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Correo de Lectores |
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27/12/2007 |
Correo de Lectores Buenos días, tengo una consulta para hacerles. La encargada del edificio (media jornada sin vivienda), trabajaba desde hace 12 años, 3 horas por día de lunes a viernes. Como su salario era bajo, la Administración decidió darle un adicional voluntario mensual de $ 60 pesos. Luego, se le agregó una hora de trabajo más por día y por esto se le pagó fuera del salario 1 hora extra al 50% diariamente. Luego, se le incorporaron los sábados pagándoselos en concepto de horas extraordinarias por sábado $ 25.00. Ahora bien, ella cobra el salario que marca el convenio por media jornada. ¿Se le pueden quitar los adicionales voluntarios, las horas extras al 50% y las horas extraordinarias? Gracias y Saludos cordiales. (27/12/2007) El tema de quitar las horas extras siempre es un tema delicado. Muchos dirán que se puede y otros tantos dirán que no. Yo no soy abogada y cada caso merece un estudio para determinar de qué lado se está más cerca: si del derecho adquirido o de poder quitárselas. No es lo mismo que desde el principio de una relación laboral, el trabajador comience cobrando horas extras y en ningún lado esté especificado el para qué se utilizan y cuándo terminarán, a que en el Libro de Órdenes conste que a partir de determinado momento el trabajador cumplirá determinada cantidad de horas extras para realizar determinadas tareas y que finalizarán aproximadamente en tal fecha o se revisará su duración en la asamblea de fecha tal. No es lo mismo que en todos los recibos de haberes de un trabajador aparezca el ítem "Horas Extras" e invariablemente aparezca siempre el mismo importe a que sea un valor que va cambiando tanto en cantidad de horas como en su valor. Desde el punto de vista del trabajador pueden pasar dos cosas: que lo acepte o que no. En el primer caso se puede llegar a un arreglo en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) organismo que depende del Ministerio de Trabajo y puedan cambiar las condiciones laborales siempre que el trabajador y el empleador estén de acuerdo. En el segundo ya será mucho más complicado y un profesional tendrá que tomar cartas en el asunto. Antes de tomar la decisión de modificar el sueldo en ese sentido sería mejor que consultes con un abogado laboralista pues son varios los puntos a tener en cuenta cuando se quieren quitar las horas extras o adicionales y uno puede hacer la diferencia entre poder hacerlo o no. Para evitar posibles dolores de cabeza, una consulta te dará tranquilidad a vos, al consorcio y al trabajador. Un saludo grande. |
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19/12/2007 |
Correo de Lectores Buenas noches, quisiera saber si el salario familiar entra en la liquidación del aguinaldo. Pertenezco a ASIMMRA y tengo esta duda. Pregunté en la empresa y nadie me sabe explicar. Por favor, me gustaría que me puedan aclarar esta duda. Desde ya, muchas gracias y muy felices fiestas. Alejandro C. (19/12/2007) Estimado Alejandro: El salario familiar del mes de diciembre lo deberás cobrar con el mes de diciembre –siempre y cuando tu empleador no haya sido incorporado al SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares) y sea ANSSES quien te lo pague directamente a vos- y para el cálculo del aguinaldo se deberá tomar el mejor mes del semestre Julio-Diciembre de 2007 sin el importe de las asignaciones familiares y sin importes no remunerativos, si es que existen en tu sector. Un saludo grande y también te deseamos muy felices fiestas. |
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16/12/2007 |
Correo de Lectores ¿En qué boletines debo buscar? Estimados: Si son tan amables podrían decirme en qué Boletín de Pequeñas Noticias puedo encontrar el último registro referente a Liquidación de sueldos y Jornales, así como también las que están relacionadas con las Asignaciones Familiares. Si fuera posible, también quisiera estar informado en lo que respecta a las últimas actualizaciones correspondientes a los jornales que corresponde abonar a los encargados de edificios de propiedad horizontal. Agradeciendo de antemano vuestra amable atención, nos complacemos en saludar a ustedes muy atentamente. Jorge C. (16/12/2007) Hola Jorge, antes que nada te cuento que al pie de la página de Pequeñas Noticias, www.pequenasnoticias.com.ar tenés disponible un potente buscador que muestra la información que buscás en orden cronológico, motivo por el cual te será sencillo encontrarla. En el Boletín anterior, el Nº 336, se trataron las novedades para las sueldos de diciembre en la nota llamada "Otro año que se va" y en este mismo, el Nº 337, la nota de tapa trata el tema de los 300 pesos no remunerativos que se deberán abonar también en diciembre. La última modificación en las asignaciones familiares se trató en el Nº 331 del 17/10/2007 en la nota sobre los sueldos de octubre de 2007 llamada "Por ahora, todo igual salvo las asignaciones y el SMVM". Te envío un saludo muy grande y felicidades para el nuevo año. |
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14/12/2007 |
Correo de Lectores Mi respuesta fue errónea, pido perdón A quien me haya respondido acerca de los básicos de funciones con y sin vivenda, en el boletín número 336 bajo el título "De "sin vivienda" a "con vivienda"", diciéndome que siempre los básicos de las funciones "sin" vivienda son menores que los "con" vivienda, le digo que su respuesta es errónea, ya que, por ejemplo, un encargado permanente "con" vivienda de 1ra categoría tiene un básico de 1388 y uno "sin" vivienda tiene un básico de 1554. Por lo que repito mi pregunta y espero que me contesten correctamente. Por ejemplo. un encargado comienza a prueba sin vivienda (básico 1554) y luego pasa a efectivo con vivienda (básico 1388). ¿No se debe hacer nada al respecto? ¿O solo el cambio del básico y su consecuente disminución está bien? Muchas gracias. Cecilia P. (14/12/2007) Estimada Cecilia, sí, me equivoqué. Donde decía "menores" tendría que haber puesto "mayores" para que la frase quedara: "...siempre los básicos de las funciones ‘sin’ vivienda son mayores que los ‘con’ vivienda..." Ahora que agregás algo más de información a la situación que planteaste, cuando tomás un encargado –aunque sea a prueba- debe ingresar con el básico que le correspondería en caso de quedar efectivo para no tener este tipo de inconvenientes. ¿Se planteó el tema del cambio de función antes de tomarlo? Deberías consultar con un abogado laboralista al respecto o hacerle una consulta al sindicato para que te quedes tranquila tanto vos como el mismo trabajador, y así evitar cualquier inconveniente a futuro. Un saludo grande y felices fiestas. |
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13/12/2007 |
Correo de Lectores Buenas tardes, quería hacer una consulta referida a las vacaciones del encargado. En un edificio de 59 unidades funcionales hay un encargado que trabaja de 7 a 12 hs. y de 17 a 20 hs. más un ayudante de 8 a 16 hs. En caso de que el encargado tome licencia, ¿se puede contratar un suplente solo por 4 horas, por ej. de 16 a 20 horas?. Gracias. Carolina R. (13/12/2007) Hola Carolina, el tema es el siguiente. Supongamos que tenés mala suerte y te hace una inspección el sindicato justo cuanto está el suplente y dice: si usted tenía un encargado de 8 horas y ahora el suplente cumple solo 4, ¿quién hace el trabajo restante de las 4 horas que faltan? Vos podrías responder que con 4 horas es suficiente para el trabajo que se le pidió pero ¿cómo probás que por las 4 horas que faltan no tenés un empleado en negro? ¿Se entiende a dónde apunto con las preguntas? Un saludo grande. |
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13/12/2007 |
Correo de Lectores ¿Con el sueldo de diciembre hay que abonar los $300 no remunerativos? ¿Esto ya fue aprobado? María C. (13/12/2007) Estimada María: La Resolución 1540/2007 ya fue homologada pero todavía no se publicó en el Boletín Oficial por lo tanto debería contestarte "ni" a tu pregunta. Ni sí ni no, fue homologada pero no publicada. Muchos administradores ya lo están abonando. Un saludo grande. |
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07/12/2007 |
Correo de Lectores De "sin vivienda" a "con vivienda" Hola, mi pregunta es -en esta oportunidad- para saber si es correcto que cuando un encargado pasa de ser sin vivienda a con vivienda se le disminuye el sueldo. ¿No se debe hacer nada al respecto? ¿O solo el cambio del básico y su consecuente disminución está bien? Muchas gracias. Cecilia P. (07/12/2007) Hola Cecilia, ignoro por completo el contexto de este cambio pero tengo que decirte que siempre los básicos de las funciones "sin" vivienda son menores que los "con" vivienda aunque a los primeros se agregue el plus Valor Vivienda y luego se descuente. No puedo decirte nada más pues no conozco los términos del cambio. Un saludo grandote. |
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06/12/2007 |
Correo de Lectores Este consorcio cuenta con un personal que realiza tareas de limpieza y retiro de residuos, con una antigüedad de 10 años. Dicho personal solicitó licencia por enfermedad para someterse a una intervención quirúrgica de columna. Mi pregunta es: ¿Corresponde seguir abonándole durante un año los sueldos correspondientes? 2º) La misma manifiesta hacerse cargo después del año con tareas pasivas. En este caso: ¿Qué tareas pasivas le daría el consorcio a este personal, si su tarea es de limpieza? 3º) ¿Corresponde según el convenio colectivo 378/04 que dicho personal, con uso de licencia por enfermedad, pueda tramitar el seguro que cubre parte de los salarios abonados? Oscar A. (06/12/2007) Estimado Oscar, la respuesta a este correo nos demandaría mucho espacio y seguramente algo se me escaparía pero te doy algunos items como para que los profundicen. Si el trabajador está aportando mensualmente –el empleador es el que le descuenta y hace el depósito- al Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD) a través de la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y el empleador, o sea el consorcio está contribuyendo al mismo fondo, tiene un seguro que cubre los haberes del trabajador suplente. Para detalles, deberías comunicarte con la oficina de FATERYH o del SUTERH de tu zona. Con respecto a los sueldos y a las tareas pasivas posteriores a la operación, la Ley de Contrato de Trabajo, en su Artículo 208 dice: "Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes". También deberás consultar los artículos siguientes que te indicarán el plazo de la guarda de trabajo y el tipo de liquidación final en caso que no pueda volver a sus tareas. Claro está que el trabajador deberá presentar los correspondientes certificados médicos y si la licencia es por mucho tiempo deberás tenerlo en cuenta con relación al suplente. Deberías comunicarte lo antes posible con el sindicato o la obra social para pedirle en forma detallada toda la documentación necesaria para solicitar el reintegro de los sueldos del suplente. Espero haberte dado una pista como para seguir profundizando. Un saludo grandote. |
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06/12/2007 |
Correo de Lectores Quiero saber si hace los aportes Necesito saber si mi empleador, señor Mauro G. está haciendo los aportes jubilatorios de empleado Marcelo R. con CUIL Nº 20-1.... Marcelo R. (06/12/2007) Hola Marcelo, esa información podés averiguarla en Internet desde el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar. Cuando ingresás aparece la ventana principal y bajo el título "Los más visitados" una serie de nombres. Allí, hacé clic sobre "Mis aportes" y verás mucha información y distintas opciones de consulta.Con la más básica y con tu CUIL o DNI podés acceder inmediatamente a un listado con los distintos períodos y el estado de los mismos: presentados, pagos o impagos. Un saludo grande. |
Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado. |
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