Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Correo de Lectores


29/4/07

¿A dónde voy?

Quisiera saber si me pueden informar cuál es el tiempo que tiene un encargado para dejar la vivienda cuando es despedido. Mi despido fue el 27 de marzo de este año, ya se cumplió el mes que me dieron, pero mi situación es que no tengo vivienda propia ni medios suficientes para afrontar un alquiler. Por otra parte el mes de marzo no me lo abonaron, vale decir que la "supuesta liquidación final" que estaba a mi disposición, como lo decía la carta documento, no fue percibida por mi parte aunque me hice presente a la administración para cobrarla con testigos que dan fe de ello.

Tengo 77 años y hace 31 años que estoy ocupando la portería (veinte años yo como encargada, anteriormente mi esposo antes de fallecer). ¿Puedo quedarme en la portería hasta tanto me abonen la indemnización que me corresponde? El consejo del consorcio junto con el administrador, planeó estratégicamente mi despido con causa que es falsa, está todo en manos de abogado. Pero yo, ¿A DONDE VOY?

Agradeceré puedan informarme a la brevedad si puedo permanecer en la vivienda. Porque como dice el dicho: "muerto el perro, se acabó la rabia", si dejo el departamento, que es lo que le interesa a una propietaria para ocupar mi lugar, cómo hago para cobrar lo que me corresponde? Atte.- Margarita

(29/04/2007)

Estimada Margarita, demás está decir que su situación es más que delicada por todo lo que contó y, como suelo aclarar en este tipo de casos, no soy abogada y no sería serio de mi parte darle una respuesta pues, sin querer, es muy probable que le diga cosas que no son las apropiadas.

Usted misma nos cuenta que tiene un profesional, un abogado, que se ocupa de este caso por lo cual lo más indicado sería hablar con él este tema y no guiarse por lo que puedan decirle aunque sea para ayudarla y con buenas intenciones. Usted misma comenta que no le han pagado la indemnización, que hubo un despido con una causa que no es justa y varios ingredientes que no hacen de su consulta una consulta sencilla de responder, pero que sí podría hacerlo su abogado.

Por otra parte, ¿se acercó al sindicato para contarle su caso?

Me da pena no poder ayudarla pero si le contestara algo estoy segura que cometería muchos errores y no terminaría siendo una ayuda para usted sino todo lo contrario.

Un saludo muy grande.

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26/4/07

Las escalas de Mayo 2007

He leído en la fecha los comentarios Diario Clarín y deseo comentarles que habiendo llegado a mi poder una copia de la nueva planilla salarial del mes de Mayo-07 del SUTERH, observo que por ejemplo en la categoría 2º el incremento salarial es del 7% en lugar del 5% anunciado y que en los adicionales, en general, el aumento es superior al 10% promedio. Teniendo en cuenta que resta aplicar el 5% y 6,5% convenido, solicito la gestión de Uds. para la verificación del tema y de estimarlo necesario la presentación de un reclamo ante las autoridades competentes dado que la incidencia en las expensas superaran los % anunciados por el gremio y las distintas asociaciones. Como sabemos estos aumentos generan conflictos entre las Administraciones y los Consorcios por los costos mensuales, en especial donde existen consorcistas jubilados o pensionados.-

Aguardo sus comentarios.- Gracias.

Roberto N.

(26/04/2007)

Hola Roberto, justamente en este mismo boletín analizamos los aumentos con relación a la escala salarial de Julio de 2006 y también notamos lo que vos comentás. Te invito a leer las dos notas llamadas "Primer escalón del aumento" y "El nuevo convenio colectivo".

Un saludo cordial.

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26/4/07

A punto de jubilarse

El encargado del edificio esta próximo a cumplir los 65 años (tiene 33 años de servicios) y necesito saber qué pasos debemos seguir para que inicie los trámites de jubilación (documentación, CD/ANSES, plazos de inicio, etc...) y en el caso que nuestro interés sea que una vez jubilado siga trabajando como encargado, cuál sería la forma de contratación -que no comprometan al consorcio indefinidamente-, condiciones salariales y laborales, retenciones, etc. Aguardamos sus comentarios. Como así también quedamos a disposición ante cualquier aclaración sobre el particular.- Saludos y gracias.

Roberto N.

(26/04/2007)

Estimado Roberto antes que nada, responder todas tus inquietudes en un mismo mail sería demasiado extenso por lo cual vamos con la primera parte, o sea la intimación.

La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y te transcribo el artículo: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo."

Hay que tener en cuenta que si el trabajador no tiene los aportes necesarios también faltan contribuciones por parte del empleador y la moratoria deberá correr por cuenta del empleador.

Para que te puedas asesorar más en detalle, el ANSES lo hace desde su sitio web, www.anses.gov.ar o telefónicamente en el 4349-1200.

Un saludo grande.

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21/4/07

¡Desde Córdoba!

Soy propietaria de un departamento, no somos un edificio sino un complejo con casas en PB y en el 1º Piso. Tenemos un Encargado (jardinero), un ayudante de encargado y una administradora. Quiero saber dónde puedo averiguar la legislación sobre sueldos correspondientes a los mismos y cómo y quién los determina.

Asimismo, quisiera saber sobre el período de administración y su reelección. También quiero asesorarme sobre los temas que se tratan en las reuniones anuales. Muchísimas gracias.

Flavia A.

(21/04/2007)

¡Hola Flavia! No voy a poder ayudarte mucho pues, por lo que solicitás, estás más cerca de necesitar un curso de administración que una simple respuesta en un correo y no sería serio de mi parte intentar hacerlo desde aquí.

De todas formas te doy algunas pistas como para que puedas avanzar unos pasitos. Cuando decís que no son un "edificio" entiendo que lo decís por el tamaño pero, no obstante, están comprendidos en la Ley de Propiedad Horizontal ¿verdad?, por lo cual sospecho que deben tener un reglamento de copropiedad, ¿no?. Es posible que allí haya algún artículo referido al período de la administración y si no se podría pactar una gestión de 1 año o dos con la posibilidad de renovarlo según los resultados de la gestión y los votos correspondientes en la Asamblea.

Con respecto a los honorarios de los administradores nadie los regula, solo podrás tener valores orientativos de las diferentes cámaras que los nuclea. Te invito a leer la nota llamada "¿Cuánto debe cobrar el administrador?" que se publicó en el Boletín Nº 297 del día 23 de agosto de 2006.

Los sueldos básicos de los trabajadores encargados y ayudantes surgen de la escala salarial vigente del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04. Ahora está vigente la escala de Julio de 2006 pero se habría firmado la semana pasada un aumento tope del 16.5% que abarca al sector, por lo cual muy próximamente aparecerán nuevas escalas.

Como ves, son muchos y variados los temas por los que has preguntados y no alcanza un mail para poder respondértelos. Sí te puedo recomendar algunos libros sobre el tema como para que vayas interiorizándote.

Dr. Osvaldo Loisi, Todo sobre consorcios, Edición de la Fundación Liga del Consorcista

Dr. Alberto A. Gabás, Manual teórico - práctico de propiedad horizontal, Editorial Hammurabi.

Dr. Alberto A. Gabás, Derecho Práctico de propiedad horizontal - Vol. 1, Editorial Hammurabi

Dr. Alberto A. Gabás, Derecho Práctico de propiedad horizontal - Vol. 2, Editorial Hammurabi

Eduardo L. Lapa, Administración de propiedad horizontal y propiedad vertical. Locaciones, Editorial Depalma

Dr. Carlos Diego Calvo, Manual Práctico de propiedad horizontal, Editorial Universidad.

Dr. Hernán Racciatti, Manual de la propiedad horizontal, Editorial Depalma

Te mando un saludo grandote.

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13/4/07

Problemas con la Encargada

Pertenezco a un Consorcio que es administrado por sus propietarios y tenemos reiterados problemas con la Encargada del edificio. No acata las órdenes que se le dan, no realiza la limpieza en forma adecuada ni cumple con el horario asignado. Últimamente comparte la vivienda en ocasiones con otra mujer que la ayuda a realizar sus tareas -en forma disimulada, en un horario donde hay pocos habitantes en el edificio-.

Queremos saber si el Libro de Órdenes debe estar obligatoriamente rubricado en el Ministerio de Trabajo porque carecemos del mismo -no sabemos si se extravió o nunca existió- o si se puede utilizar un libro "tipo Actas" con páginas numeradas. Por otro lado, queríamos saber si se le pueden descontar las horas que no cumple con el horario. Atentamente,

Fernando R.

(13/04/2007)

Estimado Fernando, antes que nada te cuento que no soy abogada y que si la relación con la trabajadora viene complicada sería muy provechoso que te asesores con un abogado laboralista para ordenar un poco el tema. En este mail solo te voy a dar algunas pistas que espero te ayuden.

Aunque sea un consorcio autoadministrado tiene que haber una persona que es el responsable y que actúa como el único administrador, con lo cual debería existir el acta de designación en el Libro de Actas correspondiente con el nombre del mismo. Esto te lo cuento para dejar en claro que las órdenes a la trabajadora se la debe dar "solo" el administrador y no cada propietario.

Con relación al Libro de Órdenes es obligatorio que esté rubricado y más aún si viene complicada la relación con la trabajadora. En él debería estar escrito cuál es el horario, las tareas a realizar y en qué días u horarios, para que no haya dudas de cuáles son sus tareas, al menos en lo relacionado con la limpieza y el horario. Por supuesto que debe estar firmada por el administrador y el trabajador.

Es muy grave lo que comentás sobre que existe otra mujer que suele ayudarle en sus tareas ya que cualquier accidente que le pudiera ocurrir es una persona que no está alcanzada por ningún seguro, así como tampoco debería vivir en la unidad de portería.

Considero que es complicada la situación y que deberían tratar de encaminarla lo antes posible para evitar problemas realmente más graves. Una visita a un profesional les ahorraría muchos inconvenientes y los ayudaría a ordenar estas cuestiones. Así todos podrán estar más tranquilos.

Un saludo grande.

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9/4/07

Cambio de horario

Les escribo porque les quería hacer dos consultas:

1) ¿Se le puede cambiar el horario de trabajo al encargado? Por ejemplo que ingrese a las 7.30 - 12.00 y 17.00 - 20.30? ¿Cómo hay que instrumentarlo para que el día de mañana no argumente que le cambiamos las condiciones de trabajo?

2) Las cocheras del edificio no tienen salida de emergencia y está mal hecha la instalación eléctrica. Como es un edificio nuevo, la constructora las está alquilando porque todavía no puede venderlas. ¿Dónde hay que hacer la denuncia? ¿Hay que notificar a los inquilinos de esta situación?

Espero respuesta y muchísimas gracias por el asesoramiento.

Elisa Y.

(09/04/2007)

Estimada Elisa, cuando el trabajador no tiene inconvenientes en hacer ese cambio de horarios no habría ningún problema pero siempre debe quedar constancia del mismo y sobre todo que el trabajador se notificó y que no tiene problemas en cumplirlo. En el Libro de Ordenes es bueno asentarlo, además de exponer en algún lugar visible la planilla de horarios (generalmente se ubica en la sala de máquinas).

Lo que debe quedar claro es que el encargado no está obligado a aceptarlo, pero si todas las partes están de acuerdo no hay inconveniente alguno.

Con respecto a la segunda consulta, enviala en otro mail para poder cursársela a alguno de nuestros colaboradores profesionales que sabrán darte la respuesta correcta.

Un saludo grande.

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7/4/07

El valor de una suplencia

Hola, me llamo Carlos y quiero hacer una consulta: Me convocaron para hacer una suplencia de tres días, con los siguientes horarios: jueves de 08 a 13hs y 14 a 20hs, viernes de 08 a 12hs y 13 a 21hs y el sábado de 08 a 12hs y 17 a 20hs.

Ahora les comento que yo trabajo en ese edificio todos los días de lunes a sábados de 14 a 21hs.

Pensé que me iban a pagar como le pagan al suplente de la mañana, o sea el día de suplencia a $45, cuando cubre el horario de 07 a 14hs.

Mi sorpresa fue cuando cobré $40 por los tres días que cubrí a la mañana. Hice el reclamo y la administradora me respondió que no me corresponde, que se paga como hora extra.

Si es así, ¿cuánto se paga la hora extra? Y por qué no me pagan como el suplente por día, ya que en el edificio hay otro encargado que cubre 7hs y yo 7hs y cuando yo falto me cubre él y le pagan el día a $45.

Les agradeceré me respondan y me digan si tengo razón yo. ¿Dónde puedo reclamar ya que la administradora se niega a pagármelo?

Muchas gracias. 

Un abrazo cordial

(07/04/2007)

Estimado Carlos, no me queda muy claro cuál es tu categoría pero por el horario que cumplís sos un trabajador mensualizado, o sea que trabajas toda la semana y no los sábados, domingos o feriados. Teniendo en cuenta esto, toda suplencia que vos hagas la deberás cobrar como hora extra por que es un tiempo que trabajás por encima de tu horario habitual. Si esas horas las realizas de lunes a viernes o sábados por la mañana deberán ser abonadas al 50% y si las hacés los sábados después de las 13, los domingos o los feriados deberás cobrarlas al 100%.

El valor de la hora normal depende del sueldo bruto de cada trabajador y se obtiene sumando todos los items remunerativos de tu sueldo bruto y dividiéndolo por 200. La hora al 50% se obtiene multiplicando la hora normal por 1.5 y al 100% se obtiene multiplicando la hora normal por 2.

Si el total de tus haberes brutos fuese de $985, el valor de la hora normal sería de $4.92, la hora al 50% de $7,38 y la hora al 100% de $9,84.

En los horarios que vos me pasas de tu suplencia se superponen con los de tu trabajo habitual, por lo tanto fijate cuáles son las horas extras que trabajaste por esa suplencia y calculá el valor de las horas extras según lo que te indiqué.

En cuanto al valor de una suplencia de 8 horas en un día laborable es de $48.10 bruto, según la Escala Salarial y cuando la cubre un trabajador que no es el habitual.

Espero haberte ayudado.

Un saludo grandote.

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4/4/07

Hace la limpieza 2 veces por semana

¡Hola! Primero que nada quiero agradecerles por el boletín que me envían, me es de mucha ayuda.

Soy propietaria de una departamento en un edificio de 9 U.F. el cual tengo a cargo la administración. Al ser muy pequeño, no tenemos encargado sino una señora que hace la limpieza dos veces a la semana por dos horas, el resto lo manejamos entre los propietarios, cada uno su palier!

Mi consulta es la siguiente: ¿cómo hacemos para realizarle aportes a esta empleada? Ella cobra un sueldo de 200 pesos al mes, incluidos los viáticos. El edificio no tiene CUIT. ¿Existe la categoría de empleada de limpieza para edificios (como empleada doméstica)? ¿Se le tiene que tramitar  un monotributo? ¿Existe una categoría para tan pocas horas?
Si no se puede y el edificio tiene que tramitar un CUIT, ¿tiene que pagar algún impuesto o hacer presentaciones en la afip periódicamente? Todo esto nos llevaría a tener que contratar contadores para liquidación de sueldo mensual de una empleada que cobra 200 por mes, lo que terminaría por salir más caro que la empleada.
Realmente me sería de gran ayuda una respueta o algún profesional de referencia que me pueda ayudar. Muchas gracias
Corina

(04/04/2007)

Estimada Corina el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 en el artículo 7 inciso p) define a los trabajadores jornalizados de la siguiente manera: "Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio.

A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias..." y sigue diciendo la forma de calcular el valor aunque ahora las nuevas escalas lo modificaron y el valor de una hora desde el mes de julio de 2006 es de $11.33.

Con esto quiero decirte que está prevista la categoría para la trabajadora que vos tenés. Para regularizar esta situación, el consorcio deberá obtener su CUIT y así poder convertirse en empleador. A partir de entonces podrá aportar y contribuir todos los meses. El pago de las obligaciones se hace con el Formulario 931, las boletas de SUTERH, de FATERYH y no olvidarse de contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

Te mando un saludo grandote

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