciones, lo más común es que el trabajador las goce en esa proporción. Otro punto en conflicto es cuándo las debe gozar. Si lo consultaras en el Sindicato, te dirá que deberá tomarse los días de descanso en los días que trabaja, en tu caso en días domingos; pero si la consulta se la hicieses a otra entidad es muy probable que te diga que no es necesario tal requisito y que si le correspondieran 10 días podría tomárselos corridos. Con respecto a tu primer consulta –en lo personal- esa hora de trabajo la tomaría como un día, no conozco otra manera de calcular las vacaciones en base a horas trabajadas. En particular en esta categoría (Personal Jornalizado no más de 18 horas por semana) recordá que no se puede abonar menos de dos horas por día, así lo establece el mismo CCT en el artículo 7 inciso p). Ojo que el valor de la hora ya figura en la escala y es de $11.33 Te mando un saludo más que grande y que sigas súper bien. |
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9/10/06 |
Mi consulta está referida a la Clasificación de Residuos. Me gustaría saber a partir de cuántas unidades funcionales debe realizarse dicha clasificación, cómo hay que hacerla y en qué consiste la misma. Desde ya muchísimas gracias por el asesoramiento brindado que siempre es de mucha utilidad. Elisa Y. (9/10/2006) Hola Elisa, el Decreto 1.838 es el que rige el servicio de higiene urbana y la Resolución 50 de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable son los que están relacionados con el tema. Los procedimientos que hay que tener en cuenta para llevarla a cabo son varios y la Ciudad de Buenos Aires, en su momento, distribuyó varios cuadernillos para enseñar el mecanismo. Quienes deben hacer esta clasificación de residuos son los edificios públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los hoteles de 4 y 5 estrellas, los edificios de más de 19 pisos y la Corporación Puerto Madero. En el caso de edificios, no se habla de cantidad de unidades sino de pisos. En ese momento la Ciudad se dividió en 6 zonas dentro de las cuales 6 empresas diferentes son las responsables de la recolección de residios. A continuación te acerco los teléfonos de las distintas zonas y los CGP que abarca para que te puedas informar con mayor precisión: Zona 1 (CGP 1, 2 Norte, 2 Sur y 3): 0800-888-25422; Zona 2 (CGP 13, 14 Este y 14 Oeste): 0800-888-2322; Zona 3 (CGP 4, 5 y 6): 0800-122-8722; Zona 4 (CGP 7 y 10): 0800-333-2953 0 4919-4400; Zona 5 (CGP 8 y 9): 0800-999-2727 y Zona 6 (CGP 11 y 12): 0800-222-0200. Un saludo cordial. |
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4/10/06 |
Gasto de energía en la portería Buenas tardes, tengo una gran inquietud; en el edificio en el que vivo hace 6 años, por haberse jubilado la encargada los copropietarios eligieron como encargado a un copropietario ya que el estaba realizando las tareas como suplente. Este señor -además de tener su propiedad- utiliza el departamento del encargado. Mi inquietud es si hay algo que se pueda hacer por el consumo excesivo de energía, siendo que en mi casa (somos cinco personas en un departamento de tres ambientes) gasto de energía $61 y este señor en el departamento de portería $75? ¿Hay un tope que se le pueda poner? El reglamento de copropiedad no dice nada al respecto. Desde ya muchas gracias. Andrea A. (04/10/2006) Estimada Andrea es bastante habitual que en ciertos edificios se llegue a un acuerdo con el encargado de abonarle solo los montos fijos de los servicios y que el equivalente a los consumos los abone el trabajador, pero no se los pormenores del caso que nos contás. Tampoco nos decís si los consumos eran de determinado importe con el trabajador anterior y éste los ha incrementado notablemente o alguna otra particularidad.
Un saludo grandote. |
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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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