Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Servicios informáticos para consorcios...

Correo de Lectores


(19/03/2008)

Correo de Lectores

Corrección a una respuesta sobre el cálculo de los intereses

La consulta es: ¿me podrían informar cómo tengo que liquidar los intereses a los deudores morosos? Ejemplo: expensa $188.22, debe desde abril de 2006 a marzo de 2008 con un interés del 2.5 % mensual

Gracias. 

Espero urgente respuesta.

Silvia

(19/03/2008)

La respuesta fue en forma de cuadro, pero en el último mes del ejemplo, me olvidé de sumar los intereses del mes anterior. Acá va la corrección:

Ejemplo:

Mes

Capital

Deuda

Interés mensual (2.5%)

Saldo a cada mes

Abril 2006

188.22

-

-

188.22

Mayo 2006

188.22

188.22

4.70

381,14

Junio 2006

188.22

376,44

9,411

578,77 (no 574,07)

Para hacer números más sencillos, podemos reproducir la tabla pero con importes redondos como lo hizo Silvia para quitarse la duda definitivamente:

Mes

Capital

Deuda

Interés mensual (2%)

Saldo a cada mes

Abril 2006

100

-

-

100

Mayo 2006

100

100

2

202

Junio 2006

100

200

4

306

Y así sucesivamente hasta terminar. 

Gracias Roberto de Bahía Blanca por tu e-mail con la observación.

Un saludo grandote.

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(29/03/2008)

Correo de Lectores

¡José desde Mendoza!

El motivo de mi consulta está relacionado con las nuevas escalas salariales a aplicar a partir de abril/08.

Nuestro edificio tiene un encargado no permanente sin vivienda y encasillado en cuarta categoría.

La escala salarial que se viene aplicando es de $ 813, como sueldo básico.

De acuerdo a la última Acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo con vigencia sobre los sueldos que se devenguen a partir del 1º de abril de 2008, es que corresponde que se aplique un incremento del 10% lo que daría como resultado un importe de sueldo básico para el caso de $ 894.- y no de $ 854.- como se indica en la escala salarial que aparece escaneada?.

Por lo tanto, mi pregunta es: ¿qué importe es el que se debe considerar como básico a partir del 1º de abril de 2008, el de $ 854.- o el que resulta de aplicar el 10% sobre la escala vigente de $ 894?

Aprovecho para destacar la actualidad de los temas que tratan a través de vuestra página y les agradeceré su pronta respuesta.

Muchas gracias.

José.

(29/03/2008)

Estimado José, como vos bien decís hay una diferencia. En realidad esta categoría sin vivienda de 4 horas, tuvo un aumento del 5% y no del 10% como indica el primer punto del acuerdo. El valor de $813 que estaba vigente pasará en abril y mayo de 2008 a $854 lo que indica que aumentó exactamente un 5.04%. Para la misma categoría pero "con" vivienda aumentó un 5.38% y otras categorías de media jornada aumentaron casi un 10% situación que no se termina de entender.

De todas formas, la escala salarial indica $854 para la categoría que a vos te interesa pero nada te impide que le puedas dar un aumento superior, nunca inferior.

Un saludo grande.

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(29/03/2008)

Correo de Lectores

¿Qué novedades tienen?

Con respecto a lo publicado en vuestro boletín de fecha [BPN-09/01/08]: qué novedades tienen sobre lo publicado al respecto: "UADI, AIERH, CAPHyAI, FRA y AIPH firmaron un acuerdo de tres puntos para trabajar en forma conjunta manteniendo cada una su identidad. Informaron que en 120 días deberán dar a conocer públicamente un nuevo listado de honorarios y aranceles sugeridos: El 6 de diciembre, la Asociación Civil de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal AIPH, la Asociación Inmobiliaria Edificios Renta y Horizontal (AIERH), la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) y Fundación Reunión de Administradores (FRA) firmaron un acta de acuerdo en la que se comprometieron a trabajar en forma conjunta... Por primera vez, las cinco entidades de administradores anunciaron que fijarán un listado conjunto de honorarios y aranceles. En ese documento, al que Pequeñas Noticias pudo tener acceso, informaron que dentro de los 120 días deberán dar a conocer públicamente y en forma conjunta un nuevo listado de honorarios y aranceles sugeridos".

Desde ya muchas gracias

(29/03/2008)

Me parece que te hemos leído el pensamiento porque en este mismo boletín, el número 346, hay una nota llamada "No prosperó el grupo de los 5" que habla justamente del tema.

Te invitamos a leerla.

Un saludo cordial.

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(26/03/2008)

Correo de Lectores

Plus por antigüedad

Estimados, me gustaría que me aclaren cómo es que se liquida el "Plus
por antigüedad" y en qué momento se deben tomar los nuevos valores. Desde ya
muchas gracias.

Saludos, Nicolás

(26/03/2008)

Estimado Nicolás, el plus de antigüedad se abonar por cada año efectivamente trabajado. Por ejemplo, si un trabajador ingresó el día 1º de abril de 2007, no cobrará por un año de antigüedad hasta el 1º de abril de 2008, o sea que aparecerá en su recibo del mes de abril de 2008.

Hasta el mes de marzo de 2008, por cada año de antigüedad se abona $11.50. A partir del sueldo del mes de abril de 2008 ya no será un importe fijo sino el 2% del importe básico de un Ayudante permanente sin vivienda de 4º categoría. En abril, mayo y junio será de $28,48 (2% de $1424), en julio será de $29,90 (2% de $1495) y desde agosto el valor de un año de antigüedad será de $31,26 (2% de $1563).

Un saludo grande.

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(26/03/2008)

Correo de Lectores

Enfermedad inculpable

Hola Pequeñas Noticias: gracias por existir!!!!!!

Necesito hacerles una consulta con respecto al  encargado de mi edificio (condominio de 11 casas) que está faltando por "enfermedad inculpable", con certificados médicos desde el 10 de octubre de 2007. El 10 de abril de 2008 se cumplirían 6 meses.

En su momento, inicié los trámites ante FATERYH y eso marcha bien, pero sólo nos cubrirá 6 meses.

La consulta es: ¿hasta cuándo deberemos seguir pagándole el sueldo? ¿Qué debemos hacer?

Los certificados médicos dicen que no puede vivir sólo y que necesita contención familiar, por lo tanto no podría regresar y realizar tareas más livianas.

Desde ya agradezco su valiosa respuesta.

Saludos cordiales,

Liliana J.

(26/03/2007)

Estimada Liliana, ¡qué bien qué hacen esos mimos! Te cuento, antes que nada, que no soy abogada como para entrar en detalles, pero –antes de hacer una consulta a algún abogado laboralista para no tener dolores de cabeza ni de un lado ni del otro- te transcribo algunos artículos de la Ley 20.744 que hablan del tema.

El artículo 208, indica los plazos a tener en cuenta cuando un trabajador enferma que, por lo que vos me decís en el mail, ya los tenés claros: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuere mayor. En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años..."

Ahora, la misma ley prevé la extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador en el artículo 254: "Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el artículo 212 de esta ley.

Tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que se requiere para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido será acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte."

Por su parte el artículo 212 dice que: "Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley..." ( o sea "... medio sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...")

El artículo 212 sigue diciendo: "Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley..." (o sea "... un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...").

Y termina diciendo que "Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto."

Te vuelvo a decir que siempre será una buena decisión hacer una visita a un abogado especializado para que te despeje todas las dudas y se queden tranquilas ambas partes.

Un saludo grandote.

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(20/03/2008)

Correo de Lectores

Retiro de residuos en feriado

Dos consultas: ¿el encargado dispone de un horario reglamentado para desayunar?. ¿Es obligatorio que el encargado retire los residuos los feriados?

(20/03/2007)

Hola, no existe un horario para desayunar, solo las horas de descanso entre la mañana y la tarde y entre jornada y jornada. Con respecto a la segunda consulta, el encargado no está obligado a retirar los residuos en días feriados, justamente en esos días no se trabaja. Si él lo quiere hacer se le deberán abonar horas extras al 100%.

Un saludo.

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(19/03/2008)

Correo de Lectores

¡Desde Salta!

Mi consulta es respecto a un empleado que cumple 10 años de antigüedad el 01 de Abril. Con respecto a las vacaciones del año 2007 tomó solo 14 días, ¿le restarían 7 días?
Según el empleado le corresponden 28 días.
Gracias por su atención.
Argentina C.

(19/03/2008)

Estimada Argentina, el error viene de la forma en que se calcula la antigüedad del empleado para abonarle el plus por antigüedad y la forma que se toma esa misma antigüedad para calcular los días de vacaciones. Hasta que se le hizo una entrevista al Secretario Gremial del sindicato, hace ya algún tiempo atrás, no estaba del todo claro.

Para el plus se toman los años efectivamente trabajados, sin proporcionalidad, o sea que hasta el día que no cumpla un año más no se le incrementa el valor de la antigüedad así como tampoco se le abona un año hasta que no cumple el año efectivamente trabajado.

Para el cálculo de las vacaciones es distinto. En el ejemplo que vos planteaste, si se tomara las vacaciones en marzo, todavía no cumplió 10 años de antigüedad por lo tanto le tocarán 20 días hábiles; si las tomara a partir del 15 de abril de 2008, tendría 10 años y 14 días por lo tanto ya tiene más de 10 años y le tocarían 24 días hábiles ¿queda claro?

De todas formas, en los dos casos, seguiría cobrando el plus por antigüedad por 10 años hasta que el 1º de abril de 2009 cumpla los 11.

Un saludo muy grande.

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(19/03/2008)

Correo de Lectores

¿Cómo calculo los intereses?

Hola, soy administradora matriculada del edificio donde vivo, ¿me podrían informar cómo tengo que liquidar los intereses a los deudores morosos ?

Ejemplo: expensa $188.22, debe desde abril de 2006 a marzo de 2008 con un interés del 2.5 % mensual

Gracias. Espero urgente respuesta.

Silvia

(19/03/2008)

Hola Silvia, el interés siempre se aplicará a la suma del capital adeudado, y mes a mes éste se irá incrementando, por lo tanto también se irá incrementando mes a mes el importe del interés.

Ejemplo:

Mes

Capital

Deuda

Interés mensual (2.5%)

Saldo a cada mes

Abril 2006

188.22

-

-

188.22

Mayo 2006

188.22

188.22

4.70

381,14

Junio 2006

188.22

376,44

9,411

574,07

Y así sucesivamente hasta llegar a marzo de 2008.

Un saludo grande.

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(16/03/2008)

Correo de Lectores

Honorarios sugeridos

Deseo me envíen el boletín en que saliera publicada una comparación de honorarios sugeridos por distintas asociaciones de capital, provincia e interior del país.

Desde ya muchas gracias

Miguel M.

(16/03/2007)

Estimado Miguel, la última nota que hicimos al respecto fue en el Boletín de Pequeñas Noticias del 23 de mayo de 2007 y la nota se llama "Aumentaron los sugeridos por la CAPHyAI.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasPara llegar tenés que ingresar a www.pequenasnoticias.com.ar y luego hacer un clic en un ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Allí encontrarás los encontrarás ordentados por número y por fecha, desde el último publicado hasta el número cero.

Un saludo grande

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(10/03/2008)

Correo de Lectores

Siempre las horas extras

Hola Pequeñas Noticias, mi pregunta es la siguiente: mi marido es encargado desde hace 11 años y desde ese mismo tiempo le dieron 26 horas extras fijas no trabajadas en concepto de futuro aumento por realizar trabajos de finalización de obras del edificio.

La nueva administración realizó variaciones en dichas horas y ahora se las quieren sacar.

Nuestra duda es si se pueden sacar esas horas extras.

Desde ya muchas gracias.

Saludos

Carolina.

(10/03/2008)

Estimada Carolina, el tema de quitar las horas extras siempre es delicado. Algunos dirán que se puede y otros tantos dirán que no. Yo no soy abogada y cada caso merece un estudio detallado para determinar de qué lado se está más cerca: si del derecho adquirido o de poder quitárselas.

En el caso que vos planteás, si es que no entendí mal, las está recibiendo desde hace 11 años pero no queda claro por qué eran "no trabajadas" si correspondían a trabajos por finalización de obra del edificio. Lo que se debería haber hecho es quitarlas una vez terminados esos trabajos que vos decís. Si los trabajos finalizaron y se siguieron abonando las horas extras a cambio de no hacer nada dejaron de ser horas extraordinarias para una determinada tarea y pasaron a formar parte del salario del trabajador, con lo cual podría interpretarse como un derecho adquirido.

De todas formas, antes de tomar cualquier decisión sería bueno que consultes con un abogado laboralista pues son varios los puntos a tener en cuenta cuando se quieren quitar las horas extras o adicionales. La consulta le dará tranquilidad a todos.

Un saludo grande.

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(02/03/2008)

Correo de Lectores

¿Son obligatorios los aportes?

¡Hola! ¿Son obligatorios los aportes de SUTERH, CPF y FATERYH o puedo renunciar a ellos? Soy ayudante de encargado. Muchas gracias.

César

(02/03/2008)

Estimado César, el único aporte obligatorio para el trabajador de los tres que vos mencionas, es el de la Caja de Protección a la Familia (CPF) que surge del Artículo 19 del Convenio Coletivo de Trabajo Nº 378/04.

Si no aportas los otros dos no podrás gozar de esos beneficios. En el caso del Suterh, de los beneficios de ser afiliado y en el caso de Fateryh del beneficio del Fondo de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (Artículo 27).

Un saludo grandote.

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(01/03/2008)

Correo de Lectores

Un adherente a la obra social

Hola amigos: antes que nada, quiero agradecerles el servicio eficiente que siempre nos brindan. Ahora va la consulta: una encargada ha incorporado como "adicional" en la obra social a su hija mayor de edad. En el recibo de sueldos debo descontarle el porcentual del 1,5% relacionado con ese rubro. ¿Cómo debo reflejarlo en el F931 para pagar las cargas
sociales relacionadas con ese item.?
Aguardo la respuesta y desde ya muchas gracias.
B.W.

(01/03/2008)

Hola B.W. lo que deberás hacer es muy sencillo. En la solapa de Obra Social, tenés que poner la cantidad de adherente que quieras, en tu caso el número 1. El aplicativo hará los cálculos en forma automática.

Un saludo grande.

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