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Correo de Lectores Personal jornalizado no más de 18 hs. semanales Estimada columna de lectores: mi nombre es Mariana. Vivo en un PH y somos 11 copropietarios. Tenemos una señora que trabaja 2 veces por semana, 2 horas los martes y 2 horas los jueves. Tuvimos reuniones con el administrador para registrarla como corresponde pero como siempre sucede mis "vecinos" están en desacuerdo. Quería saber cómo se la debe registrar legalmente, ¿cómo personal jornalizado? Me podrían ayudar con esta duda y facilitarme un modelo o cálculo de recibo de haberes en caso de que fuera personal jornalizado. Desde ya Muchas Gracias. Mariana (24/10/2008) Estimada Mariana, el CCT 378/04 define al Personal Jornalizado de no más de 18 hs. semanales como "quienes realizan tareas de limpieza y que no trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de personal se le abonará por hora de trabajo realizado no pudiendo en ningún caso pagarse menos de dos (2) horas diarias [...]. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una disminución del salario actualmente vigente". El valor por hora, según la escala vigente desde el mes de agosto de 2008 es de $15.63. Un saludo grande. |
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