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Correo de Lectores |
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22/10/07 |
Mi pregunta es acerca del SUAF. Las cuentas de banco de los empleados donde se depositaran las AAFF, ¿deben ser las cuentas sueldo donde cobran mensualmente sus haberes o puede ser otra cuenta de ellos mismos? En las resoluciones de este tema no encuentro nada sobre ese dato en particular. Desde ya muchas gracias. Cecilia P. (22/10/07) ¡Hola Cecilia! Todos estamos tras los datos y las resoluciones relacionadas con el SUAF, pero con respecto a tu consulta pareciera ser que hay varias alternativas para que el trabajador cobre las asignaciones familiares próximamente. En uno de los ítems que tendrá que presentar el administrador por primera vez al ANSES dice: * Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste la Boca de Pago, tenga o no tenga derecho a la percepción de la asignación, o informar la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido. Si el trabajador posee Cuenta Bancaria propia, deberá dejarlo reflejado en la nota adjuntando Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente. Este dato y muchos otros los encontrarás en la nota del Boletín pasado, el Nº 331, llamada "¡Mucha paciencia, por favor! – Parte I" y la continuación en este boletín, el Nº332. Un saludo grande. |
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19/10/07 |
"Perdón por mi burrez" Hola a todos! Seguro que ésta es una consultita pava, pero siempre tengo problemas a la hora de querer imprimir algún artículo que me interesa del boletín. No me doy cuenta qué es lo que tengo que hacer. Si selecciono el artículo y le digo imprimir no se me habilita la opción "imprimir la selección". Sí puedo "imprimir de la página tal a la página tal", pero nunca sé en qué número de página se encuentra el artículo y termino imprimiendo al tanteo, a veces de más y a veces de menos. ¿Cuál es la forma correcta de hacerlo? Perdón por mi "burrez", pero evidentemente lo mío no es la computación. Gracias por darme bolilla. Espero la respuesta. Saludos Gaby (19/10/2007) Gaby, el que no haya tenido problemas de este tipo alguna vez ¡que tire la primera piedra! El tema de que se active o no la opción "Imprimir la Selección" depende no sé de qué; a veces se activa, otras no. Justamente lo estuve probando con el programa Internet Explorer y se activó de todas formas, o sea, yendo al menú "Archivo – Imprimir" y haciendo un clic con el botón derecho sobre lo seleccionado y luego eligiendo "Imprimir". Si no te funciona de ninguna forma, lo más práctico es pintar lo que querés imprimir, luego con el botón derecho sobre lo seleccionado elegís "Copiar", te vas al Word, elegis "Pegar" y desde allí lo imprimís tranquila. Creo que es lo más rápido. Espero haber contribuido. Un saludo grande |
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12/10/07 |
La vez pasada los molesté por una consulta que es la siguiente: la empleada realiza la limpieza de garage 2 veces por mes en diciembre/febrero y se paga según convenio. Luego no la utilizo más en esos menesteres hasta el próximo año. ¿Es un derecho adquirido o es preferible aplicar sólo horas extras?. Muchas Gracias. Aldo (12/10/2007) Estimado Aldo,
tu consulta fue respondida en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 328
del día 5 de septiembre de 2007 con el nombre "Limpieza de
cocheras". Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo grande. |
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12/10/07 |
Hola BPN. Mi pregunta es acerca de los días de vacaciones que le corresponden a un empleado que no trabajó la mitad de los días hábiles del año. ¿Se aplica lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo? (para tener derecho cada año al beneficio deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo). Como el Convenio colectivo 378/04 no establece nada de este tema, quisiera saber qué criterio debo seguir, por ejemplo, para saber cuántos días de vacaciones le corresponden por el año 2007 a un empleado que ingresó en septiembre de 2007. Desde ya muchas gracias y mis sinceras felicitaciones por el excelente medio de información que brindan con este boletín. Cecilia P. (12/10/2007) Estimada Cecilia, el CCT 378/04 hace referencia al tema en el artículo 12 inciso d) aunque habla de los trabajadores suplentes. Dice al respecto: "...d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes. Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará". Como verás, no habla de trabajadores mensualizados y la palabra "gozará" está cambiada por "percibirán" pero se utiliza el mismo método para calcular sus vacaciones si es que no han trabajado la mitad de días laborables. Si el trabajador fuera un suplente con muchos años de antigüedad se podría hacer una combinación entre los días gozados y el importe a abonar, pero esa es otra historia. En tu caso, deberás contar los días efectivamente trabajados desde septiembre y darle para que goce 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días. En tu ejemplo, entiendo que no tiene antigüedad porque ingresó en septiembre. Un saludo grande. |
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08/10/07 |
Hola, no se a quién debo dirigirme para que me aclare el asunto de los subsidios familiares, si el encargado tiene que hacer algún trámite o debo hacerlo yo en mi condición de Administradora. Además, dicen que a partir de noviembre pero el sueldo de Noviembre o el sueldo de Octubre que se paga en Noviembre. Mucho agradecería si fuera posible aclarar el comentario de que no van a cobrar por mi intermedio debido a que a mis encargados no les cayó muy bien. Desde ya muchas gracias. Emma O. (08/10/2007) Estimada Emma, antes que nada deberás dejarle en claro a tus encargados que vos no tenés nada que ver con el tema sino que todo está estipulado por ley y como es bastante complicado y extenso en este boletín Nº 331 hay una nota llamada "¡Mucha paciencia, por favor! – Parte I" que tendrá su segunda parte en el próximo. Sería bueno que la imprimas y se lo vayas mostrando a tus encargados para que vayan preparando todo el material que tendrán que presentarte a vos y posteriormente a ANSES. Un saludo grande. |
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05/10/07 |
Me dirijo a Ud. ya que no recibí el último boletín y es de mucho interés para mí. Muchas Gracias. Ester S. (05/10/2007) Estimada Ester, en nuestro sitio web están todos los boletines publicados para que puedas consultar cualquiera de ellos, imprimirlos o bajarlos a tu PC.
Así podrás accedes a todos los boletines publicados y a los que te faltan en particular. Un saludo cordial |
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05/10/2007 |
Buenas, no sé si corresponde pero la duda que tengo es con relación a los embargos comerciales. En dos meses, en los que el importe bruto es de, por ejemplo 2400, tengo un embargo de 250 y al siguiente 220 y el importe bruto es el mismo en ambos casos. Mi consulta sería cómo se calcula realmente el importe de un embargo. ¿Depende de algún índice o algo? En las actas de embargo no estipula porcentaje ni nada, ¿por qué varía entonces? Gracias de antemano. Marcelo G. (05/10/2007) Hola Marcelo, el cálculo del embargo depende de dos variables, el importe del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y del importe bruto mensual del trabajador. La Resolución 2/2007 publicada en el Boletín Oficial del día 13 de julio de 2007 estipuló que a partir del 1/8/07 el SMVM sería de $ 900 por mes y $ 4,50 por hora; a partir del 1/10/07 cambia a $ 960 por mes y a $ 4,80 por hora y a partir del 1/12/07 cambiará a $ 980 por mes y a $ 4,90 por hora. Por otro lado, el Decreto 484/87 reglamentó los artículo 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el tema y, entre otras cosas, especifica que: "... Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Salario Mínimo Vital ... y que las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción: 1) Remuneraciones no superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último y 2) Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último..." Como ves, en el mes de agosto y ahora en octubre se modifica el importe del SMVM y ese debe haber sido el motivo por el cual cambió el importe que te embargaron. Un saludo grande. |
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03/10/2007 |
¿Todo lo relacionado a sueldos y jornales? ¿Me podrían mandar todo lo relacionado a liquidación de sueldos y jornales? Desde ya agradezco. Besos, Daniela (3/10/2007) Hola Daniela, tu consulta es demasiado genérica y no sabría por dónde empezar a mandarte material. Los temas son muchos y lleva un tiempito aprender a liquidar sueldos y jornales. Además, si bien está la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que se aplica a todos los trabajos, cada actividad tiene –en general- su convenio colectivo que regla las características particulares de cada rubro y varían mucho de uno a otro. Imaginate que no es lo mismo liquidar el sueldo de un encargado de edificio, que el de un obrero metalúrgico, o el de un pastelero que trabaja en una panadería. Como no sé en qué actividad tenés que liquidar, tendrías primero que interiorizarte en la ley y luego en el CCT particular para poder hacer un curso y empezar por el principio. Desde este espacio del boletín solo respondemos consultas puntuales sobre cuestiones muy específicas pues de lo contrario no habría lugar físico para hacerlo ni sería serio de nuestra parte. Desde ya, quedamos a tu disposición para cuestiones mucho más pequeñas en las que tengas dudas puntuales. Un saludo grandote. |
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02/10/07 |
Hola Fabiana, te molesto por la siguiente consulta: una persona jubilada con la obra social IOMA comienza a trabajar como encargado en un edificio. ¿Deben realizarse los aportes y contribuciones a la obra social OSPERYH? Sé que cuando tiene PAMI no corresponde aportar pero no sé qué pasa con IOMA. También me gustaría saber cuál es la ley o decreto que habla sobre el tema. Gracias y muchos cariños Claudio (2/10/2007) Estimado Claudio, para responder tu mail le hicimos la consulta a la Contadora Liliana Corso -especialista en propiedad horizontal- para no cometer ningún error y ella nos dijo: "Al jubilado/a no se le descuenta Obra Social en su recibo de sueldos porque ya la tiene, por lo tanto no debe aportar a O.S.P.E.R.Y.H. La norma que así lo estipula es el decreto 292/95 en artículo 8º: "...Ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos, éste deberá unificar su afiliación... " Un saludo grandote. |
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02/10/07 |
Mi pregunta es la siguiente: el encargado asegura que en edificios con más de sesenta unidades se debe, obligatoriamente, contratar a un ayudante. Me parece una barrabasada si tenemos en cuenta que en este edificio de ochenta unidades a él le sobra el tiempo. Por favor, respóndanme esto porque ya se viene la asamblea anual y quiero tener información fidedigna. Gracias. Patricio S. (02/10/2007) Estimado Patricio te vamos a responder con un mail muy parecido al tuyo solo que la pregunta era para edificios con más de 35 unidades y es su momento fue el mismo Secretario Gremial del SUTERH quien nos dio la respuesta en una entrevista que le hicimos: "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades. En esa misma ocasión aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido". Agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo. Te invito a leer una nota llamada "Resolución de conflictos" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 257 del 17 de mayo de 2005 donde se cuenta cómo funciona un paritaria cuando, por ejemplo, un trabajador solicita un ayudante y el consorcio no está dispuesto a emplearlo.
Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir. Un saludo grande |
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02/10/07 |
Hemos contratado a un ex empleado, jubilado, para que trabaje en suplencia los domingos de 6 a 21 hs. ¿Qué remuneración debemos pagarle? Atentamente, Luis C. (02/10/2007) Estimado Luis, antes que nada debemos aclarar que ese ex empleado jubilado puede volver a la actividad siempre y cuando no haya obtenido su jubilación por incapacidad. Esta aclaración la hago pues yo misma cometí el error en otra respuesta y me lo han aclarado especialmente. (Ver BPN Nº328 del 5/9/07 el correo "Corrección al correo: "Jubilado con los mismos aportes" por la Cdora. Liliana Corzo. Volviendo a tu pregunta, la remuneración debería ser al 100% -por trabajar en días domingos- y teniendo en cuenta el valor del día de un suplente con horario por día que es de $58.30 por 8 horas de trabajo en días hábiles. O sea que el valor de la hora normal sería de $58.30/8 y al 100% justo el doble. Una hora al 100% da $14.58 Un saludo grande. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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