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Correo de Lectores


30/6/07

Requisitos para jubilarse

Soy administrador de un consorcio que posee una empleada de más de 59 años de edad y 24 años de antigüedad. Los aportes son de este empleo y no posee aportes anteriores a la Jubilación de Reparto.

Al cumplir los 59 años, le envié una carta documento intimándola a iniciar los trámites jubilatorios según el Art. 252 de la LCT.

Después de 8 meses, me rechaza la Carta Documento enviada por no reunir los requisitos (años de aporte).

Pregunto: ¿es así?. En caso de ser acertado su planteo, hasta cuándo se le debe conservar su puesto de trabajo.

Les agradezco vuestra experiencia y asesoramiento. Atentamente 

JLF

(30/06/2007)

Estimado JLF, antes que nada debo aclararte que no soy abogada por lo cual desde ya te aconsejo hacerle una consulta a un profesional especializado en el tema para que no te queden dudas sobre tu caso en particular.

Solo trataré de pensar en "voz alta" porque no entiendo muy bien el tema o, mejor dicho, me haré preguntas en voz alta para poderlas compartir con vos.

¿Por qué esperó 8 meses para contestar la carta documento y decir que faltaban requisitos? ¿Cuando vos intimaste a la trabajadora para que iniciara sus trámites, no cumplía con todos los requisitos? ¿Averiguaste en el ANSES cuál es la situación real o está documentado cuáles son los requisitos que no se cumplen?

Después de obtener estas respuestas, deberías consultar con un profesional para ahorrarte futuros problemas.

Un saludo.

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30/6/07

"El 5% está mal"

Leyendo vuestra página vi que un ítem de descuentos jubilatorios decía que se le seguirá descontando el 5% al empleado que eligió el régimen privado y en realidad la ley dice 7% para el privado y 11% para el del estado. Es para que lo modifiquen, por eso solo les escribo el 5% ESTA MAL.

GRACIAS y ADIOS. B.

(30/06/2007)

Estimado B., no hay problemas de corregir el error que vos mencionas pero tené en cuenta que tenemos publicados en nuestro sitio 323 boletines desde el 2 de diciembre de 1999 hasta el 20 de junio de 2007.

Durante varios períodos el trabajador debía aportar el 5% de su sueldo bruto para la jubilación y posteriormente, varias prórrogas mediantes, ese 5% se transformó en 7% y es como sigue hasta la fecha.

Es probable que hayas leído alguna nota o comentario bastante viejos (de ser así, era lo que pasaba en ese momento) o, de lo contrario, decinos en qué nota lo leíste y de qué fecha era para corregirlo.

Un saludo grande.

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26/6/07

Copia de seguridad del SIAP

Antes de bajar la Versión 28 quiero hacer una copia de seguridad, pero me la baja en sistema Winramp y cuando quiero convertirla me pide código de seguridad o clave. No sé cómo hacer la copia de seguridad. Nosotros somos un consorcio que se autoadminsitra y yo hice el curso de sueldo con Fabiana.

Gracias. Ricardo P.

(26/06/2007)

Estimado Ricardo, me parece que te estás complicando. El SIAp permite hacer la copia de seguridad de manera automática, solo deberás elegir el lugar dónde hacer la copia.

Ingresá al SIAP y luego andá al menún "Archivo". Seleccioná la opción "Respaldo de información" y en "Tipo de Respaldo" elegí "Todo el sistema", luego indicá el lugar físico donde querés guardarlo y listo, se hace de manera automática.

Espero puedas realizarlo porque es muy conveniente antes de instalar una nueva versión.

Un saludo grandote.

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25/6/07

¿La doceava parte o el 50%?

Leo vuestro informe del Boletín Nº 323 y entro en una duda o se liquida la doceava parte de las retribuciones percibidas en el semestre, o se abona el 50% de la mayor remuneración mensual del semestre.

Me parece lo más justo abonar la doceava parte del semestre y NO EL 50% DE LA MAYOR REMUNERACION MENSUAL; porque en este caso ocurre que muchos obreros realizan suplencias extraordinarias durante el período vacacional y eso como es ocasional hace que en determinados meses del semestre se produzcan picos muy altos no constantes.

Aguardo respuesta. Muy agradecido por los Boletines.

Angel L.

(25/06/2007)

Estimado Angel, si bien es lógico tu razonamiento la Ley 23.041 (publicada en el Boletín Oficial del 04 de enero de 1984, Nº 25335) fue la que modificó la forma de calcular el aguinaldo y dice lo que vos mismo transcribís (Art. 1º): "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

Un saludo grande.

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23/6/07

El nuevo sistema de claves fiscales

Tengo una consulta respecto del nuevo sistema de la AFIP: Somos un consorcio que desde hace 5 años se autoadministra bajo el sistema de autogestión, mediante su Consejo de Administración, aprobado por Asamblea Extraordinaria.

Damos cumplimiento a todas las normas y reglamentaciones, entre otras, presentando y pagando el Formulario 931, todos los días 15 de cada mes teniendo como referencia el numero de CUIT del consorcio.

La duda es:  qué debemos hacer ahora que es necesaria la clave fiscal del administrador. Por favor solicitamos nos respondan a la brevedad.

¡Desde ya muchas gracias!

Silvia

(23/06/2007)

Estimada Silvia, en el boletín pasado, el Nº 323 del día 20 d junio de 2006, la contadora Viviana Grinberg, escribió una nota llamada "El nuevo sistema de Clave Fiscal" donde explica lo que hay que hacer para poder confeccionar los futuros Formularios 931 y, sobre todo, la presentación del mismo por Internet.

Antes de que leas la nota, te adelanto que el representante legal del consorcio –aunque se autoadministren deben tener un representante legal- deberá presentarse en la Agencia de la AFIP que le corresponda al representante y con la documentación (acta de designación –original y fotocopia-, DNI –original y fotocopia-, y un servicio del consorcio –original y fotocopia) deberá solicitar que asocien el edificio que administra a su propio CUIT y a su propia clave fiscal.

Un saludo grande.

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12/6/07

Asignaciones familiares y aguinaldo

El 02/05/07 comencé a trabajar en una empresa de comidas rápidas; los feriados no me los pagan si no los trabajo pero si los trabajo me los pagan dobles. El único papel que me dieron fue el alta de la AFIP y también me hicieron firmar los papeles para la asignación de mi hijo de tres años que va al jardín. Yo firmé para trabajar 30hs semanales de lunes a viernes. La primer quincena me pagaron $274 y la segunda $257 (yo falte 1 día y el 25/05/07). Mi pregunta es,¿tengo que cobrar asignación en mayo y junio? ¿Y aguinaldo? ¿cuánto me correspondería?

María B.

(12/06/2007)

Estimada María antes que nada te cuento que no domino la liquidación de sueldos para tu actividad sino para la propiedad horizontal pero hay cosas que para todos son iguales como en el caso de las asignaciones familiares.

La ley que trata sobre algunos aspectos de ellas es la Ley 24.714 y para el cobro de la asignación por hijo (Art. 7), por hijo discapacitado (Art. 8) y para la ayuda escolar (Art. 10) no se establece ningún mínimo en el trabajo para que la puedas cobrar.

En el caso de la asignación prenatal (Art. 9) y para maternidad (Art. 11) se establece una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses para cobrarla; por nacimiento (Art. 12) se requiere una antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento; para adopción (Art. 13) también requiere una antigüedad mínima y continuada de seis meses al igual que para el caso de matrimonio (Art. 14).

¡Ojo! En el caso de la asignación por hijo la debe cobrar uno solo de los padres por lo tanto se deberá probar que solo vos la cobrarías.

Con respecto a los feriados no sé cómo los compensan, cómo los cumplen o cómo los pagan –ya que se trata de una actividad que justamente en esos días debe trabajar mucho- y por lo tanto no voy a poder ayudarte. No sé cómo se había pactado tu trabajo en esos días por eso no sé si es correcto que te lo hayan descontado o no.

En cuanto al aguinaldo te corresponde cobrar el proporcional al tiempo que trabajaste, o sea el proporcional de dos meses. Tené en cuenta que si hubieras trabajado desde principio de año (o sea 6 meses) te deberían pagar un importe parecido al de una quincena correspondiente al mejor mes del semestre. Como trabajaste 2 meses cobrarías esa quincena dividido 6 meses por 2 meses de trabajo ¿me explico?

Un saludo grandote.

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11/6/07

El convenio ya se publicó en el BO

Quisiera saber si el convenio colectivo de trabajo de los trabajadores de edificios de rentas y propiedad horizontal, recientemente suscripto, ya fue publicado en el boletín oficial. En caso que así sea, ¿en cuál? A los efectos de obtener una copia.

Gracias, resultan de suma utilidad para todos los consorcistas y administradores.

Atte Leonardo G.

(11/06/2007)

Estimado Leonardo, el convenio con las escalas fue publicado el pasado 31 de mayo de 2007 en el Boletín Oficial Nº 31.166 bajo la Resolución 426/2007 <ver texto completo>.

En este mismo boletín de Pequeñas Noticias, el 323, realizamos una nota al respecto que te invitamos a leer junto con Melina B. que también nos hizo tu misma consulta.

Un saludo cordial

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4/6/07

Jubilaciones

Soy contador y además administro consorcios. La consulta está referida al tema jubilaciones, ya que hace 14 meses tomé un nuevo consorcio que tiene un ayudante de 71 años de edad, por lo que hace 12 meses le inicié, junto con una gestora, los trámites correspondientes. Respecto a la jubilación, ¿cuándo se extingue para la ley la relación laboral, cuándo aparece en la página de Anses la leyenda "su trámite ha sido resuelto en forma favorable" o recién cuando recibe la carta donde comenzaría a percibir los haberes jubilatorios? Porque tengo entendido que cuando el trámite ha sido resuelto podría demorar entre 60 y 90 días para su cobro y además cobraría en forma retroactiva.

Desde ya, muchas gracias. Diego D.

(04/06/2007)

¡Hola Diego! Entiendo tu pregunta y no me resulta sencillo darte una respuesta sobre todo cuando están en juego tantas fechas y la ley no es tan minuciosa al respecto. La Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y te transcribo el artículo: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994).

En tu lugar haría una consulta al mismo Anses y también –por cualquier duda- a un abogado laboralista, especialista en el tema para que no cometas errores y ambas partes, trabajadora y empleadora, estén seguros de que las cosas se están haciendo bien.

Te mando un saludo grandote.

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1/6/07

Sueldo de bolsillo

Hola. Navegando encontré su página y veo que es muy útil e interesante para uno. Mi duda es: fui monotributista por un año y trabajé como encargado de un edificio de 2 pisos con 2 baños públicos. Mi jefe no renueva contrato y me emplea en blanco. Categoría 4ta c/4hs de trabajo, como encargado sin vivienda. Mi sueldo sería de 606.53 previo descuento de obra social, ART, jubilación, etc. Fateryh detalla un sueldo de 727.- Yo no entiendo por qué los descuentos son sobre 727 ? No sería (727) mi sueldo de bolsillo en vez de (606.53)? Desde ya, muchas gracias por su atención. Mariano M.

(01/06/2007)

Estimado Mariano, me parece que tu sueldo está bien liquidado, pero veamos. Si tenés a mano la escala salarial que está vigente actualmente, la de Mayo de 2007, verás que el Encargado no permanente sin vivienda de 4 horas tiene un salario básico de $727 y sobre éste se deben hacer todos los descuentos que vos indicás. Después de realizar los descuentos queda el sueldo neto o de bolsillo que es el que te entregan en mano.

Todos los valores de las escalas salariales son brutos, o sea que a ellos se le deben aplicar los descuentos y lo que queda es lo que te tienen que pagar.

Un saludo grande.

MFL.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice


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