Estimado
Francisco, la manera de determinar la categoría de un edificio surge del
artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 que dice: "A
los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los
edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua
caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos -
servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote
cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común
del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe
para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de
paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y
lavandería.
La supresión
de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al
trabajador/a.
a) 1ra.
Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;
b) 2da.
Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
c) 3ra.
Categoría: Los edificios con un servicio central;
d) 4ta.
Categoría: Los edificios sin servicios centrales.
Un saludo
grande.
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