Curso de sueldos para Propiedad Horizontal   Servicios informáticos para consorcios...

Correo de Lectores


28/05/08

¡Se me perdió Pequeñas Noticias!

Por favor, agradecería me enviaran la edición Pequeñas Noticias  348, la tengo extraviada.

Muchas gracias por su deferencia.

Ferpis

(28/05/2008)

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasEstimado Ferpis, para que no te falte ningún boletín podés ingresar a todos los publicados desde www.pequenasnoticias.com.ar. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

Así podrás tener todos los boletines ordenados por número y por fecha, desde el más reciente hasta el número 0. Cualquier inconveniente no dudes en volvernos a escribir.

Un saludo cordial

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25/05/08

Correo de Lectores

Adicionales fuera de convenio

Desde el año 1987, hay un acuerdo extra convenio de abonarle al encargado una bonificación mensual. Mi consulta es: ¿corresponde actualizar dicha bonificación en las mismas proporciones que los salarios de acuerdo a los distintos convenios colectivos de trabajo o no? Muchas gracias.

Gabriela B.

(25/05/2008)

Hola Gabriela, con respecto a tu consulta de ningún lado surge que lo que se abona demás, o sea por fuera de lo establecido en el convenio colectivo, tenga que aumentar en proporción a los aumentos de la escala salarial. La obligación es no abonar por debajo de los importes estipulado.

Un saludo grandote.

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25/05/08

"Me di de baja el año pasado"

Hola Claudio: te agradeceré me asesores cómo presentar o no la declaración jurada ya que tuve matrícula de administradora de consorcios pero me he dado de baja el año pasado debido a razones de salud que fueron comprobadas y certificadas. Como sucedió el cambio de Jefe de gobierno de la C.A.B.A. jamás contestaron mi pedido de baja, previamente ser abonado el importe correspondiente a las declaraciones no presentadas ya que durante esos períodos no tuve actividad con ningún consorcio.

Espero tu respuesta, muchas gracias y un saludo para ustedes.

Alicia P.

(25/05/2008)

Estimada Alicia, ante cualquier duda con respecto a tu baja te diría que con el papel presentado que acredita esa petición te presentes en el Registro Público de Administradores (Patricias Argentinas 277 1º) y verifiques el estado del mismo.

Para no caer en una nueva falta, en ese mismo viaje llevá una nota con carácter de declaración jurada informando que no has administrado ningún consorcio durante los períodos 2006 y 2007 para que ese trámite quede concluido y no te aparezca ninguna multa posterior.

Te recuerdo que actualmente se están presentando las declaraciones juradas correspondientes a esos años según el siguiente cronograma:

* Matrícula desde el Nº 1 al 1800: deberán presentar su DDJJ del 21 de abril al 16 de mayo;

* Matrícula desde el Nº 1801 al 3000: deberán presentar su DDJJ del 19 de mayo al 20 de junio;

* Matrícula desde el Nº 3001 al 4800: deberán presentar su DDJJ del 23 de junio al 18 de julio, y

* Matrícula desde el Nº 4801 en adelante: deberán presentar su DDJJ del 21 de julio al 15 de agosto.

Un saludo grande.

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23/05/08

Honorarios de Administradores

Señores de Pequeñas Noticias:

Agradeceré me reenvíen el número anterior o en el que se publicó la información sobre los honorarios de administradores de consorcios informado por la Cámara de Propiedad Horizontal y otras entidades.

Muchas gracias.

Alejandra S.

(23/05/2008)

Estimada Alejandra, ese tema se desarrolló en dos notas. El título fue "Actualización en los honorarios – Parte I y Parte II". La primera se publicó en el Boletín Nº 348 del 7 de mayo y la segunda en el Nº 349 del día 21 de mayo de 2008.

Boletines publicados de Pequeñas NoticiasSi no los has recibido, desde www.pequenasnoticias.com.ar podés acceder a todos los boletines publicados. Una vez allí, deberás hacer un clic en el ícono que tiene por dibujo un diario, ubicado arriba y en el centro de la ventana principal.

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21/05/2008

Antigüedad

Pequeñas Noticias: Mi duda es sobre la antiguedad de un trabajador jornalizado. ¿Se le paga el 100% o se prorratea en los días que acude a trabajar?, ya que no sería justo que una persona que trabaja los 30 días (ej. encargado) cobre lo mismo de antigüedad de una que va 2 veces por semana 4 horas por día (jornalizado).

Gracias.

(21/05/2008)

Entiendo lo que querés decir pero el texto de la modificación del artículo 11 dice textualmente: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador". Esto se publicó en el Boletín Oficial del 3 de abril de 2008 en la Resolución 339/2008 y hasta ahora no ha habido ninguna salvedad para ningún tipo de trabajador por lo tanto el importe que se debe abonar por cada año de antigüedad es el mismo sea un trabajador jornalizado o uno mensualizado.

Un saludo grandote.

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(14/05/08)

Fue publicado en el BO

Les agradecería me informen si la modificación del Artículo 11 del Convenio Colectivo /75 fue homologada. Muchas gracias.

Saludos de Gustavo S.

(14/05/2007)

Hola Gustavo, las distintas escalas salariales como la modificación al artículo 11 que mencionás se publicó en el Boletín Oficial Nº 31376 del día 3 de abril de 2008 bajo la Resolución Nº 339/2008.

Un saludo grande.

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Los nombres completos de los firmantes obran en poder de la redacción y se publicarán sólo en los casos que sea solicitado.


    

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