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Correo de Lectores |
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26/2/07 |
¿Hay que realizar lo que pide la AFIP? ¿Al final se va a tener que realizar lo que pide la AFIP sobre la información de los propietarios? ¿Cómo hay que gestionarlo? Gaston B. (26/02/2007) Hola Gastón, ¡te voy a tener que retar porque no estás leyendo los boletines! Ahora en serio, tengo que responderte que sí, que se debe informar a la AFIP lo que solicita en la Resolución 2159/06 y su posterior modificación por la Resolución 2207/07. Te invito a que lees en los dos últimos boletines cómo debe hacerse. Te adelanto que deberás instalar un programa en el SIAp y luego hacer una presentación por Internet. Un saludo grandote. |
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26/2/07 |
Hola, agradecería que me informaran la dirección y teléfono del Registro Público de Administradores de la CABA. Gracias Gladys R. (26/02/2007) Estimada Gladis, si bien el registro está en plena etapa de mudanza, todavía se encuentra en la calle Esmeralda 340 y el teléfono es el 5382-6229. Esta información la obtuvimos del sitio del Gobierno de la Ciudad. Te invito a leer en este mismo boletín, el Nº 314, la nota llamada " El Registro se muda".Un saludo cordial. |
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22/2/07 |
Señores de Pequeñas Noticias: Nuestro edificio tiene dos encargados y una persona para la vigilancia nocturna, que cumple servicio de 22.00 a 06.00. ¿Esta persona está alcanzada por las obligaciones del Art. 23, inciso 7, en lo relativo a LIMPIEZA de las partes comunes? Lo pregunto porque el manifiesta que no le corresponde limpiar nada. Muy buena la página. Gracias. LF (22/02/2007) Estimada LF, si bien puede confundir ese artículo que vos mencionás, en tu caso y por la función del trabajador, te deberás regir por el Artículo 7 que define las funciones de los trabajadores. En particular, el inciso l) define al personal de vigilancia nocturna como "...aquel que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna del edificio y sus instalaciones". Por convenio él no tiene tareas de limpieza. También te transcribo el inciso m) que habla del personal de vigilancia diurno y dice: "con jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado hasta las 13 hs. de este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente en cuanto a la gente que ingresa o egresa y el funcionamiento de los servicios centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias". En estos casos estos trabajadores no tienen tareas de limpieza del edificio. Un saludo grandote. |
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18/2/07 |
En mi recibo de sueldo aparece un items denominado "Adicional Empresa" y mi pregunta es si este items puede ser removido, o sea que no lo paguen más, o reducido su valor. G. (18/02/2007) Estimado G. no contás en tu mail si este ítem es nuevo, aparece y desaparece, o si –como imagino- viene incorporado en tu recibo de haberes desde hace mucho tiempo. En este último caso, es un derecho adquirido y no te lo podrán quitar ni modificar, salvo que esta modificación sea un incremento en el mismo. Te cuento que yo no soy abogada y me faltan datos para asegurarte lo que te estoy diciendo pero, como digo habitualmente y con todos los haberes, podrías acercarte a algún profesional para que no haya dudas del carácter de ese adicional. Un saludo grande. |
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16/2/07 |
¿Me podrían sacar algunas dudas? Hola, ¿me podrían sacar algunas dudas?, gracias. * una encargada no permanente de 4 hs. diarias. ¿cuanto debería estar cobrando? Es que con el aumento que dio el gobierno y el cambio de administrador que tuvimos estoy en dudas con lo que está cobrando la encargada. * ¿cuando se toma las vacaciones se le paga antes de tomárselas? ¿hay un plus además que pagarle? ¿de cuánto es ese plus si es que lo hay? * los días sábados ¿cuántas horas debe trabajar, 2hs, 3 o 4? PD: es una encargada de edificios de tres pisos con 24 departamentos. Gracias espero su respuesta. Saludos atte. (16/02/2007) ¡Hola!, para no olvidarme ninguna de tus consultas, mejor las voy numerando. Ahí va: 1) Para esta función, "Encargado no permanente", el valor de su haber básico depende de si es "con" o "sin" vivienda, dato que en tu mail no está. De todas formas, la escala salarial vigente –Julio de 2006- estipula que el básico para el Encargado no permanente con vivienda es de $618 para todas las categorías y si fuera "sin" vivienda el básico asciende a $692. El plus por antigüedad es de $9.50 por año, el retiro de residuos es de $2.06 por cada unidad funcional y no sé qué otro adicional deberías abonar según las tareas que realiza. 2) Sí, las vacaciones se deben abonar antes de que se las tome (Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo: "...La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.") y existe el plus vacacional. Este plus surge de dividir el sueldo con el que hay que liquidar las vacaciones por 25 días, mientras que el valor de un día de trabajo se obtiene al dividir el sueldo por 30 días. Siempre un día de vacaciones es más caro que un día de trabajo. 3) Para responderte a esa consulta te tengo que transcribir el Artículo 11 de la Ley 11.544 sobre la Jornada de trabajo: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)" . Tené en cuenta que estamos hablando de 8 horas diarias, por lo tanto en tu caso, deberás reducir las 8 horas a 4 y las 48 a 24. Según se haya pactado con la trabajadora desde su ingreso al trabajo, el sábado podría trabajar hasta 4 horas que no te estarías pasando de las 24 semanales; pero nada impide que trabaje 3, 2 o 1 hora por sábado. ¡Ojo! No es bueno -a esta altura- modificar su horario habitual porque estarías cambiando las condiciones de trabajo y te podría traer inconvenientes con el trabajador. Un saludo grande. |
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16/2/07 |
Buen día, necesito saber cómo se abonan las horas extras del sábado a la tarde y si son al 100% o al 50%. Consorcio J. (16/02/2007) Estimados Consorcio J., el artículo 201 habla sobre las Horas Suplementarias de la Ley 20.744 y dice: "El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados. Un saludo grande. |
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4/2/07 |
¿Suplente o jornalizado no más de 18 horas? ¡Hola! Antes que nada los quiero felicitar por la página y por el aporte que brindan tanto para los encargados como para los consorcios; ahora vienen mis preguntas. En primer lugar les quiero consultar por lo siguiente: trabajo los sábados por la tarde los domingos todo el día y los feriados todo el día; la consulta es que el último mes la administradora me comento que a partir de enero me tenía que bajar el sueldo debido a que me estaba abonando de más (figuro como personal no jornalizado). Me estaba pagando como suplente y mi pregunta es si es legal que ella me rebaje el sueldo a pesar que en el recibo de sueldo figure como personal no jornalizado y abonando como suplente. Me parece que no se puede, y en ese caso ¿puedo hacer que me recategorice debido a que entiendo soy suplente según el último convenio de trabajo? La otra pregunta es que a la vez trabajo para la misma administración pero en otro consorcio, y en ese consorcio soy ayudante 1/2 jornada, y realizo 2 horas extras por día, ¿como me las tiene que liquidar? ¿o sea qué importe? y la ultima, por ahora, es que tengo que reemplazar al encargado porque se va de vacaciones, ¿cuánto es lo que tengo que cobrar por realizar ese trabajo? Desde ya muchas gracias y perdón por la extensión de la consulta, pero no suelo preguntar muchas veces, y sí los sigo siempre. Un saludo y sigan asíiiii PD: por razones de obviedad pongan nada más que mis siglas ya que tengo entendido la administradora lee también su boletín. C. (04/02/2007) Estimado C., para no olvidarme ninguna respuesta, las numero para no perderme. 1) El Convenio Colectivo de Trabajo Nº378/04 en su artículo 7º inciso g define al suplente de jornada completa como "quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente". En el mismo artículo pero en el inciso p) define a los trabajadores/as jornalizados/as a "quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias. El valor hora se obtendrá de la siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/ a Encargado/a Permanente Sin Vivienda de Edificios de primera categoría, dividiendo tal remuneración por 120, el importe resultante será el valor de una hora de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente". Según la actual escala salarial, vigente desde el mes de julio de 2006, el valor por día de un Suplente de 8hs es de $48.10 y la hora de un personal jornalizado no más de 18 hs semanales es de $11.33. Para el sindicato ese valor debe abonarse al 100% los días sábados después de las 13 hs., los domingos y los días feriados aunque la Cámara de la Propiedad Horizontal no opina lo mismo sino todo lo contrario. Sin saber detalles de su relación laboral, me inclino por pensar que usted debería ser suplente y no un trabajador jornalizado. No veo los motivos por los cuales le han bajado el sueldo pero, como no soy abogada y no conozco los pormenores de la relación, sería conveniente que lo consultara con un profesional para que no le queden dudas ni a usted ni a la administración. 2) Antes que nada, me gustaría dejar claro que aunque la administración trabaje con dos consorcios, usted es empleado de cada consorcio de propietarios y no de la administración, ¿si?. Con respecto a la consulta puntual, si trabaja más del tiempo que indica su función, en este caso creo que 4hs si no se pactó otro horario, cada hora extra de lunes a viernes se deberá abonar al 50% y si éstas son durante los días sábados después de las 13 hs, los días domingos o los feriados se deberán abonar al 100%. 3) Si el reemplazo es en un consorcio diferente al cual desempeña su tarea, deberá cobrar lo que indicamos en el punto 1) pero si la suplencia es en el consorcio donde es Ayudante, el sindicato entiende que se le deben abonar horas extras. Espero haberlo ayudado con las respuestas. Un saludo gradote. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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