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Correo de Lectores |
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29/01/07 |
¿Cuántos días le corresponden? Agradeceré puedan contestarme: ¿cuantos días le corresponden al encargado que ingreso el 2-5-2001? Atte. RA (29/01/2006) Estimado RA, entiendo que estamos hablando de las vacaciones correspondientes al año 2006, ¿verdad? por lo tanto antes de liquidarlas deberás tener claro la antigüedad del trabajador en cuestión al 31/12/2006. Al 2/5/2002 cumplio 1 año, al 2/5/2003 cumplió 2 años, al 2/5/2004 cumplió 3 años, al 2/5/2005 cumplió 4 años y al 2/5/2006 cumplió 5 años por lo tanto al 31/12/2006 tiene 5 años de antigüedad. El CCT 378/04 en el artículo 12 inciso c) dice con respecto a las vacaciones de los trabajadores mensualizados: "...Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de: * Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; * Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años; * Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; * Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años; Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho. Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días..." Un saludo grandote. |
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29/01/07 |
Desde Río Cuarto: ¿días corridos o no? ¡Hola Pequeñas Noticias o mejor dicho debería llamarse Grandes Noticias! ya que esta página es de gran valor para los que nos dedicamos a esta actividad. Esta vez me dirijo a uds. para que me dispersen una duda que tengo con respecto a los días de vacaciones para el personal jornalizado, más precisamente si los días que le corresponden se computan como corridos o se les otorga en los días en los que ellos habitualmente trabajan. En un ejemplo practico: Si la persona trabaja lunes, miércoles y viernes y le corresponden 8 días de vacaciones, ¿se le otorgan los 8 días corridos empezando por un lunes o computando esos días solamente en lunes, miércoles y viernes con lo cual en este caso el edificio contaría sin los servicios del personal de limpieza por varias semanas? Les agradezco desde ya su valiosa respuesta. Cecilia (29/01/2006) Estimada Cecilia, nos alegra muchísimo que nuestras "Pequeñas Noticias" sean realmente grandes para vos. En una entrevista realizada por Pequeñas Noticias al señor Néstor Pirosanto, ex presidente de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) el 21 de septiembre de 2005, dijo textualmente que "las vacaciones de los suplentes que trabajan sábados y domingos deben cumplirse en esos mismos días" y –en este caso en particular- lo mismo dicen desde el SUTERH. Deberás cambiar sábados y domingos, en este caso, por lunes, miércoles y viernes aunque en tu caso quizá sea un empleado jornalizado. Es bastante lógico pensar que si uno trabaja lunes, miércoles y viernes por qué le van a contabilizar los días martes y jueves como vacaciones si en esos días no trabaja, ¿no? Un saludo grande. |
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23/01/07 |
Hola, mi pregunta es la siguiente: mi marido es encargado y le llegó un embargo por un crédito en el cual decía que se le tenía que descontar el 20% si excede el doble del SMVM y el 10% si no lo excedía. Cuando la administradora le hace el descuento del embargo se lo realizó de la siguiente manera: el sueldo básico es de $1109 y en ese mes, que fue octubre, el sueldo fue de 1701.66 y le descontó $340.33 sin hacer el procedimiento correspondiente pero según ella está bien liquidado, ¿quería saber qué se puede hacer? y otras de las cosas es que quiere cobrar por los trámites que realiza de ir a depositar al banco y luego ir al juzgado. No sé si es correcto. Desde ya muchas, gracias y espero su respuesta. Carolina B. (23/01/2007) Estimada Carolina, sí, efectivamente la administración se equivocó en el cálculo. Debería haber descontado el 20% de $ 901,66 ($1701.66 - $800 SMVM) lo que daría un valor de $ 180,33.El error lo cometió al descontar el 20% directamente sobre el sueldo bruto sin descontarle los $800 correspondientes al Salarío Mínimo Vital y Móvil. De todas formas te transcribo el decreto 484/87 que reglamentó los artículo 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el tema y, entre otras cosas, especifica que: "... Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital ... y que las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1) Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último y 2) Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último..." Con respecto a los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el Art. 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76). Tratá de acercarle algún material a la administración para que lo pueda leer, ya que cualquiera puede cometer un error y si no te es posible deberás tratar de consultarlo con algún profesional. Un saludo grandote y espero te sea de utilidad. |
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19/01/07 |
Hola, tengo una consulta para hacerle: Resulta que vivo en un edificio, con una empleada no permanente que trabaja 4 hs. de lunes a sábados. Se le hizo un esquema de trabajo para que limpie de arriba hacia abajo, pero ella no lo cumple; es un empleado rebelde y se niega a firmar las nota que le hace la administradora, nos amenaza constantemente con el sindicato. El sindicato viene tres veces a la semana y se quedan hablando con ella en horario de trabajo, ¿qué podemos hacer? Otra pregunta más: antes comprábamos bolsas negras de consorcio pero la situación del edificio no da para más ¿ella puede hacernos algo si no le compramos la bolsas de consorcios negras? Desde ya, muchísimas gracias. J. (19/01/2007) Hola J., después de leer tu mensaje me pregunto si la trabajadora siempre fue así o hay algo que ha cambiado en la relación laboral. O sea, cuándo ella ingresó al edificio, ¿no se notificó del trabajo que debería hacer, los horarios, qué hacer cada día, etc? No entiendo qué querés decir cuando escribís que "el sindicato viene tres veces a la semana y se quedan hablando con ella..." y demás. En el Convenio Colectivo 378/04, el artículo 23 describe las obligaciones del personal y te transcribo a continuación, algunos incisos: "...7) Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a... 13) Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente... 18) El administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas... 22) Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio. 23) Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como asimismo de la vestimenta" Como ves, está bastante bien indicado cómo se debe proceder con el Libro de Ordenes y que, además, es una obligación del trabajador notificarse mediante el mismo. Siempre comento que en este tipo de consultas hay muchos detalles que yo desconozco y que sumado a que no soy abogada, es muy difícil indicarte qué debés hacer. Cuando la relación laboral viene complicada, como parece ser la tuya, deberías acercarte a un profesional especializado en el tema, contarle lo que vos nos decís en tu mail y responderle las preguntas que seguramente el te hará. El empleador, en este caso el consorcio de propietarios, tiene herramientas para sancionar al trabajador pero debe realizarse de manera prolija y bien asesorado. Es preferible hacer la consulta como corresponde y evitarte posibles dolores de cabeza en el futuro. Un saludo grande. |
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17/01/07 |
Asignaciones Familiares: Según el Boletín 309, se produce un aumento del 20% en las Asignaciones Familiares; pero básicamente mi consulta es si se agregó el pago de la asignación por cónyuge por un valor de $15 o ya estaba vigente dicha asignación, ya que según tenía entendido antes no se abonaba esa asignación. Saludos y muchas Gracias! Elisa Y. (17/01/2007) Estimada Elisa el cónyugue se considera una carga de familia pero no se abona mensualmente a los trabajadores no jubilados. Un saludo grandote. |
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17/01/07 |
Mi pregunta es: un encargado que cumple el 5 de febrero de 2007, 5 años de trabajo. Si toma las vacaciones en marzo o abril, ¿le corresponden 20 días hábiles ya que después de esa fecha entra en el 6° año de trabajo? Daniel M. (17/01/2007) Hola Daniel, para responder a tu duda, nos fuimos a buscar la respuesta al Manual Práctico de Propiedad Horizontal del Dr. Carlos Diego Calvo que dice: "... Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas..." ¿queda claro?. En cualquier caso, la pregunta que deberás hacerte es de qué año son las vacaciones que va a gozar el trabajador. En tu caso si son del año 2006, al 31/12/2006 el trabajador tendrá 4 años de antigüedad y si fueran las vacaciones del año 2007, al 31/12/2007 tendrá 5 años de antigüedad. No obstante de qué año son las vacaciones el Convenio Colectivo 378/04 en el artículo 12 inciso c) con respecto al tema dice que el trabajador gozará de "...Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de: * Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años; * Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años..." En el caso que vos planteás –y si no me equivoco con los cálculos- sean las vacaciones del año 2006 o del 2007, le corresponden 12 días hábiles, recién cuando goce las vacaciones del año 2007, al 31/12/08 tendrá 6 años de antigüedad con lo cual excederá los 5 años que indica el convenio y tendrá 20 días hábiles. Un saludo grande. |
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16/01/07 |
¡Desde la ciudad de las diagonales! Hola, quisiera saber si hay algún lugar privado o gratuito para capacitarse sobre la administración de consorcios en la ciudad de La Plata. Estoy feliz de haberlos encontrado!!! Espero pronta respuesta. Gracias. Analia. (16/01/2007) Estimada Analía, nos agrada muchísimo que seamos de utilidad para vos. Con respecto a tu consulta, estoy pensando que todas las actividades gratuitas o privadas que recuerdo están muy concentradas en la Ciudad de Buenos Aires y también en Mar del Plata pero no pierdas las esperanzas que algo tiene que haber en esa ciudad maravillosa. Esta es una época complicada pues casi todas las instituciones que se ocupan del tema están de vacaciones pero al acercarnos a marzo las actividades volverán a su normalidad y tendremos una agenda más completa. Te comprometo a que nos vuelvas a escribir a fines de febrero para poder informarte la oferta de capacitación, gratuita o con algún costo, disponible en la ciudad de Buenos Aires y La Plata. Un saludo cordial |
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16/01/07 |
1- Un consorcio pequeño de 12 unidades no tiene ningún empleado. ( La limpieza del mismo la realizan sus propietarios en forma alternada ). ¿Es necesario que el consorcio tenga entonces CUIT ? Es un consorcio de muchos años y nunca se tramitó. 2- La siguiente consulta es respecto al Form 931 de la AFIP: el empleado es un trabajador "Jornalizado menos de 18 hs. semanales" que trabaja solo una vez por semana 3 horas cada día que concurre al consorcio. En la pestaña de Remuneraciones - cuando hay que completar los datos que se piden al abrir la lupa - donde dice: Cantidad de días trabajados directamente sale 31, es correcto en este caso o debería informar los días trabajados en el mes? - Que pueden ser 4 ó 5 . Desde ya muchas gracias !!! y quedo a la espera. Atte. Marcela A. (16/01/2007) Estimada Marcela, hace algún tiempo ya, en la revista "Propiedad Horizontal" Nº 271 de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) donde firman la nota el Dr. Roberto Kinsella, el Contador Marcelo Dragunsky y Asesores Contable Impositivos, Dicen al respecto: "Si el consorcio de propietarios carece de personal en relación de dependencia y no realiza ninguna actividad gravada por algún impuesto nacional (por ejemplo: percibir alquileres gravados por el IVA) no debe solicitar su número de CUIT, ya que el mismo se obtiene en el momento de inscribirse ante el régimen de la Seguridad Social o ante algún impuesto. Para abrir cuentas bancarias, realizar operaciones en el sistema financiero, escrituras públicas u otros actos registrables, los sujetos que no poseen CUIT deben solicitar ante la AFIP la CDI (Clave de Identificación). Esta clave es obligatoria en caso de carencia del CUIT para los casos mencionados. La misma se solicita en la AFIP mediante la presentación del formulario F. 663. En caso de no realizar ninguna de las actividades u operaciones mencionadas anteriormente, el consorcio de propietarios no está obligado a gestionar su CUIT ni su CDI." Con respecto a su segunda consulta, no hay inconvenientes si ponés que trabaja los 31 días ya que es un trabajador permanente y no un suplente, por ejemplo. Un saludo grandote. |
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14/01/07 |
¿Para el caso de los trabajadores jornalizados, se aplica el mismo concepto del art. 12º inc. d) del convenio en lo referente a las vacaciones, el cual dice que para mayor antigüedad a 5 años se duplica el salario y mayor a 10 se triplica? Por ser el salario del jornalizado variable, pues depende de las horas trabajadas en el mes, ¿cuál el es salario que define el monto de las vacaciones? ¿El concepto de este salario que se paga por hora también incorpora la antigüedad? Espero las respuestas y muchas gracias. Saludos Eduardo M. (14/01/2007) Estimada Eduardo, tu consulta amerita un largo suspiro, tomar impulso y decidirse a escribir... Allá vamos. El artículo 12 inciso d) del CCT dice: "...Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará..." Por otra parte la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 155 con respecto a la retricubión dice: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes: c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios. d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo". Te pinté en negrita las partes que considero deberás prestar más atención. Un saludo grandote. |
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13/01/07 |
De mi consideración: El motivo de la presente, además de saludarlos y desearles buen año es el siguiente: normalmente en los consorcios en períodos de vacaciones se debe tomar alguna persona para que reemplace al encargado del edificio por lapso de un mes mas o menos. El tema es, obviamente si se quiere cumplir con las reglamentaciones vigentes, que se lo debe dar de alta en la AFIP. Como ustedes recomiendan que se proceda , pues yo no encontré otra categoría donde incluirlo que no sea la de suplente con horario por día según convenio SUTERH, y en la AFIP como empleado a tiempo completo permanente, puesto que el SUTERH , el trabajador por temporada es en zona turística y por un mínimo de 90 días y en la AFIP no encontré una categoría que se adapte. El problema viene luego, cuando este empleado deja de trabajar ¿qué se debe hacer? ¿Darlo de baja en AFIP, dejarlo y no aportarle como era antes? Puesto que el resto del año no trabaja, pero en ese caso le correspondería parte del aguinaldo. A mi entender, ¿no se correría peligro de tener problemas con el empleado si dice que trabajó todo el año? Encima de males no existe en la AFIP la palabra Encargado de edificios, existe la palabra portero y seguridad, en fin, pienso que se debería facilitar un poco la cosa para este tipo de casos en donde se toma gente por un mes, y luego quizás no se los llame más o bien se vayan a otro lado porque además esto es una tentación a tomar gente en negro y no complicarse la vida rompiéndose la cabeza y leyendo todo tipo de normas. En fin, sería bueno un consejo de Uds. cómo se debería actuar correctamente. Gracias. Saludo atentamente Francisco L. (13/01/2007) Estimado Francisco, ahí va la respuesta. Antes de que me olvide, cuando se termina el contrato laboral de un suplente, se le debe abonar el aguinaldo proporcional al tiempo trabajador y, si corresponde, se le debe abonar los días de vacaciones que generaron esos días trabajados y el SAC sobre esos días trabajados. En este punto no hay dudas: se liquida el último mes de trabajo y luego el SAC de esos días, las vacaciones no gozadas y el SAC sobre éstas vacaciones, si corresponden, claro. Si trabajó menos de 15 días no se liquidan vacaciones pero el SAC sobre el tiempo trabajado se liquida siempre. Con respecto a los suplentes y a las obligaciones que emanan de la ley, el alta y la baja se dan casi en el mismo momento y no hay nada más que hacer. Cuando se da el alta del trabajador, se indica que el código es el 22 "a plazo fijo" por lo cual el aplicativo pide fecha de inicio y fecha de cese. Si esta última cambia, se puede modificar. Al imprimir el comprante se titula "Modificación", cuando se llega a la fecha de finalización, se vuelve a imprimir la constancia y el impreso ya sale con la palabra "Baja". Eso es todo. Ahora, si observar los códigos de baja del F.931, éstos no se pueden informar pues las altas y bajas se dan mediante la clave fiscal a través de Internet. Con respecto a la actividad yo también selecciono la que dice "Porteros, vigiladotes, etc." Un saludo grandote. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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