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Correo de Lectores

Una enfermedad infecto contagiosa

Me gustaría saber si se puede echar a un encargado que tiene una enfermedad crónica infecto contagiosa. De ser así, qué indemnizaciones le corresponde. Además, su mujer, ayuda con las tareas. ¿Puede su mujer ejercer alguna clase de acción por los servicios prestados? Este señor no quiere abandonar el inmueble, ¿es legal esa retención? Cabe mencionar que se le adeudan 3 meses de sueldo, ¿eso se sumaría a la indemnización de tener que pagarla? 

Muchas gracias.

Mara

(15/10/2008)

Estimada Mara, tu pregunta no es fácil de contestar y vas a necesitar hacerle una consulta a un profesional porque hay muchas cuestiones en las que indagar como, por ejemplo, el motivo por el cual no se le abona el sueldo desde hace tres meses y, por ende, los aportes y contribuciones.

De todas formas con respecto a tu consulta sobre el despido "con" causa, que creo es a dónde apunta tu pregunta, el artículo 5º de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) considera solo cuatro situaciones que son:

a) Condena judicial por delitos de acción pública...

b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas.

c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

Con respecto al punto c), si es el caso que contás en el mail, deberá estar todo certificado por un médico y la guía de un abogado la necesitarás para asegurarte que todo los pasos a seguir sean los correctos. Según lo que vos decís, hay varias irregularidades que se deberían encauzar.

Si no hubiese justa causa, los ítems a liquidar por cualquier despido sin causa son:

a)

Indemnización por antigüedad (No lleva aportes ni contribuciones)

b)

Indemnización sustitutiva de preaviso (No lleva aportes ni contribuciones)

c)

Integración mes de despido, para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido (No lleva aportes ni contribuciones)

e)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

f)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

g)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

h)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

g)

Doble indemnización: Dto. 1433/05:A partir del 1º de diciembre de 2005 se reduce al 50% las indemnizaciones por despidos sin justa. Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. (Nota: esto se está tratado actualmente y hay muchas probabilidades de que se quite prontamente)

Un saludo grandote.

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