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Horas nocturnas II

Estimada MFL:  Gracias por tu respuesta a mi inquietud anterior. La voy a mejorar:
El vigilador nocturno trabaja de 23 a 06 de lunes a viernes, o sea, 35 hs semanales a valor normal y pleno de convenio, cuando yo entiendo que, según todos los articulados a los que hacés referencia, debería trabajar 42 hs. semanales a valor normal y pleno.
Las 7 hs que le faltan podría hacerlas:
1) El domingo de 23 a 06 del lunes, abonándole 1 hs al 100% (de 23 a 24 del domingo) y las restantes 6 hs del lunes a valor normal.
2) Distribuir las 7 hs faltantes entre lunes a viernes entre las 21 y las 23 hs. abonándolas al 50%

¿Es correcto? 

Gracias.

Carlos

(28/08/2008)

Estimado Carlos, la idea del domingo no me convence pues entiendo que se deberían abonar todas al 100%, sí me inclinaría por la segunda opción y aquí viene otra consideración.

Lo que estamos conversando puede cambiar si se trata de una relación con antigüedad o de una relación nueva. En el primer caso, hagas lo que hagas, estarías cambiando las condiciones del contrato de trabajo; en el segundo es distinto porque las condiciones de trabajo la estás informando de entrada y si no se contrapone con las leyes, está en el trabajador aceptarlas o no según su conveniencia.

Si es el caso de un trabajador que ya está trabajando, esas horas que vos agregas los días lunes a viernes, tendrías que abonarlas sí o sí al 50% aunque no superen las 42 horas semanales y además el trabajador tiene que estar dispuesto a hacerlas porque –como decía anteriormente- estamos cambiando las reglas de juego con el juego ya empezado, ¿se entiende?

Te vuelvo a recordar que otra alternativa es el SECLO (Callao 110, PB).

Un saludo grande.

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