Estimado
Carlos, la Ley 20.744 dice al respecto en el artículo Art. 200:
"Trabajo nocturno e insalubre: La jornada de trabajo íntegramente
nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la
que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del
siguiente…". Por otro lado la misma ley en el artículo 201 dice:
"Art. 201. —Horas Suplementarias.
El empleador
deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas
suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo
competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el
salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento
(100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y
feriados."
La Ley 11.544
de Jornada de Trabajo, agrega en su primer artículo: "La duración
del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho
horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en
explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
[...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una
duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las
explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto
Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956) y el artículo 2: "La jornada de
trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal
la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo
deba realizarse en lugares insalubres…"
Como ves no
habla de las horas máximas por semana cuando la actividad es nocturna
pero me inclino a pensar que deberían ser 42 por una regla de tres
simple. Si son 48 cuando la jornada es de 8 horas, es lógico que sean 42
cuando la jornada es de 7.
Considero que
si esas horas las repartís en los otros días deberías abonarlas al 50%
ya que exceden las 7 horas diarias pero serían normales si agregaras otro
día que no sea el domingo.
Como dije en
el correo anterior, no te quedes con esta sola opinión ya que no soy
abogada y sería muy útil una visita a un profesional especializado para
que ambos, trabajador y empleador, se queden tranquilos y no haya
problemas en un futuro.
Acordate
también que existe el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria), organismo que depende del Ministerio de Trabajo y donde se
puede homologar un acuerdo consensuado por ambas partes.
Un saludo
grande.
MFL.![Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota](https://www.PequenasNoticias.com.ar/amulen/Imagenes/TgC_email22.gif)
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