Estimada
Cecilia, en el CCT 378/08, el artículo 18 dice: "Condiciones para el
retiro de residuos. En los edificios en que el/la trabajador/a retira
los residuos de la unidad, tendrá derecho a percibir las escalas
fijadas en el art. 15° por tal concepto, en proporción a la tarea
asignada. Los residuos deberán estar embolsados en forma en que se
garantice su higiene. Asimismo la seguridad del/la trabajador/a en el
desarrollo de esta tarea deberá salvaguardarse entregándosele guantes de
cuero de descarne reforzado, siendo obligatorio su uso. Esos guantes
serán suministrados por el empleador quien procederá a su reposición
cada vez que los mismos se deterioren, obligándose el/la trabajador/a al
aviso de tal situación devolviendo los inutilizados. Déjase constancia
que esta norma no podrá ser utilizada en forma alguna para reducir la
retribución por ese concepto".
Fijate que el
artículo habla de "edificios" y no de "unidades" pero
también habla de aquellos en los que "retira" y no de aquellos
en los que no lo hace. Con esto quiero decirte que es una cuestión de
interpretación pero considero que lo correcto sería abonarle por las
unidades funcionales por las que retira los residuos y se le irá
incrementando a medida que son ocupadas.
De todos modos
y para que no queden dudas, no te quedes con solo esta opinión.
Un saludo
grande.
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