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Correo de Lectores

Un encargado con adicción al alcohol

Muchas gracias por vuestra atención. El boletín es muy completo y útil. Mi consulta se debe a que tenemos un encargado que ingresó en el mes de febrero de 2008 y hace 4 meses que evidenció su adicción por el alcohol. Debido a que esta conducta compromete a la seguridad de su persona y de terceros se tomó la decisión de despedirlo. Mi pregunta es cuáles son los items a liquidar y si corresponde aplicar la Ley 12.981.

Muchas gracias. A la espera los saludos Atte. Secundino T.

(16/09/2008)

Estimado Secundino, tomá esta respuesta como una guía pero antes de tomar cualquier decisión es conveniente hacerle una consulta a un profesional especializado para tomar todos los recaudos necesarios y para la tranquilidad de todos los involucrados.

Los ítem a liquidar en este caso son los equivalente a un despido sin causa ya que las causas por las que se puede despedir a un trabajador en este sector son cuatro y están descriptas en el artículo 5º de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado):

a) Condena judicial por delitos de acción pública...

b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas.

c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

Se le debería liquidar:

a)

Indemnización por antigüedad (No lleva aportes ni contribuciones)

b)

Indemnización sustitutiva de preaviso (No lleva aportes ni contribuciones)

c)

Integración mes de despido, para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido (No lleva aportes ni contribuciones)

e)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

f)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

g)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

h)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

g)

Doble indemnización: Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. (Nota: esto se está tratado actualmente y hay muchas probabilidades de que se quite prontamente)

Un saludo grandote.

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