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Correo de Lectores Un encargado con adicción al alcohol Muchas gracias por vuestra atención. El boletín es muy completo y útil. Mi consulta se debe a que tenemos un encargado que ingresó en el mes de febrero de 2008 y hace 4 meses que evidenció su adicción por el alcohol. Debido a que esta conducta compromete a la seguridad de su persona y de terceros se tomó la decisión de despedirlo. Mi pregunta es cuáles son los items a liquidar y si corresponde aplicar la Ley 12.981. Muchas gracias. A la espera los saludos Atte. Secundino T. (16/09/2008) Estimado Secundino, tomá esta respuesta como una guía pero antes de tomar cualquier decisión es conveniente hacerle una consulta a un profesional especializado para tomar todos los recaudos necesarios y para la tranquilidad de todos los involucrados. Los ítem a liquidar en este caso son los equivalente a un despido sin causa ya que las causas por las que se puede despedir a un trabajador en este sector son cuatro y están descriptas en el artículo 5º de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado): a) Condena judicial por delitos de acción pública... b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas. c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley. Se le debería liquidar:
Un saludo grandote. |
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