Correo de Lectores |
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Las "changas" del encargado Soy asiduo lector de sus boletines los cuales me son muy útiles y me enseñaron y enseñan a manejarme en el tema consorcial. Vivo en un edificio autoadministrado y mi duda es si está bien que el encargado del edificio, quien además tiene el oficio de plomero, pintor y albañil, se le permita realizar tareas externas (changas) al consorcio en otros lugares, afectando para esto horas al descanso y sin perjudicar su horario normal de trabajo. Deseo aclarar que el mismo es con vivienda y que cumple con sus tareas sin objeción. Motiva mi consulta que existen copropietarios que no se lo aceptan, aduciendo que esto no está permitido. Sin otro particular y agradeciendo por anticipado su respuesta los saludo atentamente. Jorge (17/07/2008) Estimado Jorge, el Artículo 23 del Convenio Colectivo de Trabajo enumera las obligaciones que tiene el personal y el inciso 14 dice: "Abstenerse de realizar cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos". De todas formas si realiza tareas para el consorcio y éstas aparecen en la liquidación de expensas, el importe que se le abone por las mismas deberá tener la correspondiente factura como cualquier otro proveedor y de igual manera le caben al consorcio y al proveedor las responsabilidades que indique la ley en caso de accidentes. Un saludo grande. |
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