El
baño para el encargado
Hola, los
vuelvo a molestar ya que no he recibido respuesta a una consulta que hice
un tiempo atrás. Es un edificio de 6 pisos, 2 departamentos por piso y un
solo encargado permanente. Se tiene que tomar las vacaciones y tendríamos
que tomar una suplencia por lo cual necesitábamos saber si nos tiene que
dejar la llave de la portería para que el suplente tenga acceso al baño
y el mismo lo use para cambiarse. ¿Cómo se maneja este tema?.
Muchas Gracias
y perdón por las molestias ocasionadas.
Saludos Flor.
(04/09/2008)
Estimada Flor,
el tema que te toca en particular no te lo responde esto pero te puede
ayudar. El tema cae en terrenos del Código de Edificación y es
obligatorio que exista. En el punto 4.8.8.0, bajo el título vivienda
del encargado del edificio, expresa textualmente: "Todo edificio
que conste de (15) o más unidades o supere los ochocientos (800) metros
cuadrados o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda
destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala
común (o comedor) un dormitorio, baño y cocina con dimensiones de
acuerdo con el artículo 4.6.3.0 que deberá contar con los mismos
servicios que para las restantes unidades sin perjuicio de la
obligatoriedad que establece el artículo 4.8.2.1."
Este artículo
fue introducido al Código de la Edificación por la ordenanza municipal
43.116, promulgada por el decreto 361 del 25 de enero de 1989 y publicada
en el Boletín Municipal N° 18.474 (17-2-89) que estableció además
(art. 2, inc. t) lo siguiente:
"La
unidad destinada a vivienda del encargado tendrá una superficie mínima
de cincuenta (50) metros cuadrados. Para esta unidad, éste será su
único destino y su superficie no será computada a los efectos del
cumplimiento del valor del F.O.T., quedando incorporada a las partes
comunes del edificio, no pudiendo ser utilizada para otro fin."
Si
el encargado no tiene vivienda, deberá tener por lo menos un baño.
También deberán tener baño los edificios que, aunque tengan vivienda
para el encargado, ocupen a más de un trabajador sin vivienda. La
exigencia del baño y los requisitos mínimos que debe cumplir su
instalación (inodoro, lavabo y ducha con agua caliente) están previstos
en la Ley de Higiene y Seguridad.
¿Instalar un baño
químico sería muy complicado?
Un saludo
grande
MFL![Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota](https://www.PequenasNoticias.com.ar/amulen/Imagenes/TgC_email22.gif) ![Volver al indice](https://www.PequenasNoticias.com.ar/Imagenes/Ilustraciones/FlechaArriba2.gif)
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