Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Correo de Lectores

Horas nocturnas

En el caso de un vigilador nocturno que trabaja 7 horas diarias de lunes a viernes de 23 hs a 06.00 hs y se lo desea incorporar también el domingo, ¿cuántas horas máximas semanales se le pagan a valor normal: 42 o 48 hs?.

En cualquiera de los dos casos, ¿pueden distribuirse las horas faltantes en los días que ya realiza 7 horas diarias excediendo ese tope diario y a valor normal y habitual? 

Gracias. 

Carlos G.

(15/08/2008)

Estimado Carlos, la Ley 20.744 dice al respecto en el artículo Art. 200: "Trabajo nocturno e insalubre: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente…". Por otro lado la misma ley en el artículo 201 dice: "Art. 201. —Horas Suplementarias.

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados."

La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, agrega en su primer artículo: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. [...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956) y el artículo 2: "La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres…"

Como ves no habla de las horas máximas por semana cuando la actividad es nocturna pero me inclino a pensar que deberían ser 42 por una regla de tres simple. Si son 48 cuando la jornada es de 8 horas, es lógico que sean 42 cuando la jornada es de 7.

Considero que si esas horas las repartís en los otros días deberías abonarlas al 50% ya que exceden las 7 horas diarias pero serían normales si agregaras otro día que no sea el domingo.

Como dije en el correo anterior, no te quedes con esta sola opinión ya que no soy abogada y sería muy útil una visita a un profesional especializado para que ambos, trabajador y empleador, se queden tranquilos y no haya problemas en un futuro.

Acordate también que existe el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), organismo que depende del Ministerio de Trabajo y donde se puede homologar un acuerdo consensuado por ambas partes.

Un saludo grande.

MFL.Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '