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Correo de Lectores


(25/04/08)

Correo de Lectores

La antigüedad del trabajador jubilado

El portero del Edificio está por jubilarse y hay consenso casi total para que continúe después de obtener la jubilación. Por lo que pude leer del correo de lectores es que cuando reingresa como jubilado, no hay aportes ni contribuciones de Obra Social, ni al PAMI, pero la duda que se me presenta es con respecto a la antigüedad. En la liquidación del salario se considera la antigüedad desde la fecha de ingreso original, porque con la nueva metodología del cálculo (2% s/básico del ayudante permanente sin vivienda 4º categ. por año) sería fundamental para la reincorporación de un encargado con más de 30 años de servicios. ¿Sucede lo mismo para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones? Desde ya, muchísimas gracias. La página que recién hoy conocí y me pareció excelente.

Atte. Juan José

(25/04/2008)

Estimada Juan José, el tema que vos planteás no es poca cosa. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo habla del tema de la antigüedad de los trabajadores que reingresaron a la actividad pero desde el punto de vista del despido. Te transcribo el artículo en cuestión.

Art. 253: "Trabajador jubilado: En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por Art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)".

Como verás no dice nada con respecto a la antigüedad que se le debería liquidar en el recibo de haberes mensuales al trabajador en cuestión.

Al respecto el artículo 18 de la misma ley dice: "Tiempo de servicio: Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador".

Antes de seguir debo decirte que no soy abogada y que no podría contestar tu pregunta con los argumentos que vos necesitas pero sí puedo decirte que antes de tomar una decisión hagas una consulta con un abogado especialista en temas laborales para que no te queden dudas y puedan tomar una decisión correcta que no perjudique en el futuro ni al empleado ni al empleador.

Espero que este mail te sirva como para iniciar otra consulta.

Un saludo grandote.

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(25/04/08)

Correo de Lectores

Los aumentos en %

De mi consideración: analizando los aumentos salariales, he observado que en las principales categorías el salario básico aumentó de agosto 2007 a agosto 2008 un 20% aproximadamente.  

El jornal del Encargado No Permanente 4 hs. en todas las  categorías, aumentó solo un 15,37% de $813.00  a  $938.00.

Me estoy refiriendo solamente al salario básico y no comprendo el porqué de esa diferencia.

Muy buenos los boletines que me envían que leo atentamente.

Agradeciéndole una aclaración lo saluda muy atte.

Carlos T.

(24/04/2008)

Estimado Carlos, también nosotros nos sorprendimos al hacer la comparación entre los valores vigentes desde Agosto de 2007 y la nueva escala de Abril 2008 cuando observamos que el Encargado no permanente con vivienda había incrementado su haber en solo un 5.38% (de $725 a $764) y el Encargado no permanente sin vivienda en un 5.04% (de $813 a $854).

El aumento en el resto de las funciones estuvo alrededor del 10% pero este porcentaje se debería haber mantenido en esa misma proporción aunque las funciones fueran de media jornada.

No queda claro por qué han hecho esa diferencia y tampoco lo podemos explicar, pero los números dicen lo mismo que decís vos.

Un saludo grande.

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(28/04/2008)

Correo de Lectores

Antigüedad y categorías

Hola ¿cómo están? Tengo dos inquietudes y como ustedes son siempre tan amables en responderme quisiera saber: ¿con el plus por antigüedad el personal jornalizado cobra también el 2% del sueldo básico del ayudante sin vivienda de 4ª categoría por año de antigüedad?. Hay un encargado que entró en el año 2001 y siempre se le pagó categoría 4 (porque el edificio hace años no cuenta con servicios) ahora reclama categoría 3 porque hay un compactador en el sótano (que no se si alguna vez funcionó). ¿Cómo se debe proceder?

Desde ya, les agradezco su respuesta.

Rosana

(28/04/2007)

Hola Rosana, hemos tenido muchas consultas por el tema del nuevo cálculo del importe de la antigüedad. El nuevo artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo dice: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador", por lo tanto deberás abonar lo surja de ese cálculo.

Con respecto a la segunda consulta, si en algún momento el trabajador cobraba por 3º categoría y luego se lo bajó de categoría eso sí fue un error pero si el trabajador ingresó al consorcio siendo de 4º categoría porque no existía ningún servicio central que atender, me parece que no corresponde ningún reclamo.

De todas formas no conozco los pormenores del caso como para afirmar sin duda lo que te estoy contando.

Un saludo grandote.

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(28/04/2008)

Correo de Lectores

Los feriados y el personal jornalizado

Me desempeño como personal jornalizado (sólo limpieza) con 12 horas semanales en un edificio y quisiera saber si los días feriados nacionales me deben ser abonados, ya que en el pago mensual se me descuentan . ¿Qué pasa con aquellos feriados optativos? Si los trabajo, ¿cómo deben ser abonados?.

Desde ya muchas gracias. 

Claudio T.

(28/04/2007)

Hola Claudio, me parece que se están equivocando en descontarte ese día feriado porque lo están equiparando a una inasistencia sin justa causa. Si el día feriado lo trabajás se te debe pagar al doble pero si no lo trabajás no se debe descontar. En el caso de los feriados optativos es el empleador quien decide si se trabajan o no. Si se trabaja se paga como un día normal si no se trabaja, no se descuenta; pero la decisión está en el empleador, no en el empleado.

Un saludo grandote.

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(24/04/2008)

Correo de Lectores

¿Debo realizar la DDJJ?

Hola necesitaría realizar una consulta respecto de la DDJJ de la Ley 941. Administré un edificio desde abril 2006 a abril 2007 y renuncié, informando al Registro de Administradores el alta y baja correspondiente. Debo realizar la DDJJ de ese período respecto de ese consorcio?. Muchas Gracias, muy buenos los boletines.

Silvia

(24/04/2008)

Estimada Silvia, debés declarar esos períodos. Incluso el aplicativo te permite poner desde cuándo comenzaste con la administración, para el caso del 2006, y hasta cuándo la hiciste en el 2007. Para el primer período te quedaría: Desde 01/04/2006 hasta 31/12/2006 y en el segundo año deberías indicar: Desde 01/01/2007 hasta 31/04/2007.

Incluso también deberías realizar la DDJJ si no tuvieras consorcios pero si siguieras inscripta en él.

Un saludo grande.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

(24/04/2008)

Correo de Lectores

Los $300

Buenas tardes, quisiera me informen sobre la Resolución 340/2008, la cual habla, si mal no tengo entendido, de otorgar por única vez y de forma no remunerativa la suma de $300. En la página del SUTERH está la resolución homologada, pero ustedes no hacen mención en ningunos de sus últimos boletines. Desde ya muchas gracias.

María Luz

(24/04/2008)

Estimada María Luz, en el Boletín Nº 337 del 28 de diciembre de 2007 fue nota de tapa y se llamó "Adicional especial de 300 pesos para diciembre". Posteriormente, la Resolución 340/2008 que hacía mención al tema, recién se publicó en el Boletín Oficial el día 3 de abril del corriente junto con la 399/2008 que mostraba las escalas salariales del sector con los aumentos logrados.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasTe recuerdo que si no tenés esa nota y ese boletín, podés ingresar a todos los publicados desde www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal. Así podrás acceder a todos.

Un saludo grandote.

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(18/04/2008)

Correo de Lectores

Imposible hacer "clic" en la estrellita

Estimados amigos.

Desde hace ya algún tiempo tengo el inconveniente de que, si bien recibo perfectamente todos sus mensajes, me resulta imposible acceder a las notas completas clickeando sobre la estrellita de cada una de ellas. ¿Me podrían brindar algún tipo de ayuda o sugerencia para subsanar este problemita?.

El boletín es espectacular sigan así. 

Saludos cordiales

Osvaldo G.

(18/04/2008)

Estimado Osvaldo, me parece que tu problema viene por el lado de tu PC. Podría ser un virus, por ejemplo, que reemplaza el vínculo original por el de una publicidad o un Spyware que es un programa espía generalmente usado con fines publicitarios. Tendrías que hacerla revisar o mirar vos mismo para ver si encontrás el problema.

Un saludo cordial.

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(18/04/2008)

Correo de Lectores

La antigüedad II

Fernando Picazo en el Boletín 346 pregunta: ¿el aumento sería del 32%? El cálculo de antigüedad está mal hecho, es de $ 28.48 por año y no de $ 31.26. 

María Celia

(18/04/2007)

Estimada María Celia, en el último aumento salarial que logró el sector también se publicó una modificación en la forma de cálculo de la antigüedad. Dice la modificación del artículo 11: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador". Esto se publicó en el Boletín Oficial del 3 de abril de 2008 en la Resolución 339/2008.

Durante el mes de abril y mayo de 2008, el básico de un ayudante permanente sin vivienda de 4º categoría es de $1.424, por lo tanto el 2% asciende a $28.48. Si tenemos en cuenta los $11.50 que se pagaban por cada año de antigüedad, este plus aumentó un 147.65%.

A medida que la escala salarial de este ayudante vaya cambiando también irá cambiando el valor de cada año de antigüedad. En julio de 2008 será de $29.90 (2% de $1495) y a partir de agosto de 2008 será de $31.26 (2% de $1563).

Un saludo.

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(10/04/2008)

Correo de Lectores

La antigüedad I

Buenas Tares, necesito hacerle una consulta sobre los aumentos. Con respecto a la antigüedad lo que se debe pagar por año según la nueva escala salarial ¿es de $28,48?
¿Si tengo un empleado con 10 años de antigüedad le debo pagar $284,80?.
¿Para el cálculo de las horas extras debo tomar el básico y todos los adicionales incluida la antigüedad?
Muchas gracias, Lucía.

(10/04/2007)

Hola Lucía, debo contestar a todas tus consultas con un "sí". Para los meses de abril y mayor el valor por cada año de antigüedad será de $28.48; si el trabajador tiene 10 años de antigüedad deberás abonarle $28.48 * 10 por lo tanto $284.80 y el valor de las horas extras lo tendrás que calcular con todos los adicionales, incluida la antigüedad.

Un saludo grandote.

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(09/04/2008)

Correo de Lectores

Despidieron a mi tío

Hola, mi consulta es la siguiente: mi tío es encargado de un edificio y lo despidieron. El salario que le tomaron en cuenta para el pago de la liquidación final no incluye plus por antigüedad, ni plus por retiro de residuos, ni plus limpieza de cochera ni plus por jardín. ¿Es correcto o está mal y lo deben incluir en el salario para el cálculo?. Desde ya muchas gracias. Mónica.

(09/04/2008)

Estimada Mónica, me parece que han cometido un error. Para el cálculo de los distintos ítems en una liquidación final se deberá tener en cuenta el total del importe bruto, sin las asignaciones familiares o los importes no remunerativos si es que existen, pero con todos los adicionales. Incluso, también se deberán tener en cuenta las horas extras o su promedio. Para el cálculo del aguinaldo proporcional al tiempo trabajado deberán tener en cuenta el mejor sueldo del semestre en cuestión.

No conozco los pormenores del caso pero para tu mayor tranquilidad podrías acercarte al sindicato y despejar tus dudas. El teléfono del mismo es 5354-6600.

Un saludo grande.

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(03/04/2008)

Correo de Lectores

Vacaciones de quien realiza la limpieza

Hola, soy una novata administradora y a la hora de liquidar las vacaciones de la persona que realiza la limpieza del edificio (quien solo viene cuatro horas semanales una vez por semana los días sábados y recién cumplió el primer año laboral) me encuentro con las siguientes inquietudes: 1) Cómo sería la liquidación de sueldos en el mes vacacional dado que por lo que tengo entendido solo le corresponden dos días de vacaciones. ¿El sueldo que recibiría sería igual al mes anterior con la diferencia que los dos días no vendría a trabajar? 2) En caso de que ella quiera trabajarlos, ¿cómo sería la liquidación? ¿le pagaría como si trabajara seis días?.

Desde ya muchas gracias por su tiempo y molestia.

Saludos Atte.

Maria

(03/04/2008)

Hola María, aquí van tus consultas: 1) Le corresponde 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados o fracción superior a 15 días. Contá los sábados que trabajó, dividilo por 20 y obtendrás los días que le corresponden. El sueldo que debe recibir es igual al que recibiría si fuera a trabajar con la diferencia que no trabaja sus días de vacaciones. 2) La ley no permite que se trabajen las vacaciones; si fuera a trabajar le deberías abonar sus vacaciones y además los días que trabaja.

Un saludo grandote.

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(03/04/2008)

Correo de Lectores

¡Por favor reenviar Pequeñas Noticias!

Por favor, reenviar Pequeñas Noticias en la que figuran los sueldos de encargados con los aumentos otorgados.

Atte

P.

(03/04/2008)

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEstimado P. en este mismo boletín, el número 346 del 9 de abril de 2008, va la escala salarial correspondiente a los meses de abril y mayo de 2008 con los aumentos otorgados. Te recuerdo que podés ingresar a todos los boletines publicados desde www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial

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(02/04/2008)

Correo de Lectores

Suplente de un jornalizado

Hola, primero que todo quería felicitarlos por toda la información que brindan día y día.
Mi consulta es la siguiente: en un consorcio hay una empleada bajo la categoría "Personal jornalizado no más de 18 hs semanales" que trabaja los días martes y viernes 4 horas cada  día realizando tareas de limpieza. Resulta que la empleada tuvo una enfermedad por lo que está con licencia desde el 1º de marzo y fue necesario contratar un suplente bajo la categoría "suplente con horario por día". El suplente va a hacer las mismas funciones que la empleada con licencia en los mismos días y horarios.
El problema viene a la hora de liquidar el sueldo ya que durante el mes de marzo se me presenta la siguiente situación:
1) Empleada con licencia: Se le va a pagar 8 días (martes y viernes de  marzo) x 4 hs (horas que trabaja por día) x $13, 01 (valor hora) = $416,32.-
2) Suplente en funciones: Se le va a pagar 8 días (martes y viernes de marzo) x 4 hs (horas que trabaja por día) x $58,30 / 8 (valor x hora de suplente) = $233,20.-
El problema es que por igual actividad el suplente cobra mucho menos que lo que cobra la empleada con licencia.
¿Estoy haciendo algo mal? ¿Se le liquida distinto al suplente de personal jornalizado?
Muchas gracias y saludos.
Pablo.

(02/04/2008)

Estimado Pablo, la verdad es que me quedé pensando tu consulta y no me animo a darte una respuesta. Entendí perfectamente tu caso y no sabría cómo liquidarle. Llamaría al sindicato y les haría la pregunta para no quedarme con la duda. El convenio no indica nada sobre el valor del suplente de un personal jornalizado por lo tanto habría que indagar cómo estaría correctamente confeccionado.

Te invito a que nos lo cuentes después de hacer la consulta. El teléfono del sindicato es el 5354-6600.

Un saludo grande y espero tus novedades.

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(01/04/2008)

Correo de Lectores

¡Antonio desde Santa Fe!

Hola, los felicito por la ayuda que nos dan en muchos aspectos. Soy un encargado que trabaja 4 horas pero cómo se calcula el plus por antigüedad ya que mi salario no llega a los valores que ustedes mencionan.

Desde ya, muchas gracias y un saludo.

Antonio

(01/04/2008)

Estimado Antonio, a partir de los nuevos aumentos salariales ha cambiado la forma de calcular la antigüedad. El punto e) del acuerdo dice que se modifica el artículo 11 del CCT 378/04, con el siguiente texto: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador".

Con esto, no importa cuál sea el valor de tu sueldo, vos deberás cobrar a partir del mes de abril de 2008 $28.48 (2% de $1424 que es el valor del básico del ayudante permanente sin vivienda 4º categoría) por cada año de trabajo.

Un saludo grandote desde acá para toda Santa Fe.

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