Estimada Ana,
la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre
la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y te
transcribo el artículo: "Cuando el trabajador reuniere los
requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley
24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites
pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás
documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el
empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador
obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo
sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)
Concedido el
beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará
extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización
por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación
a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la
notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones
similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará
comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá
mantener la relación de trabajo."
Hay que tener
en cuenta que si el trabajador no tiene los aportes necesarios también
faltan contribuciones por parte del empleador y la moratoria deberá
correr por cuenta del empleador.