Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


La categoría del edificio

Quisiera consultar cómo se determina la categoría de un edificio (1º /2º/3º/4º) ya que es un dato a tener en cuenta para realizar la liquidación del sueldo del encargado.

Muchas Gracias, Francisca G.

(15/07/2008)

Estimado Francisco, la manera de determinar la categoría de un edificio surge del artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 que dice: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería.

La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.

a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;

b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;

c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;

d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales.

Un saludo grande.

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