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Correo de Lectores Antigüedad del encargado de media jornada El portero del edificio está próximo a jubilarse y por decisión de los consorcistas se lo reincorporará pero como encargado permanente con vivienda con 4 horas (antes cumplía jornada completa). Mi consulta es la siguiente: según el nuevo método de cálculo de la antigüedad sería el 2% sobre el salario del ayudante permanente sin vivienda de 4ª categoría, en este caso como trabaja solo 4 horas ¿se debe tomar el total o el 50% del valor (actualmente $ 1563) para aplicar a la cantidad de años?. Adicionalmente, les hago otra consulta, (un poco reiterativa) por si tienen alguna opinión o comentarios de otros lectores. En la liquidación mensual, como en su momento para el cálculo de las vacaciones, ¿se considera la antigüedad desde la fecha de ingreso original o desde su reingreso?. Desde ya muchísimas gracias y un saludo a todos los que colaboran incondicionalmente con esta página. Atte. Juan José. (08/12/2008) Estimado Juan José, con respecto al cálculo de la antigüedad no importa si es de media jornada o jornalizado, el nuevo artículo 11 dice textualmente: "Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las ordenes del mismo empleador" (BO del 3 de abril de 2008 en la Resolución 339/2008). Con respecto al otro tema, ya te habíamos comentado algo anteriormente y no tenemos novedades al respecto. Te adjunto lo que habíamos respondido: "Estimada Juan José, el tema que vos planteás no es poca cosa. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo habla del tema de la antigüedad de los trabajadores que reingresaron a la actividad pero desde el punto de vista del despido. Te transcribo el artículo en cuestión. Art. 253: "Trabajador jubilado: En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por Art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)". Como verás no dice nada con respecto a la antigüedad que se le debería liquidar en el recibo de haberes mensuales al trabajador en cuestión. Al respecto el artículo 18 de la misma ley dice: "Tiempo de servicio: Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador". Antes de seguir debo decirte que no soy abogada y que no podría contestar tu pregunta con los argumentos que vos necesitas pero sí puedo decirte que antes de tomar una decisión hagas una consulta con un abogado especialista en temas laborales para que no te queden dudas y puedan tomar una decisión correcta que no perjudique en el futuro ni al empleado ni al empleador. Espero que este mail te sirva como para iniciar otra consulta." Un saludo grandote. |
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