Estimada
Mabel, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en el artículo 154 con
respecto a la época de otorgamiento dice: "...El empleador deberá
conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período
comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La
fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito,
con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al
trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan
instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada
actividad..."
Con respecto
al año 2008 las deberá gozar como indica la ley y cuando le salga la
jubilación y se termine la relación de dependencia se le deberá
liquidar las vacaciones no gozadas del año anterior y el proporcional del
año en curso.
No sé si
entendí bien tu consulta y te ayuda esta respuesta. Tené en cuenta que
no soy abogada y que seguramente te convendría hacerle una consulta a un
profesional especialista en derecho laboral para que no te queden dudas y
no haya problemas en el futuro.
Un saludo
grande.
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