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Despido sin causa

Asumí en un consorcio hace dos meses y los consorcistas quieren echar al encargado debido a que le tienen miedo (hubo amenazas, robos, etc.) pero nunca se denunció nada. ¿Cómo calculo la indemnización? Tiene 8 años de antigüedad.

Gracias, Adriana.

(29/10/2008)

Estimada Adriana, los ítems a liquidar en un caso de despido sin causa son:

a)

Indemnización por antigüedad (No lleva aportes ni contribuciones)

b)

Indemnización sustitutiva de preaviso (No lleva aportes ni contribuciones)

c)

Integración mes de despido, para el caso en que el despido no se haya producido al finalizar el mes, se deben liquidar también los días no trabajados, o sea los días a integrar. (No lleva aportes ni contribuciones)

d)

S.A.C. sobre Preaviso e integración mes de despido (No lleva aportes ni contribuciones)

e)

Liquidación de sueldo por días trabajados (Lleva aportes y contribuciones)

f)

S.A.C. por el tiempo trabajado (Lleva aportes y contribuciones)

g)

Indemnización por vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

h)

S.A.C. sobre vacaciones no gozadas (No lleva aportes ni contribuciones)

Y te agrego que las posibles causas para un despido surgen del artículo 5º de la Ley 12.981 (Estatuto del Encargado) y son

a) Condena judicial por delitos de acción pública...

b) Abandono del servicio; inasistencias o desobediencias reiteradas e injustificadas de sus deberes y a las órdenes que reciba en el desempeño de sus tareas.

c) Enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para los inquilinos de la casa, previo pago de las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

d) Daños causados en los intereses del principal por dolo o culpa grave del empleado o incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el artículo 4 de esta ley.

Un saludo grandote.

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