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Correo de Lectores


(31/01/2008)

Correo de Lectores

Un curso de administración vía Internet

Me recomendaron su página y me fue muy útil. Pero deseo saber si así como esta el "curso práctico de liquidación de sueldos" tienen un curso "vía Internet" para estudiar administración de consorcios. Preguntita extra: ¿Fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario el registro de administradores? 

Gracias.

Roxana.

(31/01/2008)

Estimada Roxana, por ahora no tenemos un curso de administración con las características que vos buscás. En cuanto a tu consulta, no sé a qué lugar te referís "fuera da la Ciudad Autónoma" pero no conozco ningún otro registro parecido al que funciona aquí.

Un saludo grandote.

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(15/01/2008)

Correo de Lectores

Nuevo SIJyP Versión 29

Hola. Dado que a partir de enero/08 al régimen de capitalización se debe descontar el 11%, no hay aún un aplicativo (SIJP) que permita ingresar dicho descuento. Puesto que las tareas de liquidación de expensas no permiten la demora y esperar mas cerca de fin de mes, me pregunto ¿cuál es el procedimiento a seguir..? Sin más, agradezco vuestra contestación. Alejandro A.

(15/01/2008)

Hola Alejandro, el 18 de enero de 2008 la AFIP publicó en su sitio el nuevo aplicativo Versión 29. Lo ubicás en el menú Seguridad Social del menú Aplicativos del sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar

Un saludo grande

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(17/01/2008)

Correo de Lectores

Descuentos para el trabajador jubilado

Buenas tardes, quería hacer una breve consulta sobre un empleado jubilado que trabaja en la firma. Mi duda es sobre qué descuentos hay que aplicarle al estar jubilado.

Muchas gracias.

Gabriel

(17/01/2008)

Estimado Gabriel, aquí va la respuesta:

Aportes trabajador

1)

Jubilación:

11%

( A partir del 01/01/2008 todos aportan lo mismo, hayan elegido el Sistema de Reparto o una AFJP)

2)

INSSJP:

3%

 

3)

Sindicato:

2%

en caso de que el trabajador esté afiliado al SUTERH.

4)

Obra Social:

3%

 

5)

Caja de Protección a la familia:

1%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art. 19

6)

Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad

1%

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 Art.27

 

Total

21% o 17%

Dependiendo del sistema al que aporta su jubilación

Los aportes que le deberás descontar a un trabajador jubilado son el 11% correspondiente a Jubilación, el 1% de la Caja de protección a la familia, y en caso de corresponder el 2% de la Cuota sindical y el 1% de Fateryh que corresponde al Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad.

En cuanto a las contribuciones, el mismo aplicativo de la AFIP te va a indicar cuáles son tus obligaciones, pero no deberás olvidar de indicar que el empleado es "jubilado".

Además no deberás olvidarte de sumar al costo del trabajador, la Ley de Riesgo de Trabajo (L.R.T.) ya que el importe a pagar por parte del empleador sobre este concepto, depende de la empresa aseguradora elegida. Generalmente consta de una alícuota fija y otra variable que se calcula siempre sobre el sueldo bruto. Hay empresas que sólo cobran una alícuota fija, pero esto depende de cada una y son ellas las que lo informan mediante una carta.

Un saludo grandote.

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(18/01/2008)

Correo de Lectores

Vacaciones

Buenas tardes ¿me podrían ayudar con la liquidación de las vacaciones? Mi sueldo es el siguiente: sueldo básico $2000, presentismo $200, antigüedad $231.96, hs al 50 % $223.20, hs al 100% $334,88; Total 2990.04.

Según tengo entendido, se liquidan así. El mejor sueldo del mes dividido 25 son los días de vacaciones, después dividido por 30 los días no trabajados. Ej 2990.04 / 25 = 124.58, esto es lo que vale un día de vacaciones, luego multiplico por los días que salgo por 28 días = $ 3488.38. Luego lo divido por 30 -que son los días no trabajados se toma solamente el sueldo básico y la antigüedad-, ej: 2000 + 200= 2200 /30= 73.33 * 28 = $2053.33 $ 3488.38 - 2053.33= $ 1435.04. O sea $ 1435.04 sería lo que tengo que cobrar por mis vacaciones que son 28 días en total. También llamado plus por vacaciones. ¿Me podrían corregir si están bien liquidadas?. Lo saludo atentamente cualquiera sea su respuesta. Fabian E.

(18/01/2008)

Estimado Fabián, estás rumbeado pero hacés algunas mezclas. El sueldo con el que debés hacer el cálculo no es el mejor, es el último sueldo liquidado a la fecha en que gozarás de las vacaciones.  Ej: Si salís en el mes de febrero lo tendrás que calcular con el sueldo bruto de enero, o sea el último que te liquidaron antes de que te tomes las vacaciones.

El valor de un día de vacaciones es –como bien vos dijiste- el total bruto del mes que corresponda dividido 25 días. A ese valor luego lo deberás multiplicar por la cantidad de días que te corresponden según tu antigüedad. En tu caso –según tu mail- 28 días.

Suponiendo que salís en febrero, el empleador te deberá dar el importe de las vacaciones antes que te las tomes, o sea que te deberías ir a gozar de ellas con el dinero que te corresponde por esas mismas vacaciones. ¡Ojo! Porque al final del mes de febrero cobrarás solo los días trabajados, o sea que te descontarán los días de vacaciones pero tendrán un valor menor porque no se tienen en cuenta las horas extras y se divide por 30. Allí tendrás en cuenta todos los ítems menos las horas extras.

Siempre el valor de un día de vacaciones es más alto que un día de trabajo y de esa diferencia surge el plus vacacional.

Un saludo grandote.

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(26/01/2008)

Correo de Lectores

1º de enero

Mi consulta es: soy empleado de un Call Center, estoy empadronado a empleado de comercio y no fui a trabajar el 1º de enero motivo por el cual me suspendieron pues dicen que es mi obligación trabajar ese día. ¿Hay alguna ley de trabajo que ampare este hecho al empleador, ya que tengo entendido que los feriado son optativos y no obligatorios? M.

(26/01/2008)

Hola M. , antes que nada te cuento que no conozco las particularidades de los convenios colectivos por los cuales se rigen los Call Center pero –como en todo trabajo- se habla de antemano qué se hace con los días feriados y cómo o quiénes los trabajan. Los feriados optativos y obligatorios están definidos por ley y el pago de los mismos, cuando se trabajan, surge de la Ley de Contrato de Trabajo. Dependiendo de la actividad son varias las combinaciones que se pueden realizar cuando un empleador necesita que ese día se trabaje.

De lo que estoy segura es que estas cuestiones se deben hablar antes o sea que quede bien claro –tanto para el trabajador como para el empleador- las condiciones laborales y cómo se trata los días feriados.

No puedo contestarte si estás bien suspendida o no porque no sé si fuiste notificada, si lo hablaron antes, cómo se pactaron los días feriados, si se trabajan, si se abonan al 100%, si se compensan con otros días, etc. etc. etc. Como ves son más las preguntas que las respuestas.

Un saludo grande.

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22/01/2008

Correo de Lectores

Igual hay que informar las expensas

Estimados Señores de Pequeñas Noticias.
Los consorcios que no tienen administrador y que son administrados por el  consejo de administración. ¿Deben presentar la información de los gastos de las expensas?
Gracias por todo
Rosa María

(22/01/2008)

Estimada Rosa María, aunque se autoadministren deben dar esta información a la AFIP, a través del CUIT y Clave Fiscal de quien aparece como Administrador –que es el representante legal del consorcio aunque no sea un administrador que cobre honorarios- en el Acta correspondiente .

El Artículo 1º de la Resolución 2159/06 (publicada en el Boletín Oficial del 24/11/06) dice: "Establécese un régimen de información respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que se determinen y en su caso abonen durante cada semestre calendario, el que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como administradores de: a) "countries", b) clubes de campo, c) clubes de chacra, d) barrios cerrados, e) barrios privados, f) urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas, g) consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad".

Dicha resolución no exceptúa a los administradores que lo hacen sin cobrar honorarios como en los casos donde se autoadministran los mismos copropietarios.

Un saludo grandote.

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05/01/2008

Correo de Lectores

Los $300 y el F.931

Hola Fabiana, ¿cómo empezaste el año? Te molesto en esta oportunidad para consultarte acerca del importe famoso de los 300 pesos no remunerativos de los encargados.
Mi consulta es: ¿cómo se liquidan en el Formulario 931 de la AFIP?
Espero tener noticias tuyas
Saludos para vos y Claudio
Karina

(05/01/2008)

¡Karina! ¡¡Feliz 2008 y que se cumplan todos tus deseos!! Para reflejar los $300 en el formulario 931 de la AFIP los tenés que poner en la Remuneración total y en ningún otro lado. O sea que no se ingresan en ninguna de las Remuneraciones imponibles ya que ese valor no lleva ningún aporte ni ninguna contribución.

Un saludo enorme.

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03/01/2008

Correo de Lectores

El valor vivienda

Estimada gente: Tengo una duda sobre el Valor vivienda de  $ 9.15. ¿Si el encargado es permanente con vivienda, por qué el consorcio debe pagar este plus?
Atentamente, Rosa.

(03/01/2008)

Estimada Rosa, en realidad el Valor Vivienda es un valor simbólico que –en realidad- no se paga porque luego se descuenta como un aporte cualquiera.

La verdad es que solo influye en el cálculo de los aportes y contribuciones y forma parte del bruto general del trabajador que se tiene en cuenta para el cálculo de vacaciones, aguinaldos y posibles indemnizaciones.

Este valor surge del Convenio Colectivo de Trabajo y solo se debe abonar en las funciones "con" vivienda pero luego, como dije antes, se descuenta.

Un saludo grande.

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02/01/2008

Correo de Lectores

Viene 9 horas por semana

Mi consulta es la siguiente: somos muy pocos propietarios, no tenemos portero, viene una persona tres veces por semana 3 horas c/día, o sea 9 horas semanales. Mi pregunta es ¿queda encuadrado en algún convenio colectivo de trabajo? Les agradeceré muchísimo la información. Atte. Ana María.

(02/01/2008)

Estimada María Celia, esta carga horaria está contemplada por el Convenio Colectivo de Trabajo 378/04, del SUTERH (Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal).

El artículo 7 inc p) dice: "Trabajadores/as jornalizados/as: Son quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias... En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente".

Actualmente, y según la escala salarial vigente del mes de Agosto de 2007, el valor por hora de este trabajador es de $13.01

Un saludo enorme.

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