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Correo de Lectores


30/3/07

Compensación de asignaciones

Antes de realizar la consulta los quiero felicitar por el Boletín de Pequeñas Noticias porque es de mucha utilidad. 

En el boletín 316 hicieron una consulta con respecto a la asignación prenatal .  Continuando con ese tema, ¿cómo se procede cuando las asignaciones pagadas son mayores a las contribuciones? ¿Se pueden compensar con algo ese saldo a favor del consorcio ?

Muchas gracias.

Alfredo G.

(30/03/2007)

Estimado Alfredo, antes que nada todo el equipo de Pequeñas Noticias te acrece mucho las felicitaciones y ahora sí vamos a tu consulta. Justamente cuando no se compensa el total de las asignaciones familiares le queda un crédito al consorcio por lo cual se puede solicitar el reintegro de los importes que no alcanzan a ser compensados en el mismo F.931 mediante un formulario.

Además, tengo entendido que se debe llamar al ANSES para obtener un turno y hacer el pedido. Para más información ingresá a la página www.anses.gov.ar donde están los formularios o comunicate al 4349-1200. En el sitio también hay un 0800 para hacer consultas.

Un saludo grande.

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29/3/07

Asignación remunerativa de $120

Le solicitaría me informaran en qué momento fue incorporada al sueldo básico la asignación remunerativa de $ 120,00 establecida por Decreto Nº 1295/05.

Muchas gracias, María T.

(29/03/2007)

Estimada María, no recuerdo si el decreto del que hablás después se convirtió en otro número, pero todas las asignaciones que se venían abonando en forma separada del básico pasaron a formar parte de él en las escalas salariales correspondientes al mes de Abril de 2006.

Un saludo grandote.

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28/3/07

Lo borré sin querer

Sr. Director: le solicito si me pueden reenviar un Boletín de Novedades relacionado con la RG 2159 que enviaron entre los días 19 y 26 de marzo pues involuntariamente lo borre.

Muchas gracias y los felicito por la información del Boletín.

Hernán M.

(28/03/2007)

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEstimado Hernán para acceder a todos los boletines publicados tenés que ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar y luego hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial

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24/3/07

Los códigos para Mis Simplificaciones

Necesitaría me informen cuál es el código que se debe utilizar en referencia al puesto ya que no figura el de encargado de edificios. No sé si utilizar a)  Otros, b) Limpieza o c) Porteros, guardianes y afines.
¿La actividad económica es la 70200? (servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata?
¡Realmente buscar la categorización en cada ítem es bastante difícil!
Desde ya muchas gracias.
Maria Celia

(24/03/2007)

Estimada María Celia, el código que nosotros utilizamos para el puesto del trabajador es el 9152 correspondiente a Porteros, guardianes y afines; con respecto a la actividad económica suelo seleccionar la que corresponde a Actividades no consignadas precedentemente (n.c.p) para que coincida con la actividad que se indicó cuando se dio de alta al consorcio como contribuyente en el SIAp.

Un saludo grandote.

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23/3/07

Licencia gremial

El encargado del edificio tiene 4 años de licencia gremial por lo que tengo que tomar un reemplazo. ¿Cómo debo hacer para que cuando vuelva el empleado "original" ese suplente no reclame la efectividad y tenga que indemnizarlo?

Marcelo (Foro de Pequeñas Noticias)

(23/03/2007)

Hola Marcelo, para evitar la situación que mencionas, deberías declarar la relación laboral ante el Ministerio de Trabajo, de la misma forma que cuando se toma a un suplente para una licencia de enfermedad que supera los dos meses.

Por cualquier duda, hacé una consulta al Ministerio de Trabajo para saber qué documentación necesitas llevar.

Un saludo grande.

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23/3/07

Asignación por matrimonio

¡Hola! Quería preguntarles cómo se calcula el monto a cobra por asignación familiar por casamiento si uno tiene un año de antigüedad y un sueldo  de $ 820 y si en el caso de tener solo 3 meses de antigüedad le corresponde. ¿Cómo sería el calculo? Muchas gracias.

Marcela G.

(23/03/2007)

Hola Marcela, la respuesta a tu consulta surge del artículo 14 de la Ley 24714 de Asignaciones Familiares que dice: "La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley".

Actualmente, el importe de la asignación es de $600 y no la abona el empleador con el sueldo sino el propio ANSeS. El empleador debe completar un formulario con cierta información para que luego el propio interesado continúe con el trámite.

La documentación necesaria para el cobro de este beneficio es:

1)

Formulario solicitud de presentación certificado por el empleador.

2)

Documento Nacional de Identidad del beneficiario y de su conyuge (original y copia).

3)

Certificado de matrimonio (original y copia).

4)

Fotocopia de los recibos de sueldo correspondientes al primer o segundo semestre o a la primera remuneración según fuere el caso. Fotocopia del recibo de sueldo correspondiente al mes que se produce el hecho generador.

5)

Si el matrimonio se produce en el exterior la documentación requerida es muy particular y estará disponible en nuestro sitio con el texto completo de la Resolución

Un saludo grande.

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22/3/07

¿La categoría es "suplente"?

Me dirijo a ustedes, en primer lugar para agradecer el servicio que brindan y para hacerles la siguiente consulta: si en un edificio que tiene un encargado y un ayudante de encargado, deciden tomar un suplente fijo para los domingos cumpliendo un horario de 12 hs a 21hs. ¿la categoría es suplente? ¿cobraría $ 96.20 (48.10 x2) por cada domingo más 1 hora extra (ya que tengo entendido que el suplente debe trabajar solo 8 horas)? ¿se le debe pagar algún otro adicional? ¿el horario que cumple está dentro de lo establecido en el convenio? ¿de qué manera dejamos establecido el horario que debe cumplir? ¿se le debe notificar el mismo por carta documento?

LH

(22/03/2007)

Estimado LH el artículo 7 inciso g) dice con respecto al suplente de jornada completa que "es quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente", con lo cual queda claro que el trabajador por el que vos consultas queda incluido en la categoría de suplente de jornada completa.

Según el sindicato, también es correcto el importe de $96.20 por día feriados o domingo y la hora extra ya que trabajaría 9 horas por domingo. El otro adicional que se le debería abonar, siempre que corresponda, es la antigüedad que se calcula como si fuera el encargado o el ayudante habitual. El horario que debe cumplir se debe indicar en el Libro de Ordenes y éste lo debe firmar como constancia de que fue notificado.

Un saludo grande.

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19/3/07

Asignación Prenatal

Hola a todos los que hacen de "Pequeñas Noticias" un vinculo de gran ayuda para todos nosotros. Necesito que me ayuden con una duda que tengo con respecto al

trámite que hay que realizar para percibir las asignaciones familiares. Mi caso puntual es el siguiente: soy encargado en un consorcio autoadministrado y por lo que sé es la primera vez que se les presenta este caso y no tienen ni la menor idea de cómo se realiza este trámite. Yo debo cobrar la asignación por Prenatal ya que mi esposa se encuentra en el 4ª mes de embarazo del cual ya posee el certificado médico que acredita el mismo. Por lo que pude averiguar hasta el momento sé que cuando se realiza el Form. 931 de AFIP se pueden cargar los importes que se pagaron en concepto de asignaciones en la liquidación de sueldos para que sean compensados al empleador. Díganme si esto es así. Ahora lo que no me queda claro es si debo ir  al ANSES a realizar algún trámite o no. Espero su ayuda y no haberles quitado su valioso tiempo. Desde ya MUCHAS GRACIAS.

Roberto

(19/03/2007)

Estimado Roberto, de ninguna manera nos haces perder tiempo sino todo lo contrario ya que repasamos temas que a veces tenemos olvidados.

Con respecto a cómo se debe abonar en este caso el prenatal, te cuento que si el consorcio no fue informado por el ANSeS e incorporado al Sistema Único de Pago de Asignaciones familiares –situación que no creo que se haya dado en este caso- el empleador debe abonarte ese beneficio mensual junto a los haberes de cada mes.

Para que te lo puedan abonar vos deberás presentar:

1)

Certificado médico que acredite el estado de embarazo, tiempo de gestación y fecha probable de parto.

2)

Titular masculino casado legalmente: certificado de matrimonio.

3)

Titular masculino en concubinato: información sumaria ante autoridad judicial o administrativa competente a fin de acreditar la relación de convivencia.

4)

Partida de nacimiento en donde conste la maternidad / paternidad del titular dentro de los 120 días de producido el nacimiento (original y copia).

En el certificado debe constar el nombre y apellido, tipo y número de documento de la embarazada, fecha probable de parto, fecha del certificado del médico –que no debe ser superior a los 30 días -, nombre y apellido del médico, tipo y número de matrícula del médico, meses o semanas de gestación y firma del médico.

El cobro de esta asignación le corresponde a la trabajadora, sin importar su estado civil, o al trabajador cuando su cónyuge o concubina no trabaje en relación de dependencia o resulte menos onerosa.

También se debe tener en cuenta que el pago cesa en caso de que el embarazo se interrumpa y es compatible con la asignación por hijo correspondiente al mes de alumbramiento siempre y cuando el prenatal no exceda los 9 meses; o sea que en el mes de nacimiento se puede dar que cobre el prenatal y la asignación por hijo.

Cuando te lo comiencen a abonar, la primera vez te deberán liquidar la asignación de manera retroactiva, o sea el valor multiplicado por 3 o por 4 según diga el certificado que obra en tu poder.

Como vos contás en el mail, cuando se confecciona el Formulario 931, se debe indicar el importe de asignaciones familiares pagadas y el mismo sistema se lo descuenta al empleador de las contribuciones que tiene que abonar, por lo tanto no representa un costo para él.

Te mando un saludo grande y que tengas mucha suerte.

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16/3/07

No quiero reclamos por antigüedad – Parte II

Con respecto a la suplencia por vacaciones, mi equivocación surgió por que al cabo de 4 períodos de suplencias consecutivas (14 días como mínimo), el trabajador ya tendría  los 60 días para reclamar estabilidad como dice el art. 6 del estatuto ¿o tienen que ser corridos?

Muchas Gracias

Horacio G.

(16/03/2007)

Horacio, ¡ahora sí entendí tu consulta! Claro, superaría los 60 días, pero para que te reclame el tipo de estabilidad que vos decís, los días trabajados deberían ser corridos.

La obligación que se genera con el suplente es la de convocarlo primero a él cada vez que necesites suplir al trabajador habitual. Si él no desea aceptarlo, te lo escribe en un papel para que te quede la documentación respaldatoria y vos podés tomar a otro en su lugar. Si él acepta, además de abonarle el importe que indique el convenio, debés pagarle el plus por antigüedad como si hubiese trabajado todos los días.

Un saludo grande.

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16/3/07

Ordinarias vs. Extraordinarias

En un boletín donde se contesta una pregunta sobre la diferencia entre expensas ordinarias y extraordinarias, la respuesta se remite a los boletines Nros. 173, 200 y 225 de los años 2003 y 2004. En mis archivos no los encuentro, por favor me los podrían enviar o en su defecto enviarme copia de dichas respuestas. Espero ansiosamente su respuesta.

Gracias. Alberto. R.

(16/03/2007)

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEstimado Alberto, para que puedas consultar todos los boletines publicados tenés que ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar y luego hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás llegar a todos los boletines publicados desde el 0 al último enviado.

Cualquier inconvenientes no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial

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16/3/07

Despido sin causa

Hola, es la primera vez que entro a este sitio. Está bueno y es muy útil. Lo que me interesaba saber a mí son los beneficios que me corresponden si me despiden de mi trabajo. Llevo trabajando 2 años y medio con un sueldo de 800 por mes. ¿Me corresponde al día de la fecha la doble indemnización?. Bueno, desde ya muchas gracias.

Gastón P.

(16/03/2007)

Hola Gastón, los ítems que te corresponden cobrar ante un despido sin causa son:

a)

Indemnización por antigüedad (No lleva aportes ni contribuciones)

b)

Indemnización sustitutiva de preaviso (No lleva aportes ni contribuciones)

c)

Integración mes de despido, para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido (No lleva aportes ni contribuciones)

e)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

f)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

g)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

h)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

g)

Doble indemnización: Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. (Nota: esto se está tratado actualmente y hay muchas probabilidades de que se quite prontamente)

Un saludo grandote.

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13/3/07

¿Podré volver a recibirlos?

¡¡Hola Gente de Pequeñas Noticias!!

Quisiera saber si hubo algún problema con el correo porque éste fue el último boletín que recibí y ya mandé otro correo días pasados y nada. ¿Podré volver a recibirlos?

Gracias, Patricia T.

(13/03/2007)

Estimada Patricia, antes que nada te cuento que no borramos a nadie de nuestra base de datos salvo que lo pida expresamente. Puede suceder que en el momento que se distribuye el boletín tu casilla esté llena y el mismo vuelve o que tu servidor de correo tenga alguna política de antivirus y lo reconozca como peligroso por el tamaño del mismo.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasTe voy a pedir que vuelvas a suscribirte por medio del sitio y que recuerdes que desde allí, www.pequenasnoticias.com.ar podés acceder a todos los boletines publicados haciendo un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana.

Un saludo cordial

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9/3/07

¿Qué hacen los administradores?

Mi pregunta es si los encargados cobran un adicional por "Cobro de expensas" ya que entiendo que esta tarea es del administrador sino ¿qué hace el mismo? Gracias.

Félix M.

(09/03/2007)

Estimado Félix, no existe un plus para el trabajador por el cobro de las expensas mensuales y no es una obligación para él, hacerlo.

Por otra parte, con respecto a las tareas de los administradores, cobrar las expensas mensuales no es la única; la verdad es que sería una injusticia pensar eso. El administrador –todos los meses, religiosamente- deberá confeccionar las liquidaciones de sueldos, expensas, e impresión de los mismos; además deberá cumplimentar –también todos los meses- con la confección del F931 de la AFIP, las boletas de Suterh y Fateryh que las debe presentar por Internet; deberá ocuparse del pago de todos los servicios comunes de cada edificio que administre además de atender todos los reclamos, consultas y dudas de todos sus administrados, sin contar la visita a los mismos. Deberá controlar el trabajo de los proveedores que realizan tareas de distinta índole en las unidades funcionales o en las partes comunes, tratar con el personal del edificio, completar los libros de Administración y Sueldos, atender conflictos entre propietarios –cuando no concurrir a mediaciones-, es responsable de contratar los seguros del edificio, hacer cumplir un montón de leyes y, por si fuera poco, a fines del mes de marzo se les vence una presentación que deberán hacer por Internet a la AFIP sobre todas las unidades funcionales que cumplen con ciertos requisitos (Resolución 2159/06) y a fines de abril, se vencerá otra por medio de la cual deberán informar, también a la AFIP, los datos de todos los trabajadores de cada edificio y por Internet.

Te diría, casi con seguridad, que me estoy olvidando de un montón de otras tareas que deben realizar de manera obligatoria y ahora se me están pasando de largo pero cobrar expensas no es la única tarea que realizan.

Un saludo grande.

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8/3/07

No quiero reclamos por antigüedad

Les hago llegar una inquietud: tenía entendido que cuando uno da de alta un empleado suplente por vacaciones del titular, hay que tramitar una constancia en el ministerio de trabajo para que este después de varios períodos de suplencia no me reclame antigüedad. Quería saber dónde se tramita y qué dificultades hay para este trámite.

Horacio H.

(08/03/2007)

Estimado Horacio, no sabía que se podía hacer este trámite para evitar el pago de la antigüedad en el caso de los suplentes. ¿No te habrás confundido con el trámite que hay que hacer cuando la suplencia supera los dos meses para que el trabajador no reclame la efectividad en el trabajo?

Si tenés alguna información al respecto sobre tu tema, no dudes en compartirlo con nosotros pues le puede ser de interés a muchos de nuestros lectores.

Un saludo grande.

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8/3/07

Indemnización por despido

Mi consulta se refiere a la indemnización por despido para una empleada bajo la categoría de Jornalizada (trabaja sólo 12 hs. semanales). ¿Es correcto liquidarle 3 meses de preaviso y 1 mes de antigüedad? ¿A partir de cuándo se computa la antigüedad, 60 días o tres meses? Agradeceré vuestra contestación.

Cordialmente, Valeria M.

(08/03/2007)

Estimada Valeria, entiendo que estás hablando de un despido sin causa, por lo tanto los ítems a liquidar son:

Despido "sin" causa:

a)

Indemnización por antigüedad (No lleva aportes ni contribuciones)

b)

Indemnización sustitutiva de preaviso (No lleva aportes ni contribuciones)

c)

Integración mes de despido, para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido (No lleva aportes ni contribuciones)

e)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

f)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

g)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

h)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

g)

Doble indemnización: Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. (Nota: esto se está tratado actualmente y hay muchas probabilidades de que se quite prontamente)

Los tres meses de preaviso son correctos y el mes de antigüedad dependerá del total de años que tiene en el trabajo (Art. 245 Ley de Contrato de Trabajo: "Indemnización por antigüedad o despido: En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...).

Un saludo grande.

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7/3/07

Caja de Protección a la Familia

Hola, mi pregunta esta vez es para saber si a un empleado que es soltero y sin hijos se le debe hacer obligatoriamente la retención del 1% de Caja Protección Familia y el 1.5% de contribución patronal. Desde ya muchas gracias.

Cecilia P.

(07/03/2007)

Hola Cecilia, acá va la respuesta a tu consulta. Esta deducción debe hacerse sea cual sea la situación o el estado civil del trabajador, tenga o no hijos, sea o no afiliado al sindicato. Es una obligación que surge del artículo 19°del convenio colectivo,: "La Caja de Protección a la Familia alcanza en sus beneficios a la familia de todos/ as los/as trabajadores/as comprendidos en esta Convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge, hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran legatarios/ as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios. El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente reglamentación: a) Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5 % del salario a cargo del empleador por cada trabajador/a titular afiliado/a o no, y a cargo del/la trabajador/a el 1% de salario..."

Un saludo grande.

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6/3/07

Los suplentes y las asignaciones familiares

Desde ya muchas gracias por el servicio que me brindan, rescato mucha de la informaciones que proveen.  

Soy administrador de un edificio y estoy teniendo inconvenientes con un suplente, que trabajó un mes en enero por las vacaciones del titular y 14 días en febrero por la suplencia del ayudante.

Me está reclamando el salario familiar por un hijo que posee. 

La pregunta es si corresponde abonarle dicho salario, ya que trabajó en carácter de suplente y por un mes y medio nada más para el edificio.

Agradezco desde ya su respuesta, cordialmente.

Pablo P.

(06/03/2007)

Estimado Pablo, antes de abonarle la asignación familiar correspondiente deberías asegurarte de que el trabajador no lo cobre en otro trabajo –ya que en tu caso en solo suplente por un tiempo muy corto- o que el salario no lo cobre su esposa o concubina.

Para ello y para las asignaciones mensuales deberías tener en cuenta la siguiente documentación:

- Declaración Jurada de Cargas de familia que deberá confeccionarse al ingreso y cuando se produzca un alta, baja o cuando se modifique su situación.

- Certificado opción pluricobertura para acreditar el derecho a percepción de asignaciones familiares. Los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios del SIJP, deberán presentar una constancia extendida por el empleador del conyuge/padre/madre que avale la no precepción de beneficios por esas cargas o la renuncia al cobro de las asignaciones en el caso en que este último se encuentre en un rango menos beneficioso.

- Titular viudo/a: certificado de defunción (original y copia).

- Titular divorsiado/a, separado/a de hecho y/o soltero/a: sentencia de la que surja la tenencia de los hijos, o acuerdo de partes con firma certificada de pluricobertura (original y copia).

- Esposo/a o Conviviente Autónomo: constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva (CUIT) o constancia de inscripción en las Cajas Profesionales Provinciales que correspondan (original y copia).

- Certificado opción pluriempleo: para acreditar el derecho a percepción de asignaciones familiares, los trabajadores en relación de dependencia con más de un empleo, deberán presentar al empleador que efectivizará el pago de los beneficios por cuenta y orden de la ANSeS, una constancia de los otros empleadores explicitando la no percepción de beneficios e indicando el valor promedio resultante de las remuneraciones del semestre correspondiente.

- Titular cuyo conyuge/concubino/a se encuentre desocupado: declaración jurada en la que conste dicha situación.

Hasta aquí, toda esta información se encuentra en la Resolución 14/2002.

Sería una buena opción tener la información que corresponda a cada caso antes de tomar a un trabajador para evitar posibles reclamos posteriores.

Un saludo grande.

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5/3/07

Aportes y contribuciones

¿Qué porcentajes rigen para los aportes patronales y las cargas sociales de cualquier trabajador en relación de dependencia y en qué fecha se modificaron?

Desde ya muchas gracias

Beatriz E.

(05/03/2007)

Hola Beatriz, nosotros nos especializamos en temas de propiedad horizontal, por lo tanto puedo acertarte los aportes que deben hacer los trabajadores y las contribuciones de los empleadores de ese sector. No conozco las particularidades de otros convenios colectivos pero espero que te ayude un poquito

Aportes

1)

Jubilación:

11%

 

7%

(si aporta al Sistema de Reparto).

(si aporta a una AFJP, Sistema de Capitalización) En este sistema hay una variación de acuerdo a un cronograma pero actualmente corresponde el 7%. Este porcentual se mantiene hasta el 01/07/05 (Dto. 809/04 - BO 28/6/04) y luego pasará al 9%

2)

INSSJP:

3%

 

3)

Sindicato:

2%

en caso de que el trabajador esté afiliado al SUTERH.

4)

Obra Social:

3%

 

5)

Caja de Protección a la familia:

1%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art. 19

6)

Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

1%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art.27

 

Total

21% o 17%

dependiendo del sistema al que aporta su jubilación

Contribuciones

1)

Jubilación:

10,17%

 

2)

INSSJP:

1,5%

 

3)

Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares:

5,33%

(FNE: 0,89, Asig. Familiares: 4,44%)

4)

Obra Social:

6%

 

5)

Caja de Protección a la familia:

1,5%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art. 19

6)

Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

2%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art.27

 

Total

26,5%

 

Además no deberás olvidarte de sumar al costo del trabajador, la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.) ya que el importe a pagar por parte del empleador sobre este concepto, depende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta.

Lo que no puedo decirte es cuándo se modificaron pero hace mucho tiempo que son las mismas.

Un saludo grandote.

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3/3/07

Las vacaciones de un trabajador jornalizado

¿Durante cuánto tiempo deben guardarse los comprobantes de egresos, a excepción de los aportes y contribuciones sindicales, previsionales, etc. una vez aprobada la rendición de gastos en Asamblea Anual?

 Si la empleada es jornalizada, su licencia se considera 1 día cada 20 trabajados o superior a los 15 días, ¿verdad? Ahora bien, ¿cuándo debe otorgársele, considerando que fuera de temperada (enero-febrero) solo realiza limpieza 1 vez por semana por 2 horas? Gracias y muy interesante las respuestas, como así también los artículos. Gracias.

Aldo P.

(03/03/2007)

Estimado Aldo, para tu primer consulta te voy a pedir que la vuelvas a realizar en un mail separado para poder pasársela a la contadora Grinberg quien, con total seguridad, te dará la respuesta correcta. Con respecto a la segunda yo te puedo dar una ayudita.

La cantidad de días que le corresponde, dependiendo de su antigüedad, es lo que vos indicás y se la deberás dar para que las goce en esos mismos días en que ella trabajaba.

Por ejemplo, si trabaja 2 horas los días martes y tiene 2 días de vacaciones, le corresponderá tener de vacaciones 2 semanas o, mejor dicho, dos días martes.

Un saludo grande.

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