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Correo de Lectores |
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29/5/07 |
Buenas tardes, mi nombre es Sonia y quisiera hacerles una consulta sobre liquidación de sueldos. El consorcio quisiera otorgar un aumento a uno de los empleados de vigilancia nocturna, (a parte de los aumentos recientes por convenio). ¿Es posible que se le adicione al sueldo un incremento, pero que este no esté incluido en el sueldo básico, o sea a través de algún concepto especial?. Desde ya muchas gracias por la respuesta Sonia M. (29/05/2007) Estimada Sonia, vos podés abonar todo lo que vos quieras por encima del sueldo básico que aparece en las escalas salariales vigentes pero luego no los podrás quitar porque serán un derecho adquirido. Sí, debés pensar cuidadosamente cómo lo pondrás en el recibo de haberes. Ahora te daré dos ejemplos para que veas la diferencia. En ambos casos partimos de que la escala vigente al mes de Abril de 2007 indica un básico de bolsillo de $1331 para un Personal de vigilancia nocturna cualquiera sea la categoría del edifico. Ejemplo 1) Si vos indicás en el recibo un aumento extra de $200 de esta manera:
cuando aparezca un nuevo aumento, no podrás trasladar los 200 pesos al básico; deberás indicar el aumento en el Básico y dejar los 200 pesos como un adicional. Ejemplo 2) Si vos indicás en el recibo un aumento extra de $200 de esta otra manera:
cuando aparezca un nuevo aumento, si no supera los 1531 pesos no estarás obligada a aumentar el importe básico porque simplemente seguís por encima del importe de bolsillo que indica la nueva planilla salarial y si el nuevo valor fuera igual a 1540 pesos, solo tendrías la obligación de aumentarlo en 9 pesos ¿me explico? Un saludo grandote. |
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25/5/07 |
El consorcio que administro en la Costa, tiene una persona que realiza tareas de limpieza jornalizada (2hs. x semana fuera de temporada) y en temporada 6 horas por semana. Pues bien, debo hacerle el preocupacional. ¿Dónde lo puedo realizar (Santa Teresita) y sus resultados los guardo como antecedentes? ¿Todos los años debo efectuarlo?. Agradezco información. Aldo P. (25/05/2007) Estimado Aldo, para que te conteste esta consulta sin dudas te daré los datos del Ing. Alfredo López Cattáneo, experto en el tema y que en el boletín pasado de Pequeñas Noticias, Nº 321, escribió una nota relacionada con el tema llamada "Más vale prevenir que curar...". Los teléfonos son 4829-1186 / 4829-1188, el mail es mlaboral@sgesa.com.ar y la dirección del sitio web es www.sgesa.com Un saludo cordial. |
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24/5/07 |
"Me interesan dos notas firmadas..." Estimado Sr. García de Rivas: Soy suscriptora del boletín y estoy realmente muy agradecida con el servicio que me brindan. Puntualmente me interesaron 2 notas firmadas por los Dres Samuel A. Knopoff y la nota de la FAC cuyo presidente es el Sr Marcos Bergenfeld. Mi pregunta es ¿cómo puedo contactarme con esas personas? ¿Será posible que Uds me proporcionen alguna dirección de correo electrónico o teléfono? Desde ya agradezco mucho su atención. Lo saludo atte Lidia B. (24/05/2007) Estimada Lidia, aquí va la información solicitada: F.A.C.: Tel/Fax: 011-4383-4069 – E-mail: fedac@speedy.com.ar Dr. Samuel Knopoff: E-mail: sknopoff@fibertel.com.arUn saludo cordial. |
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22/5/07 |
Buenas Tardes y gracias por brindar este espacio para aprender. Necesito que por favor me informen cuánto debe abonarse a un ayudante de media jornada el plus por retirar residuos (específicamente quiero que me digan cuánto hay que abonarle, el 50% o 100%) Desde ya muchas gracias. Sandra L. (22/05/2007) Hola Sandra, el convenio colectivo indica que por retirar los residuos se debe abonar 2.27 pesos por cada unidad destinada a vivienda o a oficina. No sé si vos también le estás pagando ese plus al encargado y tu pregunta va por el lado de cuánto le tendrías que abonar porque saque los residuos los fines de semana o algún día en particular, ¿me explico? Necesitaría más datos para poderte contestar con más precisión. Si vos querés saber en qué casos se deben abonar horas extras al 50 o al 100% dependerá de si las horas extras se realizan de lunes a sábados hasta las 13 horas o si las realiza los domingos o durante los días feriados. En el primer caso se abonan al 50% y en el segundo al 100% Con respecto al retiro de residuos está contemplado, como te conté antes, un valor por cada unidad pero esto cambiaría si estamos hablando de retirar los residuos los fines de semana. Te mando un saludo grande. |
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17/5/07 |
Por favor, quisiera saber si en el supuesto de fallecer el encargado de un edificio (no por accidente laboral) el consorcio tiene que abonarle a los herederos una indemnización igual a la que correspondería por despido. ¿Es esto así?. Gracias por sus comentarios y aclaraciones. Cordiales saludos. Liliana C (17/05/2007) Hola Liliana, el tema que vos planteás está desarrollado en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en el artículo 248 que luego te remite a otros. Acá te los transcribo: Artículo 248 - De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador: "En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento. Tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador". Art. 247. — De la extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo - Monto de la indemnización: "En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley. En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad. Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo. (Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N°25.877 B.O. 19/3/2004)Además, si el trabajador estaba aportando por el Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) cuyo ente recaudador es FATERYH, también tendrá una indemnización. Un saludo grandote. |
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15/5/07 |
Hola. Nuestro encargado estuvo con licencia por enfermedad un año, con sueldo; luego estuvo dos meses sin cobrar porque ya no le correspondía y le dieron el alta, tanto de su médico como la laboral. Empezó hace una semana y ahora se va a tomar las vacaciones. ¿corresponde que se tome las vacaciones cuando él lo decide o tiene que ser así de acuerdo a la ley?. Muchas gracias Valeria Z. (15/05/2007) Hola Valeria, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en el artículo 154 con respecto a la epoca de otorgamiento y a la comunicación dice: "...El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad..." Yo no conozco los pormenores de este caso ni soy abogada, pero generalmente las vacaciones se consensúan entre trabajador y empleador. Este es un caso especial y quizá te convenga hacer una consulta laboral con un especialista para que te quedes tranquila vos y el trabajador de que las cosas se están haciendo bien. Un saludo grandote. |
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15/5/07 |
Por favor, les solicito me envíen por mail las nuevas escalas salariales. Muchas Gracias Jorge L (15/05/2007) Hola Jorge, las escalas salariales fueron publicadas en la nota "El nuevo convenio colectivo" en el boletín anterior, Nº 320 del 8 de mayo, y podías acceder a ellas desde los vínculos. De todas formas, acá van otra vez los vínculos para que las puedas tener. * Mayo 2007 < ver tabla>* Julio 2007 < ver tabla>* Agosto 2007 < ver tabla>.Un saludo cordial. |
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10/5/07 |
Buenos días. Quisiera saber cómo se separan los porcentajes de las expensas y cuál sería el porcentaje para un local. Muchas gracias. Karina G. (10/05/2007) Hola Karina, no entiendo muy bien tu consulta, pero si te refería a cuál es el porcentaje que cada unidad funcional (incluyendo los locales) tiene para poder calcular el importe de las expensas todos los meses, esa información te la dará el Reglamento de Copropiedad que debe tener el edificio. No hay otro lugar en el que puedas encontrar los porcentajes correctos. Un saludo grande. |
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7/5/07 |
Revista "Profesionales en Propiedad Horizontal" ¡Hola! Mi nombre es Norma y quisiera recibir la revista ya que veo que tocan temas interesantes y soy nueva en esto por lo que supongo me va a ser de gran utilidad. ¿Cómo puedo hacer para recibirla? Desde ya muchas gracias. Norma S. (07/05/2007) Estimada Norma para recibir cualquier información sobre la revista te facilitamos el mail de su directora, María Rosa Farsy, para que le puedas hacer a ella todas las consultas que necesites: mrfarcy@fibertel.com.ar Un saludo cordial. |
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1/5/07 |
Sres. Pequeñas Noticias: desde hace muchos años recibo su correo pero hace aproximadamente un año que solo ingresa en mi casilla la mitad del mismo. Solo puedo llegar a leer los títulos y la volanta de las notas que después se desarrollan. Quisiera saber si es un problema mío o realmente está armado así. Desde ya, muchas gracias por el trabajo que desarollan para todos nosotros. Stella Maris R. (01/05/2007) Estimada Stella Maris, el boletín se diseña y se envía completo, eso quiere decir que vos deberías poder leer los títulos, las bajadas y el desarrollo de las notas. Antes que nada deberás fijarte si estás conectada mientras intentás leer el boletín pues de lo contrario es posible que la información no tenga tiempo de bajar.
Otra prueba que podés hacer es leer tu mail desde otra computadora –si contás con el servicio de web mail- como para ver si te pasa lo mismo. Si seguís con problemas no dudes en volverte a comunicar. Un saludo cordial |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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