Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

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¿Es obligatorio que tengamos encargado?

Agradeceré puedan aclarar algunas dudas que tengo. Vivo en un edificio de 4ta categoría, a estrenar, de 7 pisos y 28 unidades, todo ocupado excepto una unidad destinada a portería según consta en el Reglamento de Copropiedad. Las consultas son: ¿es obligatorio que tengamos encargado?, Dicha unidad (y cualquier otra) no supera los 47m2 ¿es apta para vivienda de encargado? ¿puede el consorcio caso contrario ponerla en alquiler?. 

Actualmente, la administración temporal (el constructor) contrata una persona de limpieza jornalizada. 

Muchas Gracias por su tiempo. 

Carlos

(10/09/2008)

Estimado Carlos, no tomes al pié de la letra el comentario que hago pues no conozco los pormenores del edificio pero quizá te de alguna pista que te puede ayudar a responder tu consulta.

El Convenio Colectivo Nº 378/04 que regula la actividad dice en su artículo 7º al describir las distintas funciones: a) ENCARGADO/A PERMANENTE: Es quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, sujeto al artículo 23° del presente Convenio y en el inciso f) dice: ENCARGADO/A NO PERMANENTE: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.

Yo considero que todo está relacionado con las necesidades del edificio en sí. Si es de 4º categoría quiere decir que no tiene servicios centrales pero seguramente tiene ascensor y como tiene más de 25 unidades podría ser necesario un trabajador permanente pero probablemente no de jornada completa.

Mi pregunta es ¿el consorcio de propietarios está conforme con la trabajadora jornalizada o considera que no es suficiente?

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Un saludo grande.

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