Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Sistema 9041 para la administración de consorcios...

Correo de Lectores


27/8/07

Corrección al correo: "Jubilado con los mismos aportes" por la Cdora. Liliana Corzo

En el Boletín pasado, el 327, recibimos la siguiente consulta de Guillermo: "Buenos días: después de dar vueltas un rato por Internet descubrí su página que realmente, debo decirles, es muy completa y útil. Les escribo debido a que soy propietario de una unidad en un depto, y tengo ciertas dudas sobre el procedimiento que se está tomando con el portero actual. El mismo se encuentra jubilado por incapacidad desde hace muchos años ya pero hoy día se encuentra percibiendo su respectivo sueldo como portero y se le están pagando todos los aportes y cargas sociales como a cualquier empleado normal. Mis dudas son, ¿puede este portero estar jubilado por incapacidad, percibir la prestación y seguir trabajando? ¿No sería éste un fraude a la seguridad social? ¿De poder trabajar, los aportes que se pagan son los mismos que para cualquier portero no incapacitado? y la respuesta fue: "como siempre aclaro, no soy abogada y no conozco los pormenores de tu caso pero no quedan dudas de que el trabajador está jubilado, ¿verdad? No hay problemas en que vuelva a la actividad –hay que llenar una planilla donde se declara que es un trabajador jubilado que reingresa a la actividad- pero los descuentos son diferentes a los que se le hace a un trabajador no jubilado, de eso no hay dudas".

La Contadora Liliana Corzo, nos facilitó una invalorable aclaración: "Estimada Fabiana: En la déada de los 80 trabajé 4 años en un estudio jurídico que se dedicaban solo a hacer jubilaciones, entre las cosas que aprendí fue que una persona jubilada "por invalidez" no puede estar bajo relación de dependencia, sí puede tener una actividad autónoma, como por ej.: ser titular de un negocio.

La nueva Ley 24.241 ha continuado con este criterio y lo plasmó en el art. 34 inc. 5 "El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia".

El encargado que menciona el Sr. Guillermo, tal vez se mejoró y ya no tiene la incapacidad por la cual le otorgaron el benefecio, por lo tanto debe optar entre renunciar al consorcio o bien por renunciar a la jubilación (retiro) por invalidez y quedar como empleado en el consorcio. No obstante el Anses puede exigirle que devuelva, como en varios casos ya lo ha hecho, todo lo que percibió durante este tiempo como beneficio incorrectamente. Saludos, Contadora Liliana Corzo.

Desde ya agradecemos infinitamente la colaboración y la atenta lectura del Boletín. También lo hacemos con la Dra. Pilar Bardi que notó el error en la respuesta y nos envió otro mail aclarando la situación.

Otra vez, muchas gracias.

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26/8/07

El mail al final del Boletín

Ante quien corresponda: Ya hace tiempo que me quiero sacar una duda. A qué se debe que mi nombre y mi email figuren después de mucho tiempo al término de los boletines. Quiero aclarar que no me molesta pero tengo la duda al respecto.

El boletín es sumamente útil. Saludo a Uds.

María Elena C.

(26/08/2007)

Estimada María Elena, el programa desde el cual distribuimos el boletín lo hace de manera personalizada y a cada lector le aparece, al pie del mismo, su nombre y la dirección de mail al cual se lo estamos enviando. De esta manera le permitimos saber a dónde se lo enviamos y si no lo quiere recibir más podrá decirnos cuál es la dirección a la que no le tenemos que enviar más el mail.

Para que te quedes tranquila, tus datos y dirección solo lo tenemos nosotros y ningún otro lector los ve.

Un saludo cordial.

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24/8/07

Administradores de Capital Federal

Solicito tengan a bien informarme sobre el listado de administradores de consorcios en Capital Federal, si poseen, o bien donde podría encontrarlo.

Atte.

Hernán

(24/08/2007)

Hola Hernán, para consultar el registro de administradores, deberás ingresar al sitio web de la ciudad, www.buenosaires.gov.ar, y no marearte con toda la información que te muestra.

Aunque me llevó algún tiempo encontrarlo, una vez que sabemos la ubicación no es tan difícil. Luego de ingresar, debés hacer clic en "Bs As on line" que se encuentra al principio del sitio sobre fondo negro y con letras blancas. Te vas al final de esa página y hacés clic en "más consultas on line". Luego debés encontrar el subtítulo "Consumidores" que está en color naranja y ordenado alfabéticamente. El primer ítems de este grupo dice "Administración de consorcios: registro de empresas habilitadas".

Para hacer una consulta solo necesitás el apellido o el CUIT del administrador y aparecerá el CUIT, la razón social, el número de registro y el estado de la inscripción.

Un saludo grande

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24/8/07

¿Cuál es mi trabajo?

Buen día; disculpando la molestia, quería hacer la siguiente consulta: soy encargado no permanente sin vivienda 4hs y estoy empleado por una (S.A) Sociedad Anónima, no por una Administración. Mi único jefe y presidente de la S.A. me informa que aparte de mis tareas habituales de limpieza del edificio de 4ta categoría, también le debo limpiar la oficina privada de él y realizar trámites de pagos de facturas y/o depósitos bancarios, como así también trámites de gestaría en general y si así él me lo pidiera, limpieza de inmuebles que sean propios de la SA los cuales son -según el- propios de mi calificación profesional. ¿Es esto correcto?

Mariano M.

(24/08/2007)

Estimado Mariano, me parece que acá hay una mezcla de varias actividades pero vayamos por parte. Antes te cuento que no soy abogada ni contadora por lo cual, para quedarte tranquilo, sería aconsejable que hagas una consulta a uno de ellos o te acerques a la oficina del SUTERH de la ciudad de Córdoba

Como encargado de edificio tu empleador debiera ser el consorcio de propietarios, nunca una administración pero no sé qué tiene que ver esta SA de la cual vos hablás.

Si estuvieras bajo las condiciones que marca el Convenio Colectivo 378/04, el Encargado no permanente, según el artículo 7 inciso f) es "quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias..."

Por otra parte las tareas propias del encargado –quitando el tema de la vivienda que en tu caso no corresponde- están enunciadas en el artículo 23 como "Deberes del personal" y son:

1) Habitar la unidad que en el edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la vivienda en compañía del/la empleado/a, siempre en horarios de trabajo. El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles.

2) Usar la ropa y equipamiento de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 14° y 18° del presente Convenio, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.

3) En caso de que un empleador le suministre indumentaria para vestir en el cumplimiento de sus funciones, el/la trabajador/a deberá usarla en las circunstancias que queden determinadas. Las prendas deberán ser confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores llamativos. La vestimenta consistirá en dos (2) trajes, uno de verano y otro de invierno, cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos. La entrega de este vestuario deberá repetirse cada dos años, la que deberá conservar en perfecto estado de limpieza.

4) Avisar al administrador, de inmediato toda novedad que se produjera en el edificio.

5) Poner en conocimiento del Administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que hagan los copropietarios. Si el administrador no viviera en el edificio, los gastos que demandare la comunicación estarán a cargo del empleador.

6) Acordar a todos y cada uno de los copropietarios u ocupantes por igual, el correcto tratamiento a que tienen derecho los integrantes del consorcio.

7) Mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a.

8) Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.

9) Entregar sin dilación alguna, a cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como asimismo los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el administrador por escrito a los copropietarios.

10) Vigilar la entrada y salida de personas del edificio, impidiendo sin excepción alguna la entrada de vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento de personas en las puertas de acceso o espacios comunes.

11) Impedir la entrada al edificio de proveedores, fuera del horario que al efecto fije el Administrador.

12) Poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio.

13) Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del Administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente.

14) Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.

15) Mantener debidamente actualizado y proporcionar a sus reemplazantes circunstanciales o definitivos, toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su cargo.

16) La responsabilidad de las tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos familiares o terceras personas.

17) Las llaves del sótano y controles del edificio, sólo podrán encontrarse en poder del/la trabajador/ a encargado/a y del Administrador, o la persona que éste designe. De encontrarse su acceso en la vivienda del/la encargado/a, sólo podrá accederse en caso de emergencia.

18) El administrador del Consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a disposición los/as empleados/as comprendidos en la C.C.T. vigente cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.

19) El Administrador podrá determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el edificio dentro del horario de trabajo. En caso en que en el edificio se generen residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos, veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de acuerdo a la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en ningún caso esos residuos.

20) El/la empleado/a con vivienda que se encuentre en el edificio, tendrá la obligación de prestar colaboración en el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de lo expuesto, será considerado como falta grave.

21) Entre el/la trabajador/a y el empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente Convención.

22) Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.

23) Deberá observar el correcto aseo e higiene personal durante la jornada laboral como asimismo de la vestimenta.

Por otra parte el artículo 24 dice a lo que no está obligado el personal: a) A realizar la cobranza de expensas comunes; b) A la tenencia de la réplica de las llaves de las unidades que compongan el edificio; c) A la tenencia ni atención del aparato telefónico de uso común, si lo hubiere. d) A retirar materiales o escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los copropietarios en el edificio. e) El/la encargado/a no estará obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa autorización del destinatario.

Con respecto a la limpieza particular de una unidad funcional y a los trámites no es tarea del encargado, salvo que lo haga en su horario libre pero ya estamos fuera del horario de trabajo.

Espero te ayude en algo este mail y te recomiendo leer todo el convenio colectivo de esta actividad que podrás encontrar en nuestro sitio, en la sección Legislación.

Un saludo grande.

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22/8/07

Limpieza de cochera

Estoy suscripto a Pequeñas Noticias y siempre leo los  temas con mucha avidez porque los considero importantes. La pregunta que necesito clarificar es la siguiente: Administro en la Costa y tengo 1 persona jornalizada.

El Consorcio tiene un garage con piso de material, sin terminar ni  prollijar.

Si le ordeno al menos, durante la temporada que realice su barrido (piso material) 1 vez al mes (diciembre-enero-febrero) y fuera de temporada en alguna oportunidad, ¿debo abonar según convenio actualizado el plus limpieza cochera $ 33.00 de manera permanente o solamente cuando requiero sus servicios?

Agradezco la información.

Muchas Gracias.

Aldo

(22/08/2007)

Estimado Aldo, no entiendo bien tu consulta pues se trata de un personal jornalizado motivo por el cual para realizar más tareas tendría que ir más días y se le abonaría más dinero. Si fuera un trabajador mensualizado creo que sería más sencillo abonarle horas extras por esa tarea y dejar constancia en el Libro de Órdenes para qué se utilizarían, por cuánto tiempo y si serían al 50% o al 100%.

Un saludo grande.

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22/8/07

Cuota sindical y obra social

A quien corresponda: un amigo me ha pedido que le de una mano con la liquidación de sueldos del encargado, dado que han cambiado de administración. Se ha efectuado la liquidación del sueldo y el F931 junto a su presentación y pago. Mi pregunta es respecto al tratamiento de la cuota sindical, ¿cómo se paga y dónde?

En caso de no tener cuenta sueldo en un banco, ¿cómo se trata?

Respecto de la obra social, ¿una vez pagado el importe del F931 los aportes se derivan en forma automática? ¿Cómo se puede verificar esto?

Agradeceré me puedan aclarar esta consulta.

Atentamente,

Gonzalo

(22/08/2007)

Hola Gonzalo, la obra social a la cual se le deriva el dinero aportado está indicada en los datos del trabajador en la solapa "Obra social"  del aplicativo SIJyP de la AFIP y con respecto a la cuota sindical y otras obligaciones que se deben abonar a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) deberás ingresar al sitio www.fateryh.org.ar/cc y con el número de usuario y la contraseña completar los importes de los haberes del mes correspondiente y el mismo aplicativo te emitirá las boletas para abonar los porcentuales correspondientes al SUTERH y a FATERYH. Vos tenés que averiguar cuál es el número de usuario y la contraseña. Si no los tenés deberás ir a Fateryh para averiguarlo. El teléfono es 5354-6600.

Un saludo grande.

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15/8/07

Desde el Jardín de la república I

Realizando búsquedas por Internet hallé el sitio de Uds., y me parece que estos cursos son muy interesantes y prácticos y quisiera saber si repetirán los de liquidación de sueldos. En caso afirmativo por favor si pueden enviarme a mi correo electrónico los requisitos para poder realizarlos a distancia. Me desempeño en la oficina de personal en una repartición pública. Desde ya muchas gracias.

María Alejandra O.

(15/08/2007)

Estimada María Alejandra, antes que nada les enviamos desde acá un enorme saludo para vos y todos los tucumanos de quienes solemos recibir varias consultas.

A partir de ahora recibirás en tu casilla de correos los Boletines de Pequeñas Noticias con toda la información de Propiedad Horizontal para que sigamos estando en contacto.

Con respecto a los cursos liquidación de sueldos y jornales tenemos dos: uno está orientado al sector de la propiedad horizontal y el otro es genérico. Ambos se dictan por Internet para que cada uno pueda organizarse y disponer de sus tiempos aunque viva, como vos, a casi 1.200 kilómetros de distancia.

Tanto uno como el otro está dividido en clases las cuales tienen una parte teórica y otra práctica. Con cada clase también se envían los ejercicios que luego deberás remitir por mail ya confeccionados y que se corregirán en forma personalizada. Si no tienen errores, se envía la siguiente clase y así sucesivamente. Si hay dificultades con algún tema, se vuelven a enviar más ejercicios para que no queden dudas y así poder seguir avanzando.

La idea de esta modalidad es que sólo se pueda avanzar si no quedaron dudas de la clase anterior y al mismo tiempo permitir que cada alumno organice los tiempos del curso según su disponibilidad.

Si necesitás más detalles, podés enviar un mail con todas las dudas y consultas a cursos@pequenasnoticias.com.ar o llamar por teléfono o enviar un fax al 011-4581-3906.

Un saludo muy grande.

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14/8/07

Desde el Jardín de la república II

Buenos días:

 Me dirijo a Uds. por este medio para pedirles por favor si pueden responder a una pregunta que aquí, en Tucumán, no saben contestarme con claridad. Actualmente estoy al frente de un consorcio chiquito (un edificio de 3 pisos sin servicios), donde una señora realiza tareas de limpieza (2 horas por día de lunes a sábados). Debido a una inspección de la Secretaría de Trabajo de la Provincia, tuvimos que inscribirnos como empleadores y registrar a esta señora. Mi duda radica con qué  catogoría debo liquidarle. De acuerdo a mi criterio debería hacerlo como Encargado No permanente sin vivienda 4Hs., proporcionado el importe de $ 763.- a las horas reales trabajadas (en este caso a la mitad). No correspondería liquidar como Personal Jornalizado no más de 18 Hs., ya que esta señora trabaja 40 hs. mensuales aproximadamente.- Una vez más ruego a Uds. contestar este mail, ya que si bien no estoy suscripto, son una fuente importante de información a través de Internet.-

Agradeciendo su atención a la presente, los saludo atentamente.-

Jorge

(14/08/2007)

Estimado Jorge, hago extensivo a vos el saludo del mail anterior y además la alegría de poder estar conectados aunque estemos físicamente tan lejos.

Ante todo quiero contarte que las 18 horas del personal jornalizado son semanales, no mensuales por lo tanto tu trabajadora se puede categorizar como una trabajadora jornalizada. Para que no te queden dudas, el CCT dice al respecto en el artículo 7 inc p): "Trabajadores/as jornalizados/as: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias... En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente".

Actualmente, y según la escala salarial vigente del mes de Agosto de 2007, el valor por hora de este trabajador es de $13.01

Un saludo enorme.

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13/8/07

Quitar las horas extras I

Quería saber si es posible eliminar las horas extras que realiza la empleada (quien tiene vivienda en el edificio). Su sueldo(teniendo en cuenta antigüedad y adicionales) es de 1.280 pesos, por una jornada laboral diaria de 8 hs. Por las horas extras (Sábado, domingo y feriados) se le abona 1.150 pesos mensuales, sobre la cifra arriba aclarada Mi pregunta, entonces, es si es posible eliminar estas horas de trabajo extra. Gracias.

Manuela P.

(13/08/2007)

Estimada Manuela, antes que nada te recuerdo que no soy abogada como para darte una respuesta definitiva ya que cada caso es particular y no se pueden aplicar recetas generales. Lo que te escribo será solo para que lo tengas en cuenta pero –de ninguna manera- reemplazará una consulta con un profesional para evitar problemas a futuro y, sobre todo, para que mire las características específicas de tu caso.

El tema de las horas extras es siempre controvertido pues lo más importante es su carácter, el porqué de su existencia y el porqué de su posible quita.

No es lo mismo que desde el principio de una relación laboral, el trabajador comience cobrando horas extras y en ningún lado esté especificado el para qué se utilizan y cuándo terminarán, a que en el Libro de Órdenes conste que a partir de determinado momento el trabajador cumplirá determinada cantidad de horas extras para realizar determinadas tareas y que finalizarán aproximadamente en tal fecha o se revisará su duración en la asamblea de fecha tal.

No es lo mismo que en todos los recibos de haberes de un trabajador aparezca el ítem "Horas Extras" e invariablemente aparezca siempre el mismo importe a que sea un valor que va cambiando tanto en cantidad de horas como en su valor.

Por lo que comentás en tu mail, el importe que percibe el trabajador es muy importante y una quita –quizá, no lo sé- pueda considerarlo como un despido porque le están cambiando las condiciones del contrato de trabajo. También puede darse que el trabajador entienda la problemática por la que está pasando el consorcio y puedan llegar a un arreglo en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) organismo que depende del Ministerio de Trabajo y puedan cambiar las condiciones de trabajo siempre que el trabajador y el empleador estén de acuerdo.

Son varios los puntos a tener en cuenta cuando se quieren quitar las horas extras y uno puede hacer la diferencia entre poder hacerlo o no. Para evitar posibles dolores de cabeza, una consulta a un profesional te dará tranquilidad y te preguntará todos los pormenores a tener en cuenta antes de tomar una decisión como esa.

Un saludo grande y espero que estas líneas te sean de utilidad para poder pensar más en detalle este tema.

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13/8/07

Quitar las horas extras II

Estimados: les consulto sobre una discusión que tenemos en el consorcio que formo parte, referido a si se puede recortar el horario extra que cumplen los encargados los días sábados por la tarde, domingos y feriado. A fin que no suban las expensas, a raíz del último aumento, hay un grupo que pretende que las guardias se realicen con un horario 50% menor al actual (que lleva 5 años), para compensar el aumento (los encargados ganarían lo mismo que previo a esto); y otro grupo se opone ya que opina que habrá problemas legales en puerta porque no se pueden tocar esas horas. Le agradezco su atención y opinión profesional al respecto.

Romina L.

(13/08/2007)

Estimada Romina, tu consulta es muy parecida a la del mail anterior que te invito a leer y, sobre todo, a analizar los pro y los contras que puede tener dicha decisión. Es muy importante entender el carácter de esas horas y, como siempre digo, una consulta a un profesional especializado en temas laborales es muy aconsejable para que todos, propietarios a favor o en contra y trabajadores, se queden tranquilos y eviten futuros problemas que siempre se traducen en dinero que debe pagar el consorcio de propietarios.

Un saludo grande.

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9/8/07

Jubilado con los mismos aportes

Buenos días: después de dar vueltas un rato por Internet descubrí su página que realmente, debo decirles, es muy completa y útil. Les escribo debido a que soy propietario de una unidad en un depto, y tengo ciertas dudas sobre el procedimiento que se está tomando con el portero actual. El mismo se encuentra jubilado por incapacidad desde hace muchos años ya pero hoy día se encuentra percibiendo su respectivo sueldo como portero y se le están pagando todos los aportes y cargas sociales como a cualquier empleado normal. Mis dudas son, ¿puede este portero estar jubilado por incapacidad, percibir la prestación y seguir trabajando? ¿No sería éste un fraude a la seguridad social? ¿De poder trabajar, los aportes que se pagan son los mismos que para cualquier portero no incapacitado?

Desde ya, muchas gracias por su respuesta y los felicito nuevamente por el aporte que hacen.

Guillermo R.

(09/08/2007)

Estimado Guillermo, como siempre aclaro, no soy abogada y no conozco los pormenores de tu caso pero no quedan dudas de que el trabajador está jubilado, ¿verdad? No hay problemas en que vuelva a la actividad –hay que llenar una planilla donde se declara que es un trabajador jubilado que reingresa a la actividad- pero los descuentos son diferentes a los que se le hace a un trabajador no jubilado, de eso no hay dudas.

Los aportes de un trabajador no jubilado son:

Aportes trabajador no jubilado

1)

Jubilación:

(Dto. 940/2006 – BO 27/7/2006)

11%

 

11% para trabajadores que aportan al Estado (Régimen de Reparto).

7%

7% para trabajadores que aportan a una AFJP (Régimen de Capitalización).

2)

INSSJP:

3%

 

3)

Sindicato:

2%

en caso de que el trabajador esté afiliado al SUTERH.

4)

Obra Social:

3%

 

5)

Caja de Protección a la familia:

1%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art. 19

6)

Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

1%

En caso de que el trabajador lo haya decidido. (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art.27)

 

Total

21% o 17%

dependiendo del sistema al que aporta su jubilación

Por el contrario el de uno jubilado son:

Aportes trabajador jubilado

1)

Jubilación:

11%

 

 

No importa si aportó al régimen de capitalización o de reparto.

3)

Sindicato:

2%

en caso de que el trabajador esté afiliado al SUTERH.

5)

Caja de Protección a la familia:

1%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art. 19

6)

Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

1%

En caso de que el trabajador lo haya decidido. (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art.27)

 

Total

15%

 

Un saludo grande.

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9/8/07

¿Cuándo le doy las vacaciones?

Estoy suscripto a Pequeñas Noticias y a veces lo molesto por alguna consulta. Ahora es la siguiente: tengo una empleada jornalizada (2hs semanales desde marzo a diciembre) luego 6 horas por semana (enero/parte de marzo). De los días que le corresponden por vacaciones lo que no tengo claro es cuándo dársela (en este caso 3 días). Por ejemplo debo darle, si trabaja solo los días viernes, por septiembre el 7,l4 y 21?

Mucho agradezco su lectura en próximo boletín. Nuevamente gracias.

Aldo P.

(09/08/2007)

Estimado Aldo, es correcto lo que decís. Si ella trabaja los días viernes, le corresponde tomar sus vacaciones en esos días. Imaginate si le dieses los 3 días de vacaciones el martes, el miércoles y el jueves; en realidad le estás dando días de descanso en los que ella no trabajaba por lo tanto no serían vacaciones.

Corresponde que se tome sus vacaciones en los días en que ella va a trabajar.

Un saludo grande.

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03/8/07

Promomanía cambió su sitio web

El 2/8/07 retiré el premio de Promomanía que había ganado, era un cupón donde daba una dirección de Internet para seleccionarlo: www.promo-maniafull.com.ar pero en ese sitio es imposible entrar. Hace dos días que lo intento y no lo encuentra, quería consultar si por casualidad estará mal escrita en el folleto la dirección. En caso de no poderme contactar por Internet quería saber si podrían enviarme la información de los premios por mail, ya que es mucho más sencillo para seleccionar leyendo de una lista que haciendo un llamado telefónico.

Alicia C.

(03/08/2007)

Estimada Alicia, nos han comunicado que Promomanía ha cambiado su dirección web por www.salidasacomer.com.ar

Mil disculpas por la molestia y espero que lo disfrutes.

Un saludo cordial

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1/8/07

Parece tan simple

¿Cual sería el monto a pagarle a un encargado en un edificio de tres pisos con ascensor, cocheras y pileta de natación, sin ningún otro servicio, cuyo horario sería de 8 a 7 y de 16 a 20 Hs?

Enrique

(01/08/2007)

Estimado Enrique, la pregunta es bien concreta y un simple número debería ser la respuesta pero no es así. Son varios los ítems que forman el sueldo de un trabajador de edificio y faltan algunos datos para determinarlo. Por ejemplo: ¿es un trabajador con vivienda o sin vivienda?, ¿de cuántas unidades retira residuos?, ¿no tiene antigüedad?, ¿limpia las cocheras?, ¿trabaja 8hs por día sin horas extras?, etc.

Como verás, de estas respuestas depende el sueldo bruto a abonar por mes. Si fuera un encargado permanente con vivienda de 3º categoría (1 solo servicio central) el sueldo básico sería de $1273, si fuera sin vivienda sería de $1424; por cada unidad de la cual retira los residuos se le debería abonar $2.50 por mes, $11.50 por cada año de antigüedad y si limpia las cocheras se le deberán agregar $33 mensuales.

El sueldo bruto a abonar es el resultado de la suma de todos los ítems que correspondan al cual se le deberán descontar los porcentajes estipulados por ley.

Un saludo grande.

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